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� R ev is ta T ra ns po rt e, D es ar ro llo y M ed io A m bi en te V ol . 2 8 N º1 2 00 8 (6 0) Administración Portuaria de La Habana. Derechos reales a obtener Administración-Recinto-Canon Dr. J. A. Rodríguez Valdés Investigador Titular Ing. B. Domínguez Martínez Investigadora Agregada Ing. M. E. Quiñones Sardiñas Cetra Introducción El presente artículo resume los resultados obtenidos en la determinación del nivel cuantitativo de los derechos rea- les (Canon) a obtener por la Administración Portuaria de La Habana (APH) para cubrir sus gastos de gestión co- rriente y obtener el margen de ganancia que le correspon- de. El mismo se obtuvo a partir de la ficha de precio en moneda nacional elaborada por la APH como demanda de financiamiento, mientras que las fuentes están constituidas por las entidades de carácter comercial, ubicadas en áreas del recinto portuario y que vienen obligadas por ley a su- fragar este Canon. Adicionalmente se analizan algunos as- pectos sobre el funcionamiento de dicha administración y se caracteriza la situación financiera de las empresas que integran el Recinto Portuario de La Habana, definiéndose los rasgos generales del mercado de financiamiento a que se enfrentará la APH. The present paper summarizes the results obtained in de- termining the quantitative level of canon to be gotten by the Havana Port Authority (APH) in order to cover their expenses and for getting the correspondent income. It was obtained from the prices in national currency elaborated by APH as a funding requirement, while the sources are the entities with a commercial character that are located in the port areas and which are obliged by law to pay this canon. Besides they are analyzed some aspects about the functio- ning of this Authority and it is detailed the finance situation of the enterprises which are integrating the Havana Port area, defining the general features of the market of finance that APH will face. Hace aproximadamente tres años se creó como depen-dencia del MITRANS la Administración Portuaria Nacional, cuya denominación está en proceso de modificación por la de Autoridad Por- tuaria. La misma tiene subordinadas a las Administraciones Portuarias de los principales puertos del país. Entre ellas, como es lógico, se encuentra la Administración Portuaria de La Haba- na (APH). La creación de la APH como ele- mento fundamental en la administra- ción espacial (administrar, brindar el uso racional del espacio) del puerto de La Habana y sus áreas aledañas cono- cidas como el Recinto Portuario, hace imprescindible que se dote a la misma de una fuente de financiamiento, que permita cubrir sus costos corrientes de administración o gestión. Estas entidades que surgieron con carácter embrionario son financiadas mediante un presupuesto que se les asigna centralmente, cuando la forma de operar en otros países es netamen- te autónoma, mediante servicios que prestan y ciertos derechos que les son otorgados por la ley correspondiente. Entre estos derechos se encuentran los que están autorizados a cobrar por la ocupación espacial o Canon. Se de- nomina Canon a una prestación pecu- niaria periódica que grava el disfrute de un dominio público y que faculta, en este caso a la Administración Por- tuaria, a cobrar por la utilización de áreas en zonas del puerto; es decir, en el Recinto Portuario. El presente artículo describe el tra- bajo realizado en el proceso de defi- nición del Canon a recaudar, como un elemento para financiar la gestión ad- ministrativa corriente de la APH. Antecedentes Existe una diversidad de servicios y prestatarios con diferentes intereses. Es precisamente la Administración Portuaria, por sus funciones y atribu- ciones que les son inherentes, la que debe ejercer una notable influencia para alcanzar el objetivo de moder- nizar el sistema y utilizarlo como una herramienta para desarrollar y realizar una activa política promocional de los puertos en el ámbito regional e inter- nacional. � R ev is ta T ra ns po rt e, D es ar ro llo y M ed io A m bi en te V ol . 