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Inteligencia artificial generativa y la propiedad industrial Retos en la regulación normativa

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Pereira, Risaralda 
Inteligencia artificial generativa y la propiedad 
industrial: Retos en la regulación normativa 
 
Luis Erney Henao Silva 
 
1 Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre, Seccional Pereira, 
Calle 40 N. 7 ­ 30, Pereira, Colombia 
Correo electrónico institucional: Luis­henaos@unilibre.edu.co 
 
2 Asesora: Dra. Alexandra Hurtado Maya 
 
Resumen 
 
Cuando se habla de derecho privado lo más habitual es que se incumba en el concepto de 
propiedad, más allá de que dicho concepto se relacione con la propiedad sobre bienes 
materiales o corporales. No obstante, el derecho privado, y específicamente el concepto de 
propiedad o dominio, se extiende también a bienes inmateriales, dentro de los que se 
encuentran enmarcados los derechos a la propiedad intelectual, de los cuales se desprenden 
la propiedad industrial y los derechos de autor. 
 
En relación a ambos, lo que normativamente se encuentra establecido dentro del 
ordenamiento jurídico interno es una protección a los derechos derivados de la creatividad y 
creación, que son propias del ser humano, normatividad que no comprende una nueva 
realidad y que corresponde a que sobre dicha inventiva ahora también tiene capacidad de 
creación las herramientas propias de la Inteligencia Artificial (IA), a las que se suman nuevos 
eslabones como la robótica. 
 
Este escrito de carácter reflexivo socio jurídico permite comprender los conceptos de la 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Inteligencia Artificial Generativa, frente a los derechos de la propiedad industrial que pueden 
ser susceptibles de creación por medio de dichas herramientas tecnológicas, así como los 
desafíos normativos a los que se expone actualmente el ordenamiento jurídico para 
incorporar la protección de los derechos a la propiedad industrial de las creaciones realizadas 
por la Inteligencia Artificial, al compararlo con la normatividad internacional existente, y 
sobre todo con la presencia de los Principios que nutren el desarrollo de la IA. 
 
Palabras clave: 
 
Propiedad Industrial, Inteligencia Artificial, robótica, inteligencia artificial generativa, 
creaciones protegidas. 
 
Abstract: 
 
When we talk about private law, the most usual thing is that it is related to the concept of 
property; beyond this concept, it is related to the ownership of material or tangible goods. 
However, private law, and specifically the concept of property or ownership, also extends to 
intangible goods within which are framed the rights to Intellectual Property, from which 
Industrial Property and Copyrights are derived. 
 
In relation to both, what is normatively established within the internal legal system is a 
protection to the rights derived from the creativity and creation that are proper of the human 
being, normativity that does not include a new reality and that corresponds to the fact that 
the tools of Artificial Intelligence, to which new links such as robotics are added, now also 
have the capacity of creation on such inventiveness. 
 
This paper of a socio­legal reflective nature allows understanding the concepts of Generative 
Artificial Intelligence vis­à­vis the Industrial Property rights that may be susceptible of 
 
 
 
 
 
 
 
 
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creation by means of such technological tools, as well as the regulatory challenges to which 
the legal system is currently exposed to incorporate the protection of Industrial Property 
Rights of the creations made by Artificial Intelligence, when compared with the existing 
international regulations, and especially with the presence of the Principles that nurture the 
development of AI. 
 
Keywords: 
 
Industrial Property, Artificial Intelligence, robotics, generative artificial intelligence, 
protected creations. 
 
1. Introducción 
 
Una de las características propias del ser humano es su capacidad para la adaptación a los 
diferentes cambios; de hecho, se puede recordar que dicha adaptación se presenta incluso en 
la forma como la especie humana logró evolucionar y transformar la estructura de su cuerpo, 
cosa que sucedió en la época primitiva. 
 
No obstante, más allá de cambios físicos, lo que se debe resaltar es la capacidad de 
transformación del ser humano en su inventiva y creatividad que han permitido que, de 
acuerdo con las diferentes necesidades humanas que se presenten, se continúe en un proceso 
en constante evolución, que bien puede decirse inicia en el mundo de las ideas. 
 
