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FACULTAD DE ARQUITECTURA E INGENIERIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL
CURSO DE INTRODUCCION A LA INGENIERIA AMBIENTAL
EL TITULO DEL TRABAJO:
 LEGISLACION AMBIENTAL PERUANA
Presentado por:
MUSTTO BALDEON, Wolfgang Daniel José
	
Catedrático: 
Ing. 
LANDAZURI MONTERO, Ricardo Bruno
ICA – 2013
PRESENTACION
En el presente trabajo hablaremos de las diferentes leyes en materia ambiental, abordaremos diversos temas, como por ejemplo, la problemática de la acumulación de residuos sólidos y las medidas que el gobierno está adoptando para poder eliminar o reducir estas acumulaciones; por otro lado también está latente la problemática del agua en nuestro país, el agua es un elemento vital en nuestras vidas, y en nuestro país es de vital importancia ya que en nuestro país está la agricultura la cual genera grandes ingresos a nuestra nación.
Por otro lado analizaremos cada artículo de la Ley general del Ambiente, esta ley aborda las diferentes medidas que el estado debe aplicar para poder mantener un ecosistema saludable, además de las diferentes políticas que plantea el estado en materia del ambiente.
INTRODUCCION
En la actualidad el avance, el progreso y la comodidad en la que vivimos nos hace indolentes ante la degradación del ambiente, ante esta involución en el mundo entero y por supuesto en nuestro país se están implementando políticas que buscan el desarrollo sostenible.
Esta política parece ser solo enunciativa en nuestro marco legal  y no se entiende con exactitud que el  desarrollo sostenible no solo tiene alcances a corto plazo sino que se prolonga en el tiempo y en el respeto a las generaciones futuras, por tanto es relevante estudiar este aspecto y considerar políticas adecuadas que tengan efecto inmediato en la protección del ambiente, que nos pertenece a todos incluyendo a aquellos que aun no han nacido pero que son parte de nuestra nación futura.
El concepto de conservación y uso sostenible de recursos se comenzó a incluir desde la primera reunión mundial sobre el medio ambiente en 1972, desde entonces se comenzaron aplicar políticas de protección del ambiente, en el Perú recién el termino de Desarrollo Sostenible se incluyo en las políticas ambientales a partir de la década de los 90 pero hasta el momento esta normatividad ha sido ineficaz para el cuidado del ambiente
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
LA PIRAMIDE DE KELSEN
La pirámide de Kelsen es un nuevo orden preferencial de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación; entonces entendemos que si una norma que está debajo de de la pirámide no puede contradecirse con lo que está más arriba, y si fuera el caso no tendría efectos jurídicos (o no debería tenerlos).
Por lo general esta pirámide se hace poniendo como tope arriba de toda legislación la Constitución Nacional, seguida por las Leyes del Congreso Nacional juntamente con los Tratados Internacionales -dependiendo del país en trato los tratados internacionales se pueden interpretar que se ubican por debajo de la constitución y por encima de las leyes del congreso-, luego Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales... etc.
Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos (Pirámide de Kelsen).
“LEY GENERAL DEL AMBIENTE” Nº 28611
TITULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. 
En este artículo nos habla de que cada persona tiene el derecho fundamental e irrenunciable de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para que su vida se desarrolle de una forma adecuada. Además cada persona tiene el deber de contribuir en la conservación y protección del ambiente que lo rodea.
Articulo II.- Del derecho de acceso a la información.
En este artículo nos habla de que toda persona tiene el derecho de recibir la información adecuada y permanente de las políticas, leyes, proyectos, normas, obras y actividades que pudieran afectar de una forma directa o indirecta al medio que lo rodea.
Articulo III.- Del derecho a la participación en la legislación ambiental.
Toda persona tiene el derecho de participar responsablemente en la tomas de decisiones, en la definición y en la aplicación de las políticas y medidas relativas al tema ambiental.
El estado debe concertar con la población las decisiones y medidas que se adopten en la Legislación ambiental.
