Logo Studenta

Administración Portuaria de La Habana

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

�
R
ev
is
ta
 T
ra
ns
po
rt
e,
 D
es
ar
ro
llo
 y
 M
ed
io
 A
m
bi
en
te
 V
ol
. 2
8 
N
º1
 2
00
8 
(6
0)
Administración 
Portuaria de La 
Habana. Derechos 
reales a obtener
Administración-Recinto-Canon
Dr. J. A. Rodríguez Valdés
Investigador Titular
Ing. B. Domínguez Martínez
Investigadora Agregada 
Ing. M. E. Quiñones Sardiñas
Cetra
Introducción
El presente artículo resume los resultados obtenidos en 
la determinación del nivel cuantitativo de los derechos rea-
les (Canon) a obtener por la Administración Portuaria de 
La Habana (APH) para cubrir sus gastos de gestión co-
rriente y obtener el margen de ganancia que le correspon-
de. El mismo se obtuvo a partir de la ficha de precio en 
moneda nacional elaborada por la APH como demanda de 
financiamiento, mientras que las fuentes están constituidas 
por las entidades de carácter comercial, ubicadas en áreas 
del recinto portuario y que vienen obligadas por ley a su-
fragar este Canon. Adicionalmente se analizan algunos as-
pectos sobre el funcionamiento de dicha administración y 
se caracteriza la situación financiera de las empresas que 
integran el Recinto Portuario de La Habana, definiéndose 
los rasgos generales del mercado de financiamiento a que 
se enfrentará la APH.
The present paper summarizes the results obtained in de-
termining the quantitative level of canon to be gotten by 
the Havana Port Authority (APH) in order to cover their 
expenses and for getting the correspondent income. It was 
obtained from the prices in national currency elaborated 
by APH as a funding requirement, while the sources are the 
entities with a commercial character that are located in the 
port areas and which are obliged by law to pay this canon. 
Besides they are analyzed some aspects about the functio-
ning of this Authority and it is detailed the finance situation 
of the enterprises which are integrating the Havana Port 
area, defining the general features of the market of finance 
that APH will face.
Hace aproximadamente tres años se creó como depen-dencia del MITRANS la 
Administración Portuaria Nacional, 
cuya denominación está en proceso de 
modificación por la de Autoridad Por-
tuaria. La misma tiene subordinadas 
a las Administraciones Portuarias de 
los principales puertos del país. Entre 
ellas, como es lógico, se encuentra la 
Administración Portuaria de La Haba-
na (APH).
La creación de la APH como ele-
mento fundamental en la administra-
ción espacial (administrar, brindar el 
uso racional del espacio) del puerto de 
La Habana y sus áreas aledañas cono-
cidas como el Recinto Portuario, hace 
imprescindible que se dote a la misma 
de una fuente de financiamiento, que 
permita cubrir sus costos corrientes de 
administración o gestión.
Estas entidades que surgieron con 
carácter embrionario son financiadas 
mediante un presupuesto que se les 
asigna centralmente, cuando la forma 
de operar en otros países es netamen-
te autónoma, mediante servicios que 
prestan y ciertos derechos que les son 
otorgados por la ley correspondiente.
Entre estos derechos se encuentran 
los que están autorizados a cobrar por 
la ocupación espacial o Canon. Se de-
nomina Canon a una prestación pecu-
niaria periódica que grava el disfrute 
de un dominio público y que faculta, 
en este caso a la Administración Por-
tuaria, a cobrar por la utilización de 
áreas en zonas del puerto; es decir, en 
el Recinto Portuario.
El presente artículo describe el tra-
bajo realizado en el proceso de defi-
nición del Canon a recaudar, como un 
elemento para financiar la gestión ad-
ministrativa corriente de la APH. 
 
