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Derecho al Derecho:
intersticios y grietas del poder judicial en Puerto Rico
Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe
Escritor/a y compilador/a
intersticios y grietas del
poder judicial en Puerto Rico
Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe
Derecho al
Derecho:
Escritor/a y compilador/a
 
 
Es Catedrática Asociada en la Escuela de Derecho de la 
Universidad de Puerto Rico. Tiene una maestría en derecho 
(LL.M) de la Universidad de Londres, London School of 
Economics and Political Sciences, con especialidad en Derecho 
y Teoría Social y Teoría General del Derecho (2002). Hizo su 
Juris Doctor en la Escuela de Derecho de la Universidad de 
Puerto Rico (1999) y un bachillerato en artes de la Facultad 
de Ciencias Sociales de la misma institución (1996). Fontánez 
Torres trabaja los temas de la teoría social y general del 
derecho, sociología del derecho, derecho civil patrimonial, 
justicia social, urbanismo y medioambiente. Además es abogada 
colaboradora en las áreas de litigios de interés público, 
representación de comunidades y grupos ambientalistas de la 
Clínica de Asistencia Legal de la facultad donde labora y es 
mentora del Programa ProBono.
Es Catedrático Asociado de la Escuela de Derecho de 
la Universidad de Puerto Rico. Es profesor de derecho 
constitucional, derechos de autor, teoría del derecho, 
derecho y nuevas tecnologías y derecho a la intimidad. 
Estudió derecho en la Universidad de Puerto Rico (JD, 
2000), la Universidad de Harvard (LLM, 2002) y en New York 
University (LLM, 2008) donde además es candidato a doctorado 
(J.S.D.) e investiga la intersección entre la libertad de 
expresión y el derecho de propiedad intelectual. Es fundador 
de la Clínica de Nuevas Tecnologías Propiedad Intelectual y 
Sociedad de la Escuela de Derecho así como co-fundador y co-
director legal de Creative Commons Puerto Rico. Le encuentras 
en www.elplandehiram.org. 
Hiram A. Meléndez Juarbe
Érika Fontánez Torres
© 2012, Érika Fontánez Torres
e Hiram A. Meléndez Juarbe
© 2012, Esta edición, Editora Educación Emergente
Diseño de cubierta y maquetación: Nelson Vargas Vega
Imágenes de cubierta: Luis Avilés y Chloé Georas
Imágenes del interior: Luis Avilés, Chloé Georas, 
Lucas Arrimada, Roberto Gargarella y 
Érika Fontánez Torres
Edición: Lissette Rolón Collazo
Serie: Libros Libres
ISBN- 13: 978-1-4675-4622-5
Editora Educación Emergente
Alturas de Joyuda #6020
C/Stephanie
Cabo Rojo, PR 00623-8907
editora@editoraemergente.com
http://www.editoraemergente.com
Auspiciado:
Licencia Creative Commons
Roberto Gargarella
A los y las estudiantes, con quienes pensamos, discutimos y analizamos 
agudamente el Derecho desde todos los imaginarios posibles. A ellos y 
ellas, que son razón e inspiración.
Los/as escritores/as-compiladores/as queremos agradecer a los y las 
columnistas y colaboradores del blog (derechoalderecho.org) que 
permitieron la publicación de sus trabajos e ideas. Agradecemos a los 
y las visitantes y comentaristas del blog por formar parte de este 
intercambio de ideas y perspectivas. Un agradecimiento especial a los 
estudiantes de Derecho, Isa M. Santori, Ariel Rivera Vicente y Zoán T. 
Dávila Roldán, quienes colaboraron en la publicación de este libro.
La publicación de este libro se hizo posible, además, gracias al apoyo 
académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y al 
apoyo económico de la Fundación Francisco Carvajal. Un agradecimiento 
especial al licenciado y colega Manuel de J. González.
Érika Fontánez Torres Chloé Georas
Derecho al Derecho:
intersticios y grietas del
poder judicial en Puerto Rico 12
Capítulo I
Crítica al poder judicial 33
Sobre la crítica al Tribunal
Supremo y la libertad de expresión 34
La doble vara 37
Discrimen vestido de legalidad 38
Sobre jueces y juristas 41
La importancia de la crítica 43
Sobre jueces, juristas y la
[necesaria y urgente] crítica
a los tribunales 45
Rasgar las paredes del
poder judicial 50
Un Tribunal a la defensiva 59
Capítulo II
Legitimidad 67
A.El problema de la legitimidad
 Poder sin legitimidad 68
El poder de los jueces 69
Cómo leer al (nuevo) Tribunal
Supremo 70
El peligro del absolutismo
judicial 76
Crunch Time 84
B.Legitimidad en acción 93
Derechos adquiridos
(y la constitucionalización
de algunos intereses
patrimoniales) 95
Contenido
Luis Avilés Luis Avilés
Un problema de bueyes y carretas 100
Interpretación discriminatoria
y odiosa 103
La Primera Enmienda se va
del Tribunal Supremo 105
Profesora Mafalda:
persona del año 108
Capítulo III
Democracia y deliberación:
el proceso político y el
Tribunal Supremo 111
El nuevo Tribunal Supremo 112
Preguntas para el nominado 114
Interrogantes supremas 117
Dos jueces, un solo golpe 119
Y ahora, ¿qué? 123
Pronunciamiento miembros
de la Facultad de Derecho de la 
Universidad de Puerto Rico 128
Declaración de Profesores
y Profesoras de la Facultad
de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico 130
48 horas 133
Pequeñeces en la justicia 136
Crisis política y el
Tribunal Supremo 138
La debacle está en otro lugar,
no en la Constitución 143
Capítulo IV
La profesión legal y la
responsabilidad social de
los abogados y las abogadas 153
La educación jurídica y la 
responsabilidad social del abogado: 
nuevas tendencias y desarrollos 154
Derecho como herramienta
de justicia social 163
¿Eso eso legal? 165
¿Quiénes son esas personas
vestidas con batas verdes? 170
La abogacía progresista en jaque 171
Si nos cierran las calles 179
Servicios legales:
ante el golpe, una oportunidad 187
Los hijos de nadie 192
Same Same 197
Luis Avilés Luis Avilés Luis Avilés
Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe
(Escritor/a y compilador/a)
Pero nos provoca mayor consternación el hecho de que con esa referencia la 
mayoría parece validar una posición doctrinal desacertada e insensible. 
Véanse entre otros, E. Vicente, Interpretación discriminatoria y 
odiosa, www.derechoalderecho.com; É. Fontánez Torres, Mujeres A, www.
poderespacioyambiente.blogspot.com; É. Fontánez Torres, “La obligación 
de los jueces del Supremo no incluye imponer(nos) su propio código de 
moralidad”, www.poderyambiente.blogspot.com” 
(Pueblo v. Eligio Pérez, 2011 TSPR 199, 16 de diciembre de 2011, Anabelle Rodríguez 
Rodríguez, Opinión Concurrente y Disidente).
 
En ese proceder extraño no se cita el texto [...] de la Ley para la 
Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. En su lugar, se cita 
el blog www.poderespacioyambiente.blogspot.com. No se hace referencia al 
historial legislativo del estatuto. En cambio, se hace referencia al blog 
www.derechoalderecho.com para aseverar que la decisión que este Tribunal 
emitió hace nueve meses es odiosa y discriminatoria. Sólo faltó citar las 
frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). 
En fi n, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su 
lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál 
es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www.
theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio 
citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?” 
(Pueblo v. Eligio Pérez, 2011 TSPR 199, 16 de diciembre de 2011, Rafael Martínez 
Torres, Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Asociada Pabón Charneco y el 
Juez Asociado Kolthoff Caraballo).
Derecho al Derecho:
intersticios y grietas del
poder judicial en Puerto Rico
13
De ordinario, el campo jurídico 
se concibe como un espacio 
técnico bajo el domino exclusivo 
de profesionales del Derecho o 
juristas expertamente capacitadas 
para pronunciarse sobre el mismo. 
No hay duda que comprender todas 
las facetas de una disciplina
de estudio –como es el Derecho– 
y evaluar el quehacer de 
la profesión, requiere un 
entrenamiento especial y la 
dedicación propia del campo.
Peroello no signifi ca que
aquellos con un grado 
especializado en las técnicas 
y saberes de la disciplina son 
los únicos capacitados para 
evaluar las normas jurídicas 
que nos rigen y para escrutar a 
las instituciones y a los/las 
funcionarios/as que forman parte 
del sistema con que se pretende 
administrar la justicia.₁ Aún 
así, con frecuencia confi amos 
en el criterio de estudiosos y 
profesionales del Derecho para 
guiar nuestra apreciación de la 
realidad social y política en la 
que estamos inmersos.
 
Como consecuencia, enfrentamos una 
exclusión sistémica recurrente. Se 
forja desde los contornos mismos 
de la disciplina del Derecho y se 
Introducción
reproduce en las instituciones 
que le dan apoyo (como las propias 
escuelas de Derecho). Tiene como 
resultado el que la población 
se vea limitada o cohibida de 
considerar directa y seriamente 
aquellas normas jurídicas que 
dictan los parámetros de su 
propia conducta. Se trata de una 
barrera muchas veces invisible 
que tiende a dejar en manos de la 
técnica jurídica lo que debería 
ser parte del proceso político, 
visto desde en un sentido amplio. 
Así, la aspiración republicana 
para que la población cuente con 
una polis vigorosa de discusión y 
deliberación, queda tronchada en 
la medida en que se normaliza que 
sean expertos del Derecho –desde 
los lentes jurídicos– quienes se 
pronuncien sobre asuntos públicos 
de interés con las limitaciones y 
consecuencias que esto conlleva.
Las circunstancias que reproducen 
lo que llamaríamos una 
hiperjuridifi cación de la esfera de 
“lo político” y de la deliberación 
pública, son estructurales 
y, bajo las circunstancias 
actuales, permanentes. De un 
lado, la disciplina misma se 
confi gura tras la lógica interna 
del razonamiento jurídico y de 
₁
 En la Introducción procuramos un lenguaje inclusivo en lo que concierne al género. Sin 
embargo, para los demás casos se respetó el modo en que fue manejado por cada autor/a. 
Asimismo, las citas no fueron editadas conforme a las reglas más actuales con propósito
de consignar la fuente y su contexto de emisión. 