Artículo IV.- Del derecho al acceso a la justicia ambiental.
Toda persona tiene el derecho de una acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa y protección del ambiente, velando por la protección de la salud de las personas ya sea individual o colectivamente.
Articulo V.- Del principio de Sostenibilidad.
La presente ley se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional.
Artículo VI.- Del principio de prevención.
 La presente ley tiene los objetivos primordiales de prevenir, vigilar y evitar la degradación del ambiente; y cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se aplican las medidas de mitigación y recuperación.
Articulo VII.- Del principio Precautorio.
Cuando haya peligros graves e irreversibles, la falta de certeza absoluta no es excusa para no aplicar medidas eficaces que puedan disminuir de alguna forma la degradación del ambiente. 
Articulo VIII.- Del principio de Internalización de costos.
Este artículo nos habla de que cada empresa ya sea pública o privada tiene que asumir con el costo de los riesgos o daños que esta empresa genere.
 Articulo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental.
Este artículo nos da a entender que el causante de la degradación ambiental ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada, esta en la obligación de adoptar medidas que puedan remediar el daño que ha causado al ambiente.
Articulo X.- Del principio de equidad.
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben estar hechos en base a erradicar la pobreza y disminuir las inequidades sociales y económicas existentes.
Articulo XI.- Del principio de Gobernanza ambiental.
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben estar regidos bajo el principio de gobernanza ambiental, que a la vez conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de tal manera que sea posible la intervención de sectores públicos y privados.
TITULO I: POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTION AMBIENTAL
CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Del objetivo
La presente ley establece los diferentes principios y normas básicas que permitan asegurar la conservación del Ambiente y así tener un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
Articulo 2º.- Del ámbito
Los diferentes principios y normas que se establezcan en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.
Articulo 3º.- Del rol del Estado en materia ambiental 
El estado a través de sus diferentes entidades y órganos correspondientes debe diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los diferentes principios y normas establecidas en la presente ley.
Articulo 4º.- De la tributación y el ambiente
El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional del Ambiente, promoviendo principalmente, conductas ambientales responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales.
Articulo5º.- Del patrimonio de la nación
Todos los recursos naturales constituyen el Patrimonio de nuestra nación. Su protección y conservación pueden ser propuestas como causa de necesidad publica, conforme lo indica la ley.
Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derecho
El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, comercio, empresas e industrias, están sujetos a las limitaciones que la presente ley en resguardo del ambiente establece.
Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las normas ambientales
Las normas ambientales son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.
CAPITULO 2: POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE
 
Artículo 8º.- De la política nacional del ambiente
La política nacional del ambiente es parte integrante del proceso de estratégico del desarrollo del país. Es obligatorio su cumplimiento.
Artículo 9º.- Del objetivo 
La política nacional del ambiente tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la preservación de los ecosistemas y manteniendo un desarrollo sostenible en el país, mediante.
Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticas publicas
Las políticas de estado vinculan a las políticas ambientales con las otras políticas públicas, entonces las políticas de estado incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
Artículo 11º.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas publicas 
· El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas.
· La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.
· El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas.
Artículo 12º.- De la política exterior en materia ambiental
La política exterior del estado en materia ambiental se rige bajo los siguientes lineamientos, los más importantes son:
· La promoción y defensa de los intereses del estado, en armonio con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente ley y las demás normas sobre la materia.
· La consolidación del reconocimiento del Perú como país de origen y centro de diversidad genética.
· El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.
· La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas mas allá de los límites de la jurisdicción nacional.
· La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados en el Perú. 
CAPITULO 3: GESTION AMBIENTAL
Artículo 13º.- Del concepto
La gestión ambiental es aquel proceso permanente y continuo, que está estructurado por el conjunto de normas técnicas, principios, procesos y actividades, orientado a administrar lo interés y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, y por lo tanto alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de una determinada población.