No es gratuito entonces que de su gran capacidad de inventiva e imaginación resulten de 
manera permanente inventos, que en la antigüedad estuvieron destinados a convertirse en 
herramientas para suplir algunas de las necesidades básicas de supervivencia, pero que con 
el paso del tiempo se han transformado en relaciones propias de mejoramiento de calidad de 
vida, por lo que, del uso de simples herramientas cotidianas, se avanzó al punto de la creación 
 
 
 
 
 
 
 
 
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de máquinas que pudiesen significar un enfoque diferente de apoyo a las actividades del ser 
humano, y las cuales se han encontrado en una constante evolución. 
 
Es así, como de la invención del ser humano surge un nuevo elemento fundamental al que se 
le ha denominado Inteligencia Artificial (IA), concepto del que se tiene conocimiento desde 
1943, y del que DataScientest (2023), retomando las palabras del CEO de DataRobot (2023), 
indica que: 
 
La inteligencia artificial es un sistema informático capaz de realizar tareas que 
normalmente requieren inteligencia humana… muchos de estos sistemas de IA 
se basan en el Machine Learning, otros en el Deep Learning y otros en cosas muy 
aburridas como las reglas (p. 1). 
 
De lo anterior surge entonces una posición que se puede considerar interesante, y es que la 
IA ha alcanzado un crecimiento enorme, al punto que sus invenciones logran generar en la 
actualidad, inclusive, creaciones que se asemejan a la inventiva humana, algo que en la 
actualidad representa una teoría inacabada, de la que los seres humanos apenas están dando 
sus primeros pasos. 
 
Los desafíos propios que surgen de las creaciones realizadas por la Inteligencia Artificial 
desbordan la regulación normativa, por lo que se presentan choques entre los derechos y las 
libertades; establecer el límite entre la innovación y las estructuras que protegen el derecho 
a la propiedad industrial no es tarea fácil para los Estados, pues la innovación crece 
exponencialmente de manera continua y global, en contraste con la legislación, que es 
competencia de cada país y es paquidérmica, lo que requiere de parte de los diferentes 
ordenamientos jurídicos que se adecúen al paso agigantado de los avances tecnológicos para 
responder a los desafíos y retos que se puedan presentar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Lo notable es que las herramientas actuales de la IA sirven para realizar creaciones que, se 
ha discutido en los escenarios judiciales,sí podrían estar protegidas por los derechos a la 
propiedad industrial, no obstante, los alcances de dichas IA están en todos los escenarios de 
la realidad humana, logrando mejorar la productividad en muchos campos, al crear obras 
similares al del lenguaje humano, pero, más allá de ello, ha generado tratamientos 
personalizados a pacientes, realiza análisis y prospección de ventas, identifica transacciones 
fraudulentas en la banca, como lo indica Barquilla (2023), pero además realiza diagramas, 
dibujos, crea logos, entre otra innumerable cantidad de usos, según lo reporta Statista (2020). 
 
Visto lo anterior, en efecto, se trata de que existen creaciones propias realizadas por medio 
de herramientas de la Inteligencia Artificial que podrían asemejarse a las que se enmarcan en 
la propiedad industrial, sin embargo de esta última se dirá que es un derecho social y 
económico reconocido en la Constitución de Colombia de 1991, y a través de sus mandatos 
acoge lineamientos del derecho internacional, los cuales disponen que la ciencia, la 
tecnología y la innovación son inalienables a la condición humana, y solo a través del 
progreso se logra el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 
 
Con respecto a la propiedad industrial, la Ley 178 de 1994 indica que tiene por objeto las 
patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales, marcas de fábrica 
o de comercio, marcas de servicio, nombre comercial, indicaciones de procedencia o 
denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. 
 
De este modo, y entendiendo que se presentan entonces desafíos para que la normatividad 
colombiana pueda comprender el alcance de la generación inventiva, surgida a través de 
aplicaciones de IA, y las repercusiones que esta pueda tener respecto de derechos a la 
propiedad inmaterial de carácter industrial reconocida exclusivamente a la capacidad de 
inventiva del ser humano, que surge la pregunta: ¿Cuáles son los retos que enfrenta la 
adaptación de la regulación normativa en las nuevas tecnologías basadas en Inteligencia 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Artificial Generativa para que no afecten los derechos de propiedad industrial? 
 