Antecedentes
Existe una diversidad de servicios y 
prestatarios con diferentes intereses. 
Es precisamente la Administración 
Portuaria, por sus funciones y atribu-
ciones que les son inherentes, la que 
debe ejercer una notable influencia 
para alcanzar el objetivo de moder-
nizar el sistema y utilizarlo como una 
herramienta para desarrollar y realizar 
una activa política promocional de los 
puertos en el ámbito regional e inter-
nacional. 
�
R
ev
is
ta
 T
ra
ns
po
rt
e,
 D
es
ar
ro
llo
 y
 M
ed
io
 A
m
bi
en
te
 V
ol
. 2
8 
N
º1
 2
00
8 
(6
0)
Entre los múltiples aspectos a orga-
nizar y regular, según el Reglamento 
del Decreto Ley de Puertos, la APH 
está facultada para concertar contra-
tos con los operadores portuarios y 
las entidades que prestan servicios o 
realizan actividades vinculadas con el 
tráfico marítimo-portuario, mediante 
la aplicación de las tarifas correspon-
dientes. 
Por tanto, la Administración Portua-
ria en Cuba, como en el resto de los 
países, tiene que recibir una renta que 
le permita resarcir los costos en que 
incurre por la realización de las acti-
vidades y obtener el margen de utili-
dad correspondiente que le permita un 
financiamiento independiente de su 
gestión.
Para diseñar una metodología que 
permita determinar el nivel cuanti-
tativo de este Canon o renta, por la 
ocupación de espacios en el recinto 
portuario, se partió de la concepción 
sobre este tema de un economista clá-
sico, que determinó los factores sobre 
la determinación de la renta, David 
Ricardo [9], ya que el Canon no es más 
que una renta que se paga al propie-
tario por el uso de las áreas; en este 
caso, de las que se ubican en el Recin-
to Portuario.
Resumen descriptivo de la me-
todología para la definición del 
Canon
A partir de las consideraciones ricar-
dianas en relación con el método para 
la determinación del nivel cuantitativo 
de la renta (Canon) a cobrar por las au-
toridades portuarias correspondientes, 
se tuvieron en cuenta los siguientes 
factores:
• Factores de índole natural o geo-
gráfica. Cercanía al espejo de agua 
u acuatoria; es decir, distancia del 
área a valorar para el Canon de la 
línea de costa del muelle o espi-
gón.
• Facilidades existentes para la ma-
nipulación de las cargas: instala-
ciones fijas construidas, espigo-
nes, muelles, canales, dragados y 
obras hidrotécnicas en general.
• Facilidades de evacuación de las 
cargas, redes de transporte, ca-
rreteras y vías férreas internas del 
puerto.
• Otras facilidades. Obras de drena-
je, de comunicación, etcétera.
• Grado de agresividad de la acti-
vidad a realizar sobre el medio 
ambiente, lo que conllevará a la 
aplicación de un recargo.
La base de cálculo la constituyen las 
áreas de los usuarios en el Recinto Por-
tuario, que vienen obligados por ley a 
sufragar el Canon, ya definidas [3], y la 
determinación de la Ficha de precios 
de la APH, que no es más que los cos-
tos en que incurre más el 10 %. 
También se recomendó la aplicación 
de un recargo del 10 % por hectárea 
(ha) adicional, para los usuarios que 
no están tecnológicamente vinculados 
al Recinto Portuario y que, por lo tan-
to, no tienen una necesidad imprescin-
dible de ubicación en dicha zona. El 
mismo responde a la tasa mínima de 
ganancia que se dejaría de recibir por 
la ubicación de otras empresas no rela-
cionadas o vinculadas con la actividad 
portuaria. Esto se refiere a lo que se 
conoce en términos económicos como 
costo de oportunidad.
En el puerto de La Habana existen 
97 entidades, instalaciones y espacios 
que conforman el Recinto Portuario, 
descritas en el estudio [3]. El 90 % co-
rresponden a entidades que deben pa-
gar el Canon y el 10 % a las que se 
excluyen del pago, de acuerdo con lo 
planteado en el Decreto Ley No. 230 
de Puertos, que son entidades perte-
necientes al MININT y a las FAR y 
otras, por ser instalaciones en desuso 
y áreas de desarrollo o de reserva. 
De las entidades afectadas por el 
Canon propuesto se precisó la situa-
ción financiera, detectándose que un 
por ciento considerable reporta pérdi-
das en su gestión corriente, lo que les 
obliga a acudir a una fuente externa de 
financiamiento, ya sea la empresa u 
organismo central al que pertenece o a 
través del Presupuesto Nacional.
En el estudio integral se ofrecieron 
informaciones sobre las características 
principales (legales y organizativas)de las Autoridades Portuarias en Espa-
ña y se comparan algunos parámetros 
con relación a la organización actual 
de las Administraciones portuarias cu-
banas. 
En el gráfico se puede apreciar la 
distribución porcentual de las entida-
des del Recinto Portuario de acuerdo 
con sus categorías.
Como se puede apreciar las catego-
rías IV, V y VI que poseen los meno-
res por cientos y que totalizan el 10 %, 
