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DERECHO INFORMÁTICO - RESUMÉN DE TODAS LAS UNIDADES

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DERECHO INFORMÁTICO 
UNIDAD I 
INTRODUCCIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS. VENTAJAS E 
INCONVENIENTES 
Una sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y 
manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y 
económicas 
CARACTERÍSTICAS: 
a) Sociedad del conocimiento: enfatizando así la importancia de la elaboración de conocimiento funcional 
a partir de la información disponible. 
b) Sociedad del aprendizaje: aludiendo a la necesidad de una formación continua, para poder afrontar los 
constantes cambios sociales. 
c) Sociedad de la inteligencia: potenciada a través de las redes - inteligencia distribuida 
* Cualquier persona desde cualquier parte del mundo puede acceder a cualquier información en 
cualquier instante. 
* Las personas pueden permanecer conectadas al mundo desde cualquier punto de la tierra. 
* Se rompen la barrera del espacio al facilitarse la comunicación con todos los puntos de la tierra. 
* Las instituciones públicas (hospitales, juzgados...) pueden pasarse la información de una persona 
(expedientes...) a cualquier punto del país. 
* La información circula con mucha rapidez. 
* Las personas discapacitadas que no pueden salir de casa pueden ser muy ayudadas por internet. 
-Las personas pueden perder la relación con las personas, y pasarse la vida rodeado de máquinas 
(ordenador, móvil...) -Internet ofrece muchos peligros a las personas indefensas (niños) si no está controlado. 
-Las personas ancianas que no estén familiarizados con esta nueva sociedad pueden sentirse perdidos. 
-La obesidad y el sedentarismo aumentan porque la mayoría de las personas trabajan frente a un ordenador 
en una oficina. 
-Algunos lugares pueden perder su identidad, sus costumbres o sus tradiciones al estar tan conectados al 
mundo. 
-La obesidad infantil aumenta porque los niños se pasan el día en casa con el ordenador o consolas en vez de 
hacer ejercicio. 
-El exceso de horas frente a una pantalla pueden dañar la vista. 
-Aumenta mucho la piratería. 
-En las zonas pobres del mundo la gente no tiene posibilidad de acceder a internet. 
-La sociedad se desmoronaría si se cayera la red. 
AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN 
Los Inevitables avances tecnológicos han logrado que las computadoras se conviertan en una de las fuerzas 
más poderosas de la sociedad actual, haciendo posible su uso, tanto en organizaciones de todos tamaños 
como en los mismos hogares. Actualmente dichas máquinas constituyen la fuerza motriz de la revolución 
informática, la cual está provocando serios cambios en los individuos, cambios de índole positiva y otros de 
índole negativo. 
Entre las implicaciones positivas podemos mencionar las siguientes: 
- Nuevas oportunidades de trabajo. Con la creación de nuevos empleos en áreas tales como las de 
programación, operación de computadoras y administración de sistemas de información. La demanda 
actual de personas calificadas para estos trabajos es muy superior a la oferta. 
- Mayor satisfacción en el trabajo. Los científicos e ingenieros pueden resolver problemas complejos. 
Los profesores, empleados y profesionales en general, pueden dejar a las computadoras las tareas 
repetitivas y aburridas y concentrarse en aspectos más trascendentes en sus respectivas áreas. 
- Aumento en la productividad. Evitando el desperdicio y mejorando la eficiencia, generando mejores 
productos, grandes ahorros y mejor servicios a los clientes. 
- En fin, que los beneficios generados por las computadoras, en la mayoría de las ocasiones sólo tienen 
como límite al propio ingenio humano y la imaginación. 
Por otra parte, las computadoras también pueden traer consigo implicaciones negativas como lo son: 
- Continua amenaza de desempleo, lo cual a diferencia del desplazamiento laboral, puede provocar 
agudas crisis de carácter socioeconómico. 
- Problemas físicos y psicológicos, entre los que se cuenta la despersonalización, sentimiento de 
frustración, trastornos visuales, etc. 
- Problemas jurídicos, como lo son los de seguridad y confidencialidad de la información, robo de 
programas, comisión de ilícitos, etc. 
Ahora bien, cabe destacar que hay quienes contemplan de una manera optimista el uso futuro de las 
computadoras, y por el contrario quienes consideran que dichos instrumentos y la tecnología en general 
llegarán a ser perjudiciales para la humanidad. ¿Cuál de estos puntos de vista prevalecerá? A ciencia cierta 
no se sabe. Nosotros pensamos que dichas predicciones podrían convertirse en hechos o mitos, siempre que 
el hombre así lo permita. Una sociedad consciente de los beneficios podrá hacer valedera la prospección más 
adecuada: la optimista… 
Informatización del Derecho (actualización del programa) 
La informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos, según ya hemos visto, 
deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano (ciencia del ser y 
del deber ser dentro de las cuales el derecho no puede ser la excepción, dando lugar a una nueva 
interdisciplinar conocida como DERECHO INFORMÁTICO. 
Aunque difícil de confeccionar por el variado número de peculiaridades y muy a pesar de los opuestos puntos 
de vista que pudiera provocar, podemos decir que el derecho informático es una rama de las ciencias jurídicas 
que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de 
la informática). 
ORÍGENES DE LA CIBERNÉTICA Y LA JURIMETRÍA. IUSCIBERNÉTICA. 
Cibernética Ciencia que estudia comparativamente los sistemas de comunicación y de regulación automática 
o control en los seres vivos y en las máquinas. Fue fundada en 1.948 por Norbert Wiener. Los métodos 
cibernéticos, basados en el feed back o realimentación, se ocupan de los procesos de transformación de un 
estímulo exterior en información (entrada) y de la reacción del sistema mediante una respuesta 
(salida).Pueden aplicarse por igual a la biología y a máquinas complejas, como las computadoras 
electrónicas, así como a la lingüística, la economía, la teoría de la información, etc. 
Jurimetría Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la 
computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción 
se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el 
sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y 
lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia, para lograr verdaderas 
sociedades, verdaderas democracias y libertades. 
La Iuscibernética surge a raíz de la aparición y desarrollo de la cibernética. Esta disciplina ha sido objeto de 
varios nombres, sin embargo el más acogido ha sido el de Iuscibernética que fue propuesto en 1.968 por 
Mario Lossano. Parte entonces con la idea de ver al sistema jurídico dentro de la cibernética, como ciencia 
general. Dentro de la Cibernética encontramos a la jurimetría, a la informática jurídica, a la modelística jurídica 
y al derecho informático. 
AMPLIACIÓN 
- La cibernética es una ciencia, nacida hacia 1948 e impulsada inicialmente por NorbertWeinerque tiene 
como objeto ―el control y comunicación en el animal y en la máquina‖ o ―desarrollar un lenguaje y 
técnicas que nos permitirán abordar el problema del control y la comunicación en general‖ 
- La cibernética, según el epistemólogo, antropólogo, cibernetista y padre de la terapia familiar, Gregory 
Bateson, es la rama de las matemáticas que se encarga de los problemas de control, recursividad e 
información. Bateson también afirma que la cibernética es "el más grande mordisco a la fruta del árbol 
del Conocimiento que la humanidad haya dado en los últimos2000 años". 
- Robótica…Por siglos, el ser humano ha construido máquinas que imitan partes del cuerpo humano. 
Los antiguos egipcios unieron brazos mecánicos a las estatuas de sus dioses; los griegos 
construyeron estatuas que operaban con sistemas hidráulicos, los cuales eran utilizados para fascinar 
a los adoradores de los templos. 
- El inicio de la robótica actual puede fijarse en la industria textil del siglo XVIII, cuando Joseph Jacquard 
inventa en 1801 una máquina textil programable mediante tarjetas perforadas. Luego, la Revolución 
Industrial impulsó el desarrollo de estos agentes mecánicos. 
