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RESPONSABILIDAD_DE_LA_EMPRESA_EN_DELITOS

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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 
Los Delitos contra la Administración Pública, como su nombre lo dice, son aquellos cuya conducta va en detrimento del patrimonio del Estado. A través del Código Penal y la demás legislación penal se ha impuesto una serie de sanciones a los sujetos que cometan estos delitos. Sin embargo, surge la pregunta si: ¿Ante la comisión de un delito contra la administración pública, tendría responsabilidad la empresa?, Para responder esto, primero se brindarán definiciones traídas de la legislación penal de algunos delitos que se analizaran en este breve escrito y posteriormente se revisara si puede llegar a existir responsabilidad de la empresa en la comisión de estos.
COHECHO: Para poder dar una definición de este delito es preciso recurrir al Código Penal colombiano, en donde se encuentran los diferentes tipos de cohecho que habitan en nuestro sistema penal. Estos son:
1. Cohecho Propio Art 405: Este se taxa como: “El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales”.
2. Cohecho impropio Art 406: Este se taxa como: “El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones”. Además, también agrega que: “El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento” incurrirá en multa e inhabilitación para ejercicio de derecho y funciones públicas en el monto y en el tiempo que lo señala este articulo respectivamente.
3. Cohecho por Dar u Ofrecer Art 407: Este se taxa como: “El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores”. Estableciendo una pena especial para quien cometa este delito.
CORRUPCIÓN: La corrupción es un concepto amplio que dependiendo desde que ángulo se aborde puede definirse de distintas maneras. A manera muy generalizada la corrupción puede definirse como el incumplimiento de una norma, a partir de ahí habría que analizar que rama está viéndose involucrada y que consecuencias puede tener por ello. Para efectos de este escrito se destacará la Corrupción Privada, que se encuentra en el artículo 250ª del Código Penal y se taxa como: “El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.”. 
ADMINISTRACIÓN DESLEAL: Esta se encuentra consignada en el artículo 250b del Código Penal y dice: “El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios”.
LAVADO DE ACTIVOS: Este delito, al igual que la corrupción tiene un bagaje amplio, pues puede verse modificado su tipo y su injerencia dependiendo de la rama, la manera, la persona o la situación exacta como se ejecute. Para efectos de este escrito se traerá la definición del artículo 323 del Código Penal que taxa: “ El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes”.
Una vez definidos los delitos a analizar, si se puede entrar en la discusión sobre la responsabilidad que podría tener la empresa frente a la comisión de esta o por medio de esta de alguno de estos tipos penales. Hablando meramente de la responsabilidad penal, desde la inclusión en el ordenamiento del concepto de empresa por medio del Código de Comercio ha existido la discusión si una persona jurídica puede ser sujeto de este tipo de responsabilidad. Tradicionalmente siempre se ha dicho que no es posible la imputación de tipos penales contra personas jurídicas, pues su mera naturaleza requiere de un sujeto activo persona natural que realice la conducta tipificada en la ley penal. Pese a tener presente que las personas jurídicas desde su misma concepción han sido un vehículo para la comisión de distintos delitos y conductas en contra de la ley.
Esto intento modificarse con el Proyecto de Ley 117 de 2018, que buscaba establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia, que se evaluaría separadamente de la responsabilidad de cada una de las personas naturales involucradas en el ilícito. Este proyecto termino cayéndose en el debate, cerrando la discusión de la posibilidad de imputarle a las empresas este tipo de responsabilidad.
Entonces, ¿A que tipo de responsabilidad están sujetas las empresas? Primeramente, hay que referirse a la Ley 1778 de 2016, en la que se encuentra el modelo de responsabilidad administrativa sobre personas jurídicas por actos de Corrupción y otras disposiciones. Esta ley en su articulo segundo consigna una lista de los casos y sujetos que tendrá competencia la Superintendencia de Sociedades de sancionar administrativamente por las conductas tendientes a la corrupción o relacionadas que se encuentren en la ley penal.