son las que se excluyen de la determi-
nación y el pago del Canon.
Efecto económico y social
Como efecto económico y social 
de este trabajo se puede considerar el 
cobro del Canon en sí, más el recar-
go propuesto a cobrar a las entidades 
no vinculadas a la actividad portuaria, 
15%
18%
6% 1% 3%
58%
I- Entidades en actividades de carga, descarga y pasaje
II- Entidades vinculadas y de apoyo a las actividades maritimo-portuarias
III-Entidades no vinculadas a las actividades portuarias
IV-Areas de desarrollo desocupadas y de reserva
V-Instalaciones en desuso
VI- Instalaciones militares
I
II
III
IV VIV
I
Gráfico Distribución porcentual de las entidades del Recinto Portuario de acuerdo con sus 
categorías.
Dr. J. A. Rodríguez Valdés (et al.)
�
R
ev
is
ta
 T
ra
ns
po
rt
e,
 D
es
ar
ro
llo
 y
 M
ed
io
 A
m
bi
en
te
 V
ol
. 2
8 
N
º1
 2
00
8 
(6
0)
que no tienen ningún motivo para es-
tar ubicadas en el RP.
Teniendo en cuenta que el Canon 
por hectárea es de 6 230 pesos y que 
se ha propuesto aplicar el 10 % de re-
cargo a las 30 entidades no vinculadas 
que existen actualmente en el Recin-
to Portuario, este valor asciende a 3 
165,00 MP, lo cual le posibilitará a 
la APH contar con un financiamiento 
propio que le permita a su vez la auto-
nomía necesaria, independiente de las 
aportaciones al Presupuesto Nacional, 
y así ir abandonando paulatinamente 
una gestión de tipo administrativa, re-
gulada desde un centro para pasar a la 
autogestión en esta actividad; es decir, 
pasar de una gestión administrativa a 
una económica y comercial.
 Existen otros beneficios que se des-
prenden del trabajo tales como:
• Organizar la actividad de forma 
más racional, propiciando una 
mejor gestión y cumpliendo las 
funciones que les son inherentes 
a la AP.
• Dar a la Autoridad Portuaria el ni-
vel jerárquico requerido, que en 
un país como el nuestro, de carac-
terísticas insulares, tiene que ser 
considerablemente alto.
Administración-Recinto-Canon
�
R
ev
is
ta
 T
ra
ns
po
rt
e,
 D
es
ar
ro
llo
 y
 M
ed
io
 A
m
bi
en
te
 V
ol
. 2
8 
N
º1
 2
00
8 
(6
0)
Dr. J. A. Rodríguez Valdés (et al.)
[1] Consejo de Estado de la República de Cuba. Decre-
to Ley Número 230 de Puertos. Cuba, 28 de agosto de 
2002. 
[2] Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Editorial Ra-
món Sopena, S.A. Provenza, 95. Barcelona, España, 1982.
[3] Fonseca, O.; B. Domínguez; M. E. Quiñones. Pro-
puesta del Recinto Portuario de la Administración Por-
tuaria. CETRA, Cuba, 2005
[4] Informaciones suministradas por los Departamentos 
Económico y Comercial de la Autoridad Portuaria.
[5] Puertos del Estado y de la Marina Mercante de Espa-
ña. Ley 27/1992. Cuba, 24 de noviembre, de1992, 105 p.
[6] Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) de la Repú-
blica de Cuba. Modelo 5903 que informa el nivel de la 
ganancia neta de las distintas empresas en la provincia 
Ciudad de La Habana.
[7] Reiniers, F.; A. Alonso. Administración Portuaria 
de La Habana. Anteproyecto y beneficios esperados. In-
forme del Centro de Investigación y Desarrollo del Trans-
porte. La Habana, 1997.
[8] Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas 
y Precios y del Ministerio de Economía y Planificación. 
“Metodología para la elaboración de las fichas de Costo de 
los Organismos”.
[9] Ricardo, D. Principios de Economía Política y de 
Tributación. Editorial Claridad, Buenos Aires. República 
Argentina. Segunda Edición. Octubre, 1941.
Cód.: 07/932
• El Canon a pagar por los usuarios de áreas en el Recinto 
Portuario asciende a 6,23 miles de pesos por hectárea; 
es decir, $0,62 por m2.
• El recargo propuesto de un 10 % a los usuarios que no 
tienen una necesidad imprescindible de ubicarse en el 
Recinto Portuario, generará a mediano y largo plazo 
una utilización más racional de las áreas de la comuni-
dad portuaria.
• De las 97 entidades, instalaciones y áreas que confor-
man el Recinto Portuario, a 84 les corresponde por ley 
el pago del Canon y las 13 restantes están exentas, por 
lo que debe analizarse la función que realizan, ya que 
generalmente son de carácter netamente comercial y 
no militar o de seguridad.
• El pago del Canon implicará solo una disminución 
parcial del financiamiento, por la vía del Presupuesto 
Nacional (PN), pues los establecimientos que reportan 
pérdidas deberán continuar acudiendo a dicho presu-
puesto o a una fuente externa de financiamiento.
• Esta propuesta de Canon constituye una solución a cor-
to plazo y requiere, a largo plazo, de una complemen-
tación que tome en cuenta como ingreso para las Ad-
ministraciones Portuarias, no solo el Canon sino otras 
actividades concebidas en la experiencia de otros paí-
ses. Además, su aplicación e implementación necesita 
un marco legal, que incluya elementos no presentes en 
la legislación actual.

Continuar navegando