- La palabra robot se utilizó por primera vez en 1920 en una obra llamada "Los Robots Universales de 
Rossum", escrita por el dramaturgo checo KarelCapek. Su trama trataba sobre un hombre que fabricó 
un robot y luego este último mata al hombre. La palabra checa 'Robota' significa servidumbre o 
trabajado forzado, y cuando se tradujo al inglés se convirtió en el término robot. Luego, Isaac Asimov 
comenzó en 1939 a contribuir con varias relaciones referidas a robots y a él se le atribuye el 
acuñamiento del término Robótica y con el surgen las denominadas "Tres Leyes de Robótica" que son 
las siguientes: ―Tres Leyes de Robótica" 
- Un robot no puede actuar contra un ser humano o, mediante la inacción, que un ser humano sufra 
daños. 
- Un robot debe de obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, salvo que estén en conflictos 
con la primera ley. 
- Un robot debe proteger su propia existencia, a no ser que esté en conflicto con las dos primeras leyes. 
- Actualmente, el concepto de robótica ha evolucionado hacia los sistemas móviles autónomos, que son 
aquellos que son capaces de desenvolverse por sí mismos en entornos desconocidos y parcialmente 
cambiantes sin necesidad de supervisión. 
- En general la historia de la robótica la podemos clasificar en cinco generaciones: las dos primeras, ya 
alcanzadas en los ochenta, incluían la gestión de tareas repetitivas con autonomía muy limitada. La 
tercera generación incluiría visión artificial, en lo cual se ha avanzado mucho en los ochenta y noventa. 
La cuarta incluye movilidad avanzada en exteriores e interiores y la quinta entraría en el dominio de la 
inteligencia artificial en lo cual se está trabajando actualmente. 
- -Mucha gente asocia la cibernética con la robótica, los robots y el concepto de cyborg debido al uso 
que se le ha dado en algunas obras de ciencia ficción, pero desde un punto de vista estrictamente 
científico, la cibernética trata acerca de sistemas de control basados en la retroalimentación. 
- ¿Qué es un robot y que no lo es?: Existen definiciones como para llenar varios folios, pero si tomamos 
una de las más aceptadas consideraremos que los robots son: ―Dispositivos mecánicos capaces de 
realizar tareas que podrían desempeñar seres humanos". 
- Que dice la sociedad que es un robot?:Habitualmente se debate sobre que máquina es un robot y que 
máquina no lo es, porque realmente es complicado llegar a un acuerdo cuando el tema es tratado por 
el público general. 
- Cibernética y revolución tecnológica. La cibernética ha desempeñado un papel decisivo en el 
surgimiento de la actual revolución tecnológica. Alan Turing, alumno de John von Neumann (otro de 
los pioneros de la cibernética), ambos precursores de la computadora y Claude Shannon alumno de 
Norbert Wiener con su Teoría de la Información. 
Por otra parte, la revolución cibernética no se relaciona exclusivamente con las tecnologías de la información, 
la robótica o internet; gracias a esta revolución sin precedentes en la historia de nuestra civilización están 
cambiando la forma de entender el mundo y nuestra historia, la forma de hacer ciencia, la forma de entender 
la religión y, en general, la directrices fundamentales sobre las que se erigen nuestras culturas de fin del 
milenio. ¿Qué nos deparará el futuro? Eso está por verse, tenemos en nuestras manos la posibilidad de 
establecer esta revolución en la que participamos como protagonistas, tenemos la posibilidad de obtener un 
mundo mejor, más humano y ecológico, en definitiva, más espiritual. Ese es el verdadero alcance que puede 
tener la revolución cibernética, ahora sólo de nosotros depende concretarlo. 
Utilización de las Telecomunicaciones y las Autopistas de la Información. 
La telecomunicación («comunicación a distancia», del prefijo griego tele, "distancia" y del latín (communicare) 
es una técnica consistente en transmitir un mensaje desde un punto a otro, normalmente con el atributo típico 
adicional de ser bidireccional. 
Las autopistas de la información pueden ser definidas como una red global de alta velocidad capaz de 
transportar hasta un abonado un conjunto de nuevos servicios interactivos, como: 
- La Tele enseñanza 
- La telemedicina, 
- La consulta de las bases de datos, 
- La tele compra, 
- La televisión a la carta, 
- La videofonía, 
Las autopistas se muestran como una verdadera revolución tecnológica, económica y cultural llamada a borrar 
las fronteras geográficas, temporales y culturales. 
- Unos ven en la red una técnica suplementaria que va a virtualizar aún más la realidad de las relaciones 
sociales, acentuar el individualismo en las sociedades y agrandar las diferencias de desarrollo entre 
las naciones y dentro de ellas, 
- Otros, por el contrario, consideran que la puesta en marcha aportara grandes transformaciones, sobre 
todo en los sectores de la creación, la educación, la formación de adultos, la salud y la cultura y que 
estas transformaciones van a provocar nuevas demandas de servicios y prestaciones. 
El impacto de las TIC en el desarrollo humano 
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), están inundando el mundo moderno con 
implicaciones en cada una de las ramas de la sociedad actual. Hoy en día no se puede hablar de eficiencia o 
novedad si no existe una aplicación y correcta utilización de la tecnología moderna, y es que se puede 
asegurar que hoy en día las TICs tienen la respuesta efectiva a la mano. Las TICs tienen una incalculable 
importancia para el desarrollo de la sociedad actual, pero no todo funciona bien, se han detectado 
insuficiencias como consecuencia de la mala distribución de las nuevas tecnologías entre los diferentes 
sectores de la sociedad. 
―Las máquinas ampliaron nuestras capacidades físicas, las TIC amplían nuestras capacidades intelectuales‖ 
(potencian unas y abren nuevas posibilidades) 
Las TIC, paradójicamente han contribuido a acentuar cada día más la brecha digital que no es más que la 
gran diferencia entre la minoría de países desarrollados que presentan un despliegue tecnológico que va 
creciendo aceleradamente y la mayoría de países que se hunden en el subdesarrollo y que se mantienen 
luchando por el derecho a la vida. 
APORTES DE LAS TIC 
• Fácil acceso a una inmensa fuente de información. 
• Capacidad de almacenamiento. 
• Proceso rápido y fiable de todo tipo de datos. 
• Automatización de trabajos. 
• Canales de comunicación inmediata. 
• Interactividad. 
• Digitalización de toda la información. 
FRENOS PARA LA EXPANSIÓN DE LAS TIC 
• Problemas Técnicos. 
• Falta de Formación. 
• Barreras Culturales. 
• Barreras Económicas. 
• Problemas de Seguridad. 
LAS TIC EN LA EDUCACIÓN 
• Interés 
• Mayor comunicación entre profesores y alumnos. 
• Desarrollo de habilidades de búsqueda y selección de información. 
• Ayuda para la educación especial. 
• Recursos compartidos. 
• Distracción y pérdida de tiempo. 
• Informaciones no fiables. 
• Ansiedad o Adicción. 
• Sensación de desbordamiento. 
• Virus. 
• Esfuerzo económico. 
• Limitación al acceso de Tecnologías. 
EL IMPACTO DE LA INFORMÁTICA EN LA SOCIEDAD ACTUAL 
La humanidad se encuentra en el inicio de una nueva época, en la que está perdiendo importancia el trabajo 
físico que requirió la revolución industrial al mismo tiempo que adquiere mayor importanciael trabajo mental 
que necesita la nueva revolución informática, dado que la computadora es el motor que impulsa a la sociedad 
informática actual, es indispensable para las personas conocer este instrumento y sus aplicaciones. 
Aspecto Psicológico: las actitudes ante las nuevas máquinas y la fobia de algunas personas a la informática. 
