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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS 
SUPERIORES DE MONTERREY 
ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO 
INTERPRETACIÓN DE NORMAS PARA EFECTOS DE 
EXTRADICIÓN DE MEXICANOS. 
TECNOLOGICO OE MONTERREY 
:-~~t;'EGAP 
~.f'J!-:-¡~t'':: 
Bib!Aotec~a 
c~m¡:11.m Ctmt-d tt,:, M5:-:f,."(; 
Lílian Moreno Castelán 
GEA Internacional, S.A. de C.V. 
 
Proyecto de Investigación Aplicada 
Maestría en Derecho Internacional 
Asesor: Dr. Vicente Fernández Fernández 
Mayo de 2008 
RESUME:"/ 
IYrRODUCCIÓ'.'1 
Capítulo I 
Generalidades de la Extradición 
l. l. Anll'Cl'dentes llistóricos 
1.2. Naturall'za jurídica 
1.3. Conceptualizando a la Extradición 
Capítulo 11 
ÍNDICE 
l\larco Jurídico del Procedimiento de Exlradicii>n en México 
2.1. l ntroducción 
2.2. /\spectos Constitucionales respecto de la Extradición en México 
2.2.1. /\nícu\o I" 
2.2.2. /\niculos 14 y 1 (, Constitucio1rnlcs 
2.2.J. i\rtículo 15 Constitucional 
2.2 . ..t. /\rticulo 18 Constitucional. púrrafo quinto 
2.2.5. !\nicu\o 22 Constitucional 
2.2.6. J\niculo JJ Constitucional 
2.2.7. /\rticulo 39 Constitucional 
2.2.8. :\rticulo 89 Constitucional. i"racción X 
2.2.lJ. Articulo 104 Constitucional. fracción I 
2.2.1 O. /\rtirnlo 11 <J Constitucional. tercer párraro 
2.2.11. i\rtículo 1.1."\ Constitucional 
2.3. Ley de Extradicii>n Internacional 
2.3.1. Consideraciones previas 
2.3.2. (icncralidades 
2.4. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos l\kxicanos y los Estados Unidos de América 
2.4.1. Consideraciones previas 
2 . ..t.2. (icneralidaclcs 
2.5. Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de 
/\mérica 
2.5.1. C,,nsidcracioncs previas 
2.5.2. Generalidades 
2.6. Decreto Promulgatorio del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos 
y los Estados Unidos de América clel 4 de mayo de 1978, lirmado en la ciudad de Washington, D.C., el B 
de no\"iembre de 1997 
2.(,.1. Consideraciones previas y generalidades 
Capítulo III 
2 
lntrrprrtación de normas para efectos de extradición de mexicanos. 
J.1. Extradiciún de Nacionales a la luz de la Constituciún Política de los Estados Unidos Mexicanos 
J.2. Extradición de Nacionales a la luz de la Ley de Extradiciún Internacional 
J.J. Extradiciún de Nacionales a la luz del Tratado de Extradiciún con Estados Unidos de América 
J.4. Crikrio de la SCJi\ asumido respecto ele la posihiliclacl de extradición de Nacionales en el marco del 
articulo 9.1. del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América 
3.4.1. Cicncralidadcs 
3.4.2. ,\rgumentos 
3.4.2.1. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito 
3.4.2.2. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito 
3.4.2.3. Procurador General de la República 
3 .4.2.4. En conclusión 
3.4.3. Decisión de la SCJN 
3.4.3. 1. Competencia 
3.4.3.2. Consideraciones al criterio que debía prevalecer 
J.S. Crill'rio d(• la SCJ\ asumido respecto de la posihiliclad de extradiciún de Nacionales cuando rl 
Estado Re1111irente contemple la pena vitalicia en su legislaciún. 
3.5.1. Generalidades 
3.5.2. Un cambio ele criterio 
J.6. Cuestiún de lntrrpretaciún Jurídica 
3.6.1. La instrumcntalidad del Derecho 
3.6.2. La i11tcrprctación del Derecho 
3.6.3. ¡.Jerarquía de normas'' 
3.6.4. En consecuencia 
Cüi\CLUSIONES 
BlílLIOGR.\FÍA 
3 
RESUMEN 
Derivado de la dinámica internacional, en un mundo de globalización en donde las fronteras 
geográlicas son superadas y la movilidad de los individuos es constante, surge la inquietud de que a 
consecuencia de estos desplazamientos l'recuenles, también puedan surgir la comisión de "delitos'' o 
actividades que resultan ilícitas para los Estados en donde se encuentran las personas en determinado 
momento. 
Ante estos escenarios los Estados han tenido que dar respuesta en su normativa interna y 
ante la movilización constante de sus ciudadanos alrededor del mundo, es que también han tenido 
que crear legislación en el úmbito internacional, en virtud de la celebración de convenios y tratados 
entre países. para salvaguardar la seguridad ele sus territorios. México es parle de esta aldea global, 
por lo que también ha creado leyes al respecto e incluso ha celebrado con otros Estados acuerdos en 
esta materia. En específico el presente trabajo se abocarú a la parte del proceso previo al juicio que 
debería seguir una persona por el delito que cometa, por lo cual el tema de la extradición resulta ser 
pcr se una cuestión medular para llevar a cabo la finalidad de salvaguardar el orden y la seguridad de 
cada uno de los países. 
En el presente trabajo. la generalidad del tema de extradición serú abordada y aterrizada a la 
realidad mexicana en relación con la interacción de esta situación en el úmbito internacional. incluso 
con la cuestión prúctica de algunos asuntos que h,1n sido polémicos desde el punto de vista jurídico. 
trastocando eslcras políticas tanto a nivel nacional como en el úmbito internacional (con el lema de 
soberanía). 
La realidad de un marco jurídico Constitucional Mexicano en donde expresamente en su 
artículo 15 de dicha Carta Magna, prohíbe la extradición de nacionales. podría poner en tela de juicio 
el que nuestro país se pierda en esta dinúmica de "colaboración·· internacional, sin embargo. el 
motivo del presente. es abordar las di lcrentes tesituras que surgen con el tema y cómo los Estados 
Unidos Mexicanos ha dado respuesta y trúmite en los diversos procesos que han tenido que encarar 
los ciudadanos mexicanos, ante la solicitud de justicia en los países en donde por su actuar. es 
solicitada su presencia para el proceso de ley que corresponda en aquellos Estados. en específico 
para este trabajo. el Tratado de Extradición que se tiene con Estados Unidos de América. 
El presente busca exponer la prúctica que ha seguido nuestro país en los últimos años ante 
estas situaciones. desde el punto de vista de la legislación nacional, pero sin perder de vista, que al 
ser parte de un mundo interconectado, es imprescindible tomar en cuenta la legislación que para tal 
electo se tiene en la arena internacional. Cuestión que. según se expondrá a lo largo de estas púginas. 
se reduce a cuestiones meramente interpretativas de las normas que entran en juego. 
4 
INTRODUCCIÓN 
Como ha quedado asentado, en esta nueva "aldea global" las relaciones 
internacionales se complican de modo inimaginable, las formas de delincuencia se 
hacen cada vez más complejas y los crímenes y criminales más sofisticados, por 
mencionar tan solo, el crimen organizado, los delitos inforn1áticos, entre otras 
modalidades delictivas, las cuales han socavado los cimientos de nuestras sociedades y 
han provocado nuevas formas en el combate a la delincuencia, entre las que se 
encuentran los tratados para la extradición de reos. 
Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación 
de las relaciones humanas tanto a nivel nacional como internacional. Y es en este 
complicado escenario que se inscriben los tratados internacionales que son objeto de 
este trabajo. Todos estos re refieren en general, al mejoramiento de las condiciones de 
vida de los grupos alrededor del mundo. 
Es así que la lucha contra el delito, es un objetivo hoy primordial de la 
comunidad de naciones, y que constituye un elemento toral de la política exterior de los 
Estados. Compartiendo este objetivo en común, es que no solo se está produciendo una 
cierta información de las legislaciones propiamente punitivas, tanto a nivel material, 
sino también en cuestiones procesales, debido a la intensa movilidad de los autores y 
partícipes de esta conductas delictivas, lo que ha generado un mejoramiento de las 
pautas comunes, en donde cuestiones como la cooperación judicial, generación de 
legislación internacional en la materia, son producto de este interés global por estasconductas, que sin duda alguna merman la paz social. 
Resulta entonces de suma importancia voltear los ojos en específico a lo que en 
materia de extradición se ha estado gestando, para llevarlo al plano del Sistema Jurídico 
Mexicano, en donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como 
fuente primordial, hace mención de esta figura, luego también la Ley de Extradición 
Jnternacional hace lo pertinente, y para cerrar el presente estudio, se abocarú a lo 
relativo a la extradición de nacionales mexicanos a la luz del Tratado de Extradición que 
se tiene celebrado con el vecino del Norte, Estados Unidos de América. 
