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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO INTERPRETACIÓN DE NORMAS PARA EFECTOS DE EXTRADICIÓN DE MEXICANOS. TECNOLOGICO OE MONTERREY :-~~t;'EGAP ~.f'J!-:-¡~t'':: Bib!Aotec~a c~m¡:11.m Ctmt-d tt,:, M5:-:f,."(; Lílian Moreno Castelán GEA Internacional, S.A. de C.V. Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Internacional Asesor: Dr. Vicente Fernández Fernández Mayo de 2008 RESUME:"/ IYrRODUCCIÓ'.'1 Capítulo I Generalidades de la Extradición l. l. Anll'Cl'dentes llistóricos 1.2. Naturall'za jurídica 1.3. Conceptualizando a la Extradición Capítulo 11 ÍNDICE l\larco Jurídico del Procedimiento de Exlradicii>n en México 2.1. l ntroducción 2.2. /\spectos Constitucionales respecto de la Extradición en México 2.2.1. /\nícu\o I" 2.2.2. /\niculos 14 y 1 (, Constitucio1rnlcs 2.2.J. i\rtículo 15 Constitucional 2.2 . ..t. /\rticulo 18 Constitucional. púrrafo quinto 2.2.5. !\nicu\o 22 Constitucional 2.2.6. J\niculo JJ Constitucional 2.2.7. /\rticulo 39 Constitucional 2.2.8. :\rticulo 89 Constitucional. i"racción X 2.2.lJ. Articulo 104 Constitucional. fracción I 2.2.1 O. /\rtirnlo 11 <J Constitucional. tercer párraro 2.2.11. i\rtículo 1.1."\ Constitucional 2.3. Ley de Extradicii>n Internacional 2.3.1. Consideraciones previas 2.3.2. (icncralidades 2.4. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos l\kxicanos y los Estados Unidos de América 2.4.1. Consideraciones previas 2 . ..t.2. (icneralidaclcs 2.5. Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de /\mérica 2.5.1. C,,nsidcracioncs previas 2.5.2. Generalidades 2.6. Decreto Promulgatorio del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América clel 4 de mayo de 1978, lirmado en la ciudad de Washington, D.C., el B de no\"iembre de 1997 2.(,.1. Consideraciones previas y generalidades Capítulo III 2 lntrrprrtación de normas para efectos de extradición de mexicanos. J.1. Extradiciún de Nacionales a la luz de la Constituciún Política de los Estados Unidos Mexicanos J.2. Extradición de Nacionales a la luz de la Ley de Extradiciún Internacional J.J. Extradiciún de Nacionales a la luz del Tratado de Extradiciún con Estados Unidos de América J.4. Crikrio de la SCJi\ asumido respecto ele la posihiliclacl de extradición de Nacionales en el marco del articulo 9.1. del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América 3.4.1. Cicncralidadcs 3.4.2. ,\rgumentos 3.4.2.1. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito 3.4.2.2. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito 3.4.2.3. Procurador General de la República 3 .4.2.4. En conclusión 3.4.3. Decisión de la SCJN 3.4.3. 1. Competencia 3.4.3.2. Consideraciones al criterio que debía prevalecer J.S. Crill'rio d(• la SCJ\ asumido respecto de la posihiliclad de extradiciún de Nacionales cuando rl Estado Re1111irente contemple la pena vitalicia en su legislaciún. 3.5.1. Generalidades 3.5.2. Un cambio ele criterio J.6. Cuestiún de lntrrpretaciún Jurídica 3.6.1. La instrumcntalidad del Derecho 3.6.2. La i11tcrprctación del Derecho 3.6.3. ¡.Jerarquía de normas'' 3.6.4. En consecuencia Cüi\CLUSIONES BlílLIOGR.\FÍA 3 RESUMEN Derivado de la dinámica internacional, en un mundo de globalización en donde las fronteras geográlicas son superadas y la movilidad de los individuos es constante, surge la inquietud de que a consecuencia de estos desplazamientos l'recuenles, también puedan surgir la comisión de "delitos'' o actividades que resultan ilícitas para los Estados en donde se encuentran las personas en determinado momento. Ante estos escenarios los Estados han tenido que dar respuesta en su normativa interna y ante la movilización constante de sus ciudadanos alrededor del mundo, es que también han tenido que crear legislación en el úmbito internacional, en virtud de la celebración de convenios y tratados entre países. para salvaguardar la seguridad ele sus territorios. México es parle de esta aldea global, por lo que también ha creado leyes al respecto e incluso ha celebrado con otros Estados acuerdos en esta materia. En específico el presente trabajo se abocarú a la parte del proceso previo al juicio que debería seguir una persona por el delito que cometa, por lo cual el tema de la extradición resulta ser pcr se una cuestión medular para llevar a cabo la finalidad de salvaguardar el orden y la seguridad de cada uno de los países. En el presente trabajo. la generalidad del tema de extradición serú abordada y aterrizada a la realidad mexicana en relación con la interacción de esta situación en el úmbito internacional. incluso con la cuestión prúctica de algunos asuntos que h,1n sido polémicos desde el punto de vista jurídico. trastocando eslcras políticas tanto a nivel nacional como en el úmbito internacional (con el lema de soberanía). La realidad de un marco jurídico Constitucional Mexicano en donde expresamente en su artículo 15 de dicha Carta Magna, prohíbe la extradición de nacionales. podría poner en tela de juicio el que nuestro país se pierda en esta dinúmica de "colaboración·· internacional, sin embargo. el motivo del presente. es abordar las di lcrentes tesituras que surgen con el tema y cómo los Estados Unidos Mexicanos ha dado respuesta y trúmite en los diversos procesos que han tenido que encarar los ciudadanos mexicanos, ante la solicitud de justicia en los países en donde por su actuar. es solicitada su presencia para el proceso de ley que corresponda en aquellos Estados. en específico para este trabajo. el Tratado de Extradición que se tiene con Estados Unidos de América. El presente busca exponer la prúctica que ha seguido nuestro país en los últimos años ante estas situaciones. desde el punto de vista de la legislación nacional, pero sin perder de vista, que al ser parte de un mundo interconectado, es imprescindible tomar en cuenta la legislación que para tal electo se tiene en la arena internacional. Cuestión que. según se expondrá a lo largo de estas púginas. se reduce a cuestiones meramente interpretativas de las normas que entran en juego. 4 INTRODUCCIÓN Como ha quedado asentado, en esta nueva "aldea global" las relaciones internacionales se complican de modo inimaginable, las formas de delincuencia se hacen cada vez más complejas y los crímenes y criminales más sofisticados, por mencionar tan solo, el crimen organizado, los delitos inforn1áticos, entre otras modalidades delictivas, las cuales han socavado los cimientos de nuestras sociedades y han provocado nuevas formas en el combate a la delincuencia, entre las que se encuentran los tratados para la extradición de reos. Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las relaciones humanas tanto a nivel nacional como internacional. Y es en este complicado escenario que se inscriben los tratados internacionales que son objeto de este trabajo. Todos estos re refieren en general, al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos alrededor del mundo. Es así que la lucha contra el delito, es un objetivo hoy primordial de la comunidad de naciones, y que constituye un elemento toral de la política exterior de los Estados. Compartiendo este objetivo en común, es que no solo se está produciendo una cierta información de las legislaciones propiamente punitivas, tanto a nivel material, sino también en cuestiones procesales, debido a la intensa movilidad de los autores y partícipes de esta conductas delictivas, lo que ha generado un mejoramiento de las pautas comunes, en donde cuestiones como la cooperación judicial, generación de legislación internacional en la materia, son producto de este interés global por estasconductas, que sin duda alguna merman la paz social. Resulta entonces de suma importancia voltear los ojos en específico a lo que en materia de extradición se ha estado gestando, para llevarlo al plano del Sistema Jurídico Mexicano, en donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fuente primordial, hace mención de esta figura, luego también la Ley de Extradición Jnternacional hace lo pertinente, y para cerrar el presente estudio, se abocarú a lo relativo a la extradición de nacionales mexicanos a la luz del Tratado de Extradición que se tiene celebrado con el vecino del Norte, Estados Unidos de América. La idea principal es desentrafiar la posibilidad de que la extradición de nacionales sea llevada a cabo, y en su caso, tener presente en qué radica su otorgamiento o negación, y si éstos pueden ser aplicados a las hipótesis reales futuras, 5 como regla general o por el contrario, ir cambiando según los casos que se vayan presentando en concreto. MARCO TEÓRICO/MARCO METODOLÓGICO El presente abordará para la comprensión del tema anteriom1ente acotado, los antecedentes históricos que al respecto