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12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2017 / El Peruano
Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el 
literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación 
del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto 
Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas 
del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones 
de declaración, generación de catastro, delimitación, 
actualización catastral, investigación, protección, 
conservación, puesta en valor, promoción y difusión del 
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del 
artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro 
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre 
sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y 
supervisar la política relacionada con el fomento de la 
cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y 
ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, 
administración, promoción, difusión y protección del 
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 
142/INC del 1 de febrero de 2010, se declaró Patrimonio 
Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos 
Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, 
La Punta, Jaguay, La Meseta, Cañon Roto y Los Techos), 
Elementos Arqueológicos Aislados (Petroglifo Subilaca, 
Subilaca, Centinela, El Abra y Petroglifo Linga 1) y Paisajes 
Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, Camino Linga 
2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Malpaso, 
Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, 
El Canal, Camino Subilaca, El Muro y Petroglifos Cerro 
Jaguay) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y 
departamento de Arequipa;
Que, asimismo, con dicha Resolución se aprobó 
los expedientes técnicos (planos de delimitación, fichas 
técnicas y memorias descriptivas) de los Monumentos 
Arqueológicos Prehispánicos: Tambo Quemado, 
Petroglifos Linga 1, Tambo Jaguay, El Corral, Camino 
Alto, Petroglifos Linga 2, Camino Linga 1, Camino Linga 
2. Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Camino 
Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, Malpaso, El 
Canal, Camino Subilaca, Petroglifos Subilaca, Subilaca, 
Centinela, La Punta, Jaguay, El Muro, La Meseta, El Abra, 
Cañón Roto, Tambo Linga, Los Techos y Petroglifos Cerro 
Jaguay;
Que, de igual forma se dispuso derivar a la 
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico 
(actualmente Dirección de Patrimonio Histórico 
Inmueble) los expedientes técnicos de los denominados 
monumentos históricos coloniales y republicanos: Tambo 
Quemado, Tambo Jaguay, El Corral, Camino Alto y Tambo 
Linga ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia 
y departamento de Arequipa para su conformidad y 
declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, al respecto mediante Informe Nº 000008-2017-
DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio 
Histórico Inmueble concluyó que los denominados 
monumentos históricos a que refiere el artículo 3 de 
la Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC, no 
fueron materia de propuestas técnicas que ameriten su 
declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 
000130-2016-HAH-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Informe 
Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e 
Informe Nº 000423-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la 
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en 
adelante, DSFL) conforme a lo previsto en el numeral 
62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y 
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante 
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, 
ROF), concluyó que en mérito al “Proyecto de Rescate 
Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de 
Arequipa”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 
091-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 27 de agosto de 2013, 
los monumentos: Apachetas Linga 1 y 2, Camino Linga 
1, 2, 3, 4 y 5, Camino Subilaca, Centinela, El Abra, El 
Canal, El Muro, Jaguay, La Cruz, La Meseta, La Punta, 
Los Techos, Malpaso, Petroglífos Linga 2 y Subilaca, han 
perdido su condición cultural que generó su declaratoria 
como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo 
retirarles la condición de Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo la DSFL indicó en el Informe 
Nº 000099-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC que 
el Petroglifo Linga 1 fue rescatado y trasladado a un 
depósito, el cual se encuentra bajo la custodia de la 
Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa;
Que, ante lo expuesto, por Informe Nº 000250-2017/
DGPA/VMPCIC/MC del 9 de junio de 2017, la Dirección 
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de 
sus funciones previstas en el numeral 59.18 del artículo 
59 del ROF, emitió opinión técnica sobre el retiro de 
condición cultural, la cual se encuentra sustentada en los 
informes técnicos emitidos por la Dirección de Catastro 
y Saneamiento Físico Legal, elevando la propuesta 
al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e 
Industrias, con la finalidad de que se continúe con el 
trámite correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución 
Política del Perú, en la Ley Nº 28296, Ley General de 
Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley 
de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento 
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, 
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013.MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de Patrimonio 
Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos 
Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, 
La Punta, Jaguay, La Meseta y Los Techos), Elementos 
Arqueológicos Aislados (Subilaca, Centinela y El Abra) 
y Paisajes Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, 
Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, 
La Cruz, Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, 
Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca y El 
Muro) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia 
y departamento de Arequipa; como consecuencia del 
“Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada 
Linga Departamento de Arequipa” aprobado mediante 
Resolución Directoral Nº 091-2013-DGPA-VMPCIC/MC 
del 27 de agosto de 2013 y de acuerdo a los fundamentos 
expuestos en la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de 
los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 
142/INC del 1 de febrero de 2010.
Articulo 3.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la 
Resolución Directoral Nacional Nº 142/INC.
Articulo 4.- Remítase copia de la presente 
Resolución a la Municipalidad Distrital de Yarabamba, a 
la Municipalidad Provincial de Arequipa y a la Dirección 
Desconcentrada de Cultura de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1562298-1
DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a 
Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1220-2017 DE/FAP-
Lima, 4 de setiembre de 2017
Visto, el Acta de Reunión Preparatoria para el Ejercicio 
Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” de fecha 28 
de abril de 2017, el Fax N° 050 AGECU/AAE de fecha 
07 de agosto de 2017 del Agregado de Defensa y Aéreo 
a la Embajada del Perú en la República del Ecuador y el 
Oficio NC-55-COA5-N° 2001 de fecha 07 de agosto de 
2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea 
del Perú.