Artículo 14º.- Del sistema nacional de gestión ambiental
La autoridad ambiental nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 
Artículo 15º.- De los sistemas de gestión ambiental
El sistema de gestión ambiental integra a todos los sistemas de gestión publica en materia del ambiente, ya sea nacional, local o regional.
Artículo 16º.- De los instrumentos
La gestión ambiental tiene instrumentos que son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental.
Articulo 17º.- De los tipos de instrumentos
El estado debe asegurar la plena coherencia en el diseño y aplicación de los instrumentos de la gestión ambiental.
Articulo 18º.- Del cumplimiento de los instrumentos
Al momento de diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental se incorporan también los mecanismos para asegurar su cumplimiento.
Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial
El ordenamiento territorial es un instrumento que viene a formar parte de la política nacional del ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es aquel proceso técnico-político que está orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales.
Articulo 20º.- De los objetivos de la planificación y ordenamiento territorial 
Tiene los siguientes objetivos:
· Orientar la formulación, aprobación y planificación de las políticas ambientales nacionales, regionales o locales en el ámbito de gestión ambiental y mantener un uso sostenible de los recursos naturales.
· Contribuir al crecimiento y fortalecimiento de capacidades de las autoridades competentes en la conducción de la gestión de los espacios y de los recursos naturales de su jurisdicción.
· Fomentar el uso de tecnologías limpias y de una responsabilidad social el cual de paso a un desarrollo sostenible.
· Incentivar la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas que han sido degradados y que se encuentran frágiles. 
Articulo 21º.- De la asignación de usos
La asignación de usos básicamente se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones de un determinado territorio utilizando diferentes criterios (físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales) mediantes el proceso de zonificación ecológica y económica.
Articulo 22º.- Del ordenamiento territorial y de la descentralización
Primero debemos entender que el ordenamiento territorial es un objetivo de la descentralización en materia del ambiente.
Los gobiernos regionales y locales establecen sus políticas de ordenamiento territorial, entre si y el gobierno nacional en conjunto.
Articulo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural
Este ordenamiento le compete al gobierno local, deben planificar un ordenamiento adecuado tanto para las zonas urbanas como para las zonas rurales; además el gobierno local debe ubicar a las instalación que fabrican sustancias que pueden resultar peligrosas para el ambiente, en zonas industriales. 
Articulo 24º.- Del sistema nacional de impacto ambiental
Todo tipo de actividad humana que implique obras, construcciones, servicios y otro tipo de diferentes actividades que estén susceptibles a generar impactos ambientales de carácter significativo estarán sujetos al Sistema Nacional de Evaluación Ambiental el cual es administrado por la Autoridad Nacional del ambiente.
Articulo 25.- De los estudios de Impacto Ambiental
Son instrumentos de gestión que contienen básicamente una descripción de una actividad que se realizara y de los diferentes efectos directos o indirectos que esta actividad podría causar en el Ambiente. A demás deben indicar las medidas necesarias que se deben emplear para poder prever o reducir estos impactos ambientales.
Articulo 26.- De los programas de Adecuación y Manejo Ambiental
La función del PAMA es la de facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar a la vez el cumplimiento de las normas que se establezcan.
El incumplimiento de las diferentes acciones establecidas en el PAMA se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales.
Articulo 27º.- De los planes de cierre de actividades
Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalación no queden impactos ambientales que puedan degradar el ambiente. 
Artículo 28º.- De la declaratoria de Emergencia Ambiental 
En el caso de que ocurriera algún daño ambiental súbito y significativo ya sea por causas naturales o tecnológicas, el CONAM en coordinación con lo diferentes organismos del estado deberán declarar en emergencia aquella zona en donde se ha desarrollado este daño ambiental y a la vez plantear medidas que puedan revertir o disminuir este daño ambiental.
Artículo 29º.- De las normas transitoriasde la calidad ambiental de carácter especial
Este artículo nos dice que la autoridad ambiental nacional en conjunto con las autoridades competentes pueden dictar normas transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o en aquellas zonas en donde ha ocurrido algún desastre, con el único propósito de contribuir en su recuperación o superar la situación de emergencia.