de la extradición se tienen; luego su naturaleza jurídica y finalmente la construcción de un concepto de extradición con los elementos expuestos. También se tomarán en cuenta algunos conceptos previos para su entendimiento. por mencionar, el concepto de Soberanía, de Tratado, de Reciprocidad, entre otros, que son pertinentes para tener un mejor conocimiento del tema. Posteriormente, se comenzará a abordar el tema a la luz de las disposiciones que al efecto contenga el Derecho Mexicano; comenzamlo con lo que al respecto nuestra Carta Magna establece al electo, para luego hacer el análisis conducente de la Ley de Extradición Internacional y finalmente acotar lo que al respecto se tiene en el Tratado de Extradición y protocolos al mismo que se tiene con Estados Unidos de América. A este punto del presente trabajo, la familiaridad que tenga el lector con el tema, permitirá esbozar lo que es el objeto toral de la presente para desentrañar si es posible la extradición de mexicanos a la luz de los ordenamientos en el párrafo anterior indicados, lo que llevará a consideraciones previas corno cuestiones de Derecho (en cuanto a su carácter instrumental y su interpretación), para luego resolver la cuestión planteada de la posibilidad de extradición de los nacionales mexicanos a Estados Unidos de América. y la posibilidad de asumir criterios absolutos o relativos, dependiendo de los casos en concreto que se presenten a este respecto. 6 Capítulo "I" Generalidades de la Extradición 1.1. Antecedentes Históricos Previo a cualquier conceptualización que se realice de la extradición, es importante tener en cuenta ciertos elementos que ayudan al entendimiento y a la construcción de dicha delínición. En primer lugar resulta de suma importancia comenzar con los inicios de esta figura jurídica, ello es, los antecedentes que se tengan de la misma. A este respecto es necesario aclarar que la extradición pareciera ser una lígura jurídica que data su aparición desde tiempos antiguos, sin embargo, la concepción que se tiene actualmente de la misma es sin duda, producto del derecho contemporúneo, así lo acota la Ministra de la Primera Sala de la Suprema Corte de .Justicia de la Nación, Oiga Sánchez Cordero, que a su vez cita a García Barroso: "La figura de la extradición, dice García Barroso, es hoy una de las manifestaciones mús tangibles de solidaridad que une a los países del mundo en la lucha contra el crimen. Es una de las instituciones jurídicas que ha adquirido mayor relevancia en el derecho contemporúneo y, sin embargo, muchos autores consideran que fue practicada en tiemros antiguos. Desde Roma y Grecia que regularon estatutos especiales para los extranjeros, pasando por los tratados de extradición que celebraban algunos soberanos para la mutua entrega de algunos delincuentes, obviamente basados en el libre arbitrio del soberano, hasta la creación de derecho de asilo, la extradición no mostraba el perfil que actualmente tiene; sino que se limitaba a ser un acto de orden político, supeditado a la voluntad soberana de un estado o un monarca y regido particularmente por el principio de reciprocidad." 1 Lo anterior también encuentra eco en lo que al respecto escribe Sara Pérez Kaspariún en su libro "México y la extradición inlemaciona!" en donde se indica lo siguiente: " ... la concepción actual de la extradición como tí gura jurídica no apareció sino hasta el siglo XJX, y se consolidó en el transcurso del siglo XX. Asimismo, se deja constancia de los antecedentes bíblicos, egipcios, griegos y romanos que comúnmente han sido utilizados para ubicar los orígenes antiguos de la extradición, pero, stric/11 I Súnchcz.(2001, p. 5) 7 sen.rn, solo constituyen manifestaciones de cortesía y colaboración entre monarcas para la entrega de malhechores, muchos de ellos delincuentes políticos."2 A este respecto, también agrega la Ministra Súnchez Cordero que: "Pero no es sino hasta el siglo XIX (es necesario mencionar que el término "extradición" no aparece sino hasta el año de 1804, siendo la ley de extradición más antigua la belga, de fecha 1 ° de octubre de 1833) que la extradición adquiere ese perfil de acto de cooperación internacional que hemos señalado, y es precisamente derivado de un interés común supranacional de castigar los actos delictivos, sin limitaciones territoriales, y en la recíproca confianza en la actividad judicial de los gobiernos. Así, la institución nace al mundo de lo jurídico en el campo del derecho internacional, bajo esas dos premisas fundamenta les. " 3 De acuerdo a lo anterior, ya sobresalen algunos elementos esenciales de la extradición, los cuales desde sus inicios (los cuales no son tan lejanos) se pueden rescatar, como son: la idea de cooperación internacional, la reciprocidad y la posibilidad de no dejar impunes los actos delictivos de los individuos independientemente de su nacionalidad y el territorio donde sea cometido el acto ilegal. Ahora, una idea que es importante rescatar, y que también será abordada en el presente, y que a este respecto, solo se hace mención como introducción, es la idea de la evolución de la extradición en el ámbito político (internacional) como se ve en sus antecedentes, hasta llegar a una emancipación en el plano jurídico, sin que con ello se desliguen ambas, ya que sin duda alguna van de la mano: así lo acota Sánchez Cordero: "Pero el estatus de los extranjeros, siempre cuestionado, ha dado lugar a una institución jurídicamente muy moderna, que es motivo de nuestra atención: los tratados de extradición, y en particular, cómo han ido evolucionando hasta el punto de concebir a esta institución, en principio meramente política, como una institución de derecho."~ Está claro que esta figura ahora jurídica, con el paso del tiempo se ha ido puliendo y hecho más sólida con elementos normativos, sin dejar de lado los elementos políticos que a nivel internacional son parte fundamental de este nuevo complejo juego de piezas en esta aldea global, así Sánchez Cordero indica: "Ciertamente, en los primeros años de su regulación, fueron principalmente reos políticos los extraditados y 2 Pércz (2005, p. 42) 3 Sánchcz.(2001, p. 6) ~ Súnchcz.(2001, p. 2) 8 la decisión soberana de extraditar casi arbitraria. Pero con el tiempo, las circunstancias han dado lugar a otro tipo de extraditables y a otro tipo de procedimientos de extradición"\ es así que hoy este producto de la evolución normativa y de los cambios constantes en las sociedades cada vez más conectadas e interdependientes, ha dado lugar a procesos más claros y sencillos para lograr los fines que los Estados buscan con la extradición, así Sánchez Cordero acota: "El antiguo sistema de extradición ha sido reemplazadoen nuestros días por un sistema más sencillo que se basa principalmente en la naturaleza del delito y la duración de la pena y que adhiere en un solo tratado a un mayor número de Estados"6. 1.2. Na tu raleza jurídica Resulta claro que la extradición, como muchas figuras del Derecho Contemporáneo, ha sido producto de la evolución de la misma a lo largo del tiempo, que para este caso, es relativamente joven dentro del mundo nom1ativo internacional de acuerdo a lo que fue acotado en los antecedentes históricos. Resulta entonces de suma importancia, y continuando con esta exposición de elementos previos para poder entender el concepto de lo que se entiende por extradición, abordar la naturaleza jurídica de esta figura. Da luz para aclarar este punto, lo expuesto por el Profesor César E. San Martín Castro en su ponencia titulada "La Extradición y la Cooperación .Jucliciol lntcmaciona/", llevada a cabo en diciembre de 2001, en el IV Congreso Internacional de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, al referir: "Contemporáneamente, la extradición es considerada como una institución de naturaleza jurídica y como un acto político. Señala Quintero Olivares que la razón esencial de su naturaleza jurídica es su estricto sometimiento al principio de legalidad y a la garantía de seguridad jurídica, que se manifiesta en una serie de requisitos para su concesión, aunque también para su petición, que son de cariz estrictamente normativo (doble incriminación, especialidad, pena imponible, delitos exceptuados, etc), a lo que se ar'íade la competencia fundamental para su concesión, que corresponde a los tribunales ordinarios. La naturaleza política de la extradición se vincula con el interés político; como tal, corresponde al Estado ; Súnchcz, (2001, p. 6) 1 ' Sánchez, (2001, p. 7) 9 requerido, valorar si la extradición es, además de jurídicamente posible, políticamente conveniente"7. De lo anterior se desprende esta dualidad de ideas (política y jurídica) en la extradición, que se advertía