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Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial en Puerto Rico Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe Escritor/a y compilador/a intersticios y grietas del poder judicial en Puerto Rico Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe Derecho al Derecho: Escritor/a y compilador/a Es Catedrática Asociada en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Tiene una maestría en derecho (LL.M) de la Universidad de Londres, London School of Economics and Political Sciences, con especialidad en Derecho y Teoría Social y Teoría General del Derecho (2002). Hizo su Juris Doctor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (1999) y un bachillerato en artes de la Facultad de Ciencias Sociales de la misma institución (1996). Fontánez Torres trabaja los temas de la teoría social y general del derecho, sociología del derecho, derecho civil patrimonial, justicia social, urbanismo y medioambiente. Además es abogada colaboradora en las áreas de litigios de interés público, representación de comunidades y grupos ambientalistas de la Clínica de Asistencia Legal de la facultad donde labora y es mentora del Programa ProBono. Es Catedrático Asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Es profesor de derecho constitucional, derechos de autor, teoría del derecho, derecho y nuevas tecnologías y derecho a la intimidad. Estudió derecho en la Universidad de Puerto Rico (JD, 2000), la Universidad de Harvard (LLM, 2002) y en New York University (LLM, 2008) donde además es candidato a doctorado (J.S.D.) e investiga la intersección entre la libertad de expresión y el derecho de propiedad intelectual. Es fundador de la Clínica de Nuevas Tecnologías Propiedad Intelectual y Sociedad de la Escuela de Derecho así como co-fundador y co- director legal de Creative Commons Puerto Rico. Le encuentras en www.elplandehiram.org. Hiram A. Meléndez Juarbe Érika Fontánez Torres © 2012, Érika Fontánez Torres e Hiram A. Meléndez Juarbe © 2012, Esta edición, Editora Educación Emergente Diseño de cubierta y maquetación: Nelson Vargas Vega Imágenes de cubierta: Luis Avilés y Chloé Georas Imágenes del interior: Luis Avilés, Chloé Georas, Lucas Arrimada, Roberto Gargarella y Érika Fontánez Torres Edición: Lissette Rolón Collazo Serie: Libros Libres ISBN- 13: 978-1-4675-4622-5 Editora Educación Emergente Alturas de Joyuda #6020 C/Stephanie Cabo Rojo, PR 00623-8907 editora@editoraemergente.com http://www.editoraemergente.com Auspiciado: Licencia Creative Commons Roberto Gargarella A los y las estudiantes, con quienes pensamos, discutimos y analizamos agudamente el Derecho desde todos los imaginarios posibles. A ellos y ellas, que son razón e inspiración. Los/as escritores/as-compiladores/as queremos agradecer a los y las columnistas y colaboradores del blog (derechoalderecho.org) que permitieron la publicación de sus trabajos e ideas. Agradecemos a los y las visitantes y comentaristas del blog por formar parte de este intercambio de ideas y perspectivas. Un agradecimiento especial a los estudiantes de Derecho, Isa M. Santori, Ariel Rivera Vicente y Zoán T. Dávila Roldán, quienes colaboraron en la publicación de este libro. La publicación de este libro se hizo posible, además, gracias al apoyo académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y al apoyo económico de la Fundación Francisco Carvajal. Un agradecimiento especial al licenciado y colega Manuel de J. González. Érika Fontánez Torres Chloé Georas Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial en Puerto Rico 12 Capítulo I Crítica al poder judicial 33 Sobre la crítica al Tribunal Supremo y la libertad de expresión 34 La doble vara 37 Discrimen vestido de legalidad 38 Sobre jueces y juristas 41 La importancia de la crítica 43 Sobre jueces, juristas y la [necesaria y urgente] crítica a los tribunales 45 Rasgar las paredes del poder judicial 50 Un Tribunal a la defensiva 59 Capítulo II Legitimidad 67 A.El problema de la legitimidad Poder sin legitimidad 68 El poder de los jueces 69 Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo 70 El peligro del absolutismo judicial 76 Crunch Time 84 B.Legitimidad en acción 93 Derechos adquiridos (y la constitucionalización de algunos intereses patrimoniales) 95 Contenido Luis Avilés Luis Avilés Un problema de bueyes y carretas 100 Interpretación discriminatoria y odiosa 103 La Primera Enmienda se va del Tribunal Supremo 105 Profesora Mafalda: persona del año 108 Capítulo III Democracia y deliberación: el proceso político y el Tribunal Supremo 111 El nuevo Tribunal Supremo 112 Preguntas para el nominado 114 Interrogantes supremas 117 Dos jueces, un solo golpe 119 Y ahora, ¿qué? 123 Pronunciamiento miembros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico 128 Declaración de Profesores y Profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico 130 48 horas 133 Pequeñeces en la justicia 136 Crisis política y el Tribunal Supremo 138 La debacle está en otro lugar, no en la Constitución 143 Capítulo IV La profesión legal y la responsabilidad social de los abogados y las abogadas 153 La educación jurídica y la responsabilidad social del abogado: nuevas tendencias y desarrollos 154 Derecho como herramienta de justicia social 163 ¿Eso eso legal? 165 ¿Quiénes son esas personas vestidas con batas verdes? 170 La abogacía progresista en jaque 171 Si nos cierran las calles 179 Servicios legales: ante el golpe, una oportunidad 187 Los hijos de nadie 192 Same Same 197 Luis Avilés Luis Avilés Luis Avilés Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe (Escritor/a y compilador/a) Pero nos provoca mayor consternación el hecho de que con esa referencia la mayoría parece validar una posición doctrinal desacertada e insensible. Véanse entre otros, E. Vicente, Interpretación discriminatoria y odiosa, www.derechoalderecho.com; É. Fontánez Torres, Mujeres A, www. poderespacioyambiente.blogspot.com; É. Fontánez Torres, “La obligación de los jueces del Supremo no incluye imponer(nos) su propio código de moralidad”, www.poderyambiente.blogspot.com” (Pueblo v. Eligio Pérez, 2011 TSPR 199, 16 de diciembre de 2011, Anabelle Rodríguez Rodríguez, Opinión Concurrente y Disidente). En ese proceder extraño no se cita el texto [...] de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. En su lugar, se cita el blog www.poderespacioyambiente.blogspot.com. No se hace referencia al historial legislativo del estatuto. En cambio, se hace referencia al blog www.derechoalderecho.com para aseverar que la decisión que este Tribunal emitió hace nueve meses es odiosa y discriminatoria. Sólo faltó citar las frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fi n, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www. theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?” (Pueblo v. Eligio Pérez, 2011 TSPR 199, 16 de diciembre de 2011, Rafael Martínez Torres, Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Asociada Pabón Charneco y el Juez Asociado Kolthoff Caraballo). Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial en Puerto Rico 13 De ordinario, el campo jurídico se concibe como un espacio técnico bajo el domino exclusivo de profesionales del Derecho o juristas expertamente capacitadas para pronunciarse sobre el mismo. No hay duda que comprender todas las facetas de una disciplina de estudio –como es el Derecho– y evaluar el quehacer de la profesión, requiere un entrenamiento especial y la dedicación propia del campo. Peroello no signifi ca que aquellos con un grado especializado en las técnicas y saberes de la disciplina son los únicos capacitados para evaluar las normas jurídicas que nos rigen y para escrutar a las instituciones y a los/las funcionarios/as que forman parte del sistema con que se pretende administrar la justicia.₁ Aún así, con frecuencia confi amos en el criterio de estudiosos y profesionales del Derecho para guiar nuestra apreciación de la realidad social y política en la que estamos inmersos. Como consecuencia, enfrentamos una exclusión sistémica recurrente. Se forja desde los contornos mismos de la disciplina del Derecho y se Introducción reproduce en las instituciones que le dan apoyo (como las propias escuelas de Derecho). Tiene como resultado el que la población se vea limitada o cohibida de considerar directa y seriamente aquellas normas jurídicas que dictan los parámetros de su propia conducta. Se trata de una barrera muchas veces invisible que tiende a dejar en manos de la técnica jurídica lo que debería ser parte del proceso político, visto desde en un sentido amplio. Así, la aspiración republicana para que la población cuente con una polis vigorosa de discusión y deliberación, queda tronchada en la medida en que se normaliza que sean expertos del Derecho –desde los lentes jurídicos– quienes se pronuncien sobre asuntos públicos de interés con las limitaciones y consecuencias que esto conlleva. Las circunstancias que reproducen lo que llamaríamos una hiperjuridifi cación de la esfera de “lo político” y de la deliberación pública, son estructurales y, bajo las circunstancias actuales, permanentes. De un lado, la disciplina misma se confi gura tras la lógica interna del razonamiento jurídico y de ₁ En la Introducción procuramos un lenguaje inclusivo en lo que concierne al género. Sin embargo, para los demás casos se respetó el modo en que fue manejado por cada autor/a. Asimismo, las citas no fueron editadas conforme a las reglas más actuales con propósito de consignar la fuente y su contexto de emisión. 