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DERECHO A LA INFORMACIÓN - TODAS LAS UNIDADES

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RESUMEN COMPLETO DERECHO A LA INFORMACIÓN.
UNIDAD I
CONCEPTOS BÁSICOS Y ALCANCES DE LA DISCIPLINA:
CONCEPTOS BÁSICOS DE:
COMUNICACIÓN:
La palabra deriva del latín “comunicare”, que significa “compartir algo, poner en común”. Es un medio de conexión o de unión que tenemos las personas para transmitir o intercambiar mensajes, es decir, es un fenómeno inherente a la relación que los seres vivos mantienen cuando se encuentran en grupo. A través de la comunicación, las personas obtienen información respecto a su entorno y pueden compartirla con el resto.
INFORMACIÓN:
Es un conjunto de datos con significado, que estructura el pensamiento de los seres vivos, especialmente, del ser humano. Está constituida por un grupo de datos ya supervisados y ordenados, que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS:
Son una herramienta, que permiten mantener a todo el mundo informado de lo que pasa a nivel nacional o internacional. Se trata de canales que nos entregan información, noticias e imágenes sobre cómo es el mundo en que vivimos.
En las sociedades modernas, que necesitan estar en constante contacto y enteradas de todo lo que sucede, los medios de comunicación son fundamentales.
Se cree que no se podría vivir de la misma manera que lo hacemos sin los medios de comunicación.
Los medios de comunicación son muchos, pero los más masivos y con más llegada al público son la prensa, la radio, la televisión y en el último tiempo se ha integrado también a este grupo internet.
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Se trata de una sociedad en formación en que las nociones de información, comunicación y Nuevas Tecnologías se integran. Es un estado de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas, organizaciones y Administración Pública) para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. Así la información se convierte en vehículo indispensable para la generación de riqueza (empresas y ciudadanos), satisfacción (Administración Pública, ciudadanos y organizaciones) y cultura (ciudadanos y organizaciones)
DIFERENCIA ENTRE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
La diferencia fundamental entre información y comunicación reside en la respuesta del interlocutor (feedback), mientras que la información no precisa de respuesta, la comunicación para poder seguir estableciéndose, sí.
La comunicación es percepción, crea expectativas y plantea exigencias.
La información aumenta el conocimiento, comunica novedades.
LA DISCIPLINA JURÍDICA DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN:
CONCEPTO:
El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática".
Bajo esta perspectiva de ordenamiento, Bonet, entiende que: “el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y también, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí”.
Fernández Areal define al derecho de la información como: “el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, y ello por fuentes propias o, especialmente, a través de los ya conocidos medios de comunicación social y otros que pudiera el hombre inventar” 
Ernesto Villanueva nos ofrece la siguiente definición:
El derecho de la información es la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan, lato sensu, las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como, stricto sensu, los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio.
Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, y a considerarlo constituido por un conjunto de normas predominantemente de Derecho Público; y siempre impositivas, que constituyen un derecho fundamental de carácter natural, ordinariamente recogido y formulado en las Constituciones o leyes fundamentales de todos los países civilizados, y desarrollado después a través de normas que constituyen el núcleo del Derecho de la Información.
OBJETO
El marco jurídico de la noticia se constituye en el objeto del DERECHO DE LA INFORMACIÓN (otros designan ambiciosamente como DERECHO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL).
Tiene como objeto de estudio al sujeto pasivo de la información –otros dicen que es el titular del Derecho a la Información–, esto se traduce en RECIBIR los mensajes, las noticias.
SUJETOS
Como base de estudio se puede partir del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que ha servido de luz y guía a posteriores declaraciones supranacionales y regionales y, de manera fundamental, a muchos ordenamientos jurídicos que han ido incorporando su contenido a sus propias leyes informativas, vía reforma constitucional o con la creación de nuevos textos constitucionales Este artículo establece que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En cuanto al sujeto es taxativa ya que se refiere a "todo individuo", es decir, que es universal y corresponde a todos los hombres de la misma manera en donde no cabe hablar de restricciones ni de privilegios.
