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El dólar oficial funciona casi solo para la contabilidad de las empresas

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El dólar oficial funciona casi solo para la contabilidad
de las empresas 
Cronista 
 
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TEXTO COMPLETO 
Mientras todos los dólares alternativos y el propio blue se van encontrando por arriba de los 500 pesos, el dólar
oficial funciona, salvo muy pocas excepciones, limitado a la contabilidad y los balances de las empresas. Los
propios fallos judiciales, poco a poco van tendiendo a reconocer a los dólares alternativos al momento de tener que
dirimir las disputas comerciales. 
En el tema impositivo, a favor de los contribuyentes, también rigen los valores oficiales, que permiten compensar la
falta de reconocimiento que el Estado hace de la inflación en el momento de tener que pagar impuestos.
Evidentemente esta es una economía que funciona en modo bimonetario, así lo permiten las normas, pero con las
consecuencias que produce en las operaciones comerciales la existencia de un dólar a un valor que nadie puede
adquirir conviviendo con niveles de inflación insoportables. 
Los fallos se alejan del dólar oficial 
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, de la Provincia de Buenos Aires,
autorizó utilizar la cotización del dólar MEP a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas. 
Boletín oficial 
Dólar importador: publican los productos de la canasta básica exentos del Impuesto PAÍS 
La empresa deudora, según sus argumentos, no pudo cumplir por la imposibilidad de adquirir las divisas en
atención a la restricción impuesta por el Banco Central, solicitando hacer uso de la facultad legal de pagar en
moneda de curso legal, solicitándole a su acreedora que indicara la cotización para cumplir con ese fin. De esta
forma se aceptó utilizar la cotización del dólar MEP, para efectuar la conversión. 
En otro fallo, la Justicia laboral de Córdoba autorizó a comprar dólares sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el
35% de la percepción del Impuesto a las Ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por
fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores. 
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral decidió que lo que establece
la ley 27.541, en cuanto al Impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del
impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares, y de esta forma
se estaría violando la Constitución. 
El pedido se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores
del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo a futuro el valor de cambio de la moneda.
Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero, para el momento en que las
hijas menores puedan disponer del dinero. La idea es que no pierda valor. 
En otro pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se definió que para
abonar una deuda en dólares y en euros el deudor debía entregar la cantidad de pesos necesaria a efectos de que
el acreedor pueda adquirir los bonos para liquidar en la plaza de Nueva York y, de tal modo, hacerse de la moneda
extranjera adeudada. 
En la primera instancia se había determinado que la deuda debía abonarse en la moneda extranjera
correspondiente, o su equivalente en pesos al tipo de cambio utilizado por el Banco Central, de acuerdo a lo que
establece al último texto del Código Civil y Comercial. Esto, sin dudas producía un perjuicio económico para el
https://www.proquest.com/newspapers/el-d�lar-oficial-funciona-casi-solo-para-la/docview/2843765031/se-2?accountid=48797
https://www.proquest.com/newspapers/el-d�lar-oficial-funciona-casi-solo-para-la/docview/2843765031/se-2?accountid=48797
acreedor y un beneficio para el deudor, generándose de esta forma un conflicto de intereses. 
El acreedor apeló el fallo de la primera instancia, manteniendo que actualmente existen vigentes diferentes
mecanismos para poder adquirir la moneda extranjera que todavía están afuera de las restricciones impuestas por
el Estado Nacional. Además, insistió en que el pago de la deuda en la moneda establecida era una condición
esencial de la operatoria que fue realizada. 
Este argumento estaba reforzado a que las partes habían dejado constancia que estaban en conocimiento de las
condiciones imperantes en el mercado inmobiliario, financiero y cambiario que regían en el país y de las
consecuencias que podían aparecer. En el convenio las partes habían renunciado a invocar la teoría de la
imprevisión del Código Civil, y reconocían las condiciones imperantes en los mercados y sus posibles
consecuencias. 
El fallo trata un tema central, que sucede en los diferentes contratos en moneda extranjera que se han firmado y