14 sus premisas políticas, a veces contrarias a las intuiciones más básicas del ciudadano/a promedio lo cual difi culta el acceso al fenómeno jurídico. Además, hemos construido nuestra estructura jurídica a partir de prácticas e instituciones sumamente complejas e impenetrables (tales como demandas, litigios, acuerdos transaccionales, tribunales, jueces, procedimientos parlamentarios, consultas). Dicha complejidad tiende a simplifi car los problemas sociales en controversias jurídicas. A ello se le suma el elevado costo de participación, ya sea en los procesos políticos dominados por la infl uencia del dinero, o en la esfera judicial, dominada por el hecho azaroso de poder pagar representación legal adecuada. Sin embargo, no podemos negar que nuestra estructura fi losófi ca, política e ideológica y el diseño institucional del Derecho tienen una relación simbiótica. Nuestro diseño jurídico y el sistema legal están montados bajo las premisas de nuestra estructura sociopolítica. El sistema legal le brinda soporte ideológico. Así, nuestro armazón liberal individualista de libre competencia, la idea de la autonomía de la voluntad, la propiedad privada, la distinción entre lo público y lo privado y la concepción de los derechos, encuentran su zapata en el régimen del derecho público y privado. Esta relación a veces es más visible que otras, pero pese a la arrolladora presencia e infl uencia de lo jurídico en nuestra cotidianidad, resalta la relativa incapacidad que tiene la población de interactuar críticamente con aquellas reglas que condicionan su conducta. Una de las consecuencias fundamentales que acarrea este fenómeno –esta separación entre la población y el razonamiento crítico sobre lo jurídico– es que se produce cierta inmunidad al ojo crítico público de aquellos/ as funcionarios/as que ostentan el poder constitucional de resolver controversias. Muchas de estas controversias tienen raíz en la esfera de lo político y, al traducirse en controversias jurídicas, tocan a las puertas del sistema legal para una respuesta. Los sujetos-personas capaces de pronunciarse y resolver estos asuntos muchas veces gozan de una invisibilidad que se traduce en impunidad. Es decir, uno de los resultados de esta imaginada separación entre el campo jurídico y otras dimensiones de la realidad social, es que se genera opacidad en las prácticas de quienes ostentan buena parte del poder público. Por estas y otras razones, urgen interlocutores/as. Tradicionalmente los/las profesionales y estudiosos/ as del Derecho han suplido la necesidad de traducir a la población el contenido de las normas y los procesos que ocurren al interior del sistema legal. Por todo ello, siempre ha sido difícil materializar un ideal de participación ciudadana crítica e interactiva con el Derecho, sus instituciones y sus expertos. Al mismo tiempo, y contradictoriamente por años hemos sido reproductores/as de aquellas prácticas, instituciones y discursos que limitan y hasta imposibilitan la participación ciudadana crítica hacia el sistema de justicia. Pero hoy día las tecnologías de la información digitalmente interconectadas presentan nuevas posibilidades para superar algunos de estos impedimentos estructurales. Así (imperfecta e incompletamente) estas tecnologías podrían contribuir a Luis Avilés 15 2 Solo se incluyeron aquellos mensajes que fueron seleccionados y autorizados. elevar la discusión jurídica al foro público, donde corresponde, incluso cuestionando el que ciertos temas se conviertan en temas jurídicos en sí mismos. Ello se torna particularmente importante en tiempos en que la confi anza en las instituciones de justicia se encuentra en estado crítico, pero más importante aún en tiempos en que “lo político” y el sentido de la polis está en crisis. En este contexto es que, en octubre de 2008, nace el blog jurídico Derechoalderecho.org a iniciativa de los compiladores de este libro. Derechoalderecho cuenta con aportaciones de cerca de diez (10) miembros de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, así como de otras facultades de Derecho del país, que contribuyen a comentar el quehacer socio- jurídico desde una pluralidad de perspectivas y acercamientos teóricos. Este espacio satisface parcialmente una necesidad institucional importante, toda vez que provee un foro de discusión jurídica fl exible y, sobre todo, oportuna en torno a temas jurídicos de actualidad. Constituye un mecanismo de divulgación y democratización de refl exión jurídica de calidad que contribuye a la refl exión pública en torno a temas jurídicos. En este sentido, el proyecto Derechoalderecho representa un esfuerzo de acceso a la justicia y a la democracia. Así, desde su fundación y tras las aportaciones de colegas y otros/ as participantes, Derechoalderecho se ha preocupado por la calidad de la democracia puertorriqueña y por la posibilidad de contribuir al surgimiento de una esfera pública robusta. Pero particularmente se ha ocupado de fomentar prácticas de participación democrática que involucran prominentemente la discusión, la refl exión y el debate razonado en torno a lo jurídico. Como continuidad de este esfuerzo, en este texto hemos seleccionado algunos ensayos inicialmente publicados en el blog y otros ensayos preparados para otras publicaciones (digitales y tradicionales). Cuando es pertinente, y en aras de reproducir prácticas de discusión más horizontales y deliberativas, incluimos porciones de algunos debates originados en el entorno digital, incluyendo comentarios de nuestros/as lectores/as que iluminan los temas bajo análisis.2 De esta forma, no solo enfocamos en las contribuciones de los/ as autores/as originales, sino en la conversación que estas/ os produjeron e incluso ensus posibilidades futuras. Como parte de la conversación que deseamos generar en este libro sobre las prácticas democráticas a través de las cuales pensamos lo jurídico, consideramos concretamente el rol fundamental que juega la crítica a las instituciones judiciales en la construcción de un entorno democrático. Entendemos esencial a una democracia que la población pueda comprender cuándo el poder público es ejercido legítimamente por sus operadores/ as, particularmente por los jueces y juezas. Y solo evaluando críticamente la actividad judicial es que podremos realizar esa apreciación sobre su legitimidad. En ese sentido, es fundamental para una democracia elevar el nivel de entendimiento en la ciudadanía en torno al ejercicio del poder judicial. Este es el objetivo último de esta publicación. Con ello en mente, hemos dividido los ensayos en capítulos bajo cuatro ejes temáticos: (1) crítica al poder judicial, (2) legitimidad del poder judicial, (3) democracia y deliberación en el proceso político que 16 rodea al fenómeno judicial, en particular al Tribunal Supremo y (4) la responsabilidad social de los abogados y las abogadas. En conjunto, queremos vincular el ejercicio de la actividad en la esfera pública con el ejercicio del poder judicial y emplazar a los/as funcionarios/as que participan en la maquinaria judicial (abogados y abogadas incluidas) para que se abran a un proceso de deliberación pública amplio, crítico y participativo. Así, contribuimos a través de este grupo de refl exiones organizadas, que esperamos sirvan de guía –o más bien, de una especie de comienzo– a diversos sectores de la población en su quehacer ciudadano (no solo jueces, juezas, abogados/as y académicos/as, sino principalmente a la población en general). A continuación, elaboramos los hilos conductores a través de los cuales transcurren estos cuatro grupos de discusión. Crítica al poder judicial En nuestro sistema de gobierno el poder judicial ha sido el que menos atención ha recibido por parte de la ciudadanía. Nos atrevemos a decir que son pocos quienes conocen a los y las integrantes de esa rama de gobierno y, en general, muy poco se conoce sobre el día a día y el funcionamiento del sistema judicial a su interior. La Rama Judicial ha sido por años uno de los poderes menos cuestionados y hay quien afi rma que es una de las instituciones que a lo largo de los años ha gozado de la mayor confi anza por parte de la ciudadanía. Distinto a otros países con altos índices de corrupción judicial, con pugnas altamente signifi cativas en la esfera pública sobre las actuaciones de esta institución y con un debate público vigoroso sobre su quehacer, en nuestro caso la Rama Judicial ha permanecido detrás del telón. Quizás en los momentos en que surgen nuevas vacantes, se nombran nuevos jueces o juezas, o en momentos en que se reforma la Judicatura para añadir tribunales (e.g. 1992) o con las propuestas para aumentar el número de jueces y juezas, podemos ver una mayor atención al poder judicial. No obstante, el poder judicial, quienes lo componen, sus nombramientos, confi rmaciones y renominaciones y, sobre todo, su quehacer diario y decisiones emitidas, son asuntos que deberían interesarnos más. Y no solo interesarnos a los/las juristas y abogados y abogadas. Nos referimos a la necesidad de que la esfera pública y una ciudadanía interesada en sus asuntos públicos, esté bien al tanto y pueda emitir opiniones y juicios sobre estos quehaceres y el ejercicio del poder que emana de los mismos. Después de todo, en los jueces y juezas delegamos como sociedad la solución de controversias, ya sean aquellas entre dos sujetos privados, entre nosotros y el estado o entre el estado como representante del pueblo en procesos criminales contra una ciudadano o ciudadana. Además, son ellos y ellas quienes interpretan el Derecho, la ley y la Constitución. Son a quienes hemos delegado “la palabra autorizada”. Para que esta rama de gobierno funcione debemos descansar en que emitirán su juicio y decidirán las controversias que tienen ante sí, de la forma más cónsona con el estado de Derecho, la consecución con los principios y políticas jurídicas que y en la defensa de los derechos fundamentales que nos protegen. Esto deberá hacerse más allá de líneas partidistas, garantizando los procesos en ley y reconociendo a todos y todas los y las que buscan remedios ante ellos y ellas como seres iguales y en toda su dignidad. Su quehacer, además, debe ser libre de prejuicios, fi eles a la independencia judicial y a la 17 3 Véase Antonio García Padilla, Perspectivas y Desafíos: El Vigésimo Aniversario del Simposio Anual de Evaluación del Término de Trabajos del Tribunal Supremo, 79 REVISTA JURÍDICA UPR 425 (2010). 