A la pregunta anterior se pretende dar respuesta para determinar los retos que enfrenta la 
adaptación de la regulación normativa en las nuevas tecnologías basadas en Inteligencia 
Artificial Generativa para que no afecten los derechos de propiedad industrial, y desde el 
desarrollo de tres objetivos específicos, que son: describir los instrumentos protegidos por la 
propiedad industrial en el ordenamiento jurídico colombiano, analizar los diferentes 
componentes de generación de datos respecto de texto, imágenes y videos, música y sonidos, 
productos y moda, y de simulación para que se consideren creadores de elementos protegidos 
por el derecho de la propiedad industrial, y finalmente, identificar los avances globales en la 
protección de las invenciones e innovaciones producto de sistemas de inteligencia artificial. 
 
Teniendo en cuenta la actualidad de esta problemática, la cual está en desarrollo a nivel 
mundial, para lograr estos objetivos se efectuarán seguimientos a los sistemas informativos 
a través del internet. 
 
La presente investigación se realiza con un enfoque documental y cualitativo; el documental 
se extrae del análisis de las normas contenidas en la Constitución nacional colombiana de 
1991, y de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, lo cual permite comprender la 
protección, garantía y respeto de que goza la propiedad industrial como segmento del 
conocimiento humano; por su parte, el enfoque cualitativo se cumple a través del círculo 
hermenéutico, en donde se explora cada una de las publicaciones que versen sobre el tema, 
para lograr una comprensión adecuada a través de observaciones o interpretaciones de los 
contenidos propuestos. 
 
2. Derechos de la Propiedad Industrial 
 
Charria G. (2016) afirma que la propiedad industrial es el tipo de propiedad más primitivo, 
 
 
 
 
 
 
 
 
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surgido de la individualidad de la evolución humana, y de la que, en la actualidad, su principal 
énfasis normativo se centra en una emanación de la personalidad, por ser un producto de la 
creación humana que requiere de una tutela especial, concepción en la que se tiene en cuenta 
a la creación meramente humana, es coherente con lo establecido por la Comunidad Andina 
(2000), que recoge dentro de la protección a los derechos de la propiedad industrial al 
patrimonio biológico a las patentes de invención, a los esquemas de trazado de circuitos 
integrados, a los diseños industriales, a las marcas, a los lemas comerciales, a los nombres 
comerciales, a las indicaciones geográficas como las denominaciones de origen, a las enseñas 
y a los signos distintivos notoriamente conocidos, lo que se configura en un universo de 
creaciones propias de la inventiva del ser humano, al menos en lo que respecta al desarrollo 
legal común de los países miembros y vinculados de la Comunidad Andina. 
 
Debido a la gama tan diversa de los derechos propios que recoge la propiedad industrial, se 
considera oportuno indicar a qué hace relación los más representativos, conforme a lo 
estipulado en la Decisión Andina: 
 
a) Patente de invención. Según el artículo 18 de la Decisión Andina (2000) se 
considerará que una invención tiene nivel inventivo si para una persona del oficio, 
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese 
resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica, y 
según el artículo 19 ibid. es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto 
pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por 
industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. 
 
b) Modelo de utilidad. Conforme al artículo 81 de la Decisión Andina (2000) hace 
referencia a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún 
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del 
mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del 
 
 
 
 
 
 
 
 
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objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico 
que antes no tenía. 
 
c) Circuito integrado. Para la Decisión Andina (2000) es un producto, en su forma final 
o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y 
alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la 
superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función 
electrónica (art. 86). 
 
d) Esquema de trazado. Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier 
forma, de los elementos, siendo al menos uno de estos activo, e interconexiones de 
un circuito integrado, así ́ como esa disposición tridimensional preparada para un 
circuito integrado destinado a ser fabricado, conforme al artículo 86 de la Decisión 
Andina (2000). 
 
e) Diseño industrial. Para la Decisión Andina (2000) en su artículo 113 es la apariencia 
particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación 
de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, 
contorno,configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de 
dicho producto. 
 
f) Marca. Según el artículo 134 de la Decisión Andina (2000) las marcas son cualquier 
signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, dentro de los 
que se encuentran palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, 
gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, 
olores, letras, números, colores delimitados por formas, entre otros. 
 
g) Lema comercial. Es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una 
 
 
 
 
 
 
 
 
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marca, según el artículo 175 ibid. 
 
h) Nombre comercial. Según el artículo 190 de la Decisión Andina (2000), es cualquier 
signo que identifique a una empresa, o a un establecimiento mercantil. 
 
i) Signo distintivo notoriamente conocido. Aquel que fuese reconocido como tal en 
cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o 
el medio por el cual se hubiese hecho conocido, conforme al artículo 224 de la 
Decisión Andina (2000). 
 