La idea principal es desentrafiar la posibilidad de que la extradición de 
nacionales sea llevada a cabo, y en su caso, tener presente en qué radica su 
otorgamiento o negación, y si éstos pueden ser aplicados a las hipótesis reales futuras, 
5 
como regla general o por el contrario, ir cambiando según los casos que se vayan 
presentando en concreto. 
MARCO TEÓRICO/MARCO METODOLÓGICO 
El presente abordará para la comprensión del tema anteriom1ente acotado, los 
antecedentes históricos que al respecto de la extradición se tienen; luego su naturaleza 
jurídica y finalmente la construcción de un concepto de extradición con los elementos 
expuestos. También se tomarán en cuenta algunos conceptos previos para su 
entendimiento. por mencionar, el concepto de Soberanía, de Tratado, de Reciprocidad, 
entre otros, que son pertinentes para tener un mejor conocimiento del tema. 
Posteriormente, se comenzará a abordar el tema a la luz de las disposiciones que 
al efecto contenga el Derecho Mexicano; comenzamlo con lo que al respecto nuestra 
Carta Magna establece al electo, para luego hacer el análisis conducente de la Ley de 
Extradición Internacional y finalmente acotar lo que al respecto se tiene en el Tratado de 
Extradición y protocolos al mismo que se tiene con Estados Unidos de América. 
A este punto del presente trabajo, la familiaridad que tenga el lector con el tema, 
permitirá esbozar lo que es el objeto toral de la presente para desentrañar si es posible la 
extradición de mexicanos a la luz de los ordenamientos en el párrafo anterior indicados, 
lo que llevará a consideraciones previas corno cuestiones de Derecho (en cuanto a su 
carácter instrumental y su interpretación), para luego resolver la cuestión planteada de la 
posibilidad de extradición de los nacionales mexicanos a Estados Unidos de América. y 
la posibilidad de asumir criterios absolutos o relativos, dependiendo de los casos en 
concreto que se presenten a este respecto. 
6 
Capítulo "I" 
Generalidades de la Extradición 
1.1. Antecedentes Históricos 
Previo a cualquier conceptualización que se realice de la extradición, es 
importante tener en cuenta ciertos elementos que ayudan al entendimiento y a la 
construcción de dicha delínición. En primer lugar resulta de suma importancia 
comenzar con los inicios de esta figura jurídica, ello es, los antecedentes que se tengan 
de la misma. A este respecto es necesario aclarar que la extradición pareciera ser una 
lígura jurídica que data su aparición desde tiempos antiguos, sin embargo, la concepción 
que se tiene actualmente de la misma es sin duda, producto del derecho contemporúneo, 
así lo acota la Ministra de la Primera Sala de la Suprema Corte de .Justicia de la Nación, 
Oiga Sánchez Cordero, que a su vez cita a García Barroso: 
"La figura de la extradición, dice García Barroso, es hoy una de las 
manifestaciones mús tangibles de solidaridad que une a los países 
del mundo en la lucha contra el crimen. Es una de las instituciones 
jurídicas que ha adquirido mayor relevancia en el derecho 
contemporúneo y, sin embargo, muchos autores consideran que fue 
practicada en tiemros antiguos. Desde Roma y Grecia que 
regularon estatutos especiales para los extranjeros, pasando por los 
tratados de extradición que celebraban algunos soberanos para la 
mutua entrega de algunos delincuentes, obviamente basados en el 
libre arbitrio del soberano, hasta la creación de derecho de asilo, la 
extradición no mostraba el perfil que actualmente tiene; sino que se 
limitaba a ser un acto de orden político, supeditado a la voluntad 
soberana de un estado o un monarca y regido particularmente por 
el principio de reciprocidad." 1 
Lo anterior también encuentra eco en lo que al respecto escribe Sara Pérez 
Kaspariún en su libro "México y la extradición inlemaciona!" en donde se indica lo 
siguiente: " ... la concepción actual de la extradición como tí gura jurídica no apareció 
sino hasta el siglo XJX, y se consolidó en el transcurso del siglo XX. Asimismo, se deja 
constancia de los antecedentes bíblicos, egipcios, griegos y romanos que comúnmente 
han sido utilizados para ubicar los orígenes antiguos de la extradición, pero, stric/11 
I Súnchcz.(2001, p. 5) 
7 
sen.rn, solo constituyen manifestaciones de cortesía y colaboración entre monarcas para 
la entrega de malhechores, muchos de ellos delincuentes políticos."2 
A este respecto, también agrega la Ministra Súnchez Cordero que: "Pero no es 
sino hasta el siglo XIX (es necesario mencionar que el término "extradición" no aparece 
sino hasta el año de 1804, siendo la ley de extradición más antigua la belga, de fecha 1 ° 
de octubre de 1833) que la extradición adquiere ese perfil de acto de cooperación 
internacional que hemos señalado, y es precisamente derivado de un interés común 
supranacional de castigar los actos delictivos, sin limitaciones territoriales, y en la 
recíproca confianza en la actividad judicial de los gobiernos. Así, la institución nace al 
mundo de lo jurídico en el campo del derecho internacional, bajo esas dos premisas 
fundamenta les. " 3 
De acuerdo a lo anterior, ya sobresalen algunos elementos esenciales de la 
extradición, los cuales desde sus inicios (los cuales no son tan lejanos) se pueden 
rescatar, como son: la idea de cooperación internacional, la reciprocidad y la posibilidad 
de no dejar impunes los actos delictivos de los individuos independientemente de su 
nacionalidad y el territorio donde sea cometido el acto ilegal. Ahora, una idea que es 
importante rescatar, y que también será abordada en el presente, y que a este respecto, 
solo se hace mención como introducción, es la idea de la evolución de la extradición en 
el ámbito político (internacional) como se ve en sus antecedentes, hasta llegar a una 
emancipación en el plano jurídico, sin que con ello se desliguen ambas, ya que sin duda 
alguna van de la mano: así lo acota Sánchez Cordero: "Pero el estatus de los extranjeros, 
siempre cuestionado, ha dado lugar a una institución jurídicamente muy moderna, que 
es motivo de nuestra atención: los tratados de extradición, y en particular, cómo han ido 
evolucionando hasta el punto de concebir a esta institución, en principio meramente 
política, como una institución de derecho."~ 
Está claro que esta figura ahora jurídica, con el paso del tiempo se ha ido 
puliendo y hecho más sólida con elementos normativos, sin dejar de lado los elementos 
políticos que a nivel internacional son parte fundamental de este nuevo complejo juego 
de piezas en esta aldea global, así Sánchez Cordero indica: "Ciertamente, en los 
primeros años de su regulación, fueron principalmente reos políticos los extraditados y 
2 Pércz (2005, p. 42) 
3 Sánchcz.(2001, p. 6) 
~ Súnchcz.(2001, p. 2) 
8 
la decisión soberana de extraditar casi arbitraria. Pero con el tiempo, las circunstancias 
han dado lugar a otro tipo de extraditables y a otro tipo de procedimientos de 
extradición"\ es así que hoy este producto de la evolución normativa y de los cambios 
constantes en las sociedades cada vez más conectadas e interdependientes, ha dado 
lugar a procesos más claros y sencillos para lograr los fines que los Estados buscan con 
la extradición, así Sánchez Cordero acota: "El antiguo sistema de extradición ha sido 
reemplazadoen nuestros días por un sistema más sencillo que se basa principalmente en 
la naturaleza del delito y la duración de la pena y que adhiere en un solo tratado a un 
mayor número de Estados"6. 
1.2. Na tu raleza jurídica 
Resulta claro que la extradición, como muchas figuras del Derecho 
Contemporáneo, ha sido producto de la evolución de la misma a lo largo del tiempo, 
que para este caso, es relativamente joven dentro del mundo nom1ativo internacional de 
acuerdo a lo que fue acotado en los antecedentes históricos. Resulta entonces de suma 
importancia, y continuando con esta exposición de elementos previos para poder 
entender el concepto de lo que se entiende por extradición, abordar la naturaleza jurídica 
de esta figura. 
Da luz para aclarar este punto, lo expuesto por el Profesor César E. San Martín 
Castro en su ponencia titulada "La Extradición y la Cooperación .Jucliciol 
lntcmaciona/", llevada a cabo en diciembre de 2001, en el IV Congreso Internacional 
de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, al referir: 
"Contemporáneamente, la extradición es considerada como una 
institución de naturaleza jurídica y como un acto político. Señala 
Quintero Olivares que la razón esencial de su naturaleza jurídica es 
su estricto sometimiento al principio de legalidad y a la garantía de 
seguridad jurídica, que se manifiesta en una serie de requisitos para 
su concesión, aunque también para su petición, que son de cariz 
estrictamente normativo (doble incriminación, especialidad, pena 
imponible, delitos exceptuados, etc), a lo que se ar'íade la 
competencia fundamental para su concesión, que corresponde a los 
tribunales ordinarios. La naturaleza política de la extradición se 
vincula con el interés político; como tal, corresponde al Estado 
; Súnchcz, (2001, p. 6) 
1
' Sánchez, (2001, p. 7) 
9 
requerido, valorar si la extradición es, además de jurídicamente 
posible, políticamente conveniente"7. 
