Logo Studenta

cos89559

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

N° 35405-MEJC-MAG-S 
EL l'RESIDENTE DE LA REl'(JBUCA 
EL MINIS TRO DE ECONOMiA. INDLTSTRIA Y CO MERCI 0. 
EL MINISTRO DE AGRJCULTLTRA Y GANADERiA 
Y LA MINISTRA DE SALUD 
En uso de las atribuciones que les con1krcn los articulos 140 incisos 
3) y IS) y articulo 146 de la Constituci6n Politica del 7 de noviembre 
<.k 1949 y su~ relormas: los articulos 28 2b. de la I ey Cieneral de la 
Administraci(m P(1blirn. Le\ N" 6227 <lei 2 de m,1vo de 1978; la 1.ev Uso 
Exigido t.lel Sistem.I lntern.ieional t.le lJnidades "S°J" Mitrico LJecinlaL N° 
5292 de 9 de agosto de 1973, la Ley de la Promoci6n de la Competcneia y 
Defensa Efectiva del Consumidor. N° 7472 de 20 de diciembre de 1994: la 
Ley General de Salud. N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas: la 
Le) Ciener,11 t.lel Senicio N,Kional de s,1lud Animal (Sl-:NASA). N" 8495 
del 6 de ahril del 2006; la Ley del Si~tema Naeional para la Calidad N° 
8279 ct.:: 2 de mayo de 1002; la Ley Orgflniea dcl Ministerio de Eeonomia, 
Jndustria y Comercio, N° 6054 de 14 dejunio de 1977 y sus reformas y la 
Ley Aprobaci6n del Acta rinal en que se incorporan los resultados de la 
Ront.l,1 t.le Uruguay t.le Nego<.:ia<.:ione~ Comer<.:iales r\foltilaterales. N" 7475 
de 20 de t.liciemhre de 1994. Y 
( 'onsiderando: 
1°-Quc cs un dcber includiblc dcl Estado velar por la salud de la 
poblaci6n. evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares 
que impliquen un riesgo para la salut.1 humana wmo bien juridirn de 
importancia suprema para el desarrollo social y econt'm1ieo del pals. 
2°- Que los helados son de importaneia para la nutrici6n y salud 
de las pcrsonas y por ello cs ncccsario ti_iar rcquisitos flsicos) sanitarios 
que garanticen la inocuidad de los mismos, desde el mismo momento de su 
produeei6n y hasta su eonstm10 final. 
3°-Quc mediant.:: cl Decreto Ejeeutivo N° 6-S del 27 de junio de 
1966. publicado en [a Gaceta N° 154 de 09 dejulio de 1966. se estableci6 
el Reglamento de elaboraci6n. almacenamiento. transporte. expendio ) 
normali;,,Ki0n de 1 lela<los v Sorbetes. 
4°-Que Liest.le su e1Tlisi611 y refonna se h.In registrado actmlizaeiones 
en la comercializaei6n, pariJ.metros microbiol6gicos y mCtodos ct.:: aniJ.lisis 
del alimento considerado en este Reglamento T e.::ni.::o. Por tan to, 
DErRET.~s· 
RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados 
Anieulo 1°-Aprobar el siguiente Reglamento Tfrnico: 
I. Objeto y llmbito de aplicaci0n. El presente Reglamcnto TCcnico 
ticnc por objcto cstabkccr la dcsignaci6n y dctinir los rcquisitos y 
especiticaciones que dehen cumplir los helados y las mezclas para 
helat.lo~- Se aplica tambi~n. al helat.lo q,1e forma parle de otros 
alimentos. 
2. Referencias. Este Reglamcnto T Ccnieo sc complcmenta con los 
siguicntcs rcglamcntos \·igcntcs: 
2. I Al Decreto Ejecuti\'O N° 26012-MEIC de! 15 de abril de 1997, 
RTCR I 00: I 997, Etiquetado de losAlimcntos Prcenvasados y 
sus reformas. publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo 
de 1997. 
2.2 Al Deneto Ejewtin, N° 30256-Ml-:IC-S <lei 15 Lie enero 
del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutrieional de los 
Alimentos Prcenvasados y sus rcformas. publieado en Lu 
Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002. 