14
sus premisas políticas, a veces 
contrarias a las intuiciones más 
básicas del ciudadano/a promedio 
lo cual difi culta el acceso al 
fenómeno jurídico. Además, hemos 
construido nuestra estructura 
jurídica a partir de prácticas e 
instituciones sumamente complejas 
e impenetrables (tales como 
demandas, litigios, acuerdos 
transaccionales, tribunales, 
jueces, procedimientos 
parlamentarios, consultas). Dicha 
complejidad tiende a simplifi car 
los problemas sociales en 
controversias jurídicas. A ello 
se le suma el elevado costo de 
participación, ya sea en los 
procesos políticos dominados por 
la infl uencia del dinero, o en la 
esfera judicial, dominada por 
el hecho azaroso de poder pagar 
representación legal adecuada. 
Sin embargo, no podemos negar 
que nuestra estructura fi losófi ca, 
política e ideológica y el 
diseño institucional del Derecho 
tienen una relación simbiótica. 
Nuestro diseño jurídico y el 
sistema legal están montados 
bajo las premisas de nuestra 
estructura sociopolítica. El 
sistema legal le brinda soporte 
ideológico. Así, nuestro armazón 
liberal individualista de libre 
competencia, la idea de la 
autonomía de la voluntad, la 
propiedad privada, la distinción 
entre lo público y lo privado y 
la concepción de los derechos, 
encuentran su zapata en el régimen 
del derecho público y privado. 
Esta relación a veces es más 
visible que otras, pero pese a la 
arrolladora presencia e infl uencia 
de lo jurídico en nuestra 
cotidianidad, resalta la relativa 
incapacidad que tiene la población 
de interactuar críticamente con 
aquellas reglas que condicionan 
su conducta. 
Una de las consecuencias 
fundamentales que acarrea este 
fenómeno –esta separación entre 
la población y el razonamiento 
crítico sobre lo jurídico– es que 
se produce cierta inmunidad al 
ojo crítico público de aquellos/
as funcionarios/as que ostentan 
el poder constitucional de 
resolver controversias. Muchas de 
estas controversias tienen raíz 
en la esfera de lo político y, 
al traducirse en controversias 
jurídicas, tocan a las puertas del 
sistema legal para una respuesta. 
Los sujetos-personas capaces de 
pronunciarse y resolver estos 
asuntos muchas veces gozan de 
una invisibilidad que se traduce 
en impunidad. Es decir, uno de 
los resultados de esta imaginada 
separación entre el campo 
jurídico y otras dimensiones de la 
realidad social, es que se genera 
opacidad en las prácticas de 
quienes ostentan buena parte del 
poder público. Por estas y otras 
razones, urgen interlocutores/as.
Tradicionalmente los/las 
profesionales y estudiosos/
as del Derecho han suplido la 
necesidad de traducir a la 
población el contenido de las 
normas y los procesos que ocurren 
al interior del sistema legal. 
Por todo ello, siempre ha sido 
difícil materializar un ideal 
de participación ciudadana 
crítica e interactiva con el 
Derecho, sus instituciones y 
sus expertos. Al mismo tiempo, 
y contradictoriamente por años 
hemos sido reproductores/as de 
aquellas prácticas, instituciones 
y discursos que limitan y hasta 
imposibilitan la participación 
ciudadana crítica hacia el sistema 
de justicia. 
Pero hoy día las tecnologías 
de la información digitalmente 
interconectadas presentan nuevas 
posibilidades para superar 
algunos de estos impedimentos 
estructurales. Así (imperfecta 
e incompletamente) estas 
tecnologías podrían contribuir a 
Luis Avilés
15
2 Solo se incluyeron aquellos mensajes que fueron seleccionados y autorizados.
elevar la discusión jurídica al 
foro público, donde corresponde, 
incluso cuestionando el que 
ciertos temas se conviertan en 
temas jurídicos en sí mismos. 
Ello se torna particularmente 
importante en tiempos en que la 
confi anza en las instituciones de 
justicia se encuentra en estado 
crítico, pero más importante aún 
en tiempos en que “lo político” 
y el sentido de la polis está en 
crisis.
En este contexto es que, en 
octubre de 2008, nace el blog 
jurídico Derechoalderecho.org a 
iniciativa de los compiladores 
de este libro. Derechoalderecho 
cuenta con aportaciones de 
cerca de diez (10) miembros de 
la Escuela de Derecho de la 
Universidad de Puerto Rico, 
así como de otras facultades de 
Derecho del país, que contribuyen 
a comentar el quehacer socio-
jurídico desde una pluralidad 
de perspectivas y acercamientos 
teóricos. Este espacio satisface 
parcialmente una necesidad 
institucional importante, 
toda vez que provee un foro de 
discusión jurídica fl exible y, 
sobre todo, oportuna en torno a 
temas jurídicos de actualidad. 
Constituye un mecanismo de 
divulgación y democratización de 
refl exión jurídica de calidad que 
contribuye a la refl exión pública 
en torno a temas jurídicos. 
En este sentido, el proyecto 
Derechoalderecho representa un 
esfuerzo de acceso a la justicia 
y a la democracia.
Así, desde su fundación y tras las 
aportaciones de colegas y otros/
as participantes, Derechoalderecho 
se ha preocupado por la calidad de 
la democracia puertorriqueña y por 
la posibilidad de contribuir al 
surgimiento de una esfera pública 
robusta. Pero particularmente se 
ha ocupado de fomentar prácticas 
de participación democrática 
que involucran prominentemente 
la discusión, la refl exión y el 
debate razonado en torno a lo 
jurídico. Como continuidad de 
este esfuerzo, en este texto hemos 
seleccionado algunos ensayos 
inicialmente publicados en el 
blog y otros ensayos preparados 
para otras publicaciones 
(digitales y tradicionales). 
Cuando es pertinente, y en aras de 
reproducir prácticas de discusión 
más horizontales y deliberativas, 
incluimos porciones de algunos 
debates originados en el entorno 
digital, incluyendo comentarios 
de nuestros/as lectores/as que 
iluminan los temas bajo análisis.2 
De esta forma, no solo enfocamos 
en las contribuciones de los/
as autores/as originales, sino 
en la conversación que estas/
os produjeron e incluso ensus 
posibilidades futuras.
Como parte de la conversación 
que deseamos generar en este 
libro sobre las prácticas 
democráticas a través de las 
cuales pensamos lo jurídico, 
consideramos concretamente el rol 
fundamental que juega la crítica 
a las instituciones judiciales 
en la construcción de un 
entorno democrático. Entendemos 
esencial a una democracia que la 
población pueda comprender cuándo 
el poder público es ejercido 
legítimamente por sus operadores/
as, particularmente por los 
jueces y juezas. Y solo evaluando 
críticamente la actividad judicial 
es que podremos realizar esa 
apreciación sobre su legitimidad. 
En ese sentido, es fundamental 
para una democracia elevar el 
nivel de entendimiento en la 
ciudadanía en torno al ejercicio 
del poder judicial. Este es 
el objetivo último de esta 
publicación. 
Con ello en mente, hemos dividido 
los ensayos en capítulos bajo 
cuatro ejes temáticos: (1) 
crítica al poder judicial, (2) 
legitimidad del poder judicial, 
(3) democracia y deliberación 
en el proceso político que 
16
rodea al fenómeno judicial, en 
particular al Tribunal Supremo 
y (4) la responsabilidad social 
de los abogados y las abogadas. 
En conjunto, queremos vincular 
el ejercicio de la actividad 
en la esfera pública con el 
ejercicio del poder judicial y 
emplazar a los/as funcionarios/as 
que participan en la maquinaria 
judicial (abogados y abogadas 
incluidas) para que se abran a un 
proceso de deliberación pública 
amplio, crítico y participativo. 
Así, contribuimos a través de este 
grupo de refl exiones organizadas, 
que esperamos sirvan de guía 
–o más bien, de una especie de 
comienzo– a diversos sectores 
de la población en su quehacer 
ciudadano (no solo jueces, juezas, 
abogados/as y académicos/as, sino 
principalmente a la población 
en general). A continuación, 
elaboramos los hilos conductores a 
través de los cuales transcurren 
estos cuatro grupos de discusión. 
Crítica al
poder judicial
En nuestro sistema de gobierno 
el poder judicial ha sido el 
que menos atención ha recibido 
por parte de la ciudadanía. 
Nos atrevemos a decir que son 
pocos quienes conocen a los y 
las integrantes de esa rama de 
gobierno y, en general, muy poco 
se conoce sobre el día a día y 
el funcionamiento del sistema 
judicial a su interior. La Rama 
Judicial ha sido por años uno de 
los poderes menos cuestionados 
y hay quien afi rma que es una 
de las instituciones que a lo 
largo de los años ha gozado de 
la mayor confi anza por parte 
de la ciudadanía. Distinto a 
otros países con altos índices 
de corrupción judicial, con 
pugnas altamente signifi cativas 
en la esfera pública sobre las 
actuaciones de esta institución 
y con un debate público vigoroso 
sobre su quehacer, en nuestro caso 
la Rama Judicial ha permanecido 
detrás del telón. Quizás en los 
momentos en que surgen nuevas 
vacantes, se nombran nuevos 
jueces o juezas, o en momentos en 
que se reforma la Judicatura para 
añadir tribunales (e.g. 1992) o 
con las propuestas para aumentar 
el número de jueces y juezas, 
podemos ver una mayor atención al 
poder judicial.
No obstante, el poder judicial, 
quienes lo componen, sus 
nombramientos, confi rmaciones y 
renominaciones y, sobre todo, 
su quehacer diario y decisiones 
emitidas, son asuntos que 
deberían interesarnos más. Y 
no solo interesarnos a los/las 
juristas y abogados y abogadas. 
Nos referimos a la necesidad 
de que la esfera pública y una 
ciudadanía interesada en sus 
asuntos públicos, esté bien al 
tanto y pueda emitir opiniones y 
juicios sobre estos quehaceres y 
el ejercicio del poder que emana 
de los mismos. Después de todo, 
en los jueces y juezas delegamos 
como sociedad la solución de 
controversias, ya sean aquellas 
entre dos sujetos privados, entre 
nosotros y el estado o entre el 
estado como representante del 
pueblo en procesos criminales 
contra una ciudadano o ciudadana. 
Además, son ellos y ellas quienes 
interpretan el Derecho, la ley 
y la Constitución. Son a quienes 
hemos delegado “la palabra 
autorizada”. 
Para que esta rama de gobierno 
funcione debemos descansar en que 
emitirán su juicio y decidirán 
las controversias que tienen ante 
sí, de la forma más cónsona con el 
estado de Derecho, la consecución 
con los principios y políticas 
jurídicas que y en la defensa de 
los derechos fundamentales que 
nos protegen. Esto deberá hacerse 
más allá de líneas partidistas, 
garantizando los procesos en ley 
y reconociendo a todos y todas 
los y las que buscan remedios 
ante ellos y ellas como seres 
iguales y en toda su dignidad. 