Siempre que se produce un cambio tecnológico surge una crisis de reconversión laboral 
INTERNET: CAMBIO DE ESQUEMAS TRADICIONALES 
 Mensajería: fax y teléfonos obsoletos 
 Negocios 
 Publicidad: competencia electrónica 
 Educación 
 Servicios 
 Hackers, Virus y Pornografía 
Cultura Tecnológica La tecnología forma parte de la vida que nos rodea y con la que debemos convivir. 
Amplían nuestras capacidades físicas y mentales y las posibilidades de desarrollo social. Cambiantes, 
siguiendo el ritmo de los continuos avances científicos y en un marco de globalización económica y cultural, 
contribuyen a la rápida obsolescencia de los conocimientos y a la emergencia de nuevos valores, provocando 
continuas transformaciones en nuestras estructuras económicas, sociales y culturales, e incidiendo en casi 
todos los aspectos de nuestra vida. 
ÉTICA DE LAS TELECOMUNICACIONES 
Las técnicas informáticas constituyen una tecnología especial y plantean, en consecuencia, cuestiones y 
consideraciones éticas y jurídicas específicas. El uso que la gente hace de los medios de comunicación social 
puede producir efectos positivos o negativos. Quienes controlan los medios de comunicación social 
determinan sus estructuras, sus políticas y sus contenidos. La cuestión ética es particularmente importante: 
los medios de comunicación social ¿se usan para el bien o para el mal? 
El impacto de la comunicación social es enorme. Por medio de ella la gente entra en contacto con otras 
personas y con acontecimientos, se forma sus opiniones y valores. No sólo se transmiten y reciben 
información e ideas a través de estos instrumentos, sino que a menudo las personas experimentan la vida 
misma como una experiencia de los medios de comunicación social. 
SOFTWARE LIBRE 
-El software libre (en inglés free software, esta denominación también se confunde a veces con gratis por la 
ambigüedad del término en el idioma inglés) es la denominación del software que respeta la libertad de los 
usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, 
cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la 
libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado. 
-El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros 
medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software 
gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido 
comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el 
código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a 
menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del 
programa. 
-Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel software 
que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece 
a todos por igual. -Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría 
original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, 
tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una 
licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público. 
De acuerdo con tal definición, un software es "libre" cuando garantiza las siguientes libertades: 
LIBERTAD DESCRIPCIÓN 
1. la libertad de usar el programa, con cualquier propósito. 
2. la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades. 
3. la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo. 
4. la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la 
comunidad se beneficie. 
Las libertades 1 y 3 requieren acceso al código fuente porque estudiar y modificar software sin su código 
fuente es muy poco viable. 
Herramientas Informáticas 
Procesador de Texto- Word: El Procesador de Texto se define como el programa que permite redactar, editar, 
dar formato, imprimir y compartir documentos. Con su aprendizaje se pretende que el estudiante sea capaz de 
decidir en qué circunstancias es apropiado utilizar este programa para elaborar documentos que cumplan 
ciertas especificaciones. El estudiante competente en esta herramienta debe conocer, identificar, manipular y 
aplicar con destreza las funciones básicas y avanzadas que ofrece. 
Presentaciones Multimedia- Power Point: El Presentador Multimedia se define como una herramienta que 
permite elaborar presentaciones de diapositivas que involucren elementos como texto, sonido, video, 
imágenes, etc, que contribuyen al desarrollo del pensamiento, el aprendizaje y la comunicación. Con su 
aprendizaje se pretende que el estudiante elabore presentaciones y se apoye en ellas para comunicarse 
explicita e implícitamente en forma clara, precisa y concreta. 
Hoja de Cálculo- Excel: La Hoja de Cálculo se define como un programa diseñado para almacenar, organizar, 
procesar, presentar y compartir información numérica, textual y gráfica. Con su aprendizaje se pretende que el 
estudiante decida en qué circunstancias o problemas requiere utilizar este software para obtener resultados 
(numéricos, textuales, gráficos) y realizar análisis de manera ordenada, rápida y eficiente. El estudiante 
competente en esta herramienta debe conocer, identificar, manipular y aplicar con destreza las funciones 
básicas y avanzadas que ofrece. 
Base de Datos- Access: La Base de Datos se define como un conjunto organizado e integrado de datos que 
obedece a un modelo relacional. Este modelo permite almacenar, consultar, utilizar y compartir cualquier 
cantidad de información permitiendo integridad, seguridad, concurrencia y accesibilidad de la misma. Con su 
aprendizaje se pretende que el estudiante utilice software para elaborar Bases de Datos básicas para 
almacenar, procesar y manipular información de manera eficaz con el objeto de poder tomar mejores 
decisiones. 
 
UNIDAD 2 
INFORMÁTICA JURÍDICA. ORÍGENES. CONCEPTO. 
ORÍGEN: 
La Informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos, deja sentir su 
incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano, dentro de las cuales el 
Derecho no es la excepción, lo que da lugar, en términos instrumentales a la llamada Informática Jurídica. 
En sentido general, la Informática Jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito del 
Derecho. Esta área del conocimiento surgió en 1959 en Estados Unidos, la Informática Jurídica ha sufrido 
cambios afines a la evolución general de la misma Informática. 
-Informática Jurídica—Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los 
conocimientos de la informática general, aplicable a la recuperación de información jurídica, así como la 
elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica 
necesarios para lograr dicha recuperación. 
-La interrelación Informática—Derecho ha dado lugar a numerosas denominaciones, entre las que destacan, 
por mencionar sólo algunas de ellas, las siguientes: 
-La primera denominación que se le dio fue el término de jurimetrics (en español jurimetría),creado por el juez 
estadounidense Lee Loevinger en 1949. 
-La segunda fue la giuscibernetica (en español juscibernética), de Mario G. Losano, quien en su libro 
Giuscibernética sostiene que la cibernética aplicada al Derecho no sólo ayuda a la depuración cuantitativa de 
éste, sino también a la cualitativa. 
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA? 
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, 
en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, 
es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho. 
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA? 
-El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la 
informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica 
al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de 
normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y 
desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto 
regulado por el derecho. 
-Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando 
de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de 
ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la 
informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre 
muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país. 
-Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia 
la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho 
informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así 
como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas 
autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa. 
INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL 
-La utilización de la computadora como instrumento de memorización y exploración en el campo jurídico 
significó un progreso sin precedentes en la difusión del conocimiento del derecho, ya que ahora es posible 
almacenar y concentrar en una memoria magnética (discos duros, cd's, etc.) un universo jurídico; en otro 
tiempo esto hubiera sido imposible para la capacidad humana de un solo jurista. 
-En efecto, no solo se requeriría una capacidad memorística sobrehumana, sino que tampoco bastaría toda la 
vida de un estudioso para buscar, ordenar y asimilar todos los textos de ley requeridos para un conocimiento 
exhaustivo en un momento dado. 
-El derecho está penetrando en el mundo de la informática para enfrentar diferentes problemas sociales y por 
otra, la informática forma parte del mundo del derecho como un nuevo campo de información jurídica conocido 
como Informática Jurídica Documentaria -IJD- siendo ésta el área más antigua de la Informática Jurídica. 
-En el área jurídica una de las razones para el incremento del volumen documentario es la inflación de textos;, 
estos han dejado de ser generales para entrar en detalle, en consecuencia en estos sistemas de IJD se trata 
de crear un banco de datos jurídicos relativo a cualquiera de las fuentes del derecho en el cual se puede 
consultar de acuerdo a su importancia jurídica, y su rendimiento depende de la extensión de los datos. 