4 Véase Érika Fontánez Torres, Antesala: Observando a los Jueces y Juezas como Operadores del Derecho, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 1 (2011); Ricardo Ortiz Morales y Michelle R. Robles Torres, Figuras Jurídicas en Contexto: Análisis del Discurso de la Jueza Fiol Matta en la Adjudicación de Controversias ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 11 (2011); José A. Alvarado Vázquez, La Preponderancia de los Valores Judiciales en el Perfi l Adjudicativo del Juez Jaime B. Fuster Berlingeri, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 65 (2011); Andrés González Berdecía y Alejandro Suárez Vincenty, Análisis y Perfi l Adjudicativo de los Jueces y de las Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Franciso Rebollo López, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 107 (2011); Laura Otero y Annie Rivera, El Juez Efraín Rivera Pérez y el Imperio de la Ley, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 145 (2011); Carlos Saavedra Gutiérrez y Paola K. García Rivera, La uniformidad en el Derecho: Análisis de la Metodología Adjudicativa de la Juez Asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, 80 REVISTA JURÍDICA UPRR 203 (2011); Mariana Iriarte Maldonado y Rafael Toro, Análisis de Metodología de Adjudicación: Ex Juez Asociado Baltasar Corrada Del Río y Juez Asociado Rafael Martínez Torres, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 329 (2011); Jorge Farinacci Fernós, Mildred Pabón Charneco y su Metodología Adjudicativa: Texto Legal y Valores Jurídicos, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 377 (2011); Andrés González Berdecía y Alejandro Suárez Vincenty, Análisis y Perfi l Adjudicativo de los Jueces y de las Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Erick V. Kolthoff Caraballo, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 407 (2011). presión que puedan contraponer otras ramas de gobierno y la mayoría misma. Pero, además, sus decisiones deben descansar no solo en la delegación que la sociedad le ha hecho, sino que deben fundamentarse públicamente y sus determinaciones explicitarse de acuerdo con argumentos y razonamientos legitimados por el sistema jurídico. Esta legitimación parte también del reconocimiento que le brindan los/as otros/ as operadores/as jurídicos del sistema legal (profesionales del Derecho, académicos y académicas, sus pares y la misma ciudadanía informada. Por todo lo anterior, la ciudadanía y como parte de esta, la profesión legal, incluyendo la academia jurídica, deben ser cuidadores y hasta cierto punto, celosos/as fi scalizadores/ as de este quehacer. La academia jurídica, evidentemente, lleva una larga tradición de análisis normativo crítico mediante los “análisis del término” publicados cada año en las Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico (UPR) por materia.3 Allí, profesores y profesoras de la Escuela de Derecho de la UPR, hacemos un análisis de las opiniones más signifi cativas emitidas por el Tribunal Supremo en cada término, no solo como una forma de proveerle a la profesión jurídica una reseña y análisis del desarrollo de la jurisprudencia, sino, además, como una forma de llevar a cabo un análisis crítico de los precedentes. Asimismo, desde otras revistas jurídicas se analizan temas normativos y sociológicosdel Derecho sobre el quehacer del Tribunal Supremo y las controversias jurídicas que se avistan, ya sea desde un abordaje normativo como también desde el análisis de la metodología de adjudicación.4 No solo mediante textos en revistas jurídicas en las escuelas de Derecho, sino en otras publicaciones como la del Colegio de Abogados y en otras interdisciplinarias se publica respecto al desarrollo jurisprudencial y al quehacer de la Rama Judicial. También desde periódicos y en el foro público, los y las juristas tenemos una larga tradición de analizar y comentar ese quehacer en la esfera pública. Como parte de esta tradición, llevamos cerca de ocho años evaluando críticamente el quehacer jurídico, en particular la labor judicial.5 No obstante, lo cierto es que hace falta robustecer esta labor y que sean más las voces que participan en la esfera pública para así servir de una especie de traductores/as jurídicos a la ciudadanía sobre temas y controversias jurídicas que 18 afectan nuestro entorno. Esta práctica es una de las aristas de “pensar el Derecho” y la profesión. Pero la conversación pública sobre lo jurídico no debe quedar exclusivamente en manos de expertos y expertas. Para fortalecer el debate y la esfera pública, hace falta una ciudadanía informada y que participe en la esfera de la deliberación pública de manera amplia. En todo caso es necesario que el estado democrático de Derecho garantice que nos podamos expresar libre y críticamente sobre el mismo, sin trabas y de las formas más amplias que permitan discusión, deliberación e intercambios en la esfera pública. Por eso, la importancia de la crítica al poder judicial es un elemento esencial para su buen funcionamiento. Algunos de los ensayos contenidos en esta publicación abordan este tema y en su mayoría recogen las razones por las cuales nuestra sociedad debe aspirar a fortalecer el pensar crítico sobre el poder judicial y viabilizarlo. Tres comentarios se imponen. Con frecuencia se alude a que los abogados y abogadas, así como los y las juristas, tienen un deber ético de velar por la honra y confi anza de la ciudadanía hacia el poder judicial. Esto se utiliza como argumento para restringir el nivel de crítica y pronunciamientos que la profesión jurídica puede emitir sobre el funcionamiento de los tribunales y lo que allí sucede a diario. Así, por ejemplo, se han invocado los Cánones de Ética Judicial contra aquellos y aquellas que, de alguna manera, han hecho crítica en la esfera pública sobre esta rama de gobierno. Se presenta como objeción a la crítica el que esta contribuye a “vulnerar y desprestigiar a la judicatura” y que los y las juristas “por disposición de los cánones de ética, debemos abstenernos de cuestionar en la prensa las actuaciones de los jueces”. En la primera serie de ensayos que constituyen el Capítulo 1, titulado “La crítica al poder judicial”, podrán encontrar este debate y las respuestas que se ofrecen a esta común objeción. En varios ensayos y columnas de los profesores Fontánez Torres y Meléndez Juarbe, se presentan argumentos en favor de una mayor crítica, sólida y compleja, sobre el quehacer judicial. Se discuten específi camente dos instancias recientes en que hubo crítica al sistema judicial por parte de un Secretario de Justicia y la misma fue amonestada por el Tribunal Supremo, y una columna de opinión crítica publicada por Fontánez Torres que provocó señalamientos de posible conducta anti-ética por parte de ella en tanto jurista. En ambos casos se discuten los fundamentos que justifi can la crítica emitida. Más adelante, se exhorta a la prensa y a la ciudadanía en general a que no dejen esta crítica y fi scalización 5 Para una selección de escritos por Hiram A. Meléndez Juarbe véase: Derecho Administrativo, 73 REVISTA JURÍDICA UPR 509 (2004); Derecho Administrativo, 74 REVISTA JURÍDICA UPR 531 (2005); Derecho Constitucional, 75 REVISTA JURÍDICA UPR 29 (2006); La Constitución en Ceros y Unos: Un acercamiento digital al derecho a la intimidad y la seguridad pública, 77 REVISTA JURÍDICA UPR 45 (2008); Privacy in Puerto Rico and The Madman’s Plight: Decisions, 9 GEORGETOWN J. GEN. & L. 1 (2008); El menosprecio como objetivo constitucionalmente ilegítimo: La constitucionalidad de la Ley 54 después de Pueblo v. Leandro Ruiz Martínez; 1.09 INDRET CONSTITUCIONAL 594 (2009). Para una selección de escritos por Érika Fontánez Torres véase: Derecho de Obligaciones y Contratos, 74 REVISTA JURÍDICA UPR 785 (2005); Derecho de Obligaciones y Contratos, 75 REVISTA JURÍDICA UPR 245 (2006); Derecho Ambiental, Análisis de Jurisprudencia 2005-06, 76 REVISTA JURÍDICA UPR 873 (2007); La controversia de Paseo Caribe: La Opinión del Tribunal Supremo, Semanario CLARIDAD, 7 al 13 de agosto de 2008, en 4-5; El Discurso legal en la construcción del espacio público: Las playas son públicas, nuestras, del pueblo, 20 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES UPR 42-77 (2009); Análisis del Término Tribunal Supremo de PR, Derechos Reales, 79 REVISTA JURÍDICA UPR 471 (2010); Análisis del Término Tribunal Supremo de PR, Derechos Reales, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 779 (2011) (con Rohemir Ramírez Ballagas). 