Artículo 30º.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales
Este artículo está dirigido básicamente a remediar los impactos ambientales que ha sido originado por uno o varios proyectos pasados o presentes.
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de la salud, puede proponer el Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos ambientales que permitan reducir las emisiones globales a nivel de las normas de calidad ambiental. Dicho sistema debe tener en cuenta:
a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes
b) Los contaminantes específicos
c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas
d) Las medidas de monitoreo
e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan
Artículo 31º.- Del estándar de calidad ambiental
El ECA es aquella medida que sirve para medir el nivel de concentración o del grado de los elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o tierra.
El ECA es un referente de carácter obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA con el fin de sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurídicas.
Artículo 32º.- Del Límite Máximo Permisible 
El LMP es la medida de concentración o del grado de los elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a una emisión que al exceder causa daños a la salud.
Artículo 33º.- De la elaboración del ECA y LMP
Durante el proceso de elaboración y revisión del ECA y LMP, la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas del ECA y LMP.
En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.
Artículo 34º.- De planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental
La autoridad ambiental nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de los planes que han sido destinados a la mejora de la calidad del ambiente o la prevención de posibles daños irreversibles en determinadas zonas que son vulnerables o que sobrepasan los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Artículo 35º.- Del Sistema Nacional de información ambiental
Constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, el acceso y la distribución de la información ambiental.
Artículo 36º.- De los instrumentos económicos
El diseño de los instrumentos económicos propicia el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.
Artículo 37º.- De las medidas de promoción
Las entidades públicas realizan una promoción, en la cual establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales ya establecidas y mejores niveles de desempeño ambiental.
Artículo 38º.- Del financiamiento de la gestión ambiental
El poder ejecutivo plantea los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público.
Artículo 39º.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado
El ministerio de economía y finanzas informa acerca del gasto y la inversión de programas y proyectos públicos en materia del ambiente.
Artículo 40º.- Del rol del sector privado en el financiamiento 
El sector privado contribuye al funcionamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental.
CAPITULO 4: ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADAA
Artículo 41º.- Del acceso a la información ambiental
Conforme al derecho de poder acceder a una adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente.
Artículo 42º.- De la obligación de informar 
De acuerdo a lo señalado en el articulo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
· Establecer diferentes mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambienta relativa a los sectores a su cargo.
· Plantear medidas para asegurar la idoneidad de la información ambiental que poseen.
· Rendir cuentas sobre las solicitudes de acceso a la información recibida y de la atención privada.
LEY GENERAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Nº 27314
Esta ley presenta derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad para la sociedad, para que así pueda asegurarse una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, además debe estar sujeto a principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de la persona humana.
Esta ley debe aplicarse en las actividades, procesos y operación de gestión de residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
Algunos de los objetivos generales de la Ley general de residuos sólidos son:
· Obtener para cada área y para el conjunto de la Institución, el inventario sobre la naturaleza y la cantidad de los Residuos Sólidos generados derivados de sus actuales actividades.
· Elaborar las acciones en las diferentes etapas de la gestión de los residuos, tales como: acondicionamiento, segregación y almacenamiento primario, almacenamiento intermedio, transporte interno, almacenamiento final, tratamiento, recolección externa y disposición final.
· Obtener información referente al estado de limpieza y las condiciones sanitarias de cada servicio generador para poder identificar las zonas de mayor riesgo.
Por otro lado algunos de los objetivos específicos más importantes son:
· Mejorar las condiciones de protección a la salud y al medio ambiente.
· Cumplir con la normativa vigente.
· Reducir el volumen y la masa de los residuos peligrosos producidos por medio de prácticas adecuadas de segregación de los residuos.
· Contribuir a reducir la incidencia de las posibles infecciones causadas por Residuos Sólidos /Peligrosos.