CONTENIDO Y ALCANCES
Éste comprendería el estudio de la libertades de buscar, recibir y difundir información y opiniones, sus límites y conflictos; el régimen informativo del Estado; las normas que regulan a las empresas y las actividades de comunicación; el estatuto de los profesionales de la información; el régimen de responsabilidad civil y penal; así como el derecho de autor y los llamados derechos vecinos. El conjunto de estas disposiciones conformaría el universo de esta rama del derecho.
IMPORTANCIA DE LA DISCIPLINA:
El acceso a la información es tan importante, que constituye el factor desencadenante de una serie de transformaciones sociales de profundo alcance. Así, el Derecho de la Información no ha hecho desde su origen que sentar las bases jurídicas para la defensa de las libertades de la información, de expresión y de opinión, creando el entramado jurídico necesario para su más completa garantía en todos los órdenes y cumpliendo con ello su objetivo fundamental.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN:
Son normas predominantemente de derecho público que incluye también los preceptos aplicables del código penal, igualmente de derecho público, y siempre impositivas, que constituyen un derecho fundamental de carácter natural, ordinariamente recogido y formulado en las Constituciones o leyes fundamentales de todos los países civilizados, y desarrollado posteriormente a través de normas que constituyen el núcleo del derecho de la información.
UNIDAD II
EL CONTEXTO HISTÓRICO.
DESARROLLO HISTÓRICO. PRINCIPALES HITOS:
1. leyes liberales de prensa SXIX (predomina libertad de prensa sobre regulación jurídica de su ejercicio)
2. informadores y profesionales los protagonistas. Función pública y social de éstos.
3. aparece la información como derecho, es la etapa universalista de la información, como un acto de justicia.
LA COMUNICACIÓN EN LA ANTIGÜEDAD:
Los pueblos antiguos buscaban un medio para registrar el lenguaje.Pintaban en las paredes de las cuevas para enviar mensajes y utilizaban signos y símbolos para designar una tribu o pertenencia.
A medida que fue desarrollándose el conocimiento humano, se hizo necesaria la escritura para transmitir información. La primera escritura, que era pictográfica, con símbolos que representaban objetos, fue la escritura cuneiforme, es decir, con rasgos en forma de cuña grabados con determinado estilo en una tabla de arcilla. Posteriormente se desarrollaron elementos ideográficos, en donde el símbolo no sólo representaba el objeto, sino también ideas y cualidades asociadas a él.
Sin embargo, la escritura seguía conteniendo el significado, pero no el sonido de las palabras. Más tarde, la escritura cuneiforme incorporó elementos fonéticos, es decir, signos que representaban determinados sonidos. Los jeroglíficos egipcios pasaron por un proceso similar (de pictogramas a ideogramas) e incorporaron signos para las consonantes, aunque no llegaron nunca a constituir un verdadero alfabeto. El alfabeto se originó en Oriente Próximo.
EL ABSOLUTISMO:
Es un sistema de gobierno absoluto, en el cual el poder reside en una única persona que manda sin rendir cuentas a un parlamento o la sociedad en general. El absolutismo fue muy usual desde el siglo XVI hasta la primera mitad del XIX, cuando diversas revoluciones lo derrocaron. Si bien cualquier gobierno con total dominio de poder podría considerarse absolutista, en el sentido claro del concepto se hace referencia a las monarquías absolutas que gobernaron Europa entre los siglos XVI al XVIII.
Los orígenes del absolutismo tienen lugar en Francia, donde se desarrolló la teoría del derecho divino del poder real. Esta postura supone que ciertas personas han sido elegidas por Dios para ejercer el gobierno. Incluso, en las versiones más radicalizadas, se considera al monarca como el propio Dios.
Existe una frase que se ha hecho sumamente famosa y que define claramente este concepto. Dice “El Estado soy yo” y se le ha adjudicado a Luis XIV de Francia quien estaba tranquilo en su trono pues sabía que no existían límites jurídicos ni de ninguna otra índole que se interpusieran entre sus ideas y la práctica de las mismas.
IMPACTO DE LA IMPRENTA EN LAS LIBERTADES Y DERECHOS:
A raíz de la invención de la imprenta, se hizo posible el reproducir copias exactas de libros en un periodo relativamente corto de tiempo, a lo que la aristocracia e iglesia reaccionaron negándose a mezclar manuscritos con libros impresos y trataron de controlarlo mediante licencias.
