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N° 35405-MEJC-MAG-S EL l'RESIDENTE DE LA REl'(JBUCA EL MINIS TRO DE ECONOMiA. INDLTSTRIA Y CO MERCI 0. EL MINISTRO DE AGRJCULTLTRA Y GANADERiA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les con1krcn los articulos 140 incisos 3) y IS) y articulo 146 de la Constituci6n Politica del 7 de noviembre <.k 1949 y su~ relormas: los articulos 28 2b. de la I ey Cieneral de la Administraci(m P(1blirn. Le\ N" 6227 <lei 2 de m,1vo de 1978; la 1.ev Uso Exigido t.lel Sistem.I lntern.ieional t.le lJnidades "S°J" Mitrico LJecinlaL N° 5292 de 9 de agosto de 1973, la Ley de la Promoci6n de la Competcneia y Defensa Efectiva del Consumidor. N° 7472 de 20 de diciembre de 1994: la Ley General de Salud. N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas: la Le) Ciener,11 t.lel Senicio N,Kional de s,1lud Animal (Sl-:NASA). N" 8495 del 6 de ahril del 2006; la Ley del Si~tema Naeional para la Calidad N° 8279 ct.:: 2 de mayo de 1002; la Ley Orgflniea dcl Ministerio de Eeonomia, Jndustria y Comercio, N° 6054 de 14 dejunio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobaci6n del Acta rinal en que se incorporan los resultados de la Ront.l,1 t.le Uruguay t.le Nego<.:ia<.:ione~ Comer<.:iales r\foltilaterales. N" 7475 de 20 de t.liciemhre de 1994. Y ( 'onsiderando: 1°-Quc cs un dcber includiblc dcl Estado velar por la salud de la poblaci6n. evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salut.1 humana wmo bien juridirn de importancia suprema para el desarrollo social y econt'm1ieo del pals. 2°- Que los helados son de importaneia para la nutrici6n y salud de las pcrsonas y por ello cs ncccsario ti_iar rcquisitos flsicos) sanitarios que garanticen la inocuidad de los mismos, desde el mismo momento de su produeei6n y hasta su eonstm10 final. 3°-Quc mediant.:: cl Decreto Ejeeutivo N° 6-S del 27 de junio de 1966. publicado en [a Gaceta N° 154 de 09 dejulio de 1966. se estableci6 el Reglamento de elaboraci6n. almacenamiento. transporte. expendio ) normali;,,Ki0n de 1 lela<los v Sorbetes. 4°-Que Liest.le su e1Tlisi611 y refonna se h.In registrado actmlizaeiones en la comercializaei6n, pariJ.metros microbiol6gicos y mCtodos ct.:: aniJ.lisis del alimento considerado en este Reglamento T e.::ni.::o. Por tan to, DErRET.~s· RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados Anieulo 1°-Aprobar el siguiente Reglamento Tfrnico: I. Objeto y llmbito de aplicaci0n. El presente Reglamcnto TCcnico ticnc por objcto cstabkccr la dcsignaci6n y dctinir los rcquisitos y especiticaciones que dehen cumplir los helados y las mezclas para helat.lo~- Se aplica tambi~n. al helat.lo q,1e forma parle de otros alimentos. 2. Referencias. Este Reglamcnto T Ccnieo sc complcmenta con los siguicntcs rcglamcntos \·igcntcs: 2. I Al Decreto Ejecuti\'O N° 26012-MEIC de! 15 de abril de 1997, RTCR I 00: I 997, Etiquetado de losAlimcntos Prcenvasados y sus reformas. publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997. 2.2 Al Deneto Ejewtin, N° 30256-Ml-:IC-S <lei 15 Lie enero del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutrieional de los Alimentos Prcenvasados y sus rcformas. publieado en Lu Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002. 2.3 Al Decreto Ejecutivo N° 31595-S del 02 de diciemhre del 2003. Reglanienlo t.le Noti/ic,Ki0n de l\faterias PrimllS. Registm Sanitario, lmporl.Ici0n, Desalmaeenaje y Vigilanei.I de 1\limentos y sus reformas, publicado en [a Guceta N° 16 <lei 23 Lie enero de 2004. 