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En esta cart illa encont rará algunos docum entos que com plem entan su entorno legislat ivo.. . La creación del Sistem a General de Riesgos Profesionales (S.G.R.P) por la ley 100 de 1993 m arcó un cam bio fundam ental en el m anejo de los Riesgos Profesionales en el país, a pesar de exist ir legislación previa a esta ley. Lam entablem ente, com o ocurre la m ayoría de las veces sólo a part ir de la Leyes que se ha logrado cam biar la act itud de las em presas hacia la Salud Ocupacional. En m uchos casos las act ividades de la Salud Ocupacional dent ro de las em presas se ven com o un 'form alism o legal', m ás que com o una necesidad interna de las em presas para aum entar su product iv idad. Por el cont rar io, vem os com o dent ro de la nueva ola de calidad total, la salud de los t rabajadores se const ituye en una im portante herram ienta para el m ejoram iento cont inuo del negocio. Si esa conciencia hubiera exist ido desde siem pre en em presarios y t rabajadores, la Salud Ocupacional se hubiese desarrollado paulat inam ente en vez de precipitar su desarrollo a part ir de la nueva legislación. Se hubiera dado com o una respuesta a las exigencias de la com petencia, y m ás aún, a una conciencia de la im portante función de esta ram a de la salud; así nos encont ráram os en un nivel m ás avanzado de producción y de desarrollo de esta disciplina. Va a entrar en el mundo de la legislación Com o respuesta al desconocim iento de las leyes, decretos y resoluciones, las personas que no han recibido form ación en aspectos de nuest ra legislación, se com portan de m anera desinteresada por el tem a y en m uchas ocasiones m anifiestan una gran apat ía por él. Siempre existe un temor natural de ent rar al estudio de cualquier tem a nuevo para nosot ros, pero Prever quiere que usted encuent re en estos m ódulos de aut oform ación y en especial en este, una form a ágil y agradable de aprender. ¿Cómo funcionan las normas? Las norm as existen desde la creación de las sociedades, son de diferentes campos: naturales, sociales, religiosas y legales ent re ot ras, esta últ im a condición es lo que hace una norm a obligator ia para un determ inado grupo de personas. Existe un ordenam iento de las norm as que hace pr im ar una sobre la ot ra, es así com o en el caso de encont rar un concepto con diferente t rato ent re dos norm as, primará siempre la de m ayor categoría. En el orden nacional, ninguna norm a podrá cont radecir lo que está escr ito en la Const itución Nacional por ser ésta la de m ayor categoría, y ser conocida com o ' la norm a de norm as', El siguiente esquem a nos m uest ra com o están categor izadas las norm as o en ot ras palabras, com o están organizadas: Ot ro aspecto im portante que tenem os que tener en cuenta, es la fecha de expedición, ya que una norm a con fecha poster ior se im pondrá sobre la anter ior, si la m odifica o reem plaza. Un ejem plo de este aspecto, es com o la legislación correspondiente al Com ité Paritar io de Salud Ocupacional se r ige por lo dicho en la Resolución 2013 -86 y las m odif icaciones que a esta Resolución hace el Decreto 1295 de 1994 ( ar t iculo 63) . ¿Dónde está norm at izado cada tem a de salud ocupacional? A cont inuación encont rarem os los diversos tem as t ratados en la legislación Colom biana y el lugar donde podem os revisar los. Em pecem os ahora nuest ro autoestudio sobre el t em a. Ant ecedent es La pr im era ley que se consagró com o base de la Salud Ocupacional en Colom bia fue la ley 9ª de 1979. Luego se creó el Estatuto Nacional de Seguridad I ndust r ial con la resolución 2400/ 79, dando parám et ros de las condiciones adecuadas de los lugares de t rabajo En el decret o 614/ 84, se dan