Este invento permitió la estandarización del lenguaje tanto en su gramática como en la ortografía y puntuación. También se estandarizó el formato de los libros: Título, números de página, índices,...Rápidamente se extendió por Europa, generando para 1500 cerca de 20 millones de libros sobre 35.000 temas distintos. Pero lo más importante fue que facilitó el acceso a la información a todo el mundo, a la gente "común", generando el "pensamiento crítico" (individualismo) y retando así a las estructuras de poder tradicionales: Reformismo, el Renacimiento y la pérdida de poder de la iglesia.
Las leyes liberales de imprenta del siglo XIX, en la que predomina la libertad de prensa sobre la regulación jurídica de su ejercicio, y en que las empresas informativas ejercen fundamentalmente la hegemonía por la influencia del capital y de los elementos económicos y de instituciones de fuerte raigambre social.
LAS REVOLUCIONES POR LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas.
EMERGENCIA DE LOS NUEVOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
Los medios de comunicación masiva juegan un papel crucial en el proceso de prevención, mitigación y atención de los desastres. Estos medios asumen el rol de canales de educación en la etapa preventiva y de altavoces de orientación y guía durante la fase de post-impacto. De esta manera, pueden considerarse las vías más efectivas y de mayor cobertura para la transmisión de las instrucciones básicas de control sobre la conducta de la población afectada.
DESARROLLO DEL PERIODISMO Y LIBERTAD DE PRENSA.
La libertad de prensa, sin ninguna duda, es un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión. La prensa (en sus varias plataformas) juega un papel central al informar de forma contextualizada sobre los temas relevantes para todos los ciudadanos y ciudadanas, al agendar en debate público las cuestiones centrales para el desarrollo y la democracia, al actuar como “perro-guardián” de los gobiernos y otros actores. 
DESARROLLO DE NORMATIVAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN:
En la sociedad internacional existe un proceso de institucionalización y unos cauces que posibilitan el acceso de individuos ante instancias internacionales que controlan la aplicación d determinadas	normas	de derecho de gentes.
Las declaraciones surgidas a finales del s. XVIII,	de las revoluciones americana y francesa, proclaman no solo para sus ciudadanos los derechos del hombre. Se trata de la declaración de derechos de Virginia aprobada el 12 de junio de 1776, y la declaración de derechos del hombre y el ciudadano, adoptada por la asamblea constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. Bajo su influjo se ha formado la noción de los derechos del individuo en el continente europeo. 
Desde su publicación, la mayor parte de las constituciones europeas enuncian una serie de derechos humanos y libertades fundamentales y establecen medios para el control del respeto de tales derechos y libertades. 
IMPACTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN E INTERNET:
Con la aparición de nuevos medios de difusión de la información el cambio a posteriori era inevitable. Si hablamos de sociedad de la información hablamos realmente de una sociedad que se propone manejar todo lo que tiene que ver con la gestión del conocimiento, produciendo esto información.
Desde la invención de la imprenta por Gutenberg en el siglo XVI y la revolución industrial del siglo XVIII, ningún otro avance tecnológico había impactado en tan gran escala a la sociedad como el internet.
El internet es una herramienta efectiva del proceso de globalización en la que un estudio realizado en 1997 mostró que la mayoría de los encuestados consideraban la internet que continuará su desarrollo acelerado en el futuro sin problemas, siendo esta tecnología vital para la actividad cotidiana.
Las TIC, juegan un papel sumamente importante en la informática, microelectrónica, y las telecomunicaciones; el impacto social de las Tic se hace sentir en la fuerza e influencia que tienen en los diferentes ámbitos y las nuevas estructuras sociales que están surgiendo, produciéndose una interacción constante entre la tecnología y la sociedad.
UNIDAD III
EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CONTEXTO EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 19 de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.
Además del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos a que hemos hecho referencia, existen otros tratados internacionales que recogen la tutela de la libertad de información.
