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DERECHO_PROCESAL_Derecho_positivo

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DERECHO PROCESAL 
Derecho positivo. Conjunto de reglas o normas vigentes, en un lugar y tiempo determinado. (Escrito en la norma jurídica 
vigente) 
 
Derecho sustantivo. Conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos vinculados por el 
orden jurídico establecido por el estado. (Código civil, penal) 
El derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos y obligaciones. 
 
Derecho adjetivo. Conjunto de normas que permiten el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que establece 
el derecho sustantivo. Ejemp. Código de procedimientos civiles, penales, código familiar, etc. 
 
Jurisdicción. Es la facultad de ciertos órganos del estado para resolver controversias mediante la aplicación de la ley a un caso 
concreto. 
TIPOS DE JURISDICCION 
Jurisdicción especial. También conocida como extraordinaria, es la que ejerce con limitación a asuntos determinados o 
respecto a la perdona que están sujetas a ella. (Laboral y militar) 
 
Jurisdicción constitucional. Corresponde a los órganos especializados a la resolución de asuntos derivados de la 
interpretación y aplicación de preceptos constitucionales y le corresponde a la SCJN. 
 
Jurisdicción convencional. Es la que nace de las partes para dirimir controversias de un acto particular. 
 
Jurisdicción ordinaria. Es aquella ala que se le atribuye el conocimiento de asuntos no reservados para una jurisdicción 
especial. 
 
Jurisdicción concurrente. Supone la intervención de asuntos de la misma especie, de los órganos del poder judicial de la 
federación y de la entidad federativa del territorio que se trate. 
 
Competencia. Es la facultad que el orden jurídico otorga a los órganos del estado para que puedan ejercer determinados 
derechos y cumplir con ciertas obligaciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional. ( la jurisdicción se delimita 
por materia, grado, cuantía y territorio) 
 
Como se resuelven los problemas de competencia. Se resuelven por: 
Competencia inhibitoria. Se acude ante el juez que se estima competente y le pide que se dirija de oficio al que estuviera 
conociendo del asunto para que se inhiba y lo remita al inmediato superior. 
 
Competencia declinatoria. Se promueve contra el juez que conozca del asunto, a quien se le pide que decline el conocimiento 
del proceso y lo remita de inmediato a un superior. 
 
Competencia por grado. 
Juez de distrito (primera instancia a nivel federal) 
 Jurisdicción ordinaria. 
 Procede la apelación en segunda instancia (conocerá el tribunal unitario de circuito) 
 Amparo indirecto-> procede el recurso de revisión (conocerán los tribunales colegiados de circuito 2°instancia) 
 
 
Juez de primera instancia (nivel local) 
 Segunda instancia 
Salas-> procede la apelación y revisión de 1° instancia 
 
Competencia concurrente. Es aquella de la que gozan varios tribunales para conocer de un asunto en específico. 
- En materia mercantil es concurrente y se puede acudir con el juez de 1° instancia, juez menor y juez de dto. 
- En materia penal en el amparo indirecto hay concurrencia cuando es violatorio a los arts. 16, 20 y 22 y lo puede 
conocer el juez de distrito en una sala penal del estado. (supremo tribunal de justicia del estado) 
 
Competencia auxiliar. Es una facultad de carácter provisional que se otorga a los jueces de primera instancia para conocer 
de una demanda de amparo, en el supuesto de que se presente una situación considerada urgente y que en consecuencia, 
sea necesario la intervención de la Justicia Federal, teniendo en cuenta que en el lugar en que se ejecuten o traten de 
ejecutarse los actos reclamados no resida un Juez de Distrito. 
 
Se da por violaciones al artículo 22 const. Y privación de la libertad, se puede acudir con cualquier juez de distrito y debe de 
haber suspensión del acto. 
 
Capacidad. Es un atributo de la personalidad y es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones 
por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. La capacidad se clasifica en: 
- Capacidad de goce. Es la aptitud para ser susceptible de derechos y obligaciones y se adquiere con las primeras 12 
semanas de ser concebido y se extingue con la muerte. 
- Capacidad de ejercicio. es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y 
para contraer y cumplir obligaciones, se adquiere con la mayoría de edad y se pierde cuando se cae en estado de 
interdicción. 
PARTES EN EL PROCESO 
El actor. Es la persona quien ejercita la acción, es decir quien inicia presentando el juicio. 
Demandado. Persona de quien se reclama el cumplimiento de una obligación, mediante la demanda. 
MP. Es la autoridad que representa a las sociedad, (menores, incapaces). 
Tercero. Personas que participan en un proceso, esa participación puede ser de distinta naturaleza. 
Tercerista. Es toda persona que sin ser parte del juicio original, se ve involucrada en el mismo. 
 
REPRESENTANTES EN EL PROCESO 
Apoderado jurídico. Es la persona que representa a otra en un juicio con mandato notarial o judicial. 
Mandato judicial va en escritura pública, es específico y nada más dura durante el proceso. 
Representantes legítimos. Son los padres de los hijos menores de edad, a quienes representan en todo problema de carácter 
judicial. 
MP. Autoridad que además de ser parte en el proceso también es representante en un juicio, representa a la sociedad. 
Sindico. Es el representante en los negocios en quiebra, siendo la persona que se encargara de administrar a la empresa o 
comercio. 
Abogado procurador. Figura que se da en materia mercantil, actúa como apoderado o representante legal de su cliente en 
el marco de un proceso. 
Un pagare se firma en procuración con la finalidad de cobrarse o para llevarse a juicio. 
Asesor jurídico. Sujeto procesal diseñado para generar un acompañamiento a la víctima u ofendido del hecho delictivo. 
En otras materias, cuando es por propio derecho no se puede poner en autos, solo en materia penal es por autos. 
Abogado patrono. Es quien brinda asesoramiento legal a su cliente, pero que no lo representa en un juicio. 
Se señala como abogado patrono, si se puede oponer en autos se representa en esa instancia en materia civil o mercantil. 
Defensor de oficio. Abogado proporcionado por el estado, que tiene la obligación de defender y representar jurídica y 
gratuitamente al imputado durante todo el proceso. 
Autorizado legal. Es el pasante, quien tiene la facultad de checar expedientes, recibir notificaciones y para recibir 
documentos. 
ATRIBUTOS DE LAS PARTES 
Personalidad y personería. Hacen referencia a la calidad con la cual una persona se ostenta en el proceso. 
La personalidad es el conjunto de atributos jurídicos de que goza una persona. La personalidad la tendrá el titular del derecho 
sustantivo, que ejerza en su propio derecho. 
La personería es la capacidad de una persona para acudir a un juicio a nombre y representación de otra. 
Legitimación. Es la identidad que debe de existir entre una persona que ejercita el derecho de acción en nombre propio, con 
el titular que en forma abstracta señala la norma jurídica como capaz de ejercitar ese derecho. 
Litisconsorcio. Es una modalidad del proceso que consiste en la pluralidad de actores y demandados. Los tipos de 
litisconsorcio son: activo, 2 o mas personas ejercitan la acción en contra de un demandado; pasivo, una sola persona ejercita 
https://es.wikipedia.org/wiki/Aptitud
la acción en contra de dos o mas demandados; activo-pasivo, dos o mas personas ejercitan la acción en contra de dos o mas 
demandados. 
Interés jurídico. Es la condición del ejercicio y la procedencia de la acción y sin el no debe de actuar el órgano jurisdiccional. 
 
Legitimación. Es una autorización concedida por la ley, a un sujeto para efectos de que este pueda actuar, por derecho propio 
o en representación de otro, durante el desarrollo de losactos del proceso. Puede ser: 
 Adacausum (causa), legitimación en la causa la tiene el titular del derecho. 
 Adprocesum (proceso), la legitimación en el proceso la tiene el representante. 
 
Derecho de acción. Es un derecho subjetivo que concede a las personas para que puedan provocar ante un órgano 
jurisdiccional que conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia. 
Las acciones se clasifican por su: 
Finalidad. Pueden ser de condena, declarativas constitutivas y dispositivas. 
Objeto. Pueden ser personales, reales y del estado civil. 
 
Litis. Conflicto de iteres jurídico entre dos o mas personas sometidas ante la decisión de un juez. 
La Litis inicia cuando una persona empieza una acción (demanda) y la otra resiste. 
 
SUJETOS DEL PROCESO 
Los sujetos son todas las personas que pueden intervenir en un juicio y puede ser: 
 El actor 
 El demandado 
 El tercero 
 El MP 
 Peritos 
 Testigos, no tienen interés jurídico en el proceso pero coadyuvan con la justicia. 
 Policía. Puede ser: ministerial, es el que ejecuta las órdenes de juez; auxiliar, se utiliza cuando se hace uso de la fuerza 
pública. 
 Defensores 
 Actuarios, son los notificadores de los juzgados y emplazan. 
 Secretarios: proyectista, elabora los proyectos de sentencias; de acuerdos, desahoga pruebas y promociones. 
 
