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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Manejo de las Armas de Fuego por parte de los Servicios Vigilados SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Licenciamiento de Servicio Vigilado con Armas Dentro de los 63 trámites con que cuenta la SuperVigilancia debidamente registrados ante el SUIT “Sistema de Información de Trámites” del Departamento Administrativo de la Función Pública, se encuentran los relacionados con la autorización del medio armado para los diferentes servicios vigilados por la misma. En los requisitos establecidos por la entidad, se destaca el siguiente: Allegar video del domicilio principal, cada sucursal y agencia (sin ningún tipo de edición), donde se observe el plano general de ubicación, fachada completa y la dirección (nomenclatura urbana) donde se encuentra ubicado el respectivo inmueble. Se requiere, además, que con la señalización adecuada se muestre en forma secuencial, lo siguiente: instalaciones administrativas: área de recursos humanos, área contable o financiera, área comercial. Instalaciones operativas: jefatura de operaciones, área de comunicaciones, área de monitoreo de medios tecnológicos, si es del caso. Depósito de armamento - armerillo: que, por su ubicación y características, brinde las medidas de seguridad suficiente y necesaria al armamento y municiones, Lugar para el material de intendencia y de comunicaciones. Baños. Elementos de seguridad. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Normatividad Relación Hombre-Arma Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán usar armas de fuego de defensa personal, en la proporción máxima de (1) un arma por cada tres (3) vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso restringido un (1) arma por cada cinco (5) miembros de una escolta, con autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. • Decreto 2535 de 1993 Artículo 77 USO DE ARMAS PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán usar armas de fuego de defensa personal en la proporción máxima de un arma por cada tres vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso restringido, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 9o. de este Decreto. Tenencia y Porte. El personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, deberá portar uniforme, salvo los escoltas y llevar consigo los siguientes documentos: 1. Credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2. Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte. Autorización. Conforme al parágrafo 3o. del artículo 9o. del Decreto 2535 de 1993, el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, podrá autorizar el porte de armas de uso restringido así: …d) Los departamentos de Seguridad podrán tener un arma por cada cinco miembros, sin que las mismas puedan exceder cuatro por escolta, en desempeño y ejercicio de sus actividades como tal. (Decreto 1809 de 1994 artículo 2) • Decreto Ley 356 de 1994 Artículo 97 • Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015 Artículo 2.2.4.1.2. literal d SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Transporte de las Armas de Fuego Cómo se deben transportar las armas ??? Decreto 356. Articulo 99. Transporte de Armas. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán trasladar las armas con permiso de tenencia de un lugar a otro, según los servicios contratados y para prestar vigilancia o protección en sitios fijos, con el arma y el proveedor descargados, autorización escrita de la empresa con la indicación del lugar de destino observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional. Las armas con permiso para tenencia no podrán ser portadas. Y en cuanto al domicilio ??? Decreto 2535. Articulo 36. Cambio de domicilio. El titular de un permiso para tenencia o para porte de armas, deberá informar todo cambio de domicilio, o del lugar de tenencia del arma a la autoridad militar competente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a que éste se produzca, y tramitar el cambio del permiso de tenencia, si es del caso. . Cómo retiro el armamento??? Decreto 356. Articulo 102. retiro de armamento. Cuando la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ordene la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de un servicio de vigilancia y seguridad privada, solicitará el retiro del armamento al Comando General de las Fuerzas Militares y procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto 2535 de 1993, e informará de manera inmediata al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 2535. Articulo 89. Decomiso. Lite. ñ) Aquellos servicios de vigilancia y seguridad privada que no entreguen las armas durante el plazo de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la resolución que ordenó el cierre o la no renovación de la licencia de funcionamiento respectiva, a menos que se haya