Logo Studenta

Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Baquía
Reglas mínimas de estandaRización 
paRa los cueRpos policiales
20. Garantía de Buen trato
Practiguía sobre actuación 
policial con niños, niñas 
y adolescentes
Consolidando el Sistema 
Integrado de Policía
20. Garantía de Buen trato
Practiguía sobre actuación 
policial con niños, niñas 
y adolescentes
Baquía
Reglas mínimas de estandaRización 
paRa los cueRpos policiales
Somos sujetos de derecho, 
incluyendo la actuación 
policial.
Consolidando el Sistema 
Integrado de Policía
colección Baquía
Reglas mínimas de estandaRización 
paRa los cueRpos policiales
BaQuía: Nombre de la colección. Significa 
conocimiento práctico para no perderse 
en caminos, trochas, ríos y parajes 
desconocidos.
20. gaRantía de Buen tRato
practiguía sobre actuación 
policial con niños, niñas 
y adolescentes
Caracas, noviembre de 2012
Primera edición
Producción:
Consejo General de Policía
miembros del consejo 
general de policía
tareck el aissami, 
ministro del Poder Popular para 
Relaciones Interiores y Justicia
edgar Barrientos, 
viceministro del Sistema 
Integrado de Policía
rafael Isea, 
gobernador del estado Aragua 
José Luis rodríguez, 
alcalde del municipio Carrizal 
Mercedes Prieto, 
representante del Ministerio Público
Larry devoe, 
representante de la Defensoría del Pueblo
Luis Fernández, 
en representación de la Policía 
Nacional Bolivariana
Pedro tang, 
en representación de los cuerpos 
de policía municipales y estadales
Zandra Josefina Guerrero, 
en representación de los cuerpos 
de policía municipales y estadales
Soraya el achkar, 
en representación de la Red de Apoyo 
por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva 
del Consejo General de Policía
Responsables:
Carla Serrano
Gloria Perdomo
Carlos Trapani
María Gabriela Cuevas
Revisión:
María Gracia Morais
María Esperanza Moreno
Cristóbal Cornieles
Luis Gerardo Gabaldón
Liderly Montero
Validación:
Soraya El Achkar
Coordinación editorial:
Nayví Morles
Edición y correcciones:
Mariela Valdez
Ileana Ruiz
Diseño Gráfico:
Helena Maso
Impresión: 
Grabados Nacionales
100.000 ejemplares 
ISBN: 978-980-7392-22-8
Hecho depósito de ley 
Depósito Legal: If41520113633456
consejo general de policía 
Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede 
del Ministerio del Poder Popular para 
Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. 
Caracas, Venezuela 
Teléfono: 0212.506.11.11 
info@consejopolicia.gob.ve 
www.consejopolicia.gob.ve 
mateRial de distRiBución gRatuita
Está permitida la libre copia, impresión, divulgación,
distribución y uso de este material a condición 
indispensable de que se cite la fuente original 
y siempre que no se use con fines lucrativos.
Esta publicación contó con el apoyo 
técnico y financiero del Fondo de las 
Naciones Unidas para la Infancia 
(UNICEF). El contenido de la publicación 
no refleja necesariamente las políticas u 
opiniones de UNICEF.
El contenido de esta practiguía es 
resultado de la Consulta Nacional sobre 
Actuación Policial con Niños, Niñas 
y Adolescentes.
índice de contenido
Prólogo 5
Presentación 7
El nuevo modelo policial: un reto de país 9
Introducción 15
1. Principios, derechos y garantías generales que orientan 20 
la actuación policial dirigida a niños, niñas y adolescentes
2. actuaciones básicas policiales con niños, niñas o adolescentes (NNa) 25
3. actuación policial dirigida a niños, niñas o adolescentes cuando 28 
son víctimas de amenaza o violación a sus derechos y garantías 
por hechos distintos a delitos 
4. actuación policial en caso de niños, niñas o adolescentes víctimas 35 
o testigos de hechos punibles
5. actuaciones policiales en caso de niños o niñas presuntamente 40 
incursos en hechos punibles
6. actuaciones policiales en caso de adolescentes presuntamente 43 
incursos en hechos punibles
5
prólogo
La aprobación, en el año 2008, por parte del Comandante Presidente Hugo 
Chávez, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de 
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es la muestra más fehaciente de la vo-
luntad política del Gobierno Bolivariano de avanzar en el  sentido de saldar la 
deuda con toda la comunidad policial y con el pueblo que demanda cambios 
radicales en las instituciones policiales. Con la aprobación de este Decreto 
nace el Sistema Integrado de Policía, la Universidad Experimental de la Segu-
ridad, el Fondo Intergubernamental para el Servicio de Policía y así también, el 
Consejo General de Policía  adscrito al Ministerio del Poder Popular para Rela-
ciones Interiores y Justicia, el cual instalamos en el año 2009 con el propósito 
de adelantar una serie de políticas públicas que estandarizaran los cuerpos 
policiales para su adecuación al nuevo modelo policial, un modelo que se 
caracterice por el humanismo, la solidaridad, la participación ciudadana, el 
respeto a los derechos humanos, en síntesis principios todos ellos acordes a 
la construcción del Socialismo Bolivariano.
Es voluntad del Gobierno del Comandante Presidente Hugo Chávez acabar 
con el viejo modelo policial burgués que ha atentado contra la dignidad hu-
mana, criminalizando la pobreza, violando los derechos humanos y muestra 
de ello, es el empeño que, desde el inicio de la Revolución Bolivariana viene 
haciendo para que se implante un nuevo modelo policial. La creación de la 
Comisión Nacional para la Reforma Policial, la realización del primer diagnós-
tico nacional sobre los cuerpos policiales y la gran consulta popular sin pre-
cedentes en el país fue el comienzo de un camino que se ha transitado para 
lograr el propósito de crear un sistema policial acorde con las necesidades del 
pueblo venezolano. 
Nuestro Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular 
para Relaciones Interiores y Justicia, a partir de la instalación del Consejo Ge-
neral de Policía ha aprobado una serie de Resoluciones con normas míni-
mas comunes a los cuerpos policiales que son de obligatorio cumplimiento.  
Nos sentimos con la responsabilidad histórica de mostrar el camino para la 
6
Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes
exigida adecuación y, por ello, nos hemos empeñado en elaborar estas Guías 
auto-instruccionales que le permitan a los cuerpos policiales avanzar hacia 
la instauración de un nuevo modelo policial. El Gobierno del Comandante 
Presidente Chávez está saldando la deuda que durante décadas se acumu-
ló con los funcionarios y funcionarias policiales de buena voluntad. Estamos 
comprometidos a dignificar la función policial y no descansaremos hasta que 
ganemos esta batalla en función de una mayor  seguridad y paz social para 
nuestro pueblo. 
¡Venceremos!
Tareck El aissami 
7
presentación
dignificar la función policial: un compromiso ético
El Consejo General de Policía fue instituido en el Decreto con Rango, Valor y 
Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional 
Bolivariana, como una instancia de participación y asesoría para coadyuvar a 
la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia 
del servicio de policía, así como del desempeño profesional del policía. Fue 
instalado formalmente en Junio del año 2009 por el Ministro del Poder Popu-
lar para Relaciones de Interiores y Justicia, Tareck El Aissami. 
El objetivo principal del Consejo General de Policía en su primer período de 
gestión 2009-2010 es recomendar al Ministro con competencia en materia de 
seguridad ciudadana lo necesario para desarrollar el nuevo modelo policial y 
dignificar la función policial, mediante un marco jurídico institucional y de ges-
tión que permita concebir la policía como una institución pública, de función in-
delegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre 
protección de los derechos humanos, orientada por los principios de perma-
nencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control 
de desempeñoy evaluación, de acuerdo con procesos y estándares definidos 
y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesi-
dades dentro de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal.
Para ello, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía organizó un 
plan de trabajo fundamentado en el diseño de estándares nacionales cuya 
pretensión básica fue desarrollar la nueva doctrina policial, las normas míni-
mas comunes para los cuerpos policiales y los mecanismos más adecuados 
para la puesta en marcha de todas las obligaciones comunes en el ámbito 
nacional, estadal y municipal, con miras a resolver problemas inmediatos re-
lacionados con el desempeño, la rendición de cuentas, el uso de fuerza, la ca-
rrera policial, la atención a las víctimas, la estructura organizativa, las instala-
ciones y el medio ambiente laboral, el equipamiento individual e institucional, 
8
la homologación y reclasificación de los niveles jerárquicos, el ingreso a la 
academia y a los cuerpos de policía, el servicio de policía comunal y las prác-
ticas de vigilancia y patrullaje. 