2.4 Al Dendo 1-:jecuti,o N" 33288-MI--.IC-MAO-S <lei 16 de mayo del 200(1. RTCR 395:2006. Para el \Jso t.le Tfrminos Lecheros y sus rcfonnas. publicado en La Gacew N° 164 dcl 28 de agosto de 2006. 2.5 A.I Deneto Fjecutivo W 33371-COMEX-Ml-'.IC <lei 10 de agosto <lei 2006. Re~oluci(m 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Teenico Centrnamericano N° ]HCA 0UJl .11 :06 Cantidad de Producto en Prcempacados y sus reformas, publicado en La GucetaN° 194 del 10 de octt1bre de 2006. 2.6 Al Decreto Ejecuti\'o W 33812 MEIC-MAG-S del 06 de rebrero t.lel 2()07. Rl'CR 401-2006. Led1e nuda y leche higienizada y sus reformas_ puhlie.Ido en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007. 3. Deliniciones o terminologia. 3.1. aditivo alimentario: Cualquier sustancia que en cuanto tal no ~e consume normalmenle como ,1limento. ni tampoco se usa eomo ingrediente lx\sieo en alimentos, Ieng.Io no valor nutritivo, y cuya adici6n intcneionada al alimcnto con tines tecno16gicos (incluidos los organoleptieos) en sus fases ct~ fabricaci6n. elaboraci6n. preparaci6n. tratamiento. envasado, empaquetat.lo, tran~porte o alma<.:enamiento. re~ulte o pueda preverse razonahlemente que resulte { t.lirectao indireetamente) por si o sus subproductos. en un eomponcntc del alim.::nto o tm clcmcnto quc afcctc a sus caractcristicas. Esta dcfinici6n no incluve "contaminantes"' o sustancias al'iadidas al al imento para malltener o mejorar las <.:ualidat.le~ nutricionale~. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. 3.10. 3.11 criterio microbiolOgico: Define la accptahilidad o cl rcehazo de un alimento. basado en la ausencia o preseneia. o en la rnntidad de microorganismos. o en la rnnti<lad de sus lo'\ina, o metabolito~. por unid.id o unidades <le masa o volumen. helado: Es aquel producto edulcora<lo o no. obknido hien sea a parcir de una cmulsi6n de grasas y protdnas con adici6n de otros ingredientes permitidos: o bien a partir de una mezcla de agua) otros ingredientes permitidos. que ha sido pllS\euri;,ado' y tr,1ta<lo por congelsKiOn. con o sin sigitaci(m. con o sin incorporaci6n de aire, destinado al almacenamiento. vcnta y consumo. en estado de congclaci6n parcial o total. helaclo adulteraclo: Todo helado al que se le haya adicionado o sustraido c1rnlquier sustancia para variar su composici6n. pe~o o volumen. wn lines frau<lulentos o part1 encubrir o corregir cualquier defecto por ser de inferior calidad o tener la misma altcrada. No sc considcra adultcraci6n la adici6n o sustracci6n de cualquicr sustancia para variar su composici6n, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasiticaciones nmlempladas en e~\e Reglamenlo Tfrnico. helado alterado: Tmlo helado 4ue durante su preparaciOn. manipulaci6n. transporte. almacenamiento o tenencia. ) por causa no provocada dclibcradamcntc. ha) a sufrido variacioncs tales en sus caracteristicas sensoriales. composici6n qufmica o valor nulritivo. 0 4ue en su aptilu<l para la alimenta<.:iOn haya quedado anula<la o sensiblemente disminui<la, aun4ue el productD se mantenga inocuo. helado contaminado: Todo hclado quc contcnga m icroorgan i smos pat6genos. con tam i nantes fi sicos. sustanc ias quimicas. to'\inas o paritsitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No seni ohstitculo. a tal consi<lernci6n. la circunstancia de quc la ingcsta de tal hclado. no provoquc trastornos orgilnicos en quien lo hubiere consumido. helado de agua: F~ el hela<lo obteni<lo a parLir de agua