13NORMAS LEGALESMiércoles 6 de setiembre de 2017 El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 Integración 
SAR I, es un ejercicio programado bajo el concepto de 
búsqueda y salvamento aeronáutico, en armonía con la 
política de entrenamiento que la OACI exige para todos 
los países miembros de manera que puedan articular su 
capacidad de respuesta frente a un siniestro aeronáutico;
Que, mediante el Acta de Reunión Preparatoria para el 
Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” de 
fecha 28 de abril de 2017, se acordó realizar el Ejercicio 
Binacional FAE-FAP 2017“Integración SAR I” en el sector 
fronterizo costero próximo a la ciudad de Santa Rosa – 
República del Ecuador del 06 al 08 de setiembre de 2017;
Que, mediante el Fax N° 050 AGECU/AAE de fecha 
07 de agosto de 2017, el Agregado de Defensa y Aéreo 
a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, 
comunica que el DE-Briefing del Ejercicio citado en 
el considerando precedente se realizará en la ciudad 
de Guayaquil – República del Ecuador del 12 al 14 de 
setiembre de 2017;
Que, mediante el Oficio NC-55-COA5-N° 2001 
de fecha 07 de agosto de 2017, el Comandante de 
Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se 
inicien los trámites para la formulación del proyecto de 
resolución que autorice el viaje al exterior del Personal 
Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para 
que participe en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 
“Integración SAR I” en el sector fronterizo costero próximo 
a la ciudad de Santa Rosa – República del Ecuador del 
06 al 08 de setiembre de 2017 y en el De-Briefing del 
citado Ejercicio en la ciudad de Guayaquil – República del 
Ecuador del 12 al 14 de setiembre de 2017;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, 
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del 
Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, 
para que participe en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 
2017 “Integración SAR I” en el sector fronterizo costero 
próximo a la ciudad de Santa Rosa – República del 
Ecuador del 06 al 08 de setiembre de 2017 y en el De-
Briefing del citado Ejercicio en la ciudad de Guayaquil – 
República del Ecuador del 12 al 14 de setiembre de 2017; 
por cuanto, permitirá desarrollar articuladamente una 
capacidad de respuesta conjunta acorde con la normativa 
OACI, considerando procedimientos operativos de 
entendimiento común ante la eventualidad de que ocurra 
un accidente y/o incidente aéreo en la frontera binacional;
Que, de acuerdo a la Orden de Operaciones ALAR1 
N° 005 “Integración SAR I”, el Personal Militar FAP que 
participará en el Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 
“Integración SAR I”, se trasladará por vía terrestre desde la 
ciudad de Tumbes hacia el puente internacional fronterizo, 
ubicado en la ciudad de Huaquillas – República del Ecuador;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los 
vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la 
participación del personal designado durante el De-Briefing 
del Ejercicio citado en el considerando precedente, resulta 
necesario autorizar su salida del país con un (01) día de 
anticipación, así como, su retorno un (01) día después de 
la fecha programada, sin que estos días adicionales no 
irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, conforme a lo mencionado según documento HG-
N° 0107 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 15 de agosto de 2017 
del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la 
Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, 
los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales 
y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que 
ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán 
con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de 
la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de 
conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para 
el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos 
por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo 
establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto 
Supremo N° 002-2004-DE-SG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 
Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector 
Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que 
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores 
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con 
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de 
junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 
056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto 
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 
2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al 
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante 
General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión 
de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a 
continuación, para que participe en el Ejercicio Binacional 
FAE-FAP 2017 “Integración SAR I” que se realizará 
en el sector fronterizo costero próximo a la ciudad de 
Santa Rosa – República del Ecuador y en el De-Briefing 
del Ejercicio que se realizará en ciudad de Guayaquil – 
República del Ecuador las fechas que se indican:
Ejercicio Binacional FAE-FAP 2017 “Integración SAR I”
Del 06 al 08 de setiembre de 2017
Mayor FAP ALBERTO RULLIER RUNCIMAN 
NSA: O-9688099 DNI: 43669949
De-Briefing del Ejercicio
Del 12 al 14 de setiembre de 2017
Salida del país el 11 de setiembre de 2017 y retorno el 15 de 
setiembre de 2017
Comandante FAP EDAR CAMILO ECHEGARAY PACHECO 
NSA: O-9590191 DNI: 09647812
Mayor FAP ANIBAL ANDRES LANAO CASTILLO 
NSA: O-9706900 DNI: 40199412
Técnico de 1ra. FAP CARLOS ENRIQUE REATEGUI LEDESMA 
NSA: S-60664391 DNI: 10416650
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea 
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con 
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de 
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima–Guayaquil (República del Ecuador)-
Lima:
US $ 952.61 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,857.83
Viáticos
US $ 370.00 X 03 días X 04 personas = US $ 4,440.00
 Total a Pagar = US $ 7,297.83
Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza 
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de 
inicio y término de la autorización a que se refiere el 
artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin 
variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el 
nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir 
con presentar un informe detallado ante el titular de 
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los 
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro 
de los quince (15) días calendario contados a partir de 
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo 
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a 
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no da derecho 
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de 
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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