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CARTILLA ARMAS SUPERVIGILANCIA

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SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Manejo de las Armas de Fuego por parte 
de los Servicios Vigilados
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Licenciamiento de Servicio Vigilado con 
Armas
Dentro de los 63 trámites con que cuenta la SuperVigilancia debidamente registrados ante el SUIT “Sistema de
Información de Trámites” del Departamento Administrativo de la Función Pública, se encuentran los
relacionados con la autorización del medio armado para los diferentes servicios vigilados por la misma.
En los requisitos establecidos por la entidad, se destaca el siguiente:
Allegar video del domicilio principal, cada sucursal y agencia (sin ningún tipo de edición), donde se
observe el plano general de ubicación, fachada completa y la dirección (nomenclatura urbana) donde
se encuentra ubicado el respectivo inmueble. Se requiere, además, que con la señalización adecuada se
muestre en forma secuencial, lo siguiente: instalaciones administrativas: área de recursos humanos,
área contable o financiera, área comercial. Instalaciones operativas: jefatura de operaciones, área de
comunicaciones, área de monitoreo de medios tecnológicos, si es del caso. Depósito de armamento -
armerillo: que, por su ubicación y características, brinde las medidas de seguridad suficiente y
necesaria al armamento y municiones, Lugar para el material de intendencia y de comunicaciones.
Baños. Elementos de seguridad.
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Normatividad Relación Hombre-Arma
Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán usar armas de fuego de defensa personal, en la
proporción máxima de (1) un arma por cada tres (3) vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso
restringido un (1) arma por cada cinco (5) miembros de una escolta, con autorización del Comité de Armas del
Ministerio de Defensa Nacional previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
• Decreto 2535 de 1993 
Artículo 77 
USO DE ARMAS PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y
seguridad privada podrán usar armas de fuego de defensa personal en la proporción máxima de un arma
por cada tres vigilantes en nómina y excepcionalmente armas de uso restringido, de acuerdo con lo
previsto en el parágrafo 2o. del artículo 9o. de este Decreto.
Tenencia y Porte. El personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad
privada con armas, deberá portar uniforme, salvo los escoltas y llevar consigo los siguientes documentos:
1. Credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
2. Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte.
Autorización. Conforme al parágrafo 3o. del artículo 9o. del Decreto 2535 de 1993, el Comité de Armas del
Ministerio de Defensa Nacional, podrá autorizar el porte de armas de uso restringido así:
…d) Los departamentos de Seguridad podrán tener un arma por cada cinco miembros, sin que las mismas 
puedan exceder cuatro por escolta, en desempeño y ejercicio de sus actividades como tal.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 2)
• Decreto Ley 356 de 
1994 Artículo 97
• Decreto Único 
Reglamentario del 
Sector Defensa 1070 
de 2015 Artículo 
2.2.4.1.2. literal d 
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Transporte de las Armas de Fuego
Cómo se deben transportar las armas ??? 
Decreto 356. Articulo 99. Transporte de Armas.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada,
podrán trasladar las armas con permiso de
tenencia de un lugar a otro, según los servicios
contratados y para prestar vigilancia o
protección en sitios fijos, con el arma y el
proveedor descargados, autorización escrita de
la empresa con la indicación del lugar de destino
observando las condiciones de seguridad que
establezca el Gobierno Nacional. Las armas con
permiso para tenencia no podrán ser portadas.
Y en cuanto al domicilio ???
Decreto 2535. Articulo 36. Cambio de domicilio. El titular de un permiso
para tenencia o para porte de armas, deberá informar todo cambio de
domicilio, o del lugar de tenencia del arma a la autoridad militar
competente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a que
éste se produzca, y tramitar el cambio del permiso de tenencia, si es del
caso.
.
Cómo retiro el armamento??? 
Decreto 356. Articulo 102. retiro de armamento.