-Los primeros sistemas de bancos de datos jurídicos fueron los sistemas batch, estos permitían la búsqueda 
de archivos que indicaban, una vez señalada una palabra,; la dirección; donde estaba almacenado en todos 
los documentos de archivo, además permitía la utilización de operadores, esto con el fin de poder combinar 
palabras y hacer más específica la búsqueda. Posteriormente se pasó a los sistemas online que permitían 
establecer interrelación a grandes distancias. 
INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN 
-La Informática jurídica de Gestión: Es el método o el sistema empleado que hace de toda actividad jurídica 
algo estructurado, algo más simple y efectivo. 
-Sirve para organizar y hacer más funcionales los despachos que puedan de alguna forma tratar temas 
jurídicos. 
-Su uso en Órganos Jurisdiccionales: Originó a la informática Judiciaria, con gran desarrollo en la actualidad. 
Automatización de actividades tales como formulación agendaria de jueces y magistrados, redacción 
automática de textos jurídicos a manera de sentencias. 
INFORMÁTICA JURÍDICA DECISORIA 
-El Sistema de Análisis Jurídico, es decir, un sistema jurídico experto, puede describirse como un sistema que 
organiza y expresa automáticamente un conjunto de conocimientos y produce para el usuario una 
recomendación acorde a las normas preestablecidas de la acción a seguirse. 
Los elementos que deberían integrar un sistema experto de esta naturaleza son los siguientes: 
-Capacidad para representar en abstracto la descripción de un caso en cuanto a los hechos. 
-Capacidad para representar en abstracto, y en forma lógica, los principios jurídicos aplicables al caso, y la 
capacidad para evaluar las implicaciones de la aplicación de las normas al caso. 
-La existencia de un mecanismo que efectúe el análisis jurídico; esto es, que seleccione las normas o 
principios pertinentes y los aplique. 
INFORMÁTICA JURÍDICA REGISTRAL. 
Empleada en la labor de los registros relacionados con el derecho, por ejemplo el registro de la propiedad y 
que algunos autores incluyen en la de gestión. 
ASPECTOS EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL 
-Las respuestas no se obtienen por deducción lógica, es decir, las reglas jurídicas no tienen la fuerza que 
tienen las reglas o sus equivalentes en otros campos, como en las matemáticas; uno no las encadena para 
llegar a una respuesta, generalmente se encuentran en una perspectiva heurística y no teórica. 
-Los términos utilizados en las reglas jurídicas generalmente dan lugar a una gran cantidad de 
interpretaciones. Por otro lado todos los conceptos jurídicos tienen excepciones o cambian con el tiempo. 
-En el campo del derecho, con frecuencia hay también más de una respuesta. El arte de la retórica de los 
juristas enfrentados lleva casi siempre al menos a dos respuestas opcionales. 
Las respuestas del derecho cambian de manera gradual o abrupta. Nuevos conceptos legales surgen o se 
modifican sustancialmente los antiguos. 
 
UNIDAD 3 
DERECHO INFORMÁTICO. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS. CONCEPTO 
El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, 
académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. 
Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho 
Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la 
Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc. 
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del 
derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de 
este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su 
aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio. 
DERECHO INFORMÁTICO. 
CONCEPTO: Derecho Informático es el conjunto de principios y normas que regulan la incidencia de la 
Informática en la sociedad y los conflictos con los derechos personales. 
El Derecho Informático está constituido por la normativa dirigidaa reglamentar el uso y a reprimir el abuso del 
nuevo poder informático de posesión y comercio de la información. 
DOMINIO DEL DERECHO INFORMÁTICO. 
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus 
nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. 
Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que 
están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática. 
RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS. 
DERECHO CONSTITUCIONAL. 
Las llamadas leyes de protección de datos, que desarrollan la protección jurídica de los derechos de las 
personas, ante la potencial agresividad de la informática, (Constitución Nacional). El Derecho Informático se 
relaciona con el Derecho Constitucional. 
DERECHO CIVIL 
El derecho civil se ve afectado de una manera similar al derecho penal, y es en el ámbito de los contratos y 
firmas electrónicas, que han usado a últimas fechas las empresas en esta nueva era. 
Ahora se puede ver que en internet las personas pueden adquirir bienes y servicios que regulan los contratos 
informáticos, como en la compra venta de software, documento que prácticamente nadie lee, y que 
compromete muchas veces al usuario a cláusulas por demás injustas y en extremo ventajosas para el 
proveedor. 
Los derechos y obligaciones de los creadores, distribuidores y usuarios de las bases de datos y productos 
multimedia (Ley Nro. 1328/1998, De derechos de Autor y Derechos conexos; Código Civil). El Derecho 
Informático se relaciona con el Derecho Civil. 
DERECHO PENAL 
En derecho penal, se afronta un nuevo reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que como 
sabemos el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. Pero que 
sucede cuando el medio es la tecnología, los abogados defensores de los delincuentes informáticos podrían 
alegar la ausencia de alguna característica que integre la configuración de un delito, como la tipicidad, ya que 
el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales. 
Es en estos casos que el derecho se ve rebasado por la tecnología, que usa a su vez como vía de escape a 
sus principios más básicos, como el que definiera el conde de Beccaria en su libro ―De los delitos y de las 
penas‖: No puede aplicarse pena alguna que no esté predefinida en la ley. 
El llamado delito informático, al hacer referencia al delito cometido con la utilización, o sobre, medios 
informáticos (Código Penal). El Derecho Informático se relaciona con el Derecho Penal. 
OTROS DERECHOS 
La regulación jurídica de los derechos y obligaciones consecuentes de la creación, distribución, explotación y 
utilización del hardware y el software, con su protección en los derechos de Propiedad Industrial o en los de 
propiedad Intelectual. El Derecho Informático se relaciona con los Derechos Intelectuales e Industriales. 
Las responsabilidades, Derechos y obligaciones derivadas de las transferencias electrónicas de fondos o de 
datos, incluso entre diversos países, con diferentes regulaciones jurídicas, y las responsabilidades 
consecuentes de las operaciones en cadena, por medio de redes de comunicaciones a distintos territorios y 
bajo dispares ordenamientos jurídicos. El Derecho Informático se relaciona con el Derecho Mercantil y con el 
Derecho Internacional Privado. 
FUENTES DEL DERECHO INFORMÁTICO 
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o 
extinción de normas jurídicas. En el caso del Derecho Informático se consideran las siguientes como sus 
fuentes: 
1. Los Tratados: Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones 
entre los Estados. 
2. La Costumbre y 
3. Las Prácticas: La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o 
procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, 
mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada 
de una conducta acaba por imponerla como precepto. 
4. Las Reglas Técnicas. Conjunto de nuevos métodos, Técnicas y tecnologías necesarias en la 
informática. 
5. Resoluciones. 
6. Jurisprudencia. Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que realizan órganos 
jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible 
crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones 
de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho. 
7. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin 
perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos 
formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados 
normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. 
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por 
los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas 
cuya aplicación resulta dudosa. 
DIFERENCIAS DEL DERECHO INFORMÁTICO CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA. 
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA? 
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, 
en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, 
es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho. 
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA? 
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la 
informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica 
al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de 
normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y 
desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto 
regulado por el derecho. 
VALIDEZ JURÍDICA LA LEY Nº 4017 
Reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente 
electrónico. Además, regula la utilización de estas herramientas y el funcionamiento de las empresas 
certificadoras las firmas digitales, así como la prestación de servicios de certificación 
La Ley Nº 4017, en su artículo 4 consagra la validez jurídica de los mensajes de datos, estableciendo lo 
siguiente: 
―Se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza 
obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos‖ 
Conceptos Generales según Ley 4017 
Firma Electrónica, es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a 
otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de 
los requisitos legales para ser considerada firma digital. 