2.3 Al Decreto Ejecutivo N° 31595-S del 02 de diciemhre del 
2003. Reglanienlo t.le Noti/ic,Ki0n de l\faterias PrimllS. 
Registm Sanitario, lmporl.Ici0n, Desalmaeenaje y Vigilanei.I 
de 1\limentos y sus reformas, publicado en [a Guceta N° 16 
<lei 23 Lie enero de 2004. 
2.4 Al Dendo 1-:jecuti,o N" 33288-MI--.IC-MAO-S <lei 16 de 
mayo del 200(1. RTCR 395:2006. Para el \Jso t.le Tfrminos 
Lecheros y sus rcfonnas. publicado en La Gacew N° 164 dcl 
28 de agosto de 2006. 
2.5 A.I Deneto Fjecutivo W 33371-COMEX-Ml-'.IC <lei 10 de 
agosto <lei 2006. Re~oluci(m 168-2006 (COMIECO XLIX): 
Reglamento Teenico Centrnamericano N° ]HCA 0UJl .11 :06 
Cantidad de Producto en Prcempacados y sus reformas, 
publicado en La GucetaN° 194 del 10 de octt1bre de 2006. 
2.6 Al Decreto Ejecuti\'o W 33812 MEIC-MAG-S del 06 de 
rebrero t.lel 2()07. Rl'CR 401-2006. Led1e nuda y leche 
higienizada y sus reformas_ puhlie.Ido en La Gaceta N° 112 
del 12 de junio de 2007. 
3. Deliniciones o terminologia. 
3.1. aditivo alimentario: Cualquier sustancia que en cuanto tal 
no ~e consume normalmenle como ,1limento. ni tampoco se 
usa eomo ingrediente lx\sieo en alimentos, Ieng.Io no valor 
nutritivo, y cuya adici6n intcneionada al alimcnto con tines 
tecno16gicos (incluidos los organoleptieos) en sus fases ct~ 
fabricaci6n. elaboraci6n. preparaci6n. tratamiento. envasado, 
empaquetat.lo, tran~porte o alma<.:enamiento. re~ulte o pueda 
preverse razonahlemente que resulte { t.lirectao indireetamente) 
por si o sus subproductos. en un eomponcntc del alim.::nto o 
tm clcmcnto quc afcctc a sus caractcristicas. Esta dcfinici6n 
no incluve "contaminantes"' o sustancias al'iadidas al al imento 
para malltener o mejorar las <.:ualidat.le~ nutricionale~. 
3.2. 
3.3. 
3.4. 
3.5. 
3.6. 
3.7. 
3.8. 
3.9. 
3.10. 
3.11 
criterio microbiolOgico: Define la accptahilidad o cl rcehazo 
de un alimento. basado en la ausencia o preseneia. o en la 
rnntidad de microorganismos. o en la rnnti<lad de sus lo'\ina, 
o metabolito~. por unid.id o unidades <le masa o volumen. 
helado: Es aquel producto edulcora<lo o no. obknido hien sea 
a parcir de una cmulsi6n de grasas y protdnas con adici6n 
de otros ingredientes permitidos: o bien a partir de una 
mezcla de agua) otros ingredientes permitidos. que ha sido 
pllS\euri;,ado' y tr,1ta<lo por congelsKiOn. con o sin sigitaci(m. 
con o sin incorporaci6n de aire, destinado al almacenamiento. 
vcnta y consumo. en estado de congclaci6n parcial o total. 
helaclo adulteraclo: Todo helado al que se le haya adicionado 
o sustraido c1rnlquier sustancia para variar su composici6n. 
pe~o o volumen. wn lines frau<lulentos o part1 encubrir o 
corregir cualquier defecto por ser de inferior calidad o tener 
la misma altcrada. No sc considcra adultcraci6n la adici6n o 
sustracci6n de cualquicr sustancia para variar su composici6n, 
siempre y cuando cumpla con alguna de las clasiticaciones 
nmlempladas en e~\e Reglamenlo Tfrnico. 
helado alterado: Tmlo helado 4ue durante su preparaciOn. 