Cuando la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada ordene la suspensión o
cancelación de la licencia de funcionamiento de un
servicio de vigilancia y seguridad privada, solicitará
el retiro del armamento al Comando General de las
Fuerzas Militares y procederá de acuerdo con lo
establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto
2535 de 1993, e informará de manera inmediata al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 2535. Articulo 89. Decomiso. Lite. ñ) Aquellos servicios de vigilancia y seguridad
privada que no entreguen las armas durante el plazo de diez (10) días contados a partir de la
ejecutoria de la resolución que ordenó el cierre o la no renovación de la licencia de
funcionamiento respectiva, a menos que se haya autorizado la cesión a otra empresa. En
caso de entregarlas dentro del término previsto, el Ministerio de Defensa reconocerá,
previo avalúo el valor de las mismas.
Transporte de armas por medio aéreo 
Decreto 2535. Artículo 53. Transporte aéreo. El
transporte aéreo de armas, municiones,
explosivos y sus accesorios, se efectuará
observando las regulaciones del Departamento
Administrativo de Aeronáutica Civil, o la entidad
que haga sus veces, de acuerdo con lo estipulado
en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y las
demás disposiciones que se dicten sobre el
particular.
Devoluciones de armas al Estado
Solicitar una orden de transporte en la unidad
militar de la jurisdicción respectiva. Para poder
realizar centralización física en la ciudad de
Bogotá, y así hacer efectiva la entrega al Estado.
Requisitos para el transporte de armas 
• Carta solicitando la autorización del transporte
de arma indicando claramente clase, calibre
número de serie, capacidad de carga,
procedencia y destino dirigido al jefe del
Departamento Control Comercio de Armas o
Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y
Segundo Comandante de Batallón, con firma y
post-firma.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía titular del
arma, para personas jurídicas del representante
legal.
• Fotocopia del permiso del arma o denuncia de
pérdida del mismo.
Guía de procedimiento 2018
del DCCAE 
a. Inspección ocular: corrección de novedad en el SIAEM
b. Devolución voluntaria del arma
c. Arma con permiso para tenencia, para transportarla a la dirección registrada
d. Cambio del domicilio de la tenencia
e. Verificación en SIAEM historial completo del arma o se encuentre registrada
El permiso de transporte de arma se expide en los siguientes casos:
SECCIONAL No. UBICACIÓN 
16 Usaquén Bogotá D.C.
18 Centro Atención Oficiales 
y Suboficiales Bogotá
21 Principal Bogotá D.C.
23 Sogamoso - Boyacá
25 Tunja - Boyacá
27 Villavicencio - Meta
29 Yopal - Casanare
30 Arauca - Arauca
33 Ibagué - Tolima
34 Puerto Salgar
35 Manizales - Caldas
37 Pereira-Risaralda
SECCIONAL No. UBICACIÓN 
44 Carepa - Antioquia
45 Medellín - Antioquia
47 Puerto Berrio Antioquia
53 Barrancabermeja -
Santander
55 Bucaramanga - Santander
57 Cúcuta - Norte de 
Santander
59 Socorro - Santander
61 Barranquilla - Atlántico
62 Buenavista - La Guajira
63 Cartagena - Bolivar
64 Corozal - Sucre
65 Montería - Córdoba
SECCIONAL No. UBICACIÓN 
67 Santa Marta - Magdalena
68 Riohacha - La Guajira
69 Valledupar - Cesar
71 Buga - Valle del Cauca
72 Buenaventura - Valle del 
Cauca
73 Cali - Valle del Cauca
77 Pasto - Nariño
79 Popayán - Cauca
83 Florencia - Caquetá
84 Leticia - Amazonas
85 Neiva - Huila
Centro de Información Nacional de Armas CINAR 311 271 9981 
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Devolución de las Armas de Fuego
SUSPENSIONVOLUNTARIA. El titular de un permiso podrá
solicitar la suspensión de la vigencia del mismo, cuando no
requiera hacer uso del arma.
En este caso, las armas deberán ser depositadas temporalmente
en la Unidad Militar más cercana a su domicilio.
PARAGRAFO. Durante el término de la suspensión no correrán
los términos de la vigencia del permiso
Solo pueden dejarlas en depósito temporal 1 año, prorrogables
hasta 3 años en la unidad militar, vencido este término cuentan
con 90 días para proceder hacer la respectiva entrega al Estado
o hacer cesión, de lo contrario se hará el acto administrativo de
decomiso definitivo.