Son todas estas creaciones propias de la invención y de la creatividad del ser humano, para 
las cuales se ha elevado una protección supranacional, y que además son reconocidos como 
propiedad, siendo este uno de los modelos propios de la propiedad intelectual, de la que 
autores como Charria G. (2023) sostienen que para el caso colombiano hace referencia a: 
 
(…) un concepto y nombre genérico que acoge a dos conceptos y especies que 
son, el Derecho de Autor, cuyo objeto es la protección sobre todas las obras 
artísticas y científicas, fruto del ingenio humano, que tengan un carácter original 
y que sean susceptibles de reproducirse por cualquier medio conocido o por 
conocer, y la Propiedad Industrial, cuyo objeto es la protección de todos aquellos 
productos, fruto de la creatividad y creación humanas, aplicados al mercado y 
por ello mismo, con pertinentes condiciones para su reproducción. Aquí 
hablamos de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Esquemas de trazado 
de circuitos integrados, Diseños Industriales, Secretos Empresariales, Signos 
Distintivos que comprende: Marcas, Marcas Notorias, Marcas Colectivas, 
Marcas de Certificación, Lemas Comerciales, Denominaciones de Origen, 
Indicaciones de Procedencia, Signos Distintivos Notoriamente Conocidos; y 
Variedades Vegetales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Entender la Propiedad Intelectual como un género y al Derecho de Autor y la 
Propiedad Industrial como especies, es práctica y en la mayoría de casos propende 
por una doble protección, la del Derecho de Autor y la de Propiedad Industrial (p. 2). 
 
2.1. Régimen jurídico aplicable 
 
Comprendidos los diferentes elementos a los que se hace referencia dentro del marco de la 
propiedad industrial, y entendida esta como una de las especies propias de la propiedad 
intelectual, según la cual lo que se protege es la creación de productos aplicados al mercado, 
y fruto de la creación, invención y creatividad humanas, se debe reconocer entonces que el 
mismo ha ingresado al ordenamiento jurídico colombiano partiendo de la Decisión Andina 
(2000), pero que ha tenido un desarrollo propio en Colombia. 
 
Se parte de un marco constitucional establecido en los artículos 58, 61, 71 y 189 de la 
Constitución de 1991, según los cuales se garantiza, por una parte, la propiedad privada, bajo 
una protección especial por parte del Estado a toda la propiedad intelectual, y con facultades 
de concesión de los derechos atribuida directamente al presidente de la República, quien ha 
generado esta competencia en la Superintendencia de Industria y Comercio. 
 
A dicho marco constitucional se agregan las diferentes leyes que hacen parte del marco 
normativo de la propiedad industrial, y que son, principalmente: 
 
a) Ley 463 de 1998, que aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. 
b) Ley 178 de 1994, que aprueba el Convenio de París para la protección de la Propiedad 
Industrial. 
c) Ley 46 de 1979, que suscribe la adhesión de Colombia al Convenio que establece la 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Sin que se indique que las anteriores sean las únicas fuentes normativas de la propiedad 
industrial, debido a que, tal como lo bien lo apunta la Superintendencia de Industria y 
Comercio (2007), hacen parte también del régimen jurídico aplicable a la propiedad industrial 
diversos tratados internacionales y bilaterales, así como algunos decretos del orden nacional 
que se encargan de la reglamentación de lo expresado en la ley. 
 
2.2. La propiedad industrial como creación propia del ser humano 
 
Según Cortés P. (2021) la propiedad industrial, como disciplina especializada del Derecho, 
no se desliga de los conceptos clásicos del derecho de propiedad, sino que los conserva y 
potencializa gracias a su calificación, precisamente de industrial, lo que quiere decir, por una 
parte, que en efecto se trata de derechos de propiedad de carácter privado, pero, por otra, que 
dicha denotación industrial hace referencia a un componente eminentemente artístico o 
creativo, lo que lo hace complementarse con el concepto clásico de propiedad como dominio 
indicado en el artículo 669 del Código Civil (1873). 
 
En efecto, cuando se trata de propiedad industrial, tal y como lo manifiesta Cortés (2021), 
pueden predicarse de ella las características tradicionales del derecho de dominio, entre ellas 
el carácter absoluto y exclusivo de cualquier derecho de propiedad, frente a la que se 
encuentra el carácter inmaterial de los derechos de la propiedad industrial, que surge 
especialmente de la creatividad e invención humanas. 
 
