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1 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Derecho Constitucional II Mtra. Elva Lizeth Moreno Balderrama UACJ / ICSA n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 2 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Los Mandamientos del Abogado Por Eduardo Couture 1°) Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2°) Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3°) Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4°) Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5°) Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 6°) Tolera. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7°) Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8°) Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9°) Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10°) Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 3 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx BIENVENIDOS A SU CLASE DE DERECHO CONSTITUCIONAL II REGLAMENTO DE LA CLASE 1. El presente Manual de Clase (MDC) deberá ser impreso en hoja tamaño oficio. 2. Deberá presentarse a cada sesión con su MDC en versión impresa ya que durante el desarrollo de la materia habrá ejercicios escritos. 3. Deberá contar en cada clase con la versión impresa o digital de la legislación de la materia; esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualizada. 4. En sesiones vía remota dentro de cualquier plataforma que permita conducir la clase por vídeo, deberá en todo momento tener encendida su cámara, en la inteligencia de que al no cumplir esta disposición no tendrá asistencia. Además de que la clase es PRESENCIAL A DISTANCIA lo que refiere que el alumno deberá estar en un lugar y espacio apto para tomar la clase. 5. La clase inicia en punto de las 7 hrs, se tendrá un lapso de quince minutos de tolerancia para ingresar a la sesión (vía remota o presencial), si usted registra asistencia luego de las 7:15 tendrá un retardo. Tres retardos equivalen a una falta. Cuiden sus faltas recuerden que para tener derecho a sus exámenes se necesita un 80% de asistencia durante el semestre. 6. Todos los días se preguntará –de manera aleatoria- la clase anterior, por lo que se les aconseja poner atención o bien, dar un repaso de su MDC antes de la sesión para estar en posibilidad de contestar y participar de manera eficiente. Esto cuenta como participación efectiva. 7. Todas las participaciones son buenas siempre que el alumno lo haga acorde al tema de trato. 8. Deberá estar atento de las publicaciones y avisos que se dejen en el Portal TEAMS ya que será el medio de comunicación durante las clases (activen sus notificaciones). 9. Favor de leer a cabalidad toda la información que se le presente a fin de comprender lo que se pida en tareas y trabajos. 10. Cuidar la ortografía al redactar sus tareas. 11. FORMA DE EVALUAR: Durante el semestre se evaluará la participación activa y efectiva en cada clase. Se tomará en cuenta el cumplimiento de las tareas que se dejen durante las sesiones, siempre que sean presentadas en tiempo. Habrá dos exposiciones que tendrán un valor porcentual dentro de su calificación parcial según el bloque dónde se presenten. Habrá tres exámenes parciales* y un examen final (semestral de forma oral) que podría exentarse siempre y cuando el promedio de las calificaciones de los tres exámenes parciales es de 8.0 (ocho punto cero) a 10.0 (diez punto cero) sin que haya reprobado ninguno de éstos. Pero si su promedio es menor del mínimo para exentar, el alumno presentará el examen semestral teniendo ahora el promedio de los tres exámenes parciales mencionados ya un valor de 70% (setenta por ciento) y el semestral a presentar un valor de 30% (treinta por ciento). La calificación global de cada parcial se compondrá de diversas actividades más un examen, con un valor porcentual determinado respectivamente. *Uno de los anteriores exámenes parciales, se conformará mediante una simulación de la potestad LEGISLATIVA en donde cada alumno tomará posición activa dentro del Congreso de la Unión en su carácter de Diputado o Senador; y en ese sentido, presentará una reforma o un proyecto de Ley. Esta actividad representa la calificación del segundo parcial. En caso de dudas o comentarios favor de hacérmelos saber en clase. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 4 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx CONTENIDO DEL PRESENTE MANUAL DE CLASE (MDC) TEMA I. UN POCO DE HISTORIA Y ANTECEDENTES A LA CONSTITUCIÓN (3 HRS.) 1.2 EL CONGRESO CONSTITUYENTE. 1.3 ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? 1.4 LAS PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN. TEMA 2. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN (3 HRS.) 2.1 LOS TRES PODERES DE LA FEDERACIÓN. 2.2 SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS Y FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR DEL EJECUTIVO. TEMA 3. CONGRESO DE LA UNIÓN (4 HRS.) 3.1 DOCTRINA Y LEGISLACIÓN SOBRE UNICAMARISMO Y BICAMARISMO. 3.2 QUÓRUM. 3.2.1 CONCEPTO Y REGLAS ESPECIALES PARA LA INSTALACIÓN DE LAS CÁMARAS. 3.3 CALIFICACIÓN EN LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES. 3.4 PERÍODOS DE SESIONES. 3.4.1 ORDINARIAS (Art 65 y 66 CPEUM). 3.4.2 EXTRAORDINARIAS (Art 67 CPEUM) 3.5 ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 3.5.1 INVIOLABILIDAD. 3.5.2 LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA EN MATERIA PENAL. 3.5.3 REMUNERACIÓN. 3.5.4 LA PROTECCIÓN A LOS RECINTOS PARLAMENTARIOS. 3.6 RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3.7. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3.7.1 LEGISLATIVAS. 3.7.2 ELECTORALES Y POLÍTICAS. 3.7.3 DE INVESTIGACIÓN. 3.7.4 JURISDICCIONALES. 3.7.5 DE RATIFICACIÓN. 3.7.6 INTERNAS O ADMINISTRATIVAS DE CADA CÁMARA. 3.8 ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS LEGISLADORES. 3.9 RESIDENCIA Y TRASLADO DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. TEMA 4. CÁMARA DE DIPUTADOS (4 HRS.) 4.1 REQUISITOS PARA SER DIPUTADO. 4.1.1 IMPEDIMENTOS RELATIVOS. 4.1.2 IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS. 4.2 INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. 4.2.1 ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA. 4.2.2 ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. 4.3 FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Página 9 Página 15 Página 30 Página 54 n 9 G /y g v x hc U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 5 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx TEMA 5. SENADO DE LA REPÚBLICA (3 HRS.) 5.1 INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES Y REQUISITOS PARA SER SENADOR. 5.2 QUÓRUM Y REGLAS DE INSTALACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES. 5.3 FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA (Art. 76 CPEUM) 5.3.1 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA EXTERIOR. 5.3.2 APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR A ÉSTOS. 5.3.3 RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS. 5.3.4 AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE TROPAS MEXICANAS Y PASO DE TROPAS EXTRANJERAS. 5.3.5 AUTORIZACIÓN ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA GUARDIA NACIONAL. 5.3.6 NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR PROVISIONAL. 5.3.7 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS ESTADOS. 5.3.8 ACTUACIÓN COMO JURADO DE SENTENCIA. 5.3.9 DESIGNACIÓN DE MINISTROS / LICENCIAS. 5.3.10 CONVENIOS AMISTOSOS. 5.3.11 ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. 5.3.12 COMISIONADOS ÓRGANO GARANTE. 5.3.13 CANDIDATOS A LA FGR. TEMA 6. IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE (3 HRS.) 6.1 COMISIÓN PERMANENTE CONSTANTE CONSTITUCIONAL DE MÉXICO. 