desde sus antecedentes, sin embargo, se va haciendo mús compleja su naturaleza jurídica, ya que ello implica la adhesión de elementos a los indicados en líneas previas como: la idea de cooperación internacional, la reciprocidad y la posibilidad de no dejar impunes los actos delictivos de los individuos independientemente de su nacionalidad y el territorio donde sea cometido el acto ilegal, que la hacen peculiar, con el elemento político inmerso sin lugar a dudas. En forma similar, Súnchez Cordero apunta: "Como he venido señalando, la extradición nació como un acto político entre soberanos y evolucionó hasta convertirse en una institución jurídica. Actualmente, la mayor parte de los sistemas que siguen los estados en el procedimiento de extradición tiene todavía resabios de ese origen, que se centran en un elemento político fundamental: el de concebir a la extradición como un acto de soberanía. El elemento político de la extradición es, sin duda, un elemento indiscutible, presente siempre que se trata un asunto de esta naturaleza; sin embargo, el avance en la interpretación del derecho y el auge que ha tomado el derecho internacional humanitario, además de los aspectos que ya he sci'íalado, han motivado que, ahora mús que nunca, la extradición sea una institución de derecho público, un acto jurídico en cuanto a que se encuentra estrictamente reglamentada no sólo por el ordenamiento constitucional de cada Estado, sino también por los diversos convenios internacionales celebrados entre aquellos"K. Resulta también importante destacar en la naturaleza jurídica de la extradición, a lo que alude el Profesor San Martín Castro en cuanto a que: "Esta institución, en cuanto a su fundamento , se orienta en el sentido que la sanción del delito debe ser realizada en el lugar donde fue ejecutado (que traduce el principio del juez natural), es decir, en el lugar donde ocurrió la afectación del orden jurídico, y donde existen los suficientes elementos probatorios necesarios para la investigación. Procura evitar la impunidad de ciertos delitos, esto es que el refugio de un delincuente en otro Estado soberano, intentando eludir la acción de la Justicia, suponga impunidad, pese a que los dos Estados (requirente y requerido) desean evitarlo. ; San Martín (2001 , p.4) ~ Súnchc1., (200 l. p. ~) 10 Garantiza pues, la ubicuidad de la represión de las relaciones intcrnacionales"9. Lo anterior, aporta mús elementos, para entender la naturaleza jurídica de la extradición. En el mismo sentido Sara Pérez Kasparián agrega: " ... el análisis es más profundo en cuanto a la naturaleza jurídica y al fundamento de la extradición se refiere; ya que la extradición puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y ramas del derecho, empero, desde el siglo XIX, su objetivo se corresponde con su naturaleza jurídica, pues es una de las formas del ejercicio de la soberanía, es un acto de soberanía que se materializa en el derecho del Estado a castigar (ius p1111iendi) a alguien que no se encuentra en su territorio. La extradición es una figura jurídica que tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados, para ejercer su jurisdicción penal allende de sus fronteras. Asimismo, este mecanismo encuentra su fundamento en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los estados, debido a la necesidad de cooperación de los Estados con base en su . . l d . JI' d t' 1 º" 111capac1c a para actuar mas a a e sus ronteras. Corrientes doctrinales apuntan que la naturaleza jurídica de la extradición reviste un formato tripartita; en efecto, dado la intervención del Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal erigen una institución jurídica mixta como resultado del carácter dual de su esencia (político-jurídico). En este orden, podemos comenzar a esbozar la naturaleza jurídica de la extradición como una Institución mixta (jurídica y política), que, a su vez, en el plano estrictamente jurídico es híbrida, por cuanto pertenece y está influida por tres disciplinas jurídicas distintas: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal. Desde el punto de vista internacional es un acto de relación entre dos Estados que generan derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente es un acto de asistencia judicial. Penalmente no es más que el reconocimiento de la extraterritorialidad de la Ley de un país en el ejercicio legítimo de i11s puniendi. 11 Para apoyar esta idea de intervención de tres ramas de Derecho, se expresa la Ministra Sánchcz, con apoyo en Quintano, en cuanto a que: "Señala Quintano que la extradición, aparecida en la historia corno un mero expediente de acción política entre "San Martín (2001, p.4) 10 Pérez (2005, p. 59) 11 Cfr. San Marlín (200 l, p.4) 11 soberanos o autoridades, ha ido adquiriendo a través de los tiempos y de las ideologías sucesivas un claro rango de institución jurídica, interesando por igual a tres campos del Derecho: el internacional, el penal y el procesal. 12" Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que es claro que dentro de esta naturaleza jurídica de la extradición, entran en juego tres ramas jurídicas, a saber: el Derecho Procesal, Internacional y Penal. Al respecto de la primera, la Ministra Sánchez Cordero alude que: "Desde el punto de vista jurídico-procesal, la extradición se percibe como un acto de auxilio judicial de índole internacional, esto es, un trúmite que va encaminado a facilitar la labor judicial del juez del territorio o de la nacionalidad del delincuente"J.1; a este respecto el Profesor San Martín Castro alude a esta parte procesal como la también conocida: ''Cooperación Judicial Internacional, que también puede definirse como el conjunto deactos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa, que involucra a dos o más Estados y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados. El origen de un procedimiento de cooperación judicial está en el proceso penal abierto en el país requirente, cuya existencia está condicionada a la previa instauración de dicho proceso principal, y es al que sirve, posibilita o complementa. Oe lo que se trata en este caso es que un Estado, parte o no de un Tratado, frente a una requisición de otro Estado u órgano jurisdiccional internacional, articule un procedimiento jurisdiccional a fin de decidir si debe acceder a la solicitud del órgano requirente y, en su caso. prestar una específica asistencia jurídica vinculada al ejercicio del poder punitivo de ese Estado u órgano internacional .... Así mismo pertenece al Derecho Procesa I penal aquel la parte del instituto que se refiere a los medios y las garantías procesales con que se propone, discute y valúa jurisdiccionalmente la cuestión concreta de la extradibilidad." 1.¡ Una vez que ha quedado clara la participación del Derecho Procesal en esta figura de la extradición, es menester enfatizar la relevancia que también tiene el Derecho Internacional, ya que, se erige como un acto por virtud del cual se relacionan dos Estados a través de sus órganos competentes, generándose así derechos y obligaciones para aquellos. Esto significa que, cuando se de cumplimiento a las condiciones previstas en los ordenamientos respectivos (leyes, tratados, convenciones. " Súnchcz, (200 l. p. 8) 1 ' Súnchcz, (2001, p. 10) 14 San Martín (2001. p.3-4) 12 entre otros), la extradición constituirá un derecho para el Estado requirente y una obligación para el Estado requerido 15; así también San Martín Castro, sefiala que: " ... la extradición que en su aspecto más general tiene carácter de derecho internacional, en cuanto reconoce y limita el interés del Estado requirente y correlativamente reconoce y disciplina derechos e intereses individuales" 16. Finalmente, para entender la última parte de esta trilogía jurídica, se alude al Derecho Penal, a este respecto indica Sánchez Cordero que: " ... desde el punto de vista penal, la institución de la extradición es una consecuencia del ius puniendi propio o ajeno, o una prórroga de la ley penal con carácter extraterritorial. El derecho penal tiene entre sus propósitos la definición de los delitos y la fijación de las sanciones y, por ello, en el momento de actualizarse determinada conducta que encuadre en el tipo penal, el derecho penal procura que aquella sea debidamente sancionada, no importando que ésta se haya cometido fuera del territorio en el que rige dicha normativa penal" 17 ; a este respecto también alude el Profesor San Martín Castro al indicar que: " ... pertenece al derecho penal sustancial (llamado derecho penal internacional), puesto que se refiere a la pretensión punitiva del Estado requirente y a las potestades y los límites jurídicos del Estado requerido" 18 . 