Su quehacer, además, debe ser 
libre de prejuicios, fi eles a la 
independencia judicial y a la 
17
3 Véase Antonio García Padilla, Perspectivas y Desafíos: El Vigésimo Aniversario del Simposio Anual de Evaluación del Término de Trabajos 
del Tribunal Supremo, 79 REVISTA JURÍDICA UPR 425 (2010).
4 Véase Érika Fontánez Torres, Antesala: Observando a los Jueces y Juezas como Operadores del Derecho, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 1 (2011); 
Ricardo Ortiz Morales y Michelle R. Robles Torres, Figuras Jurídicas en Contexto: Análisis del Discurso de la Jueza Fiol Matta en la 
Adjudicación de Controversias ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 11 (2011); José A. Alvarado Vázquez, La 
Preponderancia de los Valores Judiciales en el Perfi l Adjudicativo del Juez Jaime B. Fuster Berlingeri, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 65 (2011); 
Andrés González Berdecía y Alejandro Suárez Vincenty, Análisis y Perfi l Adjudicativo de los Jueces y de las Juezas del Tribunal Supremo de 
Puerto Rico: Franciso Rebollo López, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 107 (2011); Laura Otero y Annie Rivera, El Juez Efraín Rivera Pérez y el Imperio 
de la Ley, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 145 (2011); Carlos Saavedra Gutiérrez y Paola K. García Rivera, La uniformidad en el Derecho: Análisis de 
la Metodología Adjudicativa de la Juez Asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, 80 REVISTA JURÍDICA UPRR 203 (2011); Mariana Iriarte Maldonado 
y Rafael Toro, Análisis de Metodología de Adjudicación: Ex Juez Asociado Baltasar Corrada Del Río y Juez Asociado Rafael Martínez Torres, 
80 REVISTA JURÍDICA UPR 329 (2011); Jorge Farinacci Fernós, Mildred Pabón Charneco y su Metodología Adjudicativa: Texto Legal y Valores 
Jurídicos, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 377 (2011); Andrés González Berdecía y Alejandro Suárez Vincenty, Análisis y Perfi l Adjudicativo de los 
Jueces y de las Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Erick V. Kolthoff Caraballo, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 407 (2011).
presión que puedan contraponer 
otras ramas de gobierno y la 
mayoría misma.
Pero, además, sus decisiones deben 
descansar no solo en la delegación 
que la sociedad le ha hecho, 
sino que deben fundamentarse 
públicamente y sus determinaciones 
explicitarse de acuerdo con 
argumentos y razonamientos 
legitimados por el sistema 
jurídico. Esta legitimación 
parte también del reconocimiento 
que le brindan los/as otros/
as operadores/as jurídicos del 
sistema legal (profesionales del 
Derecho, académicos y académicas, 
sus pares y la misma ciudadanía 
informada.
Por todo lo anterior, la 
ciudadanía y como parte de esta, 
la profesión legal, incluyendo 
la academia jurídica, deben 
ser cuidadores y hasta cierto 
punto, celosos/as fi scalizadores/
as de este quehacer. La academia 
jurídica, evidentemente, lleva 
una larga tradición de análisis 
normativo crítico mediante los 
“análisis del término” publicados 
cada año en las Revista Jurídica 
de la Universidad de Puerto 
Rico (UPR) por materia.3 Allí, 
profesores y profesoras de la 
Escuela de Derecho de la UPR, 
hacemos un análisis de las 
opiniones más signifi cativas 
emitidas por el Tribunal Supremo 
en cada término, no solo como una 
forma de proveerle a la profesión 
jurídica una reseña y análisis del 
desarrollo de la jurisprudencia, 
sino, además, como una forma de 
llevar a cabo un análisis crítico 
de los precedentes. 
Asimismo, desde otras revistas 
jurídicas se analizan temas 
normativos y sociológicosdel 
Derecho sobre el quehacer 
del Tribunal Supremo y las 
controversias jurídicas que se 
avistan, ya sea desde un abordaje 
normativo como también desde el 
análisis de la metodología de 
adjudicación.4 No solo mediante 
textos en revistas jurídicas en 
las escuelas de Derecho, sino 
en otras publicaciones como la 
del Colegio de Abogados y en 
otras interdisciplinarias se 
publica respecto al desarrollo 
jurisprudencial y al quehacer de 
la Rama Judicial. También desde 
periódicos y en el foro público, 
los y las juristas tenemos una 
larga tradición de analizar y 
comentar ese quehacer en la 
esfera pública. Como parte de esta 
tradición, llevamos cerca de ocho 
años evaluando críticamente
el quehacer jurídico, en particular
la labor judicial.5 
No obstante, lo cierto es que 
hace falta robustecer esta labor 
y que sean más las voces que 
participan en la esfera pública 
para así servir de una especie 
de traductores/as jurídicos a 
la ciudadanía sobre temas y 
controversias jurídicas que 
18
afectan nuestro entorno. Esta 
práctica es una de las aristas 
de “pensar el Derecho” y la 
profesión.
Pero la conversación pública 
sobre lo jurídico no debe 
quedar exclusivamente en manos 
de expertos y expertas. Para 
fortalecer el debate y la esfera 
pública, hace falta una ciudadanía 
informada y que participe en 
la esfera de la deliberación 
pública de manera amplia. En todo 
caso es necesario que el estado 
democrático de Derecho garantice 
que nos podamos expresar libre 
y críticamente sobre el mismo, 
sin trabas y de las formas más 
amplias que permitan discusión, 
deliberación e intercambios en 
la esfera pública. Por eso, la 
importancia de la crítica al poder 
judicial es un elemento esencial 
para su buen funcionamiento. 
Algunos de los ensayos contenidos 
en esta publicación abordan este 
tema y en su mayoría recogen las 
razones por las cuales nuestra 
sociedad debe aspirar a fortalecer 
el pensar crítico sobre el poder 
judicial y viabilizarlo.
Tres comentarios se imponen. 
Con frecuencia se alude a que 
los abogados y abogadas, así 
como los y las juristas, tienen 
un deber ético de velar por la 
honra y confi anza de la ciudadanía 
hacia el poder judicial. Esto 
se utiliza como argumento para 
restringir el nivel de crítica y 
pronunciamientos que la profesión 
jurídica puede emitir sobre el 
funcionamiento de los tribunales 
y lo que allí sucede a diario. 
Así, por ejemplo, se han invocado 
los Cánones de Ética Judicial 
contra aquellos y aquellas que, de 
alguna manera, han hecho crítica 
en la esfera pública sobre esta 
rama de gobierno. Se presenta 
como objeción a la crítica el 
que esta contribuye a “vulnerar 
y desprestigiar a la judicatura” 
y que los y las juristas “por 
disposición de los cánones de 
ética, debemos abstenernos de 
cuestionar en la prensa las 
actuaciones de los jueces”. 
En la primera serie de ensayos 
que constituyen el Capítulo 1, 
titulado “La crítica al poder 
judicial”, podrán encontrar este 
debate y las respuestas que se 
ofrecen a esta común objeción. 
En varios ensayos y columnas de 
los profesores Fontánez Torres 
y Meléndez Juarbe, se presentan 
argumentos en favor de una mayor 
crítica, sólida y compleja, sobre 
el quehacer judicial. Se discuten 
específi camente dos instancias 
recientes en que hubo crítica al 
sistema judicial por parte de un 
Secretario de Justicia y la misma 
fue amonestada por el Tribunal 
Supremo, y una columna de opinión 
crítica publicada por Fontánez 
Torres que provocó señalamientos 
de posible conducta anti-ética por 
parte de ella en tanto jurista. 
En ambos casos se discuten los 
fundamentos que justifi can la 
crítica emitida.
Más adelante, se exhorta a 
la prensa y a la ciudadanía 
en general a que no dejen 
esta crítica y fi scalización 
5 Para una selección de escritos por Hiram A. Meléndez Juarbe véase: Derecho Administrativo, 73 REVISTA JURÍDICA UPR 509 (2004); Derecho 
Administrativo, 74 REVISTA JURÍDICA UPR 531 (2005); Derecho Constitucional, 75 REVISTA JURÍDICA UPR 29 (2006); La Constitución en Ceros y 
Unos: Un acercamiento digital al derecho a la intimidad y la seguridad pública, 77 REVISTA JURÍDICA UPR 45 (2008); Privacy in Puerto Rico 
and The Madman’s Plight: Decisions, 9 GEORGETOWN J. GEN. & L. 1 (2008); El menosprecio como objetivo constitucionalmente ilegítimo: La 
constitucionalidad de la Ley 54 después de Pueblo v. Leandro Ruiz Martínez; 1.09 INDRET CONSTITUCIONAL 594 (2009). Para una selección de 
escritos por Érika Fontánez Torres véase: Derecho de Obligaciones y Contratos, 74 REVISTA JURÍDICA UPR 785 (2005); Derecho de Obligaciones 
y Contratos, 75 REVISTA JURÍDICA UPR 245 (2006); Derecho Ambiental, Análisis de Jurisprudencia 2005-06, 76 REVISTA JURÍDICA UPR 873 (2007); 
La controversia de Paseo Caribe: La Opinión del Tribunal Supremo, Semanario CLARIDAD, 7 al 13 de agosto de 2008, en 4-5; El Discurso legal 
en la construcción del espacio público: Las playas son públicas, nuestras, del pueblo, 20 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES UPR 42-77 (2009); 
Análisis del Término Tribunal Supremo de PR, Derechos Reales, 79 REVISTA JURÍDICA UPR 471 (2010); Análisis del Término Tribunal Supremo de 
PR, Derechos Reales, 80 REVISTA JURÍDICA UPR 779 (2011) (con Rohemir Ramírez Ballagas). 
19
de la rama judicial en manos 
exclusiva de los/as expertos/
as y profesionales. Más aún, 
cualquier reforma, nombramiento 
y determinaciones del poder 
judicial sobre los derechos 
de la ciudadanía, así como la 
independencia judicial deben 
ser temas de debate amplio y 
constante en la esfera pública. 
En los ensayos que siguen se 
aborda más específi camente sobre 
estos asuntos.
Un segundo tema que surge es el
de la autocensura de la profesión. 