 Firma Digital, a su vez, es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada 
usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al 
mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, 
verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 
 
UNIDAD 4 
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
-Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ley reconoce la validez jurídica de la firma 
electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico y regula la utilización de losmismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación. 
-A qué hace referencia ámbito de aplicación; será en rigor a la territorialidad de la ley o a la jurisdicción de 
quién aplica y quiénes son los sometidos 
Conclusión: El ámbito de Aplicación de la Ley hace referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos 
dice cuándo, dónde y sobre quien se aplicarán dichas leyes. 
Definiciones. 
Artículo 2°.- Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entenderá por: 
-Firma electrónica: es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a 
otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de 
los requisitos legales para ser considerada firma digital. 
-Firma digital: es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando 
medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a 
los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la 
identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 
-Mensaje de datos: es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios 
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el 
correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no 
limitativa. 
-Certificado digital: es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada 
para el efecto y que confirme la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de la 
misma. 
-Prestador de servicios de certificación: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales. 
-Expediente electrónico: se entiende por ―expediente electrónico‖, la serie ordenada de documentos públicos 
registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto 
determinado. 
Modificado por Ley 4610/12 
Art. 37.- Expediente electrónico. Se entiende por ―expediente electrónico‖ la serie ordenada de documentos 
públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución 
judicial o administrativa. 
De los Mensajes de Datos. Valor jurídico de los mensajes de datos. 
-Artículo 4°.- Valor jurídico de los mensajes de datos. Se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y 
no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en 
forma de mensaje de datos. 
-Tampoco se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que 
no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure 
simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión. 
Protección de Datos de Carácter Personal en el Paraguay 
-La protección jurídica a la intimidad personal debe equilibrar la libertad y la convivencia y exige que sean 
arbitrados los medios jurídicos correspondientes para la protección de la vida privada, creando un marco de 
seguridad en defensa de la intimidad, como derecho primordial del hombre, y tan antiguo como él mismo, para 
evitar su avasallamiento, a causa de la irrupción de las nuevas tecnologías para la información, procesamiento 
y entrecruzamiento de datos. 
La Constitución Nacional Paraguaya, en concordancia con el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, 
se pronuncia de la siguiente manera: 
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables. La conducta de las 
personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta 
de autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen 
privada de las personas y, cuando esa intimidad tan celosamente puesta a salvo por el artículo 33 -incluso de 
la misma autoridad pública- está siendo agredida o en peligro de serlo por medio de la Informática, se impone 
un estudio pormenorizado de la cuestión y una reglamentación precisa de la norma constitucional. 
El dato, noticia o antecedente cierto que sirve como punto de partida para la investigación de la verdad no 
puede poner en peligro la intimidad de las personas, pero la información sí, porque ella está conformada por 
datos, que fueron objeto de un tratamiento que propició una estructura tal, que ostenta el carácter de 
información. 
Derechos de las personas en cuanto a sus datos privados. 
-En este punto, se hace indispensable recordar la norma constitucional referente al habeas data: Toda 
persona puede acceder a la información y a los datos que, sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en 
registros oficiales o privados de carácter público, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y de 
su finalidad. Podrá solicitar ante el Magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de 
aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos (artículo 135). 
-Este texto enumera los principios, derechos y procedimientos que cualquier legislación actual sobre 
protección de datos debe recoger, teniendo en cuenta, para ello, que el tratamiento de los datos personales 
tiene un paso previo consistente en la recogida de los datos y otro posterior, en la utilización de los resultados 
obtenidos, como consecuencia de ese tratamiento. Esta utilización posterior, lleva consigo, en ocasiones, una 
difusión y una exteriorización de conclusiones relativas al tratamiento. 
EL RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DIGITALES EXTRANJEROS 
-Uno de los problemas al que nos enfrentamos actualmente en el ámbito de la Certificación Digital, es la falta 
de unificación de criterios entre los distintos países del globo. Es totalmente absurdo que, contando con una 
Ley Modelo, no se logre seguir un estándar internacional que permita la adecuación de las normas de cada 
país para conseguir un entorno jurídico armónico en el mundo. 
-Si se lograra una adecuación jurídica global, la desconfianza que actualmente impera en relación a la firma 
digital desaparecería, o por lo menos habría menos temor a caer en controversias jurídicas por celebrar actos 
jurídicos por medios telemáticos nacionales o internacionales. 
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN: 
El Prestador de Servicios de Certificación, es la entidad prestadora de servicios de certificación de firmas 
electrónicas. De manera acertada, la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores, modificó esta 
definición atendiendo a que la certificación es realizada sobre firmas digitales y no sobre firmas electrónicas –
tal como aparece en el proyecto de origen-, puntualizando que son las firmas digitales las que están 
certificadas por un prestador acreditado. 
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN SON: 
-Personas jurídicas habilitadas por la Autoridad normativa indicada en la presente Ley (que según el proyecto 
de origen es el Ministerio de Industria y Comercio-MIC-, y según el proyecto de Senadores es el Instituto 
Nacional de Tecnología y Normalización-INTN-), en base a las disposiciones de la presente Ley así como a 
las disposiciones del decreto reglamentario correspondiente 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN 
Artículo 38.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto Nacional 
de Tecnología y Normalización. 
MODIFICADO POR LEY 4610/12 
―Art. 38.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Industria 
y 
Comercio a través del Viceministerio del Comercio.‖ 
La promulgación de esta ley posibilita al Poder Judicial aplicar soluciones tecnológicas a los trámites 
jurisdiccionales talescomo: 
-Habilitar el uso de mensajes de datos por medios electrónicos con similar validez jurídica a los medios 
escritos, aplicable a la solución de los problemas de las notificaciones. 
-La digitalización de los archivos, asignándole al soporte digitalizado validez jurídica similar al soporte papel. 
-Posibilitaría el trámite electrónico del expediente con la inclusión de la firma digital. 
-La Corte Suprema de Justicia podría certificar las firmas digitales de sus integrantes, así como los de los 
Auxiliares de justicia. 
SISTEMAS DE AUDITORÍAS 
Art. 42.- Sistemas de Auditorías: Los prestadores de servicios de Certificación deben ser auditados 
periódicamente, de acuerdo con el sistema de auditorías que diseñe y apruebe la Autoridad de Aplicación. 
 
UNIDAD 5 
MENSAJE DE DATOS PRIMERAS APROXIMACIONES 
Antes de entrar en el aspecto específico de la prueba en el comercio electrónico, no podemos dejar de 
mencionar que ésta es un área del conocimiento extraña para muchos de nosotros, pero que sirve para 
reafirmar la universalidad y abstracción del Derecho como ciencia, que lo hace capaz de adaptarse a los 
nuevos avances tecnológicos y al desarrollo moderno de la actividad humana que, de una manera u otra, 
jamás escapa a la aplicación de las normas jurídicas. 
VALOR JURÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS 
-Según el artículo 4° de la Ley 4017/10 Firma Digital se confiere de validez jurídica a los mensajes de datos 
de acuerdo y cuanto sigue: 
-Art.4°.- Se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y no se negarán efectos jurídicos, validez o 
fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. 
-Tampoco se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón que no 
esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure 
simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión. 
MENSAJES DE DATOS EN LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS 
-La oferta aceptación así como cualquier negociación, declaración o acuerdo realizado por las partes en todo 
contrato, podrá ser expresada por medio de un mensaje de datos, no pudiendo negarse validez a un contrato 
por una sola razón de que en su formación se ha utilizado este sistema, siempre y cuando concurran el 
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez previstos en el CCP. 
-Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica, no será necesario previo acuerdo de las 
partes sobre la utilización de medios electrónicos. Art. 5°. Ley 4017/10. 
CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ESCRITURA 
-Existen algunos casos en los cuales a más de la manifestación de voluntades o la constatación de hechos 
por medios electrónicos o mensajes de datos; se requiere que la información conste por escrito o si las 
normas prevean marcadas consecuencias. 
Así lo menciona el Art. 6° 
―Cuando en el ámbito de aplicación de la presente ley, la normativa vigente requiera que la información conste 
por escrito o si las normas prevean consecuencias en el caso de que la información no se presentada o 
conservada en su forma original; ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos firmado 
digitalmente que permita que la información que éste contiene sea accesible para su ulterior consulta.‖ 
ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA 
-Art. 7°- Toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la debida fuerza probatoria 
siempre y cuando el mismo tenga una firma digital válida de acuerdo con la presente ley. 
Los actos y contratos suscritos por medio de la firma digital, otorgados o celebrados por personas naturales o 
jurídicas, públicas o privadas en el ámbito de aplicación de la presente ley, serán válidos de la misma manera 
y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y 
contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, 
a los efectos que surjan consecuencias jurídicas. 
CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS 
A) Existe una garantía confiable de que se haya conservado la integridad de la información, a partir del primer 
momento en que se creó su forma definitiva como mensaje de datos u otra forma. Esta garantía quedará 
cumplida si al mensaje de datos resultantes se le aplica la firma digital del responsable de conservación; 
B) La información sea accesible para su ulterior consulta 
C)El mensaje de datos sea conservado con el formato que se haya generado, enviado o recibido o con algún 
formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, 
D) Se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje, la 
fecha y la hora en que fue recibido. 
INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO DIGITAL O MENSAJE DE DATOS 
Dice la ley 4170 que para los efectos del artículo 8°, se considerará que la información consignada en un 
mensaje es íntegra, si ésta ha permanecido completa o inalterada, salvo la adición de algún endoso o de 
algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad 
requerido será determinado a la luz de los fines para para los que se generó la información y de todas las 
circunstancias relevantes al caso. 
DE LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 
Cuando sea necesario almacenar documentos y datos de cualquier especie, se podrá almacenar la 
reproducción de los mismos en mensajes de datos. La reproducción del documento o dato deberá ser 
realizada en la forma y en los lugares indicados por la reglamentación de la presente ley. 
La reproducción a la que hace mención el presente artículo, no modificará de modo alguno los plazos 
individualizados en el documento reproducido, ni tampoco implica reconocimiento expreso o tácito de que el 
contenido sea válido. 
DE LA DIGITALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS 
- Remitente de los mensajes de datos. A los efectos de la presente ley, se entenderá que un mensaje de 
datos: 
- Proviene del remitente si, 
- Ha sido enviado por el propio remitente 
- Ha sido por alguna persona facultada para actuar en nombre del remitente respecto de ese mensaje 
- Ha sido enviado por un sistema de información programado por el remitente o en su nombre para que 
opere automáticamente, 
- El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los datos de una persona 
ACUSE DE RECIBO. 
El remitente de un mensaje de datos podrá solicitar o acordar con el destinatario que se acuse recibo de 
mensaje de datos. 
Cuando el remitente no haya acordado con el destinario que el acuse de recibo se de en alguna forma 
determinada o utilizando un método determinado, se podrá acusar recibo mediante: 
Toda comunicación del destinario, que baste para indicar al remitente que se ha recibido el mensaje de datos 
Cuando el remitente haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción 
de un acuse de recibe, se considerara que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya 
recibido al acuse de recibo Cuando el remitente no haya indicado que los efectos del mensaje de datos 
estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o 
convenido, o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el remitente: 
-Podrá dar aviso al destinario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo razonable para su 
recepción: y, 
-De no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al inciso a), podrá. Dando aviso de ello al destinatario, 
considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. 
-Cuando el remitente reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que este ha recibido el mensaje de 
datos correspondiente. Esa presunción no implicara que el mensajede datos corresponda al mensaje 
recibido. 
-Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos, recibido cumple con los requisitos 
técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello no es así. 
-Salvo en lo que se refiere al envió o recepción del mensaje de datos, el presente artículo no obedece al 
propósito de regir las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de ese mensaje de datos o de acuse de 
recibo 
TIEMPO Y LUGAR DEL ENVIÓ Y LA RECEPCIÓN DE UN MENSAJE DE DATOS. 
-De no convenir otra cosa el remitente y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando 
entre en un sistema de información que no esté bajo el control del remitente o de la persona que envió el 
mensaje de datos en nombre del remitente. 
-De no convenir otra cosa el remitente y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se 
determinara como sigue: 
-Si el destinario ha designación un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, la 
recepción tendrá lugar: 
-En el momento en que entre el mensaje de datos en e sistema de información designado o; 
-De enviarse el mensaje de datos a un sistema e información del destinatario que no sea el sistema de 
información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos 
-Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar en el momento en 
que el destinatario recupere el mensaje de datos de un sistema de información que no esté bajo su control 
-El párrafo 2) será aplicable aun cuando el sistema de información este ubicado en un lugar distinto de donde 
se tenga por recibido el mensaje conforme al párrafo 4) 
-De no convenir otra cosa el remitente y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el 
lugar donde el remitente tenga su establecimiento y por recibo en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. 
Para los fines de presente párrafo 
-Si el remitente o el destinatario tienen más de un establecimiento, será válido el que guarde una relación más 
estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, será válido su 
establecimiento principal; y 
-Si el remitente o el destinatario, no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia 
habitual. 
 
UNIDAD 6 
FIRMA ELECTRÓNICA 
Artículo 15.- Titulares de una firma electrónica. 
Podrán ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas. Para el caso de las personas 
jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus representantes se considerará como 
efectuada por la persona jurídica con todos los alcances previstos en los estatutos o normas correspondientes 
a su funcionamiento que se encuentren vigentes al momento de la firma. Corresponde a la persona jurídica, a 
través de sus órganos directivos, determinar las personas autorizadas para emplear la firma electrónica que le 
fuera asignada. 
Artículo 16.- Obligaciones de los titulares de firmas electrónicas. Los titulares de firmas 
electrónicas deberán: 
a) actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la 
firma; 
b) dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el titular, 
que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la apoyan si: 
c) sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o 
d) las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de 
creación de la firma hayan quedado en entredicho. 
e) cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable 
para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su período de validez 
o que hayan de consignarse en él sean exactas y cabales. El titular de la firma electrónica incurrirá en 
responsabilidad personal, solidaria e intransferible por el incumplimiento de los requisitos enunciados 
en este artículo. 
Artículo 17.- Efectos del empleo de una firma electrónica. 
La aplicación de la firma electrónica a un mensaje de datos implica para las partes la presunción de: - Que el 
mensaje de datos proviene del firmante 
-Que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos 
Artículo 18.- Validez jurídica de la firma electrónica. 
En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez. 
Art. 19.- De la Revocación de la Firma electrónica 
La asignación de una firma electrónica a su titular quedará sin efecto y la misma perderá todo valor como 
firma en los siguientes casos: 
-Por extinción del plazo de vigencia de la misma -A solicitud del titular de la firma 
-Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica que represente, en su caso -Por resolución 
judicial ejecutoriada, o 
-Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en la presente ley. 
FIRMA DIGITAL 
Artículo 20.- Validez jurídica de la firma digital. 
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. 
Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmas o prescribe 
consecuencias para su ausencia. 
Artículo 21.- Exclusiones. Las disposiciones de ésta ley no son aplicables: 
A las disposiciones por causa de muerte; 
-A los actos jurídicos del derecho de familia; 
-A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de 
la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes; y, 
-A los actos personalísimos en general. 