DEVOLUCION DE LAS ARMAS. Cuando los
servicios de vigilancia y seguridad privada
se disuelvan o les sea cancelada la licencia
de funcionamiento o su credencial, éstos
deberán entregar el armamento,
municiones y permisos correspondientes
al Comando General de las Fuerzas
Militares.
El valor de las armas y de las municiones
entregadas, salvo que se haya autorizado
su cesión, será devuelto al titular previo
avalúo.
• Decreto 2535 de 
1993 Artículo 42
• Decreto 2535 de 
1993 Artículo 80 
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Proceso Adquisición Armas de Fuego 
2. Radicación
3. Verificación Documentos
Carta de autorización 
REQUISITOS 
• Solicitud por escrito
• Concepto de la
Superintendencia de vigilancia
y seguridad privada
• Póliza de riesgo
• Cámara de comercio
• Licencia funcionamiento
• Fotocopia cédula Rep. Legal
5.-Documentación al sistema 
-Armas en SIAEM
1. Concepto 
Superintendencia 
Expedición de la Carta 
de autorización 
4. Compra código ACE 
Cita en ventanilla
PROCESO ADQUISICIÓN DE ARMAS. Art 11 ley 1119 de 2006
7. Pago a INDUMIL
8. Entrega permiso en 
porte o tenencia 
6. Entrevista con el Jefe del 
DCCAE
9. Entrega de las armas y transporte 
ARMA EN 
SERVICIO
PROCESO ADQUISICIÓN DE ARMAS. Art 11 ley 1119 de 2006
El Representante Legal
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Proceso Cesión Armas de Fuego 
PERSONAS JURÍDICAS NO VIGILADAS A
VIGILADAS
ENTRE PERSONAS JURÍDICAS VIGILADAS
ENTRE PERSONAS NATURALES A JURÍDICAS O
DUEÑO DE UNA CUARTA PARTE SIEMPRE Y
CUANDO SEA SOCIO CAPITALISTA
2. Radicación
3. Verificación Documentos
Carta de autorización 
REQUISITOS 
• Solicitud por escrito
• Concepto de la
Superintendencia de vigilancia
y seguridad privada
• Póliza de riesgo
• Cámara de comercio
• Licencia funcionamiento
• Fotocopia cédula Rep. Legal
5.-Documentación al sistema 
-Armas en SIAEM
1. Concepto 
Superintendencia 
Expedición de la Carta 
de autorización 
4. Compra código ACE 
Cita en ventanilla
PROCESO CESIÓN DE ARMAS
7. Pago a INDUMIL
8. Entrega permiso en 
porte o tenencia 
6. Entrevista con el Jefe del 
DCCAE
9. Entrega de las armas y transporte 
ARMA EN 
SERVICIO
PROCESO CESIÓN DE ARMAS
Los dos Representantes 
Legales
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Proceso Revalidación Permisos
2. Sacar cita
3. Radicación
Requisitos
• Call-Center
• Pág. Web
5.-Documentación al sistema 
-Armas en SIAEM1. Compra código ACE 
Solicitud por escrito
• verifica relación H/A
• Póliza de riesgo
• Cámara de comercio
• Licencia funcionamiento
• Fotocopia cédula Rep. legal
• fotocopia de los permisos
4. Verificación
PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS DEFENSA PERSONAL
7. Pago a INDUMIL
8. Entrega permiso en 
porte o tenencia 
6. Autorización
Asuntos Nacionales
ARMA EN 
SERVICIO
PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS DEFENSA PERSONAL
2. Radicación
3. Verificación Documentos
Carta de autorización 
REQUISITOS 
• Solicitud por escrito
• Concepto de la
Superintendencia de vigilancia
y seguridad privada
• Póliza de riesgo
• Cámara de comercio
• Licencia funcionamiento
• Fotocopia cédula Rep. Legal
5.-Documentación al sistema 
-Armas en SIAEM
1. Concepto 
Superintendencia 
4. Compra código ACE 
Cita en ventanilla
PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS USO RESTRINGIDO
7. Autorización
Jefe DCCAE
8. Pago a INDUMIL
6. Comité de Armas
MDN/CGFM
9. Entrega permiso en 
porte o tenencia 
ARMA EN 
SERVICIO
PROCESO REVALIDACIÓN DE ARMAS USO RESTRINGIDO
SUPERINTENDENCIA DE 
VIGILANCIA Y SEGURIDAD 
PRIVADA 
Otros aspectos relacionados con Armas 
de Fuego asignadas a Empresas de 
Vigilancia
OBJETIVO: Incautar armas de fuego que
se encuentren en poder de los servicios
vigilados y cuya posesión o tenencia no se
ajuste a lo estipulado en la normatividad
vigente.