po lab le como base primaria, sin la adici6n de leche u otroq derivados li'tcteos. helado de leche (helado 1:icteo ): Es cl hclado obtcnido a partir de leche fluida. reconstituida o la mezcla de ambos. como ba~e primaria. sin la a<li(i0n <le agua ma~ que la e~lriclamente nece~aria pstra 1,1 rewn~tiluci(m <le la led1e) utili;,an<lo grt1sa y proteina de origen lilcteo U.nicamente. helado de \eche con grasa vegetal (helado 1:icteo con grasa vegetal): Es aquel helado de leche al cual se le ha adicionado. a<lemas grasa de origen 1·egetal. helado sorbete: Es el hel,1do obteni<lo a parlir <le agua potable como base primaria al que se le ha a<licionado leche u otros dcri\'ados lilctcos. Jeche: Es la secreci6n mamaria normal de animales lecheros obtenicta mediante uno o mlls orde1ios sin ninglm tipo de ,,Jici(m o extracci(m. <lestina<lll al nmsumo en lorm,1 <le leche liqui<la o a elaboracit'ln ulterior. 3.12. \eche reconstituida: Es cl producto litcteo rcsultantc de la adici6n de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto.en la cantidad necesaria para reestablecer la proporciOn apropiada <lei agua respecto <lei extracto seco. Este pro<lucto resultante dehe ajustarse a la clasificacit'ln corrcspondicntc de la lcehc fluida. 3.13 mezcla liquida para helaclo: Es cl producto en forma lfquida que, con o sin adici6n de ingredientes de sabori7aci6n y color. resultan. una vez someti<lo a congelaciOn. en 1111 produClo que sc ajusta a alguno de los tipos de hclado (apartado 5). 3.14. mezcla en po\vo para helado: Es el producto en polvo. con o sin adici6n de ingredientes de saborizaci6n y color. que luego de agregarle leche o agua y una I e:, somelido a <.:ongelaci(m. resulta en un produClo 4ue se ajusta a alguno de los tipos de hclado (apartado 5). 4. Simbolos y abreviaturas. l't1rs1 el"ectos <lei pre~enle Reglamento Tecnico. se entienden los siguientes simholos y abreviaturas: 4.1 c: 4.2 g: 4.3 l: 4.--1-m: 4.5 M: 4.6 n: 4.7NMP: 4.8 SI--.NASA: 4.9 l!FC: n(11nero miiximo de unida<le~ <le muestra que pue<le contener un nllmero <le microorganismos comprendidos entre my M para que el alimento sea aceptable. gramos. litro. Criterio microbiolOgico por debajo <lei <.:ual el alimento no representa un rieqgo para la salud. Criterio micrnbiolOgico por encima <lei cual el alimento rcprcscnta un ricsgo parn la salud. nllmero de muestras que debe analizarse. NOmero miis Probable. Servi(io Nacional de Sal,1d Anim,1I. l!nidades Forma<loras de Colonia. 4.10 % mim: porccntajc masa por rnasa. 1 NQta. la pastelll 12ac16n es opc,onal pa, a le,; he I ados base agua 5. DesignaciOn y clasificaciOn. 5.1 5.1.1. 5.1.2. 5.2. LJesignaci(\n. Hela<los. Los hclados dchcn scr dcsignados de aeucrdo con su tipo corno: helado de leche. he I ado de lee he con grasa vegetal. he I ado sorbete ) helado de agua. Moel.is para helados. Las mezdas para helados de hen qer designadas <le acuerdo con su tipo como: mezcla liqui<la o mezcla en polvo. --para la preparaciOn de ... y la dcsignaci6n del tipo de hclado. Por cjcmplo: mczcla en polvo para la prcparaci6n de hclado de leche. F~la <lesignaciOn debe aparecer cerrn <lei nombre comercial. en la etiqueta <lei pro<lucto. Clasificaci(m. Cuando sc utilicc alguna clasifieaci6n de los productos objcto de cstc Rcglamcnto TCcnico sc dcbcriJ utilizar lo cstablccido en la Norma INT[ 02-03-05-06 Norma para Helados) Mezclas para I lela<los. 6. Especificaciones. 6.1. Caracteristicas generales. 6.2. 