Funcionarios y funcionarias así como académicos vinculados a los estudios 
sobre la Policía convocados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de 
Policía elaboraron un conjunto de normas comunes que luego fueron some-
tidas a consulta con los cuerpos policiales de todo el país considerando que 
toda política pública en materia policial debe ser resultado de la discusión y 
participación de la población en general y de la comunidad policial en par-
ticular. Estas normas fueron presentadas por la Secretaría Ejecutiva ante el 
Consejo General de Policía y fueron aprobadas y refrendadas por el Ministro 
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Sobre estas normas, especialistas en diferentes campos del conocimien-
to elaboraron un conjunto de recomendaciones prácticas que le permiten a 
cada cuerpo policial avanzar de manera autoinstruccional en la reforma insti-
tucional necesaria a corto, mediano y largo plazo, en un plan de adecuación 
según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de 
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y las Resoluciones que de 
ella derivan; así como de la Ley del Estatuto de la Función Policial aprobada 
por la Asamblea Nacional en el año 2009.
Es nuestro deseo que este conjunto de recomendaciones se conviertan en 
un horizonte y un compromiso ético para dignificar la función policial, asumido 
por todos los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, por sus auto-
ridades y por la comunidad en general de cara a fundar un nuevo modelo 
policial que logre, efectivamente, brindar seguridad, respetando los derechos 
fundamentales. 
Soraya Beatriz El Achkar G.
Consejera y Secretaria Ejecutiva
Consejo General de Policía
Caracas, Abril 2010 
Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes
9
el nuevo modelo policial: un reto de país
en el nuevo modelo, la policía es una institución encargada de velar por la 
seguridad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas 
en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o 
aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reco-
nocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y 
libertades de toda persona.
en el nuevo modelo, la policía es una institución armada, cuyas armas no 
se usan en contra del pueblo sino para su protección. Es obediente y al mismo 
tiempo se abstiene de ejecutar órdenes que comporten la práctica de accio-
nes u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos hu-
manos garantizados en la Constitución. Es disciplinada bajo la consideración 
de que la disciplina es voluntaria y sirve para sostener relaciones de respeto, 
solidaridad y también para dar cumplimiento a los propósitos operativos, tác-
ticos y estratégicos de la institución. 
en el nuevo modelo, la policía no criminaliza a los pobres ni emprende 
acciones que les re-victimice. Por el contrario, favorece a los sectores popula-
res porque son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera 
mecanismos de convivencia y de investigación para la prevención de modo tal 
que se puedan alcanzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida 
de los pobres.
en el nuevo modelo, la policía es capaz de resolver los conflictos por las 
vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y con-
ciliación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de 
los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de 
forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos. 
en el nuevo modelo, la policía es una institución que promueve la parti-
cipación protagónica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con 
la autorregulación de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones que 
generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad 
10
y riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute 
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
en el nuevo modelo, la policía lucha contra el delito apegada al estado 
de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo 
y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles 
de resistencia de la ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de 
legalidad. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en 
circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para 
la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima 
y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. 
en el nuevo modelo, la policía es un órgano auxiliar del sistema de justicia 
penal y, en ese sentido, es una institución que coopera, de forma profesional, 
con los otros órganos de la administración de justicia aportando los elemen-
tos necesarios para que no haya impunidad. La honestidad, la probidad y la 
articulación son principios con los que se presta el servicio de auxilio al siste-
ma penal.
en el nuevo modelo, la policía es una institución profesional, estudiosa 
del delito, que examina el comportamiento delictivo, los factores criminóge-
nos, utilizando tecnología de punta y aproximándose a las causas que origi-
naron el fenómeno para promover soluciones integrales. 
en el nuevo modelo, la policía es una institución que cree en el proceso 
de rendición de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particu-
lar, lo cual supone planificación, supervisión y evaluación de la gestión y el 
desempeño policial, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, 
responsabilidad individual por actos de servicio, considerando la adopción de 
estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación 
de la comunidad, en función de la adecuación del desempeño policial a las 
normas jurídicas.
en el nuevo modelo, la policía utiliza como base para la asignación de 
cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los 
Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes
11
funcionarios y las funcionarias de Carrera Policial, la calificación de servicio. La 
calificación consiste en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, 
técnicas, físicas y psicológicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten 
para la obtención de una determinada asignación. 
en el nuevo modelo se plantea el diseño de un sistema homogéneo y 
estandarizado para la formación básica y continua para todos los cuerpos 
policiales. Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas y servicios 
que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional 
permanente, a lo largo de la Carrera Policial para todos los funcionarios y 
funcionarias policiales del país.
enel nuevo modelo, la policía tiene normas generales de actuación para 
todos los funcionarios y funcionarias policiales:
1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promo-
ver los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna 
por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, 
posición económica o de cualquier otra índole. 
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilega-
les con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Consti-
tución de la República y demás leyes. 
3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transpa-
rencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.
4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cual-
quier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial. 
5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos regla-
mentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el 
cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio 
los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública.
6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la ins-
trumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana.
El nuevo modelo policial: un reto de país
12
7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pú-
blica y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, toleran-
cia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria.
8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna cir-
cunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminato-
rio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que 
entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter 
absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción 
al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los 
terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesi-
dad, oportunidad y proporcionalidad. 
10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funciona-
rios se comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gra-
vedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los 
daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo 
que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas 
heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad 
posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 
11. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones 
u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos 
garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la ma-
teria y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la 
práctica de sus funciones.
12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad 
u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan 
motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de 
tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a 
que hubiere lugar para impedirlas.
Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes
13
13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autoriza-
das por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente 
las razones, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así 
como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el 
ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integri-
dad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo 
su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana.
14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas 
bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para propor-
cionar atención médica.
15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida 
hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las 
personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, 
psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminen-
cia de sus derechos.
Este nuevo modelo policial sólo será posible si los funcionarios y funciona-
rias de buena voluntad, las autoridades de policía y la sociedad en general 
se apropian de esta idea y se empeñan en cambiar el viejo modelo que ha 
atentado contra la dignidad humana. Caminemos hacia la dignificación de 
la función policial que es una responsabilidad compartida y un compromiso 
ético de nuestro tiempo. 
El nuevo modelo policial: un reto de país
15
introducción
El Consejo General de Policía, en el marco del desarrollo del nuevo modelo 
policial, ha venido promoviendo una gestión que enfatiza como prioridades 
en la actuación de los cuerpos policiales: la prevención, el ejercicio profesional 
en correspondencia con los derechos humanos de las personas, el uso pro-
gresivo y diferenciado de la fuerza, la adecuación del desempeño policial al 
principio de legalidad, el servicio a la comunidad, el uso de medios de conci-
liación para la resolución de conflictos, el apoyo a la participación comunitaria, 
la protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, avanzando en 
el objetivo prioritario de garantizar la seguridad, integridad personal. En este 
contexto, una materia de especial importancia ha sido la adecuación de los 
estándares policiales al tratamiento de situaciones que involucran a niños, 
niñas y adolescentes (NNA), promoviendo la adecuación a las normas y prin-
cipios que el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales 
regulan esta materia. 
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, 
como órgano rector del servicio de policía, en su Resolución Número 334, Ga-
ceta Oficial N° 39.824 del 20 de Diciembre de 2011 dictó las “Normas sobre ac-
tuación policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes”. El artículo 
15 de dicha Resolución prevé la adopción de normas complementarias en 
casos de NNA en distintos supuestos. 
El documento que a continuación se presenta es el resultado de un proceso 
de investigación que viene siendo desarrollado desde mayo de 2011, median-
te un acuerdo de trabajo conjunto entre el Consejo General de Policía (CGP), el 
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto de Inves-
tigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (IIJ-UCAB), cuyo 
propósito ha sido el de promover el desarrollo de una normativa procedimen-
tal orientada a un desempeño policial respetuoso del enfoque de derechos 
humanos de la niñez y adolescencia en Venezuela. 
Entre 2011 y 2012, en el marco de este acuerdo, distintas actividades de 
investigación se llevaron a cabo a nivel nacional, incluyendo la realización de 
16
Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes
siete (7) consultas con la participación de un total de doscientos sesenta y cua-
tro (264) personas, entre funcionarios de los cuerpos policiales y de los Siste-
mas de Protección Integral y Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Con 
la realización de este estudio fue posible documentar y analizar las opiniones, 
saberes, dudas, dificultades y aportes de integrantes de sesenta y seis (66) 
cuerpos policiales en todo el país. Por otra parte, el análisis realizado tiene 
como fundamento la revisión de la normativa jurídica vigente en la materia, to-
mando en especial consideración la Constitución de laRepública Bolivariana 
de Venezuela (de 1999) y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y 
Adolescentes (LOPNNA) del 1998 con su reforma en el 2007, así como los com-
promisos asumidos por el Estado venezolano con la ratificación de la Conven-
ción Sobre los Derechos del Niño en 1990, entre otros instrumentos jurídicos. 