que en el momento de hacerse efectivo el pago se disparan los conflictos entre el deudor y el acreedor,
relacionados a qué moneda utilizar: pesos o dólares, como lo habilita la última reforma del Código Civil y Comercial. 
Qué establece el Código Civil y Comercial 
La Ley 26.994 aprobó un nuevo texto del Código Civil y Comercial unificado para comenzar a regir a partir del año
2016, pero por la sanción de la Ley 27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1° de agosto de 2015. La ley fue
promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14. 
Las modificaciones introducidas en esos códigos influyen en las relaciones civiles y comerciales de las personas
humanas y de las jurídicas. Entre otras cosas, se produjo una modificación trascendente para las obligaciones
contractuales realizadas en moneda extranjera. 
El nuevo Código, en su artículo 765, indica que, si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar
moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía
anteriormente que significaba dar sumas de dinero. 
De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo: dólares),
podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. Lógicamente, la conversión de la
moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado
marginal. Pero el tipo de cambio oficial está muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las
monedas que se utilizan alternativamente e incluso del valor de cotización del dólar blue o informal. 
Sin embargo, el artículo 766 del nuevo texto del Código, establece que el deudor debe entregar la cantidad
correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en su artículo anterior (765), lo que
produce algunos conflictos de interpretación. 
La imposibilidad de actualizar por inflación 
Sin dudas, los conflictos se agudizan porque en Argentina no rige la actualización de los contratos. La ley que
prohíbe la actualización fue la de emergencia económica (25.561), que fue sancionada en el año 2002, modificando
la ley de convertibilidad (23.928), de la siguiente manera: 
"Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que
establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra
forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse
ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de
trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar." 
Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas, diciendo lo siguiente: 
"La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550".Opinión 
Impuesto a las Ganancias: cuánto se paga realmente de tasa efectiva 
José Luis Ceteri 
Por el lado de los impuestos, en Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias las tenencias de moneda
extranjera de las personas y las empresas se valúan al dólar oficial. El mayor valor de la moneda que posee al 31
de diciembre o a la fecha de cierre de ejercicio genera que las personas humanas tengan que pagar más impuesto
sobre los Bienes Personales y por las participaciones sociales. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el mayor
valor de la tenencia, siempre al tipo de cambio oficial implica una ganancia que se encuentra gravada para las
sociedades y exenta para las personas que no tienen involucrados los dólares a una actividad económica. Con la
salvedad que que debe considerar el, cada vez más disminuido, dólar oficial. 
Se puede facturar en moneda extranjera, y la diferencia de cambio que se produce desde el momento de facturar
comparada con el momento en que se cobra la factura obliga a confeccionar una nota de débito si el dólar sube, o
una nota de crédito si baja. 
Sin dudas, además del escenario de inflación, nos encontramos viviendo un estado de hipocresía económica, en
donde los balances de las empresas no dicen lo que deberían decir, en los impuestos hay ganadores y perdedores
porque no se reconoce la inflación y el dólar oficial se está quedando cada vez mas solo. 
CREDIT: cronista 
 
 
DETALLES
 
Título: El dólar oficial funciona casi solo para la contabilidad de las empresas
Autor: Cronista
Título de publicación: El Cronista Comercial; Buenos Aires
Año de publicación: 2023
Fecha de publicación: Jul 29, 2023
Editorial: ContentEngine LLC, a Florida limited liability company
Lugar de publicación: Buenos Aires
País de publicación: US Minor Outlying Islands, Buenos Aires
Materia de publicación: General Interest Periodicals--Argentina
ISSN: 03255212
Tipo de fuente: Periódicos
Idioma de la publicación: Spanish
Tipo de documento: News
ID del documento de
ProQuest:
2843765031
URL del documento: https://www.proquest.com/newspapers/el-dólar-oficial-funciona-casi-solo-para-
la/docview/2843765031/se-2?accountid=48797
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Última actualización: 2023-07-31
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