6.2.1. I .os producto~ abarca<los por las disposiciones de este reglamento se deben preparar ) manipular de conl'ormi<l,1d con el LJecreto Ejecutivo N° 33724 <le! 05 <le ahril del 2006. Reglamento Tetnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobrc Industrias v Bchidas Proccsados. Bucnas Pn'tcticas de Manufactura. Prirlcipios Generales. publicado en la Gaceta N° 82 del 30 abril del 2007. Por lo tanto. deben estar libres de peligros fisicos, quimicos y hiolOgicos. que puedan constituir un ricsgo para la salud de los eonsumidorcs. Los pro<lu<.:tos objetu <lei presente Regl,1mento l"<:(ni<.:o no dehen estar adulterados, alterados ni contamina<los. Disposieiones relativas a contaminantcs. Rcsiduos de plaguicidas) mcdicamcntos de uso vctcrinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicariln los lfmites m.i.ximo~ <le re~i<luos de plaguici<las) me<licamentos de uso veterinario estipula<los en el Decrelo Ejewtivo N° 33812- 1"\IEIC-MAG-S del 06 de fehrero de! 2007. RTCR 401:2006 Reglamento Tetnico Leche crn<la y leche higieniza<la y sus rcforrnas. puhlicado en La Gaceta N° 112 dcl 12 dcjunio de! 2007, 6.2.2. Residnos de otros contaminantes. Para los efedos <le e~\e Reglamento ~e aplicari!n los lirnites 111.iximos de residuos de metales pesados. aflato'\inas. dioxinas y otros contaminantes estipulados en el DecretD Ejccutivo N° 33812 MEIC-MAG-S del 06 de fchrcro de! 2007. RTCR 401:2006 Reglamento Tecnico Leche cruda y leche higienizada y sus reformas. publicado en La Gacc/a N° 112 <lei 12 de junio <lei 2007. 6.3 Panimetros MicrobiolOgicos. 6.3.1. Heladosde leche. helados <le leche con grasa vegetal y helaJoq sorbctc. Los helados <le leche. los helados <le leche con grasa vegetal y los helados sorbete considerados en este Reglamento TCcnico. dcbcn ajustarse a los eritcrios mierobiol6gieos cstablccidos en la tabla I, rccomcndados por cl pro)ccto de Reglamento T<:cnico Centroamericano sobre Criterios r'llicrohiol(igicos para la inocuida<l <le loq alimentos o en su defecto los que indique la versit'ln oticial de dicho regbmento y sus rcformas. Tallia I Caracteristicas microbiol6gicas <le loq helaJoq de leche. helados <le leche con grasa ve"getal y hela<los sorhete ~lirr-0-0rganism-0 " ' m "' Cul1to1mes total es (NTl-!P " ; ' ; "' iC.,·,/1e11,/11aw/1 ,NMP/ gl ; " ... ; Sal11111wlla ' " . .. l\usencia Swp/11 /o,r1cll/,1 aun·u, (llrC g) ; ' '" '"" /,11/('l'i<J /11011')< '\"I0)!.('11('\ e11 25 giamos ' " ... l\usencia n - m11ne10 de muest1as que ctebe a11al1zaise c - numero de 11rnes11as que se perm11e q11e 1e11ga11 un recuento ,nay or que m pero no ,nay or que M m - 1ccuc11lo m-iximn 1cenmcndmlo M - recuento 1nax1mu permmdo 6.3.2. I lela<los <le agua. Los helados de agua considerados en este Reglamento Tecnico deben ajustarse a los criterios microbiol6gicos e~Lableci<lo~ en la tabla 2. re<.:omenda<lo~ por d pro)eclo de Rcglamcnto TCcnico Ccntroamcricano sobrc Critcrios l\ficrobiolOgicos para la inocuidad de los alimentos o en su !kkcto los que in<liq,1e Ill versi6n ohci<1I de <licho regl<1111ento y sus reformas. "fablll 2. C<1r<1cterblic<1s microbiol(1gi<:<1~ de lo~ hd<1<los Je <1gu<1 \lkroorganism-0 " < m M Recuento ae,ohio.s me.s/Jfilos ( 1 ffC ;> ; • w <oo F1d1ern/11arn/i rNMl'/ g) ; " ... . __ ,, I 11·1er1<1 lllilil"c \'/,igc•i1e·,·- en ~5 g1amos ; " ... Ausen~,a 11 - 11(1rn e, o de muestras que debe analizarse c - n(1mero de 1m1est1as que se pernute que tengan un 1ecuell!o rna~o1 que 1n pe10 110 1na~o1 quc M m - rec,ic1ll(1 ni,,x1mn iccomcn,ladn M - 1ccucnlo ma,1mo