2 8 N º1 2 00 8 (6 0) Entre los múltiples aspectos a orga- nizar y regular, según el Reglamento del Decreto Ley de Puertos, la APH está facultada para concertar contra- tos con los operadores portuarios y las entidades que prestan servicios o realizan actividades vinculadas con el tráfico marítimo-portuario, mediante la aplicación de las tarifas correspon- dientes. Por tanto, la Administración Portua- ria en Cuba, como en el resto de los países, tiene que recibir una renta que le permita resarcir los costos en que incurre por la realización de las acti- vidades y obtener el margen de utili- dad correspondiente que le permita un financiamiento independiente de su gestión. Para diseñar una metodología que permita determinar el nivel cuanti- tativo de este Canon o renta, por la ocupación de espacios en el recinto portuario, se partió de la concepción sobre este tema de un economista clá- sico, que determinó los factores sobre la determinación de la renta, David Ricardo [9], ya que el Canon no es más que una renta que se paga al propie- tario por el uso de las áreas; en este caso, de las que se ubican en el Recin- to Portuario. Resumen descriptivo de la me- todología para la definición del Canon A partir de las consideraciones ricar- dianas en relación con el método para la determinación del nivel cuantitativo de la renta (Canon) a cobrar por las au- toridades portuarias correspondientes, se tuvieron en cuenta los siguientes factores: • Factores de índole natural o geo- gráfica. Cercanía al espejo de agua u acuatoria; es decir, distancia del área a valorar para el Canon de la línea de costa del muelle o espi- gón. • Facilidades existentes para la ma- nipulación de las cargas: instala- ciones fijas construidas, espigo- nes, muelles, canales, dragados y obras hidrotécnicas en general. • Facilidades de evacuación de las cargas, redes de transporte, ca- rreteras y vías férreas internas del puerto. • Otras facilidades. Obras de drena- je, de comunicación, etcétera. • Grado de agresividad de la acti- vidad a realizar sobre el medio ambiente, lo que conllevará a la aplicación de un recargo. La base de cálculo la constituyen las áreas de los usuarios en el Recinto Por- tuario, que vienen obligados por ley a sufragar el Canon, ya definidas [3], y la determinación de la Ficha de precios de la APH, que no es más que los cos- tos en que incurre más el 10 %. También se recomendó la aplicación de un recargo del 10 % por hectárea (ha) adicional, para los usuarios que no están tecnológicamente vinculados al Recinto Portuario y que, por lo tan- to, no tienen una necesidad imprescin- dible de ubicación en dicha zona. El mismo responde a la tasa mínima de ganancia que se dejaría de recibir por la ubicación de otras empresas no rela- cionadas o vinculadas con la actividad portuaria. Esto se refiere a lo que se conoce en términos económicos como costo de oportunidad. En el puerto de La Habana existen 97 entidades, instalaciones y espacios que conforman el Recinto Portuario, descritas en el estudio [3]. El 90 % co- rresponden a entidades que deben pa- gar el Canon y el 10 % a las que se excluyen del pago, de acuerdo con lo planteado en el Decreto Ley No. 230 de Puertos, que son entidades perte- necientes al MININT y a las FAR y otras, por ser instalaciones en desuso y áreas de desarrollo o de reserva. De las entidades afectadas por el Canon propuesto se precisó la situa- ción financiera, detectándose que un por ciento considerable reporta pérdi- das en su gestión corriente, lo que les obliga a acudir a una fuente externa de financiamiento, ya sea la empresa u organismo central al que pertenece o a través del Presupuesto Nacional. En el estudio integral se ofrecieron informaciones sobre las características principales (legales y organizativas)de las Autoridades Portuarias en Espa- ña y se comparan algunos parámetros con relación a la organización actual de las Administraciones portuarias cu- banas. En el gráfico se puede apreciar la distribución porcentual de las entida- des del Recinto Portuario de acuerdo con sus categorías. Como se puede apreciar las catego- rías IV, V y VI que poseen los meno- res por cientos y que totalizan el 10 %, son las que se excluyen de la determi- nación y el pago del Canon. Efecto económico y social Como efecto económico y social de este trabajo se puede considerar el cobro del Canon en sí, más el recar- go propuesto a cobrar a las entidades no vinculadas a la actividad portuaria, 15% 18% 6% 1% 3% 58% I- Entidades en actividades de carga, descarga y pasaje II- Entidades vinculadas y de apoyo a las actividades maritimo-portuarias III-Entidades no vinculadas a las actividades portuarias IV-Areas de desarrollo desocupadas y de reserva V-Instalaciones en desuso VI- Instalaciones militares I II III IV VIV I Gráfico Distribución porcentual de las entidades del Recinto Portuario de acuerdo con sus categorías. Dr. J. A. Rodríguez Valdés (et al.) � R ev is ta T ra ns po rt e, D es ar ro llo y M ed io A m bi en te V ol . 