1.3. Conceptualizando a la Extradición Una vez que tenemos los elementos previos de estudio, como lo son los antecedentes y la naturaleza jurídica, resulta mús sencillo entender el concepto que ha sido elaborado para la extradición. /\sí la palabra 'extradición' proviene del vocablo griego EX que significa fuera de, y del \'Ocablo latino TRADIT/0, ONIS, que indica la acción de entregar. 19 /\hora bien, de acuerdo a la evolución y elaboración de un concepto más completo, es que la extradición, de acuerdo a los elementos previos que han sido expuestos, serú necesario tomar en cuenta otros que resultan rundamentales para su conceptualización, así resulta que la definición gramatical y etimológica nos es útil para fijar la antigüedad del término y para conocer que, ya de entrada se refiere al acto de entregar fuera; sin embargo, la extradición va mucho más allá de la acción de entregar, la extradición es un acto de cooperación internacional que tiene como 1 ' Cfr. Súnchez. (2001. p. lJ) 11 ' San Martín (2001, p.3) 17 Súnchcz. (200 l. p. 1 O) IK San Martín (2001. p.3) ''' Cli·. Súnchcz. (2001. p. 3) 13 finalidad la entrega de una persona que se encuentra en el territorio del Estado requerido hacia el Estado requirente, con objeto de facilitar el enjuiciamiento penal de la persona reclamada, o bien, la ejecución de una sentencia previamente impuesta al extraditado por parte de las autoridades judiciales del Estado rcquirente20. Encuentra sustento lo antes indicado, en lo que sc11ala San Martín Castro en cuanto a que: " ... la extradición puede ser definida como un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro "21 • A este respecto ¿Pérez Kasparián indica que: " ... la fomrn más idónea que tienen los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su focultad y deber de castigar a los responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la justicia local, es mediante la intervención de la ligura de la extradición como forma solidaria y cooperativa de la lucha internacional para evitar la impunidad del crimen''22 . Es importante también destacar que a este concepto de extradición, no puede escapar para su entendimiento. los siguientes elementos a que alude San Martín Castro, así comienza con el siguiente: "Desde el punto de vista de los fines para los cuales se solicita la extradición, ésta pue<le ser: a) extradición procesal o cognitiva, destinada a hacer que el extraditablc sea procesado; y b) extradición ejecutiva, fijada para que el extraditable pueda cumplir con una pena ya impuesta"23 . El Profesor San Martín Castro indica que los elementos de la extradición son cuatro a saber: ·· 1) La presencia imprescindible de una relación de dos Estados, uno el que solicita la extradición o requirente y otro que recibe la solicitud de extradición o requerido; 2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente mediante una solicitud que reúna ciertas formalidades reconocidas por la praxis internacional: 3) El individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa dentro de los límites de la jurisdicción del Estado; y, 4) El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los delitos comunes"2-1. Es importante acotar al respecto de estos elementos, que para el presente, tienen el carácter de una breve introducción como cuestiones generales, para su 'º Cfr. Súnchcz.(2001. p. 3-4) ' 1 San Martín (2001. p.3) 2 ' Pén::z (2005, p. 70) '· 1 San Martín (2001. p.3) '" San Martín (2001, p.3) 14 posterior aplicación en concreto a lo que se refiere a la Ley de Extradición Internacional y el Tratado de Extradición firmado con Estados Unidos de América, que serán analizados en páginas posteriores, pero que se basan en principios generales y conceptos fundamentales como los acotados en este inciso. Finalmente el Profesor San Martín Castro alude a que la extradición implica una triple relación jurídica, cuyos sujetos son: "1) al estado requirente y al requerido; 2) al Estado requirente y al extradic!o; y 3) al Estado requerido y al extradicto, respectivamente. Ahora se exige también una obligación estatal dimanante de un Tratado, de la ley y del principio de reciprocidad, la que se actualiza por medio de una solicitud formal de extradición. El extroditums debe estar afecto a un procedimiento penal en el Estado requirente, a título de procesado o condenado: y, el Estado requerido lleva a cabo una doble actividad: a) la detención preventiva al extradit11ms, como medida de aseguramiento de la eventual entrega del mismo al Estado requirente; y, b) el desarrollo de unprocedimiento formal encaminado a comprobar judicialmente la existencia de las condiciones para la extradición y dar parte activa al reclamado con todas las garantías de un proceso ordinario"25 . A este respecto, nuestro múximo Tribunal en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ("SCJN"), ha hecho al respecto de este lema una loable labor en elaborar lo que se entiende por extradición para este Órgano Judicial, que si bien no constituye jurisprudencia por la forma en la que surgió el criterio, sí es ilustrativa:2<' EXTRADICIÓN. CONSJSTE EN LA ENTRt"GA DE UNA PERSONA QUE EL ESTADO REQUERIDO HACE AL ESTADO REQUIRENTE, PERO CONSTITUYENDO UN ACTO EXCEPCJONAL EN RELACJÓN CON SU SOBERANÍA, LA SOLICITUD PUEDE VALIDAMENTE SER NEGADA SI NO SE CUMPLEN LOS REQUJSITOS LEGALES EST!IBLECJDOS. La extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carúcter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta ... , el solo hecho de que un Estado (requirente) haga la solicitud respectiva a otro Estado (requerido), no es suficiente para que la persona sea entregada.... Lo anterior es así, porque la extradición es un acto de " San Martín (200 l. p.3) ' 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gacela. XIV. Octubre de 2001, Púgina 21. Tesis P. XIX/200 l. 15 soberanía fundado en el princ1p10 de reciprocidad, conforme al cual, en ambos países la conducta desplegada debe estar considerada como delito, no estar prescrita y tener una penalidad no violatoria de garantías individuales, y de no satisfacerse tales requisitos, la solicitud puede ser rechazada por el Estado requerido. En virtud de los elementos anteriores, es posible construir un concepto genérico de la extradición, como el acto mediante el cual el Estado requerido hace entrega de una persona que se halla en su territorio, al Estado requirente, de acuerdo a los procesos legales previamente establecidos para tal efecto (Tratados Internacionales y/o Legislación interna de los Estados), ya que el Estado quien la reclama tiene a esta persona con el carúcter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, persiguiendo el fin Je que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta. Una vez que tenemos un panorama básico de lo que a extradición se refiere en atención a sus antecedentes, su naturaleza jurídica y su concepto, es posible ahora abordar las implicaciones que esta figura, ahora jurídica, tiene tanto en el plano nacional como en el internacional; para ilustrar la aplicación de la extradición al caso concreto del sistema jurídico mexicano y en específico a la relación que al respecto se tiene con el vecino país del norte, Estados Unidos de América, al respecto de este tema. 16 Capítulo "11" Marco Jurídico del Procedimiento de Extradición en México 2. t. Introducción En México la legislación al respecto de la extradición, se encuentra en los siguientes ordenamientos, así tenernos que: "Leyes y/o reglamentos o disposiciones especificas de leyes y/o reglamentos que rigen la extradición: 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Ley Orgúnica del Poder Judicial Federal. 3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4.- Reglamento de la Ley Orgúnica de la P.G.R. 5.- Ley de Extradición Internacional. 6.-Tratados Bilaterales y Multilaterales en el campo de la Extradición 27". 2.2. Aspectos Constitucionales respecto ele la Extradición en México En atención al estudio metodológico que se planteó al inicio de este trabajo, una vez que han sido hechos del conocimiento del lector los elementos esenciales previos para el entendimiento de lo que por extradición es necesario saber para el desarrollo de la presente investigación, ahora es menester exponer cómo el Sistema Jurídico Mexicano ha regulado esta figura jurídica en su legislación interna. En este orden de ideas, en primer lugar, resulta de suma importancia comenzar dicho análisis con la "norma hipotética fundamental" que como indicaba Kelsen era la base y la fuente de la normatividad del Estado; esta idea aterrizada a la realidad del ordenamiento jurídico mexicano, serú el estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("CPEUM"). ' 7 Relacionados en el Anexo I 17 De acuerdo a lo anterior, podemos señalar que el procedimiento de extradición internacional se rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 119, tercer párrafo, Je la Constitución Federal, pero que ademús encuentra relación específica en los distintos tratados que sobre la materia ha signado México ( 45 aproximadamente, de los cuales estún vigentes alrededor de 23) y, en consecuencia, tiene que ver con la regulación establecida en el artículo 133 de la misma Constitución y con las garantías que en ella se establecen, particularmente las contenidas en los artículos 1 º, 14, 15, 16, 18, púrrafo quinto, 33, 39, 89, fracción X y 104, fracción 1.28 2.2.1. Artírnlo !