manipulaci6n. transporte. almacenamiento o tenencia. ) por 
causa no provocada dclibcradamcntc. ha) a sufrido variacioncs 
tales en sus caracteristicas sensoriales. composici6n qufmica 
o valor nulritivo. 0 4ue en su aptilu<l para la alimenta<.:iOn 
haya quedado anula<la o sensiblemente disminui<la, aun4ue el 
productD se mantenga inocuo. 
helado contaminado: Todo hclado quc contcnga 
m icroorgan i smos pat6genos. con tam i nantes fi sicos. sustanc ias 
quimicas. to'\inas o paritsitos capaces de perjudicar la salud 
del consumidor. No seni ohstitculo. a tal consi<lernci6n. la 
circunstancia de quc la ingcsta de tal hclado. no provoquc 
trastornos orgilnicos en quien lo hubiere consumido. 
helado de agua: F~ el hela<lo obteni<lo a parLir de agua po lab le 
como base primaria, sin la adici6n de leche u otroq derivados 
li'tcteos. 
helado de leche (helado 1:icteo ): Es cl hclado obtcnido a partir 
de leche fluida. reconstituida o la mezcla de ambos. como 
ba~e primaria. sin la a<li(i0n <le agua ma~ que la e~lriclamente 
nece~aria pstra 1,1 rewn~tiluci(m <le la led1e) utili;,an<lo grt1sa 
y proteina de origen lilcteo U.nicamente. 
helado de \eche con grasa vegetal (helado 1:icteo con grasa 
vegetal): Es aquel helado de leche al cual se le ha adicionado. 
a<lemas grasa de origen 1·egetal. 
helado sorbete: Es el hel,1do obteni<lo a parlir <le agua potable 
como base primaria al que se le ha a<licionado leche u otros 
dcri\'ados lilctcos. 
Jeche: Es la secreci6n mamaria normal de animales lecheros 
obtenicta mediante uno o mlls orde1ios sin ninglm tipo de 
,,Jici(m o extracci(m. <lestina<lll al nmsumo en lorm,1 <le leche 
liqui<la o a elaboracit'ln ulterior. 
3.12. \eche reconstituida: Es cl producto litcteo rcsultantc de 
la adici6n de agua a la forma deshidratada o concentrada 
del producto.en la cantidad necesaria para reestablecer la 
proporciOn apropiada <lei agua respecto <lei extracto seco. 
Este pro<lucto resultante dehe ajustarse a la clasificacit'ln 
corrcspondicntc de la lcehc fluida. 
3.13 mezcla liquida para helaclo: Es cl producto en forma lfquida 
que, con o sin adici6n de ingredientes de sabori7aci6n y color. 
resultan. una vez someti<lo a congelaciOn. en 1111 produClo que 
sc ajusta a alguno de los tipos de hclado (apartado 5). 
3.14. mezcla en po\vo para helado: Es el producto en polvo. con o 
sin adici6n de ingredientes de saborizaci6n y color. que luego 
de agregarle leche o agua y una I e:, somelido a <.:ongelaci(m. 
resulta en un produClo 4ue se ajusta a alguno de los tipos de 
hclado (apartado 5). 
4. Simbolos y abreviaturas. l't1rs1 el"ectos <lei pre~enle Reglamento 
Tecnico. se entienden los siguientes simholos y abreviaturas: 
4.1 c: 
4.2 g: 
4.3 l: 
4.--1-m: 
4.5 M: 
4.6 n: 
4.7NMP: 
4.8 SI--.NASA: 
4.9 l!FC: 
n(11nero miiximo de unida<le~ <le muestra que pue<le 
contener un nllmero <le microorganismos comprendidos 
entre my M para que el alimento sea aceptable. 
gramos. 
litro. 
Criterio microbiolOgico por debajo <lei <.:ual el alimento 
no representa un rieqgo para la salud. 
Criterio micrnbiolOgico por encima <lei cual el alimento 
rcprcscnta un ricsgo parn la salud. 
nllmero de muestras que debe analizarse. 
NOmero miis Probable. 
Servi(io Nacional de Sal,1d Anim,1I. 
l!nidades Forma<loras de Colonia. 
4.10 % mim: porccntajc masa por rnasa. 