PROCESO Y PROCEDIMIENTO 
Proceso. En el proceso debe de existir: 
 Jurisdicción 
 Competencia 
 Un tercero imparcial que resuelva (juez) 
 Partes 
 Debe de contener etapas. 
 Litis 
 Sentencia 
 
Procedimiento. Son actos administrativos y se puede promover ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, en el 
procedimiento contiene etapas, competencia, hay resolución, no hay jurisdicción, no hay Litis y no hay partes. 
 Ante autoridad jurisdiccional, se promueven en vía de jurisdicción voluntaria y son : 
o Adopción plena 
o Divorcio voluntario judicial 
o Declaración de estado de interdicción 
o Acreditar concubinato 
o Consignación de pesos o dinero 
o Dirigencia de información ad perpetuam 
o Designación de tutores 
o Rectificación de medidas y linderos 
o Apeo y deslinde 
o Reconocimiento voluntario de la paternidad 
o Autorización judicial 
 
 Ante autoridades administrativas, procedimientos que se promueven para combatir resoluciones administrativas. 
o Recurso de revocación 
o Ley federal del procedimiento administrativo. 
 
PROCESO CIVIL 
Juicio ordinario civil. Este juicio se caracteriza por que al emplazar a juicio al demandado, se le concede el término de 9 dias 
para que conteste la demanda; el termino aprobatorio es de 25 dias hábiles; el termino para alegatos es de 3 dias para ambas 
partes y la sentencia se deberá dictar en un término de 10 dias. 
 
Juicio sumario civil. En este tipo de juicios cuando al demandado se le emplaza, tiene el término de 3 dias para contestar la 
demanda, el periodo aprobatorio es de 15 dias, el de alegatos es de 2 dias para ambas partes y la sentenciase debe de dictar 
en termino de 5 dias. 
 
Juicio sumarísimo civil. Este juicio no tiene términos, ya que en una sola audiencia recibe la contestación de la demanda se 
ofrecen y se desahogan pruebas, se alega y se dicta sentencia. Es caso especial que menciona el CPC, que se tramita por esta 
vía es el interdicto de obra u objeto peligroso, la administración de bienes comunes. 
 
Jurisdicción voluntaria. Se caracteriza por que en esta vía se tramitan todos los actos que por disposición de ley o por solicitud 
de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre las 
partes determinadas, no hay términos, no hay actor ni demandado. 
 
Juicio ejecutivo mercantil. En este juicio al demandado se le concede el término de 8 dias para contestar la demanda, 15 dias 
para ofrecer y desahogar pruebas, dos dias para alegar ambas partes y 8 dias para que el juez dicte sentencia. 
 
Juicio ordinario mercantil. En este juicio se le concede al demandado el termino de 15 dias para que conteste la demanda, 
hasta 40 dias para ofrecer y desahogar pruebas, de los cuales los primero 10 dias serán para el ofrecimiento y los 30 dias 
restantes para el desahogo, 3 dias para producir sus respectivos alegatos y 15 dias para que el juez dicte sentencia. 
 
ETAPAS PROCESALES 
Etapa postulatoria. En esta etapa se fija la Litis, es decir, las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra 
fundamentalmente mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación. 
 
Etapa probatoria. Como el nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, se admiten y se desahogan pruebas. Los medios de 
convicción, solo se pueden probar hechos controvertidos donde hay Litis. 
 
Etapa conclusiva. A lo largo de esta etapa las partes presentan sus alegatos. 
 
Etapa de resolución. A través de una sentencia, el juzgador pone fin al proceso en el entendido de que su pronunciamiento 
podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada. 
 
Etapa impugnativa. En esta etapa supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que un 
tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin fe que lo revoque, lo modifique o lo confirme. 
 
Etapa de ejecución. Una vez agotados todos los recursos ordinarios e incluso el extraordinario de amparo, cuando se ha 
declarado sentencia ejecutoria, se procede a ejecutarla. 
 
MEDIOS DE IMPUGNACION 
Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o terceros que se promueven con la finalidad de que se revise 
una resolución o actuación procesal para que se corrija o se anule, la revisión puede quedar a cargo del órgano jurisdiccional 
o de un superior jerárquico. 
 
Resoluciones que pueden ser inimpugnables. 
 Las sentencias definitivas dictadas en un juicio de mínima cuantía. 
 Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia. 
 Las determinaciones que resuelven una queja o cuestión de competencia. 
 Los autos que expresamente el CPC considera inimpugnables o recurribles, o aquellos contra los cuales disponga que 
solo procede el llamado recurso de responsabilidad. 
 
Apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el 
auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. La apelación puede admitirse en el 
efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. 
La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva 
el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación 
de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. 
La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado. 
Requisitos de fondo en la apelación contienen agravios. 
 
Revocación. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por 
el que lo substituya en el conocimiento del negocio. La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, 
dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente. Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, 
por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres. 
 
Denegada apelación. - La denegada apelación procede cuando no se admite la apelación. El recurso se interpondrá en el acto 
de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado. Al interponer el recurso, el recurrente 
señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere lo siguiente: 
El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el negocio,dará forzosamente entrada al recurso, en 
todo caso, y acordará la expedición de un testimonio, en que se insertarán, además del auto que ordene su expedición y las 
notificaciones del mismo, el auto apelado y sus notificaciones, el que haya negado la admisión del recurso y sus notificaciones, 
las constancias que el tribunal señale como conducentes, las que hubiere indicado el recurrente, y las que, dentro de los tres 
días siguientes a la notificación del auto que ordene la expedición señalen las demás partes. 
 
FIGURAS PROCESALES 
Audiencia. Son las actuaciones oficiales que se llevan a cabo en el interior del juzgado. 
 
Diligencias. Son actuaciones oficiales que se llevan a cabo fuera del juzgado (emplazamiento, inspección judicial, 
notificaciones, lanzamiento, embargo) 
 
Razón. La razón la levantan los actuarios en acta circunstanciada (razón actuarial), cuando no vive en el domicilio o no esta la 
persona. 
 
Certificación. La certificación da fe pública y la realizan los secretarios. (Ejemp. Copias certificadas) 
 
Términos. Los términos son por minutos y horas. (Cortos) 
 
Plazo. Son más largos, son por días o por años. 
 
CADUCIDAD Y SOBRESEIMIENTO 
Caducidad. La caducidad se da únicamente en materias de derecho privado (derecho civil y mercantil). El proceso caduca en 
los siguientes casos: 
 Por convenio o transacción de las partes. 
 Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. 
 Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia. 
 Inactividad procesal (por 120 días en materia civil y mercantil). 
 
Sobreseimiento. (Se da en materia penal, amparo y juicio contencioso). Resolución judicial que pone término 
al procedimiento (sobreseimiento definitivo) o bien, suspende o paraliza el proceso por ciertas y determinadas causales 
legales (sobreseimiento temporal). El sobreseimiento puede ser también, total o parcial dependiendo si refiere a todos o 
alguno de los imputados o delitos de un proceso. 
 El actor desista de la demandad o no la ratifique en los casos que la ley establezca requerimiento. 
 El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo. 
 Cuando no se acredite en audiencia constitucional el acto reclamado o no exista. 
 El quejoso muere durante el juicio. 
 Por alguna causal del improcedencia. 
 
MEDIOS DE APREMIO 
Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: 
I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad 
que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez. 
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario. 
III. El cateo por orden escrita. 
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas. 
Amonestación (por comportamientos inadecuados en el juzgado), multa (cuando no se cumpla la amonestación), uso de 
fuerza pública y cerrajero, arresto hasta por 36hrs (contra falta grave a personal del juzgado) 
 
MEDIDAS CAUTELARES 
Son mecanismos procesales cuya finalidad es la de reguardar el bien jurídico superior para evitar que en un futuro dichos 
derechos sean declarados, pero no se puedan materializar en la realidad, es decir que se conviertan en derechos nugatorios. 
 
Embargo precautorio. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, el embargo 
precautorio de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio. 
Puede ser en la vía ejecutiva mercantil, en materia fiscal y administrativa a través del PAE y en materia laboral. 
Los documentos con aparejada ejecución se pueden demandar por la vía ejecutiva  el juez emite el auto exequendum  
se da la posibilidad de embargar precautoriamente: 
1. se constituye el actuario para requerir el pago. 
2. Se procede al embargo: 
A. Se le da derecho al demandado para señalar bienes. 
B. El actor puede señalar bienes cuando el actor no quiera. 
C. Se designa un depositario judicial. 
http://tecnologia.glosario.net/terminos-tecnicos-internet/procedimiento-1357.html
http://tecnologia.glosario.net/terminos-tecnicos-internet/proceso-1360.html
http://tecnologia.glosario.net/terminos-tecnicos-internet/si-1502.html
3. Se emplaza. 
 
Bienes inembargables: 
I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; 
II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo; 
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; 
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola. 
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; 
VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas; 
VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales. 
 