bases para la implementación de la Salud Ocupacional en el país. Poster iorm ente con la resolución 2013/ 86 se crean los com ités de Salud Ocupacional en las em presas. Por últ im o, en la resolución 1016/ 89, se obliga a los em presar ios a instalar los programa de Salud Ocupacional en sus em presas. Con la reform a de la segur idad social en Colom bia ( ley 100/ 93) , se v incula aún m ás el com prom iso de aplicar con m ayor entereza las norm as que favorecen la salud de los t rabajadores, siendo contem pladas en el decreto 12 95/ 94 del Sistem a General de Riesgos Profesionales. Sistem a General de Riesgos Profesionales Dent ro de la legislación correspondiente al Sistem a General de Riesgos Profesionales encont ram os todo lo concerniente a la norm at ización en Salud Ocupacional del país. Esta ha sido una legislación cam biante y aún con m uchos aspectos por definir , pero se convierte en el m arco que or ienta toda la act ividad en lo que a Riesgos Profesionales se refiere. Generalidades Para or ientar m ejor al estudiante, ofrecem os el siguiente listado de m ater ias, en el que encont rará fácilm ente las norm as que contem pla la tem át ica básica que busca. ley 100 de 1993 y Decret o - ley 1295 de 1994 Definición, objet ivos, cam po de aplicación, característ icas y vigencia: Art ículos 1,2,3,4 Y 97 del Decreto 1295/ 94. Obligaciones del em pleador: Art ículo 21 del Decreto. 1295/ 94. . Obligaciones de los t rabajadores: Art ículo 22 del Decreto. 1295/ 94. . Definición Riesgo Profesional: Art ículo 8 del Decreto. 1295/ 94. . Accidente de t rabajo Art ículo 9 del Decreto 1295/ 94. Ar t ículo 249 de la Ley 100/ 93 Código Sust lnlivo del TraIEjo (C.S.l) AI lículo 199. No se considera accidente de t rabajo: Art ículo 10 Decreto 1295/ 94. . Enferm edad Profesional: Art ículo 11 del Decreto. 1295/ 94. Decreto 778/ 87. ( tabla enferm edad Profesional) . Decreto 1832/ 94. ( tabla enferm edad Profesional) . C.S. T. Art ículo 200 Art ículo 2. Decreto 1832/ 94 ( relación de causalidad) . Cuando un t rabajador fallece por accidente de t rabajo o enferm edad profesional: Art ículo 4 del DecretO 530/ 96’. Solución de cont roversia del or igen de la enferm edad, com ún o del t rabajo (profesional) : Ar t ículo 12 del Decreto 1295/ 94 ¿Cómo se afilia al sistema? A quiénes debe afiliar: Ar t ículo 13 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 14 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 2 y 3 del Decreto 1772 de 1994 Para cambiar de afiliación: Art ículo 7 del Decreto 1772 de 1994 Ar t ículo 33 del Decreto 1295/ 94 ¿Cómo se hacen las cot izaciones y aportes? Para saber cuánto debe cot izar al sistem a Sobre cuánto se debe co t izar La tabla de cot izaciones m ínim as y m áxim as Art ículo16 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 10 del Decreto 1772/ 94 Ar t ículo 15 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 9 del Decreto 1772/ 94 Art ículo 17 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 11 del Decreto 1772/ 94 Art ículos 18 y 19 de la ley 100 / 93 Art ículo 13 del Decreto 1772/ 94 Para saber cómo está clasificada su empresa Cuando se t iene diferentes centros de t rabajo Modificación de la clasificación Reclasificación Art ículo 25 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 1 del Decreto 1 5 3 0/ 96 Decret o 1607/ 02 Ar t ículo 29 y 31 del Decret o 1295/ 94 Ar t ículo 2 y 3 del Decreto 1530/ 96 Art ículo 17 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículo 11 del Decreto 1772/ 94 Ar t ículos 18 y 19 de la ley 100 / 93 Art ículo 13 del Decreto 1772/ 94 A qué prestaciones se t iene derecho . Derechos prestacionales: Art ículo 34 del Decreto 1295/ 94. . I rrenunciabilidad a las prestaciones sociales: C.S.T. Art ículo 340 y 