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12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2017 / El Peruano Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC del 1 de febrero de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, La Punta, Jaguay, La Meseta, Cañon Roto y Los Techos), Elementos Arqueológicos Aislados (Petroglifo Subilaca, Subilaca, Centinela, El Abra y Petroglifo Linga 1) y Paisajes Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca, El Muro y Petroglifos Cerro Jaguay) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; Que, asimismo, con dicha Resolución se aprobó los expedientes técnicos (planos de delimitación, fichas técnicas y memorias descriptivas) de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Tambo Quemado, Petroglifos Linga 1, Tambo Jaguay, El Corral, Camino Alto, Petroglifos Linga 2, Camino Linga 1, Camino Linga 2. Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, Malpaso, El Canal, Camino Subilaca, Petroglifos Subilaca, Subilaca, Centinela, La Punta, Jaguay, El Muro, La Meseta, El Abra, Cañón Roto, Tambo Linga, Los Techos y Petroglifos Cerro Jaguay; Que, de igual forma se dispuso derivar a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico (actualmente Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble) los expedientes técnicos de los denominados monumentos históricos coloniales y republicanos: Tambo Quemado, Tambo Jaguay, El Corral, Camino Alto y Tambo Linga ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa para su conformidad y declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, al respecto mediante Informe Nº 000008-2017- DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble concluyó que los denominados monumentos históricos a que refiere el artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC, no fueron materia de propuestas técnicas que ameriten su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 000130-2016-HAH-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Informe Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe Nº 000423-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL) conforme a lo previsto en el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), concluyó que en mérito al “Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de Arequipa”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 091-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 27 de agosto de 2013, los monumentos: Apachetas Linga 1 y 2, Camino Linga 1, 2, 3, 4 y 5, Camino Subilaca, Centinela, El Abra, El Canal, El Muro, Jaguay, La Cruz, La Meseta, La Punta, Los Techos, Malpaso, Petroglífos Linga 2 y Subilaca, han perdido su condición cultural que generó su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo retirarles la condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo la DSFL indicó en el Informe Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC que el Petroglifo Linga 1 fue rescatado y trasladado a un depósito, el cual se encuentra bajo la custodia de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; Que, ante lo expuesto, por Informe Nº 000250-2017/ DGPA/VMPCIC/MC del 9 de junio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus funciones previstas en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, emitió opinión técnica sobre el retiro de condición cultural, la cual se encuentra sustentada en los informes técnicos emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, elevando la propuesta al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias, con la finalidad de que se continúe con el trámite correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013.MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, La Punta, Jaguay, La Meseta y Los Techos), Elementos Arqueológicos Aislados (Subilaca, Centinela y El Abra) y Paisajes Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca y El Muro) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; como consecuencia del “Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de Arequipa” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 091-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 27 de agosto de 2013 y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC del 1 de febrero de 2010. Articulo 3.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC. Articulo 4.- Remítase copia de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, a la Municipalidad Provincial de Arequipa y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1562298-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1220-2017 DE/FAP- Lima, 4 de setiembre de 2017 Visto, el Acta de Reunión Preparatoria para el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” de fecha 28 de abril de 2017, el Fax N° 050 AGECU/AAE de fecha 07 de agosto de 2017 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador y el Oficio NC-55-COA5-N° 2001 de fecha 07 de agosto de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. 13NORMAS LEGALESMiércoles 6 de setiembre de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 Integración SAR I, es un ejercicio programado bajo el concepto de búsqueda y salvamento aeronáutico, en armonía con la política de entrenamiento que la OACI exige para todos los países miembros de manera que puedan articular su capacidad de respuesta frente a un siniestro aeronáutico; Que, mediante el Acta de Reunión Preparatoria para el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” de fecha 28 de abril de 2017, se acordó realizar el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017“Integración SAR I” en el sector fronterizo costero próximo a la ciudad de Santa Rosa – República del Ecuador del 06 al 08 de setiembre de 2017; Que, mediante el Fax N° 050 AGECU/AAE de fecha 07 de agosto de 2017, el Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, comunica que el DE-Briefing del Ejercicio citado en el considerando precedente se realizará en la ciudad de Guayaquil – República del Ecuador del 12 al 14 de setiembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-55-COA5-N° 2001 de fecha 07 de agosto de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” en el sector fronterizo costero próximo a la ciudad de Santa Rosa – República del Ecuador del 06 al 08 de setiembre de 2017 y en el De-Briefing del citado Ejercicio en la ciudad de Guayaquil – República del Ecuador del 12 al 14 de setiembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” en el sector fronterizo costero próximo a la ciudad de Santa Rosa – República del Ecuador del 06 al 08 de setiembre de 2017 y en el De- Briefing del citado Ejercicio en la ciudad de Guayaquil – República del Ecuador del 12 al 14 de setiembre de 2017; por cuanto, permitirá desarrollar articuladamente una capacidad de respuesta conjunta acorde con la normativa OACI, considerando procedimientos operativos de entendimiento común ante la eventualidad de que ocurra un accidente y/o incidente aéreo en la frontera binacional; Que, de acuerdo a la Orden de Operaciones ALAR1 N° 005 “Integración SAR I”, el Personal Militar FAP que participará en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I”, se trasladará por vía terrestre desde la ciudad de Tumbes hacia el puente internacional fronterizo, ubicado en la ciudad de Huaquillas – República del Ecuador; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante el De-Briefing del Ejercicio citado en el considerando precedente, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales no irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG- N° 0107 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 15 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” que se realizará en el sector fronterizo costero próximo a la ciudad de Santa Rosa – República del Ecuador y en el De-Briefing del Ejercicio que se realizará en ciudad de Guayaquil – República del Ecuador las fechas que se indican: Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” Del 06 al 08 de setiembre de 2017 Mayor FAP ALBERTO RULLIER RUNCIMAN NSA: O-9688099 DNI: 43669949 De-Briefing del Ejercicio Del 12 al 14 de setiembre de 2017 Salida del país el 11 de setiembre de 2017 y retorno el 15 de setiembre de 2017 Comandante FAP EDAR CAMILO ECHEGARAY PACHECO NSA: O-9590191 DNI: 09647812 Mayor FAP ANIBAL ANDRES LANAO CASTILLO NSA: O-9706900 DNI: 40199412 Técnico de 1ra. FAP CARLOS ENRIQUE REATEGUI LEDESMA NSA: S-60664391 DNI: 10416650 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima–Guayaquil (República del Ecuador)- Lima: US $ 952.61 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,857.83 Viáticos US $ 370.00 X 03 días X 04 personas = US $ 4,440.00 Total a Pagar = US $ 7,297.83 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1561901-1
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