Artículo 22.- Requisitos de validez de la firma digital. Una firma digital es válida si cumple con 
los siguientes requisitos: 
a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; 
b) haber sido debidamente verificada la relación entre el firmante y la firma digital, por la referencia a los 
datos indicados en el certificado digital, según el procedimiento de verificación correspondiente. Se 
exigirá la presencia física del solicitante del certificado con documento de identidad vigente y válida en 
la República del Paraguay; 
c) que dicho certificado haya sido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación 
autorizada por la presente Ley; 
d) que los datos de creación de la firma hayan estado, en el momento de la firma, bajo el control del 
firmante; 
e) que sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la 
firma; 
f) que sea posible detectad cualquier alteración de la información contenida en el mensaje de datos al 
cual está asociada, hecha después del momento de la firma; 
g) el solicitante es el responsable respecto de la clave privada, cuya clave pública correspondiente se 
consigna en el certificado y todos los usos que a la misma se le dieran; 
h) el solicitante deberá manifestar su total conocimiento y aceptación de la Declaración de Prácticas de 
Certificación y/o Política de Certificación correspondiente al certificado solicitado. 
Artículo 23.- Efectos del empleo de una firma digital. La aplicación de la firma digital a un 
mensaje de datos implica para las partes la presunción de: 
a) que el mensaje de datos proviene del remitente; 
b) que el contenido del mensaje de datos no ha sido adulterado desde el momento de la firma y el 
firmante aprueba el contenido del mensaje de datos. 
Para que la presunción expresada en el parágrafo anterior sea efectiva, la firma digital aplicada al mensaje de 
datos debe poder ser verificada con el certificado digital respectivo expedido por la prestadora de servicios de 
firma digital. Los efectos enumerados en el presente artículo continuarán vigentes por tiempo indefinido para 
el mensaje de datos al quefuera aplicada la firma digital, aun cuando con posterioridad a la aplicación de la 
misma, ésta fuera revocada por cualquiera de los motivos indicados en la presente Ley. 
Artículo 24.- De la revocación de una firma digital. La asignación de una firma digital a su 
quedará sin efecto y la misma perderá todo valor como firma digital en los siguientes casos: 
-Por extinción de los plazos de vigencia de la firma digital, el cual no podrá exceder de dos años, contados 
desde la fecha de adjudicación de la misma a su titular por parte del prestador de servicios de firmas digitales 
respectivo. 
-Por revocación realizada por el prestador de servicios de certificación, la que tendrá lugar en las siguientes 
circunstancias: 
-a solicitud del titular de la firma; 
-Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica que represente, en su caso; -Por resolución 
judicial ejecutoriada, o 
-Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en la presente Ley. 
Artículo 24.- De la revocación de una firma digital. La asignación de una firma digital a su 
quedará sin efecto y la misma perderá todo valor como firma digital en los siguientes casos: 
La revocación de un certificado en las circunstancias del inciso d) del numeral 2) de este artículo, será 
comunicada previamente al prestador de servicios de certificación que hubiera emitido la misma, indicando la 
causa. En cualquier caso, la revocación no privará de valor a las firmas digitales antes del momento exacto 
que sea verificada por el prestador. 
En caso de que el prestador de servicios de certificación que originalmente haya adjudicado la firma digital a 
ser revocada ya no existiera o su funcionamiento se encontrase suspendido, el titular deberá comunicar la 
revocación de su firma digital al prestador de servicios, de firma digital que haya sido designado responsable 
de la verificación de las firmas emitidas por aquélla. 
Igualmente, cuando ocurriere una suspensión por causas técnicas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 
anterior. 
 
UNIDAD 7 
PRESTADORES DE SEVICIOS DE CERTIFICACION 
La evolución tecnológica y la dimensión mundial de la red hicieron necesario un planteamiento abierto a 
diferentes tecnologías y servicios de autenticación y en esta dirección el gran reto fue encontrar un sistema 
electrónico alternativo que sirviera para sustituir a la firma manuscrita y que a la vez cumpliera sus mismas 
funciones, es decir, asegurar la identidad de las partes contratantes, y vincularlas en cuanto a las 
declaraciones de voluntad que realizaran, o lo que es lo mismo, al contenido del contrato. 
La fórmula se ha encontrado en la ―firma electrónica‖ y en los proveedores de ―servicios de certificación‖. 
Consiste en un instrumento generado por documento electrónico relacionado con la herramienta de firma en 
poder del usuario, y que es capaz de permitir la comprobación de la procedencia y de la integridad de los 
mensajes intercambiados y ofreciendo bases para evitar su repudio. Con ello se alcanza el vínculo contractual 
o la autenticidad de un documento al igual que si se tratara de una firma manuscrita. 
¿QUE ES UN PRESTADOR DE SERVICIOS? 
Pueden ser las personas jurídicas que fueran habilitadas por la autoridad normativa indicada en la presente 
Ley, en base a las disposiciones de la presente Ley, así como las disposiciones del derecho reglamentario 
correspondiente. 
La ley de la que se habla es la Ley Nº 4.017 DE VALIDEZ JURIDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA, LA 
FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. 
¿QUIEN ES EN NUESTRO PAIS EL ENCARGADO DE HABILITAR A LOS PRESTADORES DE 
SERVICIOS? 
Artículo 26.- Del procedimiento de habilitación de prestadores de servicios de certificación. La autoridad 
normativa autorizará el funcionamiento de prestadores de servicios de certificación que hubiesen solicitado la 
habilitación requerida por esta Ley, siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos básicos 
individualizados en ella. 
¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU HABILITACION? 
La autoridad autorizara su funcionamiento si es que ellos presentan una habilitación requerida por la ley. 
Cuando ya están habilitados se designan una firma digital específica que es tenida también en clave por la 
autoridad ya establecida en la ley. 
Art. 26.- De la Ley 4017/10 ¿QUE ES UNA RESOLUCION FICTA? 
Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente administrativo como 
consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo. 
¿CUAL ES LA RESOLUCION FICTA PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS? 
Cuando la autoridad normativa considere que el solicitante de la habilitación para prestar servicios de 
certificación no cumple con los requisitos mínimos establecidos, deberá demostrarlo así en un procedimiento 
sumario que deberá completarse en un plazo máximo de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha 
de presentación de la solicitud de habilitación respectiva. 
En caso de que vencido el plazo no pudiera demostrarse el incumplimiento de los requisitos básicos 
establecidos, se producirá resolución ficta concediendo la habilitación solicitada y debiendo expedirse 
inmediatamente la documentación que acredite la habilitación del prestador. 
Art. 27.- De la Ley 4017/10 REQUISITOS PARA SU HABILITACION 
a) Garantizar un servicio rápido y seguro de guía de usuarios. 
b) Garantizar datos correctos 
c) Comprobación veraz de los datos de identidad 
d) Tener personal preparado 
e) Utilizar productos y sistemas fiables 
f) Actuar en contra de la falsificación de certificados 
g) Tener los recursos necesarios para operar 
h) Registrar todo lo relativo a certificados emitidos 
Art. 28.- De la Ley 4017/10 POLITICAS DE CERTIFICACION Esto depende de la autoridad que 
aplica la ley en cada caso. 
Artículo 30.- Políticas de Certificación. El certificado de firma digital podrá establecer límites en cuanto a sus 
posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por terceros. La Autoridad de aplicación deberá 
aprobar la Política de Certificación, que será empleada por las empresas prestadoras de los servicios de 
certificación. 
a) adjudicar una firma digital a quien lo solicite sin distinciones ni privilegios de ninguna clase. 
b) actuar con diligencia razonable. 
c) proporcionar medios de acceso razonablemente fácil que, 
d) d)deberá informar a quien solicita la adjudicación de una firma digital con carácter previo a su emisión 
las condiciones precisas de utilización de la firma digital, sus características y efectos, forma que 
garantiza su posible responsabilidad patrimonial. 
