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NORMAS_DE_SALUD_OCUPACIONAL

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En esta cart illa encont rará algunos 
docum entos que com plem entan su 
entorno legislat ivo.. . 
 
La creación del Sistem a General de Riesgos Profesionales (S.G.R.P) 
por la ley 100 de 1993 m arcó un cam bio fundam ental en el m anejo 
de los Riesgos Profesionales en el país, a pesar de exist ir legislación 
previa a esta ley. 
Lam entablem ente, com o ocurre la m ayoría de las veces sólo a part ir 
de la Leyes que se ha logrado cam biar la act itud de las em presas 
hacia la Salud Ocupacional. En m uchos casos las act ividades de la 
Salud Ocupacional dent ro de las em presas se ven com o un 
'form alism o legal', m ás que com o una necesidad interna de las 
em presas para aum entar su product iv idad. Por el cont rar io, vem os 
com o dent ro de la nueva ola de calidad total, la salud de los 
t rabajadores se const ituye en una im portante herram ienta para el 
m ejoram iento cont inuo del negocio. 
Si esa conciencia hubiera exist ido desde siem pre en em presarios y 
t rabajadores, la Salud Ocupacional se hubiese desarrollado 
paulat inam ente en vez de precipitar su desarrollo a part ir de la nueva 
legislación. Se hubiera dado com o una respuesta a las exigencias de 
la com petencia, y m ás aún, a una conciencia de la im portante función 
de esta ram a de la salud; así nos encont ráram os en un nivel m ás 
avanzado de producción y de desarrollo de esta disciplina. 
 
 
Va a entrar en el mundo de la legislación 
 
Com o respuesta al desconocim iento de las leyes, decretos y 
resoluciones, las personas que no han recibido form ación en aspectos 
de nuest ra legislación, se com portan de m anera desinteresada por el 
tem a y en m uchas ocasiones m anifiestan una gran apat ía por él. 
Siempre existe un temor natural de ent rar al estudio de cualquier 
tem a nuevo para nosot ros, pero Prever quiere que usted encuent re 
en estos m ódulos de aut oform ación y en especial en este, una form a 
ágil y agradable de aprender. 
 
¿Cómo funcionan las normas? 
Las norm as existen desde la creación de las sociedades, son de 
diferentes campos: naturales, sociales, religiosas y legales ent re 
ot ras, esta últ im a condición es lo que hace una norm a obligator ia 
para un determ inado grupo de personas. Existe un ordenam iento de 
las norm as que hace pr im ar una sobre la ot ra, es así com o en el caso 
de encont rar un concepto con diferente t rato ent re dos norm as, 
primará siempre la de m ayor categoría. 
 
En el orden nacional, ninguna norm a podrá cont radecir lo que está 
escr ito en la Const itución Nacional por ser ésta la de m ayor categoría, 
y ser conocida com o ' la norm a de norm as', 
 
El siguiente esquem a nos m uest ra com o están categor izadas las 
norm as o en ot ras palabras, com o están organizadas: 
 
Ot ro aspecto im portante que tenem os que tener en cuenta, es la 
fecha de expedición, ya que una norm a con fecha poster ior se 
im pondrá sobre la anter ior, si la m odifica o reem plaza. Un ejem plo de 
este aspecto, es com o la legislación correspondiente al Com ité 
Paritar io de Salud Ocupacional se r ige por lo dicho en la Resolución 
2013 -86 y las m odif icaciones que a esta Resolución hace el Decreto 
1295 de 1994 ( ar t iculo 63) . 
 
¿Dónde está norm at izado cada tem a de salud 
ocupacional? 
A cont inuación encont rarem os los diversos tem as t ratados en la 
legislación Colom biana y el lugar donde podem os revisar los. 
 
Em pecem os ahora nuest ro autoestudio sobre el 
t em a. 
 
Ant ecedent es 
La pr im era ley que se consagró com o base de la Salud Ocupacional 
en Colom bia fue la ley 9ª de 1979. 
Luego se creó el Estatuto Nacional de Seguridad I ndust r ial con la 
resolución 2400/ 79, dando parám et ros de las condiciones adecuadas 
de los lugares de t rabajo 
En el decret o 614/ 84, se dan bases para la implementación de la 
Salud Ocupacional en el país. 
Poster iorm ente con la resolución 2013/ 86 se crean los com ités de 
Salud Ocupacional en las em presas. 
Por últ im o, en la resolución 1016/ 89, se obliga a los em presar ios a 
instalar los programa de Salud Ocupacional en sus em presas. 
Con la reform a de la segur idad social en Colom bia ( ley 100/ 93) , se 
v incula aún m ás el com prom iso de aplicar con m ayor entereza las 
norm as que favorecen la salud de los t rabajadores, siendo 
contem pladas en el decreto 12 95/ 94 del Sistem a General de Riesgos 
Profesionales. 
 