º Este primer artículo de nuestra Carta Magna contiene un principio de igua !dad con todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, ya que les otorga el goce de los derechos que la Constitución Política consagra sin distinción de nacionalidad, raza, religión o sexo. Más aún, la reciente reforma al artículo 1 º constitucional, ha establecido con un poco más de claridad el alcance de esta garantía estableciendo el principio de no discriminación. 2'J Incluso, más aterrizado al tema, nuestro Máximo Tribunal, por medio de una Tesis Aislada, ha indicado que este capitulado de Garantías aplica a todo individuo, incluso al posible extraditado: EXTRADJCJÓN. NO EXCLUYE AL EXTRADITADO DE DJSFRUTAR DE LAS GARAN7ÍAS JNDJVIDUALES QUE CONSAGRA LA CONSTJTUCJÓN POLÍTJCA DE LOS EST4.DOS UNIDOS MEXJCANOS. Al establecer el artículo 1 o., párrafo primero, de la Ley Fundamental, que todo individuo gozará de las garantías individuales que en ella se consagran, no hace distinción alguna respecto de quiénes serán los titulares, destinatarios o sujetos beneficiados con dichas garantías, y ni siquiera distingue si se trata de un indiciado, procesado o condenado por un delito. En consecuencia, cualquier persona requerida en extradición gozará de tales derechos humanos contenidos en la Carta Magna. 30 . (Énfasis añadido) ~H Cfr. Sánche1.. (2001. p. 11) !'! Cli·. Súnche1..(2001. p. 12) 111 Fuente: Semanario Judicial Je la Federación y su Gacela XIV. Octubre de 2001. l'úgina: 23. Tesis: P. XX/2001 18 2.2.2. Artículos 14 v /6 Constitucionales Sin duda alguna los que consagran garantías procesales de suma importancia como son: juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, interpretación de la ley penal y ley civil (cfr. Artículo 14 Constitucional); la cuestión de que nadie puede ser molestado sino mediante orden de la autoridad competente debidamente fundada y motivada; elementos a considerar por las órdenes de aprehensión por parle de la autoridad judicial; el auxi I io del Ministerio Público, además del plazo de 48 horas ( o en su caso la posibilidad de duplicarse bajo ciertos supuestos) para liberar o poner a disposición del juez al indiciado; los actos de molestia de la autoridad que deben de ir debidamente fundados y motivados; visitas domiciliarias; comunicaciones privadas y correspondencia ( cfr. Artículo 16 Constitucional). 2.2.3. Artírnlo 15 Conslit11cio11al Este artículo prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos o esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la Constitución para el hombre y el ciudadano31 . 2. 2. 4. Artículo 18 Constitucional, pcírra/ó quinto Este artículoen su párrafo quinto establece a la letra lo siguiente: Artículo 18.-... Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas. la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. A este respecto Sánchez Cordero indica que: "Como se podrá advertir, este artículo plasma la modificación al principio tradicional de la ejecución territorial de sentencias, sujetando el procedimiento a lo que sobre el particular dispongan los tratados · 11 C Ir. Súnchcz. (200 I. p. 12) 19 internacionales celebrados en la materia32". Esta cuestión en específico del sometimiento expreso de la Constitución a los tratados en la materia, será tema a desarrollar en los próximos capítulos, pero a manera expositiva de lo que prevé nuestra Carta Magna, es que por el momento solo se hace mención de este artículo para el tema de extradición que se desarrolla . 2.2.5. Artíc:ulo 22 Constitucional Se hace mención de este artículo, ya que para el caso mexicano, y cuyo tema sera abordado en páginas posteriores en específico el caso de nuestra Ley de Extradición Internacional, hay una prohibición de imposición de ciertas penas, las cuales quedan expuestas en el primer párrafo de dicho artículo que a la letra establece que : Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tonnento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. 2. 2. ó. Artículo 33 Constitucional Nuestra Carta Magna nos proporciona el concepto de extranjero, que para el caso de la extradición cobra relevancia, así se indica que : Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrún de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. 2.2. 7. Artículo 39 Constitucionul Retomando la idea ele soberanía que fue expuesta en el capítulo precedente, nuestra Constitución Federal indica sobre la misma que: Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo · 11 Súnchcz, (2001 , p. 13) 20 tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 2.2.8. Artículo 89 Constiluciona/,.fi·acción X A este respecto, y para el desarrollo de este trabajo, resultará de suma importancia este artículo consagrado en nuestra Carta Fundamental, en cuanto a las facultades del Ejecutivo Federal al respecto de las cuestiones que en el ámbito internacional le son atribuidas, de la cual se harú mención en los próximos capítulos, así: Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: ... X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar. suspender. modificar, enmendar, retirar reservas y fomrnlar declaraciones interpretativas sobre los mismos. sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; 2.2.9. :lrtírnlo 104 Constit11cional,.fi-c1cció11 J Este artículo, será también medular para el desarrollo en próximas páginas de lo que en capítulos previos se aludió a la función jurisdiccional, o de cooperación judicial que tiene que ver con la implicación del Derecho Procesal en la figura de la extradición. Así, en forma expositiva para tomarse en cuenta y tener un mejor entendimiento de lo que en futuros capítulos se aludirá, se hace mención que nuestra Constitución Federal alude en este artículo lo siguiente: Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: ... l. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrún conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. 21 2. 2.1 O. Artírn!o 119 Constitucional, tercer pcírrufo Finalmente, se cita el artículo que explícitamente alude a la figura de la extradición, aunque lo hace en una manera de formalidad en que ésta se llevará a cabo, y que será fundamento, por ejemplo de nuestra Ley de Extradición Internacional, así pues, el tercer párrafo de este artículo estipula que: Artículo 119.- ... Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los ténninos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. Aquí, solo se hace mención ya que serú abordado el tema ampliamente en futuros capítulos, se alude a que existe nuevamente una remisión expresa de la Constitución a los Tratados internacionales como parte integrante a tomar en cuenta para estos casos específicos de la extradición. 2.2.11. Artírn!o ! 33 Constit11cional Este artículo consagra el afamado principio de "Supremacía Constitucional"', que se lee así: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarún a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Una vez expuesto lo que nuestra ley suprema estipula para el caso de la extradición, es posible comenzar a abordar la nonnatividad especial que al efecto se ha elaborado tanto en el ámbito interno del Estado Mexicano (Ley de Extradición Internacional), y lo que se ha suscrito en la arena internacional, interesándose para efectos del presente estudio solo el Tratado de Extradición suscrito entre México y los Estados Unidos de América. 2.3. Ley de Extradición Internacional 22 2.3. l. Consiclerociones previas Esta Ley de Extradición Internacional, es publicada en el Diario Oficial de la Federación ("DOF'') el 29 de diciembre de 1975 y entró en vigor el 30 de diciembredel mismo año, expedida por el entonces Presidente Luis Echeverría Álvarez. 