19 de la rama judicial en manos exclusiva de los/as expertos/ as y profesionales. Más aún, cualquier reforma, nombramiento y determinaciones del poder judicial sobre los derechos de la ciudadanía, así como la independencia judicial deben ser temas de debate amplio y constante en la esfera pública. En los ensayos que siguen se aborda más específi camente sobre estos asuntos. Un segundo tema que surge es el de la autocensura de la profesión. En ocasiones es la profesión misma, incluso como consecuencia de la educación jurídica recibida o de la conceptualización de la profesión, quien se auto- impone limitaciones para comentar críticamente las opiniones de los jueces y juezas o su quehacer jurídico. Es necesaria una cultura que proteja de forma más consciente la libertad de los/ las profesionales del Derecho a expresarse, esto tanto de los abogados y abogadas como de quienes observan y piensan el Derecho desde la academia. La mirada crítica y el comentario sobre el deber ser es de suma importancia para la vitalidad y el rigor de la profesión y del Derecho, así como de la operación y calidad del sistema judicial y de los remedios que la ciudadanía debe poder encontrar allí, es decir, para un mejor acceso a la justicia. Meléndez Juarbe toca este tema en uno de sus ensayos. Por último, valga decir que el tema de la defensa de una crítica robusta hacia el poder judicial de ninguna manera debe entenderse como un elemento contrario o en riña con la independencia judicial. No se trata de la crítica equivalente a la presión política o pública para que los jueces y juezas se aparten de sus criterios de independencia, autonomía y conformidad con el ordenamiento jurídico y los principios que lo enmarcan. Se trata precisamente de lo contrario, de fortalecer esa independencia y autonomía judicial y velar porque los componentes del sistema judicial sean lo más fi eles posibles a una adjudicación libre del partidismo, libre de la presión de grupos de interés religiosos y que su quehacer y adjudicación no reproduzca los prejuicios y discriminaciones que subyacen en otras esferas en que precisamente nacen las controversias de Derecho que llegan a la atención de los tribunales. Legitimidad Esta conversación pública constante sobre el ejercicio del poder judicial trae como una de sus consecuencias un cuestionamiento público a la propia legitimidad del ejercicio del poder por esa Rama. Es decir, la crítica a lo jurídico permite evaluar si el poder inmenso que nuestra Constitución le otorga a los jueces y juezas se ejerce legítimamente. Es sobre esta legitimidad que tratan los ensayos del Segundo capítulo; asunto que toma urgencia contemporánea puespodemos decir que, hoy día, el Tribunal Supremo de Puerto Rico atraviesa por una crisis de legitimidad aguda. Se trata de una crisis que se hace patente precisamente cuando sometemos la actividad judicial al escrutinio de la crítica pública punzante. Luis Avilés 20 las consecuencias positivas o negativas que acarrean seguir o ignorar esas pautas. Por eso, cuando se enfrente a esa norma jurídica, merecidamente, exigirá una justifi cación que le satisfaga. Exigirá rendición de cuentas para cualquier regla que restrinja su libertad. Exigirá una respuesta que vaya más allá de simplemente “porque sí” o “porque una mayoría decidió así”. El/la ciudadano/a no quiere necesariamente estar de acuerdo con la regla. Después de todo, sabe que en un sistema democrático, en una sociedad heterogénea, siempre habrá desacuerdo sobre las normas aplicables a toda la población. Sabe también que, a veces, en una sociedad compleja será necesario tomar una decisión sobre determinado asunto que afecta a millones de personas, aun cuando no se satisfaga a todo el mundo. Y sabe también que esa decisión así tomada, puede ser contraria a lo que él o ella prefi era. Aún así, el/la ciudadano/a puede estar en disposición de aceptar esa norma y sentirse satisfecho/a con su sistema político. Solo exige que, si se le va requerir que acepte y obedezca las restricciones (o posibilidades) que le impone el Derecho, esas normas cuenten con su participación y estén razonablemente justifi cadas con razones y argumentos que le permitan internamente verlas Tal vez resulte paradójico o un tanto extraño que se cuestione si es legítimo el ejercicio de un poder que, después de todo, se emplea legalmente conforme a las facultades brindadas por la Constitución. Pero es preciso comprender la diferencia entre, por un lado, lo que es legal o constitucionalmente permitido a una institución y, de otro lado, lo que es aceptable para la población y para el sistema político desde un punto de vista normativo. Así, por ejemplo, está dentro de los poderes de la Asamblea Legislativa aprobar medidas de casi todo tipo siempre que cuente con el voto de la mayoría de sus miembros. Pero, aunque resulte legal y constitucionalmente aceptable nos parecería desconcertante si, supongamos, conocemos que cada legislador emitió su voto tras lanzar una moneda al aire (o que votó por razones arbitrarias, sin leer la medida), en lugar de ponderar cuidadosamente su decisión. La legitimidad de su decisión estaría cuestionada. De igual forma, la judicatura no está exenta de esta evaluación. Veamos por qué. Un/a ciudadano/a que encara una norma jurídica enunciada por un tribunal, es sometido/a (voluntariamente o no) a las reglas de conducta que son aceptables socialmente y a Luis Avilés 21 como válidas. Solo exige que ese Derecho así impuesto sea legítimo y no violente los límites y resguardos de lo que la mayoría puede decidir sobre las personas. Detrás de esta expectativa de la ciudadana radica la idea de que merece ser tratada con respeto y dignidad. Solo espera que en la producción de esas normas de Derecho que le exigen cierto comportamiento, se le trate como ser humano que ostenta dignidad por igual. Que no se le intente manipular con razones baladíes ni arbitrarias. Que el Derecho, expresado por voz de los/ las legisladores/as, agencias administrativas, ofi ciales del estado y los/las cientos de interlocutores/as que tiene, y las decisiones de los jueces y juezas, no las devalúe como sujeto y la subestime; sino que se le trate como a una persona inteligente que puede razonar sobre las normas y decidir por su cuenta en torno a su razonabilidad. Este ideal no es fácilmente asequible. Observamos al sistema de la democracia representativa fallar una y otra vez en esta aspiración, aunque esté diseñado con ella en mente, y vemos también a la ciudadanía en muchas ocasiones poco dispuesta a interactuar con lo jurídico. Pero en la medida en que el Derecho (a través de sus interlocutores/ as) sea incapaz de representarse como plausiblemente aceptable al ciudadano y ciudadana que recibe la fuerza (y a veces la violencia) de la ley, ese Derecho carecerá de legitimidad. Cuando la norma en cuestión proviene de los tribunales esta exigencia de respeto se traduce, como mínimo, en un emplazamiento a que los jueces y juezas resuelvan controversias sobre la base de justifi caciones razonables y a las que no podamos atribuirle arbitrariedad, capricho, amiguismo, o que tienen su razón de ser en la afi liación política, religiosa o meramente ideológica de cada quien. En fi n, el/la ciudadano/a exige que ese/a productor/a del Derecho que llamamos juez o jueza hable con una palabra que esté autorizada por el Derecho y por las razones que le respalden. Ello no quiere decir, ingenuamente, que valores políticos no están al alcance de los jueces y juezas. Solo quiere decir que deben demostrar la disposición de convencer a la población, diversa y heterogénea, de que sus opiniones son defendibles y que han tomado en consideración un amplio universo de posibilidades aunque hayan sido rechazadas. Solo así el juez, la jueza y el/la ciudadano/a podrán decir que las posturas descartadas (y, por ende, aquellos/as que las sostienen) han sido tratadas con respeto y dignidad. Ausente este esfuerzo de revestir sus decisiones con fundamentación razonada, sufre la legitimidad de la institución judicial y del Derecho que produce. Es decir, se disminuyen las razones que tiene el/la ciudadano/a para pensar que la judicatura ostenta legítimamente el poder. El juez o la jueza, en consecuencia, pierde el poder simbólico que le brinda prestigio a su palabra. El/la ciudadano/a, en ese caso, sabrá que el Tribunal ostenta el poder. De lo que no puede estar seguro es de que el poder lo ejerce legítimamente. En muchas instancias la legitimidad se encuentra refl ejada en el nivel de confi anza que la población tiene de la Luis Avilés 22 judicial y el de Hiram Meléndez Juarbe, Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo, cumplen este objetivo. En este punto incluimos extractos de una rica discusión con participantes del blog sobre la crisis de legitimidad en que está inmerso el poder judicial. La conversación generada en “Crunch Time” nos sirve como puente a la segunda parte del Capítulo en el que observamos esta crisis de legitimidad con lupa, a la vez que nos recuerda la urgente necesidad de ampliar y democratizar el espacio de discusión sobre lo jurídico. Este examen más minucioso en la segunda parte del Capítulo se da, principalmente, a partir de una mirada interna al campo jurídico mismo. Los ensayos en esa segunda parte consideran decisiones que destacan el pobre uso de razonamiento y técnica de adjudicación de formas que acusan un despliegue de poder desnudo. No es nuestra intención meramente identifi car aquello con lo que estamos personalmente en desacuerdo. Se trata, en cambio, de identifi car lamentables ejemplos en que la elaboración de justifi caciones es defi ciente al grado que no podemos discernir razones en primera instancia. De haber razones válidas, podríamos judicatura. En los últimos años hemos visto desvanecerse la confi anza en el Tribunal Supremo por diversas vías. Por un lado, dos terceras partes de los miembros del Tribunal Supremo han sido nombrados/as en procesos atropellados y carentes de participación y evaluación pública alguna. Este proceder impide a la población convencerse de que esas plazas son ocupadas por los/ las juristas de más alto calibre, capaces de cumplir con su rol constitucional. Igualmente, en los últimos años presenciamos un aumento en la composición del Tribunal sin tan siquiera contar con la evaluación razonada que es de esperarse en una determinación de esa naturaleza, dando la apariencia (más que sugerida) de quelas razones para el aumento están divorciadas de cualquier justifi cación razonable relacionada