6.2 INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE. 6.3 FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE. 6.3.1 FACULTADES DE RATIFICACIÓN. 6.3.2 FACULTADES RELATIVAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 6.3.3 FACULTADES RELATIVAS AL USO DE LA GUARDIA NACIONAL. 6.3.4 FACULTADES PARA CONVOCAR A SESIONES EXTRAORDINARIAS. 6.3.5 FACULTADES PREPARATORIAS DEL PROCESO LEGISLATIVO 6.3.6 FACULTADES PARA CONCEDER LICENCIA A DETERMINADOS SERVIDORES PÚBLICOS. TEMA 7. FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL (4 HRS.) 7.1 DERECHO DE INICIATIVA DE LEY. 7.2 CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 7.2.1 RELATIVAS A FEDERACIÓN Y A LOS ESTADOS DE LA MISMA. 7.2.2 RELATIVAS A LA ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. 7.2.3 FISCALES, FINANCIERAS Y RELATIVAS A EMPRÉSTITOS Y DEUDA NACIONAL. 7.2.4 SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INDUSTRIALES. 7.2.5 SOBRE EMPLEOS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 7.2.6 RELATIVAS A LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN. 7.2.7 BÉLICAS. 7.2.8 REFERENTES A LA POBLACIÓN. Página 63 Página 82 Página 83 n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 6 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx 7.2.9 DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES. 7.2.10 DE CARÁCTER PENAL Y DE JUSTICIA. 7.2.11 SOBRE EDUCACIÓN. 7.2.12 DE CARÁCTER EMINENTEMENTE POLÍTICO. 7.2.13 SOBRE DESARROLLO NACIONAL Y SÍMBOLOS PATRIOS. 7.2.14 SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ECOLOGÍA. 7.2.15 SOBRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, NO JUDICIALES Y OTRAS INSTANCIA JURISDICCIONALES. 7.2.16 RELATIVAS A LA ESTRUCTURA POLÍTICA DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA. 7.2.17 SOBRE FACULTADES IMPLÍCITAS. 7.2.18 OTRAS FACULTADES. 7.3 CÁMARA DE ORIGEN Y CÁMARA REVISORA (PROCESO LEGISLATIVO 72 CPEUM). 7.3.1 REGLA COMÚN. 7.3.2 INICIATIVAS EXCLUSIVAS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. 7.4 TRATAMIENTO INTERNO DE LAS INICIATIVAS. 7.4.1 ESTUDIO DE COMISIONES. 7.4.2 ELABORACIÓN DEL DICTAMEN Y PRIMERA LECTURA. 7.4.3 SEGUNDA LECTURA Y DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y LO PARTICULAR. 7.5 INICIATIVAS DESECHADAS EN LA CÁMARA DE ORIGEN. 7.6 INICIATIVAS REFORMADAS POR LA CÁMARA REVISORA. 7.7 INTERPRETACIÓN, REFORMA O DEROGACIÓN DE LEYES O DECRETOS. 7.8 EL VETO PRESIDENCIAL Y SUS EFECTOS. 7.9 PROMULGACIÓN DEL EJECUTIVO Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES. TEMA 8. EJECUTIVO FEDERAL (3 HRS.) 8.1 REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE. 8.1.2 DURACIÓN DEL CARGO Y FORMA DE DESIGNACIÓN. 8.1.3 PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES EN LOS CASOS DE FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 8.2. EL PRINCIPIO DE LA “NO REELECCIÓN” 8.3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (90 CPEUM). 8.3.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. TEMA 9. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (89 CPEUM) (4 HRS.) 9.1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO. 9.1.1 POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL 9.1.2 EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES 9.1.3 CON PARTICIPACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO 9.2 FACULTADES DE EJECUCIÓN DE LEYES. 9.2.1 FACULTADES REGLAMENTARIAS. 9.3 FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL. 9.3.1 CELEBRACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. 9.3.2 EN CASO DE INVASIÓN EXTRANJERA. Página 98 Página 112 n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 7 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx 9.3.3 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS. 9.4 FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y DE PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR. 9.4.1 DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL. 9.4.2 DECLARACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA GUERRA. 9.4.3 ENVÍO DE TROPAS AL EXTERIOR. 9.4.4 DECLARACIÓN DE NEUTRALIDAD Y SUSPENSIÓN DE RELACIONES COMERCIALES. 9.5 FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO. 9.5.1 INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO EN EL PROCESO ECONÓMICO: PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO. 9.5.2 POLÍTICA MONETARIA. 9.5.3 EMPRÉSTITOS. 9.5.4 INVERSIONES PÚBLICAS. 9.5.5 HABILITACIÓN DE PUERTOS E INVERSIONES EXTRANJERAS. 9.5.6 LEY DE INGRESOS. 9.5.7 PRESUPUESTO DE EGRESOS. 9.5.8 CUENTA PÚBLICA. TEMA 10. FACULTADES META CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE (2 HRS.) a) JEFATURA REAL DEL PRI. b) DESIGNACIÓN DE SU SUCESOR. c) DESIGNACIÓN DE GOBERNADORES. d) REMOCIÓN DE GOBERNADORES. e) CEREMONIALES. TEMA 11. TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES (4 HRS.) (Artículo 94 a 107 CPEUM) 11.1 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 11.2 SU INTEGRACIÓN. 11.3 ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. 11.3.1 SU COMPETENCIA. 11.4 JURISPRUDENCIA, CONCEPTO. 11.4.1 NATURALEZA JURÍDICA. 11.4.2 OBLIGATORIEDAD. 11.5 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PLENO Y SALAS, PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y SECRETAS POR EXCEPCIÓN. 11.6 REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 11.6.1 SU REMUNERACIÓN. 11.6.2 PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD. 11.6.3 LICENCIAS Y RENUNCIAS. TEMA 12. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD (4 HRS.) 12.1 MÉTODOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. 12.1.1 SEGÚN SUS ÓRGANOS. Página 123 Página 127 Página 137 n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 8 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx A) CONTROL POLÍTICO. B) CONTROL JUDICIAL. C) CONTROL MIXTO. 12.2 JUICIO DE AMPARO (103 y 107 de la CPEUM - 107 y 170 Ley de Amparo) 12.2.1 CONCEPTO Y FINALIDAD. 12.2.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. 12.3 TRIBUNALES ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN. 12.3.1 TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL. 12.3.2 TRIBUNALES AGRARIOS. 12.3.3 TRIBUNAL FISCAL. 12.4 TRIBUNALES DEL TRADICIONALMENTE DENOMINADO PODER JUDICIAL FEDERAL. 12.4.1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 12.4.2 TRIBUNALES COLEGIADOS. 12.4.3 TRIBUNALES UNITARIOS. 12.4.4 JUZGADOS DE DISTRITO 12.4.5 CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL 12.4.6 CENTROS DE JUSTICIA LABORAL FEDERAL 12.4.7 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL 12.4.8 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 12.4.9 INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL 12.4.10 LA VISITADURÍA JUDICIAL 12.4.11 INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA 12.5 LA CARRERA JUDICIAL. 12.5.1 LOS SECRETARIOS 12.5.2 LOS ACTUARIOS TEMA 13. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL (5 HRS.) 13.1 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL (105 CPEUM) 13.2 LAACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (105 CPEUM, así como su ley reglamentaria) TEMA 14. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (4 HRS.) 14.1 LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLÍTICO (110 CPEUM). 14.1.1 CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN. 14.1.2 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO. 14.1.3 ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO ÓRGANO DE ACUSACIÓN Y DE LA CÁMARA DE SENADORES COMO JURADO DE SENTENCIA. 14.1.4 CONCEPTO Y SANCIONES DE LA RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. 14.2 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 14.2.1 DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. 