Sistem a General de Riesgos Profesionales 
Dent ro de la legislación correspondiente al Sistem a General de 
Riesgos Profesionales encont ram os todo lo concerniente a la 
norm at ización en Salud Ocupacional del país. Esta ha sido una 
legislación cam biante y aún con m uchos aspectos por definir , pero se 
convierte en el m arco que or ienta toda la act ividad en lo que a 
Riesgos Profesionales se refiere. 
 
Generalidades 
Para or ientar m ejor al estudiante, ofrecem os el siguiente listado de 
m ater ias, en el que encont rará fácilm ente las norm as que contem pla 
la tem át ica básica que busca. 
ley 100 de 1993 y Decret o - ley 1295 de 1994 
Definición, objet ivos, cam po de aplicación, característ icas y vigencia: 
Art ículos 1,2,3,4 Y 97 del Decreto 1295/ 94. 
Obligaciones del em pleador: Art ículo 21 del Decreto. 1295/ 94. . 
Obligaciones de los t rabajadores: Art ículo 22 del Decreto. 1295/ 94. . 
Definición Riesgo Profesional: Art ículo 8 del Decreto. 1295/ 94. . 
Accidente de t rabajo Art ículo 9 del Decreto 1295/ 94. Ar t ículo 249 de 
la Ley 100/ 93 Código Sust lnlivo del TraIEjo (C.S.l) AI lículo 199. 
No se considera accidente de t rabajo: Art ículo 10 Decreto 1295/ 94. . 
Enferm edad Profesional: Art ículo 11 del Decreto. 1295/ 94. 
Decreto 778/ 87. ( tabla enferm edad Profesional) . 
Decreto 1832/ 94. ( tabla enferm edad Profesional) . C.S. T. Art ículo 
200 
Art ículo 2. Decreto 1832/ 94 ( relación de causalidad) . 
Cuando un t rabajador fallece por accidente de t rabajo o enferm edad 
profesional: Art ículo 4 del DecretO 530/ 96’. Solución de cont roversia 
del or igen de la enferm edad, com ún o del t rabajo (profesional) : 
Ar t ículo 12 del Decreto 1295/ 94 
 
¿Cómo se afilia al sistema? 
A quiénes debe afiliar: Ar t ículo 13 del Decreto 1295/ 94 
 Ar t ículo 14 del Decreto 1295/ 94 
 Ar t ículo 2 y 3 del Decreto 1772 de 1994 
Para cambiar de afiliación: Art ículo 7 del Decreto 1772 de 1994 
 Ar t ículo 33 del Decreto 1295/ 94 
 
¿Cómo se hacen las cot izaciones y aportes? 
Para saber cuánto debe 
cot izar al sistem a 
Sobre cuánto se debe 
co t izar 
La tabla de cot izaciones 
m ínim as y m áxim as 
Art ículo16 del Decreto 
1295/ 94 
Ar t ículo 10 del Decreto 
1772/ 94 
Ar t ículo 15 del Decreto 
1295/ 94 
Ar t ículo 9 del Decreto 
1772/ 94 
Art ículo 17 del Decreto 
1295/ 94 
Ar t ículo 11 del Decreto 
1772/ 94 
Art ículos 18 y 19 de la ley 
100 / 93 
 
Art ículo 13 del Decreto 
1772/ 94 
 
 
Para saber cómo está clasificada su empresa 
Cuando se t iene 
diferentes centros de 
t rabajo 
Modificación de la 
clasificación 
Reclasificación 
Art ículo 25 del Decreto 
1295/ 94 
Ar t ículo 1 del Decreto 
1 5 3 0/ 96 
 Decret o 1607/ 02 
Ar t ículo 29 y 31 del 
Decret o 1295/ 94 
Ar t ículo 2 y 3 del Decreto 
1530/ 96 
Art ículo 17 del Decreto 
1295/ 94 
Ar t ículo 11 del Decreto 
1772/ 94 
Ar t ículos 18 y 19 de la ley 
100 / 93 
 
Art ículo 13 del Decreto 
1772/ 94 
 
 
 
A qué prestaciones se t iene derecho 
. Derechos prestacionales: Art ículo 34 del Decreto 1295/ 94. 
. I rrenunciabilidad a las prestaciones sociales: C.S.T. Art ículo 340 y 
343. Resolución 6398 del 91. 
A. Prestaciones Asistenciales 
Art ículo 5 del Decreto 1295/ 94. 
. Servicios de Salud : 
Art ículo 6 del Decreto 1295/ 94 
. Primeros Auxilios: 
C.S.T. Art ículos 205, 206Y 207. Art ículo 5 de la ley 
11 de 1984. 
Art ículo 8 del Decreto 1771 de 1994. Ley 100/ 93 
Art ículos 208 y 254. 
. Servicios de Prevención: 
Art ículo 35 del Decreto 1295/ 94. 
B. Prestaciones Económ icas. 
Decreto 1295/ 94 Ar t ículos 7,55 Y 83. 
 