En ocasiones es la profesión 
misma, incluso como consecuencia 
de la educación jurídica recibida 
o de la conceptualización de 
la profesión, quien se auto-
impone limitaciones para comentar 
críticamente las opiniones de los 
jueces y juezas o su quehacer 
jurídico. Es necesaria una 
cultura que proteja de forma más 
consciente la libertad de los/
las profesionales del Derecho a 
expresarse, esto tanto de los 
abogados y abogadas como de 
quienes observan y piensan el 
Derecho desde la academia. La 
mirada crítica y el comentario 
sobre el deber ser es de suma 
importancia para la vitalidad y 
el rigor de la profesión y del 
Derecho, así como de la operación 
y calidad del sistema judicial y 
de los remedios que la ciudadanía 
debe poder encontrar allí, es 
decir, para un mejor acceso a la 
justicia. Meléndez Juarbe toca 
este tema en uno de sus ensayos.
Por último, valga decir que el 
tema de la defensa de una crítica 
robusta hacia el poder judicial 
de ninguna manera debe entenderse 
como un elemento contrario o 
en riña con la independencia 
judicial. No se trata de la 
crítica equivalente a la presión 
política o pública para que los 
jueces y juezas se aparten de 
sus criterios de independencia, 
autonomía y conformidad con el 
ordenamiento jurídico y los 
principios que lo enmarcan. 
Se trata precisamente de lo 
contrario, de fortalecer esa 
independencia y autonomía judicial 
y velar porque los componentes 
del sistema judicial sean lo más 
fi eles posibles a una adjudicación 
libre del partidismo, libre de 
la presión de grupos de interés 
religiosos y que su quehacer y 
adjudicación no reproduzca los 
prejuicios y discriminaciones 
que subyacen en otras esferas 
en que precisamente nacen las 
controversias de Derecho que 
llegan a la atención de los 
tribunales. 
Legitimidad
Esta conversación pública 
constante sobre el ejercicio 
del poder judicial trae como 
una de sus consecuencias un 
cuestionamiento público a la 
propia legitimidad del ejercicio 
del poder por esa Rama. Es decir, 
la crítica a lo jurídico permite 
evaluar si el poder inmenso que 
nuestra Constitución le otorga 
a los jueces y juezas se ejerce 
legítimamente. Es sobre esta 
legitimidad que tratan los ensayos 
del Segundo capítulo; asunto 
que toma urgencia contemporánea 
puespodemos decir que, hoy día, 
el Tribunal Supremo de Puerto 
Rico atraviesa por una crisis de 
legitimidad aguda. Se trata de 
una crisis que se hace patente 
precisamente cuando sometemos la 
actividad judicial al escrutinio 
de la crítica pública punzante. 
Luis Avilés
20
las consecuencias positivas o 
negativas que acarrean seguir 
o ignorar esas pautas. Por eso, 
cuando se enfrente a esa norma 
jurídica, merecidamente, exigirá 
una justifi cación que le satisfaga. 
Exigirá rendición de cuentas para 
cualquier regla que restrinja su 
libertad. Exigirá una respuesta 
que vaya más allá de simplemente 
“porque sí” o “porque una mayoría 
decidió así”. El/la ciudadano/a 
no quiere necesariamente estar 
de acuerdo con la regla. Después 
de todo, sabe que en un sistema 
democrático, en una sociedad 
heterogénea, siempre habrá 
desacuerdo sobre las normas 
aplicables a toda la población. 
Sabe también que, a veces, en una 
sociedad compleja será necesario 
tomar una decisión sobre 
determinado asunto que afecta a 
millones de personas, aun cuando 
no se satisfaga a todo el mundo. 
Y sabe también que esa decisión 
así tomada, puede ser contraria a 
lo que él o ella prefi era. Aún así, 
el/la ciudadano/a puede estar en 
disposición de aceptar esa norma 
y sentirse satisfecho/a con su 
sistema político. Solo exige que, 
si se le va requerir que acepte 
y obedezca las restricciones (o 
posibilidades) que le impone el 
Derecho, esas normas cuenten 
con su participación y estén 
razonablemente justifi cadas con 
razones y argumentos que le 
permitan internamente verlas 
Tal vez resulte paradójico o un 
tanto extraño que se cuestione 
si es legítimo el ejercicio de 
un poder que, después de todo, 
se emplea legalmente conforme a 
las facultades brindadas por la 
Constitución. Pero es preciso 
comprender la diferencia entre, 
por un lado, lo que es legal o 
constitucionalmente permitido 
a una institución y, de otro 
lado, lo que es aceptable para 
la población y para el sistema 
político desde un punto de vista 
normativo. Así, por ejemplo, 
está dentro de los poderes de 
la Asamblea Legislativa aprobar 
medidas de casi todo tipo 
siempre que cuente con el voto 
de la mayoría de sus miembros. 
Pero, aunque resulte legal y 
constitucionalmente aceptable 
nos parecería desconcertante si, 
supongamos, conocemos que cada 
legislador emitió su voto tras 
lanzar una moneda al aire (o que 
votó por razones arbitrarias, 
sin leer la medida), en lugar 
de ponderar cuidadosamente su 
decisión. La legitimidad de su 
decisión estaría cuestionada. De 
igual forma, la judicatura no 
está exenta de esta evaluación. 
Veamos por qué. 
Un/a ciudadano/a que encara 
una norma jurídica enunciada 
por un tribunal, es sometido/a 
(voluntariamente o no) a las 
reglas de conducta que son 
aceptables socialmente y a 
Luis Avilés
21
como válidas. Solo exige que ese 
Derecho así impuesto sea legítimo 
y no violente los límites y 
resguardos de lo que la mayoría 
puede decidir sobre las personas.
Detrás de esta expectativa de la 
ciudadana radica la idea de que 
merece ser tratada con respeto 
y dignidad. Solo espera que en 
la producción de esas normas de 
Derecho que le exigen cierto 
comportamiento, se le trate como 
ser humano que ostenta dignidad 
por igual. Que no se le intente 
manipular con razones baladíes 
ni arbitrarias. Que el Derecho, 
expresado por voz de los/
las legisladores/as, agencias 
administrativas, ofi ciales del 
estado y los/las cientos de 
interlocutores/as que tiene, y las 
decisiones de los jueces y juezas, 
no las devalúe como sujeto y la 
subestime; sino que se le trate 
como a una persona inteligente que 
puede razonar sobre las normas y 
decidir por su cuenta en torno a 
su razonabilidad. Este ideal no es 
fácilmente asequible. Observamos 
al sistema de la democracia 
representativa fallar una y otra 
vez en esta aspiración, aunque 
esté diseñado con ella en mente, y 
vemos también a la ciudadanía en 
muchas ocasiones poco dispuesta a 
interactuar con lo jurídico. Pero 
en la medida en que el Derecho 
(a través de sus interlocutores/
as) sea incapaz de representarse 
como plausiblemente aceptable al 
ciudadano y ciudadana que recibe 
la fuerza (y a veces la violencia) 
de la ley, ese Derecho carecerá 
de legitimidad. 
Cuando la norma en cuestión 
proviene de los tribunales esta 
exigencia de respeto se traduce, 
como mínimo, en un emplazamiento 
a que los jueces y juezas 
resuelvan controversias sobre la 
base de justifi caciones razonables 
y a las que no podamos atribuirle 
arbitrariedad, capricho, 
amiguismo, o que tienen su razón 
de ser en la afi liación política, 
religiosa o meramente ideológica 
de cada quien. 
En fi n, el/la ciudadano/a exige que 
ese/a productor/a del Derecho que 
llamamos juez o jueza hable con 
una palabra que esté autorizada 
por el Derecho y por las razones 
que le respalden. Ello no quiere 
decir, ingenuamente, que valores 
políticos no están al alcance 
de los jueces y juezas. Solo 
quiere decir que deben demostrar 
la disposición de convencer a la 
población, diversa y heterogénea, 
de que sus opiniones son 
defendibles y que han tomado en 
consideración un amplio universo 
de posibilidades aunque hayan sido 
rechazadas. Solo así el juez, la 
jueza y el/la ciudadano/a podrán 
decir que las posturas descartadas 
(y, por ende, aquellos/as que 
las sostienen) han sido tratadas 
con respeto y dignidad. Ausente 
este esfuerzo de revestir sus 
decisiones con fundamentación 
razonada, sufre la legitimidad 
de la institución judicial y del 
Derecho que produce. Es decir, 
se disminuyen las razones que 
tiene el/la ciudadano/a para 
pensar que la judicatura ostenta 
legítimamente el poder. El juez o 
la jueza, en consecuencia, pierde 
el poder simbólico que le brinda 
prestigio a su palabra. El/la 
ciudadano/a, en ese caso, sabrá 
que el Tribunal ostenta el poder. 
De lo que no puede estar seguro 
es de que el poder lo ejerce 
legítimamente.
En muchas instancias la 
legitimidad se encuentra 
refl ejada en el nivel de confi anza 
que la población tiene de la 
Luis Avilés
22
judicial y el de Hiram Meléndez 
Juarbe, Cómo leer al (nuevo) 
Tribunal Supremo, cumplen este 
objetivo. 
En este punto incluimos extractos 
de una rica discusión con 
participantes del blog sobre la 
crisis de legitimidad en que está 
inmerso el poder judicial. La 
conversación generada en “Crunch 
Time” nos sirve como puente a la 
segunda parte del Capítulo en el 
que observamos esta crisis de 
legitimidad con lupa, a la vez que 
nos recuerda la urgente necesidad 
de ampliar y democratizar el 
espacio de discusión sobre lo 
jurídico. 
Este examen más minucioso en la 
segunda parte del Capítulo se 
da, principalmente, a partir 
de una mirada interna al campo 
jurídico mismo. Los ensayos en 
esa segunda parte consideran 
decisiones que destacan el pobre 
uso de razonamiento y técnica 
de adjudicación de formas que 
acusan un despliegue de poder 
desnudo. No es nuestra intención 
meramente identifi car aquello 
con lo que estamos personalmente 
en desacuerdo. Se trata, en 
cambio, de identifi car lamentables 
ejemplos en que la elaboración de 
justifi caciones es defi ciente al 
grado que no podemos discernir 
razones en primera instancia. De 
haber razones válidas, podríamos 
judicatura. En los últimos años 
hemos visto desvanecerse la 
confi anza en el Tribunal Supremo 
por diversas vías. Por un lado, 
dos terceras partes de los 
miembros del Tribunal Supremo han 
sido nombrados/as en procesos 
atropellados y carentes de 
participación y evaluación pública 
alguna. Este proceder impide a 
la población convencerse de que 
esas plazas son ocupadas por los/
las juristas de más alto calibre, 
capaces de cumplir con su rol 
constitucional. Igualmente, en 
los últimos años presenciamos un 
aumento en la composición del 
Tribunal sin tan siquiera contar 
con la evaluación razonada que es 
de esperarse en una determinación 
de esa naturaleza, dando la 
apariencia (más que sugerida) de 
quelas razones para el aumento 
están divorciadas de cualquier 
justifi cación razonable relacionada 
con la administración de la 
justicia. Esta confi anza, por lo 
tanto, puede quedar afectada 
por razones distintas a la 
lógica interna de las decisiones 
judiciales; es decir, por la 
percepción que la ciudadanía tiene 
(justifi cada o no) del sistema 
judicial.