1 NQta. la pastelll 12ac16n es opc,onal pa, a le,; he I ados base agua 
5. DesignaciOn y clasificaciOn. 
5.1 
5.1.1. 
5.1.2. 
5.2. 
LJesignaci(\n. 
Hela<los. 
Los hclados dchcn scr dcsignados de aeucrdo con su tipo corno: 
helado de leche. he I ado de lee he con grasa vegetal. he I ado sorbete 
) helado de agua. 
Moel.is para helados. 
Las mezdas para helados de hen qer designadas <le acuerdo con su 
tipo como: mezcla liqui<la o mezcla en polvo. --para la preparaciOn 
de ... y la dcsignaci6n del tipo de hclado. 
Por cjcmplo: mczcla en polvo para la prcparaci6n de hclado de 
leche. 
F~la <lesignaciOn debe aparecer cerrn <lei nombre comercial. en la 
etiqueta <lei pro<lucto. 
Clasificaci(m. 
Cuando sc utilicc alguna clasifieaci6n de los productos objcto de 
cstc Rcglamcnto TCcnico sc dcbcriJ utilizar lo cstablccido en la 
Norma INT[ 02-03-05-06 Norma para Helados) Mezclas para 
I lela<los. 
6. Especificaciones. 
6.1. Caracteristicas generales. 
6.2. 
6.2.1. 
I .os producto~ abarca<los por las disposiciones de este 
reglamento se deben preparar ) manipular de conl'ormi<l,1d 
con el LJecreto Ejecutivo N° 33724 <le! 05 <le ahril del 2006. 
Reglamento Tetnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 
sobrc Industrias v Bchidas Proccsados. Bucnas Pn'tcticas de 
Manufactura. Prirlcipios Generales. publicado en la Gaceta N° 
82 del 30 abril del 2007. Por lo tanto. deben estar libres de 
peligros fisicos, quimicos y hiolOgicos. que puedan constituir 
un ricsgo para la salud de los eonsumidorcs. 
Los pro<lu<.:tos objetu <lei presente Regl,1mento l"<:(ni<.:o no 
dehen estar adulterados, alterados ni contamina<los. 
Disposieiones relativas a contaminantcs. 
Rcsiduos de plaguicidas) mcdicamcntos de uso vctcrinario. 
Para los efectos de este Reglamento se aplicariln los lfmites 
m.i.ximo~ <le re~i<luos de plaguici<las) me<licamentos de uso 
veterinario estipula<los en el Decrelo Ejewtivo N° 33812-
1"\IEIC-MAG-S del 06 de fehrero de! 2007. RTCR 401:2006 
Reglamento Tetnico Leche crn<la y leche higieniza<la y sus 
rcforrnas. puhlicado en La Gaceta N° 112 dcl 12 dcjunio de! 
2007, 
6.2.2. Residnos de otros contaminantes. 
Para los efedos <le e~\e Reglamento ~e aplicari!n los lirnites 
111.iximos de residuos de metales pesados. aflato'\inas. 
dioxinas y otros contaminantes estipulados en el DecretD 
Ejccutivo N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de fchrcro de! 
2007. RTCR 401:2006 Reglamento Tecnico Leche cruda y 
leche higienizada y sus reformas. publicado en La Gacc/a N° 
112 <lei 12 de junio <lei 2007. 
6.3 Panimetros MicrobiolOgicos. 
6.3.1. Heladosde leche. helados <le leche con grasa vegetal y helaJoq 
sorbctc. 
Los helados <le leche. los helados <le leche con grasa vegetal 
y los helados sorbete considerados en este Reglamento 
TCcnico. dcbcn ajustarse a los eritcrios mierobiol6gieos 
cstablccidos en la tabla I, rccomcndados por cl pro)ccto 
de Reglamento T<:cnico Centroamericano sobre Criterios 
r'llicrohiol(igicos para la inocuida<l <le loq alimentos o en su 
defecto los que indique la versit'ln oticial de dicho regbmento 
y sus rcformas. 