De lo anterior se desprende esta dualidad de ideas (política y jurídica) en la 
extradición, que se advertía desde sus antecedentes, sin embargo, se va haciendo mús 
compleja su naturaleza jurídica, ya que ello implica la adhesión de elementos a los 
indicados en líneas previas como: la idea de cooperación internacional, la reciprocidad y 
la posibilidad de no dejar impunes los actos delictivos de los individuos 
independientemente de su nacionalidad y el territorio donde sea cometido el acto ilegal, 
que la hacen peculiar, con el elemento político inmerso sin lugar a dudas. En forma 
similar, Súnchez Cordero apunta: 
"Como he venido señalando, la extradición nació como un acto 
político entre soberanos y evolucionó hasta convertirse en una 
institución jurídica. Actualmente, la mayor parte de los sistemas 
que siguen los estados en el procedimiento de extradición tiene 
todavía resabios de ese origen, que se centran en un elemento 
político fundamental: el de concebir a la extradición como un acto 
de soberanía. El elemento político de la extradición es, sin duda, un 
elemento indiscutible, presente siempre que se trata un asunto de 
esta naturaleza; sin embargo, el avance en la interpretación del 
derecho y el auge que ha tomado el derecho internacional 
humanitario, además de los aspectos que ya he sci'íalado, han 
motivado que, ahora mús que nunca, la extradición sea una 
institución de derecho público, un acto jurídico en cuanto a que se 
encuentra estrictamente reglamentada no sólo por el ordenamiento 
constitucional de cada Estado, sino también por los diversos 
convenios internacionales celebrados entre aquellos"K. 
Resulta también importante destacar en la naturaleza jurídica de la extradición, a 
lo que alude el Profesor San Martín Castro en cuanto a que: 
"Esta institución, en cuanto a su fundamento , se orienta en el 
sentido que la sanción del delito debe ser realizada en el lugar 
donde fue ejecutado (que traduce el principio del juez natural), es 
decir, en el lugar donde ocurrió la afectación del orden jurídico, y 
donde existen los suficientes elementos probatorios necesarios para 
la investigación. Procura evitar la impunidad de ciertos delitos, 
esto es que el refugio de un delincuente en otro Estado soberano, 
intentando eludir la acción de la Justicia, suponga impunidad, pese 
a que los dos Estados (requirente y requerido) desean evitarlo. 
; San Martín (2001 , p.4) 
~ Súnchc1., (200 l. p. ~) 
10 
Garantiza pues, la ubicuidad de la represión de las relaciones 
intcrnacionales"9. 
Lo anterior, aporta mús elementos, para entender la naturaleza jurídica de la 
extradición. En el mismo sentido Sara Pérez Kasparián agrega: 
" ... el análisis es más profundo en cuanto a la naturaleza jurídica y 
al fundamento de la extradición se refiere; ya que la extradición 
puede ser estudiada desde diferentes perspectivas y ramas del 
derecho, empero, desde el siglo XIX, su objetivo se corresponde 
con su naturaleza jurídica, pues es una de las formas del ejercicio 
de la soberanía, es un acto de soberanía que se materializa en el 
derecho del Estado a castigar (ius p1111iendi) a alguien que no se 
encuentra en su territorio. La extradición es una figura jurídica que 
tiene su fundamento en la necesidad de los Estados de concretar 
sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus 
leyes internas, pero que se encuentran imposibilitados, para ejercer 
su jurisdicción penal allende de sus fronteras. Asimismo, este 
mecanismo encuentra su fundamento en el principio de 
reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los estados, debido a 
la necesidad de cooperación de los Estados con base en su 
. . l d . JI' d t' 1 º" 111capac1c a para actuar mas a a e sus ronteras. 
Corrientes doctrinales apuntan que la naturaleza jurídica de la extradición reviste 
un formato tripartita; en efecto, dado la intervención del Derecho Internacional, el 
Derecho Penal y el Derecho Procesal erigen una institución jurídica mixta como 
resultado del carácter dual de su esencia (político-jurídico). 
En este orden, podemos comenzar a esbozar la naturaleza jurídica de la 
extradición como una Institución mixta (jurídica y política), que, a su vez, en el plano 
estrictamente jurídico es híbrida, por cuanto pertenece y está influida por tres disciplinas 
jurídicas distintas: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal. 
Desde el punto de vista internacional es un acto de relación entre dos Estados que 
generan derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente es un acto de asistencia 
judicial. Penalmente no es más que el reconocimiento de la extraterritorialidad de la Ley 
de un país en el ejercicio legítimo de i11s puniendi. 11 
Para apoyar esta idea de intervención de tres ramas de Derecho, se expresa la 
Ministra Sánchcz, con apoyo en Quintano, en cuanto a que: "Señala Quintano que la 
extradición, aparecida en la historia corno un mero expediente de acción política entre 
"San Martín (2001, p.4) 
10 Pérez (2005, p. 59) 
11 Cfr. San Marlín (200 l, p.4) 
11 
soberanos o autoridades, ha ido adquiriendo a través de los tiempos y de las ideologías 
sucesivas un claro rango de institución jurídica, interesando por igual a tres campos del 
Derecho: el internacional, el penal y el procesal. 12" 
Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que es claro que dentro de esta 
naturaleza jurídica de la extradición, entran en juego tres ramas jurídicas, a saber: el 
Derecho Procesal, Internacional y Penal. Al respecto de la primera, la Ministra Sánchez 
Cordero alude que: "Desde el punto de vista jurídico-procesal, la extradición se percibe 
como un acto de auxilio judicial de índole internacional, esto es, un trúmite que va 
encaminado a facilitar la labor judicial del juez del territorio o de la nacionalidad del 
delincuente"J.1; a este respecto el Profesor San Martín Castro alude a esta parte procesal 
como la también conocida: 
''Cooperación Judicial Internacional, que también puede definirse 
como el conjunto deactos de naturaleza jurisdiccional, diplomática 
o administrativa, que involucra a dos o más Estados y que tiene por 
finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho 
delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales 
Estados. El origen de un procedimiento de cooperación judicial 
está en el proceso penal abierto en el país requirente, cuya 
existencia está condicionada a la previa instauración de dicho 
proceso principal, y es al que sirve, posibilita o complementa. Oe 
lo que se trata en este caso es que un Estado, parte o no de un 
Tratado, frente a una requisición de otro Estado u órgano 
jurisdiccional internacional, articule un procedimiento 
jurisdiccional a fin de decidir si debe acceder a la solicitud del 
órgano requirente y, en su caso. prestar una específica asistencia 
jurídica vinculada al ejercicio del poder punitivo de ese Estado u 
órgano internacional .... Así mismo pertenece al Derecho Procesa I 
penal aquel la parte del instituto que se refiere a los medios y las 
garantías procesales con que se propone, discute y valúa 
jurisdiccionalmente la cuestión concreta de la extradibilidad." 1.¡ 
Una vez que ha quedado clara la participación del Derecho Procesal en esta 
figura de la extradición, es menester enfatizar la relevancia que también tiene el 
Derecho Internacional, ya que, se erige como un acto por virtud del cual se relacionan 
dos Estados a través de sus órganos competentes, generándose así derechos y 
obligaciones para aquellos. Esto significa que, cuando se de cumplimiento a las 
condiciones previstas en los ordenamientos respectivos (leyes, tratados, convenciones. 
" Súnchcz, (200 l. p. 8) 
1
' Súnchcz, (2001, p. 10) 
14 San Martín (2001. p.3-4) 
12 
entre otros), la extradición constituirá un derecho para el Estado requirente y una 
obligación para el Estado requerido 15; así también San Martín Castro, sefiala que: " ... la 
extradición que en su aspecto más general tiene carácter de derecho internacional, en 
cuanto reconoce y limita el interés del Estado requirente y correlativamente reconoce y 
disciplina derechos e intereses individuales" 16. 
Finalmente, para entender la última parte de esta trilogía jurídica, se alude al 
Derecho Penal, a este respecto indica Sánchez Cordero que: 
" ... desde el punto de vista penal, la institución de la extradición es 
una consecuencia del ius puniendi propio o ajeno, o una prórroga 
de la ley penal con carácter extraterritorial. El derecho penal tiene 
entre sus propósitos la definición de los delitos y la fijación de las 
sanciones y, por ello, en el momento de actualizarse determinada 
conducta que encuadre en el tipo penal, el derecho penal procura 
que aquella sea debidamente sancionada, no importando que ésta 
se haya cometido fuera del territorio en el que rige dicha normativa 
penal" 17 ; a este respecto también alude el Profesor San Martín 
Castro al indicar que: " ... pertenece al derecho penal sustancial 
(llamado derecho penal internacional), puesto que se refiere a la 
pretensión punitiva del Estado requirente y a las potestades y los 
límites jurídicos del Estado requerido" 18 . 