autorizado la cesión a otra empresa. En caso de entregarlas dentro del término previsto, el Ministerio de Defensa reconocerá, previo avalúo el valor de las mismas. Transporte de armas por medio aéreo Decreto 2535. Artículo 53. Transporte aéreo. El transporte aéreo de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, se efectuará observando las regulaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y las demás disposiciones que se dicten sobre el particular. Devoluciones de armas al Estado Solicitar una orden de transporte en la unidad militar de la jurisdicción respectiva. Para poder realizar centralización física en la ciudad de Bogotá, y así hacer efectiva la entrega al Estado. Requisitos para el transporte de armas • Carta solicitando la autorización del transporte de arma indicando claramente clase, calibre número de serie, capacidad de carga, procedencia y destino dirigido al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía titular del arma, para personas jurídicas del representante legal. • Fotocopia del permiso del arma o denuncia de pérdida del mismo. Guía de procedimiento 2018 del DCCAE a. Inspección ocular: corrección de novedad en el SIAEM b. Devolución voluntaria del arma c. Arma con permiso para tenencia, para transportarla a la dirección registrada d. Cambio del domicilio de la tenencia e. Verificación en SIAEM historial completo del arma o se encuentre registrada El permiso de transporte de arma se expide en los siguientes casos: SECCIONAL No. UBICACIÓN 16 Usaquén Bogotá D.C. 18 Centro Atención Oficiales y Suboficiales Bogotá 21 Principal Bogotá D.C. 23 Sogamoso - Boyacá 25 Tunja - Boyacá 27 Villavicencio - Meta 29 Yopal - Casanare 30 Arauca - Arauca 33 Ibagué - Tolima 34 Puerto Salgar 35 Manizales - Caldas 37 Pereira-Risaralda SECCIONAL No. UBICACIÓN 44 Carepa - Antioquia 45 Medellín - Antioquia 47 Puerto Berrio Antioquia 53 Barrancabermeja - Santander 55 Bucaramanga - Santander 57 Cúcuta - Norte de Santander 59 Socorro - Santander 61 Barranquilla - Atlántico 62 Buenavista - La Guajira 63 Cartagena - Bolivar 64 Corozal - Sucre 65 Montería - Córdoba SECCIONAL No. UBICACIÓN 67 Santa Marta - Magdalena 68 Riohacha - La Guajira 69 Valledupar - Cesar 71 Buga - Valle del Cauca 72 Buenaventura - Valle del Cauca 73 Cali - Valle del Cauca 77 Pasto - Nariño 79 Popayán - Cauca 83 Florencia - Caquetá 84 Leticia - Amazonas 85 Neiva - Huila Centro de Información Nacional de Armas CINAR 311 271 9981 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Devolución de las Armas de Fuego SUSPENSIONVOLUNTARIA. El titular de un permiso podrá solicitar la suspensión de la vigencia del mismo, cuando no requiera hacer uso del arma. En este caso, las armas deberán ser depositadas temporalmente en la Unidad Militar más cercana a su domicilio. PARAGRAFO. Durante el término de la suspensión no correrán los términos de la vigencia del permiso Solo pueden dejarlas en depósito temporal 1 año, prorrogables hasta 3 años en la unidad militar, vencido este término cuentan con 90 días para proceder hacer la respectiva entrega al Estado o hacer cesión, de lo contrario se hará el acto administrativo de decomiso definitivo. DEVOLUCION DE LAS ARMAS. Cuando los servicios de vigilancia y seguridad privada se disuelvan o les sea cancelada la licencia de funcionamiento o su credencial, éstos deberán entregar el armamento, municiones y permisos correspondientes al Comando General de las Fuerzas Militares. El valor de las armas y de las municiones entregadas, salvo que se haya autorizado su cesión, será devuelto al titular previo avalúo. • Decreto 2535 de 1993 Artículo 42 • Decreto 2535 de 1993 Artículo 80 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Proceso Adquisición Armas de Fuego 2. Radicación 3. Verificación Documentos Carta de autorización REQUISITOS • Solicitud por escrito • Concepto de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada • Póliza de riesgo • Cámara de comercio • Licencia funcionamiento • Fotocopia cédula Rep. Legal 5.-Documentación al sistema -Armas en SIAEM 1. Concepto Superintendencia Expedición de la Carta de autorización 4. Compra código ACE Cita en ventanilla PROCESO ADQUISICIÓN DE ARMAS. Art 11 ley 1119 de 2006 7. Pago a INDUMIL 8. Entrega permiso en porte o tenencia 6. Entrevista con el Jefe del DCCAE 9. Entrega de las armas y transporte ARMA EN SERVICIO PROCESO ADQUISICIÓN DE ARMAS. Art 11 ley 1119 de 2006 El Representante Legal SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Proceso Cesión Armas de Fuego PERSONAS JURÍDICAS NO VIGILADAS A VIGILADAS ENTRE PERSONAS JURÍDICAS VIGILADAS ENTRE PERSONAS NATURALES A JURÍDICAS O DUEÑO DE UNA CUARTA PARTE SIEMPRE Y CUANDO SEA SOCIO CAPITALISTA 2. Radicación 3. Verificación Documentos Carta de autorización REQUISITOS • Solicitud por escrito • Concepto de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada • Póliza de riesgo • Cámara de comercio • Licencia funcionamiento • Fotocopia cédula Rep. Legal 5.