pcrmlil(fo 6.3.3. Mocla.s para hdaJos. Las mczclas para h..::lados considcrados en cstc Rcglamcnto T Ccnico deben ajustarse a los Criterios MierobiolOgicos estable<:i<los en la tabla 3. renimen<lll<los por el proyecto de Reglamento TCcnico Centmamericano sobre Criterios l\licrobiolOgicos para la inocuidad de los alirm,::ntos o en su defecto los que indique la versiOn oticial de dicllo reglamento y su~ rcformas. Tabla 3. Caracteristicas microbio16gicas de las mezclas para helados de leche, para helados de leche con grasa vegetal y para helados sorbete ~licroor~ani,rno " ' m M Sulmnnd/o 'I'- en 25 g ; " -- l\use11cia S1up!1vli!,·v,·, "·' "'"""' ; ' 10 UFC/g 10' UFC g Cnhformc, l<>IHlcs ; ' '- NMP g ~ONMP g hd1<•1·1d11u "'/1, ; " -- 3 NJ\.!P g n - ,rnmern de muestras quc debe anahzarse. c - 11(1mero de 111uestras que se pe11111te que tengan un recuellto 111ayo1 que m pe, o 110 111ayo1 que M m - recuento ma\.llllO recome11dado M - ,,,,.cnlo """""" pc,111L1ido. 7. Materias prim as. Para la claboraci6n de los productos contcmplados en este reglamento se deben utilizar los siguientes ingredientes y ,1<litivos: 7.1 lngredientes l:\.cteo~. En la elaboraciOn de helados y mezcla., para hela<los se permilen los siguientes ingreJientes liicleos: • Leche y prmluctos derirndos de la leche. 7.2. lngredientes 110 hicteos. En la elaboraciOn de helados y mczclas para hclados sc pcrmitcn los siguicntcs ingrcdicntcs no licteos: 7.2.1 7.2.2. 7.2.3. 7.2.4. 7.2.5. 7.2.6. 7.2.7. Grasas) aceite~ comestibles vegelllles. Protdnas comestibles vegetales. Edulcorantcs naturalcs o artiticialcs. Agua potable. Huevos y pmductos t.lerivaJos Je los mismos. en wnt.li<:i(m l'resrn. nmgelat.la o <le~hit.lr,1W(fa. 1-'rutas y pro<luctos -t.lerivaJos <le las mismas en condiciones frescas. procesadas. concentradas. congcladas o dcshidratadas. Otros productos alimcnticios. taks como: siropcs. galletas.Juices. queques. confites. cafe. cacao, miel de abe_i,1, _iengibre. ttlmen<lr,1s. nue<:e~. licores, ~,ii. 7.3. Aditivos alimentarios. Los aditivos pcrrnitidos en los alimentos considernJos en esk Reglamento TCcnico deben ,1juSlllrSe ll lo e~t.ible<:it.lo en el Deneto N" 31595-S <lei 02 t.le <liciembre <lei 2003. Reglamenlo t.le Notilirnci6n de Materia.s Primas. Registro Sanitario. lmportaciOn. Desalmacenaje y Vigilancia de Alimcntos y sus rcformas. publicado en La Gaceta N° 16 dcl 13 de cncro dcl 2004. 8. Toma de muestra. Para la toma de muestras de contenido neto. ctiquctado. aniilisis tisicoquimicos sc utilizara lo establccido en cl Dccrcto Ejccutivo N° 15234-MEJC dcl 25 de cncro de I 996. Regl.Imento a la Ley N° 7472 l'mnrnci\\n Competencia y Defensa 1--:l"ectiva Consumitlor. p,1blirnt.lo en /,a (iacew N'' 124 <lei 01 <le_julio <le 1996 y su~ reformlls: y lo estable<:iJo en la Norma Code" Stan 234-1999 l\-fetodos de Anillisis) de Muestreo Recomen<lados y sus Ultimas vcrsioncs. 9. MCtodos de an:ilisis. 9.1 Los metodos de anilisis microbiol6gicos y de resit.luos de medicamentos veterinarios. metales pesados y plaguicidas utili,.-,1dos para 1,1 verillrnci(m <lei presente reglamenlo ser.:m los oticializados mcdiantc la rcsoluciOn administrativa debidamente publicada en el Diario Oticial La Gace/a por el Servicio Nacioml de SaludAnimal (SENASA)del Ministerio de Agricultura y Ganadcria. 9.2 Los mtto<los utili;,aJos par<1 lo~ an.ili~is nutri<:ionales t.lel Ministerio Lie ~alut.l se emplean\n los mctodos establecidos en sus \1ltimas \ersiones por la AsociaciOn Oticial Internacional de Quimicos Analiticos (AOAC por sus siglllS en ingles): 9.2. 