Tallia I Caracteristicas microbiol6gicas <le loq helaJoq de leche. 
helados <le leche con grasa ve"getal y hela<los sorhete 
~lirr-0-0rganism-0 " ' m "' 
Cul1to1mes total es (NTl-!P " ; ' ; "' 
iC.,·,/1e11,/11aw/1 ,NMP/ gl ; " ... ; 
Sal11111wlla ' " . .. l\usencia 
Swp/11 /o,r1cll/,1 aun·u, (llrC g) ; ' '" '"" 
/,11/('l'i<J /11011')< '\"I0)!.('11('\ e11 25 giamos ' " ... l\usencia 
n - m11ne10 de muest1as que ctebe a11al1zaise 
c - numero de 11rnes11as que se perm11e q11e 1e11ga11 un recuento ,nay or que m pero no ,nay or 
que M 
m - 1ccuc11lo m-iximn 1cenmcndmlo 
M - recuento 1nax1mu permmdo 
6.3.2. I lela<los <le agua. 
Los helados de agua considerados en este Reglamento 
Tecnico deben ajustarse a los criterios microbiol6gicos 
e~Lableci<lo~ en la tabla 2. re<.:omenda<lo~ por d pro)eclo 
de Rcglamcnto TCcnico Ccntroamcricano sobrc Critcrios 
l\ficrobiolOgicos para la inocuidad de los alimentos o en su 
!kkcto los que in<liq,1e Ill versi6n ohci<1I de <licho regl<1111ento 
y sus reformas. 
"fablll 2. C<1r<1cterblic<1s microbiol(1gi<:<1~ de lo~ hd<1<los Je <1gu<1 
\lkroorganism-0 " < m M 
Recuento ae,ohio.s me.s/Jfilos ( 1 ffC ;> ; • w <oo 
F1d1ern/11arn/i rNMl'/ g) ; " ... 
. __ ,, 
I 11·1er1<1 lllilil"c \'/,igc•i1e·,·- en ~5 g1amos ; " ... Ausen~,a 
11 - 11(1rn e, o de muestras que debe analizarse 
c - n(1mero de 1m1est1as que se pernute que tengan un 1ecuell!o rna~o1 que 1n pe10 110 1na~o1 
quc M 
m - rec,ic1ll(1 ni,,x1mn iccomcn,ladn 
M - 1ccucnlo ma,1mo pcrmlil(fo 
6.3.3. Mocla.s para hdaJos. 
Las mczclas para h..::lados considcrados en cstc Rcglamcnto 
T Ccnico deben ajustarse a los Criterios MierobiolOgicos 
estable<:i<los en la tabla 3. renimen<lll<los por el proyecto 
de Reglamento TCcnico Centmamericano sobre Criterios 
l\licrobiolOgicos para la inocuidad de los alirm,::ntos o en su 
defecto los que indique la versiOn oticial de dicllo reglamento 
y su~ rcformas. 
Tabla 3. Caracteristicas microbio16gicas de las mezclas 
para helados de leche, para helados de leche 
con grasa vegetal y para helados sorbete 
~licroor~ani,rno " ' m M 
Sulmnnd/o 'I'- en 25 g ; " -- l\use11cia 
S1up!1vli!,·v,·, "·' "'"""' ; ' 10 UFC/g 10' UFC g 
Cnhformc, l<>IHlcs ; ' '- NMP g ~ONMP g 
hd1<•1·1d11u "'/1, ; " -- 3 NJ\.!P g 
n - ,rnmern de muestras quc debe anahzarse. 
c - 11(1mero de 111uestras que se pe11111te que tengan un recuellto 111ayo1 que m pe, o 110 111ayo1 
que M 
m - recuento ma\.llllO recome11dado 
M - ,,,,.cnlo """""" pc,111L1ido. 
7. Materias prim as. Para la claboraci6n de los productos contcmplados 
en este reglamento se deben utilizar los siguientes ingredientes y 
,1<litivos: 
7.1 lngredientes l:\.cteo~. En la elaboraciOn de helados y mezcla., 
para hela<los se permilen los siguientes ingreJientes liicleos: 
• Leche y prmluctos derirndos de la leche. 
7.2. lngredientes 110 hicteos. En la elaboraciOn de helados y 
mczclas para hclados sc pcrmitcn los siguicntcs ingrcdicntcs 
no licteos: 
7.2.1 
7.2.2. 