A partir de este trabajo de investigación, que integra el estudio de realida-
des con el análisis y exigencias normativas de la doctrina y la legislación en 
materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, y considerando 
la legislación nacional en materia policial, en la materia procesal penal y en 
cuanto a la atención de las víctimas, se procedió a la elaboración de las pro-
puestas de normas complementarias que a continuación se presentan, a fin 
de orientar el desempeño policial con NNA. Este documento viene a realizar 
un aporte sustantivo y requerido por los funcionarios y funcionarias policiales 
del país, cuando les corresponde realizar una tarea delicada y no exenta de 
dificultades. 
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional 
Bolivariana establece en el literal 2 de su artículo 34, que entre las funciones 
primordiales de los cuerpos policiales está la protección de la población en 
situación de vulnerabilidad. Se trata de una función crucial, que legitima la 
razón de ser de la policía, como ente a través del cual el Estado cumple su 
responsabilidad de resguardo y seguridad de la ciudadanía. De conformidad 
al nuevo modelo policial, el artículo 4 de la citada Ley establece, entre otras, 
las siguientes funciones policiales: proteger el libre ejercicio de los derechos 
17
Introducción
humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social, prevenir la co-
misión de delitos y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la 
mediación y la conciliación. 
Es necesario destacar que esa misma Ley establece en el literal 9 de su 
artículo 65 que para el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios y 
funcionarias policiales deben extremar precauciones cuando su actuación 
esté referida a NNA. La atención policial en estas situaciones cobra especial 
significación porque se trabaja con seres humanos con derechos y en proceso 
de desarrollo, quienes requieren atención y cuidados apropiados, a los fines 
de proteger sus derechos y bienestar, así como, para no afectar o comprome-
ter su integridad. Cuando la legislación establece que la niñez y adolescencia 
es población en situación de vulnerabilidad está reconociendo que se trata de 
un grupo social con necesidades especiales, en este caso, “que por su falta de 
madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales” (Declara-
ción de los Derechos del Niño, 1959). 
La Resolución Número 334 en su artículo tercero contiene normas básicas 
para un adecuado desempeño del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 
demás cuerpos de policía estadales y municipales. Conforme al objeto y fina-
lidades establecidos en los artículos primero y segundo, promueve el cumpli-
miento de los principios y normativas de la Doctrina de la Protección Integral 
de la Niñez y Adolescencia, apoyando las oportunidades para la necesaria 
coordinación y articulación de acciones con los órganos integrantes de los 
sistemas institucionales establecidos en la legislación especial que rige en la 
materia.
El artículo 15 de esta Resolución estableció que deberían ser adoptadas 
“Normas Complementarias de Actuación Policial dirigida a niños, niñas y 
adolescentes”, entendiendo por tales, pautas de imperativo y obligatorio cum-
plimiento para todos los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias 
policiales, dictadas por el Ministerio de Poder Popular con competencia en 
materia de seguridad ciudadana y del sistema integrado de policía. 
18
Practiguía sobre actuación policial con niños, niñas y adolescentes
Tomando en consideración las implicaciones y particularidades de distin-
tas situaciones que pueden requerir la actuación policial con NNA, se pre-
sentan a continuación las siguientes propuestas de normas complementarias 
para la actuación policial con:
1. NNA víctimas de amenazas o violación a sus derechos y garantías por 
hechos distintos a delitos.
2. NNA víctimas y testigos de hechos punibles.
3. Niños y niñas presuntamente incursos en hechos punibles.
4. Adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles.
La implementación y cumplimiento de estas normas complementarias de-
penderán, principalmente, a lo interno de los cuerpos policiales de un desa-
rrollo institucional que incluya dotación de equipos, materiales y tecnología 
apropiada, la adecuada selección y capacitación de su personal, además 
de la más amplia difusión y promoción de estas normas con una formación 
permanente e integral de los funcionarios policiales. En el nuevo modelo de 
actuación policial será relevante la existencia y funcionamiento de las Unida-
des Policiales Especializadas de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica 
un avance significativo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones 
asumidas por el Estado venezolano para la protección integral de los NNA.
Por otra parte, para su pleno desarrollo, estas normas complementarias 
requieren que el desempeño policial sea debidamente coordinado con y 
apoyado por las instituciones del Sistema Rector Nacional para la Protección 
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y del Sistema Penal de Responsabili-
dad del Adolescente, contando con los programas y servicios especializados, 
previstos en la LOPNNA para el cumplimiento de las medidas de protección y 
de las medidas socioeducativas. 
El documento que se presenta fue concebido de la siguiente manera: una 
parte introductoria con la reseña del marco legal más relevante en la materia, 
los principios y garantías generales que deben orientar la actuación policial 
19
Introducción
con NNA, así como, las conductas básicas que deben guardar con los mismos. 
Luego, cada norma complementaria comienza con una definición inicial de la 
situación en que se encuentra el NNA, se mencionan principios específicos 
adecuados a cada situación y se plantea el procedimiento policial a seguir. 
Por último, puede agregarse que estas normas complementarias fueron 
redactadas en un lenguaje orientador y pedagógico evitando imprecisiones o 
ambigüedades, indicando cada paso que se deban cumplir. Se utiliza la sigla 
NNA para hacer referencia a niños, niñas y adolescentes. 
20
1
En nuestro país, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución 
de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección 
de Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución Número 334 del Ministerio del 
Poder Popular para Interiores y Justicia sobre “Normas de Actuación Policial 
cuando esté dirigida a niños, niñas y Adolescentes” (Gaceta Oficial N° 39.824), 
obligan a los funcionarios y funcionarias policiales, a brindar protección espe-
cial a la niñez y adolescencia y a garantizar el cumplimiento de los derechos 
de esta población. La actuación referida a niños, niñas y adolescentes ha sido 
concebida como protección especial, entre otras, por las siguientes razones:
ff Existen garantías constitucionales, leyes y normas que establecen la obli-
gación prioritaria de proteger especialmente a los NNA, quienes son par-
ticularmente vulnerables a las situaciones que puedan afectarles o influir 
en su desarrollo; así como, a los y las adolescentes en conflicto con la ley 
penal por lo que deben ser inmediata e integralmente protegidos frente a 
situaciones de amenaza o violación a sus derechos.
ff Esta legislación especial, implica al mismo tiempo, la existencia de institucio-
nes y mecanismos especializados para la atención de NNA. La propia Cons-
titución de la República Bolivariana de Venezuela impone esta obligación:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están 
sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados,los cuales respetan, 
garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre 
los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya 
suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben ase-
gurarles, con prioridad absoluta, protección integral (…).
ff La condición específica de los NNA exige el establecimiento de normas 
técnicas, procedimientos y metodologías de atención especializadas, ade-
cuando la normativa, prácticas y el desempeño profesional a las caracte-
rísticas de esta población, que como sabemos, varían en cada etapa de 
su desarrollo. 
principios, derechos y garantías generales que orientan la actuación 
policial dirigida a niños, niñas y adolescentes
“La policía es encargada de la 
discriminación de los jóvenes 
por su manera de vestir, entre 
otras cosas. Me explico, en este 
caso, muchas veces la policía 
de cada estado discrimina a un 
joven por su manera de vestir, 
porque tiene su gorraorque 
tiene sus lentes lo discriminan. 
Me refiero, en el sentido, de 
pedirle la cédula, de hacerle 
como dicen vulgarmente “un 
parche en la calle”, y resulta 
que eso es violar los derechos 
de los jóvenes”.
Relatoría de la Consulta Nacional con 
Niños, Niñas y Adolescentes sobre 
la Actuación Policial. Caracas, 26 de 
noviembre de 2011. 
21
ff Se considera al NNA como sujeto de derecho, es decir, se debe garantizar 
el cumplimiento de sus derechos y garantías, asegurando mecanismos y 
oportunidades para que, en función de madurez y las capacidades al-
canzadas en su desarrollo evolutivo, ejerzan de forma personal y directa 
sus derechos y garantías, bajo la debida orientación de su padre, madre, 
representantes o responsables; así como, para que asuman de la misma 
forma sus deberes y responsabilidades. Esto implica, entre otras, participa-
ción en los procesos y las decisiones que los involucren o afecten y actuar 
directamente ante autoridades, programas y servicios, presentando peti-
ciones, demandas, requerimientos, en los términos establecidos por la Ley.