343. Resolución 6398 del 91. A. Prestaciones Asistenciales Art ículo 5 del Decreto 1295/ 94. . Servicios de Salud : Art ículo 6 del Decreto 1295/ 94 . Primeros Auxilios: C.S.T. Art ículos 205, 206Y 207. Art ículo 5 de la ley 11 de 1984. Art ículo 8 del Decreto 1771 de 1994. Ley 100/ 93 Art ículos 208 y 254. . Servicios de Prevención: Art ículo 35 del Decreto 1295/ 94. B. Prestaciones Económ icas. Decreto 1295/ 94 Ar t ículos 7,55 Y 83. . I ncapacidad tem poral (m onto, declaración de incapacidad) : Ar t ículos 36, 37, Y 38 del Decreto 1295/ 94. . Reincorporación al t rabajo: Art ículo 39 del Decreto 1295/ 94 . I ncapacidad Permane nte Parcial (m onto, declaración de incapacidad) : Ar t ículos 40, 41 Y 42 del Decreto 1295/ 94. . Tabla para indem nización por I ncapacidad Perm anente Parcial: Art ículo 10 del Decreto 2644 del 94. . Procedim iento y solución de las cont roversias en indem nizaciones, juntas de calificación: Ley 100/ 93 Ar t lculos 41 a 44 Decreto 1346 del 94. . Pensión de invalidez: Art ículo 46 del Decreto 1295/ 94. . Calificación del estado de invalidez: Art ículo 1 y 2 del Decreto 1889/ 94. . Pensión de invalidez integrada: Ar t ículo 250 de la Ley 100/ 93. . Calificación de invalidez Ar t ículo 251 de la Ley 100/ 93 Ar t ículo 47 del Decreto 1295/ 94 . Revisión estado de invalidez Art ículos 41, 42 Y siguientes de la Ley 100/ 93. : . Pensión de sobrevivientes: Decreto 1889/ 94 Ar t I cu lo 17 Ley 100/ 93 Ar t ículo 44. Monto de la pensión de sobreviv ientes Ar t ículo 49 del Decreto 1295/ 94 Ar t ículos 46 a 49 Ley 100/ 93. . Beneficiar ios pensión de sobrevivientes Ar t ículo 50 del Decreto 1295/ 94. Art ículo 49 del Decreto 1295/ 94 Auxilio funerario: Ar t ículo 7 a 16 del Decreto 1889/ 94 Ar t ículos 47 y 48 Ley 100/ 93. Responsabilidad de la prevención de Riesgos y Prom oción de la Salud en el Trabajo. Ar t ículos 54 y 55 del Decreto 1295/ 94 Art ículo 86 de la Ley 100/ 93. Ar t ículo 11 del Decreto 1771/ 94 Art ículo 18 del Decreto 1889/ 94. Responsables de la prevención: Ar t ículo 56 del Decreto 1295/ 94 Higiene y Seguridad del t rabajo: C.S.T Art ículo 348 Ar t ículo 10 del Decreto 13 de 1967 Título I I I de la ley 7 de 1979 Reglamentación sobre Comités de Higiene y Seguridad I ndust r ial (Comité Paritario de Salud Ocupacional) Decret o 614 de 1984 Resolución 2013 de 1986 Ar t ículo 63 del Decreto 1295/ 94 Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecim ientos de t rabajo: Resolución 2400 de 1979 . Reglam ento para el sector de la const rucción: Resolución 2413 de 1979. . Reglam ento de segur idad en labores subterráneas: Decret o 1335 de 1987. . Reglam ento de seguridad en labores m ineras a cielo abierto: Decret o 2222 de 1993. . Control a la seguridad en el sit io de t rabajo: Ar t ículo 57 y 58 del Decreto 1295/ 94 . Responsabilidad por parte de las ARPs: Art ículo 59 del Decreto 1295/ 94. . Prevención de Riesgos Profesionales en em presa de alto r iesgo: Ar t ículos 64, 65, 66 Y 67 del Decreto 1295/ 94. . Las funciones de los Adm inist radores de Riesgos: Ar t ículo 77 del Decreto 1295/ 94 Y en caso de I ndem nización y Per juicios. Responsabilidad: C.S.T. Art ículo 216 Código Civil Art ículo 1604 Código Penal Art ículo 106 Jurisprudencia Cuando se paga, qué pasa con los reem bolsos? Atención inicial de urgencias: Decret o 1771/ 94 Ar t ículo 2º Ley 100/ 93 Ar t ículo 168 y 208 Reem bolso de prestaciones asistenciales ( form ular io) Decreto 1771/ 94 Ar t ículo 3 y 4 Reem bolsos ent re Adm inist radoras de Riesgos: Ar t ículo 5,6 y 12 del Decreto 1771/ 94 En caso de incum plim iento, qué sanciones se pueden im poner? Para el em pleador, t rabajador y para las ARPs: Ar t ículo 91 y 92 del Decret o 1295/ 94
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