2.3.2. Generolidades El presente solo hará una breve descripción del proceso de extradición establecido en esta Ley de Extradición Internacional, destacando los puntos más relevantes de la misma, no se pretende por la que escribe hacer un anúl isis profundo de la misma, ya que nos desviaríamos del tema principal que persigue este trabajo. Por lo anterior, solo se destacarún los elementos medulares de la misma, para que el lector tenga un panorama más amplio de esta figura en el marco de la legislación mexicana. Así su Artículo primero limita el uso de esta Ley de Extradición Internacional ("LEI"), ya que ésta solo se podrá ocupar en caso de que no exista un tratado internacional que se ocupe en específico, así: Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común. (Énfasis añadido) Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado a este respecto, en donde queda claro que esta LEI será aplicable solo en los casos en que no exista un Tratado que regule la extradición en específico, así se hace referencia a la siguiente Jurisprudencia: EXTRADICIÓN. EJ, AR7ÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE TRAT11DO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LOS tSTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO SOl!CITANTE. ........ En congruencia con lo anterior, y en atención a que el mencionado artículo I O contiene condiciones de las que corresponde determinar a la Ley de Extradición Internacional cuando no existe tratado, se concluye que este precepto es inaplicable en el caso contrario, pues en este supuesto los casos y condiciones para entregar al Estado solicitante a los acusados o 23 condenados ante sus tribunales estarún contenidos en el propio instrumento internacional. 33 . La idea anterior también se ve reforzada, en cuanto a que incluso México solicitará las extradiciones que así requiera primero en fundamento a los Tratados que tenga suscritos en la materia y en caso contrario en base a lo estipulado por los artículos 5, 6, 15 y 16 de la LEI. Así su ai1ículo 3 a la letra estipula lo siguiente: Artículo 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros. se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley. (Énfasis añadido) También la LEI indica que conforme al procedimiento que establece, podrán ser entregados los individuos a quienes en otro país les hayan iniciado un proceso penal y se consideren presuntos responsables del mismo o en su caso se requiera de la ejecución de una sentencia dictada por el Estado solicitante. Así el artículo 5 de la LEI estipula que: Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado sol ieitante. El Artículo 6 de la LEI indica que procede la extradición en contra de delitos dolosos definidos así de acuerdo a la ley penal mexicana y la del Estado solicitante en cuyo caso la pena de prisión por dicho delito sea el término medio aritmético de por lo menos un año; y también da a lugar a la extradición por delitos culposos, considerados así por las leyes de ambos países. y que sean castigados con pena de prisión. En ambos casos. ya sea que se trate de delitos dolosos o culposos. ademús éstos no tendrún que estar comprendidos en alguna de las excepciones previstas en la LEI. El artículo 7 de la LE! indica las excepciones en las cuales no se concederá la extradición, dicho artículo a la letra estipula: Artículo 7.- No se concederá la extradición cuando: -'! Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G,1ccta XXllL Junio de 2006. Púgina: 6. Tesis: P./J. 77/2006. 24 1.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento; 11.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito; III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República. El artículo 8 de la LE! respeta el principio Constitucional consagrado en el artículo 15 de dicha Carta Magna, en donde estipula que en ningún caso se concederá la extradición de las personas que puedan ser objeto de persecución política por parte del país solicitante o que el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país donde cometió el delito. El artículo 9 de la LE! en este orden de ideas, indica que la extradición tampoco procederá cuando el delito que implique sea del fuero militar. El Artículo I O de la LE!, contiene, entre otros, el principio de reciprocidad, las garantías a que se alude en los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución, en donde a la letra se establece que: Artículo 10.- El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa: 1.- Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad; 11.- Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad; 111.- Que el presunto extraditado serú sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho; IV.- Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía; 25 V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación; VI.- Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo; y VII.- Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso. El artículo 11 de la LE! indica que cualquier causa pendiente que tenga el individuo reclamado en la República Mexicana tendrá que cumplirla primero en el territorio Nacional, para que posterior a que sea decretada la resolución definitiva de su libertad, si procediere, se de lugar a la entrega del individuo al Estado solicitante. Los artículos 12 y 13 de la LEI establecen las reglas a seguir en caso de que sean varios Estados los requerientes, y en su caso. la posibilidad de declinar la extradición a favor de un tercer Estado que no la hubiere logrado. El Artículo 14, establece la excepción de extradición de Nacionales, salvo casos excepcionales ajuicio del ejecutivo, a la letra se indica que: i\riículo 14.- Ningún mexicano podrú ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo. El artículo 16 de la LE!, establece los documentos que deberún de acompar'íarse a la petición formal de laextradición por parte del Estado solicitante. Los artículos 17 y 18 de la LE! establecen la posibilidad de solicitar medidas precautorias por parte del Estado que pretenda hacer una solicitud de extradición. Esto se realizarú siempre y cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores ("SRE") lo estime fundamentado para que por medio del Procurador General de la República ("PGR") se realice la solicitud correspondiente ante el Juez de Distrito ("JO") competente. En caso de que dentro del plazo de dos meses no se haya presentado solicitud formal de extradición alguna, el JD levantará de inmediato las mismas. 26 Los artículos 19 y 20 de la LEI indican que queda a cargo de la SR.E examinar si procede o no la solicitud de extradición. En el caso de que no cumpla la solicitud formal con los requisitos estipulados por la LEI o el tratado en especial que se trate, la SRE hará del conocimiento del Estado solicitante dicha situación para que subsane las omisiones o defectos que le sean señalados. El artículo 21 de la LEI estipula el proceso a seguir una vez que es admitida por la SR.E la solicitud formal de extradición, previo cumplimiento de lo establecido a los artículos 19 y 20: Artículo 21.- Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante. Los artículos 22 y 23 de la LEI indican algunas cuestiones relacionadas al JO en cuanto a que éste: será el de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado y en caso de desconocer el paradero del mismo, es competente entonces el JO en Materia Penal en turno del Distrito Federal; además de que este JO es irrecusable, sus actuaciones no admiten recurso alguno y no son admisibles cuestiones de competencia. Los artículos 25 al 29 explican el proceso a seguirse ante la autoridad judicial para el proceso de extradición, el cual una vez que es detenido el individuo reclamado, se le hace comparecer ante el JO para que se le de a conocer el contenido y documentación que soportan la solicitud formal de su extradición. En esta audiencia el reclamado podrá nombrar a su defensor (por sí o de la lista de defensores de oficio que se tenga) y en caso de no designarlo, lo designará en su lugar el JO. Al detenido se le oirá por sí o por su defensor, teniendo hasta 3 días para exponer sus excepciones las cuales son solo dos: a) que la solicitud formal no esté de acuerdo a lo estipulado por el tratado que aplique o las normas de la LEI; o b) que se trate de persona distinta a aquella cuya extradición se solicita. El reclamado contará con 20 días para probar sus excepciones, plazo que podrá 27 ser ampliado siempre y cuando el JO lo estime necesano y dando vista de ello al Ministerio Público que en el mismo plazo aportará las pruebas pertinentes. En su caso el JO con los elementos con los que cuenta podrá conceder la libertad bajo fianza en las mismas condiciones a que hubiera tenido derecho a ella si el delito hubiese sido cometido en la República Mexicana. Una vez concluidos los plazos para desahogar las excepciones, el JO cuenta con 5 días para dar a conocer a la SRE su opinión jurídica sobre lo probado y actuado ante él. En caso de que el reclamado consienta expresamente su extradición, este plazo se reduce a 3 días. La opinión