La actuación de los funcionarios y funcionarias policiales; así como, de los 
cuerpos de policía, cuando se encuentre dirigida hacia NNA debe cumplir y 
respetar los siguientes principios, derechos y garantías:
1. los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho que 
ejercen la ciudadanía: En consecuencia, tienen los mismos derechos, garan-
tías y deberes que todas las personas, así como aquellos que les correspon-
den en función de su edad. Así mismo, tienen capacidad jurídica progresiva 
para ejercer estos derechos y asumir sus responsabilidades de forma personal 
y directa, conforme a su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de sus 
padres, madres, representantes y responsables. Los funcionarios y funciona-
rias policiales deben conocer, respetar y garantizar los derechos y garantías 
de los NNA y hacerlos respetar por terceras personas. No son admisibles pro-
cedimientos o medidas que menoscaben o nieguen su condición de ciuda-
dano. Los NNA tienen derecho a la protección frente a la acción de terceros 
que vulneren sus derechos. De igual modo, en función de su edad y madurez, 
los NNA tienen derecho a dirigir peticiones por sí mismos, personal y directa-
mente, a expresar su opinión ante las instituciones, servicios y en los procedi-
mientos en los que tengan interés y a ser informados de los procesos y accio-
nes que se realizan en procura de su protección, en un lenguaje apropiado; al 
“nuestro modelo policial 
venezolano, sin lugar a 
dudas, está sentando 
las bases de un modelo 
humanista, un modelo 
preventivo, que trabaje 
con la juventud no para 
extorsionarla, no para 
corromperla, no para 
maltratarla, atropellarla, 
violarle sus derechos, no. 
necesitamos una policía 
que esté al lado de nuestra 
juventud para protegerla, 
garantizarle sus derechos 
y construir la patria. Ésta 
es la policía que estamos 
comprometidos en hacer 
hoy en día.”
Tareck El Aissami, ministro del 
Poder Popular para Relacio-
nes Interiores y Justicia en la 
Consulta Nacional con Niños, 
Niñas y Adolescentes sobre la 
Actuación Policial. Caracas, 26 
de noviembre de 2011.
22
respecto, los funcionarios y funcionarias policiales tienen el deber de atender 
a sus solicitudes o peticiones, valorándolas sin prejuicios y con objetividad. 
2. el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas 
y adolescentes: los funcionarios y funcionarias policiales respetarán el ejer-
cicio de las responsabilidades, deberes y derechos de los padres, madres, 
representantes, responsables y familiares, como principales garantes de la 
protección, custodia y asistencia a los NNA. 
3. igualdad y no discriminación: los NNA no deben ser discriminados en 
razón a la condición socioeconómica, origen étnico, raza, sexo, idioma, creen-
cias religiosas, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, opinión polí-
tica o cualquier otra condición propia o de su padre, madre, representantes, 
responsables o familiares, por ello, toda actuación policial se debe realizar de 
manera imparcial, objetiva y profesional. 
4. interés superior: en todas las decisiones que conciernan a los NNA, los 
funcionarios y funcionarias policiales tienen la obligación de privilegiar el in-
terés superior como principio que facilita los criterios para adoptar decisiones 
dirigidas a garantizar su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno de 
sus derechos y garantías. En cada caso, deberán ponderarse su opinión, su 
condición como persona en desarrollo, el equilibrio entre sus derechos y ga-
rantías y sus deberes, los derechos de las demás personas y el bien común. 
5. prioridad absoluta: en la actuación policial, debe garantizarse priori-
dad y preferencia a la atención de niños, niñas y adolescentes. Mediante este 
principio, la legislación establece que es obligatorio que el servicio policial sea 
garantizado con la mayor inmediatez y efectividad, es decir, se entiende que 
la función policial con NNA no debe ser demorada, o menos aún incumplida 
o evadida. Por el contrario, es de la mayor relevancia que cuando un NNA lo 
requiere, el trabajo policial se realice prontamente y sin demoras, activando a 
las instituciones, servicios y responsables requeridos para que su protección 
sea integral. Como persona humana en proceso de desarrollo, la legislación, 
la sociedad y el Estado demandan con carácter imperativo que reciban prima-
23
cía en la atención y socorro que puedan requerir, especialmente en casos de 
emergencia o en situaciones en las que está amenazada o afectada su vida, 
salud o integridad personal.
6. extremar las precauciones cuando la actuación policial se refiere 
a niños, niñas y adolescentes: la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del 
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establece en el numeral 9 de su artí-
culo 65 que para el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios y fun-
cionarias policiales deben extremar precauciones cuando su actuación esté 
referida a NNA. La atención policial en estas situaciones cobra especial sig-
nificación porque se trabaja con seres humanos con derechos y en proceso 
de desarrollo, quienes requieren atención y cuidados apropiados, a los fines 
de proteger precisamente sus derechos y bienestar, así como, no afectar o 
comprometer su integridad. 
7. corresponsabilidad: la protección integral de los niños, niñas y adoles-
centes es responsabilidad compartida de sus familias, la sociedad y el Estado.
8. derecho a la integridad personal: todos los NNA tienen derecho a la 
integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psicológica 
y moral. El funcionario o funcionaria policial debe tener presente el derecho de 
NNA a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad 
como personas humanas. 
9. protección integral del estado: el Estado tiene la responsabilidad inde-
clinable e intransferible de respetar los derechos humanos y garantías de losNNA, así como de adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para 
asegurarlos.
10. comunicación: el funcionario y funcionaria policial debe garantizar a 
todo NNA la comunicación inmediata con padres, madres, representantes, 
responsables o familiares, salvo en aquellos casos que la misma sea contra-
ria a su interés superior.
11. atención a la situación de salud: el funcionario y funcionaria policial 
debe observar la situación física y mental en que se encuentre el NNA. En 
24
aquellos casos donde se encuentre en riesgo la salud del NNA se debe rea-
lizar el traslado inmediato al centro de salud más cercano. Es importante que 
todo funcionario o funcionaria policial evidencie si el NNA presenta alguna 
dolencia, herida, lesión o enfermedad preexistente. Todas estas circunstan-
cias deben ser comunicadas al órgano jerárquico inmediatamente superior. 
25
2 actuaciones básicas policiales con niños, niñas o adolescentes (nna)
normas para los funcionarios y funcionarias 
y para los cuerpos de policía
1. el funcionario o funcionaria policial distingue el tipo de situación que se 
presenta con un nna para poder llevar a cabo la actuación policial adecuada:
ff Identifica primero si se trata de niños o niñas (con menos de 12 años de 
edad) o de adolescentes (entre 12 y menos de 18 años de edad) y además 
distingue si están en condición de víctimas o de victimarios, de modo que 
esto le permita ajustar su actuación policial. 
ff Reconoce si se trata de hechos distintos a delitos que pueden amenazar o 
violar los derechos de NNA, de conformidad con la LOPNNA; o si se trata de 
NNA víctimas de delitos o de testigos de delitos. También advierte si se tra-
ta de NNA con presunción de participación o incursos en hechos punibles.
ff Valora las diferencias y particularidades de cada situación con NNA.
2. el funcionario o funcionaria policial ofrece un trato respetuoso de los 
derechos a los nna: 
ff Aclara que actúa como servicio público, profesional, identificándose a sí 
mismo y a su cuerpo de policía. 
ff Usa siempre un lenguaje sencillo y adecuado a los NNA, tomando en 
cuenta su edad o alguna discapacidad, si la hubiera.
ff Usa un tono de voz adecuado, cuidando la correspondencia entre los ele-
mentos verbales y no verbales de su comunicación.
ff Se dirige al NNA con el apelativo de ciudadano o ciudadana, procurando 
utilizar su nombre y apellido cuando lo conozca, y si se desconoce, atende-
rá a lo que aporte el NNA hasta tanto se verifique su identidad. 
ff Evita toda clase de prejuicios personales en el abordaje de casos y analiza 
los hechos con objetividad.
ff Explica al NNA y a sus familiares la naturaleza de la actuación policial que 
realiza; las acciones y los pasos que deberán cumplirse. 
“¿Cómo debe ser el trato de 
los policías hacia los jóvenes? 
Debe ser respetuoso, no 
hacer acusaciones falsas, sin 
pruebas hacia nosotros, ni 
mucho menos humillarnos 
por el simple hecho de que 
somos jóvenes; como tampoco 
agredirnos con las armas, ni 
con los cascos. Somos menores 
de edad, necesitamos respeto 
y nosotros también darles 
respeto a ellos”.
Relatoría de la Consulta Nacional con 
Niños, Niñas y Adolescentes sobre 
la Actuación Policial. Caracas, 26 de 
noviembre de 2011. 
26
ff Escucha lo que expresa el NNA o le pide que exprese lo que cree o siente 
en la situación, respondiendo a sus interrogantes y atendiendo a sus peti-
ciones o solicitudes.
ff Cuando el NNA amerita protección, entiende su situación personal y fami-
liar, teniendo presente que el NNA puede tener confusión en sus relatos, 
temor o pánico de hablar, lentitud en el razonamiento, dificultad para to-
mar decisiones, sentimientos de culpa, contradicción en sus sentimientos 
o desesperación. 