Arraigo. El arraigo como medida precautoria, sirve para preservar la eficacia de la consignación y en su caso, de la sentencia 
definitiva o condenatoria. Permite al Ministerio Publico tener a sus disposición al inculpado, durante la investigación que 
realice en la averiguación previa, garantizando la seguridad jurídica impidiendo que el indiciado se de a la fuga. 
 El arraigo se puede dar en la etapa de la investigación, a petición del MP. 
 Siempre de que haya indicios de que una persona está vinculada a la delincuencia organizada y que exista riesgo 
fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia. 
 La primera petición es de 40 dias y se puede duplicar a los 38 dias a petición del mp y no podrá exceder de 80 dias. 
 
Prisión preventiva. Es una medida cautelar que se contempla en los artículos 18 y 21 constitucionales. Estas sujeto a un 
proceso pero no quiere decir que seas culpable. Se da desde el auto de vinculación hasta la sentencia y no debe durar mas de 
un año. 
 
Depósito de personas. Es el acto de jurisdicción voluntaria referente al derecho familiar, que tiene por objeto sustraer del 
domicilio legal a las mujeres casadas o solteras, y a los hijos que encontrándose en determinados casos, pueden ver afectada 
su libertad si continúan viviendo en el domicilio de sus maridos, padres o tutores. Se da en medios preparatorios a juicio y es 
una providencia precautoria. 
 
Separación de personas. Es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio. Se da en materia familiar, 
cuando dos personas ya no viven o duermen en la misma casa. 
 
Congelar cuentas bancarias. Se da en materia penal o fiscal. 
 
Suspensión del acto reclamado. Es una medida cautelar prevista en la Ley de Amparo a través de la cual se pretende proteger 
la Litis en el juicio, hasta en tanto se resuelva el mismo. Se tramita en el juicio de amparo indirecto, y es un incidente ordinario 
que se promueve por una vía incidental. Se da por cuerdas separadas y se tramita ante el juez de distrito 
 
 
 
 
 
 
 
Suspensión de la ejecución del acto administrativo. La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo 
impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, siempre que no se afecte el interés 
social, y que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado. 
Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos: 
 
 Amparo indirecto 
Se debe emitir un informe justificado 
 Suspensión del acto reclamado 
Se puede otorgar una suspensión 
provisional en lo que se resuelve el 
informe previo 
Se necesita acreditar la buena apariencia del 
derecho y que el acto no va en contra de la 
moral y las costumbres 
Seda en audiencia indirecta otorgando 
o negando la suspensión definitiva. 
Prospera el amparo en interés: 
Legítimo y jurídico 
Interés legítimo. Existe una afectación de la autoridad de manera indirecta y 
existe violación a los derechos humanos. 
Interés jurídico. Existe una afectación personal directa por parte de la 
autoridad. 
 Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, 
aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido 
o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutor. 
 En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga 
garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia 
favorable. 
 
REQUISITOS DE LA DEMANDA 
1. Rubro. (juez, nombre de las partes y tipo de juicio) 
2. Proemio o preámbulo. (nombre de la parte, representación, domicilio, nombre del demandado y tipo de acción) 
3. Vía de acción. 
4. Prestaciones. 
5. Hechos. 
6. Fundamento o derecho. 
7. Puntos petitorios. 
8. Firma. 
REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA 
1. Rubro. (juez, nombre de las partes y tipo de juicio) 
2. Proemio o preámbulo. (nombre de la parte, representación, domicilio, nombre del demandado y tipo de acción) 
3. Vía de acción. 
4. Contestación a prestaciones. (Aquí se puede dar el allanamiento) 
5. Contestación a los hechos. (se puede confirmar, negar o desconociendo los hechos) 
6. Excepciones y defensas. 
7. Fundamento o derecho. 
8. Puntos petitorios. 
9. Firma. 
La reconvención se puede dar de manera opcional después de las prestaciones. 
PRESCRIPCION Y PRECONCLUCIÓN 
Prescripción. Es una forma de adquirir bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el 
transcurso del tiempo y requisitos de ley. Puede ser de dos formas: 
 Prescripción negativa. Se refiere a la perdida de obligaciones por el transcurso del tiempo. 
 Prescripción positiva. Se ganan derechos por el transcurso del tiempo. (Ejemp. Prescripción adquisitiva o acción 
de usucapión) 
PRUEBAS 
Prueba confesional. Consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso (las partes), sobre hechos 
personales o propios. Esta prueba no se admite en el juicio de amparo y materia fiscal. Tipos de confesión: 
 Confesión expresa. 
 Confesión tacita. Cuando no se llega a una audiencia y se le toma como confeso. 
 Confesión provocada. Cuando se presenta pliego de posiciones. 
El apercibimiento que se le da a una persona que no se presenta a la audiencia y se le toma como confeso será confesión 
tacita. 
 
Prueba testimonial. Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se 
controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. 
Testigos. Es una persona ajena al juicio sin interés en el asunto que tiene conocimiento de los hechos. Y se clasifican en: 
 Testigos presenciales. Son los que se hicieron presentes y lo perciben con todos los sentidos. 
 Testigo de oídas. Son personas que se enteraron por otros medios. 
 Testigo de buena conducta. Son en materia penal y son para acreditar que una persona se esta reformando. 
 Testigo de cargo. Es un testigo que acusa a una persona. 
 Testigo de descargo. Es aquella persona que te descarga una responsabilidad jurídica. 
Se pueden llevar hasta 3 testigos en un juicio oral, y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos 
días multa por la falsedad de declaraciones judiciales. 
Prueba documental. Es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho 
que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia. Se divide en: 
Documentos públicos. Es aquel que emite una autoridad a través de un servidor o funcionario público en el ejercicio de sus 
atribuciones de derecho público, así como aquellos documentos que son pasados ante la presencia de un fedatario público. 
Documentos privados. Son todos aquellos documentos que no sean públicos, emitidos por algún particular. 
Prueba pericial. Es un dictamen emitido por un perito, con el objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia 
no puede ser demostrada, únicamente con conocimientos científicos o técnicos. La prueba será desahogada de la siguiente 
forma, para que se admita la prueba tiene que presentarse un cuestionario al perito, el perito debe de aceptar el cargo, el 
perito admitirá el dictamen. 
Se pueden aplicar tres pruebas: 
 Grafoscopia. Estudia la forma de la escritura. 
 Documentoscopia. Para saber la antigüedad del documento por las tintas y la calidad del papel. 
 Dactiloscopia. Estudia las huellas dactilares. 
Balística. Es una ciencia que estudia la trayectoria de los proyectiles y se divide en: 
 Balística interna. Es el comportamiento del proyectil al interior del arma. 
 Balística externa. Estudia el recorrido de la bala antes de impactarse. 
 Balística de efectos. Nos sirve para saber los daños que causo. 
Estrella de Walker. Sirve para determinar la distancia de impacto. (a un metro de distancia) 
Boca de jarro. Cuando te pegan al cuerpo el arma y deja tatuado el anillo de fish. 
Prueba de rodizonatio de sodio. Conocida como prueba de Harrison sirve para determinar si una persona o no disparo un 
arma, esta prueba debe de aplicarse en menos de 24hrs. 
Prueba de parafina. Suple a la prueba de Harrison. 
Pericial de hechos de tránsito. 
Pericial topografíca. 
Perito en contabilidad. Se solicita en materia fiscal y familiar. 
Perito en psicología. Sirve para acreditar violencia familiar, o algún trastorno de la personalidad. 
Perito en psiquiatría. Diagnostica enfermedades mentales. 
Luz ultravioleta. Sirve para determinar los fluidos y la lleva a cabo un perito criminalista o un perito químico. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Testigos
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio
Valuador. Sirve para determinar el valor de una cosa. 
El corredor público puede ser perito valuador de bienes inmuebles solo en materia mercantil. 
Perito de explosivos. Sirve para determinar la causa de un incendio. 
Medicina legal. Sirve para determinar que causo las lesiones y la gravedad de las mismas, causas que determinaron la muerte. 
Las más comunes son una pericial química, exudado vaginal, prueba toxicológica. 
Criminalística. Esta prueba sirve para saber la forma en que se cometieron los delitos. (se estudia en el lugar de los hechos) 
Criminología. Estudia las mentes criminales. 
Pericial informática. 
Genética molecular. Realizan las pruebas de ADN. 
Prueba instrumental de actuaciones. Son todas las actuaciones que obran en un expediente. 
Prueba presuncional. Se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos por medio 
de los indicios, de manera que por su íntima relación llevan al conocimiento de un hecho diverso al través de una conclusión 
muy natural, todo lo cual implica que es necesaria la existencia de dos hechos, uno comprobado y el otro no manifiesto 
aunque se trate de demostrar. 
Presunción legal. Cuando un hecho o acción se vincula directa o indirectamente con el acatamiento de una Ley. (Presunción 
de inocencia, presunción de alimentos, compraventas de buena fe). 
Presunción humana. Son deducciones del juzgador que llegan a la conclusión de un hecho desconocido a través de hechos 
conocidos. 
Inspección judicial. Sirve para determinar daños, visitando el lugar de los hechos. 
Prueba técnica. Son medios de prueba donde quedan plasmados hechos, hacen referencia a videos, grabaciones, 
publicaciones en redes sociales, fotografías, medios magnéticos, además de que no pueden ir en contrade la moral y las 
buenas costumbres. 
INCIDENTES 
Los incidentes son pequeños procedimientos que van aparejados al juicio principal y resuelven algo en específico que no se 
resolvió, se promueve por via incidental se tiene que redactar una demanda incidental y junto con los incidentes se agregan 
pruebas a la demanda. Se resuelven por medio de sentencia interlocutoria y no se pueden reconvenir. Existen dos tipos de 
incidentes. 
Incidentes ordinarios. Van por cuerda separa porque no van a suspender el juicio principal y se llevan aparejados con el 
proceso. Son incidentes ordinarios: 
 Suspensión del acto reclamado. 
 Incidentes de tachas (para tachar un testigo porque no son idóneos o por falsedad de declaraciones). 
 Planilla de liquidación (se da después del juicio y se da para actualizar deudas) 
 Incidente de gastos y costas judiciales (antes de que se ejecute la sentencia) 
 Incidente de justas causas (se promueve cuando no se llega a una audiencia y se justifica al juez porque no se llego; 
un accidentes; un estado de interdicción; remoción del albacea). 
 Reducción de pensión alimenticia. 
 Incidente para aumentar la pensión. 
 Incidente para cesación o terminación de alimentos. 
Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Suspenden el juicio principal y se adhieren al expediente principal. 
Son incidentes de previo y especial pronunciamiento: 
 Falta de personalidad y personería (no se anexan los poderes o no se acredita la personería). 
 Nulidad de actuaciones (emplazamientos defectuosos) 
 Incidente de cosa juzgada. 
 Acumulación de autos (demandas colectivas etc). 
 Conexidad de las causas (se nulifican actos y nada mas queda 1). 
Incidentes de incompetencia. Puede ser por declinatoria e inhibitoria. 
 Por declinatoria. Se solicita directamente al juez que ve del asunto que decline el asunto por incompetencia. 
 Por inhibitoria. Cuando se solicita a un juez distinto al que lleva el asunto lo inhiba por incompetencia. 
TERCERIAS 
 Es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado. Hay 3 tipos de tercerías: preferentes, 
excluyentes y condenatorias. 
Tercería preferente. Alimentos; salarios; el estado a través del fisco; primer acreedor; segundo acreedor. 
Tercería excluyente. Cuando excluyes un bien o que se excluya de un juicio. 
Tercería coadyuvante. Cuando una persona voluntariamente se mete a un juicio a ayudar a una de las partes porque 
tienen interés. 
LITIS 
EXCUSA Y RECUSACIÓN 
Jueces 
Secretarios excusa y recusación impedimentos legales 
Mp 
Peritos 
 