1.3. Conceptualizando a la Extradición 
Una vez que tenemos los elementos previos de estudio, como lo son los 
antecedentes y la naturaleza jurídica, resulta mús sencillo entender el concepto que ha 
sido elaborado para la extradición. /\sí la palabra 'extradición' proviene del vocablo 
griego EX que significa fuera de, y del \'Ocablo latino TRADIT/0, ONIS, que indica la 
acción de entregar. 19 /\hora bien, de acuerdo a la evolución y elaboración de un 
concepto más completo, es que la extradición, de acuerdo a los elementos previos que 
han sido expuestos, serú necesario tomar en cuenta otros que resultan rundamentales 
para su conceptualización, así resulta que la definición gramatical y etimológica nos es 
útil para fijar la antigüedad del término y para conocer que, ya de entrada se refiere al 
acto de entregar fuera; sin embargo, la extradición va mucho más allá de la acción de 
entregar, la extradición es un acto de cooperación internacional que tiene como 
1
' Cfr. Súnchez. (2001. p. lJ) 
11
' San Martín (2001, p.3) 
17 Súnchcz. (200 l. p. 1 O) 
IK San Martín (2001. p.3) 
''' Cli·. Súnchcz. (2001. p. 3) 
13 
finalidad la entrega de una persona que se encuentra en el territorio del Estado requerido 
hacia el Estado requirente, con objeto de facilitar el enjuiciamiento penal de la persona 
reclamada, o bien, la ejecución de una sentencia previamente impuesta al extraditado 
por parte de las autoridades judiciales del Estado rcquirente20. 
Encuentra sustento lo antes indicado, en lo que sc11ala San Martín Castro en cuanto a 
que: " ... la extradición puede ser definida como un acto de ayuda interestatal en asuntos 
penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o 
condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro "21 • 
A este respecto ¿Pérez Kasparián indica que: " ... la fomrn más idónea que tienen 
los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su focultad y deber de castigar a los 
responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la 
justicia local, es mediante la intervención de la ligura de la extradición como forma 
solidaria y cooperativa de la lucha internacional para evitar la impunidad del crimen''22 . 
Es importante también destacar que a este concepto de extradición, no puede escapar 
para su entendimiento. los siguientes elementos a que alude San Martín Castro, así 
comienza con el siguiente: "Desde el punto de vista de los fines para los cuales se 
solicita la extradición, ésta pue<le ser: a) extradición procesal o cognitiva, destinada a 
hacer que el extraditablc sea procesado; y b) extradición ejecutiva, fijada para que el 
extraditable pueda cumplir con una pena ya impuesta"23 . 
El Profesor San Martín Castro indica que los elementos de la extradición son 
cuatro a saber: ·· 1) La presencia imprescindible de una relación de dos Estados, uno el 
que solicita la extradición o requirente y otro que recibe la solicitud de extradición o 
requerido; 2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente mediante una 
solicitud que reúna ciertas formalidades reconocidas por la praxis internacional: 3) El 
individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o 
condenado por el delito que se le imputa dentro de los límites de la jurisdicción del 
Estado; y, 4) El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los delitos 
comunes"2-1. Es importante acotar al respecto de estos elementos, que para el presente, 
tienen el carácter de una breve introducción como cuestiones generales, para su 
'º Cfr. Súnchcz.(2001. p. 3-4) 
'
1 San Martín (2001. p.3) 
2
' Pén::z (2005, p. 70) 
'·
1 
San Martín (2001. p.3) 
'" San Martín (2001, p.3) 
14 
posterior aplicación en concreto a lo que se refiere a la Ley de Extradición Internacional 
y el Tratado de Extradición firmado con Estados Unidos de América, que serán 
analizados en páginas posteriores, pero que se basan en principios generales y conceptos 
fundamentales como los acotados en este inciso. 
Finalmente el Profesor San Martín Castro alude a que la extradición implica una 
triple relación jurídica, cuyos sujetos son: "1) al estado requirente y al requerido; 2) al 
Estado requirente y al extradic!o; y 3) al Estado requerido y al extradicto, 
respectivamente. Ahora se exige también una obligación estatal dimanante de un 
Tratado, de la ley y del principio de reciprocidad, la que se actualiza por medio de una 
solicitud formal de extradición. El extroditums debe estar afecto a un procedimiento 
penal en el Estado requirente, a título de procesado o condenado: y, el Estado requerido 
lleva a cabo una doble actividad: a) la detención preventiva al extradit11ms, como 
medida de aseguramiento de la eventual entrega del mismo al Estado requirente; y, b) el 
desarrollo de unprocedimiento formal encaminado a comprobar judicialmente la 
existencia de las condiciones para la extradición y dar parte activa al reclamado con 
todas las garantías de un proceso ordinario"25 . 
A este respecto, nuestro múximo Tribunal en México, la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación ("SCJN"), ha hecho al respecto de este lema una loable labor en 
elaborar lo que se entiende por extradición para este Órgano Judicial, que si bien no 
constituye jurisprudencia por la forma en la que surgió el criterio, sí es ilustrativa:2<' 
EXTRADICIÓN. CONSJSTE EN LA ENTRt"GA DE UNA PERSONA QUE 
EL ESTADO REQUERIDO HACE AL ESTADO REQUIRENTE, PERO 
CONSTITUYENDO UN ACTO EXCEPCJONAL EN RELACJÓN CON SU 
SOBERANÍA, LA SOLICITUD PUEDE VALIDAMENTE SER NEGADA SI 
NO SE CUMPLEN LOS REQUJSITOS LEGALES EST!IBLECJDOS. 
La extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una 
persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener 
ahí el carúcter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un 
delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena 
impuesta ... , el solo hecho de que un Estado (requirente) haga la solicitud 
respectiva a otro Estado (requerido), no es suficiente para que la persona sea 
entregada.... Lo anterior es así, porque la extradición es un acto de 
" San Martín (200 l. p.3) 
'
6 Semanario Judicial de la Federación y su Gacela. XIV. Octubre de 2001, Púgina 21. Tesis P. XIX/200 l. 
15 
soberanía fundado en el princ1p10 de reciprocidad, conforme al cual, en 
ambos países la conducta desplegada debe estar considerada como delito, no 
estar prescrita y tener una penalidad no violatoria de garantías individuales, 
y de no satisfacerse tales requisitos, la solicitud puede ser rechazada por el 
Estado requerido. 
En virtud de los elementos anteriores, es posible construir un concepto genérico 
de la extradición, como el acto mediante el cual el Estado requerido hace entrega de una 
persona que se halla en su territorio, al Estado requirente, de acuerdo a los procesos 
legales previamente establecidos para tal efecto (Tratados Internacionales y/o 
Legislación interna de los Estados), ya que el Estado quien la reclama tiene a esta 
persona con el carúcter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, 
persiguiendo el fin Je que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena 
impuesta. 
Una vez que tenemos un panorama básico de lo que a extradición se refiere en 
atención a sus antecedentes, su naturaleza jurídica y su concepto, es posible ahora 
abordar las implicaciones que esta figura, ahora jurídica, tiene tanto en el plano nacional 
como en el internacional; para ilustrar la aplicación de la extradición al caso concreto 
del sistema jurídico mexicano y en específico a la relación que al respecto se tiene con 
el vecino país del norte, Estados Unidos de América, al respecto de este tema. 
16 
Capítulo "11" 
Marco Jurídico del Procedimiento de Extradición en México 
2. t. Introducción 
En México la legislación al respecto de la extradición, se encuentra en los 
siguientes ordenamientos, así tenernos que: 
"Leyes y/o reglamentos o disposiciones especificas de leyes y/o reglamentos que rigen 
la extradición: 
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2.- Ley Orgúnica del Poder Judicial Federal. 
3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 
4.- Reglamento de la Ley Orgúnica de la P.G.R. 
5.- Ley de Extradición Internacional. 
6.-Tratados Bilaterales y Multilaterales en el campo de la Extradición 27". 
2.2. Aspectos Constitucionales respecto ele la Extradición en México 
En atención al estudio metodológico que se planteó al inicio de este trabajo, una 
vez que han sido hechos del conocimiento del lector los elementos esenciales previos 
para el entendimiento de lo que por extradición es necesario saber para el desarrollo de 
la presente investigación, ahora es menester exponer cómo el Sistema Jurídico 
Mexicano ha regulado esta figura jurídica en su legislación interna. En este orden de 
ideas, en primer lugar, resulta de suma importancia comenzar dicho análisis con la 
"norma hipotética fundamental" que como indicaba Kelsen era la base y la fuente de la 
normatividad del Estado; esta idea aterrizada a la realidad del ordenamiento jurídico 
mexicano, serú el estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
("CPEUM"). 