con la administración de la justicia. Esta confi anza, por lo tanto, puede quedar afectada por razones distintas a la lógica interna de las decisiones judiciales; es decir, por la percepción que la ciudadanía tiene (justifi cada o no) del sistema judicial. Además, como se ha dicho, la legitimidad del Tribunal se ve perjudicada, no ya por una disminución en la confi anza pública como cuestión empírica, sino por faltar al deber primario de fundamentar su ejercicio del poder con explicaciones mínimamente razonables. La exigencia rudimentaria de que los tribunales no desplieguen arbitrariedad, aunque parezca elemental, la hemos visto socavada en años recientes como demuestran algunos ensayos en el Capítulo 2, sobre el tema de la Legitimidad. Para organizar los materiales, este segundo capítulo está dividido en dos partes. La primera parte aborda el tema de la legitimidad en términos generales. Ello ocurre a partir de ensayos provocados por instancias particulares, iluminando el problema con distancia a la vez que lo contextualiza. Los ensayos de Efrén Rivera Ramos, Poder sin legitimidad, Érika Fontánez Torres, El peligro del absolutismo Luis Avilés 23 tal vez acusar al Tribunal de equivocarse según algún criterio, pero no cuestionaríamos la legitimidad de su ejercicio. Presentamos esta selección de ensayos cronológicamente, según se fueron publicando, de modo que podamos en cierto modo retratar el comportamiento del Tribunal Supremo en los últimos años. Los ensayos de Esther Vicente sobre la interpretación más reciente de la Ley 54 en torno a la violencia doméstica (interpretada de forma que excluya la violencia entre una persona casada y otra que no sea su cónyuge) refl ejan más que arbitrariedad. Denotan una Interpretación discriminatoria y odiosa que, como explica la autora, no encuentra apoyo en ninguna justifi cación jurídica válida. Varios ensayos de Hiram Meléndez Juarbe resaltan el tema en el contexto de casos recientes sobre, por ejemplo, la libertad de expresión y el Colegio de Abogados, así como la decisión de concederle un Derecho constitucional inamovible a ex Gobernadores/as a tener una escolta de seguridad pública durante toda su vida. Verónica Rivera Torres aporta una refl exión similar para el contexto del Derecho electoral. Todo lo anterior dirige nuestra mirada hacia la relación entre los procesos políticos más amplios y la institución judicial. En cierto modo ya hemos mirado aspectos del tema aunque de forma un tanto aislada: Al introducir el primer capítulo exploramos la crítica al comportamiento judicial como práctica fundamental al proceso democrático. Al introducir el segundo observamos que, cuando arrojamos nuestra mirada refl exiva sobre la judicatura, develamos una crisis de legitimidad que requiere atención urgente. Así, la crítica y la legitimidad se presentan como íntimamente relacionadas: sin evaluación y crítica rigurosa, no habrá forma de garantizar el ejercicio del poder legítimo. Sin embargo, no podemos hablar de la legitimidad del Tribunal o de la importancia de la crítica ciudadana si no se materializan en el discurso público unas prácticas mínimas de deliberación y de discusión pública no solamente en el corazón de la institución judicial, sino en el foro público más amplio. Son estas prácticas de deliberación y discusión las que escudriñamos en el tercer capítulo, sobre la democracia y la deliberación que rodean (y deben acompañar) los procesos políticos relacionados con el Tribunal Supremo. Para enfocar este asunto con precisión es meritorio distinguir entre, por un lado, el tipo de discusión que esperamos de los/las funcionarios/as públicos/ as en el debate político y, por otro, las prácticas discursivas que le garantiza nuestro sistema político a la ciudadanía en general. Luis Avilés Democracia y deliberación: el proceso político y el Tribunal Supremo 24 Esta relación entre el discurso público más amplio y la deliberación razonada institucional encuentra un laboratorio singular en el proceso constitucional de nombramiento y confi rmación de jueces y juezas. Así, según nuestro esquema constitucional, corresponde al Gobernador de Puerto Rico nombrar candidatos/ as a ocupar plazas al Tribunal Supremo, pero estos nombramientos solo quedarán consolidados luego que el Senado preste su “consejo y consentimiento”. El texto constitucional no aclara qué constituye ofrecer “consejo” y prestar el “consentimiento”. Y habrá quien considere, como ha sido en los pasados años, que ese requisito se satisface mediante un voto veloz en el Senado siempre que se cuente con el número necesario. Pero esa interpretación menosprecia la conexión vital señalada entre la deliberación y el proceso político discursivo general. Es ahí, previo al la investidura de poder en los jueces y juezas, que deberá conjugarse un proceso discursivo crítico de participación ciudadana junto con los procesos institucionales y formales de deliberación pública en la Asamblea Legislativa, mediante vistas públicas signifi cativas que den oportunidad real de considerar las diferentes Los/las funcionarios/as públicos/as (no ya solo los jueces y juezas) se dirigen a la población en su totalidad (no solo a sus correligionarios/ as ideológicos) apelando al cargo que ocupan. Como tal, en el foro público utilizan como plataforma la legitimidad de las instituciones en las que operan y esperan (o deberían esperar) que la población así les perciba. En este sentido, cuando hablan (mediante discursos y otros actos ofi ciales como en vistas públicas, Opiniones judiciales, piezas legislativas, Órdenes Ejecutivas), no deben descansar solo en su visión de mundo particular e íntima, pues se dirigen a una población heterogénea que, aunque esté en desacuerdo, debe percibir sus actos como válidos. Y, en esa capacidad, es imperativo que sus justifi caciones sean generalmente reconocidas por la población como mínimamente adecuadas y aceptables. Se trata más que del uso de una razón de orden individual, de la activación de la razón pública. A ese tipo de discusión podemos llamarle deliberación pública, y presume un compromiso con el empleo de razones y justifi caciones susceptibles de examen crítico; es decir un alto grado de razonamiento público, distinto al de las preferencias personales. Este exigente estándar, claro está, no siempre (o muy rara vez) se materializa en la práctica. Se trata más bien de un ideal difícil de implementar. Pero esta exigencia de razonamiento público es un criterio con el que podemos evaluar a nuestros/as funcionarios/as en el terreno de la política y, por extensión, a quienes aspiren a ello. En el tercer capítulo tomamos una perspectiva más general para considerar la interacción compleja que se da entre la refl exión crítica ciudadana y la necesidad de deliberación pública institucional. Esta interacción es esencial si pensamos en la legitimidad del sistema democrático. En la medida que el discurso público en sus diversas manifestaciones (agrupaciones cívicas, personas, medios de comunicación tradicional y electrónicos, entre otros) quede completamente apartado y desconectado de los procesos formales (por ejemplo el proceso de legislación y el proceso de confi rmación de nombramientos judiciales) y la legitimidad del proceso democrático quedará cuestionada pues los/as ciudadanos/as no se verán mínimamente considerados/as como autores/as del Derecho que les rige. Así, quedará cuestionada la legitimidad misma del producto de ese proceso democrático. Es crucial, pues, que exista una conexión entre el discurso ciudadano amplio y el razonamiento público institucional. Esta conexión ha de ser duradera, no delegable al instante efímero de las urnas. La legitimidad democrática se gana todos los días.25 posturas que arrojen luz sobre la idoneidad de los candidatos y candidatas. El discurso público ciudadano y la deliberación formal, cuando conviven en tiempo y espacio, se constituyen como nodos de refl exión mutuamente complementarios. Lamentablemente, los procesos más recientes de reconfi guración en la composición del Tribunal Supremo (aumentando de siete a nueve jueces y juezas) y el impresionante nombramiento de seis jueces y juezas, dos terceras partes del Tribunal, en menos de tres años (entre el 2009 y el 2011), quebraron esta simbiosis: se ignoró por completo a la ciudadanía y el proceso formal legislativo fue prácticamente inexistente. Al fi nal, la legitimidad de todo el proceso y la de la institución judicial sufrieron un daño irreparable. En la colección de ensayos que constituyen el Capítulo 3 miramos el resquebrajamiento de este doble ideal de razonamiento público y la discusión expresiva a través de refl exiones sostenidas por miembros de la comunidad jurídica antes, durante y después del proceso de selección de jueces en el periodo mencionado. Ensayos de Julio Fontanet, Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe, así como Resoluciones de miembros de las Facultades de Derecho de la UPR y de la Universidad Interamericana contribuyen al particular. A la vez, dentro de esa discusión y fuera de ella, identifi camos instancias que apuntan al desmoronamiento de procesos deliberativos formales en el seno del Tribunal Supremo pues notamos un alto grado de animosidad y confl icto interno entre las/os integrantes del cuerpo colegiado. En ese sentido, se percibe una polarización que es contraria a procesos institucionales consensuales para considerar, debatir y discutir en ánimo de convencer al otro u otra. En cambio, y aunque existan excepciones, lo que se observa es una operación en bloques relativamente uniformes de jueces y juezas que se conciben como fraternos/as ideológicos homogéneos. Esta caricatura, en el fondo, se traduce a una especie de mollero numérico: ausente una disposición