Impedimentos legales. Porque un juez persiga un interés en el asunto; amistad o enemistad probados con testigos; 
parentesco consanguíneo o por afinidad. 
Excusa. Inhibición de un juez respecto a juicio determinado por concurrir en relación con el mismo, un impedimento 
susceptible de afectar a la imparcialidad con que en todo caso debe proceder en el ejercicio de su cargo. Es de manera oficiosa 
por cualquiera de los impedimentos que la enumera. 
La recusación. En los casos en que los juzgadores no se excusen por una causa de impedimento prevista por la Ley de amparo, 
las partes en el proceso así como el Ministerio Público, podrán solicitar que el juzgador se recuse del asunto. Es con simple 
promoción. 
La primera petición por recusación será injustificada a partir de la segunda hay que poner el impedimento. 
NOTIFICACIONES 
 Las notificaciones serán personales: 
 Para emplazar a juicio al demandado. 
 Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si segnora el domicilio de 
una parte, se le hará la notificación por edictos; 
 Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente. 
 En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente 
lo disponga. 
 Citación para la sentencia. 
 Apertura para medios de pruebas. 
 Prevenciones. 
 Incidentes. 
 Conciliaciones. 
 Autos. 
 Cuando se promueven recursos. 
 Los amparos y las resoluciones. 
El emplazamiento se notifica en los domicilios señalados donde se encuentre el demandado. 
MEDIOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCION DE CONTROVERCIAS 
Son una salida al juicio, son alternos porque solo de que las partes estén de acuerdo se resuelve por estas vías, la procuraduría 
cuenta con ellos, los jueces, el Mp, Ayuntamiento, PROFECO, las juntas de conciliación. 
Mediación. La mediación se lleva a cabo por un facilitador ajeno a las partes, para que ellos mismos la propongan como 
solución, el mediador no les propone solución. 
Conciliación. La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por 
sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero, denominado conciliador quien propone solución al 
conflicto. 
Conciliador. Persona privada encargada de propiciar un arreglo amigable de los conflictos. 
Arbitraje. Lo lleva a cabo un tercero que resuelve el conflicto, a través de un laudo porque ambas partes le aportan pruebas 
de convicción. 
Un corredor público puede ser árbitro en materia mercantil. El arbitraje no tiene efectos coercitivos, el laudo emitido lo 
pueden llevar con un juez de distrito para ejecutarlo. 
La condusef. También lleva arbitrajes y los puede emitir, no tiene jurisdicción pero la resolución tiene aparejada ejecución y 
se puede llevar ante un juez de distrito para que la haga valer. 
IMPI. Es un órgano administrativo para llevar a cabo arbitrajes. 
PROFECO. 
La negociación. Es en materia penal para reparar el daño, la puede llevar a cabo un ajustador, un policía, un ministerial. 
En materia penal. Las salidas alternas se pueden dar por: 
 Acuerdos reparatorios. Antes de que se dicte el auto de vinculación, lo tiene que validar el MP. 
 Suspensión condicional. Permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el 
procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que se le someterá a determinadas reglas de conducta, que 
cumplidas a cabalidad, extinguen la acción penal. 
 M.P. Criterios de oportunidad. Se da cuando agarran a una persona en flagrancia, que no sea considerado un delito 
grave sin violencia y que la víctima acepte la reparación del daño. 
SENTENCIAS 
Las resoluciones se clasifican en 3 tipos: 
Autos. Resuelve etapas del proceso, abre una y cierra otra. 
Sentencias interlocutorias. Son sentencias intermedias y resuelven incidentes o secciones del juicio sucesorio 
intestamentario. 
Sentencias definitivas. Resuelven el fondo del asunto. 
Requisitos de forma de las sentencias. Todas las sentencias deben de ser redactadas por capítulos de la siguiente forma. 
1. Vistos o preámbulo. (son los datos de identificación del proceso) 
2. Resultandos. (es el resumen del proceso y no resuelve nada) 
3. Considerando. (es aquí donde el juez resuelve emite su juicio argumentando todo) 
4. Puntos resolutivos. (es el resumen de los considerando y toda la sentencia) 
Requisitos de fondo de las sentencias. Todas las sentencias deben de contener los siguientes principios. 
1. Exhaustivo. (el juez no debe dejar ninguna citación sin resolver y debe pronunciarse sobre todo lo demandado) La 
exhaustividad es cuando el juez es omiso a las peticiones art. 14 constitucional 
2. Congruencia. (es únicamente que el juez se pronuncie sobre lo que las partes le pidieron y se extralimita) 
3. Fundamentar y motivar. (que la ley lo establezca y circunstanciar por que los hechos cuadran en la ley art. 16 
constitucional) Al no estar estos requisitos se puede apelar la sentencia o el amparo. 
Los efectos de las sentencias. Se pueden dar por el tipo de acción y son: 
1. Declarativas. Reconocen un derecho que llevan con anterioridad (se da en las jurisdicciones voluntarias) en la primera 
etapa del juicio sucesorio reconocen los herederos o pueden declarar la nulidad de un contrato.2. Constitutivas. Crean un derecho que no existía. Ejemplo, la prescripción positiva. 
3. Absolutorias. Te descargan una obligación. 
4. De condena. Todo lo que sea pagar. 
 Estimatoria. Serían los alimentos y te poner un porcentaje. 
 Cuantificativa. Determina un monto. 
Sentencia de segunda instancia. Se pueden apelar siempre y cuando sean relevantes y resuelvan el fondo del asunto. Los 
efectos de la segunda instancia pueden ser: 
 Se confirma. 
 Se modifica. 
 Se revoca. 
Sentencia constitucional. El objetivo es restituir al quejoso, el uso y disfrute de sus derechos humanos. 
El amparo para efectos (repone la violación del proceso); el amparo liso y llano(destruye el acto reclamado y se va al fondo 
del asunto) 
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL 
Son para llevar a cabo una diligencia que se lleva a cabo en un territorio de una jurisdicción diferente al de la causa. (se lleva 
a cabo una notificación o desahogo de prueba. 
Exhorto. Se da entre jueces de la misma jerarquía. 
Requisitoria. Es cuando un órgano superior pide el auxilio de uno inferior por requisitoria. Ejemplo un juez de primera 
instancia solicita el auxilio de un juez menor. Una sala ante un juez de primera instancia, o a un juez menor. 
El juez de distrito lo puede hacer solo en materia penal, por requisitoria a un juez de primera instancia o juez menor. 
Despacho. 
Carta rogatoria. Cuando un juez de menor jerarquía le solicita auxilio a un juez de mayor jerarquía. La carta rogatoria 
internacional, se da cuando se le notica un asunto a una persona que radica en el extranjero, mediante relaciones exteriores. 
Oficio. Un juez puede girar oficio a los particulares y órganos no jurisdiccionales. 
 