Además, como se ha dicho, la 
legitimidad del Tribunal se 
ve perjudicada, no ya por una 
disminución en la confi anza pública 
como cuestión empírica, sino 
por faltar al deber primario de 
fundamentar su ejercicio del poder 
con explicaciones mínimamente 
razonables. La exigencia 
rudimentaria de que los tribunales 
no desplieguen arbitrariedad, 
aunque parezca elemental, la hemos 
visto socavada en años recientes 
como demuestran algunos ensayos 
en el Capítulo 2, sobre el tema 
de la Legitimidad.
Para organizar los materiales, 
este segundo capítulo está 
dividido en dos partes. La 
primera parte aborda el tema 
de la legitimidad en términos 
generales. Ello ocurre a partir de 
ensayos provocados por instancias 
particulares, iluminando el 
problema con distancia a la vez 
que lo contextualiza. Los ensayos 
de Efrén Rivera Ramos, Poder 
sin legitimidad, Érika Fontánez 
Torres, El peligro del absolutismo 
Luis Avilés
23
tal vez acusar al Tribunal de 
equivocarse según algún criterio, 
pero no cuestionaríamos la 
legitimidad de su ejercicio.
Presentamos esta selección de 
ensayos cronológicamente, según 
se fueron publicando, de modo que 
podamos en cierto modo retratar 
el comportamiento del Tribunal 
Supremo en los últimos años. Los 
ensayos de Esther Vicente sobre 
la interpretación más reciente de 
la Ley 54 en torno a la violencia 
doméstica (interpretada de forma 
que excluya la violencia entre 
una persona casada y otra que 
no sea su cónyuge) refl ejan más 
que arbitrariedad. Denotan una 
Interpretación discriminatoria 
y odiosa que, como explica la 
autora, no encuentra apoyo en 
ninguna justifi cación jurídica 
válida. Varios ensayos de Hiram 
Meléndez Juarbe resaltan el 
tema en el contexto de casos 
recientes sobre, por ejemplo, 
la libertad de expresión y el 
Colegio de Abogados, así como 
la decisión de concederle un 
Derecho constitucional inamovible 
a ex Gobernadores/as a tener una 
escolta de seguridad pública 
durante toda su vida. Verónica 
Rivera Torres aporta una refl exión 
similar para el contexto
del Derecho electoral. 
Todo lo anterior dirige nuestra 
mirada hacia la relación entre los 
procesos políticos más amplios y 
la institución judicial. En cierto 
modo ya hemos mirado aspectos del 
tema aunque de forma un tanto 
aislada: Al introducir el primer 
capítulo exploramos la crítica 
al comportamiento judicial como 
práctica fundamental al proceso 
democrático. Al introducir el 
segundo observamos que, cuando 
arrojamos nuestra mirada refl exiva 
sobre la judicatura, develamos una 
crisis de legitimidad que requiere 
atención urgente. Así, la crítica 
y la legitimidad se presentan como 
íntimamente relacionadas: sin 
evaluación y crítica rigurosa, 
no habrá forma de garantizar el 
ejercicio del poder legítimo. 
Sin embargo, no podemos hablar 
de la legitimidad del Tribunal o 
de la importancia de la crítica 
ciudadana si no se materializan en 
el discurso público unas prácticas 
mínimas de deliberación y de 
discusión pública no solamente 
en el corazón de la institución 
judicial, sino en el foro público 
más amplio. Son estas prácticas 
de deliberación y discusión las 
que escudriñamos en el tercer 
capítulo, sobre la democracia y la 
deliberación que rodean (y deben 
acompañar) los procesos políticos 
relacionados con el Tribunal 
Supremo. Para enfocar este 
asunto con precisión es meritorio 
distinguir entre, por un lado, el 
tipo de discusión que esperamos de 
los/las funcionarios/as públicos/
as en el debate político y, por 
otro, las prácticas discursivas 
que le garantiza nuestro sistema 
político a la ciudadanía en 
general.
Luis Avilés
Democracia y deliberación:
el proceso político y el Tribunal Supremo
24
Esta relación entre el 
discurso público más amplio 
y la deliberación razonada 
institucional encuentra un 
laboratorio singular en el 
proceso constitucional de 
nombramiento y confi rmación de 
jueces y juezas. Así, según 
nuestro esquema constitucional, 
corresponde al Gobernador de 
Puerto Rico nombrar candidatos/
as a ocupar plazas al Tribunal 
Supremo, pero estos nombramientos 
solo quedarán consolidados luego 
que el Senado preste su “consejo 
y consentimiento”. El texto 
constitucional no aclara qué 
constituye ofrecer “consejo” y 
prestar el “consentimiento”. Y 
habrá quien considere, como ha 
sido en los pasados años, que ese 
requisito se satisface mediante 
un voto veloz en el Senado siempre 
que se cuente con el número 
necesario. Pero esa interpretación 
menosprecia la conexión vital 
señalada entre la deliberación y 
el proceso político discursivo 
general. 
Es ahí, previo al la investidura 
de poder en los jueces y 
juezas, que deberá conjugarse 
un proceso discursivo crítico de 
participación ciudadana junto con 
los procesos institucionales y 
formales de deliberación pública 
en la Asamblea Legislativa, 
mediante vistas públicas 
signifi cativas que den oportunidad 
real de considerar las diferentes 
Los/las funcionarios/as públicos/as (no ya solo los jueces y juezas) se 
dirigen a la población en su totalidad (no solo a sus correligionarios/
as ideológicos) apelando al cargo que ocupan. Como tal, en el foro 
público utilizan como plataforma la legitimidad de las instituciones 
en las que operan y esperan (o deberían esperar) que la población 
así les perciba. En este sentido, cuando hablan (mediante discursos 
y otros actos ofi ciales como en vistas públicas, Opiniones judiciales, 
piezas legislativas, Órdenes Ejecutivas), no deben descansar solo en su 
visión de mundo particular e íntima, pues se dirigen a una población 
heterogénea que, aunque esté en desacuerdo, debe percibir sus actos como 
válidos. Y, en esa capacidad, es imperativo que sus justifi caciones sean 
generalmente reconocidas por la población como mínimamente adecuadas y 
aceptables. Se trata más que del uso de una razón de orden individual, 
de la activación de la razón pública. A ese tipo de discusión podemos 
llamarle deliberación pública, y presume un compromiso con el empleo 
de razones y justifi caciones susceptibles de examen crítico; es decir 
un alto grado de razonamiento público, distinto al de las preferencias 
personales. Este exigente estándar, claro está, no siempre (o muy 
rara vez) se materializa en la práctica. Se trata más bien de un ideal 
difícil de implementar. Pero esta exigencia de razonamiento público es 
un criterio con el que podemos evaluar a nuestros/as funcionarios/as en 
el terreno de la política y, por extensión, a quienes aspiren a ello. 
En el tercer capítulo tomamos una perspectiva más general para considerar 
la interacción compleja que se da entre la refl exión crítica ciudadana 
y la necesidad de deliberación pública institucional. Esta interacción 
es esencial si pensamos en la legitimidad del sistema democrático. 
En la medida que el discurso público en sus diversas manifestaciones 
(agrupaciones cívicas, personas, medios de comunicación tradicional y 
electrónicos, entre otros) quede completamente apartado y desconectado 
de los procesos formales (por ejemplo el proceso de legislación y el 
proceso de confi rmación de nombramientos judiciales) y la legitimidad del 
proceso democrático quedará cuestionada pues los/as ciudadanos/as no se 
verán mínimamente considerados/as como autores/as del Derecho que les 
rige. Así, quedará cuestionada la legitimidad misma del producto de ese 
proceso democrático. Es crucial, pues, que exista una conexión entre el 
discurso ciudadano amplio y el razonamiento público institucional. Esta 
conexión ha de ser duradera, no delegable al instante efímero de las 
urnas. La legitimidad democrática se gana todos los días.25
posturas que arrojen luz sobre 
la idoneidad de los candidatos y 
candidatas. El discurso público 
ciudadano y la deliberación 
formal, cuando conviven en tiempo 
y espacio, se constituyen como 
nodos de refl exión mutuamente 
complementarios. Lamentablemente, 
los procesos más recientes de 
reconfi guración en la composición 
del Tribunal Supremo (aumentando 
de siete a nueve jueces y juezas) 
y el impresionante nombramiento de 
seis jueces y juezas, dos terceras 
partes del Tribunal, en menos 
de tres años (entre el 2009 y el 
2011), quebraron esta simbiosis: 
se ignoró por completo a la 
ciudadanía y el proceso formal 
legislativo fue prácticamente 
inexistente. Al fi nal, la 
legitimidad de todo el proceso 
y la de la institución judicial 
sufrieron un daño irreparable. 
En la colección de ensayos que 
constituyen el Capítulo 3 miramos 
el resquebrajamiento de este doble 
ideal de razonamiento público y 
la discusión expresiva a través de 
refl exiones sostenidas por miembros 
de la comunidad jurídica antes, 
durante y después del proceso de 
selección de jueces en el periodo 
mencionado. Ensayos de Julio 
Fontanet, Érika Fontánez Torres 
e Hiram Meléndez Juarbe, así como 
Resoluciones de miembros de las 
Facultades de Derecho de la UPR y 
de la Universidad Interamericana 
contribuyen al particular. 
A la vez, dentro de esa discusión 
y fuera de ella, identifi camos 
instancias que apuntan al 
desmoronamiento de procesos 
deliberativos formales en el seno 
del Tribunal Supremo pues notamos 
un alto grado de animosidad y 
confl icto interno entre las/os 
integrantes del cuerpo colegiado. 
En ese sentido, se percibe una 
polarización que es contraria 
a procesos institucionales 
consensuales para considerar, 
debatir y discutir en ánimo 
de convencer al otro u otra. 