3. el funcionario o funcionaria policial protege con prioridad al nna: 
ff Vela por la integridad personal de los NNA, lo cual incluye sus aspectos 
físicos, psicológicos y morales.
ff Realiza directamente o tramita con los servicios de salud o protección, el 
traslado hasta el centro de salud más cercano donde se dará cumplimien-
to a la atención de emergencia requerida.
ff Ubica a los NNA en espacios seguros y diferenciados de los adultos. Se-
para víctimas de victimarios, en salas donde se les asegure tranquilidad y 
protección durante el curso de los procedimientos policiales.
4. el funcionario o funcionaria policial garantiza la protección del nna 
en los traslados: 
ff Garantiza la seguridad de los NNA haciendo los traslados en vehículos 
seguros y adecuadamente identificados.
ff Notifica al órgano jerárquico inmediatamente superior y a la autoridad espe-
cializada en materia de NNA a la que corresponde recibir al NNA cuyo tras-
lado realiza. Es su responsabilidad transmitir los datos de identificación del 
NNA y de los funcionarios y funcionarias policiales que ejecutan el traslado.
5. el funcionario o funcionaria policial asegura la confidencialidad de la 
identificación de los nna sujetos activos o pasivos de hechos punibles, y 
la actuación policial que realiza: 
“Desde la óptica de la policía 
los niños, niñas y adolescentes, 
están vulnerables y los mismos 
se encuentran en todo el 
entorno social, ya que están 
en la calle. Por lo que los 
funcionarios se encuentran 
en la calle patrullando (...) y 
están para servir y ayudar 
a la comunidad, por lo que 
estos funcionarios son los más 
allegados para hacer un primer 
contacto con las víctimas, 
brindando apoyo y seguridad 
desde el primer contacto. Bien 
sea para un traslado oportuno 
a algún centro asistencial si así 
lo requiera y estos funcionarios 
también pueden realizar un 
diagnóstico previo por violencia 
y agresión”.
Funcionario de policía comunal de 
PNB en la Consulta Nacional sobre 
la actuación policial con niños, niñas 
y adolescentes. Caracas, 26 de 
noviembre de 2011.
27
ff Evita exponer o divulgar datos, información o imágenes que permitan iden-
tificar, directa o indirectamente, a los NNA en condición de sujetos activos 
o pasivos de un hecho punible, salvo las excepciones previstas en la Ley. 
ff Cuida a los NNA sujetos pasivos o activos de un hecho punible, durante la 
actuación policial, de la exposición a medios de comunicación social, salvo 
las excepciones previstas en la Ley.
6. el funcionario o funcionaria policial toma las previsiones necesarias 
para que los nna esperen el menor tiempo posible cuando realizan cual-
quier diligencia, experticia, entrevista o evaluación: 
ff Planifica cualquier diligencia o actuación relacionada con NNA, previendo 
lo indispensable para que su permanencia en las instalaciones policiales 
sea lo más breve posible y se cumplan los objetivos de manera eficaz y 
eficiente, minimizando así la revictimización del NNA al tener que regresar 
a la unidad policial, centro de coordinación policial o cualquier otra depen-
dencia policial para concluir una diligencia.
7. el cuerpo policial y los funcionarios y funcionarias policiales garanti-
zan la seguridad de los nna durante su permanencia en la sede policial, 
previniendo cualquier situación que amenace o vulnere su derecho a la 
integridad personal o le haga víctima de cualquier tipo de violencia: 
ff Garantiza la separación física de NNA y personas adultas.
ff Brinda comodidad, tranquilidad y seguridad. n 
28
definición
Se entiende por NNA víctimas de amenaza o violación a sus derechos y ga-
rantías a quienes se les esté impidiendo o vulnerando (o exista la amenaza 
de que así sea) el ejercicio y goce de los derechos o garantías reconocidos en 
el ordenamiento jurídico en general, y específicamente en la Constitución de 
la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del 
Niño y en los artículos 15 a 116 de la LOPNNA.
Estas normas complementarias están dirigidas a regular la actuación po-
licial con NNA víctimas de amenaza o violación a sus derechos por hechos 
distintos a delitos. En los casos en que este tipo de violaciones a derechos y 
garantías concurran con otras provenientes dedelitos, los funcionarios y fun-
cionarias policiales deben aplicar las normas complementarias de actuación 
policial dirigidas a NNA cuando son víctimas de delito.
1. las amenazas o violaciones por hechos distintos a delitos:
ff Provienen de acciones u omisiones que pueden emanar de distintas per-
sonas, incluso del propio NNA.
ff Pueden ocurrir en circunstancias en que los funcionarios y funcionarias 
policiales sean quienes las conozcan aún antes que los funcionarios y fun-
cionarias del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de NNA.
2. las situaciones de amenaza o violación de derechos o garantías 
respecto a las que tienen competencia los funcionarios y funcionarias po-
liciales son, entre otras:
ff Lesiones por accidentes ocurridos por acciones u omisiones del propio 
NNA (en caso de lesiones causadas por terceras personas, los funciona-
rios y funcionarias policiales deben aplicar las normas complementarias 
dirigidas a NNA víctimas de delito).
ff NNA practicando mendicidad.
ff Niños y niñas realizando actividad laboral por cuenta propia, practicando 
la economía informal. En caso de trabajo de niños o niñas por cuenta de 
terceros que no sean actividades artísticas y estén debidamente autori-
3 actuación policial dirigida a niños, niñas o adolescentes cuando son víctimas de amenaza o violación a sus derechos y garantías por hechos distintos a delitos 
“Los policías deben estar en 
todos los espacios públicos 
para que nos protejan, nos 
custodien, a todos los niños, 
niñas y adolescentes”.
Relatoría de la Consulta Nacional con 
Niños, Niñas y Adolescentes sobre 
la Actuación Policial. Caracas, 26 
de noviembre de 2011. 
29
zados por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (co-
múnmente llamados, Consejo de Protección), los funcionarios y funciona-
rias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a NNA 
víctimas de delito.
ff Acceso de NNA, no imputable a otras personas, a tabaco, sustancias es-
tupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes, sustancias alcohóli-
cas, fuegos artificiales y similares (en caso de que sea imputable a otras 
personas, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las nor-
mas complementarias dirigidas a NNA víctimas de delito).
ff Acceso de NNA a bares y lugares similares, casinos, casas de juegos y 
lugares donde se realicen apuestas.
ff Acceso de NNA a espectáculos públicos o privados, cuando éstos puedan 
afectar su salud, integridad personal o su vida.
ff Alojamiento de NNA no acompañados por su padre, madre, representante 
o responsable o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad compe-
tente, en hotel, pensión, motel o establecimiento semejante.
ff Transporte de NNA sin autorización de padre, madre, representantes o 
responsables, dentro o fuera del país. En los casos de transporte para la 
entrada o salida del país con el propósito de obtener un beneficio o lucro 
indebido, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las nor-
mas complementarias dirigidas a NNA víctimas de delito.
pasos a seguir
En esta materia hay pasos a seguir para dos situaciones principales:
ff Cuando los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran con situa-
ciones vinculadas a la amenaza o violación de derechos o garantías de 
NNA provenientes de hechos distintos a delitos.
ff Requerimiento de los Consejos de Protección de NNA.
30
situaciones de amenaza o violación a derechos de nna 
provenientes de hechos distintos a delitos
1. iniciar la actuación policial por solicitud o de oficio: el funcionario o 
funcionaria policial, en razón de su proximidad en las comunidades, puede 
tener conocimiento o presenciar situaciones de amenaza o violación a los de-
rechos o garantías de NNA. Por tanto, la actuación policial se puede iniciar de 
oficio o por solicitud de cualquier persona, incluso del propio NNA.
En caso de duda respecto a si los hechos constituyen o no amenaza o vio-
lación a derechos de NNA o si constituyen hecho punible, los funcionarios y 
funcionarias policiales deberán comunicarse con el correspondiente órgano 
superior jerárquico inmediato. 
2. protección inmediata al nna: el funcionario o funcionaria policial, en 
función de la naturaleza y características del caso, debe garantizar la protec-
ción inmediata del NNA. Ello incluye:
ff Evitar nuevas formas de violencia.
ff Trasladarlo a un centro de salud, en caso de lesiones, heridas o cualquier 
otra situación de emergencia.
3. identificarse plenamente como funcionario o funcionaria de deter-
minado cuerpo policial, dejando claro que la policía actúa como servicio 
público, destinado prioritariamente a proteger a las personas: el funcio-
nario o funcionaria policial que conozca la situación deberá presentarse ante 
las personas, identificándose por su nombre y apellido e indicando el cuerpo 
policial y el servicio policial al que pertenece. Procurará tranquilizar a los NNA 
víctimas que requieren auxilio y protección, explicándoles que su trabajo es 
actuar en estos casos para brindar toda la atención, cuidados y la seguridad 
que necesitan.