'
7 Relacionados en el Anexo I 
17 
De acuerdo a lo anterior, podemos señalar que el procedimiento de extradición 
internacional se rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 119, tercer 
párrafo, Je la Constitución Federal, pero que ademús encuentra relación específica en 
los distintos tratados que sobre la materia ha signado México ( 45 aproximadamente, de 
los cuales estún vigentes alrededor de 23) y, en consecuencia, tiene que ver con la 
regulación establecida en el artículo 133 de la misma Constitución y con las garantías 
que en ella se establecen, particularmente las contenidas en los artículos 1 º, 14, 15, 16, 
18, púrrafo quinto, 33, 39, 89, fracción X y 104, fracción 1.28 
2.2.1. Artírnlo !º 
Este primer artículo de nuestra Carta Magna contiene un principio de igua !dad 
con todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, ya que les otorga el 
goce de los derechos que la Constitución Política consagra sin distinción de 
nacionalidad, raza, religión o sexo. Más aún, la reciente reforma al artículo 1 º 
constitucional, ha establecido con un poco más de claridad el alcance de esta garantía 
estableciendo el principio de no discriminación. 2'J 
Incluso, más aterrizado al tema, nuestro Máximo Tribunal, por medio de una Tesis 
Aislada, ha indicado que este capitulado de Garantías aplica a todo individuo, incluso al 
posible extraditado: 
EXTRADJCJÓN. NO EXCLUYE AL EXTRADITADO DE DJSFRUTAR DE 
LAS GARAN7ÍAS JNDJVIDUALES QUE CONSAGRA LA CONSTJTUCJÓN 
POLÍTJCA DE LOS EST4.DOS UNIDOS MEXJCANOS. 
Al establecer el artículo 1 o., párrafo primero, de la Ley Fundamental, que 
todo individuo gozará de las garantías individuales que en ella se 
consagran, no hace distinción alguna respecto de quiénes serán los 
titulares, destinatarios o sujetos beneficiados con dichas garantías, y ni 
siquiera distingue si se trata de un indiciado, procesado o condenado por un 
delito. En consecuencia, cualquier persona requerida en extradición 
gozará de tales derechos humanos contenidos en la Carta Magna. 
30
. 
(Énfasis añadido) 
~H Cfr. Sánche1.. (2001. p. 11) 
!'! Cli·. Súnche1..(2001. p. 12) 
111 Fuente: Semanario Judicial Je la Federación y su Gacela XIV. Octubre de 2001. l'úgina: 23. Tesis: P. 
XX/2001 
18 
2.2.2. Artículos 14 v /6 Constitucionales 
Sin duda alguna los que consagran garantías procesales de suma importancia 
como son: juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, interpretación 
de la ley penal y ley civil (cfr. Artículo 14 Constitucional); la cuestión de que nadie 
puede ser molestado sino mediante orden de la autoridad competente debidamente 
fundada y motivada; elementos a considerar por las órdenes de aprehensión por parle de 
la autoridad judicial; el auxi I io del Ministerio Público, además del plazo de 48 horas ( o 
en su caso la posibilidad de duplicarse bajo ciertos supuestos) para liberar o poner a 
disposición del juez al indiciado; los actos de molestia de la autoridad que deben de ir 
debidamente fundados y motivados; visitas domiciliarias; comunicaciones privadas y 
correspondencia ( cfr. Artículo 16 Constitucional). 
2.2.3. Artírnlo 15 Conslit11cio11al 
Este artículo prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos 
políticos o esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las 
garantías y derechos establecidos por la Constitución para el hombre y el ciudadano31 . 
2. 2. 4. Artículo 18 Constitucional, pcírra/ó quinto 
Este artículoen su párrafo quinto establece a la letra lo siguiente: 
Artículo 18.-... 
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren 
compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a 
la República para que cumplan sus condenas con base en los 
sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los 
reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden 
federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito 
Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, 
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado 
para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar 
al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas. la 
inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado 
de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. 
A este respecto Sánchez Cordero indica que: "Como se podrá advertir, este artículo 
plasma la modificación al principio tradicional de la ejecución territorial de sentencias, 
sujetando el procedimiento a lo que sobre el particular dispongan los tratados 
·
11 C Ir. Súnchcz. (200 I. p. 12) 
19 
internacionales celebrados en la materia32". Esta cuestión en específico del 
sometimiento expreso de la Constitución a los tratados en la materia, será tema a 
desarrollar en los próximos capítulos, pero a manera expositiva de lo que prevé nuestra 
Carta Magna, es que por el momento solo se hace mención de este artículo para el tema 
de extradición que se desarrolla . 
2.2.5. Artíc:ulo 22 Constitucional 
Se hace mención de este artículo, ya que para el caso mexicano, y cuyo tema 
sera abordado en páginas posteriores en específico el caso de nuestra Ley de 
Extradición Internacional, hay una prohibición de imposición de ciertas penas, las 
cuales quedan expuestas en el primer párrafo de dicho artículo que a la letra establece 
que : 
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, 
de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tonnento de cualquier 
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera 
otras penas inusitadas y trascendentales. 
2. 2. ó. Artículo 33 Constitucional 
Nuestra Carta Magna nos proporciona el concepto de extranjero, que para el caso de 
la extradición cobra relevancia, así se indica que : 
Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades 
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que 
otorga el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; 
pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer 
abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad 
de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue 
inconveniente. 
Los extranjeros no podrún de ninguna manera inmiscuirse en los 
asuntos políticos del país. 
2.2. 7. Artículo 39 Constitucionul 
Retomando la idea ele soberanía que fue expuesta en el capítulo precedente, nuestra 
Constitución Federal indica sobre la misma que: 
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y 
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del 
pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo 
·
11 Súnchcz, (2001 , p. 13) 
20 
tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su 
gobierno. 
2.2.8. Artículo 89 Constiluciona/,.fi·acción X 
A este respecto, y para el desarrollo de este trabajo, resultará de suma 
importancia este artículo consagrado en nuestra Carta Fundamental, en cuanto a las 
facultades del Ejecutivo Federal al respecto de las cuestiones que en el ámbito 
internacional le son atribuidas, de la cual se harú mención en los próximos capítulos, 
así: 
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las 
siguientes: ... 
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, 
así como terminar, denunciar. suspender. modificar, enmendar, 
retirar reservas y fomrnlar declaraciones interpretativas sobre los 
mismos. sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la 
conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará 
los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los 
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; 
la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las 
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la 
cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y 
la seguridad internacionales; 
2.2.9. :lrtírnlo 104 Constit11cional,.fi-c1cció11 J 
Este artículo, será también medular para el desarrollo en próximas páginas de lo que 
en capítulos previos se aludió a la función jurisdiccional, o de cooperación judicial que 
tiene que ver con la implicación del Derecho Procesal en la figura de la extradición. Así, 
en forma expositiva para tomarse en cuenta y tener un mejor entendimiento de lo que en 
futuros capítulos se aludirá, se hace mención que nuestra Constitución Federal alude en 
este artículo lo siguiente: 
Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: ... 
l. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre 
el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados 
internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas 
controversias sólo afecten intereses particulares, podrún conocer también de 
ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los 
Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán 
ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en 
primer grado. 
21 
2. 2.1 O. Artírn!o 119 Constitucional, tercer pcírrufo 
Finalmente, se cita el artículo que explícitamente alude a la figura de la 
extradición, aunque lo hace en una manera de formalidad en que ésta se llevará a cabo, 
y que será fundamento, por ejemplo de nuestra Ley de Extradición Internacional, así 
pues, el tercer párrafo de este artículo estipula que: 
Artículo 119.- ... 
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas 
por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los 
ténninos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto 
se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que 
mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta 
por sesenta días naturales. 
Aquí, solo se hace mención ya que serú abordado el tema ampliamente en futuros 
capítulos, se alude a que existe nuevamente una remisión expresa de la Constitución a 
los Tratados internacionales como parte integrante a tomar en cuenta para estos casos 
específicos de la extradición. 
2.2.11. Artírn!o ! 33 Constit11cional 
Este artículo consagra el afamado principio de "Supremacía Constitucional"', que se 
lee así: 
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la 
Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de 
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el 
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la 
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se 
arreglarún a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o 
leyes de los Estados. 
Una vez expuesto lo que nuestra ley suprema estipula para el caso de la 
extradición, es posible comenzar a abordar la nonnatividad especial que al efecto se ha 
elaborado tanto en el ámbito interno del Estado Mexicano (Ley de Extradición 
Internacional), y lo que se ha suscrito en la arena internacional, interesándose para 
efectos del presente estudio solo el Tratado de Extradición suscrito entre México y los 
Estados Unidos de América. 
2.3. Ley de Extradición Internacional 
22 
2.3. l. Consiclerociones previas 
Esta Ley de Extradición Internacional, es publicada en el Diario Oficial de la 
Federación ("DOF'') el 29 de diciembre de 1975 y entró en vigor el 30 de diciembredel 
mismo año, expedida por el entonces Presidente Luis Echeverría Álvarez. 