 
 
 
JUDICATURA 
El concurso mercantil lo conocerá el juez de distrito. 
El juzgado de distrito conoce del amparo indirecto, (los actos que no pongan fin al asunto) 
Tribunal unitario. Para ser magistrado unitario se tiene que ser primero juez de distrito. Conocen de la apelación. 
Segunda instancia del juez de distrito en materias: civil, penal y mercantil. 
Para poder apelar una sentencia en materia mercantil debe de exceder de $586 mil pesos la cuantía de la suerte principal. 
Para poder apelar en materia civil y penal, sentencias interlocutorias, autos y sentencias definitivas, se presentan ante el juez 
de distrito para que posteriormente sea turnado al tribunal unitario. 
Se puede presentar la denegada apelación al tribunal unitario, cuando no sea aceptada la apelación por el juez de distrito y 
solo existe este recurso a nivel federal. 
Resuelven los conflictos de competencia de los jueces de distrito, en materia civil, penal y mercantil, por declinatoria e 
inhibitoria. 
El unitario tiene jurisdicción ordinaria y tiene jurisdicción constitucional en el amparo indirecto, cuando la autoridad 
responsable sea otro tribunal unitario. 
Tribunales colegiados. Se integran por tres magistrados. Resuelven la jurisprudencia. 
Conocen del amparo directo, contra laudos y sentencias o resoluciones que le ponen fin a un proceso. Son 15 dias para 
presentar el amparo.se presenta por escrito. 
La pelea entre 2 ejidos, hay apelación y se va ante la sala del tribunal agrario. 
Conocen del amparo indirecto en revisión, es decir es la segunda instancia del amparo. 
Resuelven las quejas del juicio de amparo. 
Resuelven los problemas de competencia entre jueces de distrito, solo en materia de amparo. 
La jurisdicción de los colegiados de circuito es constitucional. Crean jurisprudencia. 
Cuando una autoridad no esta conforme con una sentencia de un juicio contencioso, se da mediante el recurso de revisión, 
en materia fiscal y administrativa. 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
La SCJN trabaja en pleno y salas. 
Se conforma por 11 magistrados. 
Para ser magistrado de la SCJN, es propuesta del presidente y el senado los elige. 
El presidente de la SCJN dura 3 años. 
Las salas se componen por 5 ministros. 
Conocen de asuntos de acción de inconstitucionalidad (acción para combatir tratados, leyes y decretos). 
La corte conoce de controversia constitucional según el art. 105 fracción 1°: 
 La Federación y una entidad federativa; 
 La Federación y un municipio; 
 El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión 
Permanente; 
 Una entidad federativa y otra; 
 Dos municipios de diversos Estados; 
 Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; 
 Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; 
 Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la 
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales 
 Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la 
Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. 
El artículo 105 constitucional en la fracción 2°, menciona a los sujetos legitimados para combatir leyes: lo pueden promover 
33% de los senadores contra leyes y tratados internacionales y 33% de quienes integran el congreso local; el presidente de la 
CNDH contra leyes y tratados contra los derechos humanos; el presidente de INAI contra leyes en materia de acceso a la 
información, los representantes de los partidos políticos contra leyes electorales; el procurador. 
El pleno conoce del amparo indirecto por atracción. 
Puede conocer del recurso de revisión del amparo directo. 
El pleno conoce de asuntos fiscales relevantes. 
La primera sala conoce de materia civil y penal. 
La segunda sala conoce de laboral y administrativa. 
Consejo de la judicatura federal. Su finalidad es poder organizar al poder judicial de la federación, difusión de la cultura 
jurídica, crea los circuitos judiciales, administra los pagos y contrataciones. 
Los trabajadores del poder judicial de la federación en pleitos laborales acuden al consejo de la judicatura federal. 
 
El poder judicial del estado. Se compone por un supremo tribunal de justicia del estado, se divide en salas en materia civil y 
penal. Las salas tienen juzgados de primera instancia en materia civil, familiar, penal y mixto. Juzgados comunales y juzgados 
menores. 
Los juzgados menores nunca se puede apelar. 
 
DERECHO FAMILIAR 
Es una rama del derecho privado y social que regula las conductas que se despliegan en el nucleó de la familia. 
Personas. Se clasifican en: 
Personas físicas. Nombre, ciudadanía, nacionalidad, patrimonio, domicilio, estado civil, capacidad. 
La suspensión de la ciudadanía se puede dar por estar purgando una pena en prisión, cuando se está prófugo de la justicia o 
por condena, por vagancia o ebriedad, articulo 38. 
La ciudadanía se pierde por los siguientes casos: por aceptar títulos de nobleza, por caer en estado de interdicción, por aceptar 
otros cargos en otro país sin consentimiento, por aceptar condecoraciones en otro país sin aceptación del ejecutivo, por 
ayudar en contra de la nación se encuentra en el artículo 37 constitucional. 
Personas morales. Razón o denominación social, nacionalidad, patrimonio, domicilio, objeto, capacidad. 
 Asociación civil, no persigue lucro, coadyuva con la sociedad civil y es constituida por el notario público. 
 Sociedad civil, persigue el lucro y tiene un fin económico, ejemplo colegio de profesionistas y es constituida por el 
notario público. 
 Sociedades de producción rural, es un grupo de dos o más productores rurales y pueden tener responsabilidad 
limitada, ilimitada o suplementada y es constituida por el otario público. 
 Sociedad mercantil, persiguen un lucro y pueden ser constituidas por el notario o corredor publico. 
Registro civil. Depende de la secretaria de gobierno del estado, y regula el estado civil de las personas. 
Nacimiento. Certificado de nacimiento, actoque es registrado y regulado por el registro civil. Las actas de nacimiento deben 
llevar los siguientes datos: nombre de los padres, nacionalidad, fecha de nacimiento, etc. 
Libro de reconocimiento. Se puede hacer el reconocimiento de 3 formas para que un niño pueda ser registrado en el registro 
civil: 
 Por reconocimiento exprés. 
 Cuando se exhibe el acta de matrimonio. (reconocimiento tácito) 
 Por declaración judicial. 
Acta de defunción. Contiene el nombre del fallecido, causa de la muerte lugar y fecha. 
Si no hay cadáver y se presume la muerte no hay acta de defunción, a los 6 meses que una persona desaparece se hace una 
declaración de ausencia ante el MP, y después de un año se hace la presunción de la muerte ante el juez civil. 
Inscripción de resoluciones judiciales. Se hará en el libro de tutela. 
Adopción. Es de jurisdicción voluntaria y se lleva ante el juez de lo familiar, la edad para poder adoptar es de 25 años, la 
adopción plena se da en el momento que se levanta el acta como si fuera de nacimiento. 
Cigilo. Los actos de adopción solo los pueden solicitar los adoptantes. 
MATRIMONIO 
El matrimonio es un acto jurídico, que manifiesta la voluntad, con la finalidad de establecer la unión entre un hombre y una 
mujer, para conformar una familia. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo 
el de separación de bienes 
Sociedad conyugal. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, se hace ante el 
notario público, y se establece que bienes quedan separados, se constatara en escritura pública, y se inscribe en el registro 
público de la propiedad. La sociedad conyugal puede terminarse antes de que se termine el matrimonio, para disolverlo es 
ante el juez civil o de lo familiar. 
Separación de bienes. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones al matrimonio, o durante este, por 
convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. 
Formas de terminación del matrimonio. Por vicios en la voluntad; por bigamia o poligamia; porque no se consume el acto 
sexual; divorcio. 
Divorcio voluntario administrativo. No causa instancia es de trámite administrativo, se ocupa tener un año de casado y que 
exista la voluntad, se ocupa que no tengan hijos o que estos se otorguen alimentos por si mismos, no causa instancia se lleva 
ante la oficialía del registro civil. Los requisitos para este divorcio son: 
 Copias certificadas del acta de nacimiento matrimonio. 
 Un certificado de negativo de gravidez. 
 Solicitud de divorcio ante la oficial del registro civil. 
Si está pendiente la separación de la sociedad conyugal no se pueden casar. 
 
Divorcio voluntario judicial. Se tramita por la jurisdicción voluntaria, no hay Litis, y se presenta ante el juez de lo familiar, se 
hace en el domicilio conyugal, se divorcian por esta vía porque está pendiente la separación de la sociedad conyugal hay 
niños. Se tiene que hacer una promoción, con una propuesta de convenio y tiene que ir en virtud del pago de alimentos para 
menores y también se establece la convivencia bien específica y la separación de bienes. 
En este divorcio se llevan a cabo las juntas de avenimiento. 
 