Dentro de las sanciones generales que puede aplicar la SuperSociedades, taxa el articulo quinto de esta ley que podrá:
1. Aplicar multas de hasta doscientos mil (200.000) SMLMV más la suma del mayor valor del beneficio obtenido o pretendido.
2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un termino de hasta veinte (20) años.
3. Publicación en medios de alta circulación y en la página web jurídica sancionada de un extractó de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año.
Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio que entren a lugar sanciones especiales para delitos o condiciones particulares que s encuentren en esta ley.
En segundo lugar, es primordial referirse al Estatuto Anticorrupción, que fue expedido como la Ley 1474 de 2011 y fue modificado por ultima vez por la Ley 2195 de 2022 a la fecha de redactado este documento. En este se consignan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción además de otras disposiciones para combatir los distintos delitos en contra de la administración pública.
Este estatuto, también brinda facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y castigar con las sanciones previstas en el cuerpo de la ley a las diferentes personas jurídicas y demás sujetos que vayan en contra del ordenamiento ante la comisión de los distintos delitos. 
En tercer lugar, se hablará de la Política Publica Integral Anticorrupción, aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del documento CONPES 167 de 2013. Este documento tuvo lugar a partir de unaconsulta con el sector publico nacional y territorial, organizaciones de la sociedad civil, privada, política entre otros grandes sectores interesados en generar mecanismos para mejorar la prevención, investigación y sanción de la corrupción en Colombia. Este documento también presenta su propia lista de objetivos por perseguir y acciones que tomaran para cumplirlos. 
Finalmente, se llega a la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, aprobada también por el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del documento CONPES 3793 de 2013. Al igual que el anterior mencionado se hizo por medio de un compendio de las opiniones de diferentes sectores y su principal objetivo es luchar contra la creación y generación de crimen organizado a través del lavado de activos y los otros 52 delitos origen que consigan el Código Penal, donde se encuentran los demás mencionados en este escrito. 
Como se ha visto, estas regulaciones son de vital importancia a la hora de determinar la responsabilidad administrativa que pueda tener una empresa. Es a partir de estas que se puede realmente se le puede imponer responsabilidad a la persona jurídica por la comisión de un ilícito y cubrir completamente los espectros de la responsabilidad ante todos los actores implicados en una conducta.
Un caso para destacar de la utilización de estos mecanismos es el famoso caso Odebrecht, famoso por la realización de coimas de dinero, sobornos y una multiplicidad de conductas delictivas en 12 países, incluido Colombia. En referencia con esta materia la Superintendencia de Sociedades ha impuesto multas cercanas a 3.909 millones de pesos a Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., 1.546 millones de pesos a Norberto Odebrecht S.A. junto con otra multiplicidad de multas y sanciones a personas naturales por deficiencia de controles, falta de colaboración con revisores fiscales, indebida preparación y presentación de Estados Financieros, entro otros incumplimientos a normas societarias, contables.
En conclusión, las empresas y personas jurídicas en Colombia, fruto de su tradición legislativa ya la manera en que está repartida su codificación no poseen responsabilidad penal ante la comisión de un tipo penal en estas o por medio de estas. Sin embargo, esto no refiere que estas empresas no deban de responder ante la ley por estos delitos, pues desde la responsabilidad administrativa y desde una multiplicidad de sectores la sociedad se ha preocupado no solo por imponer consecuencias a los infractores sino por velar por la seguridad de sus ciudadanos.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN DELITOS CONTRA LA 
ADMINISTRACIÓN PUBLICA 
 