Tanto es así respecto de esta concepción sobre la propiedad industrial, que Bicet & Pavó 
(2022) afirman que se puede definir la cultura de la Propiedad Industrial, 
 
(…) como la manifestación de las experiencias y el desarrollo de conocimientos, 
habilidades, valores, convicciones y actitudes para proteger las invenciones, los 
 
 
 
 
 
 
 
 
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modelos de utilidad e industrial, las variedades vegetales, los circuitos 
integrados, los secretos empresariales (información no divulgada), las marcas, 
otros signos distintivos de una organización, así como las creaciones intelectuales 
que impliquen la adecuada gestión y explotación de los derechos que le asisten 
al creador y su titular (p. 204). 
 
Estas concepciones en la actualidad, a juicio personal, deben replantearse debido a que la 
generación inventiva ya no corresponde de manera exclusiva a una actividad humana. Es así 
como lo formula ChatGPT (2023): 
 
En la era de la inteligencia artificial (IA), se hace cada vez más evidente la 
necesidad de replantear el concepto tradicional de propiedad industrial para 
adaptarse a las complejidades de las invenciones generadas por sistemas 
inteligentes. La creación autónoma de soluciones y descubrimientos por parte de 
la IA plantea desafíos significativos en términos de atribución y reconocimiento 
de derechos de propiedad. En lugar de dependerexclusivamente de la autoría 
humana, la propiedad industrial debe evolucionar hacia un marco que reconozca 
y proteja las contribuciones innovadoras de las inteligencias artificiales. Esto 
requerirá una revisión profunda de las leyes y normativas actuales para garantizar 
una protección equitativa y eficaz de las invenciones impulsadas por la IA, 
fomentando así un entorno propicio para la innovación y el progreso tecnológico 
en la sociedad contemporánea (s.p.). 
 
3. Capacidad generativa de la Inteligencia Artificial (IA). 
 
Como se indicó previamente en el apartado de la Introducción, se puede deducir que la 
Inteligencia Artificial tiene sus raíces en el deseo de apoyar las actividades que son propias 
del quehacer humano a través de herramientas tecnológicas, concepto que data desde 1936, 
 
 
 
 
 
 
 
 
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cuando Alan Turing presentó una máquina universal que podía realizar cálculos, tal como lo 
ha descrito Elternativa (2023). 
 
Con lo anterior, puede comprenderse entonces que la Inteligencia Artificial ha tenido un 
crecimiento durante más de ocho décadas, en las que la discusión se inició en el aprendizaje 
automático y la implementación de sistemas expertos, inicialmente muy limitados. Es solo a 
partir de la década del 2000 que se reconoce verdaderamente la existencia de la Inteligencia 
Artificial, gracias a los avances en la tecnología de computadores (Elternativa, 2023). 
 
Aun, pese a ello, solo es en los últimos años que en el ordenamiento interno se reconoce que 
la Inteligencia Artificial posee una amplia capacidad generativa, al punto que hoy se sabe 
que a través de tecnologías de inteligencia artificial se realizan tareas y soluciones, tales como 
el reconocimiento de patrones tanto de objetos y personas como de voz, procesamiento del 
lenguaje, modelado de situaciones cotidianas y de juegos, interpretación de imágenes 
médicas y su diagnóstico, conducción autónoma de vehículos y, claro está, lo que concierne 
a esta reflexión socio jurídica, la generación de contenido a través de la creación de música, 
de arte, de imágenes y de diseño creativo, o, lo que es lo mismo, la creación de elementos 
que se asemejan a los propios objeto de protección de los derechos de la propiedad industrial. 
 
Dicho lo anterior, se debe recordar que existe un sinnúmero de inteligencias artificiales, sin 
embargo, se podrían agrupar en las que piensan como humanos, como es el caso de las redes 
neuronales artificiales, las que actúan como humanos, de los robots, las inteligencias 
artificiales que piensan racionalmente, es decir, tratan de imitar el pensamiento lógico 
racional del ser humano; de ellas hacen parte los sistemas expertos y las IA que actúan 
racionalmente, las cuales imitan razonablemente el comportamiento humano, y se emplean 
en el proceso de toma de decisiones por medios automatizados, lo que implica la recopilación 
y el procesamiento de millones de datos, teniendo cada una de estos tipos de IA una amplia 
gama de aplicaciones prácticas en todos los aspectos de la vida cotidiana, comercial, 
 
 
 
 
 
 
 
 
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empresarial y pública. 
 