Divorcio incausado. Este divorcio causa instancia, se promueve por la vía oral familiar, se presenta demanda ante el juez de 
lo familiar donde establecieron su ultimo domicilio conyugal, en el caso de abandono de hogar se presenta donde se 
encuentre la persona, se pone con propuesta de convenio, que contenga en su caso propuesta de separación bienes, 
convivencia, custodia y alimento de menores. 
Se le gira al demandado y tiene nueve días para contestar la demanda y el convenio, puede hacer una contrarespuesta en el 
convenio. Después se lleva a cabo una audiencia preliminar donde se exhiben pruebas. 
Concubinato. Es la unión de un hombre y una mujer parlantemente, se puede acreditar el concubinato con los hijos 
reconocidos y en caso de no haber, se acredita con testigos probando que tienen más de dos años viviendo juntos. 
 Tanto el matrimonio y el concubinato crean derechos alimentistas. 
 En el concubinato se crean derechos de seguridad social. 
 En el concubinato no hay obligación carnal. 
 Se acaba el concubinato hasta que una de las personas se sale de la casa 
Causas para perder la convivencia. Todas las personas tienen derecho a la convivencia, y se pierde cuando se pone en peligro 
la integridad física o moral de una persona. (ya sea por tener antecedentes penales en contra de esta persona, por padecer 
una enfermedad mental que la ponga en peligro, cuando el menor no quiera convivir, aproximadamente a los 6 años el menor 
ya puede compadecer, por estar purgando una pena en prisión, poner en peligro la vida de un menor y falta de convivencia) 
Causas por las cuales se puede perder la patria potestad. 
 Por no pagar alimentos. 
 Abandono del hogar. 
 Por violencia familiar. 
 Por caer en estado de interdicción. 
 Por estar en prisión. 
 Por no tener solvencia económica. 
Alimentos. Son un derecho humano superior que lo establece el artículo 4 constitucional. Los alimentos contemplan vestido, 
educación, salud, recreación, comida, vivienda, cultura y deporte. 
 Se solicita a necesidad de un acreedor alimentista y que el deudor tenga la posibilidad. 
 Obligación de otorgarlos respecto a los hijos, los papas y a falta de estos los abuelos y a falta de estos los tios o 
después los hermanos y si no el estado. 
Características de los alimentos. 
 Son imprescriptibles(los puede demandar en cualquier momento el que los necesita) 
 Son acumulables desde el momento que se fijan van aumentando. 
 Irrenunciables. 
 Intransferibles. 
 Son inembargables. 
 Son proporcionales. (ejemplo los años de concubinato) 
 Son recíprocos. 
Para solicitar los alimentos, se empieza con la demanda en la vía especial oral, se debe de hacer una propuesta de alimentos, 
se hace una audiencia, después se le emplaza y contesta la demanda y el convenio de los alimentos. 
El deudor no puede apelar los alimentos provisionales, hasta los definitivos y el demandante si puede apelar los alimentos 
provisionales. 
Derecho civil. Es una rama del derecho privado porque regula las relaciones entre particulares. 
BIENES 
Se clasifican en: 
Bienes muebles e inmuebles. Los muebles son los que se pueden mover de un lugar a otro sin alterar su naturaleza, los 
inmuebles no se pueden mover están fijos a una superficie terrestre. 
Divisibles e indivisibles. Los divisibles son aquello que se pueden dividir y siguen siendo funcionales. 
Mostrencos y vacantes. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore y se puede 
acreditar con el CFDI. Los vacantes son los que no tienen regulación jurídica. 
La propiedad federal no prescribe solo la del estado. 
Fungibles y no fungibles. Los fungibles son aquellos que se pueden restituir y los no fungibles no se pueden restituir. 
De dominio público y privado. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Son bienes 
de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. 
ACCESIÓN 
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este 
derecho se llama de accesión. Los frutos se clasifican en: 
Naturales. Este bien se otorga naturalmente sin que intervengan las personas. 
Industriales. Es aquel que se explota el bien para tener los frutos 
Civiles. Es el que nace de los contratos, alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los 
capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato. 
Se demanda por la vía ordinaria con juez civil. 
SERVIDUMBRES 
La servidumbre es un gravamen real impuestosobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. 
La servidumbre debe de ir en escritura pública y se demanda por la vía sumaria con juez civil. 
Existen dos tipos de servidumbres: 
Servidumbres legales. Servidumbre legal es la establecida por la ley, se clasifican en: 
 De paso. Se da cuando no existe paso a la vía pública, se solicita esta servidumbre para poder acceder a su predio. 
 De acueducto. Se da cuando un inmueble no tiene acceso de agua y la hace trasladar a través de otros predios. 
 De desagüe. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las 
mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores. 
Servidumbres voluntarias. Son cualquier servidumbre que la ley no la regule. 
Aluvión. (se puede adherir) se da cuando la trayectoria de una colindancia en forma natural y paulatina, se mueve, sin que 
influya el ser humano. 
Avulsión. Este se da por caso fortuito, cuando cambia de trayectoria un rio o por un fenómeno natural de un dio para otro. 
Alveo. Se da cuando se secan los ríos. 
 