2.3.2. Generolidades 
El presente solo hará una breve descripción del proceso de extradición 
establecido en esta Ley de Extradición Internacional, destacando los puntos más 
relevantes de la misma, no se pretende por la que escribe hacer un anúl isis profundo de 
la misma, ya que nos desviaríamos del tema principal que persigue este trabajo. Por lo 
anterior, solo se destacarún los elementos medulares de la misma, para que el lector 
tenga un panorama más amplio de esta figura en el marco de la legislación mexicana. 
Así su Artículo primero limita el uso de esta Ley de Extradición Internacional ("LEI"), 
ya que ésta solo se podrá ocupar en caso de que no exista un tratado internacional que se 
ocupe en específico, así: 
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de 
carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las 
condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando 
no exista tratado internacional, a los acusados ante sus 
tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común. 
(Énfasis añadido) 
Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado a este respecto, 
en donde queda claro que esta LEI será aplicable solo en los casos en que no exista un 
Tratado que regule la extradición en específico, así se hace referencia a la siguiente 
Jurisprudencia: 
EXTRADICIÓN. EJ, AR7ÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA ES 
INAPLICABLE CUANDO EXISTE TRAT11DO DE EXTRADICIÓN 
INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LOS tSTADOS 
UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO SOl!CITANTE. 
........ En congruencia con lo anterior, y en atención a que el 
mencionado artículo I O contiene condiciones de las que 
corresponde determinar a la Ley de Extradición Internacional 
cuando no existe tratado, se concluye que este precepto es 
inaplicable en el caso contrario, pues en este supuesto los casos y 
condiciones para entregar al Estado solicitante a los acusados o 
23 
condenados ante sus tribunales estarún contenidos en el propio 
instrumento internacional. 33 . 
La idea anterior también se ve reforzada, en cuanto a que incluso México 
solicitará las extradiciones que así requiera primero en fundamento a los Tratados que 
tenga suscritos en la materia y en caso contrario en base a lo estipulado por los artículos 
5, 6, 15 y 16 de la LEI. Así su ai1ículo 3 a la letra estipula lo siguiente: 
Artículo 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite 
de estados extranjeros. se regirán por los tratados vigentes y a 
falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley. 
(Énfasis añadido) 
También la LEI indica que conforme al procedimiento que establece, podrán ser 
entregados los individuos a quienes en otro país les hayan iniciado un proceso penal y 
se consideren presuntos responsables del mismo o en su caso se requiera de la ejecución 
de una sentencia dictada por el Estado solicitante. Así el artículo 5 de la LEI estipula 
que: 
Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a esta ley los 
individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso 
penal como presuntos responsables de un delito o que sean 
reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las 
autoridades judiciales del Estado sol ieitante. 
El Artículo 6 de la LEI indica que procede la extradición en contra de delitos 
dolosos definidos así de acuerdo a la ley penal mexicana y la del Estado solicitante en 
cuyo caso la pena de prisión por dicho delito sea el término medio aritmético de por lo 
menos un año; y también da a lugar a la extradición por delitos culposos, considerados 
así por las leyes de ambos países. y que sean castigados con pena de prisión. En ambos 
casos. ya sea que se trate de delitos dolosos o culposos. ademús éstos no tendrún que 
estar comprendidos en alguna de las excepciones previstas en la LEI. 
El artículo 7 de la LE! indica las excepciones en las cuales no se concederá la 
extradición, dicho artículo a la letra estipula: 
Artículo 7.- No se concederá la extradición cuando: 
-'! Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G,1ccta XXllL Junio de 2006. Púgina: 6. Tesis: P./J. 
77/2006. 
24 
1.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía 
o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive 
el pedimento; 
11.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal 
mexicana el delito exige ese requisito; 
III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal 
mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y 
IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la 
jurisdicción de los tribunales de la República. 
El artículo 8 de la LE! respeta el principio Constitucional consagrado en el 
artículo 15 de dicha Carta Magna, en donde estipula que en ningún caso se concederá la 
extradición de las personas que puedan ser objeto de persecución política por parte del 
país solicitante o que el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país donde 
cometió el delito. El artículo 9 de la LE! en este orden de ideas, indica que la 
extradición tampoco procederá cuando el delito que implique sea del fuero militar. 
El Artículo I O de la LE!, contiene, entre otros, el principio de reciprocidad, las 
garantías a que se alude en los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución, en donde a 
la letra se establece que: 
Artículo 10.- El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que 
el Estado solicitante se comprometa: 
1.- Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad; 
11.- Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias 
agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos 
en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado 
solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente 
libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más 
de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso 
de esta facultad; 
111.- Que el presunto extraditado serú sometido a tribunal competente, 
establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la 
demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho; 
IV.- Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo 
caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía; 
25 
V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación 
hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 
constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor 
gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por 
substitución o conmutación; 
VI.- Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer 
Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de 
este artículo; y 
VII.- Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la 
resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso. 
El artículo 11 de la LE! indica que cualquier causa pendiente que tenga el 
individuo reclamado en la República Mexicana tendrá que cumplirla primero en el 
territorio Nacional, para que posterior a que sea decretada la resolución definitiva de su 
libertad, si procediere, se de lugar a la entrega del individuo al Estado solicitante. 
Los artículos 12 y 13 de la LEI establecen las reglas a seguir en caso de que sean 
varios Estados los requerientes, y en su caso. la posibilidad de declinar la extradición a 
favor de un tercer Estado que no la hubiere logrado. 
El Artículo 14, establece la excepción de extradición de Nacionales, salvo casos 
excepcionales ajuicio del ejecutivo, a la letra se indica que: 
i\riículo 14.- Ningún mexicano podrú ser entregado a un Estado extranjero 
sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo. 
El artículo 16 de la LE!, establece los documentos que deberún de acompar'íarse a 
la petición formal de laextradición por parte del Estado solicitante. Los artículos 
17 y 18 de la LE! establecen la posibilidad de solicitar medidas precautorias por 
parte del Estado que pretenda hacer una solicitud de extradición. Esto se realizarú 
siempre y cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores ("SRE") lo estime 
fundamentado para que por medio del Procurador General de la República 
("PGR") se realice la solicitud correspondiente ante el Juez de Distrito ("JO") 
competente. En caso de que dentro del plazo de dos meses no se haya presentado 
solicitud formal de extradición alguna, el JD levantará de inmediato las mismas. 
26 
Los artículos 19 y 20 de la LEI indican que queda a cargo de la SR.E examinar si 
procede o no la solicitud de extradición. En el caso de que no cumpla la solicitud formal 
con los requisitos estipulados por la LEI o el tratado en especial que se trate, la SRE 
hará del conocimiento del Estado solicitante dicha situación para que subsane las 
omisiones o defectos que le sean señalados. 
El artículo 21 de la LEI estipula el proceso a seguir una vez que es admitida por 
la SR.E la solicitud formal de extradición, previo cumplimiento de lo establecido a los 
artículos 19 y 20: 
Artículo 21.- Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de 
Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General 
de la República acompañando el expediente, a fin de que 
promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto 
mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así 
como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos 
que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o 
que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido 
el Estado solicitante. 
Los artículos 22 y 23 de la LEI indican algunas cuestiones relacionadas al JO en 
cuanto a que éste: será el de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado y en caso 
de desconocer el paradero del mismo, es competente entonces el JO en Materia Penal en 
turno del Distrito Federal; además de que este JO es irrecusable, sus actuaciones no 
admiten recurso alguno y no son admisibles cuestiones de competencia. 
Los artículos 25 al 29 explican el proceso a seguirse ante la autoridad judicial para 
el proceso de extradición, el cual una vez que es detenido el individuo reclamado, se le 
hace comparecer ante el JO para que se le de a conocer el contenido y documentación 
que soportan la solicitud formal de su extradición. En esta audiencia el reclamado podrá 
nombrar a su defensor (por sí o de la lista de defensores de oficio que se tenga) y en 
caso de no designarlo, lo designará en su lugar el JO. Al detenido se le oirá por sí o por 
su defensor, teniendo hasta 3 días para exponer sus excepciones las cuales son solo dos: 
a) que la solicitud formal no esté de acuerdo a lo estipulado por el tratado que aplique o 
las normas de la LEI; o b) que se trate de persona distinta a aquella cuya extradición se 
solicita. El reclamado contará con 20 días para probar sus excepciones, plazo que podrá 
27 
ser ampliado siempre y cuando el JO lo estime necesano y dando vista de ello al 
Ministerio Público que en el mismo plazo aportará las pruebas pertinentes. 