14.2.2 PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO POLÍTICO. Página 143 Página 151 n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 9 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx TEMA I. 1.1 UN POCO DE HISTORIA Y ANTECEDENTES A LA CONSTITUCIÓN. La Constitución Política constituye la ley suprema que regula dos aspectos: los derechos del hombre y la organización del Estado. Lo anterior implica que todo individuo gozaría de un mínimo de garantías, que ninguna autoridad podía disminuir o alterar, a las que se nombraron Garantías Individuales. ¿Es lo mismo que derechos fundamentales? En nuestra Constitución se declara a México como una República federalista y democrática, en la que el gobierno se divide en tres poderes iguales: el legislativo que hace leyes, el ejecutivo que las publica y vigila que se cumplan; el judicial, que al existir conflictos, las aplica, así la ley suprema indica las facultades de cada poder. Portada Original Constitución 1917 Es deber cívico de todo ciudadano conocer la constitución, para exija sus derechos y cumpla con sus obligaciones, es decir, con las normas esenciales de convivencia social. La Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. En la parte dogmática se exponen las llamadas Garantías Individuales en donde se plasman los derechos fundamentales de los mexicanos: igualdad, libertad, seguridad y educación. Es en esta parte en que están presentes los derechos sobre la educación laica y gratuita, del trabajo, de libertad religiosa, de expresión de ideas, de la propiedad de la tierra, etc. La parte orgánica de la Constitución es la que dicta la forma en que se debe organizar el país y los derechos y obligaciones de cada uno de los funcionarios que conforman a las instituciones de la República. Así la Constitución dispone que la forma de gobierno sea de República representativa, democrática y federal con la ya mencionada división de poderes. Los Radicales Extremistas A este grupo de hombres se debe el proyecto de reformas sociales que se propusieron para crear la nueva Constitución. Los también llamados jacobinos pensaban que la Revolución requería de una unidad de principios nuevos capaces de producir una verdadera nación y esta sólo era posible si a la igualdad jurídica del viejo liberalismo se le agregaba una buena dosis de igualdad económica y social. La tendencia radical extremista estaba dirigida por el general Álvaro Obregón y en torno a el giraban Francisco J. Mujica, Esteban Baca Calderón, Enrique Colunga, Luis G. Monzón, Heriberto Jara, Juan de Dios Bojórquez, Miguel A. Romero, Froilán C. Manjares, Rafael Martínez de Escobar, Jaime Pastor Ruiz, entre otros. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx https://www.inside-mexico.com/wp-content/uploads/2017/03/1Portada_Original_de_la_Constitucion_Mexicana_de_1917.jpg 10 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Primera Comisión de Constitución: Enrique Recio, Alberto Román, Francisco J. Múgica, Enrique Colunga y Luis G. Monzón Plan de Guadalupe En protesta por los asesinatos de Madero y Pino Suarez, Carranza formuló el Plan de Guadalupe (1913) y se levantó en armas apoyado por Francisco Villa y Emiliano Zapata con quienes hizo frente común en contra de Victoriano Huerta. Sin embargo, tiempo después Carranza desconoció a los caudillos Villa y Zapata y decretó las llamadas Adiciones al Plan de Guadalupe mediante las cuales justificaba su lucha en contra de los caudillos y desde ese momento lo convirtió en el Plan Político de la Revolución. Carranza ejerció un gobierno enérgico y practicó una cruda política donde lo importante era la habilidad para resolver los problemas sociales más agudos con la constante violencia. Logró vencer a sus enemigos, a unos por la fuerza de las armas, a otros en el terreno de las ideas. Los Moderados Los moderados o derechas son la otra tendencia político-social entre los constitucionalistas y son los opositores de los radicales. Se trata del grupo que giraba en torno a Carranza y a su proyecto de reformas a la Constitución de 1857. Los moderados estaban representados por hombres de cultura indudable conformados por el destacado ingeniero Félix Fulgencio Palavicini, Alfonso Cravioto, Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Pedro A. Chapa, Luis Ilizaliturri, Alfonso Cabrera, Cándido Aguilar, Carlos Duplan y otros igualmente preparados. La Constitución Mural por Jorge González Camarena Plan de Ayala En septiembre de 1911 Emiliano Zapata declaró el Plan de Ayala, en el cual, entre otras cosas de índole política, se demandaba la restitución de las tierras a sus verdaderos dueños: los campesinos. Es decir, pugnaba por la llamada reforma agraria. Sin embargo, no fue sino hasta que se promulgó la Constitución de 1917 que se cristalizaron otras demandas que quedaron contenidas en artículo 27 relativo a la propiedad de las tierras y aguas. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx https://www.inside-mexico.com/wp-content/uploads/2017/03/Primera-Comision-Fran-Mugica.jpg https://www.inside-mexico.com/wp-content/uploads/2017/03/La-Constitucion-Jorge-Gonzalez-Camarena.jpg 11 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx La reforma agraria contemplaba la desaparición del latifundio, la restitución de las tierras a los indígenas que habían sido despojados de ellas y el derecho a la pequeña propiedad. Con todo, la reforma agraria no se llevó a cabo sino hasta el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas. Huelgas (Rio Blanco) Tanto el artículo 123 como el 27, tienen en su origen una larga historia de lucha de los proletarios mexicanos- como la huelga de Rio Blanco-por remediar su condición de explotados y que, en esencia, es el resultado de la presión que ejercían los obreros en un país todavía no pacificado por completo. Las luchas y presiones de los trabajadores legitimaron el alcance del artículo 127 como la manifestación más alta de la justicia social. Quedó firme la impresión de que los obreros no habían hecho otra cosa que ganarse lo que correspondía y que si no se les daba seguirían siendo- o llegaría a ser- un factor explosivo en las entrañas de la sociedad que se estaba reorganizando. Toma de Protesta El 31 de enero de 1917 se firmó la Nueva Constitución y también se tomó protesta Venustiano Carranza como presidente y a los diputados para guardar el cumplimiento de la Carta Magna. Fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1 de mayo con nueve títulos y 136 artículos sobre los derechos fundamentales del hombre, sobre la garantía sociales, sobre las formas de gobierno, la división de poderes, la distribución de los órganos federales y la inviolabilidad de estos artículos. Carranza aceptó la derrota sufrida en el Congreso de Querétaro y hubo de ser, a elegírsele presidente, el primero en gobernar bajo el nuevo régimen constitucional. Teatro de la RepúblicaLa Asamblea se instaló el 21 de noviembre en el Teatro Iturbide, hoy de la República, en la Ciudad de Querétaro. Se eligió a la Mesa Directiva el día 30 y Carranza entregó su proyecto de Constitución reformada el 10de diciembre. Posteriormente se designó la Comisión de Constitución que trabajaba en el recinto legislativo. A pesar de que el grupo de congresistas se dividió en dos facciones, radicales y moderados, finalmente la corriente radical extremista logró que se promulgara el nuevo código y fue en este mismo recinto donde se tomó protesta y se firmó la Constitución de 1917, obra de ciencia política que hasta la fecha nos sigue rigiendo a los mexicanos. Proyecto de la Carta Magna Al hacer entrega de su proyecto al Congreso Constituyente de Querétaro, Venustiano Carranza insistió únicamente en facultar al Estado para llevar a cabo las reformas por las que se había luchado. Las propuestas sociales vinieron de los radicales extremistas, quienes pretendían que, fuera el Estado el motor del desarrollo social y a quien debían someterse todos los elementos de la sociedad. En el Estado volvería a encarnarse la nación, sin distinciones de clase y sin que se redijera a las élites privilegiadas, como había sucedido en el porfiriato; el pueblo volvía a integrarse en un organismo que reconocía a todos los grupos sociales por igual. Propusieron limitar el poder de las clases proletarias para evitar que en el futuro volvieran a convertirse en fuente de desequilibrios sociales o en obstáculos para que el Estado desarrollara sus funciones. Tratados de Ciudad Juárez Entre otras cosas, los Tratados de Ciudad Juárez, firmados por Madero el 21 de mayo de 1911, proponían leyes que beneficiarán a los obreros y los campesinos, pero con el asesinato de Madero, estos ideales se quedaron sólo en un proyecto. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 12 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx No fue sino hasta 1917 que el Congreso Constituyente propuso toda una serie de garantías que salvaguardaran la seguridad, igualdad y libertad de estos grupos sociales mediante los artículos 27 (referente a la propiedad de la tierra y aguas) y el 123 (relativo a las condiciones de trabajo y previsión social). Reformas Constitucionales El Congreso de la Unión o Comisión permanente en su caso, está facultada para realizar las reformas o cancelaciones a la Constitución. Esto sólo es posible si cuenta con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y una vez aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados se realizan las modificaciones. El medio oficial en el cual se dan a conocer las reformas a la Carta Magna, es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: El Diario Oficial de la Federación. 1.2 EL CONGRESO CONSTITUYENTE. El Congreso Constituyente de México de 1917 fue el órgano electo para redactar una nueva constitución para México, estuvo en funciones del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, y su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la República) de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. El 5 de febrero de 1917 se promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante firma de Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. No existe legislatura alguna que pueda comparársele al Congreso Constituyente de Querétaro en el número de publicaciones ni en las corrientes revisionistas generadas en torno de sus interpretaciones. La trascendencia de esta asamblea se fincó por la naturaleza de sus trabajos, pues sus diputados se reunieron exclusivamente para cimentar las bases jurídicas de un nuevo Estado. 1.3 ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? A la Constitución, se le define como “la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema; norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etcétera”. Es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles. Es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos, etc. La Constitución, “es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano”. Dichas normas, son de Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables (Principio de supremacía nacional). También contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. 1.4 LAS PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN. Siempre se habló de que la Constitución estaba dividida en una parte dogmática y en una parte orgánica (incluso se comentaba también respecto de una parte social). Se tuvo la idea de que lo dogmático comprendía los primeros 29 artículos de la Constitución (continente de los derechos fundamentales), a los cuales anteriormente se les denominaban “garantías individuales”, y que la parte orgánica comprendía todo aquello que no fueran garantías individuales y que se refería especialmente a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial como tradicionalmente se ha entendido. Así lo interpretó en su momento el constitucionalismo mexicano, desde sus más distinguidos doctrinarios, así como muchas veces lo manifestaron los tribunales, en el sentido de que la Constitución tenía n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente https://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_diciembre https://es.wikipedia.org/wiki/1916 https://es.wikipedia.org/wiki/31_de_enero https://es.wikipedia.org/wiki/1917 https://es.wikipedia.org/wiki/Teatro_de_la_Rep%C3%BAblica https://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_de_Quer%C3%A9taro https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Quer%C3%A9taro https://es.wikipedia.org/wiki/5_de_febrero https://es.wikipedia.org/wiki/1917 https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos https://es.wikipedia.org/wiki/Venustiano_Carranza https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Primer_Jefe_del_Ej%C3%A9rcito_Constitucionalista&action=edit&redlink=1 13 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx dos partes como era la orgánica y la dogmática y que incluso ésta última se refería estrictamente a los primeros 29 artículos de la Constitución por así establecerlo literalmente la norma suprema. De tal idea se tiene influencia de la declaración francesa que establecía que una Constitución debía prever derechos de las personas y separación de poderes, ya que, si no contaba con esto, no habría libertad alguna y es hasta hoy día que se tiene esa idea de lo orgánico y lo dogmático, sobre todo en esto último. Así también se tiene la influencia de la declaración de derechos en Estados Unidos en América para la parte que se ha denominado dogmática. En estricto sentido, y como algunos lohan manifestado, una Constitución bien podría subsistir sin establecer derechos fundamentales como ahora se les conoce, pero no sería Constitución si no regulara la organización y funcionamiento del poder público; actualmente, la tendencia es asegurar los derechos de las personas y dotarlos de supremacía constitucional para que sean una limitante al poder del Estado, esa tendencia contemporánea de que se regulen derechos en la Constitución es a lo que se ha llamado neoconstitucionalismo para tener certeza de que los aludidos derechos serán respetados. ¿Qué opinan? Eso fue algo que desde 1857 se reguló en México, al establecer los derechos fundamentales en la Constitución. Sin duda, el mayor atino fue establecer el medio de defensa de tales derechos como fue el juicio de amparo. Pero a la vez, también fue algo criticado por la doctrina porque siempre se interpretó que el amparo sólo se encargaba de proteger los primeros 29 artículos de la Constitución; es decir, la parte dogmática pero no así la parte orgánica de la Constitución, interpretándolo así el Poder Judicial federal en su momento, aunque paulatinamente también por la vía de la jurisprudencia se fue ensanchando el ámbito de protección del amparo. Relativo a lo anterior, es mérito de Ignacio Vallarta el hecho de que, en su momento, se interpretara que el amparo no sólo debía proceder cuando se violaran los primeros 29 artículos constitucionales, sino que dichos derechos se debían relacionar con otros artículos constitucionales, aunque no se encontraran entre los 29 artículos constitucionales que regulaban las garantías individuales. Pensamiento muy progresivo en el momento que lo planteó. Así que considero que, en la actualidad, lo dogmático debe entenderse como derechos a favor de las personas y no sólo a los primeros 29 artículos de la Constitución como anteriormente se interpretaba. Relativo a lo orgánico, que siempre se ha entendido como la división del poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, considero que se entiende de esa manera por la influencia que tenemos de Francia, en términos de la concepción de un Estado central. Pero en los Estados federales como México, además de que hay distribución de funciones entre los tres órganos antes mencionados, también hay una distribución territorial del poder; por ello, la división de poderes es doble en este país, sin embargo, por la influencia francesa se ha tenido siempre la idea de que es sólo entre tres órganos. Por tanto, también lo federal viene a ser parte de la sección orgánica de la Constitución. Incluso ahora, el reconocimiento de los órganos constitucionales autónomos también entra en la parte orgánica de la Constitución mexicana porque ejercen funciones a la par de los poderes que han sido llamados tradicionales, como son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. De lo que no debe haber duda, es que lo denominado “dogmático” y “orgánico” es parte de un mismo sistema, porque si la Constitución lo regula, en un momento dado todo tiene relación entre sí, y no son algo aislado uno del otro. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 14 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Muestra de ello es que los medios de control constitucional, si bien son autónomos y tienen su materia propia, también entre ellos puede haber cierta conexidad, porque en los asuntos planteados ante ellos, hay materias que en un momento dado se pueden enlazar por tener relación. Por ejemplo, en controversia constitucional, en un caso se dijo que la parte orgánica y dogmática se establecen en beneficio del individuo y que a través de ese medio se podía conocer de toda materia. Así también, en acción de inconstitucionalidad, se dijo que se podía plantear por ese medio lo relativo a la parte orgánica y a la parte dogmática. De igual forma en amparo, en el llamado “amparo soberanía”, se une lo dogmático con lo orgánico; incluso, a través del concepto de autoridad competente que regula el artículo 16 constitucional, se salvaguarda que toda autoridad respete su competencia cuando realicen algo que perjudique a la persona. Ahora con la reforma al artículo 1o. constitucional, relativo a que las autoridades deben observar los derechos humanos de acuerdo a su competencia, entonces se entiende que no deben ir más allá de lo que pueden realizar y no invadir competencias ajenas, a pesar de que quieran promover tales derechos, dándose la relación entre lo dogmático y lo orgánico nuevamente. Puedo concluir que en lo dogmático hay algo de orgánico y viceversa, porque son parte de un mismo sistema y la Constitución busca que todo lo regulado en ella se observe, para beneficio de todos. Supongamos que una autoridad ejerce cierta facultad para la cual otra autoridad tiene la competencia, la misma autoridad puede en un momento dado pedir la inconstitucionalidad del acto y podría beneficiar en este caso a las personas. Pero si en un momento dado afecta a una persona, también puede pedir en su beneficio que no se le aplique el acto por ser inconstitucional, ya que la autoridad está ejerciendo un acto para el cual no tiene competencia, porque en la teoría del Estado se ha dicho que la parte orgánica es también para beneficio de las personas. Por ello, lo dogmático y lo orgánico, tiene que ver desde otra perspectiva y ya no como siempre se ha venido comentando, todo en beneficio de la constitucionalidad que debe observarse en cualquier país que, sobre todo, regule derechos a favor de las personas a nivel constitucional. La constitución se ha dividido en diversas partes: La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130). La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49-122). Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del estado mexicano (artículos 39-41). También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y 123). La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional. La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene alcances extraterritoriales. LEA EL SIGUIENTE ENLACE, SE VERÁ EN CLASE (20 MIN) https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1332 n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1332 15 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx TEMA 2. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN (3 HRS.) ¿Por qué decimos que México es una República representativa, democrática y federal? La forma de gobierno que tenemos las y los mexicanos es la de la República, en la que el gobernante, que es elegido periódicamente, es el presidente. La palabra República está unida a la palabra representativa porque no es posible que todas las y los ciudadanos nos sentemos en círculo a elaborar y a discutir las leyes que queremos (¡el círculo sería demasiado grande!). Entonces, una República es representativa cuando las leyes se elaboran por medio de representantes electos por las y los ciudadanos. Es decir, para representar al pueblo, para actuar en su lugar, se elige a un grupo de personas con suficiente autoridad para interpretar y convertir en mandatos (leyes), para todos obligatorios,la voluntad de la mayoría. Estos representantes del pueblo son los que se reunirán en una asamblea para elaborar o modificar las leyes. Esa asamblea o "circulo de discusión" forma en nuestro país lo que conocemos cómo el Congreso de la Unión, que está dividido en dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Además, cada estado de la República tiene su propia asamblea o cámara local. Todos tenemos ideas diferentes y por lo tanto nuestros representantes también las tienen. Al reunirse ellos, entrarán en discusión las ideas de todas y todos los que formamos la nación y la voluntad de la mayoría se podrá convertir en ley. La palabra "democracia" significa "gobierno del pueblo" e indica dos cosas; primero lo que ya sabemos: que todos podremos algún día elegir a nuestros representantes; y segundo, que todos podremos algún día ser representantes de los demás, sin importar nuestro nivel social ni nuestra forma de pensar, si se actúa dentro de la ley. Sin embargo, esto no siempre ha sido igual. Si revisamos nuestra historia veremos que en el pasado el pueblo elegía indirectamente, a través de algunas y algunos ciudadanos seleccionados por medio del voto, a los gobernantes; incluso, todavía hace poco tiempo, las mujeres no podían participar en la elección de representantes ni representar a nadie. Pero desde que se reconoció que eran ciudadanas, como los hombres, desde mediados del siglo XX las mujeres pueden votar y se puede votar por ellas. Para definir a nuestro país unimos a la palabra República representativa, la palabra democrática, pues las y los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho de elegir a través del voto directo y secreto a nuestros representantes. Ahora bien, además de decir que nuestro país es una República representativa y democrática, también decimos que es federal. ¿Qué significa esto? México es un país muy grande con muchísimos habitantes y problemas muy diferentes en cada región. Por ello es mejor que esté dividido en estados y que cada estado tenga sus propios "círculos" de discusión. Así el círculo de representantes no será demasiado grande y, al discutir, ellos intentarán resolver principalmente los problemas de la región. Es por esto que nuestra Constitución dice que los estados que integran la República son libres y soberanos, ya que sus ciudadanas y ciudadanos, a través de sus representantes, tienen el poder de decidir sus propias leyes, siempre y cuando atiendan el texto de la Constitución Mexicana. La Constitución, que por esto recibe el nombre de pacto federal, reúne a esos estados libres en un todo común que llamamos la Federación. En el sistema federal de México existen tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Estos poderes, además de actuar en el plano nacional o general, existen al mismo tiempo y se limitan mutuamente con el Legislativo, Ejecutivo y Judicial de cada estado o entidad federativa, cuya labor se reduce a su propio territorio. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 16 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx 2.1 LOS TRES PODERES DE LA FEDERACIÓN. “Artículo 49 CPEUM. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”. La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional. PODER EJECUTIVO (ART. 80 - 93 CPEUM) “Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.”. Ejecutar significa -en este caso- echar algo a andar. No es suficiente que el Poder Legislativo cree las leyes; alguien tiene que establecer las condiciones para que puedan cumplirse (para empezar, alguien tiene que publicarlas para que la gente las conozca). Esta labor recae en el Poder Ejecutivo. Cada estado de la República tiene su propio Poder Ejecutivo. Además, el país como totalidad -es decir, la Federación- tiene el suyo propio. El Poder Ejecutivo de la nación está en manos del presidente de la República y el de cada estado está en manos de un gobernador. Tanto el presidente como cada gobernador son elegidos por votación popular. Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. 1 Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Son facultades del presidente de la república (89 CPEUM): • Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias. • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. • Nombrar a los secretarios de Estado. • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado. • Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente. • Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia. • Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. ***La función ejecutiva se ha confiado en forma preferente al Presidente de la República, pero no se descarta la posibilidad de que actúen en esa materia los poderes restantes: el Congreso de la Unión está facultado para publicar sus propia ley orgánica (art. 70) puede hacer nombramientos y vigilar la actuación de ciertos funcionarios (art. 74, fracc. II y 77 fracc.III); destituir a ciertos servidores públicos (art. 110); establecer, 1 Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 17 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx organizar y sostener escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales (art. 73, fracc. XXV). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su parte, puede nombrar, promover y cambiar a su personal; el Consejo de la Judicatura, a los Magistrados y Jueces Federales. (Art. 100). PODER LEGISLATIVO (ART. 50 – 70 CPEUM) “Artículo 50 CPEUM. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”. Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social ode modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los estados) y por la Cámara de Diputados. En algunos países, la reunión de los miembros de este poder es denominado Parlamento, Asamblea Nacional o Congreso. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total. La Cámara de Senadores, se compone de dos miembros por cada estado y dos por la federación (128 en total), nombrados en elección directa, se renueva por completo cada 6 años. Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto directo y secreto. Las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes (73): • Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso. • Dictar leyes sobre salubridad general de la república. • Admitir nuevos estados en la federación. • Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público. • Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo que toma una entidad). • Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos. • Crear y suprimir empleos públicos de la federación. • Expedir leyes sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados las siguientes (74): • Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación. Son facultades exclusivas del Senado las siguientes (76): • Aprobar los tratados internacionales. • Aprobar los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Admitir nuevos estados en la federación. ***La función legislativa ha sido confiada preferentemente al Congreso de la Unión, pero existe la posibilidad de que el Presidente de la República también legisle, lo puede hacer cuando en los términos del artículo 29 constitucional, le son concedidas facultades extraordinarias; también lo hace en los casos previstos, en el artículo 131 constitucional, cuando reglamenta las leyes que aprueba el Congreso de la Unión. El Consejo de Salubridad General también legisla de manera material cuándo actúa en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 4ª. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 18 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx La Suprema Corte de Justicia de la Nación asimismo goza de facultades que son materialmente legislativas: está facultada para expedir su reglamento interior. El Consejo de la Judicatura Federal de la misma manera goza de ella, emite el reglamento para los restantes tribunales federales; independientemente de que ambos pueden emitir acuerdos generales para la adecuada distribución de los asuntos (artículos 11, fracs. III, IV, XXI, 81, fracs. II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). PODER JUDICIAL (ART. 94 – 107 CPEUM) “Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas… …El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.”. Se deposita el Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran por ministros, magistrados y jueces. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 19 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx La función principal del poder Judicial consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares. Los tribunales de la federación están facultados para resolver los problemas que se produzcan por los actos u omisiones de: • Los funcionarios que violen las garantías individuales. • Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados. • Las autoridades de los estados que invadan la autoridad federal. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el presidente de la república y los ratifica la Cámara de Senadores. Los magistrados y los jueces son designados mediante concursos de oposición. Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito. Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entreautoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones. Además forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial. Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 20 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx ***Los Tribunales de la Federación son los Tribunales principales de la función jurisdiccional; den forma paralela, otro tipo de juzgadores ejercen actos de jurisdicción que no forman parte de la rama judicial federal, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Fiscal y los Tribunales Administrativos. La Cámara de Senadores, en los casos previstos en el artículo 110, en forma propia, actúa como juzgador respecto de un limitado número de servidores públicos. La Cámara de Diputados lo hace, en forma impropia, porque no juzga cuando emite una declaración de procedencia (artículo 111). En nuestra Constitución se ha establecido un sistema de pesos y contrapesos que procura, cuando menos en teoría, alcanzar una situación de equilibrio entre las tres ramas en que ha sido dividida la acción gubernativa. El texto tiende a evitar que una de las tres se sobreponga a las restantes. La acción del Congreso es neutralizada o encauzada por el Ejecutivo y el Judicial: una ley del Congreso puede ser vetada por el Presidente de la República o, llegado el caso, es factible que no la publique, sin que exista la posibilidad de que se le exija responsabilidad. También es probable que se difiera su entrada en vigor o no se aplique en ciertos casos. La rama Judicial Federal, por su parte, mediante su intervención en la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo, neutraliza la acción del órgano legislativo en casos concretos y, cuando integra jurisprudencia, su obra encauzadora de la acción del Congreso adquiere un relativo grado de generalidad. LEA Y RAZONE LA SIGUIENTE CRÍTICA En nuestro sistema constitucional mexicano la acción de la rama judicial es bastante inocua; sus resoluciones no tienen la fuerza ni la generalidad de las sentencias que emiten los jueces estadounidenses. Por tanto, los elementos que neutralizan su actuación son mínimos, el Presidente de la República puede indultar a un reo condenado por los jueces federales. El Congreso de la Unión, mediante una Ley de Amnistía, puede dejar sin materia un extenso número de juicios de naturaleza penal que se ventilen ante los Tribunales Federales. También el Congreso puede juzgar a Ministros, Magistrados y Jueces Federales, y, llegado el caso, destituirlos e inhabilitarlos. (Artículo 110 Juicio Político). A) Responda las siguientes preguntas y coméntelas con sus compañeros(as): 1. ¿Cuál es la función principal del Poder Ejecutivo? 2. ¿Qué opinión tiene sobre la duración del cargo de presidente de la república? 3. ¿Cuál es la función principal del Poder Legislativo? 4. ¿Cuáles son las facultades de la Cámara de Diputados? 5. ¿Cuál es la función principal del Poder Judicial? 6. ¿Qué opinión tiene de las funciones que desempeñan los diputados y senadores? 7. ¿Cree usted que responden a las necesidades del pueblo? n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 21 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Trataré de ilustrar en el siguiente cuadro la integración de los tres poderes. PODERES DE LA UNIÓN (FEDERAL) Poder Ejecutivo Presidente de la República Secretarias de Estado: Gobernación Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público Defensa Nacional Marina Economía Desarrollo Social Función Pública Comunicaciones y Transportes Trabajo y Previsión Social Medio Ambiente y Recursos Naturales Energía Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Educación Pública Salud Turismo Reforma Agraria Poder Legislativo Congreso de la Unión (Comisión Permanente) Cámara de Senadores Cámara de Diputados Poder Judicial SCJN CJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito A NIVEL ESTATAL O LOCAL Poder Ejecutivo Gobernador Secretarías2: De Gobierno De Finanzas (Hacienda ) Contraloría Turismo Economía Desarrollo Social Seguridad Pública, Educación Etc. Poder legislativo Congreso Estatal Cámara de Diputados Poder Judicial TSJ 2 El nombre y facultades de cada Secretaría, en cada Estado de la República dependerá de lo que disponga cada ley orgánica de la administración pública. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 22 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Consejo de la Judicatura Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Tribunales o Juzgados Menores, Mixtos o de Paz3 Dependerá del sistema constitucional y de cada sistema político o país la regulación de las relaciones entre sus poderes y la asignación de atribuciones, lo que no significa que por necesidad del orden jurídico o el respeto a las autonomías, el Derecho deba abandonar las diversas funciones y facultades que a cada una de sus partes integrantes les corresponde ejercer, en aras de lograr la paz, el desarrollo y la justicia. 2.2 SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS Y FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR DEL EJECUTIVO. ***La función legislativa ha sido confiada preferentemente al Congreso de la Unión, pero existe la posibilidad de que el Presidente de la República también legisle, lo puede hacer cuando en los términos del artículo 29 constitucional, le son concedidas facultades extraordinarias; también lo hace en los casos previstos, en el artículo 131 constitucional, cuando reglamenta las leyes que aprueba el Congreso de la Unión. JUSTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, como hemos indicado, la función gubernativa no es ilimitada, sino que se encuentra restringida yorientada por los derechos fundamentales consagrados en la norma creadora del Estado y constituyente del gobierno. Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social. No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden preestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado. Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado. Coincidimos pues en que la suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales. VER VÍDEO EN ESTE LINK: https://youtu.be/uwi-nDUoPSw CASO EN QUE MIGUEL ÁVILA CAMACHO SUSPENDE DERECHOS: http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/28051942.html 3 Su denominación dependerá de lo que disponga la respectiva ley orgánica del poder Judicial de cada Estado. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx https://youtu.be/uwi-nDUoPSw http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/28051942.html 23 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.”. Uno de los principios más importantes del Derecho y sobre todo de la Constitución está establecido en el artículo 29 Constitucional, en el cual se suspende de manera temporal algunos de los derechos del gobernado, para que el Estado y sus órganos lleven una actuación más efectiva en una situación anómala o de peligro, y de esta manera mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias, que de hecho que agreden los intereses sociales. EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL Del procedimiento previsto en el artículo 29 constitucional transcrito con anterioridad, se pueden desprender dos efectos específicos: a) la suspensión de garantías propiamente dicha y, b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias. Como indicamos en párrafos anteriores, la única forma válida de lograr la suspensión de preceptos constitucionales, en específico de las garantías individuales, es la prevista en el artículo 29 constitucional, mas dicho procedimiento no sólo obtiene la no aplicación temporal de preceptos constitucionales que contienen derechos fundamentales, sino que de igual forma genera la contravención jurídica de principios constitucionales que en situaciones normales son inquebrantables, como el de división de poderes, que de conformidad con el diverso artículo 49, segundo párrafo del texto supremo, también tiene como excepción las facultades extraordinarias emanadas del propio artículo 29 y 131 segundo párrafo constitucionales. Así, en virtud de disposición constitucional expresa, el sistema jurídico permite la abstención de su observancia en aspectos torales del Estado de derecho: la división de poderes y las garantías individuales. n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 24 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx Sin embargo, el que la propia norma constitucional permita su inobservancia parcial en relación con el debido cumplimiento acaecido en regularidad social, no implica que la acción de gobierno derivada del procedimiento que nos ocupa sea ilimitada o arbitraria. No se excepciona la observancia total del derecho; se permite su inaplicación parcial, pero con el apego estricto y continuo de las disposiciones no suspendidas, y principalmente de aquellas que le dan sustento al nuevo orden de cosas como el propio artículo 29 constitucional. De ese modo, las disposiciones involucradas en el artículo 29 constitucional implican