En cambio, y aunque existan 
excepciones, lo que se observa 
es una operación en bloques 
relativamente uniformes de 
jueces y juezas que se conciben 
como fraternos/as ideológicos 
homogéneos. Esta caricatura, en 
el fondo, se traduce a una especie 
de mollero numérico: ausente una 
disposición por tratar al colega 
como un/a compañero/a a quien 
convencer y ausente un interés por 
el consenso, prevalece entonces 
una disposición de ver al otro 
o a la otra como un enemigo por 
vencer. Cuando ello ocurre, queda 
abatida la vieja idea de que en 
nuestro sistema de justicia impera 
el poder de la razón y el Derecho, 
dando paso al imperio del poder 
crudo. Algunos ensayos en este 
capítulo consideran esta dinámica 
tanto en el proceder diario del 
Tribunal en la adjudicación de 
controversias, como en las luchas 
de poder internas recientes en 
torno a la distribución del poder 
de administrar la Rama Judicial 
que la Constitución de Puerto 
Rico delega al Juez Presidente. 
Estos temas no se discuten 
secuencialmente, sino que están 
entrelazados en los ensayos del 
tercer capítulo.
Maltrecha la esfera de deliberación 
institucional e ignorada la 
sociedad civil en procesos 
fundamentales al poder judicial, 
el contexto político social más 
amplio se torna vertebral. Toca 
a la ciudadanía políticamente 
activa defi nir su rol ante su 
judicatura y retomar el espacio que 
le corresponde como eje central 
de nuestro sistema político. En 
cierto modo, pues, los problemas 
que afectan la legitimidad del 
Tribunal son, a la vez, problemas 
políticos a manejarse en la 
esfera pública a través de las 
herramientas constitucionales que 
tenemos a nuestra disposición o sin 
ellas. Y aunque nos acostumbramos 
a pensar que el árbitro fi nal de 
las controversias constitucionales 
es el Tribunal Supremo, nuestro 
sistema constitucional reconoce que 
el Tribunal es, a su vez, revisable 
por la población, pues se debe a 
ella. Los ensayos, Crisis política 
y Tribunal Supremo y La debacle 
está en otro lugar, no en la 
Constitución, son un recordatorio 
de esta realidad política. 
26
En tiempos de incertidumbre en que 
se están cuestionando las premisas 
más básicas y elementales de 
nuestras instituciones públicas, 
el rol del estado, el signifi cado 
de la palabra democracia y el 
estado de Derecho mismo, también 
desde el campo jurídico se 
plantean cuestionamientos. Se 
aboga, desde distintas instancias, 
educativas, profesionales y 
ciudadanas, por consensos, 
proyectos y políticas de educación 
jurídica que establezcan 
pautas conducentes a preparar a 
“ciudadanos/as-abogados/as”. Esto 
con el objetivo de “un regreso” 
a una identidad profesional 
pionera en la defensa de los 
derechos y en la transformación 
de las instituciones sociales. 
Temas como el servicio público 
y los programas pro bono para 
la enseñanza del Derecho y 
las destrezas jurídicas son 
protagónicos. 
¿Por qué? Porque en tiempos 
de crisis sociales, de crisis 
económicas y de carencia de 
legitimación, desconfi anza y 
desgastes institucionales, los/las 
profesionales del Derecho fueron, 
antes que nada, podría decirse, 
servidores/as públicos/as; 
fueron hacedores/as de política 
pública, fueron pensadores/as y 
portaestandartes de reclamos de 
derechos civiles, traductores/
as jurídicos de reclamos de 
los movimientos sociales y 
constructores/as de nuevas pautas 
La profesión legal y la 
responsabilidad social
de los abogados y las 
abogadas
Finalmente, todo lo anterior tiene 
relevancia en cómo concebimos 
la práctica del Derecho, cómo lo 
pensamos y cómo, desde nuestro 
ejercicio profesional, nos 
ubicamos en tanto formamos parte 
del campo jurídico. Por esto, 
hemos decidido incluir algunos 
ensayos que abordan el tema de la 
educación jurídica y la práctica 
profesional del Derecho.
Uno de los temas que más 
recientemente ha llamado la 
atención en el mundo jurídico 
en Puerto Rico y en los Estados 
Unidos es la imagen y el rumbo 
que ha tomado la profesión 
jurídica en la sociedad. Esto, 
por supuesto, está imbricado con 
el tema de la educación jurídica 
y el perfi l de los egresados 
y futuros profesionales del 
Derecho. Como sabemos, la abogacía 
es una de las profesiones que 
más poder y presencia tiene en 
la esfera pública e incide de 
múltiples formas tanto en cómo se 
construye el debate público, el 
giro de que toma y el desarrollo 
de las garantías y derechos 
de la ciudadanía. No obstante, 
ese sitial del profesional del 
Derecho como un sujeto o persona 
cuyo quehacer se relaciona con el 
logro de una sociedad más justa y 
que vela y aboga por instancias 
de mayor justicia y respeto, está 
cada vez más maltrecho. 
No en pocos foros, tanto 
académicos como profesionales, 
este tema está en continua 
discusión. En foros como los que 
organiza la American Association 
of Law School (AALS) se están 
dedicando amplias conferencias 
anuales a atender el tema de 
cómo el Derecho puede ser un 
espacio desde el cual lograr 
transformaciones sociales a tono 
con los tiempos, dirigido hacia 
una sociedad más igualitaria 
y justa. No es un tema nuevo, 
sin embargo, ante los serios 
cuestionamientos que se le han 
a la profesión legal en este 
rol, no son pocos los esfuerzos 
dirigidos a retomar proyectos 
hacia una educación jurídica 
comprometida con lograr una 
identidad profesional capaz de 
identifi carse como ciudadano(a) e 
involucrarse en los proyectos de 
país. Como se ha expuesto en la 
AALS, se trata de que a través del 
Derecho se pueda ser-ciudadano/a, 
antes que el ser-abogado/a. El 
ser-ciudadano/a-abogado/a evoca 
una re-signifi cación de la palabra 
abogado/a, para que responda a 
un signifi cado vinculado con la 
ciudadanía y con los otros y 
otras más que con sí mismo/a y 
con visualizar a la profesión 
legal para ganar estatus social y 
económico o prestigio individual. 
27
desde el mundo y el discurso 
jurídico. Todo esto conducente 
a transformaciones sociales 
capaces de atajar los problemas 
comunes. La pregunta y el reto 
que se lanza en estos días es si 
hoy día podremos contar con una 
profesión legal capaz de retomar 
ese rol y si somos capaces de 
hacerlo, entonces pensar en cómo 
nuestras instituciones académicasy profesionales responderán 
y abrirán el camino para ese 
propósito. 
Los ensayos en el Capítulo 
4 abordan estos temas. En 
particular los dos ensayos de 
la profesora de Derecho, Ana 
Matanzo, discuten ampliamente el 
tema de la responsabilidad social 
de los y las abogadas a la luz de 
los cánones de ética profesional 
y lo que esto signifi ca para 
cualquier proyecto de educación 
jurídica. Nuevas iniciativas como 
el aprendizaje en contexto, el 
refuerzo del método clínico y las iniciativas como los Programas Pro 
Bono son mecanismos que junto a una educación integral desde el punto de 
vista académico e intelectual, ayudarán a formar a abogados y abogadas 
más comprometidos y capacitados para estos retos. Nos alerta Matanzo 
que para un ejercicio plenamente competente como abogado y abogada, es 
imprescindible comprender y haberse formado una identidad profesional 
cónsona con los valores y las expectativas que la comunidad tiene de 
quienes asumen ese rol profesional. 
Otros dos ensayos de Érika Fontánez Torres examinan el rol de la 
profesión legal y cómo hacer del Derecho una herramienta de cambio social 
y en defensa del interés público. Hay muchos retos que enfrentar, entre 
estos: ¿qué pasa cuando coinciden los reclamos legítimos de derechos 
individuales con otras causas importantes para avanzar intereses 
colectivos, como por ejemplo, la protección del medioambiente? Fontánez 
Torres hace un llamado a emplazar la visión tradicional del abogado(a) 
en un sistema adversativo que se cierra a las posibilidades de mirar la 
complejidad social y pensar la gestión profesional de formas creativas. 
Para eso, nos dice, los mecanismos y conceptos jurídico-institucionales 
deben evaluarse a la luz de las necesidades de los grupos y personas 
que van a hacer uso de ellos, pero señala que es imprescindible –si se 
quiere avanzar en reivindicaciones a través de los conceptos y arreglos 
jurídicos– no renunciar a (re)evaluar el imaginario jurídico con el que 
contamos, con miras a transformarlo o a crear un nuevo imaginario, si es 
posible. Para el desarrollo y uso efectivo del Derecho es indispensable 
que recordemos que los conceptos jurídicos son socialmente construidos y 
que responden a un contexto histórico, político, económico y cultural.
Asimismo, en su segundo ensayo, advierte que los abogados y abogadas 
necesitamos estar también alertas a que en estos procesos sociales 
complejos, el Derecho es solo una de las vías, importante sí, pero 
no la única: “hay que romper con ese mito que sirve para simplifi car 
controversias muy complejas bajo la ecuación de si algo es legal 
o ilegal. En las controversias sociales hay mucho más que decir y 
lamentablemente la ecuación de la legalidad silencia otros temas”. 
Por último, Luis José Torres Asensio, examina el estado de cosas y las 
difi cultades que enfrentan los y las abogadas que buscan avanzar hacia 
un cambio social de mayor justicia para sectores desaventajados. Las 
conquistas progresistas en el Derecho y el alcance y la protección de 
los derechos humanos en Puerto Rico, nos dice, están bajo asedio por una 
28
para estudiar Derecho. Rebollo 
Gil nos confronta en el blog 
con una de las realidades más 
crudas y paradójicas del sistema 
educativo en Puerto Rico y el 
privilegio que surge a partir del 
mismo y nos presenta de manera 
sencilla, pero punzante, un 
cuestionamiento estructural sobre 
las suposiciones maltrechas del 
sistema de mérito y la llamada 
igualdad de oportunidades: “No es 
casual que la única universidad 
pública del país sea el espac io 
académico de preferencia para 
tantos de nosotros educados en 
colegios y universidades privadas 
en la isla y en el exterior”, 
dice Rebollo-Gil usando como 
punta de lanza su ejemplo. Esta 
entrada apunta también al tema 
de la desigualdad en el acceso a 
la educación jurídica y la falta 
de diversidad en los perfi les de 
los estudiantes de Derecho. El 
comentario original produjo una 
serie de intervenciones muy ricas 
e iluminadoras sobre uno de los 
cuestionamientos estructurales más 
importantes en los últimos años: 
la desigualdad en la educación 
y la transmisión del privilegio 
que se invisibiliza a través del 
sistema educativo. Se trata de un 
tema importantísimo e inevitable 
para el tema de la educación 
jurídica y la diversidad en la 
profesión legal y, por ende, 
el funcionamiento del sistema 
jurídico y lo que el Derecho tiene 
Rama Judicial dispuesta a utilizar 
el “Imperio de la Ley” para 
validar posturas ideológicamente 
conservadoras en temas de familia 
y derechos humanos, y neoliberales 
en temas económicos. La pregunta 
que nos lanza es, pues, ¿cómo va 
a responder la abogacía a estos 
desarrollos?