será remitida a la SRE para que su Titular emita la decisión respectiva, mientras el detenido permanecerá en el lugar en donde la SRE así estime. El a11ículo 30 de la LE! indica que la SRE cuenta con 20 días una vez que tiene a la vista el expediente, para resolver si concede o rehúsa la extradición solicitada. Los artículos 31 y 32 de la LEl estipulan que en caso de ser rehusada la extradición el reclamado será puesto en libertad inmediatamente, salvo que se trate de un mexicano (motivo por el cual no se otorgó la extradición), ya que en este último supuesto la SRE notificará del detenido a la PGR para ponerlo a su disposición junto con el expediente respectivo para que el Ministerio Público, si hubiera lugar, consigne el asunto al tribunal competente. Independientemente del sentido de la resolución, ésta será notilicada al reclamando. Dicha resolución sólo puede ser atacada mediante el juicio de amparo, en donde trascurrido el término de 15 días para su interposición o en su caso éste haya sido negado en definitiva, la SRE entonces comunicará al Estado solicitante el acuerdo que concede la extradición y la orden de entrega del sujeto reclamado, lo anterior de acuerdo al artículo 33 de la LE!. De acuerdo al artículo 34 de la LE 1, el sujeto reclamado serú entregado por parte de la Procuraduría General de la República, previo aviso a la Secretaría de Gobernación de este hecho, al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto rronterizo o la nave a bordo de la cual deberá viajar el extraditado. Cesando la actuación de las autoridades mexicanas una vez que aeronave comience a emprender el vuelo. 28 En caso de que el Estado solicitante después de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente en que el reclamado quedó a su disposición, no se haga cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá ser vuelto a detener o entregarse al Estado por el mismo delito que se indicó en la solicitud de extradición, lo anterior de acuerdo al artículo 35 de la LEI. Una vez que se tiene conocimiento de la legislación que en materia de extradición se ocupará a falta de Tratado Internacional que en especial se haga cargo del proceso, es que se procederá a analizar el Tratado que tiene firmado México con el vecino país del Norte, el cual según se ha interpretado por la SCJN prevalece sobre esta LEI. 2.4. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América 2.4. l. Consideraciones previas Este Tratado, es firmado en la Ciudad de México el 4 de mayo de 1978, y publicado en el DOF el 26 de Febrero de 1980, a cargo del entonces Presidente de la República José López Portillo. 2. 4. 2. Generalidades Al igual que se indicó en las Generalidades de la LEI en el capítulo anterior, el siguiente. es una descripción los artículos sobresalientes de dicho Tratado. Así éste establece en su primer artículo lo siguiente: ARTICULO I Obligación de Extraditar 1.- Las Partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente. 2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si: a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o 29 b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona. Este tratado contiene un Apéndice, el cual enlista los delitos por los cuales se podrú conceder la extradición. En el artículo 2, estipula que darú lugar a la extradición las conduelas intencionales que cuadren e alguno de los delitos establecidos en dicho Apéndice, siempre y cuando la pena de privación de libertad no sea menor a un afio. Y en caso de no estar contempladoslos delitos en dicho Apéndice, las conductas intencionales deberán entonces ser punibles por las leyes federales de ambos Estados, con una pena mayor a un afio. En caso de requerirse la extradición para la ejecución de una sentencia, entonces la parte que falte por cumplirse de la misma deberá ser mayor a 6 meses. Se concede también la extradición por: a) por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución; o b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos de América, el transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito. Los artículos 3 y 4 de dicho Tratado aluden a cuestiones de territorialidad y de las pruebas que resultan relevantes para considerarse en la extradición. El artículo 5 de dicho Tratado, alude a los principio que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 15, además de que indica que no se otorgarún extradiciones por cuestiones que tengan que ver con del ilos políticos ( o de carácter político) o delitos militares. El artículo 6 del Tratado alude al principio de 11011 bis in idem, que se consagra en nuestra CPEUM en su artículo 23. El artículo 7 del Tratado en comento, se refiere a que la extradición no se otorgarú si la acción penal o el delito por el que se solicita ha prescrito de acuerdo a la legislación de alguno de los Estados. El artículo 8 del Tratado, alude a que en caso de que el delito sea castigado con la pena de muerte, y ésta no es permitida por las leyes del Estado requerido, entonces se tendrú que dar seguridad al Estado requerido de que ésta no serú impuesta y si lo es, que dicha pena no será ejecutada. También este Tratado que tiene fim1ado nuestro país con la Unión Americana, alude en su artículo 9 a que no son extraditables los nacionales de dichos Estados Parte, 30 salvo que su Ejecutivo lo considere así a su entera discreción y siempre que sus leyes no se lo impidan, así se indica a la letra: ARTICULO 9 Extradición de Nacionales 1.- Ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la Parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente. 2.- Si la extradición no es concedida en virtud de lo dispuesto en el párrafo I de este artículo, la Parte requerida turnará el expediente a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando dicha Parte tenga jurisdicción para perseguir el delito. En el artículo I O del Tratado se estipula el procedimiento a seguir y los documentos que deben acompañar la solicitud de extradición. de acuerdo a lo siguiente: ARTICULO 10 Procedimiento para la Extradición y Documentos que son Necesarios 1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática. 2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición y será acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización. 3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán ademús: a) una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente; b) ias pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito hubiere cometido allí. 4.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada se le anexará una copia certificada de la sentencia condenatoria decretada por un tribunal de la Parte requirente. Si la persona fue declarada culpable pero no se fijó la pena, a la solicitud de extradición se agregará una certificación al respecto y una copia certificada de la orden de aprehensión. 31 Si a dicha persona ya se le impuso una Pena, la solicitud de extradición deberá estar acompañada de una certificación de la pena impuesta y de una constancia que indique la parte de la pena que aún no haya sido cumplida. 5.- Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte requirente conforme a las disposiciones de este Tratado deberán estar acompañadas de una traducción al idioma de la Parte requerida. 6.- Los documentos que, de acuerdo con este artículo, deban acompañar la solicitud de extradición serán recibidos como prueba cuando a) en el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos, estén autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados ademús en la forma que prescriba la ley mexicana; b) rn el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos Mexicanos estén legalizados por el principal funcionario diplomútico o consular de los Estados Unidos en México. El artículo 11 del Tratado alude de la posibilidad de solicitud de detención provisional del sujeto requerido. En su caso, la Parte requerida tomarú las medidas necesarias para llevar a cabo la aprehensión solicitada (que en el caso Mexicano se hace de acuerdo a lo estipulado por el artículo 17 de la LE!), y si después de dos meses no se recibe la solicitud formal, se pondrá fin a la detención provisional (al igual que lo sci'iala el artículo 18 de la LEI), con la parte novedosa, de que el que la solicitud formal no haya sido entregada dentro Je este plazo de 2 meses no impide al Estado interesado a poder presentarla posterionnente. El artículo 13, tiene la peculiaridad de que remite a la legislación de las Partes el proceso a seguir para conceder o negar la extradición del sujeto requerido, por lo que en México, 'se estaría a lo dispuesto por la LEI, salvo lo que prive en principio por dicho Tratado, así: ARTICULO 13 Procedimiento 1.