De acuerdo con la edad y las circunstancias del caso, informará al NNA y 
a las personas que le acompañan cuál es la función policial, explicándoles 
que es necesario brindar toda la atención que requiere, insistiendo en que se 
el funcionario o funcio-
naria debe atender con 
prioridad al niño, niña o 
adolescentes y protegerlo. 
las actuaciones con nna 
descritas en estas nor-
mas complementarias se 
llevarán a cabo en el lugar 
en que ocurren los hechos 
que ameritan la interven-
ción policial, es decir, sin 
traslado del nna a la sede 
policial. los traslados que 
están previstos son por vía 
de excepción a: 1) centros 
de asistencia de salud; 
2) la sede del consejo 
de protección; 3) el lugar 
que indique el consejo de 
protección; o, 4) el lugar 
de implementación de 
programas de abrigo de 
emergencia
el funcionario o funcionaria 
policial debe identificarse e 
informar a las víctimas las 
acciones que va a realizar 
para protegerlas
el funcionario o funcionaria 
debe estar atento a toda 
situación que involucre 
a nna e identificar si se 
están amenazando o 
violando sus derechos o 
garantías.
31
tendrá especial cuidado en proteger su integridad personal, respetándolo y 
valorándolo como ser humano. 
4. identificar al niño, niña o adolescente y registrar los hechos u otros 
datos de la situación en la que ocurren o son conocidos: con la mayor 
prontitud, el funcionario o funcionaria policial realiza la identificación del NNA 
para informar al órgano superior jerárquico inmediato a través de la forma de 
registro que tenga a disposición (escrito, digital, telefónico u otro). Esta iden-
tificación implica conocer e informar datos básicos, tales como su nombre y 
apellido, y describir las características generales, tales como edad aparente, 
sexo, talla, peso, complexión, color de piel, color de cabello, entre otras, y si 
logra saberlo, los datos de padre, madre, representantes o responsables; ta-
les como nombres, apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo. Si el niño 
o niña es pequeño y no logra expresarse verbalmente, deberá describir sus 
características generales, lugar y hora de ubicación, su vestimenta u otros da-
tos que contribuyan a la verificación de su identidad y a la localización de su 
padre, madre, representantes, responsables u otros familiares. 
5. contactar a padre, madre, representantes, responsables o familia-
res del nna: el funcionario o funcionaria policial debe contactar a padre, ma-
dre, representantes, responsables o familiares del NNA, salvo cuando sean 
éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad personal y 
salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben 
recibir la información en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la denun-
cia (Art. 91 LOPNNA).
6. presentar el caso del consejo de protección de niños, niñas y ado-
lescentes (comúnmentellamados, consejo de protección): el funcionario 
o funcionaria policial debe presentar inmediatamente el caso al Consejo de 
Protección cuando:
ff La madre, padre, representantes o responsables no hayan podido ser lo-
calizados. 
el funcionario o funcionaria 
policial debe levantar un 
registro en el que se des-
criba la identificación del 
niño, niña o adolescenete 
y la información básica 
sobre el hecho conocido 
o denunciado.
32
ff Habiéndoseles localizado, no hayan podido demostrar su filiación, rela-
ción familiar o condición de representante o responsable del NNA. 
ff Cuando padres, madres, representantes, responsables o familiares ame-
nacen o violen los derechos a la vida, integridad personal o salud del NNA.
7. para la presentación del caso al consejo de protección, el funciona-
rio o funcionaria policial debe:
ff Informar al Consejo de Protección de NNA la situación de amenaza o vio-
lación de derechos de NNA que está conociendo. 
ff En los casos en que sea imprescindible para garantizar los derechos ame-
nazados o violados del NNA, trasladarlo hasta la sede del Consejo de 
Protección, quedando el NNA bajo el resguardo del Consejo de Protección, 
o trasladarlo al lugar que indique el Consejo de Protección, para lo cual se 
elaborará la correspondiente boleta.
ff Si por algún motivo fuera imposible contactar al consejero o consejera de 
protección de guardia, el funcionario o funcionaria policial se comunicará 
con el fiscal de protección de NNA, en su defecto con el fiscal superior, y 
en su defecto con la Defensoría del Pueblo, con el objeto de que estén al 
tanto de la situación las autoridades con competencia en materia de ga-
rantía de los derechos de NNA que pudieran lograr la comunicación con el 
Consejo de Protección, que es el órgano que en todo caso debe atender 
la situación.
El funcionario o funcionaria policial, ante la ausencia de padre, madre, re-
presentantes, responsables o familiares y del Consejo de Protección, puede 
trasladar al NNA hasta la sede de una entidad de atención a los fines de 
ofrecerle atención de emergencia (artículo 185 de la LOPNNA), como medida 
excepcional, en casos de niños y niñas menores de siete (7) años, de niños 
y niñas mayores a esta edad que manifiesten que no pueden valerse por sí 
el funcionario o funciona-
ria debe debe presentar 
inmediatamente el caso 
al consejo de protección 
cuando no se haya dejado 
al niño, niña o adolescen-
tes bajo el cuidado de sus 
padres, representantes, 
responsables o familiares.
“Deben ser más correctos 
cuando paran a los jóvenes. No 
deberían darles con el casco, 
porque los he visto. O meterles 
corriente a los jóvenes. La 
LOPNNA, me imagino, que 
ampara eso y si en dado caso 
han encontrado a los jóvenes 
en algún acto indebido, deben 
de tratarlos con respeto o 
llamar a su representante, 
no buscar una forma de 
reprenderlos a ellos”.
Relatoría de la Consulta Nacional con 
Niños, Niñas y Adolescentes sobre 
la Actuación Policial. Caracas, 26 de 
noviembre de 2011. 
33
mismos, o de adolescentes que presenten alguna discapacidad que implique 
que no puedan valerse por sí mismos. 
procedimiento por requerimiento de los consejos 
de protección de niños, niñas y adolescentes
En ejecución del principio de colaboración entre autoridades, los funciona-
rios y funcionarias policiales pueden ser requeridos por los Consejos de Pro-
tección en el ejercicio de su función de protección a NNA (literal c del artículo 
160 de la LOPNNA), para que brinden apoyo en relación con las medidas que 
estos Consejos dictan y para el uso de la fuerza pública, cuando corresponde. 
Los funcionarios y funcionarias policiales deben prestar el apoyo requerido y 
cumplir con las decisiones que hayan dictado los Consejos de Protección. En 
esos casos, los pasos a seguir son los siguientes:
1. El cuerpo policial que recibe el requerimiento debe darle curso y deter-
minar los funcionarios o funcionarias policiales encargados de cumplir con la 
actuación requerida.
2. Se practica la actuación que, según el requerimiento, puede consistir en:
ff Trasladarse para ofrecer apoyo a las o los consejeros de protección, quie-
nes pueden necesitar:
ff Verificar ciertas situaciones para proceder luego a dictar las medidas 
de protección.
ff Apoyo en la fase de ejecución forzosa de medidas de protección previa-
mente dictadas.
ff Trasladarse para ofrecer apoyo a las o los consejeros de protección o a 
las y los miembros del equipo técnico, quienes pueden necesitar verificar 
ciertas situaciones en la fase de seguimiento de las medidas de protección 
en ejecución.
ff Trasladar a NNA a una entidad de atención, lugar donde funcione un pro-
grama, u otro lugar que indique el Consejo de Protección.
impoRtante: ciudado con 
incurrir en desacato a la 
autoridad.
34
ff Otras que sean necesarias para la ejecución de las actuaciones o medi-
das de protección que hubiese dictado el Consejo de Protección.
3. Se debe contener la acción de personas del entorno del NNA que pu-
dieran oponerse al procedimiento, haciendo uso de la fuerza pública, si fuera 
necesario.
4. Garantizar la seguridad e integridad de los NNA involucrados y de otras 
personas, durante la ejecución del procedimiento.
5. Dejar registro interno de la actuación. n
35
definición
Se entiende por NNA víctima de un hecho punible, aquél o aquélla contra 
quien se ha cometido un hecho punible previsto en el Código Penal y en leyes 
especiales, sea en grado de tentativa, frustración o consumación. 
Se entiende por NNA testigo de un hecho punible, aquél o aquélla que haya 
presenciado o tenga información directa o indirecta sobre la comisión de un 
hecho punible y pueda aportar información al proceso de investigación penal.