-Documentación al sistema -Armas en SIAEM 1. Concepto Superintendencia Expedición de la Carta de autorización 4. Compra código ACE Cita en ventanilla PROCESO CESIÓN DE ARMAS 7. Pago a INDUMIL 8. Entrega permiso en porte o tenencia 6. Entrevista con el Jefe del DCCAE 9. Entrega de las armas y transporte ARMA EN SERVICIO PROCESO CESIÓN DE ARMAS Los dos Representantes Legales SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Proceso Revalidación Permisos 2. Sacar cita 3. Radicación Requisitos • Call-Center • Pág. Web 5.-Documentación al sistema -Armas en SIAEM1. Compra código ACE Solicitud por escrito • verifica relación H/A • Póliza de riesgo • Cámara de comercio • Licencia funcionamiento • Fotocopia cédula Rep. legal • fotocopia de los permisos 4. Verificación PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS DEFENSA PERSONAL 7. Pago a INDUMIL 8. Entrega permiso en porte o tenencia 6. Autorización Asuntos Nacionales ARMA EN SERVICIO PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS DEFENSA PERSONAL 2. Radicación 3. Verificación Documentos Carta de autorización REQUISITOS • Solicitud por escrito • Concepto de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada • Póliza de riesgo • Cámara de comercio • Licencia funcionamiento • Fotocopia cédula Rep. Legal 5.-Documentación al sistema -Armas en SIAEM 1. Concepto Superintendencia 4. Compra código ACE Cita en ventanilla PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS USO RESTRINGIDO 7. Autorización Jefe DCCAE 8. Pago a INDUMIL 6. Comité de Armas MDN/CGFM 9. Entrega permiso en porte o tenencia ARMA EN SERVICIO PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS USO RESTRINGIDO SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Otros aspectos relacionados con Armas de Fuego asignadas a Empresas de Vigilancia OBJETIVO: Incautar armas de fuego que se encuentren en poder de los servicios vigilados y cuya posesión o tenencia no se ajuste a lo estipulado en la normatividad vigente. ALCANCE: Inicia con definir la existencia de un arma de fuego, incautable, estableciendo la posesión y finaliza con elaborar el informe de resultados al Comandante de la Unidad y aplica para todo el personal de la Policía Nacional que se encuentre en servicio en cumplimiento de sus funciones, en todos los casos en que se requiera Incautar armas de fuego. TAREA 1. DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ARMAS DE FUEGO DESCRIPCION Identificar la existencia de armas de fuego, para verificar la legalidad y procedencia de la misma en el desarrollo del servicio de Policía. ¿EL ARMA DE FUEGO, ES ENCONTRADA EN POSESIÓN? NO SI Determinar si el arma fue encontrada en posesión de persona, está infringiendo la norma o fue encontrada por abandono, Realizar acta de incautación de arma de fuego, anexar al informe dejando a disposición. Como ya se estableció que el portador efectivamente quebrantó el decreto 2535 de 1993, articulo 84, se debe diligenciar la respectiva boleta de incautación con datos claros y precisos, de acuerdo al formato establecido. 2. SOLICITAR Y VERIFICAR EL PERMISO O DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL ARMA Determina la legalidad del arma cuando; el portador o tenedor del arma, evidencia los documentos que soportan su legitimidad (Permiso para porte o tenencia. Se deberá determinar la autenticidad de los permisos para porte y tenencia a través del CINAR al 2 66 04 63 (Bogotá D.C.), en el cual atienden las 24 horas del día de domingo a domingo. ¿HAY INFRACCIÓN AL DECRETO 2535 DE 1993 O RESOLUCIÓN? NO 3. CERRAR EL CASO SI 4. INCAUTAR ARMA CIRCUNSTANCIAS EN QUE APLICA • Transgredir el artículo 36 del Decreto 2535 de 1993. Cambio de domicilio. • Transgredir el artículo 79 del Decreto 2535 de 1993. a) Credencial de identificación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. b) Fotocopia autentica del permiso de porte correspondiente. • Trasgredir el artículo 85 del Decreto 2535 de 1993. Especial cuidado literal h. Porte en lugar diferente. • Transgredir el articulo 89 del Decreto 2535 de 1993. Especial cuidado literal ñ. No entregar en 10 días • Porte de armamento por parte de los directivos de los servicios de vigilancia. Datos cronológicos, geográficos y de unidad policial. Datos básicos del arma. Datos del poseedor del arma de fuego en este caso en particular se realizaría a nombre del vigilante o escolta. A causal de incautación se justifica con el articulo 85 literal (C Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente) y/o M (La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas) del Decreto 2535 de 1993. FORTALECIENDO LA SEGURIDAD Y LA CONFIANZA DE LOS COLOMBIANOS IT. Jhon Andrés Casallas López Responsable Análisis Estadístico GACIN INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS · SÍGANOS EN REDES SOCIALES ·