Tan es así, que García R., et. lit. (2020) reconocen que la Inteligencia Artificial no solo se ha 
empleado para establecer creaciones que corresponden a propiedad industrial, sino que la 
misma está siendo empleada por la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar 
el análisis y un eficiente registro de la propiedad industrial en el país. Según los autores: 
 
(…) el algoritmo constituye una secuencia de operaciones lógicas que se traducen 
en instrucciones para que un sistema adopte decisiones automáticamente5 
utilizando como insumo importantes volúmenes de datos (Big Data) que sirven 
en este caso para proponer soluciones a decisiones administrativas y en el ámbito 
privado para variados fines; a modo de ejemplo, que los usuarios de un servicio 
de registro de la propiedad industrial puedan adoptar decisiones relativas a 
trámites que adelantan6. Los resultados que se obtengan se basan en entradas de 
datos y parámetros inferidos de una muestra independiente de datos, generando 
como ventajas su fiabilidad y precisión, ya que efectúan la toma de decisiones 
pertinente sin ambigüedades (p. 298). 
 
De esta manera, investigaciones como la de Franganillo (2023) han podido establecer que la 
Inteligencia Artificial generativa, al permitir la producción automatizada de contenido 
textual, gráfico, sonoro y audiovisual de alta calidad, comprende ciertos desafíos que van 
desde implicaciones relevantes para la forma de realizar comunicaciones, y sobre la 
veracidad de lo que se comunica, así como los desafíos éticos, legales y sociales que plantea 
el reconocerla como creadora de contenido que habitualmente correspondía solo a los seres 
humanos. 
 
Frente a dichos desafíos, reconoce Franganillo (2023) como esenciales los retos éticos, como 
por ejemplo la transparencia y la responsabilidad en el uso de la tecnología, así como por la 
 
 
 
 
 
 
 
 
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protección de la privacidad y los derechos de propiedad intelectual. 
 
4. Avances normativos sobre la Inteligencia Artificial Generativa en el mundo 
 
Debido a los avances que representa la tecnología frente a la Inteligencia Artificial, cabe 
destacar que esto corresponde a lo que autores como Granell (2016) expresan como la 
presencia de una cuarta revolución industrial, ya que, según su concepto, el internet, la 
Inteligencia Artificial y la robótica se han encargado de modificar las rutinas del 
comportamiento humano, debido a los avances que representan estas tecnologías. 
 
Dicho lo anterior, se reconoce que existen grandes avances normativos frente al uso de la 
Inteligencia Artificial como generadora de contenido que podría ser objeto de propiedad 
industrial en la Unión Europea, en la que, a partir de la Estrategia Global para la Política 
Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (Departamento de Seguridad Nacional de 
España, 2016), se han creado reglas que son comunes a múltiples países para el desarrollo de 
biotecnologías, Inteligencia Artificia, robótica y aparatos pilotados a distancia. 
 
Junto a lo anterior, el Parlamento Europeo (2017) genera las líneas de trabajo para cualquier 
legislación en robótica, de modo que se considere que los robots estén al servicio de los seres 
humanos, logrando consolidar dos instrumentos internacionales que recogen el desarrollo 
normativo que se viene presentando en el mundo sobre la Inteligencia Artificial y sus 
semejantes, como generadores y creadores, aunque dicha normatividad sigue estando varios 
pasos atrás del crecimiento de dichas tecnologías, tal como lo expresan Zabala & Zuluaga 
(2021). 
 
4.1. Principios en el uso de la Inteligencia Artificial Generativa 
 
Pese al poco desarrollo normativo que existe en la actualidad frente al uso de la Inteligencia 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Artificial, especialmente respecto de la implementación de las creaciones hechas por 
herramientas de la IA de productos que puedan ser protegidos por la propiedad industrial, lo 
que sí se debe destacar es laimplementación de unos principios generales para el uso de estas 
herramientas en el marco de la actual sociedad sostenible que se pregona. 
 