 
Los Delitos contra la Administración Pública, como su nombre lo dice, son aquellos cuya 
conducta va en detrimento del patrimonio del Estado. A través del 
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enal y la 
demás
 
legislación penal se ha impuesto una serie de sanciones a los sujetos que come
tan estos 
delitos. Sin embargo, surge la pregunta si: ¿Ante la comisión de un delito contra la 
administración pública, tendría responsabilidad la 
empresa
?, Para
 
responder esto, primero se 
brindarán
 
definiciones traídas de la legislación penal de algunos de
litos que se analizaran en 
este breve escrito y posteriormente se revisara si puede llegar a existir responsabilidad de la 
empresa en la comisión de estos.
 
COHECHO: 
Para poder dar una definición de este delito es preciso recurrir al 
C
ódigo 
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enal 
colombiano
, en donde se 
encuentran los diferentes tipos de cohecho que habitan en nuestro 
sistema penal. Estos son:
 
1.
 
Cohecho 
P
ropio 
 
Art 
405
:
 
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ste se 
taxa
 
como: 
“El servidor público que reciba para 
sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa 
remuneratoria, directa o 
indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno 
contrario a sus deberes oficiales”
.
 
2.
 
Cohecho impropio 
Art 
406
: 
Este se taxa como: 
“El servidor público que acepte para 
sí o para otro, dinero u o
tra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por 
acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones”
. Además, también agrega 
que:
 
“El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga 
interés en asunto sometido a su
 
conocimiento”
 
incurrirá en multa e inhabilitación para 
ejercicio de derecho y funciones públicas en el monto y en el tiempo que lo señala 
este articulo respectivamente.
 
3.
 
Cohecho por 
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O
frecer 
 
Art 
407:
 
Este se taxa como: 
“El que dé u ofrezca 
dinero 
u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos 
anteriores”
. Estableciendo una pena especial para quien cometa este delito
.
 
CORRUPCIÓN:
 
La corrupción es un concepto amplio 
que dependiendo desde que 
ángulo
 
se aborde 
pu
ede definirse de distintas maneras
. A manera muy generalizada la corrupción 
puede definirse como el incumplimiento de una norma, a partir de ahí habría que analizar 
que rama está viéndose involucrada y que consecuencias puede tener por ello. Para efectos 
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e este escrito se destacará la 
Corrupción 
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rivada
, que se encuentra en el artículo 
250
ª del 
Código Penal y se taxa como
: “El que directamente o por interpuesta persona prometa, 
ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una so
ciedad, 
asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca 
a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.”
. 
 
 
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN DELITOS CONTRA LA 
ADMINISTRACIÓN PUBLICA 
 
Los Delitos contra la Administración Pública, como su nombre lo dice, son aquellos cuya 
conducta va en detrimento del patrimonio del Estado. A través del Código Penal y la demás 
legislación penal se ha impuesto una serie de sanciones a los sujetos que cometan estos 
delitos. Sin embargo, surge la pregunta si: ¿Ante la comisión de un delito contra la 
administración pública, tendría responsabilidad la empresa?, Para responder esto, primero se 
brindarán definiciones traídas de la legislación penal de algunos delitos que se analizaran en 
este breve escrito y posteriormente se revisara si puede llegar a existir responsabilidad de la 
empresa en la comisión de estos. 
COHECHO: Para poder dar una definición de este delito es preciso recurrir al Código Penal 
colombiano, en donde se encuentran los diferentes tipos de cohecho que habitan en nuestro 
sistema penal. Estos son: 
1. Cohecho Propio Art 405: Este se taxa como: “El servidor público que reciba para 
sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o 
indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno 
contrario a sus deberes oficiales”. 
2. Cohecho impropio Art 406: Este se taxa como: “El servidor público que acepte para 
sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por 
acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones”. Además, también agrega 
que: “El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga 
interés en asunto sometido a su conocimiento” incurrirá en multa e inhabilitación para 
ejercicio de derecho y funciones públicas en el monto y en el tiempo que lo señala 
este articulo respectivamente. 
3. Cohecho por Dar u Ofrecer Art 407: Este se taxa como: “El que dé u ofrezca dinero 
u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos 
anteriores”. Estableciendo una pena especial para quien cometa este delito. 
CORRUPCIÓN: La corrupción es un concepto amplio que dependiendo desde que ángulo 
se aborde puede definirse de distintas maneras. A manera muy generalizada la corrupción 
puede definirse como el incumplimiento de una norma, a partir de ahí habría que analizar 
que rama está viéndose involucrada y que consecuencias puede tener por ello. Para efectos 
de este escrito se destacarála Corrupción Privada, que se encuentra en el artículo 250ª del 
Código Penal y se taxa como: “El que directamente o por interpuesta persona prometa, 
ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, 
asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca 
a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.”.

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