por tratar al colega como un/a compañero/a a quien convencer y ausente un interés por el consenso, prevalece entonces una disposición de ver al otro o a la otra como un enemigo por vencer. Cuando ello ocurre, queda abatida la vieja idea de que en nuestro sistema de justicia impera el poder de la razón y el Derecho, dando paso al imperio del poder crudo. Algunos ensayos en este capítulo consideran esta dinámica tanto en el proceder diario del Tribunal en la adjudicación de controversias, como en las luchas de poder internas recientes en torno a la distribución del poder de administrar la Rama Judicial que la Constitución de Puerto Rico delega al Juez Presidente. Estos temas no se discuten secuencialmente, sino que están entrelazados en los ensayos del tercer capítulo. Maltrecha la esfera de deliberación institucional e ignorada la sociedad civil en procesos fundamentales al poder judicial, el contexto político social más amplio se torna vertebral. Toca a la ciudadanía políticamente activa defi nir su rol ante su judicatura y retomar el espacio que le corresponde como eje central de nuestro sistema político. En cierto modo, pues, los problemas que afectan la legitimidad del Tribunal son, a la vez, problemas políticos a manejarse en la esfera pública a través de las herramientas constitucionales que tenemos a nuestra disposición o sin ellas. Y aunque nos acostumbramos a pensar que el árbitro fi nal de las controversias constitucionales es el Tribunal Supremo, nuestro sistema constitucional reconoce que el Tribunal es, a su vez, revisable por la población, pues se debe a ella. Los ensayos, Crisis política y Tribunal Supremo y La debacle está en otro lugar, no en la Constitución, son un recordatorio de esta realidad política. 26 En tiempos de incertidumbre en que se están cuestionando las premisas más básicas y elementales de nuestras instituciones públicas, el rol del estado, el signifi cado de la palabra democracia y el estado de Derecho mismo, también desde el campo jurídico se plantean cuestionamientos. Se aboga, desde distintas instancias, educativas, profesionales y ciudadanas, por consensos, proyectos y políticas de educación jurídica que establezcan pautas conducentes a preparar a “ciudadanos/as-abogados/as”. Esto con el objetivo de “un regreso” a una identidad profesional pionera en la defensa de los derechos y en la transformación de las instituciones sociales. Temas como el servicio público y los programas pro bono para la enseñanza del Derecho y las destrezas jurídicas son protagónicos. ¿Por qué? Porque en tiempos de crisis sociales, de crisis económicas y de carencia de legitimación, desconfi anza y desgastes institucionales, los/las profesionales del Derecho fueron, antes que nada, podría decirse, servidores/as públicos/as; fueron hacedores/as de política pública, fueron pensadores/as y portaestandartes de reclamos de derechos civiles, traductores/ as jurídicos de reclamos de los movimientos sociales y constructores/as de nuevas pautas La profesión legal y la responsabilidad social de los abogados y las abogadas Finalmente, todo lo anterior tiene relevancia en cómo concebimos la práctica del Derecho, cómo lo pensamos y cómo, desde nuestro ejercicio profesional, nos ubicamos en tanto formamos parte del campo jurídico. Por esto, hemos decidido incluir algunos ensayos que abordan el tema de la educación jurídica y la práctica profesional del Derecho. Uno de los temas que más recientemente ha llamado la atención en el mundo jurídico en Puerto Rico y en los Estados Unidos es la imagen y el rumbo que ha tomado la profesión jurídica en la sociedad. Esto, por supuesto, está imbricado con el tema de la educación jurídica y el perfi l de los egresados y futuros profesionales del Derecho. Como sabemos, la abogacía es una de las profesiones que más poder y presencia tiene en la esfera pública e incide de múltiples formas tanto en cómo se construye el debate público, el giro de que toma y el desarrollo de las garantías y derechos de la ciudadanía. No obstante, ese sitial del profesional del Derecho como un sujeto o persona cuyo quehacer se relaciona con el logro de una sociedad más justa y que vela y aboga por instancias de mayor justicia y respeto, está cada vez más maltrecho. No en pocos foros, tanto académicos como profesionales, este tema está en continua discusión. En foros como los que organiza la American Association of Law School (AALS) se están dedicando amplias conferencias anuales a atender el tema de cómo el Derecho puede ser un espacio desde el cual lograr transformaciones sociales a tono con los tiempos, dirigido hacia una sociedad más igualitaria y justa. No es un tema nuevo, sin embargo, ante los serios cuestionamientos que se le han a la profesión legal en este rol, no son pocos los esfuerzos dirigidos a retomar proyectos hacia una educación jurídica comprometida con lograr una identidad profesional capaz de identifi carse como ciudadano(a) e involucrarse en los proyectos de país. Como se ha expuesto en la AALS, se trata de que a través del Derecho se pueda ser-ciudadano/a, antes que el ser-abogado/a. El ser-ciudadano/a-abogado/a evoca una re-signifi cación de la palabra abogado/a, para que responda a un signifi cado vinculado con la ciudadanía y con los otros y otras más que con sí mismo/a y con visualizar a la profesión legal para ganar estatus social y económico o prestigio individual. 27 desde el mundo y el discurso jurídico. Todo esto conducente a transformaciones sociales capaces de atajar los problemas comunes. La pregunta y el reto que se lanza en estos días es si hoy día podremos contar con una profesión legal capaz de retomar ese rol y si somos capaces de hacerlo, entonces pensar en cómo nuestras instituciones académicasy profesionales responderán y abrirán el camino para ese propósito. Los ensayos en el Capítulo 4 abordan estos temas. En particular los dos ensayos de la profesora de Derecho, Ana Matanzo, discuten ampliamente el tema de la responsabilidad social de los y las abogadas a la luz de los cánones de ética profesional y lo que esto signifi ca para cualquier proyecto de educación jurídica. Nuevas iniciativas como el aprendizaje en contexto, el refuerzo del método clínico y las iniciativas como los Programas Pro Bono son mecanismos que junto a una educación integral desde el punto de vista académico e intelectual, ayudarán a formar a abogados y abogadas más comprometidos y capacitados para estos retos. Nos alerta Matanzo que para un ejercicio plenamente competente como abogado y abogada, es imprescindible comprender y haberse formado una identidad profesional cónsona con los valores y las expectativas que la comunidad tiene de quienes asumen ese rol profesional. Otros dos ensayos de Érika Fontánez Torres examinan el rol de la profesión legal y cómo hacer del Derecho una herramienta de cambio social y en defensa del interés público. Hay muchos retos que enfrentar, entre estos: ¿qué pasa cuando coinciden los reclamos legítimos de derechos individuales con otras causas importantes para avanzar intereses colectivos, como por ejemplo, la protección del medioambiente? Fontánez Torres hace un llamado a emplazar la visión tradicional del abogado(a) en un sistema adversativo que se cierra a las posibilidades de mirar la complejidad social y pensar la gestión profesional de formas creativas. Para eso, nos dice, los mecanismos y conceptos jurídico-institucionales deben evaluarse a la luz de las necesidades de los grupos y personas que van a hacer uso de ellos, pero señala que es imprescindible –si se quiere avanzar en reivindicaciones a través de los conceptos y arreglos jurídicos– no renunciar a (re)evaluar el imaginario jurídico con el que contamos, con miras a transformarlo o a crear un nuevo imaginario, si es posible. Para el desarrollo y uso efectivo del Derecho es indispensable que recordemos que los conceptos jurídicos son socialmente construidos y que responden a un contexto histórico, político, económico y cultural. Asimismo, en su segundo ensayo, advierte que los abogados y abogadas necesitamos estar también alertas a que en estos procesos sociales complejos, el Derecho es solo una de las vías, importante sí, pero no la única: “hay que romper con ese mito que sirve para simplifi car controversias muy complejas bajo la ecuación de si algo es legal o ilegal. En las controversias sociales hay mucho más que decir y lamentablemente la ecuación de la legalidad silencia otros temas”. Por último, Luis José Torres Asensio, examina el estado de cosas y las difi cultades que enfrentan los y las abogadas que buscan avanzar hacia un cambio social de mayor justicia para sectores desaventajados. Las conquistas progresistas en el Derecho y el alcance y la protección de los derechos humanos en Puerto Rico, nos dice, están bajo asedio por una 28 para estudiar Derecho. Rebollo Gil nos confronta en el blog con una de las realidades más crudas y paradójicas del sistema educativo en Puerto Rico y el privilegio que surge a partir del mismo y nos presenta de manera sencilla, pero punzante, un cuestionamiento estructural sobre las suposiciones maltrechas del sistema de mérito y la llamada igualdad de oportunidades: “No es casual que la única universidad pública del país sea el espac io académico de preferencia para tantos de nosotros educados en colegios y universidades privadas en la isla y en el exterior”, dice Rebollo-Gil usando como punta de lanza su ejemplo. Esta entrada apunta también al tema de la desigualdad en el acceso a la educación jurídica y la falta de diversidad en los perfi les de los estudiantes de Derecho. El comentario original produjo una serie de intervenciones muy ricas e iluminadoras sobre uno de los cuestionamientos estructurales más importantes en los últimos años: la desigualdad en la educación y la transmisión del privilegio que se invisibiliza a través del sistema educativo. Se trata de un tema importantísimo e inevitable para el tema de la educación jurídica y la diversidad en la profesión legal y, por ende, el funcionamiento del sistema jurídico y lo que el Derecho tiene Rama Judicial dispuesta a utilizar el “Imperio de la Ley” para validar posturas ideológicamente conservadoras en temas de familia y derechos humanos, y neoliberales en temas económicos. La pregunta que nos lanza es, pues, ¿cómo va a responder la abogacía a estos desarrollos? Torres Ascencio pregunta incisivamente: ¿qué hacer, pues, ante esta nueva ola frenética y antidemocrática del gobierno permanente? ¿Qué hacer cuando se nos cierran los espacios de lucha democrática o cuando hemos agotado todos los remedios políticos? ¿O cuando los pocos espacios de participación que nos quedan no son confi ables, sea porque no son espacios diseñados para conceder los remedios que exige la sociedad civil, o porque han perdido la confi anza del Pueblo? Su respuesta: resistir y desobedecer. Sugiere que ante la crisis se establezcan prioridades sobre proyectos dirigidos hacia la abogacía comunitaria, tanto en su componente organizativo (law and organizing) como en su modalidad de desarrollo económico comunitario (community economic development). Finalmente, concluimos este capítulo y, por ende, el libro con dos de las más intensas conversaciones que hemos tenido en el blog. Se trata de dos entradas que enmarcan una discusión amplia sobre los temas de acceso a la educación jurídica y la profesión legal y la homogeneidad prevaleciente en los perfi les de los/las estudiantes y profesionales del Derecho. En “Los hijos de nadie” la entrada provocó una conversación sobre un evento que sirvió para la refl exión en voz alta sobre una especie de secreto a voces en los círculos de poder en el país, siendo el Derecho uno de estos: la homogeneidad de clase social y las dinámicas que –con intención o sin ella– aseguran la transferencia de poder entre los mismos círculos sociales. En esta conversación se tocan los temas de cómo las distinciones por consanguinidad, origen de clase y pertenencia a ciertas élites, se normalizan en conductas cotidianas y cómo ello impacta las dinámicas de una profesión y un sistema que debe perseguir la igualdad de todos y todas y la misma oportunidad de acceso. Las reacciones a la entrada problematizan la presunción de igualdad y abordan críticamente los actos y dinámicas cotidianos que entronizan las distinciones y el privilegio allí donde no debería haberlo. En la entrada “Same Same” de Guillermo Rebollo Gil se aborda directamente el tema del acceso a la profesión y los motivos 29 que ofrecer hacia una sociedad más justa. Derecho al Derecho abre la comunicación para debatir y deliberar tanto en nuestra inmediatez como en el futuro sobre la profesión legal y los diseños institucionales y de educación jurídica propicios para enfrentar las crisis locales y globales sobre las cuales parece haber consenso. Sirva esta compilación para iniciar el diálogo y fomentar la interlocución. Chloé Georas Luis Avilés Luis Avilés Chloé Georas Chloé Georas Crítica al poder judicial Capítulo I 34 6 Esta columna fue publicada en ocasión de la Opinión emitida por el Tribunal Supremo en el caso In re Sánchez Ramos el 31 de julio de 2008, el mismo día de la notoria opinión del caso Paseo Caribe. La version original fue publicada en el semanario CLARIDAD, publicación del 7 al 13 de agosto de 2008 en la pág. 8. 7 San Gerónimo v. ELA, 174 DPR 578 (2008). 8 In re: Sánchez Ramos, 174 DPR 453 (2008). 9 Véase CONST. PR art. V, §10. Antes de emitir mi análisis crítico sobre la Opinión del Tribunal Supremo en el caso Paseo Caribe,7 me gustaríahacer hincapié en un elemento vital que presenta el contexto de este caso –junto a otra opinión del Tribunal emitida el mismo día8 – para nuestras libertades como individuos y como sociedad. Se trata de la importancia de poder criticar y emitir juicios libremente sobre nuestras instituciones y sus determinaciones. Se trata de uno de los pilares básicos de nuestra organización social, política y jurídica: la libertad de expresión y la posibilidad de generar libremente crítica al estado. En particular, el caso Paseo Caribe y la opinión emitida por el Tribunal Supremo, nos da la oportunidad para insistir y hacernos hiper- conscientes de la importancia de tomar en cuenta a la Rama Judicial como la tercera de las ramas de gobierno y que, como tal, debe estar sujeta al escrutinio y a una crítica amplia de la ciudadanía. Me refi ero a la importancia de que la ciudadanía siga de cerca, de forma vigilante y fi scalizadora las determinaciones del Tribunal Supremo, no solo esta, sino tantas otras en su amplia gama de temas y determinaciones relativas a todos los quehaceres sociales. A fi n de cuentas, se trata de una rama más de nuestro gobierno. Pero es una rama, por cierto y sobre todo, que no cuenta con los instrumentos de fi scalización que cuentan las otras dos, pues los funcionarios de esta Rama, es decir, los jueces y juezas que allí están, no son electos y como tal, su fi scalización es aún más difícil. Los jueces y juezas, funcionarios no electos, son los que determinan la forma en que en nuestra sociedad se interpretan las leyes, se resuelven los “casos y controversias” que nos afectan a todos, y sobre todo, se interpreta nuestra Constitución. Están ahí, en ese rol, hasta que cumplen la edad de 70 años9 y la idea prevaleciente es que tienen en sus manos la última interpretación del estado de Derecho en nuestra sociedad. Por eso, incluso más que a las otras dos ramas de gobierno, debemos prestarle mucha atención y mirar de cerca quiénes son, cómo deciden, cuáles son sus líneas de adjudicación sobre temas tan diversos como el medioambiente, la familia, los derechos de acusados, los derechos Sobre la crítica al Tribunal Supremo y la libertad de expresión 6 Érika Fontánez Torres 12 de octubre de 2008 35 10 Véase In re: Sánchez Ramos, 174 DPR en las págs. 456-457. 11 Id. en la pág. 469. 12 Id. 13 Id. 14 Id. 15 Id. 16 Id. de consumidores, los derechos de las mujeres, la propiedad y los derechos individuales y colectivos en general, entre otros. Asimismo, es importante identifi car cómo estos ven su rol como jueces y qué visiones del Derecho adoptan a la hora de decidir los casos. Debe recalcarse que lo anterior trasciende el enfoque tradicional de si los jueces y juezas provienen de un partido o de otro. Precisamente ahora cuando se avecina un proceso de nominación para tres de sus vacantes, el ciudadano debe estar atento a las líneas que adoptan estos jueces y juezas y contestarse cuáles son sus perfi les en estos temas. Además, los abogados y abogadas tenemos la responsabilidad de servir de traductores jurídicos para el resto del país. Para todo esto es indispensable que contemos con protecciones amplias a nuestro Derecho a la libertad de expresión, que sea posible, sin vigilancia ni trabas, poder emitir y comunicar libremente todos esos aspectos y juicios críticos y criticar ampliamente al sistema judicial. En estos días se nos presenta este tema muy solapadamente. Por eso creo que es vital que podamos reconocer este aspecto y discutirlo abiertamente. El mismo día en que se emitió la Opinión del caso Paseo Caribe, el Tribunal emitió una Opinión en el caso In Re Sánchez Ramos, en el que se cuestionaban las expresiones del Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, por decir que en nuestro sistema de justicia existe una doble vara que trata de manera desigual a ciertos ciudadanos.10 Aunque el Tribunal desestima la querella contra Sánchez Ramos, emitió una Opinión en la que pone en tela de juicio y cuestiona “lo apropiado” de las expresiones del Secretario. De hecho, el Tribunal emitió un regaño al Secretario por sus expresiones. Más aún, el Tribunal le lanza a los abogados y abogadas del país una advertencia a manera de recordatorio: “le recordamos a todos los abogados, incluyendo al Hon. Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia, su deber –como celosos custodios de la imagen de la justicia– de observar una conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los tribunales”.11 El Tribunal señala “la moderación y la prudencia”12 como herramientas para lo que llama “ataques injustifi cados”13 por parte de los abogados y alude a la obligación de un “respeto hacia los tribunales”14 y “desalentar y evitar ataques injustifi cados contra los jueces”15 para “la buena marcha de los procedimientos judiciales y la confi anza que el público deposita en ellos”.16 Creo fi rmemente en que, no solo los abogados y abogadas, sino todos los puertorriqueños (as) debemos propiciar que en nuestro país, los debates en la esfera pública, la discusión y la deliberación – tanto en los medios como en todas nuestras instituciones– alcancen un mejor y más signifi cativo panorama de respeto y debate sustantivo. Las medidas que se adopten para esto, sin embargo, no deben ir dirigidas, so pena de faltar al “mayor respeto” a las instituciones, a coartar uno de los objetivos principales de la libertad de expresión, que es el cuestionamiento y la fi scalización por parte de la ciudadanía de esas mismas instituciones. Todo lo contrario, el criterio en una sociedad que siga los principios democráticos debe ir dirigido a fomentar la mayor libertad posible para precisamente criticar esas instituciones 36 en todos los temas y facetas de nuestra vida. También es vital que hagamos crítica a los procesos judiciales y podamos evaluar y criticar libremente el sistema de justicia. Ese deber es también parte del deber principalísimo de los abogados y las abogadas en una sociedad democrática, pero