7.2.3. 
7.2.4. 
7.2.5. 
7.2.6. 
7.2.7. 
Grasas) aceite~ comestibles vegelllles. 
Protdnas comestibles vegetales. 
Edulcorantcs naturalcs o artiticialcs. 
Agua potable. 
Huevos y pmductos t.lerivaJos Je los mismos. en 
wnt.li<:i(m l'resrn. nmgelat.la o <le~hit.lr,1W(fa. 
1-'rutas y pro<luctos -t.lerivaJos <le las mismas en 
condiciones frescas. procesadas. concentradas. 
congcladas o dcshidratadas. 
Otros productos alimcnticios. taks como: siropcs. 
galletas.Juices. queques. confites. cafe. cacao, miel 
de abe_i,1, _iengibre. ttlmen<lr,1s. nue<:e~. licores, ~,ii. 
7.3. Aditivos alimentarios. Los aditivos pcrrnitidos en los 
alimentos considernJos en esk Reglamento TCcnico deben 
,1juSlllrSe ll lo e~t.ible<:it.lo en el Deneto N" 31595-S <lei 02 t.le 
<liciembre <lei 2003. Reglamenlo t.le Notilirnci6n de Materia.s 
Primas. Registro Sanitario. lmportaciOn. Desalmacenaje 
y Vigilancia de Alimcntos y sus rcformas. publicado en La 
Gaceta N° 16 dcl 13 de cncro dcl 2004. 
8. Toma de muestra. Para la toma de muestras de contenido neto. 
ctiquctado. aniilisis tisicoquimicos sc utilizara lo establccido en 
cl Dccrcto Ejccutivo N° 15234-MEJC dcl 25 de cncro de I 996. 
Regl.Imento a la Ley N° 7472 l'mnrnci\\n Competencia y Defensa 
1--:l"ectiva Consumitlor. p,1blirnt.lo en /,a (iacew N'' 124 <lei 01 <le_julio 
<le 1996 y su~ reformlls: y lo estable<:iJo en la Norma Code" Stan 
234-1999 l\-fetodos de Anillisis) de Muestreo Recomen<lados y sus 
Ultimas vcrsioncs. 
9. MCtodos de an:ilisis. 
9.1 Los metodos de anilisis microbiol6gicos y de resit.luos de 
medicamentos veterinarios. metales pesados y plaguicidas 
utili,.-,1dos para 1,1 verillrnci(m <lei presente reglamenlo ser.:m 
los oticializados mcdiantc la rcsoluciOn administrativa 
debidamente publicada en el Diario Oticial La Gace/a por el 
Servicio Nacioml de SaludAnimal (SENASA)del Ministerio 
de Agricultura y Ganadcria. 
9.2 Los mtto<los utili;,aJos par<1 lo~ an.ili~is nutri<:ionales t.lel 
Ministerio Lie ~alut.l se emplean\n los mctodos establecidos en 
sus \1ltimas \ersiones por la AsociaciOn Oticial Internacional 
de Quimicos Analiticos (AOAC por sus siglllS en ingles): 
9.2. 1 Determinaciim de maleria gra~a. Para la Jelerminaci(m 
Lie la materia grasa, se debe realizar Lie acuerdo con lo 
establecido en la norma /\0/\C 932.06 
9.2.2 Determinaci6n de proteina. Para la tleterminaci(m 
de la proccina. sc dcbc rcalizar de acucrJo con lo 
establecido en la nornm i\Oi\C 930.29. 
9.2.3 Determinaci(\11 de 3.cidos grasos saturaJos. Para la 
dctcrminaciOn de los 3.cidos grasos saturados, sc dcbc 
reali:tar <le arner<lo <:on lo estable<:iJo en la norma 
AOAC 969.33. 
9.2.4 Determi11aci6n de liierro. Para la determinaciOn de 
hierro. se Jebe re,1li,.-,1r <le ,1cuert.lo con lo e~tableci<lo 
en la norma .-1-0.-1.C 985.35. 
9.2.5 Determinaci6n de acido f61ico. Para la determinaciOn 
Je acido folico. se debe realizar Je acuert.lo con lo 
cstablccido en la norma ,\O,\C 960.46. 