En el seno de la Organización de las Naciones Unidas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratifica esta libertad en su artículo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Todapersona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En el ámbito regional destaca la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, que en su artículo 13 se ocupa de la tutela de esta libertad.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
1. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
2. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religiosa que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción legal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
CONCEPTO DE:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
Supone el derecho de comunicar libremente, de manera directa, o a través de cualquier medio de difusión, las ideas, las opiniones y las noticias. Lo que incluye, la expresión artística y la difusión del arte, la literatura, la ciencia y la técnica.
Es toda manifestación exterior hecha por sujetos de derecho, física y jurídicamente posible, por medio de la cual una o más personas llegan a conocer ideas, opiniones, conceptos y pensamientos del emisor mediante cualquier medio existente, conocido o por conocer; dicha conducta se encuentra regulada y sancionada por el orden jurídico positivo.
DERECHO A LA INFORMACIÓN:
El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos y una de las tres vertientes de contención, contrapeso y vigilancia, que según los modelos internacionales debe tener todo Estado moderno democrático: Estado de derecho constitucional con garantías y desarrollo jurídico, división de poderes verdaderamente efectiva y derecho de acceso a la información pública
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y EL ROL DEL ESTADO COMO GARANTE DE ESTE DERECHO.
Podemos afirmar que el derecho a la información es un derecho fundamental, ya que se trata de un derecho subjetivo que garantiza a la persona el acceso a una información que constituye para ella un bien jurídico; se trata, también, de un derecho de titularidad universal, que los ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales, reconocen a toda persona.
El derecho a la información comprende el reconocimiento de una serie de derechos y libertades, pero además, debe incluir elementos para garantizar la efectividad de éstos, así como fortalecerlos y ampliarlos. Para ello es necesaria la creación y/o fortalecimiento de instituciones y principios que, no sólo sirven para el desarrollo de los derechos reconocidos constitucionalmente, sino como vía de reconocimiento y positivación de otros derechos, como serían, por ejemplo, el secreto profesional o la cláusula de conciencia.
Este proceso implica una redefinición del papel del Estado respecto a la información: el Estado tiene el deber jurídico de asegurar a todas las personas su derecho a la información, lo que plantea para el poder público la institucionalización de las garantías jurídicas que permitan su tutela efectiva.
FACULTADES DE LA PERSONA HUMANA:
FACULTAD DE INVESTIGAR:
La facultad atribuida a los profesionales de la información, a los medios informativos en general y al público de acceder directamente a las fuentes de las informaciones y de las opiniones y de obtenerlas sin límite general alguno, facultad que debe considerarse en su doble faceta, es decir, como un derecho del ciudadano y como un deber de los que manejan las fuentes de información.
FACULTAD DE RECIBIR INFORMACIÓN
Comporta la posibilidad para todo individuo de recibir libremente información, sin restricciones o trabas injustificadas. La facultad de recepción parece más propia del público, en tanto que las de investigación y difusión parece que se refieren más directamente a los medios de comunicación o a los profesionales de la información. La libertad de recepción comprende el derecho de recibir libremente toda la gama de informaciones y opiniones que puedan darse. La doctrina ve en la facultad de recibir información la contrapartida necesaria a la de difundir. 
FACULTAD DE DIFUNDIR INFORMACIÓN
Ésta hace referencia a los medios de comunicación social. Es la libertad de informar, de difundir el mensaje informativo. Es la facultad activa que tutela no sólo el hecho mismo de la difusión, sino también el contenido y la actividad de búsqueda de la información.
UNIDAD IV
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA DEMOCRACIA
IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO.
La doctrina del derecho a la información pretende constituir un nuevo impulso a la doctrina liberal en materia de información, de acuerdo con su función social y con la transformación del Estado de derecho tradicional en un Estado social.
La información es hoy para la sociedad un modo de articular y compenetrar a sus integrantes como miembros de la colectividad. Desde esta perspectiva, la información se ha convertido en un elemento imprescindible de progreso y desarrollo de la sociedad, es decir, en una necesidad social. La necesidad social que representa la información se fundamenta, principalmente, en la función social que cumple la información, la cual puede sintetizarse de modo genérico en dos funciones esenciales: servir al derecho a saber y contribuir a la educación de sus integrantes, así estos puedan ser partícipes de manera activa en la construcción de un Gobierno para todos y por sobre todo transparente.