todas y todos tenemos socialmente ese Derecho y esa responsabilidad ciudadana. Solo así podemos contrarrestar el défi cit que signifi ca que no tengamos control directo sobre la composición y el poder que tiene esta institución sobre muchas facetas de nuestra vida. Nuestras instituciones están llamadas a no desalentar y, por el contrario, a propiciar este proceso. Es un ejercicio de sana democracia. Debemos aprovecharlo conscientes de su signifi cado. haciendo uso de las garantías de libertad de expresión. Mientras más restricciones y limitaciones le pongamos a ese ejercicio, mientras más haya quien tenga la exclusividad de vigilar y controlar expresiones, más control y abuso de poder existirá de parte de unos pocos sobre las libertades individuales y colectivas del resto, y más estará en riesgo nuestro sistema democrático. La idea del debate serio, respetuoso y deliberativo debe ir dirigida a propiciar más discusión pública y no menos, debe ir dirigida a fomentar la fi scalización de las tres ramas de gobierno por parte de la ciudadanía, debe tener el propósito de generar un mayor ejercicio de libertad de expresión, garantizando la posibilidad de crítica, de intercambio de ideas y la posibilidad de cuestionar a quienes están en posiciones de poder, bien porque son electos, pero mucho más urgente si no lo son. Ahora bien, me temo que la mera advertencia hecha a los abogados y abogadas, que también son ciudadanos, sobre lo “apropiado” o “ejemplarizante” o no de una expresión crítica contra una institución de gobierno (sobre todo si la institución a la que se critica es la misma que decide qué es apropiado), es una forma de control de las libertades de expresión y como tal, una forma de inhibir a los ciudadanos del ejercicio de sus libertades, sean estos abogados o no. Son precisamente los abogados y las abogadaslos que tienen el deber de informar al resto del país sobre los debates jurídicos y alertar sobre el funcionamiento del sistema de justicia. Las restricciones en este ámbito son una forma sutil, pero muy efectiva, de evitar que los abogados –y los ciudadanos en general– emitan juicio sobre lo que el estado y sus ramas de gobierno hacen o dejan de hacer. Ciertamente, el peso social que acarreamos con una restricción y limitación de la libertad de expresión es un peso demasiado oneroso que no debemos cargar, mucho más oneroso para la sociedad que alegadamente deba proteger la confi anza y el respeto a ciegas y sin más hacia una institución de gobierno. Por eso, este contexto en que surge esta Opinión de Paseo Caribe creo que es un contexto rico para que maduremos como sociedad e incluir en nuestra agenda una mirada más cercana a esta institución que parece querer tener la confi anza del pueblo a ciegas. Es importante que hurguemos sus razonamientos de una manera crítica, que pensemos sobre sus argumentos y que sigamos de una manera inteligente e incisiva el desarrollo de las adjudicaciones de este Tribunal, 37 17 In re: Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 469 (2008). La doble vara Hiram Meléndez Juarbe 1 de octubre de 2008 En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Opinión Per Curiam sobre una queja presentada contra el Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, por expresiones emitidas sobre la aparente “doble vara” con la que el sistema judicial de Puerto Rico trata a personas con relieve vis-à-vis al ciudadano promedio. El Tribunal decidió no ejercer su facultad disciplinaria contra este abogado, no sin antes recordarnos a todos los abogados y abogadas del país que debemos tener mucho cuidado con lo que expresemos en torno al mismo. Dice el Tribunal: […] le recordamos a todos los abogados, incluyendo al Hon. Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia, su deber –como celosos custodios de la imagen de la justicia– de observar una conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los tribunales. Asimismo, le exhortamos a propiciar debates jurídicos de la altura moral e intelectual que se espera de todo abogado, en los que la moderación y la prudencia son la mejor herramienta para evitar ataques injustifi cados que en el fragor del momento puedan ser dirigidos irrefl exivamente al sistema judicial.17 Estas expresiones, con sabor a veladas amenazas disciplinarias, son lamentables. Hay muchas razones por las que es socialmente deseable que los tribunales de justicia sean sometidos al calor del debate público, con la energía y candor que sea, especialmente cuando el debate es propiciado por los abogados y abogadas del país, quienes mejor que nadie conocen al sistema judicial. Les remito al reciente artículo de la profesora Fontánez, aunque deseo poner énfasis en un par de puntos. El resultado práctico de las expresiones del Tribunal Supremo es colocar a los abogados de Puerto Rico en una posición mucho más vulnerable que otros ciudadanos en cuanto al ejercicio de su libertad de expresión. Un perito electricista, cuya profesión está regulada por una Junta controlada por el Ejecutivo, puede cuestionar a la rama Ejecutiva sin temor a que le quiten la licencia de perito por eso. Su trabajo no se ve limitado por su expresión. El caso de los abogados es paradójico. Nuestro trabajo es precisamente expresarnos a nombre de otras personas. Nuestra misión casi siempre es hablar por otros. Sin embargo, somos los únicos que estamos sujetos a sanciones por lo que decimos (incluso separándonos del ejercicio de la profesión), especialmente cuando hablamos Chloé Georas 38 18 Publicada originalmente como columna en el periódico EL NUEVO DÍA, el 2 de septiembre de 2009 en la pág. 64. acerca del Tribunal. Al igual que un empleado de gobierno no tiene el derecho de decir lo que quiera y como le plazca durante sus horas laborables (pues podría amenazar la efi ciencia en el empleo), un abogado tampoco podrá expresar lo que quiera en sala, de manera que afecte los procedimientos o altere el comportamiento que ha de prevalecer en el tribunal, entre otras situaciones. Eso se entiende. Pero lo que diga un abogado sobre la Rama Judicial en la prensa no debe ser evaluado por los Tribunales, así como lo que dice el perito electricista sobre el gobernador tampoco debe exponerle a sanciones ante el Ejecutivo. En este sentido, los abogados hemos sido señalados y destacados por el Tribunal como profesionales singularmente expuestos a ser sancionados por el ejercicio de nuestra libertad de expresión. Expresión que, como dije, es normalmente en favor de otros. A fi n de cuentas, en materia de quiénes pueden verse amenazados por el ejercicio de su libertad de expresión, defi nitivamente existe en Puerto Rico una doble vara. Discrimen vestido de legalidad 18 Érika Fontánez Torres 2 de septiembre de 2009 En 1945, Shelley y Ethel –una pareja de afroamericanos– compraron una propiedad en una urbanización en San Luis. Sus vecinos, junto a la “Asociación de Vecinos”, los demandaron para impedir que vivieran allí. Alegaron que las normas de carácter privado de la urbanización, conocidas como “condiciones restrictivas”, no permitían vivir allí a nadie que no fuera de la raza caucásica. Es decir, mediante acuerdo privado, los vecinos decidieron que allí no podían vivir negros. No era poco común entonces que en las escrituras de propiedad y mediante “condiciones restrictivas”, los residentes de las urbanizaciones establecieran acuerdos privados para lograr la exclusión y discriminación de afroamericanos. Así, se utilizaba la zonifi cación y el Derecho privado para discriminar contra afroamericanos y asiáticos, en su gran mayoría. Era una vía “privada y legal” para justifi car la discriminación. El caso, Shelley v. Kraemer, llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos y en 1948 se le dio fi n a dicha práctica. Estos mecanismos no son ajenos a Puerto Rico. Hace décadas las escrituras de la urbanización Pérez Morris en San Juan tenían la misma cláusula del caso Shelley. Pero hoy día las formas de discriminación son menos directas, más invisibles y son otros los grupos discriminados. Ejemplos abundan. Y es que el Derecho de propiedad, la zonifi cación y los modelos de urbanismo como el cierre de calles y el desarrollo de urbanizaciones privadas, se han utilizado y han tenido el resultado de fragmentar cada vez más los grupos y clases sociales en el país. Estos mecanismos propician la elitización de la ciudad y segregan, excluyen y discriminan directa o indirectamente por raza, clase o identidad, como la discriminación contra los grupos LGBTT. Recientemente, la prensa informó que una jueza prohibió una “fi esta gay” en una urbanización cerrada. Según el periódico, los vecinos solicitaron que se detuviera la fi esta por tratarse de una actividad que “es promovida por una organización homosexual”. Se argumentó que la fi esta no iba acorde con el “carácter residencial” de la urbanización exclusiva 39 Conviene preguntarnos si se está utilizando el Derecho de propiedad para dar la apariencia de legalidad a conductas discriminatorias excluyentes y que atentan contra el Derecho a una igual protección de las leyes. Como bien resolvió el Supremo de Estados Unidos, el gobierno y las cortes de entonces, al refrendar normas privadas discriminatorias, violentan la protección constitucional y se apartan de un sistema que debe ser igualitario. Una tendencia en esa dirección – aunque se disfrace de Derecho de urbanismo– es una discriminación no permisible que ni el estado ni las cortes deben avalar. Debe ponerse un alto urgente a las subcategorías de ciudadanos con menos derechos que otros. No debemos permitir que se vista de legalidad la segregación, la discriminación, el atropello y la exclusión en nuestra sociedad. Comentarios (En
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