9.2.6 Determinaci6n de vitamin a A. Para la Jeterminaci6n 
de vitamina A. sc dcbc rcalizar de acucrdo con lo 
eswbleci<lo en la norma AOAC 992.04. 
I 0. l\farcado y etiquetado. 
10.1. Denominaci6n de\ alimento. La denominaciOn del 
alimenlo <lebe ser Je <KuerJo con la ~ecci(m 5.1 t.lel 
prcscntc Rcglamcnto TCcnico. Esta dcsignaciOn dcbc 
aparecer en el mismo campo de \'isiOn del nombre del 
proJucto. 
10.2. Etiquetado. El ctiquctado dcbc cmnplir con lo 
estableci<lo en el Decreto F_jecutivo N" 26012-
MEIC del 15 de ahril de 1997. Reglamento Tccnirn 
de Etiquetado de los /\limentos Preenvasados y sus 
rel"ormas, p,1bli<:<1<lo en /,a Gacera N" 91 <lei 14 de 
mayo de 1997 y cuant.lo corresponda. con el Decreto 
Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002. 
Reglamento Tt<:nini ~obre EtiqueW<lo Nutricion,il de 
los alimcntos prccmasados publicado en La Gacl'lu 
N° 71 del 15 de abril del 2002. 
Cuando se utiliza leche o componences de la leche 
quc no sea de origcn bovino para la fabricaciOn de! 
prot.lucto. Jeber.i ai'iat.lir~e. inmet.liatamenle anle~ o 
despues de la denominacilm t.lel prot.lucto, una palabra 
o palabras que denoten el animal o animaks de donde 
proce<le 1,1 leclle. 
11. Envase y embalaje. 1,os en\·a~es para hela<lo~ para <:onsumo <lirecto. 
deben ser de material y forma tales que den al pmducto la protecciOn 
durante el almacenamiento y transporte. con cierre que impida la 
contaminaci(Jn. Los envases para !Ddo tipo de helados deben estar 
limpios. e'\entos de desperfrctos y ajustarse a las disposiciones 
sw1itarillS para el pro<lucto. 
12. Bibliografia. 
12.1 INTECO. INTE 02-03-05-06. Norma para helados y 
mezclas para helados - Requisitos. 
12.2 Code:-. Alimentarius. Code:-. St,111 234-1999 (Parle 
A). Norma para MCtodos de Anfllisis y Mucstrco 
Recomendados. 2007. 
13. Concordancia. Este reglamento tCcnico concuerda h:isicamente con 
la norma INTE 02-03-05-06. Norma para hclaJos y rnczclas para 
helaJos - Requisitos. 2006. 
14. Verilicaci6n. 
14.1. El l\linisterio Je Economia. lnJustria y Comercio 
vcriticara lo cstablccido en cl apartado 5. DcsignaciOn 
y clasifica<:iOn. el apllrWt.lo I 0. Marca<lo y eliquelll<lo 
yd apartado I 1. Envase y embalaje. 
14.2. El Servicio Nacional de Salud Animal {SEN/\S/\) 
t.lel Minislerio Je Agricultur,1 y GanaJerill \erihcarii 
lo cstablccido cn cl apartado 6.2.1. Rcsiduos de 
plaguicidas y medicamentos de uso \'eterinario y en 
el apartaJo 6.2.2 sobre Residuos de Contaminantes y 
cl apartado 6.3. de Parflmctros MicrobiolOgicos y cl 
llpw·taJo 7. Materills primll~. 
14.3. El Ministerio de Salud veriticar.i lo estahlecido en el 
apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los 
Alimentos Preen\·a~aJos. 
Artfculo 2°----Costos de la verificaci0n. Los costos en quc ineurra la 
administraei6n en la aplieaei6n de este deereto senin eubiertos de aeuerdo 
a lo estipulado en el artfeulo 82 de la Ley de Proteeci6n f'itosanitaria. ley 
7664. (.kl 8 de .ibril t.k 1997 en wnwnfanci.i <.:on el .irtkulo 37 de la 1.e) 
General <lei Servicio de Salud Anim,1I. Ley 8495 <lei 6 de ,1bril <lei 2006. el 
articulo 357 de la Ley General de Salu1.L Ley 5395 del 30 de octuhre I 973. el 
artfculo 62 de la Ley de Promoei6n dc la Competcncia y Dcfcnsa Efcctiva 
dcl Consmnidor. Lcy 7472 dcl 20 de dieicrnbre de I 994 y cl Rcglamcnto 
para la veritieaei6n conjunta del cumplimiento de reglamentos tCcnieos. 