En su caso el JO con los elementos con los que cuenta podrá conceder la libertad 
bajo fianza en las mismas condiciones a que hubiera tenido derecho a ella si el delito 
hubiese sido cometido en la República Mexicana. Una vez concluidos los plazos para 
desahogar las excepciones, el JO cuenta con 5 días para dar a conocer a la SRE su 
opinión jurídica sobre lo probado y actuado ante él. En caso de que el reclamado 
consienta expresamente su extradición, este plazo se reduce a 3 días. La opinión será 
remitida a la SRE para que su Titular emita la decisión respectiva, mientras el detenido 
permanecerá en el lugar en donde la SRE así estime. 
El a11ículo 30 de la LE! indica que la SRE cuenta con 20 días una vez que tiene a 
la vista el expediente, para resolver si concede o rehúsa la extradición solicitada. 
Los artículos 31 y 32 de la LEl estipulan que en caso de ser rehusada la 
extradición el reclamado será puesto en libertad inmediatamente, salvo que se trate de 
un mexicano (motivo por el cual no se otorgó la extradición), ya que en este último 
supuesto la SRE notificará del detenido a la PGR para ponerlo a su disposición junto 
con el expediente respectivo para que el Ministerio Público, si hubiera lugar, consigne 
el asunto al tribunal competente. 
Independientemente del sentido de la resolución, ésta será notilicada al 
reclamando. Dicha resolución sólo puede ser atacada mediante el juicio de amparo, en 
donde trascurrido el término de 15 días para su interposición o en su caso éste haya sido 
negado en definitiva, la SRE entonces comunicará al Estado solicitante el acuerdo que 
concede la extradición y la orden de entrega del sujeto reclamado, lo anterior de acuerdo 
al artículo 33 de la LE!. 
De acuerdo al artículo 34 de la LE 1, el sujeto reclamado serú entregado por parte 
de la Procuraduría General de la República, previo aviso a la Secretaría de Gobernación 
de este hecho, al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto 
rronterizo o la nave a bordo de la cual deberá viajar el extraditado. Cesando la actuación 
de las autoridades mexicanas una vez que aeronave comience a emprender el vuelo. 
28 
En caso de que el Estado solicitante después de 60 días naturales, contados a partir 
del día siguiente en que el reclamado quedó a su disposición, no se haga cargo de él, 
éste recobrará su libertad y no podrá ser vuelto a detener o entregarse al Estado por el 
mismo delito que se indicó en la solicitud de extradición, lo anterior de acuerdo al 
artículo 35 de la LEI. 
Una vez que se tiene conocimiento de la legislación que en materia de extradición 
se ocupará a falta de Tratado Internacional que en especial se haga cargo del proceso, es 
que se procederá a analizar el Tratado que tiene firmado México con el vecino país del 
Norte, el cual según se ha interpretado por la SCJN prevalece sobre esta LEI. 
2.4. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados 
Unidos de América 
2.4. l. Consideraciones previas 
Este Tratado, es firmado en la Ciudad de México el 4 de mayo de 1978, y 
publicado en el DOF el 26 de Febrero de 1980, a cargo del entonces Presidente de 
la República José López Portillo. 
2. 4. 2. Generalidades 
Al igual que se indicó en las Generalidades de la LEI en el capítulo anterior, el 
siguiente. es una descripción los artículos sobresalientes de dicho Tratado. Así éste 
establece en su primer artículo lo siguiente: 
ARTICULO I 
Obligación de Extraditar 
1.- Las Partes contratantes se comprometen a entregarse 
mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las 
personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la 
Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que 
hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean 
reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una 
pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito 
cometido dentro del territorio de la Parte requirente. 
2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la 
Parte requirente, la Parte requerida concederá la extradición si: 
a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en 
circunstancias similares, o 
29 
b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta 
tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha 
persona. 
Este tratado contiene un Apéndice, el cual enlista los delitos por los cuales se 
podrú conceder la extradición. En el artículo 2, estipula que darú lugar a la extradición 
las conduelas intencionales que cuadren e alguno de los delitos establecidos en dicho 
Apéndice, siempre y cuando la pena de privación de libertad no sea menor a un afio. Y 
en caso de no estar contempladoslos delitos en dicho Apéndice, las conductas 
intencionales deberán entonces ser punibles por las leyes federales de ambos Estados, 
con una pena mayor a un afio. En caso de requerirse la extradición para la ejecución de 
una sentencia, entonces la parte que falte por cumplirse de la misma deberá ser mayor a 
6 meses. Se concede también la extradición por: a) por la tentativa de cometer un delito; 
la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución; o b) 
cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos de 
América, el transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de 
realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito. 
Los artículos 3 y 4 de dicho Tratado aluden a cuestiones de territorialidad y de 
las pruebas que resultan relevantes para considerarse en la extradición. 
El artículo 5 de dicho Tratado, alude a los principio que nuestra Carta Magna 
consagra en su artículo 15, además de que indica que no se otorgarún extradiciones por 
cuestiones que tengan que ver con del ilos políticos ( o de carácter político) o delitos 
militares. 
El artículo 6 del Tratado alude al principio de 11011 bis in idem, que se consagra 
en nuestra CPEUM en su artículo 23. El artículo 7 del Tratado en comento, se refiere a 
que la extradición no se otorgarú si la acción penal o el delito por el que se solicita ha 
prescrito de acuerdo a la legislación de alguno de los Estados. El artículo 8 del Tratado, 
alude a que en caso de que el delito sea castigado con la pena de muerte, y ésta no es 
permitida por las leyes del Estado requerido, entonces se tendrú que dar seguridad al 
Estado requerido de que ésta no serú impuesta y si lo es, que dicha pena no será 
ejecutada. 
También este Tratado que tiene fim1ado nuestro país con la Unión Americana, 
alude en su artículo 9 a que no son extraditables los nacionales de dichos Estados Parte, 
30 
salvo que su Ejecutivo lo considere así a su entera discreción y siempre que sus leyes no 
se lo impidan, así se indica a la letra: 
ARTICULO 9 
Extradición de Nacionales 
1.- Ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a 
entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la Parte 
requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de 
entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente. 
2.- Si la extradición no es concedida en virtud de lo dispuesto en el 
párrafo I de este artículo, la Parte requerida turnará el expediente a 
sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, 
siempre y cuando dicha Parte tenga jurisdicción para perseguir el 
delito. 
En el artículo I O del Tratado se estipula el procedimiento a seguir y los documentos que 
deben acompañar la solicitud de extradición. de acuerdo a lo siguiente: 
ARTICULO 10 
Procedimiento para la Extradición y Documentos que son 
Necesarios 
1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática. 
2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del 
delito por el cual se pide la extradición y será acompañada de: 
a) una relación de los hechos imputados; 
b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos 
constitutivos del delito; 
c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena 
correspondiente al delito; 
d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de 
la acción penal o de la pena; 
e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan 
su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su 
localización. 
3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que 
aún no haya sido sentenciada se le anexarán ademús: 
a) una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un 
juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente; 
b) ias pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida 
justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso 
de que el delito hubiere cometido allí. 
4.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona 
sentenciada se le anexará una copia certificada de la sentencia 
condenatoria decretada por un tribunal de la Parte requirente. 
Si la persona fue declarada culpable pero no se fijó la pena, a la 
solicitud de extradición se agregará una certificación al respecto y 
una copia certificada de la orden de aprehensión. 
31 
Si a dicha persona ya se le impuso una Pena, la solicitud de 
extradición deberá estar acompañada de una certificación de la 
pena impuesta y de una constancia que indique la parte de la pena 
que aún no haya sido cumplida. 
5.- Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte 
requirente conforme a las disposiciones de este Tratado deberán 
estar acompañadas de una traducción al idioma de la Parte 
requerida. 
6.- Los documentos que, de acuerdo con este artículo, deban 
acompañar la solicitud de extradición serán recibidos como prueba 
cuando 
a) en el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos, 
estén autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado y 
legalizados ademús en la forma que prescriba la ley mexicana; 
b) rn el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos 
Mexicanos estén legalizados por el principal funcionario 
diplomútico o consular de los Estados Unidos en México. 
El artículo 11 del Tratado alude de la posibilidad de solicitud de detención 
provisional del sujeto requerido. En su caso, la Parte requerida tomarú las medidas 
necesarias para llevar a cabo la aprehensión solicitada (que en el caso Mexicano se 
hace de acuerdo a lo estipulado por el artículo 17 de la LE!), y si después de dos meses 
no se recibe la solicitud formal, se pondrá fin a la detención provisional (al igual que lo 
sci'iala el artículo 18 de la LEI), con la parte novedosa, de que el que la solicitud formal 
no haya sido entregada dentro Je este plazo de 2 meses no impide al Estado interesado a 
poder presentarla posterionnente. 
El artículo 13, tiene la peculiaridad de que remite a la legislación de las Partes el 
proceso a seguir para conceder o negar la extradición del sujeto requerido, por lo que en 
México, 'se estaría a lo dispuesto por la LEI, salvo lo que prive en principio por dicho 
Tratado, así: 
ARTICULO 13 
Procedimiento 
1.- La solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la 
legislación de la Parte requerida. 