. I ncapacidad tem poral (m onto, declaración de 
incapacidad) : 
Ar t ículos 36, 37, Y 38 del Decreto 1295/ 94. 
. Reincorporación al t rabajo: 
Art ículo 39 del Decreto 1295/ 94 
. I ncapacidad Permane nte Parcial (m onto, declaración de 
incapacidad) : 
Ar t ículos 40, 41 Y 42 del Decreto 1295/ 94. 
. Tabla para indem nización por I ncapacidad Perm anente 
Parcial: 
Art ículo 10 del Decreto 2644 del 94. 
 
. Procedim iento y solución de las cont roversias en 
indem nizaciones, juntas de calificación: 
Ley 100/ 93 Ar t lculos 41 a 44 Decreto 1346 del 94. 
. Pensión de invalidez: 
Art ículo 46 del Decreto 1295/ 94. 
. Calificación del estado de invalidez: 
Art ículo 1 y 2 del Decreto 1889/ 94. 
. Pensión de invalidez integrada: 
 Ar t ículo 250 de la Ley 100/ 93. 
 
. Calificación de invalidez 
 Ar t ículo 251 de la Ley 100/ 93 
 Ar t ículo 47 del Decreto 1295/ 94 
. Revisión estado de invalidez 
Art ículos 41, 42 Y siguientes de la Ley 
100/ 93. : 
 
. Pensión de sobrevivientes: 
 Decreto 1889/ 94 Ar t I cu lo 17 
 Ley 100/ 93 Ar t ículo 44. 
 
Monto de la pensión de sobreviv ientes 
 Ar t ículo 49 del Decreto 1295/ 94 
 Ar t ículos 46 a 49 Ley 100/ 93. 
 
. Beneficiar ios pensión de sobrevivientes 
 Ar t ículo 50 del Decreto 1295/ 94. 
 Art ículo 49 del Decreto 1295/ 94 
Auxilio funerario: 
 Ar t ículo 7 a 16 del Decreto 1889/ 94 
 Ar t ículos 47 y 48 Ley 100/ 93. 
 
Responsabilidad de la prevención de Riesgos y Prom oción de la Salud 
en el Trabajo. 
 Ar t ículos 54 y 55 del Decreto 1295/ 94 
 Art ículo 86 de la Ley 100/ 93. 
 Ar t ículo 11 del Decreto 1771/ 94 
 Art ículo 18 del Decreto 1889/ 94. 
 
Responsables de la prevención: 
Ar t ículo 56 del Decreto 1295/ 94 
Higiene y Seguridad del t rabajo: 
C.S.T Art ículo 348 
 Ar t ículo 10 del Decreto 13 de 1967 
 Título I I I de la ley 7 de 1979 
 
Reglamentación sobre Comités de Higiene y Seguridad I ndust r ial 
(Comité Paritario de Salud Ocupacional) 
 Decret o 614 de 1984 
 Resolución 2013 de 1986 
 Ar t ículo 63 del Decreto 1295/ 94 
 
Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecim ientos 
de t rabajo: 
 Resolución 2400 de 1979 
 
. Reglam ento para el sector de la const rucción: 
Resolución 2413 de 1979. 
. Reglam ento de segur idad en labores subterráneas: 
Decret o 1335 de 1987. 
. Reglam ento de seguridad en labores m ineras a cielo abierto: 
Decret o 2222 de 1993. 
. Control a la seguridad en el sit io de t rabajo: 
Ar t ículo 57 y 58 del Decreto 1295/ 94 
. Responsabilidad por parte de las ARPs: 
Art ículo 59 del Decreto 1295/ 94. 
. Prevención de Riesgos Profesionales en em presa de alto r iesgo: 
Ar t ículos 64, 65, 66 Y 67 del Decreto 1295/ 94. 
. Las funciones de los Adm inist radores de Riesgos: 
 Ar t ículo 77 del Decreto 1295/ 94 
Y en caso de I ndem nización y Per juicios. 
Responsabilidad: C.S.T. Art ículo 216 
 Código Civil Art ículo 1604 
 Código Penal Art ículo 106 
 Jurisprudencia 
Cuando se paga, qué pasa con los reem bolsos? 
Atención inicial de urgencias: 
 Decret o 1771/ 94 Ar t ículo 2º 
 Ley 100/ 93 Ar t ículo 168 y 208 
Reem bolso de prestaciones asistenciales ( form ular io) 
 Decreto 1771/ 94 Ar t ículo 3 y 4 
Reem bolsos ent re Adm inist radoras de Riesgos: 
 Ar t ículo 5,6 y 12 del Decreto 1771/ 94 
En caso de incum plim iento, qué sanciones se pueden im poner? 
Para el em pleador, t rabajador y para las ARPs: 
 Ar t ículo 91 y 92 del Decret o 1295/ 94

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