 
garantía específica de la actuación policial con niños, niñas 
y adolescentes víctimas o testigos de hechos punibles
Los cuerpos de policía y funcionarios y funcionarias policiales tienen entre 
sus funciones prioritarias actuar con prontitud y eficacia para responder ante la 
comisión de hechos delictivos en los que los NNA puedan ser o estén siendo las 
víctimas o testigos de hechos punibles. Al cumplir este deber primordial, su des-
empeño debe ser garantía de los siguientes principios y derechos específicos:
ff protección a la integridad personal: garantizar en todo momento la inte-
gridad física, psicológica y moral de los NNA, evitando así mismo su revic-
timización, para lo cual la actuación policial deberá: 
ff Hacer cesar la agresión. 
ff Evitar nuevas formas de violencia.
ff Separar a la víctima o testigo del victimario.
ff Brindarle información suficiente y adecuada al NNA para que compren-
da la actuación policial que se realiza para su protección.
ff Asistir al NNA en lo que requiera para preservar su integridad personal.
ff Explicarle que es normal sentir vergüenza y angustia en estas situaciones. 
ff Reiterarle que no es culpable o responsable de lo que ocurrió.
ff Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra del 
NNA o de su familia.
actuación policial en caso de niños, niñas o adolescentes víctimas 
o testigos de hechos punibles4
“Somos ciudadanos sujetos 
de derecho conforme a lo 
establecido en la Constitución 
de la República Bolivariana 
de Venezuela y nos protege 
la Ley Orgánica de Protección 
del Niño, Niña y Adolescente. 
Nosotros, los adolescentes, 
debemos exigir respeto hacia 
nuestra persona ya que existen 
varios funcionarios que hoy 
en día nos dan un maltrato 
como si nosotros fuéramos 
delincuentes”.
Relatoría de la Consulta Nacional con 
Niños, Niñas y Adolescentes sobre 
la Actuación Policial. Caracas, 26 
de noviembre de 2011. 
36
pasos a seguir
1. Brindar atención directa, prioritaria y sin demora al niño, niña o ado-
lescente víctima o testigo de un hecho punible: una vez que conozca del 
hecho, la presencia policial es inmediata, sin dilaciones. Los funcionarios y 
funcionarias policiales deben responder al suceso o ante la denuncia, pres-
tando a la víctimao testigo la atención o socorro en la situación que le afecta, 
haciendo cesar o previniendo la comisión del hecho punible, y cumpliendo 
con el procedimiento que corresponde para que la persona presuntamente 
responsable sea procesada penalmente.
2. identificarse plenamente como funcionario o funcionaria de deter-
minado cuerpo policial, dejando claro que la policía actúa como servicio 
público, destinado prioritariamente a proteger a las personas: el funciona-
rio o funcionaria policial que conozca de la situación deberá, en primer lugar, 
presentarse ante las personas, identificándose por su nombre e indicando el 
cuerpo policial al que pertenece. Procurar tranquilizar a los NNA víctimas o 
testigos que requieren auxilio y protección, explicándoles que su trabajo es 
justamente el de actuar en estos casos, para brindar toda la atención, cuida-
dos y la seguridad que necesitan.
De acuerdo con la edad y con las circunstancias del caso, informar al NNA 
y a las personas que le acompañan, cuál es la función policial, explicándoles 
que dado que ocurrió un delito es necesario brindar a la víctima o testigo toda 
la atención que requiere, insistiendo en que se tendrá especial cuidado en pro-
teger su integridad personal, respetándole y valorándole como ser humano. 
3. identificar al nna y registrar los hechos u otros datos de la situación 
en la que ocurre o es conocido el delito que viola sus derechos: con la ma-
yor prontitud, el funcionario o funcionaria policial realiza la identificación del 
NNA e informa al órgano superior jerárquico inmediato, a través de la forma 
de registro que tenga a disposición. Esta identificación implica conocer e infor-
cuando el funcionario o 
funcionaria policial conoce, 
por denuncia o en flagran-
cia, un caso en el que un 
niño, niña o adolescentes 
está siendo víctima o tes-
tigo de delitos, sin demora 
debe realizar las acciones 
que sean necesarias para 
que cese la agresión, 
protegiendo la seguri-
dad de éste, brindandole 
la atención requerida, 
evitando nuevos actos de 
violencia y resguardando 
su integridad.
el funcionario o funcionaria 
policial debe identificarse 
por su nombre e indi-
cando el cuerpo policial 
e informar a las víctimas 
o testigos acerca de las 
acciones que va a realizar 
para protegerlos y para 
procurar el cumplimiento 
de la justicia.
37
mar datos básicos de la víctima o testigo, tales como su nombre y apellido, y 
describir las características generales; tales como edad aparente, talla, peso, 
complexión, color de piel, color de cabello, entre otras, y si logra saberlo, los 
datos de padre, madre, representantes o responsables; tales como nombres, 
apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo. 
Si el niño o niña es pequeño y no logra expresarse verbalmente, se de-
berán describir sus características generales, lugar y hora de ubicación, su 
vestimenta u otros datos que contribuyan a la verificación de su identidad y a 
la localización de su padre, madre, representantes u otros familiares. 
4. notificar la situación en forma inmediata al ministerio público y cum-
plir sus instrucciones: el funcionario o funcionaria policial debe cumplir con 
su deber de informar al Ministerio Público especializado, de forma inmediata, 
el hecho punible que ha conocido y en el cual un NNA es víctima o testigo.
5. ubicar, establecer comunicación y solicitar la presencia de los pa-
dres, madres, representantes, responsables o familiares del niño, niña o 
adolescente que está siendo víctima o testigo de un delito:
ff Si en el lugar de los hechos no se encuentran padre, madre, representan-
tes, responsables o familiares del NNA, debe ubicarlos con la mayor pronti-
tud posible, salvo en los casos en que éstos sean los presuntos victimarios. 
ff Si en el lugar de los hechos se localizan padre, madre, representantes, 
responsables o familiares y éstos actúan en cumplimiento de sus respon-
sabilidades, las y los funcionarios policiales deben entregarles los NNA 
víctimas o testigos a ellos o ellas. A efectos de esa entrega, el funciona-
rio o funcionaria policial identificará a los padres, madres, representantes, 
responsables y/o familiares. Esta acta será remitida al órgano superior je-
rárquico inmediato y al fiscal de protección competente en materia penal 
ordinaria, si el victimario es adulto, o al de Responsabilidad Penal del Ado-
lescente, si el victimario es adolescente.
ff Se debe suministrar siempre información de manera clara, precisa y opor-
tuna a los padres, madres, representantes, responsables o familiares sobre 
el funcionario o funciona-
ria policial debe levantar 
un registro en el cual se 
describa la identificación 
del nna y la información 
básica sobre el hecho co-
nocido o denunciado.
el funcionario o funciona-
ria policial debe notificar 
inmediatamente al minis-
terio público especializado 
sobre el hecho penal del 
cual es víctima o testigo un 
nna y cumplir sus instruc-
ciones.
38
las actuaciones policiales referentes al NNA, así como aclarar sus dudas y 
brindar cualquier orientación que soliciten.
ff Si la víctima se encuentra en la sede policial, se debe garantizar la pre-
sencia de padre, madre, representantes, responsables o familiares con la 
mayor prontitud. 
ff Si en el caso en el que se actúa no es posible localizar a padre, madre, 
representantes, responsables o familiares del NNA, o si ocurre que alguno 
de ellos o ellas es señalado como presunto responsable de la comisión del 
hecho punible y/o cuando el funcionario policial conozca de trato negligente, 
abuso o explotación que atente contra la integridad del NNA víctima o testi-
go, se presentará el caso ante el Consejo de Protección para que esta au-
toridad administrativa ordene las medidas de protección que se requieran.
6. situaciones especiales: si se requiere la actuación del Consejo de Pro-
tección para garantizar a los NNA víctimas o testigos su protección integral, 
ante las situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos o garantías, 
el funcionario o funcionaria policial deberá informar al Consejo de Protección 
de NNA en los siguientes casos: 
ff Cuando los funcionarios y funcionarias policiales no logren conocer o ubi-
car a los padres, madres, representantes, responsables o familiares del 
NNA víctima o testigo.
ff Cuando se presuma que son los padres, madres, representantes, respon-
sables o familiares los que han incurrido en el delito del cual es víctima o 
testigo el NNA o quienes amenacen o vulneren los derechos a la vida, a la 
integridad personal o a la salud del NNA.
En estos casos, en los que el NNA víctima o testigo requiere resguardo y 
protección especial, el funcionario o funcionaria policial acude directamente 
ante el Consejo de Protección, que es la autoridad administrativa facultada 
por la LOPNNA para imponer las medidas de protección que corresponden 
para garantizar sus derechos. 
es prioritario garantizar 
la comunicación inme-
diata con padre, madre, 
representantes, familiares 
o responsables del nna 
para informarles sobre 
los hechos ocurridos y 
el procedimiento que se 
realiza. el funcionario o 
funcionaria policial debe 
contactar a padre, madre, 
representantes, responsa-
bles o familiares del nna, 
salvo cuando sean éstos 
los que amenacen o violen 
los derechos a la vida, 
integridad personal y salud 
del niño, niña o adolescen-
te. en estos casos, el padre 
y la madre deben recibir 
la información en las 
cuarenta y ocho (48) horas 
siguientes a la denuncia. 
si no logra localizarlos o 
éstos son los presuntos vic-
timarios, informe del hecho 
al consejo de protección 
del nna.