· Sentar las bases para un ambiente de trabajo más sano, seguro y confortable.
LEY DE RECURSOS HIDRICOS Nº29338
La Ley 29338 –Ley de Recursos Hídricos- es la que regula el uso del agua superficial y subterránea, además de regular la actuación del Estado y los particulares sobre el particular.
El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos se crea con la finalidad de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos, así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados
En el marco de la implementación de la ley 29338, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) se reúne con dirigentes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, para recibir sus aportes a la elaboración del reglamento, la Junta Nacional coincidió en establecer que existen aspectos muy positivos de la Ley de Recursos Hídricos que contribuirán al desarrollo del agro nacional.
El apoyo de la Junta Nacional es muy importante para que puedan informar acerca de los principales aspectos y beneficios que plantea la norma, como la creación de los Consejos de Cuencas, entre otros aspectos.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Nº 27446
La presente ley estable que el Sistema nacional de evaluación de impacto ambiental es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y correcciónanticipada de posibles impactos ambientales negativos que puedan originarse a causa de las actividades humanas.
La ley de creación del SEIA establece la siguiente clasificación para los proyectos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación:
a. Categoría I: declaración de impacto ambiental (DIA). Incluye los proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
b. Categoría II: estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd). Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
c. Categoría III: estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d). Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o relocalización pueden producir impactos ambientales negativos, cuantitativa o cualitativamente, y significativos, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL Nº 28245
El objeto de esta ley es asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, y de asegurar que en el ejercicio de las funciones de las instituciones, sobre la que se constituye el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se evite superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
Cabe señalar que en el Artículo 3 de la ley Nº 28245 se señala que la finalidad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
A nivel sectorial, los ministerios son los responsables de implementar las políticas ambientales en cada sector, por ello, en cada sector las direcciones, oficinas o viceministerios asumen algunas de estas funciones relacionadas con los temas vinculados al medio ambiente.
A nivel regional, se debe destacar la creación de Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, Autoridades Regionales Ambientales y las Comisiones Ambientales Regionales, por medio de ellos se busca mejorar la coordinación con otros niveles de gobierno y la sociedad civil, así como mejorar la coherencia entre la política regional ambiental y otros actores.
A nivel local, al igual que en el nivel regional de gestión se cuenta con Sistemas Locales de Gestión Ambiental, Autoridades Locales Ambientales y Comisiones Ambientales Municipales, a través de ellos se busca implementar, coordina y concertar la Política Ambiental Local, así como promover la participación de los diferentes actores involucrados en la gestión a este nivel. 
LEY DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RR.NN Nº 26821
El objetivo de esta ley es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovable o no renovable.
A demás esta ley considera como recurso natural a todo aquel componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades.
En el Artículo 6 de la presente ley nos habla de que el estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales.
Esta ley estable que el estado debe velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación. A demás el Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales.
En esta ley también nos habla de que las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas.
En el Titulo V de la presente ley se establece todos los recursos deben aprovecharse racionalmente, teniendo en cuenta la capacidad de renovación, evitando la sobreexplotación, evitando todo impacto negativo sobre el medio ambiente y establecen las siguientes condiciones:
· Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
· Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.
· Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.
· Cumplir con la retribución económica correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.
· Mantener al día del derecho de vigencia definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
· La caducidad se sujetara al procedimiento que establezcan las leyes especiales.
· Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y fauna se rigen por el régimen de propiedad.
· Los aspectos relacionados a la genética humana se rigen por las normas y principios aplicables a la protección de las personas y la vida humana.
LEY DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Nº 29325
La finalidad del Sistema es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se cumplan adecuadamente.
Las autoridades competentes que forman parte de del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental:
a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). 
b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). 
c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.
Algunas de las funciones de la OEFA son:
· Función Evaluadora
· Función Supervisora directa
· Función Supervisora de entidades publicas
· Función Fiscalizadora y sancionadora
· Función Normativa
Entonces la presente ley tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.

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