Torres Ascencio pregunta 
incisivamente: ¿qué hacer, pues, 
ante esta nueva ola frenética 
y antidemocrática del gobierno 
permanente? ¿Qué hacer cuando 
se nos cierran los espacios 
de lucha democrática o cuando 
hemos agotado todos los remedios 
políticos? ¿O cuando los pocos 
espacios de participación que 
nos quedan no son confi ables, sea 
porque no son espacios diseñados 
para conceder los remedios que 
exige la sociedad civil, o porque 
han perdido la confi anza del 
Pueblo? Su respuesta: resistir y 
desobedecer. Sugiere que ante la 
crisis se establezcan prioridades 
sobre proyectos dirigidos hacia 
la abogacía comunitaria, tanto 
en su componente organizativo 
(law and organizing) como en su 
modalidad de desarrollo económico 
comunitario (community economic 
development). 
Finalmente, concluimos este 
capítulo y, por ende, el libro 
con dos de las más intensas 
conversaciones que hemos tenido 
en el blog. Se trata de dos 
entradas que enmarcan una 
discusión amplia sobre los temas 
de acceso a la educación jurídica 
y la profesión legal y la 
homogeneidad prevaleciente en los 
perfi les de los/las estudiantes y 
profesionales del Derecho. En “Los 
hijos de nadie” la entrada provocó 
una conversación sobre un evento 
que sirvió para la refl exión en voz 
alta sobre una especie de secreto 
a voces en los círculos de poder 
en el país, siendo el Derecho uno 
de estos: la homogeneidad de clase 
social y las dinámicas que –con 
intención o sin ella– aseguran la 
transferencia de poder entre los 
mismos círculos sociales. En esta 
conversación se tocan los temas 
de cómo las distinciones por 
consanguinidad, origen de clase 
y pertenencia a ciertas élites, 
se normalizan en conductas 
cotidianas y cómo ello impacta 
las dinámicas de una profesión 
y un sistema que debe perseguir 
la igualdad de todos y todas y 
la misma oportunidad de acceso. 
Las reacciones a la entrada 
problematizan la presunción de 
igualdad y abordan críticamente 
los actos y dinámicas cotidianos 
que entronizan las distinciones 
y el privilegio allí donde no 
debería haberlo.
En la entrada “Same Same” de 
Guillermo Rebollo Gil se aborda 
directamente el tema del acceso 
a la profesión y los motivos 
29
que ofrecer hacia una sociedad 
más justa. Derecho al Derecho 
abre la comunicación para debatir 
y deliberar tanto en nuestra 
inmediatez como en el futuro sobre 
la profesión legal y los diseños 
institucionales y de educación 
jurídica propicios para enfrentar 
las crisis locales y globales 
sobre las cuales parece haber 
consenso. Sirva esta compilación 
para iniciar el diálogo y fomentar 
la interlocución.
Chloé Georas
Luis Avilés
Luis Avilés
Chloé Georas
Chloé Georas
Crítica al
poder judicial
Capítulo I
34
6 Esta columna fue publicada en ocasión de la Opinión emitida por el Tribunal Supremo en el caso In re Sánchez Ramos
 el 31 de julio de 2008, el mismo día de la notoria opinión del caso Paseo Caribe. La version original fue publicada
 en el semanario CLARIDAD, publicación del 7 al 13 de agosto de 2008 en la pág. 8.
7 San Gerónimo v. ELA, 174 DPR 578 (2008).
8 In re: Sánchez Ramos, 174 DPR 453 (2008).
9 
Véase CONST. PR art. V, §10.
Antes de emitir mi análisis crítico sobre la Opinión del Tribunal 
Supremo en el caso Paseo Caribe,7 me gustaríahacer hincapié en un 
elemento vital que presenta el contexto de este caso –junto a otra 
opinión del Tribunal emitida el mismo día8 – para nuestras libertades 
como individuos y como sociedad. Se trata de la importancia de poder 
criticar y emitir juicios libremente sobre nuestras instituciones y 
sus determinaciones. Se trata de uno de los pilares básicos de nuestra 
organización social, política y jurídica: la libertad de expresión y la 
posibilidad de generar libremente crítica al estado.
En particular, el caso Paseo Caribe y la opinión emitida por el 
Tribunal Supremo, nos da la oportunidad para insistir y hacernos hiper-
conscientes de la importancia de tomar en cuenta a la Rama Judicial como 
la tercera de las ramas de gobierno y que, como tal, debe estar sujeta 
al escrutinio y a una crítica amplia de la ciudadanía. Me refi ero a la 
importancia de que la ciudadanía siga de cerca, de forma vigilante y 
fi scalizadora las determinaciones del Tribunal Supremo, no solo esta, 
sino tantas otras en su amplia gama de temas y determinaciones relativas 
a todos los quehaceres sociales. A fi n de cuentas, se trata de una rama 
más de nuestro gobierno. Pero es una rama, por cierto y sobre todo, que 
no cuenta con los instrumentos de fi scalización que cuentan las otras 
dos, pues los funcionarios de esta Rama, es decir, los jueces y juezas 
que allí están, no son electos y como tal, su fi scalización es aún más 
difícil. 
Los jueces y juezas, funcionarios 
no electos, son los que determinan 
la forma en que en nuestra 
sociedad se interpretan las 
leyes, se resuelven los “casos y 
controversias” que nos afectan a 
todos, y sobre todo, se interpreta 
nuestra Constitución. Están ahí, 
en ese rol, hasta que cumplen 
la edad de 70 años9 y la idea 
prevaleciente es que tienen en 
sus manos la última interpretación 
del estado de Derecho en nuestra 
sociedad. Por eso, incluso más 
que a las otras dos ramas de 
gobierno, debemos prestarle 
mucha atención y mirar de cerca 
quiénes son, cómo deciden, cuáles 
son sus líneas de adjudicación 
sobre temas tan diversos como el 
medioambiente, la familia, los 
derechos de acusados, los derechos 
Sobre la crítica al Tribunal Supremo 
y la libertad de expresión 6
Érika Fontánez Torres
12 de octubre de 2008
35
10 Véase In re: Sánchez Ramos, 174 DPR en las págs. 456-457.
11 Id. en la pág. 469.
12 Id.
13 Id.
14 Id.
15 Id.
16 Id.
de consumidores, los derechos de 
las mujeres, la propiedad y los 
derechos individuales y colectivos 
en general, entre otros. Asimismo, 
es importante identifi car cómo 
estos ven su rol como jueces y 
qué visiones del Derecho adoptan 
a la hora de decidir los casos. 
Debe recalcarse que lo anterior 
trasciende el enfoque tradicional 
de si los jueces y juezas 
provienen de un partido o de 
otro. Precisamente ahora cuando se 
avecina un proceso de nominación 
para tres de sus vacantes, el 
ciudadano debe estar atento a las 
líneas que adoptan estos jueces 
y juezas y contestarse cuáles 
son sus perfi les en estos temas. 
Además, los abogados y abogadas 
tenemos la responsabilidad de 
servir de traductores jurídicos 
para el resto del país. Para 
todo esto es indispensable que 
contemos con protecciones amplias 
a nuestro Derecho a la libertad 
de expresión, que sea posible, 
sin vigilancia ni trabas, poder 
emitir y comunicar libremente 
todos esos aspectos y juicios 
críticos y criticar ampliamente 
al sistema judicial. En estos días 
se nos presenta este tema muy 
solapadamente. Por eso creo que es 
vital que podamos reconocer este 
aspecto y discutirlo abiertamente. 
El mismo día en que se emitió la 
Opinión del caso Paseo Caribe, 
el Tribunal emitió una Opinión 
en el caso In Re Sánchez Ramos, 
en el que se cuestionaban las 
expresiones del Secretario de 
Justicia, Roberto Sánchez Ramos, 
por decir que en nuestro sistema 
de justicia existe una doble vara 
que trata de manera desigual a 
ciertos ciudadanos.10 Aunque el 
Tribunal desestima la querella 
contra Sánchez Ramos, emitió una 
Opinión en la que pone en tela de 
juicio y cuestiona “lo apropiado” 
de las expresiones del Secretario. 
De hecho, el Tribunal emitió un 
regaño al Secretario por sus 
expresiones. Más aún, el Tribunal 
le lanza a los abogados y abogadas 
del país una advertencia a manera 
de recordatorio: “le recordamos 
a todos los abogados, incluyendo 
al Hon. Roberto Sánchez Ramos, 
Secretario de Justicia, su deber 
–como celosos custodios de la 
imagen de la justicia– de observar 
una conducta que se caracterice 
por el mayor respeto hacia los 
tribunales”.11 El Tribunal señala 
“la moderación y la prudencia”12 
como herramientas para lo que 
llama “ataques injustifi cados”13 
por parte de los abogados y 
alude a la obligación de un 
“respeto hacia los tribunales”14 
y “desalentar y evitar ataques 
injustifi cados contra los jueces”15 
para “la buena marcha de los 
procedimientos judiciales y la 
confi anza que el público deposita 
en ellos”.16 
Creo fi rmemente en que, no solo los 
abogados y abogadas, sino todos 
los puertorriqueños (as) debemos 
propiciar que en nuestro país, 
los debates en la esfera pública, 
la discusión y la deliberación –
tanto en los medios como en todas 
nuestras instituciones– alcancen 
un mejor y más signifi cativo 
panorama de respeto y debate 
sustantivo. Las medidas que se 
adopten para esto, sin embargo, 
no deben ir dirigidas, so pena de 
faltar al “mayor respeto” a las 
instituciones, a coartar uno de 
los objetivos principales de la 
libertad de expresión, que es el 
cuestionamiento y la fi scalización 
por parte de la ciudadanía de 
esas mismas instituciones. Todo 
lo contrario, el criterio en una 
sociedad que siga los principios 
democráticos debe ir dirigido 
a fomentar la mayor libertad 
posible para precisamente 
criticar esas instituciones 
36
en todos los temas y facetas de 
nuestra vida. También es vital que 
hagamos crítica a los procesos 
judiciales y podamos evaluar y 
criticar libremente el sistema de 
justicia. Ese deber es también 
parte del deber principalísimo de 
los abogados y las abogadas en 
una sociedad democrática, pero 
todas y todos tenemos socialmente 
ese Derecho y esa responsabilidad 
ciudadana. Solo así podemos 
contrarrestar el défi cit que 
signifi ca que no tengamos control 
directo sobre la composición y el 
poder que tiene esta institución 
sobre muchas facetas de nuestra 
vida. Nuestras instituciones están 
llamadas a no desalentar y, por 
el contrario, a propiciar este 
proceso. Es un ejercicio de sana 
democracia. Debemos aprovecharlo 
conscientes de su signifi cado.
haciendo uso de las garantías de 
libertad de expresión. Mientras 
más restricciones y limitaciones 
le pongamos a ese ejercicio, 
mientras más haya quien tenga 
la exclusividad de vigilar y 
controlar expresiones, más control 
y abuso de poder existirá de parte 
de unos pocos sobre las libertades 
individuales y colectivas del 
resto, y más estará en riesgo 
nuestro sistema democrático.