39
Dada su urgencia y prioridad, esta actuación deberá hacerse, preferible-
mente, trasladando a la o las víctimas o testigos hasta la sede del Consejo de 
Protección.
El funcionario o funcionaria policial actúa notificando al fiscal del Ministerio 
Público especializado y entregando al Consejo de Protección copia del acta 
policial donde consten los nombres, apellidos, rango y demás datos de los 
funcionariosy funcionarias que participaron en el procedimiento, los hechos, 
las actuaciones realizadas, la copia del acta de entrega del niño, niña o ado-
lescente víctima o testigo a su padre, madre, representantes, responsables o 
familiares y cualquier otra actuación que se considere pertinente.
El Consejo de Protección es la autoridad administrativa que asume la res-
ponsabilidad de la protección desde el momento de la notificación del caso 
por parte del funcionario o funcionaria policial. Este Consejo de Protección 
puede requerir el apoyo de los cuerpos de policía para hacer efectivo el cum-
plimiento o acatamiento de sus decisiones.
7. en casos excepcionales y de emergencia, el funcionario o funciona-
ria policial traslada al nna víctima o testigo a una entidad de atención, 
para asegurar su protección: Si no fuese posible localizar o contar con la 
presencia de padre, madre, representantes, responsables o familiares o con-
tactar o presentar el caso ante el Consejo de Protección, y una vez agotadas 
y haciendo constar las diligencias realizadas para ubicarles, el funcionario o 
funcionaria policial puede, como medida excepcional y de emergencia, tras-
ladar al NNA hasta la sede de una entidad de atención cuyo programa de 
abrigo esté debidamente registrado ante el Consejo de Derechos de NNA del 
municipio que corresponda. Esta actuación es previamente notificada al órga-
no superior jerárquico inmediato y se realiza de conformidad con lo dispuesto 
en el Art. 185 de la LOPNNA. n
cuando padre, madre, 
representantes, responsa-
bles o familiares no pue-
den brindar la protección 
al niño, niña o adolescente 
víctima o testigo, el funcio-
nario o funcionaria policial 
debe notificar al consejo 
de protección de niños, 
niñas y adolescentes.
el funcionario o funcionaria 
policial, como medida ex-
cepcional y de emergencia, 
puede solicitar el ingreso 
de un niño, niña o adoles-
cente víctima o testigo a 
una entidad de atención, 
para que sea protegido, 
cuando no le es posible 
comunicarse con padre, 
madre, representantes, 
responsables o familiares 
o con las autoridades del 
consejo de protección.
40
definición 
Se entiende por niño o niña presuntamente incursos en hecho punible, 
aquél o aquélla que interviene en un hecho que encuadra en lo tipificado 
como delito o falta por la ley, en cuyo caso pueden serle impuestas unas 
medidas de protección que dicta el Consejo de Protección de Niños, Niñas y 
Adolescentes, a diferencia de lo que sucede con las y los adolescentes, entre 
doce (12) y menos de dieciocho (18) años de edad, quienes reciben medidas 
socioeducativas del Tribunal Penal de Responsabilidad Adolescente.
pasos a seguir
La actuación policial relacionada con niñas o niños presuntamente incur-
sos en hechos punibles se inicia por flagrancia o por investigación. 
en caso de flagrancia
1. identificar al niño o niña presuntamente incurso en hecho punible: 
cuando hay situaciones en las que se encuentran NNA incursos en hechos 
punibles es fundamental determinar o estimar la edad, considerando que hay 
diferencias en el procedimiento policial si se trata de un niño o niña o de un 
adolescente. Si tiene dudas sobre la edad, la LOPNNA establece que debe 
presumirse como niño o niña. En el momento que solicite al niño o niña infor-
mación básica sobre sí mismo, como su nombre, edad, grado de escolaridad, 
nombre de sus padre, madre, representantes, responsables o algún familiar y 
su lugar de residencia, considere su edad y desarrollo evolutivo, pues en caso 
de ser un niño o niña de muy corta edad (menos de 7 años) seguramente no 
aportará mayores detalles. 
2. acudir a servicios de salud para la atención de emergencia del niño 
o niña: en caso de requerirse la atención de salud de emergencia, solicite 
servicios especializados. Actúe rápidamente si el niño o niña requiere ser tras-
5 actuaciones policiales en caso de niños o niñas presuntamente incursos en hechos punibles
“La actuación de la policía 
debería ser más solidaria y 
humilde, brindándonos un 
trato sin preferencias sociales, 
sin olvidar que su tono de voz 
y actuación debe ajustarse 
según el grupo, o sea, me 
refiero a los niños, niñas y 
adolescentes. Un policía no le 
puede hablar a un niño como 
le habla a un adulto, por ello 
debe moderar su manera de 
hablar”. 
Relatoría de la Consulta Nacional con 
Niños, Niñas y Adolescentes sobre 
la Actuación Policial. Caracas, 26 de 
noviembre de 2011. 
distinguir la edad es 
impoRtante para el pro-
cedimiento policial 
a seguir. un niño o niña 
menor de 12 años de edad 
no tiene la misma capaci-
dad de responder por sus 
actos que un adolescente 
o un adulto.
41
ladado y luego notifique al fiscal de Protección de NNA y a los padres, madres, 
representantes, responsables o familiares.
3. explicar al niño o niña el procedimiento policial al que está sien-
do sometido: de acuerdo con la capacidad de comprensión y respuesta que 
muestre el niño o niña, ofrezca una breve explicación del procedimiento poli-
cial que se lleva a cabo. Con esto se procura que, en la medida de lo posible, 
se transmita al niño o niña la certeza de que:
ff Su padre, madre, representantes, responsables o familiares serán infor-
mados de los hechos, en caso de no estar para ese momento acompa-
ñándolo(s) o acompañándola(s).
ff Su caso será remitido al fiscal de protección de NNA.
4. efectuar las respectivas notificaciones: El funcionario o funcionaria po-
licial notificará o informará de los hechos y sus particularidades al: 
ff Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección Integral de niños, ni-
ñas y adolescentes.
ff A su supervisor inmediato o director o jefe del servicio policial al cual está 
adscrito.
5. presentar el niño o niña al fiscal del ministerio público especializado 
y seguir sus instrucciones: El funcionario o funcionaria policial presentará in-
mediatamente al niño o niña sorprendido en flagrancia a la Fiscalía de Protec-
ción de NNA, quien lo pondrá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes 
a la orden del Consejo de Protección. En caso de que se dificulte la comunica-
ción con el Ministerio Público especializado, contacte al fiscal superior para re-
portar tal situación. Una vez que haya notificado los hechos punibles, siga las 
instrucciones que reciba del Ministerio Público especializado o en su defecto 
del fiscal superior. Si las instrucciones implican trasladarse:
ff Con el niño o niña a la sede policial mientras se coordinan acciones con el 
Consejo de Protección; o,
ff De una vez con el niño o niña al Consejo de Protección.
el funcionario o funciona-
ria debe notificar de los 
hechos lo antes posible al 
ministerio público espe-
cializado, a la unidad 
especializada de nna, si 
la hubiere, o al supervi-
sor inmediato o jefe del 
servicio policial al cual está 
adscrito.
el funcionario o funcionaria 
debe indicarle al niño o 
niña que su actuación con-
siste en darle la atención 
inmediata que requiera 
la situación y remitirlo al 
Fiscal del ministerio público 
en materia de protección 
integral a nna.
42
6. garantice en cualquiera de estos casos las siguientes condiciones 
mínimas:
ff Comuníquese con el órgano superior jerárquico inmediato informando so-
bre el traslado ordenado por el Ministerio Público, precisando los datos 
que maneje acerca de la identidad del niño o niña, así como los datos de 
las funcionarias o funcionarios actuantes.
ff Realice un traslado oportuno, seguro y lleve al niño o niña separado/a de 
personas adultas.
en caso de denuncia e investigación
Si en el curso de una investigación policial sobre un hecho punible apa-
recen incursos un niño o niña como presuntos autores, notifique en primer 
lugar al Ministerio Público competente en materia de Protección Integral de 
niños, niñas y adolescentes, remita copia de lo conducente y cumpla con sus 
instrucciones. n
“Un joven que no esté en el 
sistema escolar no puede ser 
visto como un azote de barrio; 
todo lo contrario. Cuando la 
policía detecte –y hacia

Continuar navegando