2.- La Parte requerida dispondrá los procedimientos internos 
necesarios para dar curso a la solicitud de extradición. 
3.- Los funcionarios competentes de la Parte requerida quedarán 
autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con 
el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones 
necesarias para la resolución de la solicitud de extradición. 
32 
Del artículo anterior, la SCJN ya ha interpretado en una Tesis Aislada, que el Tratado 
remite a la LEI, de la siguiente forma: 
EXTRADICIÓN. LA CONDICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN 
V DEL ARTÍCULO JO DE LA LEY DE EXTRADICJÓN 
INTERNACIONAL ES DE CARÁCTER AD.JETJVO Y, POR 
TANTO, DEBE EXJGIRSE PARA TRAMITAR UNA SOL/CJTUD 
FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 
PORQUE EL AR7ÍCULO 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN 
INTERNACJONAL RESPECTJVO REMJTE EXPRESAMENTE A 
DJCHA LEY. 
El artículo I O, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, 
establece los casos y condiciones en que el Estado requirente 
deberú comprometerse con el Estado mexicano para que pueda 
tramitarse una solicitud de extradición; en esas circunstancias, es 
claro que la condición rel'erida es de carácter adjetivo, porque 
forma parte de la normatividad del procedimiento establecido en 
esa ley para la tramitación de las solicitudes de extradición, por lo 
que debe ser aplicado por las autoridades competentes, aun en el 
caso de que el Estado mexicano tenga celebrado con los Estados 
Unidos de América tratado de extradición. Lo anterior, porque el 
artículo 13 del tratado internacional celebradoentre los 
Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América 
remite expresamente a la legislaciún de la parte requerida, 
concretamente, la Ley de Extradición Internacional:'~. 
(~:nfasis añadido) 
Continuando con este reenvío de normas, el artículo 14 de dicho Tratado, 
también remite a los plazos que cadc1 una de las partes tenga establecidos en sus leyes 
internas, para la entrega de los extniditados así: 
ARTICULO 14 
Resolución y Entrega 
1.- La Pc1rte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente 
su resolución respecto de la solicitud de extradición.35 
2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de 
extradición, la Parte requerida expondrá las razones en que se haya 
fundado. 
'• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV. Ociubre de 2001. Púgina: 22, Tesis: P. 
XVlll/2001 
"Que de acuerdo al artículo 33 ele la LE], una \·ez transcurrido el ténnino de 15 días sin que se haya 
presentado el amparo o en su caso éste se haya negado en l'orma definitiva. SRE tendría que avisar al 
Gobierno Americano de que se otorgó la extradición. 
33 
3.- Si se concede la extradición, la entrega del reclamado se hará 
dentro del plazo que fijen las leyes de la Parte requerida. Las 
autoridades competentes de las Partes Contratantes convendrán en 
el día y lugar de entrega del reclamado. 
4.- Si la autoridad competente ha expedido el mandamiento u 
orden para la extradición del reclamado y éste no es llevado fuera 
del territorio de la Parte requerida dentro del plazo prescrito, será 
puesto en libertad y la Parte requerida podrá posteriormente 
negarse a extraditarlo por el mismo delito'r'. 
El artículo 15 del Tratado habla de la entrega diferida, cumpliendo de igual 
forma con lo que en el artículo 1 1 de la LE I se establece, en donde, si existe una causa 
pendiente por parte del individuo solicitado en el Estado requerido, hasta la conclusión 
de la misma podrá ser entregado el mismo, este artículo fue modificado posteriormente, 
pero este punto se abordará en el numeral siguiente. El artículo 16, alude que en los 
casos de que la extradición sea solicitada por más Estados, la decisión la tomará el 
Estado requerido' 7. 
El at1ículo 17 de dicho Tratado a la letra indica que: 
ARTICULO 17 
Regla de la Especialidad 
1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será 
detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte 
requirente por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la 
extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a 
menos que: 
a) haya abandonado el territorio de la Parte requirente después de 
su extradición y haya regresado voluntariamente a él; 
b) no haya abandonado el territorio de la Parte requirente dentro de 
los 60 días siguientes a la fecha en que haya estado es libertad de 
hacerlo; o 
c) la Parte requerida haya dado su consentimiento para que sea 
detenida, enjuiciada, sancionada o extraditada a un tercer Estado 
por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la 
extradición. 
Estas disposiciones no se aplicarún a delitos cometidos después de 
la extradición, 
2.- Si, en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del 
delito por el cual el reclamado fue extraditado, será enjuiciado y 
sentenciado a condición de que el delito, en su nueva 
configuración legal: 
16 Que de acuerdo al artículo 35 de la LEL después de 60 días naturales, se pondría en libertad al 
reclamado, sin que pueda volver a ser detenido o entregado a los Estados Unidos de América por el 
mismo delito en que se rundó la solicitud de extradición. 
-'
7 Que en el caso de México. se estaría a lo que disponen los artículos 12 y 13 de la LEI. 
34 
a) esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la 
solicitud de extradición y en los documentos presentados en su 
apoyo;y 
b) sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual 
fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor. 
En su artículo 18 el Tratado establece que el reclamado podrú conceder 
expresamente su extradición, a lo que el Estado requerido tomará las medidas necesarias 
para hacer más rápida su extradición38 . 
Como podrá advertir el lector, el procedimiento para la solicitud de una 
extradición es similar al que nuestra LEI establece, salvo las observaciones que dicho 
Tratado establece. 
2. 5. Protocolo al Tratado de Er:tradidón entre los Estados Unidos 1H exicanos y los 
Estados Unidos de América 
2. 5.1. Consideraciones previos 
Este Protocolo es firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de noviembre 
de 1997 por el entonces Procurador General de la República Jorge Madrazo Cuellar. 
2. 5. 2. Gencralidacles 
A este respecto, el Protocolo es una modificación a lo que se estipuló en el 
Tratado en el Artículo 15, en cuanto a la entrega diferida, en donde en principio debía 
de cumplir las causas que tuviera pendientes con el Estado requerido, y una vez 
concluidas, entonces se procedería a su extradición. 
La modificación a este artículo 15, radica en que la nueva redacción de su texto, 
permite que una persona que haya sido condenada por sentencia condenatoria por la 
Parte Requerida, con el fin de que esa persona pueda ser procesada por la Parte 
Requirente, pudiera conceder su extradición, antes o durante el cumplimiento de dicha 
sentencia en la Parte Requerida. La persona que se entregue de esta forma, deberá 
permanecer bajo la custodia de la parte requirente y deberá ser devuelta a la Parte 
Requerida una vez que haya concluido su proceso ante la Parte Requirente. 
18 Esto es similar a lo que indica el Artículo 28 de la LEI. 
35 
2. 6. Decreto Prom ulgatorio del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados 
Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 4 de mayo de 1978, firmado 
en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de noviembre de 1997 
2. 6.1. Consideraciones previas y generalidades 
Este instrumento es firmado el 24 de mayo de 2001 por el entonces Presidente 
de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada y publicado en el DOF el 8 de 
junio de 200 l. 
Este documento alude a que el canje de instrumentos a que aludía el Protocolo 
firmado en Washington, D.C., el 13 de noviembre de 1997, fue realizado en la Ciudad 
de México el 21 de mayo de 2001, con lo anterior las modificaciones realizadas al 
Artículo 15 del Tratado de Extradición con Estados Unidos de América, referente a la 
"Entrega Diferida y Temporal" están vigentes. 
Una vez que el lector tiene las bases tanto doctrinales como legislativas sobre el 
tema de la extradición, es que las siguientes páginas abordarán el tema medular del 
presente trabajo. 
36 
Capítulo "111" 
Interpretación de normas para efectos de extradición de mexicanos 
3./. Extradición de Nacionales a la luz de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos 
De acuerdo al Artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, existe la limitante de suscribir tratados para extraditar a reos políticos o 
aquellos delincuentes que tuvieron en el país donde cometieron la conducta ilegal el 
carácter de esclavos, ademús de cerrar con broche de oro con la imposibilidad de 
suscribir convenios o instrumentos internacionales contrarios a las garantías 
consagradas en nuestra Carta Magna. 
Con lo anterior, no podemos asumir la posición de que nuestra Carta Magna prohíba 
o permita la extradición de nacionales, el Artículo 15 Constitucional se expresa en 
relación a las limitantes a los Tratados suscritos en la materia y los sujetos que en 
definitiva no podrún ser extraditados en tales situaciones jurídicas. A este respecto, 
incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado en la siguiente Tesis 
Aislada en este tenor: 
EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 9, NUMtRAL l. DEL lRATADO 
RELATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS 
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NO V/OLA LA GARANliA DE 
LEGALIDAD CONTENJDA EN LOS AR7iCULOS 14 Y 16 DE LA

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