ALCANCE: Inicia con definir la existencia
de un arma de fuego, incautable,
estableciendo la posesión y finaliza con
elaborar el informe de resultados al
Comandante de la Unidad y aplica para
todo el personal de la Policía Nacional que
se encuentre en servicio en cumplimiento
de sus funciones, en todos los casos en
que se requiera Incautar armas de fuego.
TAREA
1. DETERMINAR LA EXISTENCIA DE 
ARMAS DE FUEGO
DESCRIPCION
Identificar la existencia de armas de fuego,
para verificar la legalidad y procedencia de
la misma en el desarrollo del servicio de
Policía.
¿EL ARMA DE 
FUEGO, ES
ENCONTRADA 
EN
POSESIÓN?
NO
SI
Determinar si el arma fue encontrada en
posesión de persona, está infringiendo la
norma o fue encontrada por abandono,
Realizar acta de incautación de arma de
fuego, anexar al informe dejando a
disposición.
Como ya se estableció que el portador
efectivamente quebrantó el decreto 2535 de
1993, articulo 84, se debe diligenciar la
respectiva boleta de incautación con datos
claros y precisos, de acuerdo al formato
establecido.
2. SOLICITAR Y VERIFICAR EL 
PERMISO O DOCUMENTOS PARA 
DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL 
ARMA
Determina la legalidad del arma cuando; el
portador o tenedor del arma, evidencia los
documentos que soportan su legitimidad
(Permiso para porte o tenencia.
Se deberá determinar la autenticidad de los
permisos para porte y tenencia a través del
CINAR al 2 66 04 63 (Bogotá D.C.), en el cual
atienden las 24 horas del día de domingo a
domingo.
¿HAY INFRACCIÓN 
AL DECRETO 2535 DE 
1993 O 
RESOLUCIÓN?
NO
3. CERRAR EL CASO
SI
4. INCAUTAR ARMA
CIRCUNSTANCIAS EN QUE APLICA
• Transgredir el artículo 36 del Decreto 2535 de 1993.
Cambio de domicilio.
• Transgredir el artículo 79 del Decreto 2535 de 1993.
a) Credencial de identificación vigente, expedida
por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
b) Fotocopia autentica del permiso de porte
correspondiente.
• Trasgredir el artículo 85 del Decreto 2535 de 1993.
Especial cuidado literal h. Porte en lugar diferente.
• Transgredir el articulo 89 del Decreto 2535 de 1993.
Especial cuidado literal ñ. No entregar en 10 días
• Porte de armamento por parte de los directivos de
los servicios de vigilancia.
Datos cronológicos, geográficos y de unidad policial.
Datos básicos del arma.
Datos del poseedor del arma de fuego en este caso en particular se realizaría a nombre del vigilante o
escolta.
A causal de incautación se justifica con el articulo 85 literal (C Portar, transportar o poseer arma,
munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente) y/o M (La decisión de la
autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones,
explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque
estén debidamente autorizadas) del Decreto 2535 de 1993.
FORTALECIENDO LA SEGURIDAD
Y LA CONFIANZA DE LOS COLOMBIANOS
IT. Jhon Andrés Casallas López 
Responsable Análisis Estadístico GACIN 
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
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