…Solo se cita algunos. Art. 32.- De la Ley 4017/10 
CERTIFICADOS EXTRANJEROS 
Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos 
términos y condiciones exigidas en la presente ley y sus normas reglamentarias cuando: 
a) Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente; 
b) Tales certificados provengan de proveedores extranjeros que sean reconocidos o aprobados por la 
autoridad normativa, facultándose a ésta a reglamentar el procedimiento para este reconocimiento o 
aprobación. 
¿ES TOTALMENTE SEGURO EL USO DE LA CERTIFICACION DIGITAL DE LAS FIRMAS? 
En nuestro país esto se está desarrollando, hasta el momento esto depende de las empresas encargadas de 
la prestación de servicios de certificación digital 
 
UNIDAD 8 
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO 
EXPEDIENTE. CONCEPTO 
Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas que pertenecen a un asunto o negocio, acopiado a 
consecuencia de una petición de parte u oficiosamente por la administración por razones de interés público. 
Expediente Judicial Electrónico Conjunto de información que se genera durante la tramitación de un 
expediente judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada porlas partes durante el 
desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales. 
Los sistemas de información implementados en las oficinas judiciales, permitirán que toda la información que 
se genera ya esté en formato electrónico y se integre de forma natural en el Expediente Judicial Electrónico. 
Los documentos aportados por las partes y los profesionales al expediente deberán llegar a las oficinas 
judiciales, donde se incorporarán al Expediente Judicial Electrónico, tanto si se trata de escritos de trámite 
como en el caso de documentos que dan origen a un nuevo asunto judicial. 
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. CONCEPTO 
Se entiende por ―expediente electrónico‖ la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, 
transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. 
El Art. 37 de la Ley 4610/12. Modificación 
En la tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, podrá utilizarse el mecanismo electrónico, la 
firma digital y la notificación electrónica en forma parcial o total y tendrán la misma validez jurídica y probatoria 
que el expediente tradicional. 
Leer el Art. 37 de la Ley 4610/12 
¿Cuáles son las ventajas de utilizar el servicio de Expediente Electrónico? 
-Seguridad: asignado un nombre de usuario y una contraseña que lo identifica de manera segura. 
-Comodidad: Ya no es necesario trasladarse al juzgado para conocer el contenido de los documentos de su 
expediente. 
-Rapidez: revisar de manera directa todos los expedientes en los que tenga interés jurídico, sin necesidad de 
consultar y revisar uno por uno. 
-Ecología y ahorro: Se evita la utilización de miles de hojas de papel ya que los interesados pueden leer el 
documento directamente en su computadora. 
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: UNA HERRAMIENTA MUY EFICAZ 
-El poder almacenar la información de la consulta médica de una manera ordenada, eficiente y segura es uno 
de los avances que se han dado en los últimos años. 
-El expediente electrónico presta un servicio adicional muy importante, el cual consiste en proporcionar 
estadísticas sobre las consultas incluyendo los diagnósticos de los pacientes, los medicamentos empleados y 
el seguimiento de las diversas patologías. 
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. 
Concepto. Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la 
resolución administrativa. 
Se dice que es: 
-Un conjunto. 
-Son ordenados. 
-Es un asunto determinado. 
FUNCIONES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 
1. Función informativa. 
2. Función preparatoria de decisiones. 
3. Función probatoria. 
- Los expedientes informan a la administración. 
- Los expedientes informan a los ciudadanos 
FUNCIÓN PREPARATORIA DE DECISIONES. 
Es preciso disponer de información cuando los órganos decisorios de la administración han de formar criterio. 
Función probatoria. Los documentos contenidos en los expedientes tienen cierto valor probatorio. 
PRINCIPALES TIPOS DE EXPEDIENTES 
-Personales: tienen por objeto recopilar documentos de una persona. 
-Procedimentales (resolutorios): su objeto es un asunto o caso, con o sin connotaciones exclusivamente 
personales. 
-Informativos: en ocasiones la administración recopila y ordena documentos sin el fin concreto o necesario 
de tomar una decisión al terminar un procedimiento. 
¿Qué es el procedimiento administrativo? 
Es el que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública en sus actuaciones y 
garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Administración. 
¿Quiénes son los interesados en el procedimiento administrativo? 
-Los que lo inician como titulares de derechos o intereses ya sean individuales o colectivos. 
-Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que puedan verse afectados por la decisión que 
se adopte en el procedimiento administrativo. 
-Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales. -Los herederos del 
interesado en el procedimiento administrativo 
 
UNIDAD 9 
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE. 
SOFTWARE O PROGRAMAS DE COMPUTADORAS: DEFINICIÓN JURÍDICA. 
Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora digital; comprende el 
conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en 
contraposición a los componentes físicos, que son llamados hardware. 
De conformidad con la Ley Nº 1328/1998, los programas de ordenador, de computadora o software, consisten 
en la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma 
que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador 
ejecute una tarea u obtenga un resultado. 
-El software es un bien material, producto de una actividad creativa que, con su característica de originalidad, 
lleva aparejada una gran carga de intelectualidad. 
-El autor es titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, 
reconocidos por la Ley. 
NORMA DE CONFLICTO APLICABLE (DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO CIVIL). 
-A pesar de que, en general, la Ley dispone, en el artículo 47, que el derecho patrimonial durará toda la vida 
del autor y setenta años después de su fallecimiento, y se transmitirá por causa de muerte de acuerdo a las 
disposiciones del Código Civil y que en las obras en colaboración, el período de protección se contará desde 
la muerte del último coautor, en las obras colectivas, los programas de ordenador, las obras audiovisuales y 
las radiofónicas, el derecho patrimonial se extinguirá a los sesenta años de su primera publicación o, en su 
defecto, al de su terminación. 
-Se consideran obras póstumas las que no han sido divulgadas durante la vida del autor. 
-Los sucesores no podrán oponerse a que terceros reediten o traduzcan la obra del causante si transcurridos 
veinte años de la muerte del mismo, se hubieren negado a dicha publicación con abuso de su derecho y el 
juez así lo acordase a instancia del que pretenda la reedición o traducción. Dichos terceros deberán abonar a 
los sucesores del autor la remuneración correspondiente, fijada de común de acuerdo entre las partes, o en su 
defecto, por resolución judicial. 
-Los titulares del Derecho de Autor podrán ejercer todos los derechos referentes a acciones y procedimientos 
civiles previstos, contra quien posea, use, diseñe, fabrique, importe, exporte o distribuya, ya sea por venta, 
arrendamiento, préstamo u otro; cualquier artefacto, programa de computación o contra quien haga la oferta 
de realizar o realice un servicio, cuyo objetivo o efecto, sea el de permitir o facilitar la evasión de tecnología de 
codificación de derechos intelectuales, que encuadra, de forma definitiva, al software dentro de ellos. 
Ley 444/ 94. ADPIC. Ley de Invenciones y Patentes. 
En fecha 29 de noviembre de 2000 fue promulgada la nueva Ley N° 1630 de Patentes de Invención, que entró 
en vigencia el 29 de enero de 2001. La nueva ley aprobada tiene por objeto conceder los derechos y 
obligaciones a los autores de patentes de invención y patente de modelos de utilidad, estos derechos son a 
través del título de propiedad industrial otorgado por la Dirección de Propiedad Industrial. 
La nueva normativa abarca todos los aspectos relativos a las patentes de invención y modelos de utilidad, 
teniendo como fuente el derecho comparado y las más modernas legislaciones y convenios sobre la materia, 
especialmente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el 
Comercio (ADPIC), incluido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, ratificado por el Paraguay según 
Ley N° 444/94. 
Están sujetas a este tipo de derechos y obligaciones todas aquellas invenciones nuevas de productos o 
procedimientos que impliquen una actividad

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