 
PROPIEDAD Y POSECION (derechos reales) 
La posesión. Puede ser originada o derivada, es el goce y disfrute efectivo de un bien. Ejemplo, la posesión originaria la tiene 
aquel que se ostenta a título de propietario. 
La propiedad. Es un derecho amplio para poder disponer libremente de los bienes, se puede enajenar, transferir, destruirlo, 
gozarlo y disfrutarlos. Se da sobre bienes inmuebles y se acredita con escritura publica. 
Posesión derivada. Nace de una relación contractual, a quien nunca opera la prescripción positiva y tampoco opera en 
copropiedad. 
JUICIO DE PRESCRIPCION POSITIVA 
Acción de usucapión, prescripción adquisitiva 
Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las 
condiciones establecidas por la ley. 
Prescripción positiva. La prescripción positiva se da en juicio ordinario civil. La posesión necesaria para prescribir debe ser: 
 Publica. Se acredita con testigos. 
 Pacifica. Sin uso de violencia. 
 Continua. La posesión debe de ser ininterrumpida de forma continua. (se puede acreditar con recibos de servicios y 
testigos) 
La prescripción de buena fe son 5 años y de mala fe 10 años. 
La buena fe se da por vicios de la voluntad y que haya título de propiedad pero con vicios. 
La mala fe no hay título que sea presumible qué acredite la propiedad, se demanda al titular de la propiedad al que aparezca 
en el registro público de la propiedad. Por vía ordinaria civil. 
Diligencias de información ad perpetuam. Consiste en justificar con testigos para cubrir un bien vacante, se promueve por 
jurisdicción voluntaria, mediante la acreditación de hecho, resolución que te declara poseedor y no hay a quien demandar. 
Interdictos. Es un procedimiento judicial que se promueve por la vía sumaria cuyo objetivo es atribuible a la propiedad, con 
la finalidad de protegerla. Se puede apelar y si no el amparo. Son interdictos cautelares: 
 Por peligro a perder la posesión. 
 Restituir la posesión. (que no haya pasado más de un año) 
 Obra peligrosa. 
CONTRATOS 
Son acuerdos de las voluntades de 2 personas o más y consienten en obligarse, a dar alguna cosa o prestar algún servicio para 
crear modificar derechos y obligaciones. 
Contrato compraventa. Regulado por la materia civil, se da entre particulares, no se persigue el lucro, cuando sea entre 
comerciantes va ser reculado por el código de comercio o un particular y un comerciante. 
La compraventa es onerosa, traslativa de dominio, cuando es sobre bienes inmuebles es formal y se presenta ante el notario, 
es conmutativo porque se conocen los efectos del contrato, es bilateral porque crea derechos y obligaciones. 
Donación. Este contrato es gratis, traslativo de dominio, si es sobre bienes inmuebles es formal. No se puede donar el 100% 
del haber de una persona, es bilateral y conmutativo, se puede anular por ingratitud o vicios en la voluntad. 
Arrendamiento. Siempre será civil, es un contrato privado, puede ser verbal o escrito, es traslativo de posesión, es oneroso 
de tracto sucesivo (se van conociendo los efectos del contrato conforme al tiempo), puede ser por tiempo determinado. 
Comodato. O préstamo de uso, es gratuito, o privado, se puede dar sobre bienes muebles o inmuebles, trasladan la posesión, 
es bilateral, se da por escrito, es para no vivir en él. 
Contrato habitación. Es un contrato gratis, se puede vivir o habitar, es sobre bienes inmuebles, no se puede disponer de los 
frutos, puede ser verbal o escrito, puede ser temporal o vitalicio. 
Hospedaje. Causa impuesto estatal, es oneroso o gratuito, es privado, puede ser con o sin alimentos, hay espacios de uso 
común, sobre un área en específico. 
Mutuo. Se da sobre bienes fungibles, contrato de restitución, puede ser simple o con interés, puede ser público o privado, si 
es reconocido por el notario se puede embargar. 
Hipoteca. Es un contrato de garantía, es un gravamen que se debe de hacer ante notario público, e inscribirse en el registro 
público de la propiedad, en libro de gravamen. 
Contrato prenda. Es un contrato garantía, privado, se da sobre bienes muebles, es oneroso. (Préstamo en montes) 
Contrato permuta. Es sobre bienes, se pueden intercambiar bienes muebles por bienes inmuebles en similitud de precios, es 
sobre inmuebles. 
Contrato esperanza. Es a futuro incierto, es aleatorio y son verbales. 
Contrato promesa. Sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo 
ofrecido.es a futuro incierto. 
Renta vitalicia. Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida 
de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimada, 
cuyo dominio se le transfiere desde luego. 
Usufructo. Es para uso, goce de los bienes y frutos, puede ser temporal o vitalicio, puede ser reservado o trasladado, puede 
ser gratuito, debe der ser formal y ante notario y se registra ante el registro público de la propiedad. 
Una propiedad con usufructo se puede vender pero se reserva el usufructo. 
Fianza. Es un contrato garantía, es privado, en este contrato se obligan a responder por la obligación de un tercero. (Contratos 
de obra) 
Prestación de servicios. Es privado, puede ser de servicios profesionales, o ordinarios, es oneroso o gratuito. 
En el contrato laboral son específicos, hay subordinación y jornadas de trabajo establecidas, es regulado por la ley federal del 
trabajo. En el prestación de servicios res regulado por el código civil y va encaminado a servicios como plomero, albañil, 
carpintero, etc. 
Contrato obra a precio alzado. Se da con el sector privado, se paga por la totalidad de la obra. 
Obra a precio unitario. Hace referencia a obras de gobierno, por medio de la licitación y se pagan a la entrega de la obra. 
Contrato obra convenida. Se da en el sector privado, para contratar personas o comprar materiales. 
Contrato sesión de derechos. Se da sobre bienes inmuebles y es formal. 
Deposito. Puede ser oneroso o gratuito, es bilateral, la finalidad es que una de las partes guarde en custodia los bienes. 
(ejemplo depósito judicial, contrato de bodega de abastos estacionamientos, guardar muebles) 
Contrato porteadores. Puede ser oneroso, gratuito, verbal o escrito, es para trasladar bienes. (fletes, mudanza, cartas, 
paquetería) 
Contrato de transporte. Es gratuito y oneroso, es para personas. 
Aparcería. Contrato en virtud del cual el propietario de un terreno agrícola o de una instalación ganadera cede su explotación 
a otra persona a cambio del pago de una cantidad de dinero, de una parte de los beneficios o frutos o de otra forma de 
compensación. 
Contrato de asociación. Ambas partes aportan fuerzas de trabajo y mediosde producción. 
Contrato de exclusividad. Es para consumir y vender productos exclusivos de un proveedor. 
Contrato franquicia. Tiene 3 elementos: 
 Es mercantil y trata de estandarizar bienes y servicios. Quien brinda la franquicia se obliga a tener que dar asesoría 
técnica y el mantenimiento, y va establecer el estándar en cuanto a la producción y comercialización del producto y 
servicios. 
 Quien obtiene la franquicia está obligado a consumir insumos exclusivos que impone la marca. 
 Te obligas a tener que brindar los mismos productos y servicios en todos los establecimientos. 
VICIOS DE LA VOLUNTAD 
Error. Es una falsa apreciación de la realidad. ( se demanda nulidad relativa cuando existe error) 
Dolo. Cuando una de las partes sabe que existe un error y no lo manifiesta. 
Mala fe. Se da cuando ambas partes en el contrato se dan cuenta de la existencia del error, pero uno de ellos lo insiste, en 
inducir al error. 
Lesión. Por abusar de la ignorancia y de la inexperiencia o por el estado de necesidad de una persona. 
Nulidad relativa. Se demanda por la via ordinaria civil, cuando existen vicios de la voluntad, su finalidad es que las cosas 
regresen al lugar que estaba. 
Nulidad absoluta. Se da porque los contratos son ilegales, nunca entran a la vía jurídica. 
Derecho al tanto. Nace entre los copropietarios y se notifica la venta a cada uno de ellos, en caso de no hacerlo se demanda 
la nulidad absoluta, también la terminación de un contrato por recisión. 
Desahucio. Desalojo de personas en arrendamientos, es por la vía especial el desahucio. 
Cumplimiento de contratos. Se demanda ante el juez civil en la via ordinaria. 
TEORIAS PROCESALES 
Acción oblicua. 
Acción aquilina. 
Acción paulina. Tiene efecto de nulidad relativa, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de 
obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de los actos realizados por el deudor en su perjuicio, se 
da en fraude de acreedores. 
Evicción. Es cuando una sentencia causa daño, se debe de demandar saneamiento por edición sufrida, (quiere decir que le 
repare el daño por gastos y perjuicios) 
Acción de jartancia. Cuando supuestamente se está jartando de que le deben dinero, con esta acción obligas a la persona 
que te demande en su caso de no comprobar, se te pagaran daños y perjuicios. 
Acción publiciana o plenaria de posesión. Sirve para acreditar la posesión. 
Acción reivindicatoria. Sirve para regresar la posesión, tiene 3 elementos para que se dé la acción. 
1. Se acredite título de propiedad. 
2. Que la posesión del bien la tenga el demandado. 
3. Que tenga derecho a poseer. 
SUCESIONES 
Las sucesiones pueden ser testamentarias o intestamentarias. 
Testamento. Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y 
declara o cumple deberes para después de su muerte. Deben de ser formales y solemnes, existen dos tipos de testamentos: 
Ordinarios. Son los idóneos ante la autoridad. 
Especiales. Son aquellos que por una causa especial no pueden acudir ante un notario. 
TESTAMENTOS ORDINARIOS 
Testamento publico cerrado. Se hace ante notario con 3 testigos, se hace el proyecto a repartir incluido en el testamento, 
debe de ir a sobre cerrado, y en libro de protocolo y se debe de dar parte al archivo de notarías. 
Testamento público abierto. No va a sobre cerrado, este testamento si lo pueden ver los herederos. 
Testamento ológrafo. Se hace a puño y letra, se lleva ante el archivo de notarías con 3 testigos y se inscribe a sobre cerrado. 
Testamento simplificado. Va en la escritura pública cuando se adquiere un bien, para promoverlo se ocupa el acta de 
defunción y el testimonio. 
TESTAMENTOS ESPECIALES 
Testamento privado. Se hace ante 3 testigos a puño y letra. 
Testamento militar. Nada más se hace en periodo de guerra o invasión extranjera, solo es para marinos y militares, se hace 
ante un superior jerárquico. 
Testamento marítimo. Son los que se hacen en altamar a bordo de navíos nacionales ante el capitán. 
Testamento en el extranjero. Se debe de hacer con una autoridad equiparada a un notario en México y debe de ser 
apostillado y traducido para que surta efectos. 
SUCESION INTESTAMENTARIA 
Se lleva a cabo cuando no hay testamento, cuando este se invalido, cuando no se disponen de todos los bienes del testamento, 
cuando los herederos se vuelven incapaces para heredarlo. Cuando el heredero muere antes que el autor de la herencia, 
cuando repudia la herencia y cualquier persona lo puede promover. 
Partes iguales para la repartición. 
1. Hijos, cónyuge, concubinos. 
2. Papas y nietos. 
3. Tíos y sobrinos. 