DERECHO DE LAS PERSONAS Y DEBER DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO.
El derecho a la información es considerado como algo indispensable para el ejercicio que los ciudadanos tienen a la participación en las tareas públicas, y se encuadra como una verdadera facultad jurídica. En este sentido, el derecho a ser informado es público, por cuanto exige la intervención del Estado, y es un derecho subjetivo, por cuanto supone un poder jurídico, susceptible de ser institucionalizado y regulado por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de fines o intereses de carácter social, basados en la naturaleza misma de la persona humana y en la organización de la sociedad.
En este sentido, el Estado, al brindar la información requerida por la persona, está exigida a hacerlo de manera transparente, clara y completa, en la medida en que es exigida por quien desea acceder a ella.
PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.El derecho a la libertad de expresión –que comprende el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras– es un derecho humano fundamental, necesario para la satisfacción, la realización y la autonomía personales, y para el funcionamiento de un gobierno democrático. Además, el derecho a la libertad de expresión es al mismo tiempo un derecho que empodera, puesto que permite reivindicar otros derechos humanos, exigir acceso a servicios esenciales y participar en la toma de decisiones que repercuten sobre nuestra propia vida. En resumen, se trata de una herramienta imprescindible para el éxito de cualquier iniciativa.
Los presentes principios reconocen la existencia de una relación positiva entre el derecho a la libertad de expresión e información (libertad de expresión) y los derechos al agua y al saneamiento. Así, se cimientan en los siguientes aspectos interconectados del derecho a la libertad de expresión:
· El derecho a saber: la información capacita a la población para luchar por sus derechos al agua y al saneamiento. Este aspecto del derecho obliga a los gobiernos y a otros titulares de obligaciones a tomar la iniciativa de informar a la población sobre lo relacionado con el agua, el saneamiento, los recursos hídricos y la gestión del agua. En él se sustentan la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno de cuanto tenga que ver con el agua y el saneamiento.
· El derecho a hablar: la libertad de los medios de comunicación y de las personas a la hora de transmitir información al público es uno de los principales aspectos del derecho a hablar. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones o las de otras personas, y a debatir cuestiones relacionadas con su derecho al agua y al saneamiento. Los medios de comunicación y las tecnologías digitales permiten buscar, transmitir y difundir información, y analizar desde un punto de vista crítico la conducta de un Estado con respecto a estos derechos.
· El derecho a ser escuchado: las personas a título individual, los defensores y defensoras de los derechos humanos, los activistas, las organizaciones independientes de la sociedad civil, las comunidades y los grupos deben tener la posibilidad de participar en la toma de decisiones relativas al agua y al saneamiento, y de expresar libremente sus motivos de preocupación sin temor a represalias ni a discriminación. Este aspecto del derecho implica también la adopción de medidas especiales que garanticen el derecho a la libertad de expresión de todas las personas de la sociedad y, en especial, de las mujeres, los colectivos vulnerables y marginados y las personas discriminadas por cualquier razón que el derecho internacional recoja como valor protegido y reconocido.
Los presentes principios establecen las obligaciones mínimas de los Estados y de otros titulares de obligaciones, incluidas las entidades privadas, a la hora de proteger y promover estos derechos. Su finalidad es promover la libre circulación de información, la transparencia, la rendición de cuentas, el buen gobierno y la participación cívica en la toma de las correspondientes decisiones.
IMPORTANCIA DEL PERIODISMO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA DEMOCRACIA.
El papel de los medios de comunicación en la promoción del buen gobierno es claro. Todos los aspectos del buen gobierno se ven facilitados por la existencia de medios de comunicación sólidos e independientes en una sociedad. Para la consolidación del buen gobierno es indispensable que los periodistas tengan la libertad de supervisar, investigar y criticar las políticas y acciones de la administración pública. Los medios independientes son una señal que se debe seguir cuando no se tiene nada que esconder, pero sí mucho por mejorar. De hecho, éste es el vínculo concreto entre el funcionamiento de los medios de comunicación y el buen gobierno: los medios permiten a la población realizar controles y evaluaciones continuos de las actividades del gobierno, y proporcionan un foro de debate para contribuir a dar voz a las preocupaciones públicas. En lugar de ello, con demasiada frecuencia los gobiernos elaboran leyes y emplean medios oficiosos para ocultar sus actividades al público, o ponerlas sólo a disposición de los medios que comparten su punto de vista. En los últimos años, muchos gobiernos han tratado de poner de su lado a periodistas, pagando parte de sus salarios o dándoles ciertos tipos de acceso, con la condición de que no informen desde otras perspectivas. Para que los medios sirvan el interés público, los gobiernos tienen que proteger la independencia de su funcionamiento y permitir la expresión de diversos puntos de vista en la sociedad.