Mujica (2020) analiza dos tipos de Principios, los que están elaborados por la Unión Europea, 
y los que fueron establecidos por la multinacional Google. Respecto de los primeros el autor 
reconoce que se encuentran cimentados en los valores o principios de la dignidad humana, la 
democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y que corresponden 
esencialmente a 7 principios que son: 
 
a) Supervisión humana. 
b) Robustez y seguridad. 
c) Privacidad y control de los datos. 
d) Transparencia. 
e) Diversidad, la no discriminación y la equidad. 
f) Bienestar social y ambiental. 
g) Responsabilidad. 
 
Por su parte, Mujica (2020) reconoce que para Google los 7 principios básicos para el uso de 
dichas herramientas de Inteligencia Artificial. son: 
 
a) Bien social. 
b) Que se evite que la IA refuerce o cree sesgos de opinión. 
c) Seguridad. 
d) Rendición de cuentas. 
e) Privacidad. 
f) Excelencia científica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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g) Buen uso. 
 
Puede entonces observarse que, aunque la legislación sea débil o inexistente, debido a que la 
propiedad industrial hace parte del derecho privado, y que este obedece a unos principios, no 
solo los principios constitucionales y los principios generales del derecho, sino también, los 
principios propios que se desarrollan en cada materia de derecho privado, como en este caso 
los de Inteligencia Artificial, los usos y costumbres que se deriven de la implementación de 
estas herramientas deberán estar ligados al cumplimiento de estos principios que tienen un 
contenido internacional. 
 
4.2. Desarrollo normativo y jurisprudencial de la IA en Colombia 
 
Del mismo modo como sucede en el campo internacional, el Estado colombiano ha dado 
pasos muy discretos frente al reconocimiento de la Inteligencia Artificial, y sobre todo del 
reconocimiento de la inventiva y generación que surja de las herramientas de IA, en donde 
se ha preocupado básicamente por el componente ético de la Inteligencia Artificial, pero no 
tanto en los derechos que puedan surgir de sus creaciones. 
 
En este sentido, la política sobre la Inteligencia Artificial en Colombia está establecida en el 
Documento CONPES 3975 de 2019, que procura generar las condiciones habilitantes para 
impulsar el desarrollo de la Inteligencia Artificial en Colombia, mismo que reconoce la 
inexistencia de políticas públicas actuales para el reconocimiento de los derechos que se 
puedan derivar de los contenidos generados o creados por la Inteligencia Artificial. 
 
Aunado a lo anterior se encuentra el Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia 
desarrollado por la Consejería Presidencial para asuntos económicos y transformación digital 
(2020), que contiene como presupuestos fundantes para el correcto desarrollo de la 
Inteligencia Artificial, dentro del territorio colombiano, la observación y el cumplimiento de 
 
 
 
 
 
 
 
 
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los principios predominantes a nivel internacional, tales como la privacidad, responsabilidad, 
seguridad, transparencia, justicia y no discriminación, control y supervisión humanas, y la 
promoción de los valores humanos, lo cual quiere decir que, en efecto, en la actualidad la 
falta de normatividad sobre la Inteligencia Artificial en Colombia consiente la existencia de 
enormes vacíos que permitan una verdadera implementación de protección sobre los 
productos generados o creados por la Inteligencia Artificial, y que puedan corresponder a 
marcas, patentes, signos y demás derechos propios de la propiedad industrial, discusión que 
apenas comienza en el sector jurídico colombiano. 
 
Resultados y hallazgos 
 
Se ha podido encontrar que los derechos derivados de la propiedad industrial como derechos 
de la propiedad intelectual, por ser de carácter inmaterial, requieren de una protección 
especial que parte de los mismos lineamientos constitucionales que protegen a la propiedad 
y a la invención humana, facultad que constitucionalmente se encuentra en cabeza del 
presidente de la República. 
 
Igualmente, frente a la propiedad industrial se ha podido evidenciar que las marcas, patentes, 
signos distintivos y notorios, enseñas y demás son considerados por la Decisión Andina 
(2000) y por la normatividad interna como una creación exclusiva de la invención y la 
creatividad humanas, y que se reconoce exclusivamente bajo la existencia del debido registro 
ante la autoridad competente. 
 