no sólo la base, el fundamento, de todos los actos autoritarios (legislativos, ejecutivos y judiciales) tendientes a prevenir o remediar los problemas y calamidades propios de un estado de emergencia, sino la pauta restrictiva de posibles extralimitaciones del poder público dentro de la misma situación de anormalidad. Es decir, si bien la finalidad perseguida por el procedimiento establecido en el artículo 29 constitucional es permitir que el gobierno haga frente a situaciones de emergencia sin la obstaculización que implica el respeto a determinadas disposiciones constitucionales, no debemos olvidar que el mismodebe realizarse con estricto respeto a las propias normas que lo regulan. Continuaremos dentro de la vigencia de un Estado de derecho. AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO: La suspensión de garantías es un procedimiento en el que intervienen, en forma conjunta diversas autoridades, a saber: el Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos, y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo constitucional, corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías. A los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo. Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías. Por otra parte, es al Congreso de la Unión y no a la Comisión Permanente al que corresponde otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, en virtud de que dichas facultades se refieren principalmente a la acción legislativa, por lo que en esa medida, la Comisión Permanente no puede delegar facultades que no tiene. La intervención del Ejecutivo Federal se entiende en la medida en que, dado nuestro sistema constitucional, es a éste a quien corresponde, en términos generales, la administración y ejecución de los actos que rigen al Estado; pero adicionalmente es quien constitucionalmente se espera pueda responder eficaz y ágilmente en virtud de su naturaleza jurídica y facultades (entre otros, es jefe de Estado, administrador económico y máximo comandante de las Fuerzas Armadas), y por lo mismo es el órgano idóneo para hacer frente a las situaciones que puedan generar la suspensión de garantías. Como contrapeso o control, y dada la trascendencia de la medida, es necesaria la intervención del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente. De la lectura del precepto indicado se advierte que para decretar la suspensión de garantías se requiere el "acuerdo de los titulares", por lo que consideramos que al establecerse distinción, debe entenderse que es requisito sine qua non la unanimidad. A la anterior conclusión se arriba en virtud de que los "titulares" mencionados en el dispositivo constitucional no conforman propiamente un órgano colegiado, sino n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 25 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx la coincidencia de diversas autoridades con rangos similares en el mismo procedimiento; es decir, no es una decisión que toma un órgano, sino una medida que adoptan diversas autoridades en lo individual. Finalmente, por lo que a este aspecto se refiere, consideramos que dada la consecuencia jurídica derivada de dicha decisión, y al no establecer el Constituyente que la misma puede ser tomada por "mayoría simple", la interpretación del precepto de mérito debe ser a favor de la no paralización de la eficacia de normas constitucionales. CAUSAS GENERADORAS DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS. Las causas que pueden dar lugar a una suspensión de garantías no están establecidas en la Constitución en forma limitativa, sino enunciativa. En dicha máxima norma se expresa que la suspensión podrá tener lugar "en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto...". Ahora bien, debe observarse que salvo el primer caso (el de invasión), los dos restantes requieren de una decisión discrecional del poder público en la medida en que corresponde a éstos decidir cuándo se considera que el Estado se encuentra en una situación que se traduzca en perturbación grave de la paz pública (con movimientos armados, por ejemplo) o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Dicha apreciación corresponde observarla a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento constitucional que nos ocupa. En este aspecto, debe observarse que la diversidad de órganos participantes genera un control sobre la discrecionalidad requerida evitando el abuso del procedimiento constitucional, puesto que no bastará la sola apreciación del presidente de la República de haberse actualizado, circunstancia prevista por la norma constitucional; es necesaria además la coincidencia por parte del "gabinete", y más aún, por parte del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente. CONTENIDO DE LA SOLICITUD La solicitud de suspensión deberá realizarse mediante prevenciones generales, es decir, tendrá las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa. En dicho contexto, el decreto de suspensión de garantías será una norma jurídica de carácter general, abstracta e impersonal. En efecto, la suspensión de garantías deberá ser formulada en términos generales, encuadrando en ella todos los casos concretos; y, de igual forma será impersonal, puesto que no puede ser emitida sólo respecto a determinado individuo o grupo. Lo anterior se desprende claramente del propio artículo 29 constitucional, en la parte que determina que la suspensión debe realizarse mediante "prevenciones generales y sin que se contraiga a determinado individuo". Por lo que respecta a la abstracción, ésta se genera en cuanto a que la suspensión de garantías no desaparece por el hecho de aplicarse la norma jurídica. En efecto, no debemos confundir la abstracción de la norma, con el hecho de la desaparición de la misma por agotar su temporalidad o por desaparecer las causas que generaron su emisión. 1. Ámbito personal Como se ha indicado, por disposición constitucional la suspensión de garantías no puede contraerse a determinado individuo, debiendo entender por esto, que tampoco podrá referirse en relación a un grupo concreto de individuos. Lo anterior implica también que la norma que determine la suspensión de garantías no puede establecer excepciones personales en su aplicación; es decir, no se puede contraer a determinado individuo, pero tampoco puede dejar fuera de su alcance a individuo o grupo determinado, mientras las garantías individuales de los demás se encuentran suspendidas. 2. Ámbito temporal n 9 G /y g v x h c U T 1 le k u 5 S p T 8 N A a s z 9 U e 9 b X v h m y D 4 P 7 /0 = mailto:elva.moreno@uacj.mx 26 DERECHO CONSTITUCIONAL II MTRA. ELVA LIZETH MORENO BALDERRAMA CORREO: elva.moreno@uacj.mx En el documento enviado al Congreso se establecerá el tiempo por el que se solicita la autorización para suspender garantías, en virtud de que dicha suspensión no podrá decretarse por tiempo indefinido de conformidad con el artículo constitucional en estudio. Una primera interrogante a este respecto es la relativa al tiempo máximo que puede decretarse la suspensión. La norma constitucional no establece límite, puesto que sólo reza que debe decretarse por "tiempo limitado", sin indicar cuál es éste. Lo anterior aumenta el riesgo en que se pone el propio orden constitucional, pues los límites han sido confiados por él mismo a la discrecionalidad de sus autoridades, las que harán depender la temporalidad de la norma del tipo de situación que deben enfrentar. A este respecto podrán operar las normas jurídicas secundarias para delimitar el indicado olvido del Constituyente. 3. Ámbito espacial La Constitución autoriza la suspensión de garantías, en todo el país o en un lugar determinado, por lo que, en relación con
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