1 Determinaciim de maleria gra~a. Para la Jelerminaci(m Lie la materia grasa, se debe realizar Lie acuerdo con lo establecido en la norma /\0/\C 932.06 9.2.2 Determinaci6n de proteina. Para la tleterminaci(m de la proccina. sc dcbc rcalizar de acucrJo con lo establecido en la nornm i\Oi\C 930.29. 9.2.3 Determinaci(\11 de 3.cidos grasos saturaJos. Para la dctcrminaciOn de los 3.cidos grasos saturados, sc dcbc reali:tar <le arner<lo <:on lo estable<:iJo en la norma AOAC 969.33. 9.2.4 Determi11aci6n de liierro. Para la determinaciOn de hierro. se Jebe re,1li,.-,1r <le ,1cuert.lo con lo e~tableci<lo en la norma .-1-0.-1.C 985.35. 9.2.5 Determinaci6n de acido f61ico. Para la determinaciOn Je acido folico. se debe realizar Je acuert.lo con lo cstablccido en la norma ,\O,\C 960.46. 9.2.6 Determinaci6n de vitamin a A. Para la Jeterminaci6n de vitamina A. sc dcbc rcalizar de acucrdo con lo eswbleci<lo en la norma AOAC 992.04. I 0. l\farcado y etiquetado. 10.1. Denominaci6n de\ alimento. La denominaciOn del alimenlo <lebe ser Je <KuerJo con la ~ecci(m 5.1 t.lel prcscntc Rcglamcnto TCcnico. Esta dcsignaciOn dcbc aparecer en el mismo campo de \'isiOn del nombre del proJucto. 10.2. Etiquetado. El ctiquctado dcbc cmnplir con lo estableci<lo en el Decreto F_jecutivo N" 26012- MEIC del 15 de ahril de 1997. Reglamento Tccnirn de Etiquetado de los /\limentos Preenvasados y sus rel"ormas, p,1bli<:<1<lo en /,a Gacera N" 91 <lei 14 de mayo de 1997 y cuant.lo corresponda. con el Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002. Reglamento Tt<:nini ~obre EtiqueW<lo Nutricion,il de los alimcntos prccmasados publicado en La Gacl'lu N° 71 del 15 de abril del 2002. Cuando se utiliza leche o componences de la leche quc no sea de origcn bovino para la fabricaciOn de! prot.lucto. Jeber.i ai'iat.lir~e. inmet.liatamenle anle~ o despues de la denominacilm t.lel prot.lucto, una palabra o palabras que denoten el animal o animaks de donde proce<le 1,1 leclle. 11. Envase y embalaje. 1,os en\·a~es para hela<lo~ para <:onsumo <lirecto. deben ser de material y forma tales que den al pmducto la protecciOn durante el almacenamiento y transporte. con cierre que impida la contaminaci(Jn. Los envases para !Ddo tipo de helados deben estar limpios. e'\entos de desperfrctos y ajustarse a las disposiciones sw1itarillS para el pro<lucto. 12. Bibliografia. 12.1 INTECO. INTE 02-03-05-06. Norma para helados y mezclas para helados - Requisitos. 12.2 Code:-. Alimentarius. Code:-. St,111 234-1999 (Parle A). Norma para MCtodos de Anfllisis y Mucstrco Recomendados. 2007. 13. Concordancia. Este reglamento tCcnico concuerda h:isicamente con la norma INTE 02-03-05-06. Norma para hclaJos y rnczclas para helaJos - Requisitos. 2006. 14. Verilicaci6n. 14.1. El l\linisterio Je Economia. lnJustria y Comercio vcriticara lo cstablccido en cl apartado 5. DcsignaciOn y clasifica<:iOn. el apllrWt.lo I 0. Marca<lo y eliquelll<lo yd apartado I 1. Envase y embalaje. 14.2. El Servicio Nacional de Salud Animal {SEN/\S/\) t.lel Minislerio Je Agricultur,1 y GanaJerill \erihcarii lo cstablccido cn cl apartado 6.2.1. Rcsiduos de plaguicidas y medicamentos de uso \'eterinario y en el apartaJo 6.2.2 sobre Residuos de Contaminantes y cl apartado 6.3. de Parflmctros MicrobiolOgicos y cl llpw·taJo 7. Materills primll~. 