2 8 N º1 2 00 8 (6 0) que no tienen ningún motivo para es- tar ubicadas en el RP. Teniendo en cuenta que el Canon por hectárea es de 6 230 pesos y que se ha propuesto aplicar el 10 % de re- cargo a las 30 entidades no vinculadas que existen actualmente en el Recin- to Portuario, este valor asciende a 3 165,00 MP, lo cual le posibilitará a la APH contar con un financiamiento propio que le permita a su vez la auto- nomía necesaria, independiente de las aportaciones al Presupuesto Nacional, y así ir abandonando paulatinamente una gestión de tipo administrativa, re- gulada desde un centro para pasar a la autogestión en esta actividad; es decir, pasar de una gestión administrativa a una económica y comercial. Existen otros beneficios que se des- prenden del trabajo tales como: • Organizar la actividad de forma más racional, propiciando una mejor gestión y cumpliendo las funciones que les son inherentes a la AP. • Dar a la Autoridad Portuaria el ni- vel jerárquico requerido, que en un país como el nuestro, de carac- terísticas insulares, tiene que ser considerablemente alto. Administración-Recinto-Canon � R ev is ta T ra ns po rt e, D es ar ro llo y M ed io A m bi en te V ol . 2 8 N º1 2 00 8 (6 0) Dr. J. A. Rodríguez Valdés (et al.) [1] Consejo de Estado de la República de Cuba. Decre- to Ley Número 230 de Puertos. Cuba, 28 de agosto de 2002. [2] Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Editorial Ra- món Sopena, S.A. Provenza, 95. Barcelona, España, 1982. [3] Fonseca, O.; B. Domínguez; M. E. Quiñones. Pro- puesta del Recinto Portuario de la Administración Por- tuaria. CETRA, Cuba, 2005 [4] Informaciones suministradas por los Departamentos Económico y Comercial de la Autoridad Portuaria. [5] Puertos del Estado y de la Marina Mercante de Espa- ña. Ley 27/1992. Cuba, 24 de noviembre, de1992, 105 p. [6] Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) de la Repú- blica de Cuba. Modelo 5903 que informa el nivel de la ganancia neta de las distintas empresas en la provincia Ciudad de La Habana. [7] Reiniers, F.; A. Alonso. Administración Portuaria de La Habana. Anteproyecto y beneficios esperados. In- forme del Centro de Investigación y Desarrollo del Trans- porte. La Habana, 1997. [8] Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y Precios y del Ministerio de Economía y Planificación. “Metodología para la elaboración de las fichas de Costo de los Organismos”. [9] Ricardo, D. Principios de Economía Política y de Tributación. Editorial Claridad, Buenos Aires. República Argentina. Segunda Edición. Octubre, 1941. Cód.: 07/932 • El Canon a pagar por los usuarios de áreas en el Recinto Portuario asciende a 6,23 miles de pesos por hectárea; es decir, $0,62 por m2. • El recargo propuesto de un 10 % a los usuarios que no tienen una necesidad imprescindible de ubicarse en el Recinto Portuario, generará a mediano y largo plazo una utilización más racional de las áreas de la comuni- dad portuaria. • De las 97 entidades, instalaciones y áreas que confor- man el Recinto Portuario, a 84 les corresponde por ley el pago del Canon y las 13 restantes están exentas, por lo que debe analizarse la función que realizan, ya que generalmente son de carácter netamente comercial y no militar o de seguridad. • El pago del Canon implicará solo una disminución parcial del financiamiento, por la vía del Presupuesto Nacional (PN), pues los establecimientos que reportan pérdidas deberán continuar acudiendo a dicho presu- puesto o a una fuente externa de financiamiento. • Esta propuesta de Canon constituye una solución a cor- to plazo y requiere, a largo plazo, de una complemen- tación que tome en cuenta como ingreso para las Ad- ministraciones Portuarias, no solo el Canon sino otras actividades concebidas en la experiencia de otros paí- ses. Además, su aplicación e implementación necesita un marco legal, que incluya elementos no presentes en la legislación actual.
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