La idea del debate serio, 
respetuoso y deliberativo debe ir 
dirigida a propiciar más discusión 
pública y no menos, debe ir 
dirigida a fomentar la fi scalización 
de las tres ramas de gobierno por 
parte de la ciudadanía, debe tener 
el propósito de generar un mayor 
ejercicio de libertad de expresión, 
garantizando la posibilidad de 
crítica, de intercambio de ideas 
y la posibilidad de cuestionar a 
quienes están en posiciones de 
poder, bien porque son electos, 
pero mucho más urgente si no lo 
son.
Ahora bien, me temo que la mera 
advertencia hecha a los abogados 
y abogadas, que también son 
ciudadanos, sobre lo “apropiado” 
o “ejemplarizante” o no de una 
expresión crítica contra una 
institución de gobierno (sobre 
todo si la institución a la que 
se critica es la misma que decide 
qué es apropiado), es una forma 
de control de las libertades de 
expresión y como tal, una forma 
de inhibir a los ciudadanos del 
ejercicio de sus libertades, 
sean estos abogados o no. Son 
precisamente los abogados y las 
abogadaslos que tienen el deber 
de informar al resto del país 
sobre los debates jurídicos y 
alertar sobre el funcionamiento 
del sistema de justicia. Las 
restricciones en este ámbito 
son una forma sutil, pero muy 
efectiva, de evitar que los 
abogados –y los ciudadanos en 
general– emitan juicio sobre 
lo que el estado y sus ramas 
de gobierno hacen o dejan de 
hacer. Ciertamente, el peso 
social que acarreamos con una 
restricción y limitación de la 
libertad de expresión es un peso 
demasiado oneroso que no debemos 
cargar, mucho más oneroso para 
la sociedad que alegadamente 
deba proteger la confi anza y el 
respeto a ciegas y sin más hacia 
una institución de gobierno. Por 
eso, este contexto en que surge 
esta Opinión de Paseo Caribe creo 
que es un contexto rico para que 
maduremos como sociedad e incluir 
en nuestra agenda una mirada más 
cercana a esta institución que 
parece querer tener la confi anza 
del pueblo a ciegas. Es importante 
que hurguemos sus razonamientos de 
una manera crítica, que pensemos 
sobre sus argumentos y que 
sigamos de una manera inteligente 
e incisiva el desarrollo de las 
adjudicaciones de este Tribunal, 
37
17 In re: Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 469 (2008).
La doble vara
Hiram Meléndez Juarbe
1 de octubre de 2008
En días recientes, el Tribunal Supremo 
de Puerto Rico emitió una Opinión Per 
Curiam sobre una queja presentada contra 
el Secretario de Justicia, Roberto 
Sánchez Ramos, por expresiones emitidas 
sobre la aparente “doble vara” con 
la que el sistema judicial de Puerto 
Rico trata a personas con relieve 
vis-à-vis al ciudadano promedio. El 
Tribunal decidió no ejercer su facultad 
disciplinaria contra este abogado, 
no sin antes recordarnos a todos los 
abogados y abogadas del país que 
debemos tener mucho cuidado con lo que 
expresemos en torno al mismo.
Dice el Tribunal:
[…] le recordamos a todos los 
abogados, incluyendo al Hon. 
Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia, su deber –como 
celosos custodios de la imagen de la justicia– de observar una 
conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los 
tribunales. Asimismo, le exhortamos a propiciar debates jurídicos 
de la altura moral e intelectual que se espera de todo abogado, en 
los que la moderación y la prudencia son la mejor herramienta para 
evitar ataques injustifi cados que en el fragor del momento puedan 
ser dirigidos irrefl exivamente al sistema judicial.17
Estas expresiones, con sabor a veladas amenazas disciplinarias, son 
lamentables. Hay muchas razones por las que es socialmente deseable que 
los tribunales de justicia sean sometidos al calor del debate público, 
con la energía y candor que sea, especialmente cuando el debate es 
propiciado por los abogados y 
abogadas del país, quienes mejor 
que nadie conocen al sistema 
judicial. Les remito al 
reciente artículo de 
la profesora Fontánez, 
aunque deseo poner énfasis 
en un par de puntos.
El resultado práctico 
de las expresiones del 
Tribunal Supremo es 
colocar a los abogados 
de Puerto Rico en una 
posición mucho más 
vulnerable que otros 
ciudadanos en cuanto al 
ejercicio de su libertad 
de expresión. Un perito 
electricista, cuya 
profesión está regulada 
por una Junta controlada 
por el Ejecutivo, puede 
cuestionar a la rama 
Ejecutiva sin temor a 
que le quiten la licencia de 
perito por eso. Su trabajo no se 
ve limitado por su expresión. 
El caso de los abogados es 
paradójico. Nuestro trabajo es 
precisamente expresarnos a nombre 
de otras personas. Nuestra misión 
casi siempre es hablar por otros. 
Sin embargo, somos los únicos que 
estamos sujetos a sanciones por lo 
que decimos (incluso separándonos 
del ejercicio de la profesión), 
especialmente cuando hablamos 
Chloé Georas
38
18 Publicada originalmente como columna en el periódico EL NUEVO DÍA, el 2 de septiembre de 2009 en la pág. 64.
acerca del Tribunal. Al igual que 
un empleado de gobierno no tiene 
el derecho de decir lo que quiera 
y como le plazca durante sus horas 
laborables (pues podría amenazar 
la efi ciencia en el empleo), un 
abogado tampoco podrá expresar 
lo que quiera en sala, de manera 
que afecte los procedimientos o 
altere el comportamiento que ha 
de prevalecer en el tribunal, 
entre otras situaciones. Eso se 
entiende. Pero lo que diga un 
abogado sobre la Rama Judicial 
en la prensa no debe ser evaluado 
por los Tribunales, así como lo 
que dice el perito electricista 
sobre el gobernador tampoco debe 
exponerle a sanciones ante el 
Ejecutivo. En este sentido, los 
abogados hemos sido señalados 
y destacados por el Tribunal 
como profesionales singularmente 
expuestos a ser sancionados por 
el ejercicio de nuestra libertad 
de expresión. Expresión que, como 
dije, es normalmente en favor de 
otros.
A fi n de cuentas, en materia de 
quiénes pueden verse amenazados 
por el ejercicio de su libertad de 
expresión, defi nitivamente existe 
en Puerto Rico una doble vara.
Discrimen vestido de legalidad 18 
Érika Fontánez Torres
2 de septiembre de 2009
En 1945, Shelley y Ethel –una pareja de afroamericanos– compraron 
una propiedad en una urbanización en San Luis. Sus vecinos, junto a 
la “Asociación de Vecinos”, los demandaron para impedir que vivieran 
allí. Alegaron que las normas de carácter privado de la urbanización, 
conocidas como “condiciones restrictivas”, no permitían vivir allí a 
nadie que no fuera de la raza caucásica. Es decir, mediante acuerdo 
privado, los vecinos decidieron que allí no podían vivir negros.
No era poco común entonces que en las escrituras de propiedad y mediante 
“condiciones restrictivas”, los residentes de las urbanizaciones 
establecieran acuerdos privados para lograr la exclusión y discriminación 
de afroamericanos. Así, se utilizaba la zonifi cación y el Derecho privado 
para discriminar contra afroamericanos y asiáticos, en su gran mayoría. 
Era una vía “privada y legal” para justifi car la discriminación. El caso, 
Shelley v. Kraemer, llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos y en 
1948 se le dio fi n a dicha práctica.
Estos mecanismos no son ajenos a Puerto Rico. Hace décadas las 
escrituras de la urbanización Pérez Morris en San Juan tenían la misma 
cláusula del caso Shelley. Pero hoy día las formas de discriminación 
son menos directas, más invisibles y son otros los grupos discriminados. 
Ejemplos abundan. Y es que el Derecho de propiedad, la zonifi cación y 
los modelos de urbanismo como el cierre de calles y el desarrollo de 
urbanizaciones privadas, se han utilizado y han tenido el resultado de 
fragmentar cada vez más los grupos y clases sociales en el país. Estos 
mecanismos propician la elitización de la ciudad y segregan, excluyen y 
discriminan directa o indirectamente por raza, clase o identidad, como 
la discriminación contra los grupos LGBTT.
Recientemente, la prensa informó que una jueza prohibió una “fi esta gay” 
en una urbanización cerrada. Según el periódico, los vecinos solicitaron 
que se detuviera la fi esta por tratarse de una actividad que “es 
promovida por una organización homosexual”. Se argumentó que la fi esta no 
iba acorde con el “carácter residencial” de la urbanización exclusiva 
39
Conviene preguntarnos si se 
está utilizando el Derecho de 
propiedad para dar la apariencia 
de legalidad a conductas 
discriminatorias excluyentes y 
que atentan contra el Derecho a 
una igual protección de las leyes. 
Como bien resolvió el Supremo de 
Estados Unidos, el gobierno y las 
cortes de entonces, al refrendar 
normas privadas discriminatorias, 
violentan la protección 
constitucional y se apartan de un 
sistema que debe ser igualitario. 
Una tendencia en esa dirección –
aunque se disfrace de Derecho de 
urbanismo– es una discriminación 
no permisible que ni el estado ni 
las cortes deben avalar.
Debe ponerse un alto urgente a 
las subcategorías de ciudadanos 
con menos derechos que otros. 
No debemos permitir que se vista 
de legalidad la segregación, la 
discriminación, el atropello y la 
exclusión en nuestra sociedad.
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