14.3. El Ministerio de Salud veriticar.i lo estahlecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preen\·a~aJos. Artfculo 2°----Costos de la verificaci0n. Los costos en quc ineurra la administraei6n en la aplieaei6n de este deereto senin eubiertos de aeuerdo a lo estipulado en el artfeulo 82 de la Ley de Proteeci6n f'itosanitaria. ley 7664. (.kl 8 de .ibril t.k 1997 en wnwnfanci.i <.:on el .irtkulo 37 de la 1.e) General <lei Servicio de Salud Anim,1I. Ley 8495 <lei 6 de ,1bril <lei 2006. el articulo 357 de la Ley General de Salu1.L Ley 5395 del 30 de octuhre I 973. el artfculo 62 de la Ley de Promoei6n dc la Competcncia y Dcfcnsa Efcctiva dcl Consmnidor. Lcy 7472 dcl 20 de dieicrnbre de I 994 y cl Rcglamcnto para la veritieaei6n conjunta del cumplimiento de reglamentos tCcnieos. Deereto Ejecutivo 34129 del 31 de _iulio del 2007. Artkulo 3"-Ejecuci{m de Medidas Ttenieas por instancias tecnicas oficiales. La ejecuci6n de cualquier medid.i camelar ocw,ionada por un incumplimiento a los estimlares de calidad. etiquetado o que origincn eonsccucneias cn la salud humana. la salud animaL sanidad vegetaL medio ambiente o seguridad nacional debera estar sustentada y se eumplin'i en estrieto apego al dehido proceso. establecido en la Ley General t.k l.i Admini~traci<"m Ptiblica lo~ .irticulos 37 v 38 de la Lev Gener.ii <lei Senicio de Sllll1d ,-\nimaL Ley 8495 <lei 6 de abril <lei 2006: lo~ ,irticulos 355 y 356 Je la Ley General de SaluJ. Ley 5395 del 30 de octuhre I 973. el artfculo 61 de la Ley de Promoei6n dc la Competcneia y Defcnsa Efcctiva dcl Consmnidor. Ley 7472 del 20 de dicicrnbre de I 994 y cl Rcglamcnto de Veritieaei6n Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos T Ccnicos. Deereto Eiecutivo 34129 del 31 de iulio del 2007. Arli<.:ulo 4"-Sanciones por· ineumplimiento. El inn1mplimiento a las Jispnsicioneq establecidas en este Reglamento, Jara lugar a la aplicaci6n de laq correcciones y sanciones que sei'ialen la Ley del ServieiD Naeional de SaludAnimaL Lcy 8-195 del 6deabril de] 2006: la Ley General dc Salud. Ley 5395 dcl 30 de oetubrc de 1973. ), la Ley de Promoci6n de la Compctencia \" Defensa Efeetiva del Consumidor. Lev 74 72 del 20 de dieiembre de 1994. SegUn sea el rn~o. Asimismo. cuan<lo la Con<lucla u omi~i(m <lei a<lmini~trat.lo tamhien transgreda la normativa penal se prncedera conforme lo establezca esca lcgislaei0n. Artfeulo 5"-Derogaci6n. Dcr6guese cl "'Decrcto Ejecmivo N'' 6 Reglamento de Elaboraei6n. Almaeenamiento. Transporte. Expendio y Normali;,a<.:i6n Je I lelados y Sorb~tes <lei 27 dejunio de 1966. publit:ado en ra Gaccla N'' 15-1 del 09 de_iulio de 1966 ... Transitorio \mico: El Servieio Naeional de Salud Animal (SENi\SAJ del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa mediante resoluei6n rnzonada. estable<.:er.i en un plam no mayor de 30 dill~ naturale~ de~pues de publirndo el presente reglamento los p.irimetros JeinoeuidaJ utiliz.idos para la verificaci6n. Artkulo 6"-Rige. Fl pre~ente reglarnento ~mpen1r.i a regir seis meses contados a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial /,a Gaccta. Dado en la Presidencia de la Rep\1bliea.-Sa11 Jost. a los Yeinti\m <lia~ <lel mes Je abril del Jos mil nune. Publiqucse.-6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Eeonornia. lndustria y Cornereio. l\fareo ,\. Vargas Diaz: el Ministro de Agricultura y Ciana<,Jeria .i. i .. Carlos Villalobos Arias. y la Ministra <le SaluJ. Dra. t\.faria l.uis,1 Avila Agl\ero.-1 ve;,.--{O. C. N" 97173).--{Soli<.:itud N" 2i082).-C-390000.--{D35405-66923J.
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