Deereto Ejecutivo 34129 del 31 de _iulio del 2007. 
Artkulo 3"-Ejecuci{m de Medidas Ttenieas por instancias 
tecnicas oficiales. La ejecuci6n de cualquier medid.i camelar ocw,ionada 
por un incumplimiento a los estimlares de calidad. etiquetado o que 
origincn eonsccucneias cn la salud humana. la salud animaL sanidad 
vegetaL medio ambiente o seguridad nacional debera estar sustentada y se 
eumplin'i en estrieto apego al dehido proceso. establecido en la Ley General 
t.k l.i Admini~traci<"m Ptiblica lo~ .irticulos 37 v 38 de la Lev Gener.ii <lei 
Senicio de Sllll1d ,-\nimaL Ley 8495 <lei 6 de abril <lei 2006: lo~ ,irticulos 
355 y 356 Je la Ley General de SaluJ. Ley 5395 del 30 de octuhre I 973. el 
artfculo 61 de la Ley de Promoei6n dc la Competcneia y Defcnsa Efcctiva 
dcl Consmnidor. Ley 7472 del 20 de dicicrnbre de I 994 y cl Rcglamcnto 
de Veritieaei6n Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos T Ccnicos. 
Deereto Eiecutivo 34129 del 31 de iulio del 2007. 
Arli<.:ulo 4"-Sanciones por· ineumplimiento. El inn1mplimiento a 
las Jispnsicioneq establecidas en este Reglamento, Jara lugar a la aplicaci6n 
de laq correcciones y sanciones que sei'ialen la Ley del ServieiD Naeional de 
SaludAnimaL Lcy 8-195 del 6deabril de] 2006: la Ley General dc Salud. Ley 
5395 dcl 30 de oetubrc de 1973. ), la Ley de Promoci6n de la Compctencia 
\" Defensa Efeetiva del Consumidor. Lev 74 72 del 20 de dieiembre de 1994. 
SegUn sea el rn~o. Asimismo. cuan<lo la Con<lucla u omi~i(m <lei a<lmini~trat.lo 
tamhien transgreda la normativa penal se prncedera conforme lo establezca 
esca lcgislaei0n. 
Artfeulo 5"-Derogaci6n. Dcr6guese cl "'Decrcto Ejecmivo N'' 6 
Reglamento de Elaboraei6n. Almaeenamiento. Transporte. Expendio y 
Normali;,a<.:i6n Je I lelados y Sorb~tes <lei 27 dejunio de 1966. publit:ado en 
ra Gaccla N'' 15-1 del 09 de_iulio de 1966 ... 
Transitorio \mico: El Servieio Naeional de Salud Animal (SENi\SAJ 
del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa mediante resoluei6n rnzonada. 
estable<.:er.i en un plam no mayor de 30 dill~ naturale~ de~pues de publirndo 
el presente reglamento los p.irimetros JeinoeuidaJ utiliz.idos para la 
verificaci6n. 
Artkulo 6"-Rige. Fl pre~ente reglarnento ~mpen1r.i a regir seis 
meses contados a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial /,a Gaccta. 
Dado en la Presidencia de la Rep\1bliea.-Sa11 Jost. a los Yeinti\m 
<lia~ <lel mes Je abril del Jos mil nune. 
Publiqucse.-6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de 
Eeonornia. lndustria y Cornereio. l\fareo ,\. Vargas Diaz: el Ministro de 
Agricultura y Ciana<,Jeria .i. i .. Carlos Villalobos Arias. y la Ministra <le SaluJ. 
Dra. t\.faria l.uis,1 Avila Agl\ero.-1 ve;,.--{O. C. N" 97173).--{Soli<.:itud 
N" 2i082).-C-390000.--{D35405-66923J.

Continuar navegando