- La solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la legislación de la Parte requerida. 2.- La Parte requerida dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición. 3.- Los funcionarios competentes de la Parte requerida quedarán autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para la resolución de la solicitud de extradición. 32 Del artículo anterior, la SCJN ya ha interpretado en una Tesis Aislada, que el Tratado remite a la LEI, de la siguiente forma: EXTRADICIÓN. LA CONDICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO JO DE LA LEY DE EXTRADICJÓN INTERNACIONAL ES DE CARÁCTER AD.JETJVO Y, POR TANTO, DEBE EXJGIRSE PARA TRAMITAR UNA SOL/CJTUD FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PORQUE EL AR7ÍCULO 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACJONAL RESPECTJVO REMJTE EXPRESAMENTE A DJCHA LEY. El artículo I O, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, establece los casos y condiciones en que el Estado requirente deberú comprometerse con el Estado mexicano para que pueda tramitarse una solicitud de extradición; en esas circunstancias, es claro que la condición rel'erida es de carácter adjetivo, porque forma parte de la normatividad del procedimiento establecido en esa ley para la tramitación de las solicitudes de extradición, por lo que debe ser aplicado por las autoridades competentes, aun en el caso de que el Estado mexicano tenga celebrado con los Estados Unidos de América tratado de extradición. Lo anterior, porque el artículo 13 del tratado internacional celebradoentre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América remite expresamente a la legislaciún de la parte requerida, concretamente, la Ley de Extradición Internacional:'~. (~:nfasis añadido) Continuando con este reenvío de normas, el artículo 14 de dicho Tratado, también remite a los plazos que cadc1 una de las partes tenga establecidos en sus leyes internas, para la entrega de los extniditados así: ARTICULO 14 Resolución y Entrega 1.- La Pc1rte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición.35 2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte requerida expondrá las razones en que se haya fundado. '• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV. Ociubre de 2001. Púgina: 22, Tesis: P. XVlll/2001 "Que de acuerdo al artículo 33 ele la LE], una \·ez transcurrido el ténnino de 15 días sin que se haya presentado el amparo o en su caso éste se haya negado en l'orma definitiva. SRE tendría que avisar al Gobierno Americano de que se otorgó la extradición. 33 3.- Si se concede la extradición, la entrega del reclamado se hará dentro del plazo que fijen las leyes de la Parte requerida. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes convendrán en el día y lugar de entrega del reclamado. 4.- Si la autoridad competente ha expedido el mandamiento u orden para la extradición del reclamado y éste no es llevado fuera del territorio de la Parte requerida dentro del plazo prescrito, será puesto en libertad y la Parte requerida podrá posteriormente negarse a extraditarlo por el mismo delito'r'. El artículo 15 del Tratado habla de la entrega diferida, cumpliendo de igual forma con lo que en el artículo 1 1 de la LE I se establece, en donde, si existe una causa pendiente por parte del individuo solicitado en el Estado requerido, hasta la conclusión de la misma podrá ser entregado el mismo, este artículo fue modificado posteriormente, pero este punto se abordará en el numeral siguiente. El artículo 16, alude que en los casos de que la extradición sea solicitada por más Estados, la decisión la tomará el Estado requerido' 7. El at1ículo 17 de dicho Tratado a la letra indica que: ARTICULO 17 Regla de la Especialidad 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte requirente por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que: a) haya abandonado el territorio de la Parte requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; b) no haya abandonado el territorio de la Parte requirente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado es libertad de hacerlo; o c) la Parte requerida haya dado su consentimiento para que sea detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición. Estas disposiciones no se aplicarún a delitos cometidos después de la extradición, 2.- Si, en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal: 16 Que de acuerdo al artículo 35 de la LEL después de 60 días naturales, se pondría en libertad al reclamado, sin que pueda volver a ser detenido o entregado a los Estados Unidos de América por el mismo delito en que se rundó la solicitud de extradición. -' 7 Que en el caso de México. se estaría a lo que disponen los artículos 12 y 13 de la LEI. 34 a) esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo;y b) sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor. En su artículo 18 el Tratado establece que el reclamado podrú conceder expresamente su extradición, a lo que el Estado requerido tomará las medidas necesarias para hacer más rápida su extradición38 . Como podrá advertir el lector, el procedimiento para la solicitud de una extradición es similar al que nuestra LEI establece, salvo las observaciones que dicho Tratado establece. 2. 5. Protocolo al Tratado de Er:tradidón entre los Estados Unidos 1H exicanos y los Estados Unidos de América 2. 5.1. Consideraciones previos Este Protocolo es firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de noviembre de 1997 por el entonces Procurador General de la República Jorge Madrazo Cuellar. 2. 5. 2. Gencralidacles A este respecto, el Protocolo es una modificación a lo que se estipuló en el Tratado en el Artículo 15, en cuanto a la entrega diferida, en donde en principio debía de cumplir las causas que tuviera pendientes con el Estado requerido, y una vez concluidas, entonces se procedería a su extradición. La modificación a este artículo 15, radica en que la nueva redacción de su texto, permite que una persona que haya sido condenada por sentencia condenatoria por la Parte Requerida, con el fin de que esa persona pueda ser procesada por la Parte Requirente, pudiera conceder su extradición, antes o durante el cumplimiento de dicha sentencia en la Parte Requerida. La persona que se entregue de esta forma, deberá permanecer bajo la custodia de la parte requirente y deberá ser devuelta a la Parte Requerida una vez que haya concluido su proceso ante la Parte Requirente. 18 Esto es similar a lo que indica el Artículo 28 de la LEI. 35 2. 6. Decreto Prom ulgatorio del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 4 de mayo de 1978, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de noviembre de 1997 2. 6.1. Consideraciones previas y generalidades Este instrumento es firmado el 24 de mayo de 2001 por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada y publicado en el DOF el 8 de junio de 200 l. Este documento alude a que el canje de instrumentos a que aludía el Protocolo firmado en Washington, D.C., el 13 de noviembre de 1997, fue realizado en la Ciudad de México el 21 de mayo de 2001, con lo anterior las modificaciones realizadas al Artículo 15 del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América, referente a la "Entrega Diferida y Temporal" están vigentes. Una vez que el lector tiene las bases tanto doctrinales como legislativas sobre el tema de la extradición, es que las siguientes páginas abordarán el tema medular del presente trabajo. 36 Capítulo "111" Interpretación de normas para efectos de extradición de mexicanos 3./. Extradición de Nacionales a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De acuerdo al Artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe la limitante de suscribir tratados para extraditar a reos políticos o aquellos delincuentes que tuvieron en el país donde cometieron la conducta ilegal el carácter de esclavos, ademús de cerrar con broche de oro con la imposibilidad de suscribir convenios o instrumentos internacionales contrarios a las garantías consagradas en nuestra Carta Magna. Con lo anterior, no podemos asumir la posición de que nuestra Carta Magna prohíba o permita la extradición de nacionales, el Artículo 15 Constitucional se expresa en relación a las limitantes a los Tratados suscritos en la materia y los sujetos que en definitiva no podrún ser extraditados en tales situaciones jurídicas. A este respecto, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado en la siguiente Tesis Aislada en este tenor: EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 9, NUMtRAL l. DEL lRATADO RELATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NO V/OLA LA GARANliA DE LEGALIDAD CONTENJDA EN LOS AR7iCULOS 14 Y 16 DE LA
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