Se ha podido encontrar que existe una inequidad evidente en el desarrollo de los conceptos 
derivados de la Inteligencia Artificial respecto de la doctrina y la normatividad, toda vez que, 
aunque la doctrina actual ahonda sobre las cuestiones jurídicas y socio jurídicas relevantes 
en torno a la Inteligencia Artificial, lo cierto es que la normatividad internacional en la Unión 
Europea, y la que corresponde a Colombia, abordan la Inteligencia Artificial desde 
 
 
 
 
 
 
 
 
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perspectivas muy reducidas; en Colombia particularmente la normatividad simplemente 
reconoce la existencia de la IA, y puntúa sobre ella la necesidad de que sea regulada, para lo 
cual, a la fecha, no da ningún paso. 
 
No obstante, la Unión Europea y la multinacional Google sí han dado un paso importante en 
reconocer que los contenidos normativos siempre están fundados en un alto contenido 
principialístico del que se nutren las diferentes reglas, y por ello ambos han elaborado 7 
principios sobre los que se debe cimentar el desarrollo de la Inteligencia Artificial, y con ello 
los derechos que puedan surgir de la misma. 
 
En términos generales, dichos principios abordan a la Inteligencia Artificial desde la 
privacidad, la responsabilidad, la seguridad, la transparencia, la justicia y no discriminación, 
el control y la supervisión humanas, y la promoción de los valores humanos, como cimiento 
de la Inteligencia Artificial, los cuales ha acogido el ordenamiento interno en el marco de 
discusiones sobre el Marco Ético de la Inteligencia Artificial en Colombia (Consejería 
Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2020), como bases para el 
reconocimiento de cualquier creación generada a través de IA. 
 
Sin embargo, los principios internacionales de la Inteligencia Artificial no logran cubrir la 
necesidad de regular el comportamiento de la creación de los productos de la inteligencia 
artificial desde un componente de derechos de propiedad industrial, ya que la constante sigue 
siendo la misma, esto es, la propiedad industrial surge exclusivamente con el registro y no 
antes, lo que se convierte en un gran desafío de análisis para que los productos elaborados 
por Inteligencia Artificial, que puedan ser susceptibles de protección de derechos de 
propiedad industrial, no sean empleados por terceros o registrados por quienes no son 
titulares verdaderos de la creación, más aún, cuando se puede configurar un desequilibrio 
contractual entre el creador de la Inteligencia Artificial y el usuario que cree marcas, signos, 
emblemas, modelos de utilidad, patentes, diseños y otros a través de la herramienta que es de 
 
 
 
 
 
 
 
 
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un tercero, y que se convertirán en problemáticas socio jurídicas de las que apenas empezarán 
a surgir. 
 
3. Conclusiones 
 
De los resultados y hallazgos evidenciados en el desarrollo de esta reflexión socio jurídica, 
queda como conclusión general que, en efecto, el desarrollo normativo que surja en el 
ordenamiento jurídico interno sobre la Inteligencia Artificial deberá responder al catálogo de 
los principios constitucionales, los principios generales del derecho y los principios 
internacionales establecidos por la Unión Europea y Google para el desarrollo y ejecución de 
las Inteligencias Artificiales. 
 
No obstante, dicha regulación, para que comprenda a los derechos derivados de las creaciones 
susceptibles de derechos de propiedad industrial, debe comprender los desafíos que enfrenta 
el actual marco conceptual existente sobre la propiedad inmaterial, en el entendido que esta 
en la actualidad ya no es creada exclusivamente por el ser humano, sino que puede ser 
generada también por herramientas de Inteligencia Artificial. 
 
La siguiente poesía, por ejemplo, está elaborada por una herramienta de Inteligencia 
Artificial, ChatGPT (2023), en la que responde a cuáles son sus expectativas y retos: 
 
En la tierra cafetera, la IA se despierta, 
Apuesta por innovar, su potencial abre puertas. 
Desafíos en la ética, un camino por trazar, 
En cada línea de código, un mundo que explorar. 
 
Datos danzando en red, conocimiento sin fin, 
Colombia mira al futuro, con la IA como jardín. 
El reto de equidad, en líneas de código se cuela, 
La inteligencia florece, en cada mente que desvela. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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En el marco de una verdadera protección a la propiedad industrial, el uso que se pueda dar a 
lo que surja de sus invenciones, tal como por ejemplo a las marcas que cree, a las patentes, 
modelos de utilidad, signos y demás, debe encontrarse debidamente desarrollado 
normativamente para evitar conflictos en los desarrollos de los diferentes contratos en el uso 
de la IA, para así evitar disputas que puedan surgir sobre los derechos de propiedad industrial, 
y que no termine exclusivamente en una discusión de registro. 
 
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