4. El estado a través del fisco. 
El juicio sucesorio intestamentario, se promueve por la vía intestamentaria y se divide en 4 secciones. 
1. Primera se ió de la su esió , inicia con la denuncia de la muerte del decuyus, y la puede denunciar cualquier 
persona. 
El manifestante debe manifestar los principales herederos del decuyus y si existe o no existe una sucesión testamentaria, 
la albacea provisional queda para la primera sección quien denuncia la muerte, se le gira oficio al fisco y al MP y al registro 
público de la propiedad para que inscriba que hay un juicio sobre dichos bienes, se publica en edictos y tienen 30 días 
para entrar al juicio, en esta etapa se hace propuesta para la albacea definitiva, y se dicta sentencia interlocutoria que va 
poner fin a esta sección. 
La sentencia interlocutoria va a decir que se tiene por denunciada la muerte y se tienen por notificados a los herederos, 
fisco y MP, además se tiene designado a la albacea definitiva, se acredita el entroncamiento. 
2. “egu da se ió de i ve tario y avaluó . La albacea ratifica el cargo y señala los bienes y presenta el avaluó, de ser 
aprobado por todos los herederos, en esta sección se pagan deudas, primero las que se dieron por causa de muerte 
y después las que dejo el decuyus, si no se aprueba el inventario no se termina esta sección. 
3. Ter era se ió ad i istra ió de la su esió . La albacea presenta informe mensual y general de administración, 
se debe aprobar el informe general, en caso no se termine esta sección no se termina con sentencia interlocutoria. 
4. Cuarta se ió parti ió de ie es . Se aprueba el proyecto de partición de bienes y se envía con el notario para 
protocolizar (se escritura el proyecto), para adjudicar bienes para que el juez dicte sentencia. 
Se puede demandar la petición de herencia, cuando un heredero quedo fuera cuando se adjudicaron la herencia y tiene 10 
años para demandar la petición de herencia por la vía ordinaria. 
Sucesión por estirpes. La sucesión por estirpe es cuando la herencia no se transmite por derecho propio, sino en 
representación de un ascendiente. (Los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpe, cuando el heredero renuncia ala 
herencia a tu favor es por estirpes) 
Reglas de competencia en el juicio sucesorio. 
 El juez conocerá del juicio en el último domicilio del decuyus. 
 El domicilio donde se encuentren los bienes del decuyus, en el caso de múltiples domicilios, cualquiera de estos. 
 Donde fallece el decuyus, será competente el juez para conocer. 
Reglas de competencia del inmueble. 
 El juez deberá conocer del lugar donde se encuentre el inmueble. 
 Para bienes muebles conocerá el juez del domicilio del demandado. 
Reglas de competencia por adopción. 
Reglas de competencia para el cumplimiento de obligación de contratos. 
1. El domicilio convencional. (El que convinieron en el contrato) 
2. El domicilio donde el deudor quiera ser requerido del cumplimiento. 
3. Donde se haya pactado el domicilio para el cumplimiento de la obligación. 
4. El domicilio donde se celebró el acto. 
VIAS DE ACCION 
NIVEL FEDERAL 
Juez de distrito en materia civil. 
 Ordinaria. Cuando hay pleito. 
 Jurisdicción voluntaria. 
NIVEL LOCAL 
Sumaria. 3 días para contestardemanda y 15 días para pruebas, 3 días para sentencia. Ejemplo: comodato, transporte, 
interdictos, prestación de servicios, alimentos definitivos, servidumbres, copropiedad. 
Vía especial. Es para el desahucio. (en la renta para sacar a una persona) 
vía sumaria hipotecaria o hipotecaria civil. Se ocupa anexar las pruebas, desde la presentación de la demanda. 
DERECHO NOTARIAL 
Rama del derecho público que regula los actos y hechos que pasan por el notario que se presumen que son ciertos. Es 
mediante el secretario de gobierno del estado quien va a regular al notario a través de la dirección general del archivo de 
notarías y quien designa al notario es el gobernador. 
Notario público. Ley del notario del D.F. se ocupa licenciatura en derecho y 5 años de experiencia profesional. No haber sido 
condenado por delitos dolosos. El notario no puede dedicarse al comercio y no puede ser parte de una asociación mercantil. 
el notario no puede litigar, no puede ser ministro de culto. Puede ser parte de una asociación civil. Puede dedicarse a la 
docencia sin recibir dinero. Las plazas no son heredadas son vitalicias. No puede ejercer cargo público. 
Elementos esenciales de la función notarial. Si estos elementos no puede trabajar: 
1. Sello. Debe de tener el escudo nacional, nombre del notario, distrito, numero de notaria, debe medir 4 cm de 
diámetro, deben de estar registrados en el archivo general de notarías, si se pierde el sello debe de denunciar ante el 
MP y dar aviso al archivo general de notarías. 
2. Protocolo. Es el libro más importante del notario, van abiertos hasta que se juntan 250 fojas se mandan empastar, 
van en escritura pública: actos constitutivos de personas morales; actas de asambleas de personas morales; contratos 
traslativos de dominio sobre bienes inmuebles; hipoteca; capitulaciones matrimoniales; testamentos; poder para 
riguroso dominio. El notario público puede tener hasta 5 años de su protocolo. 
3. Apéndice. Es una carpeta anexa con documentos al libro de protocolo y puede llevar: Copias de identificaciones 
oficiales; planos; recibos de pago de impuestos; copias de otras escrituras; certificados positivos o negativos de 
gravamen; copias certificadas; actas del registro civil; estatutos y poderes. 
4. Índice. Es una libreta de administración donde el notario establece actos y hechos que han pasado por su fe. 
Elementos secundarios del notario. 
1. La notaria. 
2. Rotulo (anuncio de la notaria). 
3. Archivo. 
Hechos jurídicos. No existe la voluntad, pero se crean consecuencias jurídicas, los hechos no van necesariamente en libro de 
protocolo, tendrán que ir en acta destacada fuera del protocolo. 
Voluntad actos escritura protocolo sueltas 
Hechos no hay voluntades van en acta destacada (fuera de protocolo) acta notariada; certificación; ratificación 
Hechos. 
 Ratificar, quiere decir conforme a algo que ya se dijo. 
 Requerimiento. Un notario puede requerir el pago de un título de crédito de forma extrajudicial (sirve como prueba 
documental publica), un requerimiento de desahucio extrajudicial. 
 Notificación. El notario puede notificar la terminación de un contrato, un testamento, y lo hace en acta. (se notifica 
el derecho al tanto) 
 Fe de hechos. Da fe de lo que ve para acreditar. (daños, huelgas, sorteos, separación del hogar. 
Interpelación. Es un interrogatorio (cuestionario) que sirve para acreditar. (El juez puede hacer interpelación en medios 
preparatorios antes del juicio. 
Responsabilidad del notario público. 
 Puede incurrir en responsabilidad civil (cuando son daños morales y patrimoniales)por escriturar mal, fraudes, no 
poner medidas correctas en una escritura. 
 Puede incurrir en responsabilidad penal por cometer un delito en el ejercicio de sus funciones (fraudes, simulaciones 
de actos, falsificación de documentos) 
 Puedes incurrir en responsabilidad fiscal (por retener impuestos) 
 Puede incurrir en responsabilidad administrativa, cuando andan haciendo tachaduras y enmendaduras al libro de 
protocolo, cuando no presta el servicio, no se encuentra en la notaria, que no habrá la notaria en horas de despacho, 
que no tengan algún elemento secundario. 
DIFERENCIAS ENTRE NOTARIO Y CORREDOR PÚBLICO 
El notario. Tiene una regulación local, a través de la ley de notariado de cada estado, el nombramiento del notario lo hace el 
gobernador, los regula la secretaria de gobierno, el notario es un particular, no percibe un salario se determina por honorarios, 
puede dar fe en todas las materias, puede constituir sociedades civiles, asociaciones civiles, y deben de ir en escritura pública 
y las va a registrar en el registro público de la propiedad. Puede constituir sociedades mercantiles en escritura pública, y se 
registran ante el registro público del comercio RPC. 
El corredor público. Tiene regulación federal, porque aparece en la ley de la cerraduria pública federal, y es regulado por la 
secretaria de economía federal, es un funcionario y se da por plazas, su pago se estable por tarifas, da fe en materia mercantil. 
el corredor puede ser perito en materia mercantil, también puede ser árbitro, puede dar fe sobre actos y hechos. 
Actos del corredor público. Puede hacer sociedades mercantiles, el acta constitutiva va ir en póliza, y la inscribe en el registro 
público del comercio. En póliza pueden ir actas de asamblea, contratos mercantiles. 
Hechos del corredor público. Van en acta de cerraduria, no van inscritos en el registro público del comercio, pueden ser una 
certificación, notificaciones, interpelaciones, cuestiones para acreditar deudas mercantiles, fe de hechos y requerimientos. 
PARTES DE LA ESCRITURA 
1. Proemio. Lugar y fecha, no. de escritura, tomo, hora, nombre del notario y de las partes, tipo de acto a celebrar) 
2. Representación. Por propio derecho, o mediante apoderado. 
3. Generales. Datos de las partes, domicilio, rfc, sexo, etc. 
4. Antecedentes. Descripción histórica de los bienes, establecer la ubicación, medidas, y colindancias, clausulas (es aquí 
donde las partes manifiestan su voluntad y creación de derechos y obligaciones) 
5. Certificación. Consiste en que el notario le ponga sello y firma. 
6. Autorización. Hay autorización previa y definitiva. Previa. Es cuando no terminas de pagar los impuestos o honorarios 
(con esta autorización se puede dar copia certificada). Definitiva. Se da cuando se paga en su totalidad los impuestos 
o honorarios y con esta autorización te da el testimonio. 
DERECHO REGISTRAL 
Principios de derecho registral. 
1. Principio de publicidad. 
2. Persigue la buena fe. 
3. Causa efectos contra terceros. 
INSTITUCIONES REGISTRALES DEL ESTADO 
Registro civil. Se desconcentra de la secretaria de gobierno y registra los actos relativos al estado civil de las personas. 
Registro público de la propiedad. Depende de la secretaria de gobierno, cada estado regula su propiedad, se encuentran las 
escrituras públicas, asociaciones civiles, sociedades civiles, contratos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles, 
testamentos, juicios, sentencias, actas de asamblea, capitulaciones matrimoniales, o modificaciones a las mismas, libros de 
gravamen, embargos, hipotecas, servidumbres, y usufructos, cancelaciones de hipotecas, y embargos de patrimonio familiar. 
Dirección general del archivo de notarías. Se registran testamentos. 
INSTITUCIONES REGISTRALES FEDERALES 
RAN. Se desconcentra de la secretaria de desarrollo agrario, territorial y urbano SEDATU, se registran certificados de posesión 
ejidal o parcelarios, actas de asamblea, juicios agrarios, sentencias, cambios de uso de suelo, el ran inscribe la propiedad y la 
registra. 
Registro público del comercio. Se desconcentra de la secretaria de economía, se encuentran pólizas y escrituras sobre actos 
de comercio, sus efectos son nacionales. 
Registro nacional de los derechos de autor. Depende de INDAUTOR,

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