EL SUJETO PROFESIONAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN.
La comunicación, cuyo objetivo es fortalecer la conciencia integracionista, dirigiendo sus esfuerzos a los distintos sectores de la población, especialmente el estudiantil, mediante la utilización de medios y mecanismos que permitan que el mensaje convierta en agentes activos del proceso, a los grupos sociales a los cuales va dirigido.
Respecto a la tarea de la difusión, ésta debe cumplir la misión de informar a todos los habitantes de su territorio, sobre todos los aspectos que son competencia de los distintos órganos, utilizando, como en la comunicación, los medios y mecanismos capaces de articular el mensaje integral sobre el proceso, garantizando, entre otras cosas, que "la integración esté en la noticia"; logrando también que las empresas de la comunicación social, que las instituciones públicas y privadas, como partes integrales del proceso, hagan el seguimiento permanente de las acciones y actividades que desarrollan los organismos del Sistema, y finalmente "complementar la tarea de la comunicación a través de la difusión a niveles más amplios de información especializada"
EL DEBER PROFESIONAL PERIODÍSTICO COMO SERVICIO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
A medida que se ha ido consolidando la sociedad actual como "sociedad de la información", y con ello extendiéndose la presencia y papel de los medios de comunicación en los diversos campos culturales y políticos, sociales y económicos, el periodista ha adquirido el estatuto y la función de un actor social privilegiado en nuestras sociedades. El ejercicio de la profesión periodística no se desarrolla en un campo aséptico y neutral, ajeno a toda influencia de los intereses y presiones más diversas. La información, la comunicación, los medios de comunicación y las personas que a ello dedican su actividad profesional forman hoy parte de una "industria de la cultura" que dejada a su propia dinámica, tendería necesariamente a regularse por las conocidas leyes del mercado, el beneficio y la competitividad.
El significado social del rol del periodista y los riesgos que el ejercicio profesional comporta fundamentan suficientemente la exigencia de una ética de la responsabilidad en toda práctica profesional del periodista, quien conociendo su propia profesión, la humanizan poniéndola al servicio de unos valores superiores: respeto a la dignidad de la persona humana, el bien común y la solidaridad social, la libertad y la verdad. El deber de un periodista implica que, el público en general, el radioyente, televidente o lector, y como tal destinatario de los medios de comunicación, posee también unos derechos y libertades a los que, en consecuencia, han de corresponder unas obligaciones y responsabilidades por parte del periodista. Si el público tiene el derecho natural a ser informado y conocer la verdad de lo que está pasando en el mundo, el profesional de la información tendrá la obligación de comunicar la información con veracidad y exactitud, y si el público tiene una conciencia colectiva moral, el periodista habrá de respetar los justos derechos que ello comporta.
UNIDAD V
GARANTÍAS Y LÍMITES EN EL MARCO CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1992
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
La Constitución Nacionalde 1992, se refiere expresamente a la libertad de expresión y de prensa en el artículo 26 -De la libertad de expresión y de prensa: “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
En tanto hace referencia al derecho a la información en el Artículo 28-Del derecho a informarse: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y OPINIÓN.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la libertad de pensamiento y la de expresión constituyen un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral. Representan una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 19:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
EL DERECHO A INFORMAR.
Una de las modalidades de la libertad de expresión es la posibilidad de informar, esto es, de dar noticia de una cosa o de enterar de un dato. La información es el registro de los hechos de la vida humana, es la cualidad que tiene la realidad de ser organizada. Así como se expresan ideas, saberes, análisis, sentimientos, deseos, amores, así mismo se expresa la información. Tiene la categoría de fundamental, y es una especie del derecho a la libertad de expresión y en general de la libertad misma.
EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ, ECUÁNIME Y RESPONSABLE.
Artículo 28 - Del Derecho a Informarse
“Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.”
LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y AL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 28 – 3er párrafo “Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.”
DERECHO AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN.
Artículo 4 – Del Derecho a la Vida
“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza la protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
Artículo 33 - Del Derecho a la Intimidad
“La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.
Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Artículo 17 - De los Derechos Procesales
“En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
1. Que sea presumida su inocencia.”
DERECHO A LA IMAGEN.
El Derecho a la Imagen es un atributo inherente a todo ser humano, íntimamente vinculado al derecho al honor y a la vida privada, aunque autónomo e independiente; asimismo, puede considerarse un derecho patrimonial, dado que la imagen de las personas puede ser explotada con fines comerciales. Incluso, puede convertirse en un derecho de propiedad intelectual en cuanto el retrato de las personas puede ser registrado como marcas. Dada la masificación de los medios de comunicación, el desarrollo de la tecnología y el crecimiento de las industrias publicitarias y del espectáculo, cada vez son mayores las violaciones que pueden cometerse contra la imagen de las personas,
Artículo 25 – De la expresión de la Personalidad.
“Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico”.
Artículo 33 –Del Derecho a la Intimidad
“Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.
UNIDAD VI
NORMATIVAS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES A ESTOS DERECHOS.
NORMAS DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE AFECTAN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y AL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 14.- Definiciones
1st. A los efectos de esta ley se entenderán como:
 funcionario:
El que desempeñe una función pública, conforme al derecho paraguayo, sea éste funcionario, empleado o contratado por el Estado;
2nd. Como publicación se entenderán, en las disposiciones que se remitan a este concepto, los escritos, cintas portadoras de sonido o imágenes, reproducciones y demás medios de registro.
Artículo 86.- Comiso
1st. Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se ordenará sólo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos.
2nd. El comiso será sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad.
Artículo 87.- Comiso e inutilización de publicaciones
1st. Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o destinados para la producción de la publicación.
2nd. El comiso abarcará todos los ejemplares que se encuentren en posesión de un participante de la producción o difusión o que estén expuestos al público.
3rd. 3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 1º, cuando sólo una parte de la publicación fundamentare el comiso y fuera separable. En estos casos la orden se limitará a ella
Artículo 206 (CPP). Deber de abstención. Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios públicos sobre secretos deEstado.
Los ministros o religiosos de cualquier credo podrán abstenerse a declarar sobre lo que les fuera narrado bajo el secreto de confesión.
En caso de ser citados, deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.
HECHOS PUNIBLES CONTRA EL HONOR Y LA REPUTACIÓN.
Artículo 150: Calumnia.
1st. El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa.
2nd. Cuando se realizara un hecho ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3°, o repetidamente durante un tiempo prolongado la pena podrá ser aumentada a privativa de la libertad de hasta dos años o multa.
3rd. En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo 151: Difamación
1st. El que afirmara o divulgara, a un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con ciento ochenta días-multa.
2nd. Cuando se realizara el hecho ante una multitud o mediante difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3°, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta un año o multa.
3rd. La afirmación o divulgación no será penada cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable.
4th. La afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados.
5th. La prueba de la verdad de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación de los incisos 3° y 4°.
6th. En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.-
Artículo 152: Injuria.
1st. El que:
1. atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o
2. expresara a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquel, será castigado con pena de hasta noventa días-multa.
2nd. Cuando la injuria se realizara ante un tercero o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada hasta ciento ochenta días- multa.
3rd. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos 3° al 5°.
4th. En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59 
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTIMIDAD Y LA IMAGEN.
Artículo 143: Lesión de la intimidad de la Persona.
1st. El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso 3°, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente de su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de multa.
2nd. Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, ella quedará exenta de pena.
3rd. Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el deber de la comprobación que según las circunstancias incumba al autor, sea un medio adecuado para la persecución de legítimos intereses públicos o privados, ella quedará exenta de pena.
4th. La prueba de la verdad de la declaración será admitida sólo cuando de ella dependiera la aplicación de los incisos 2° y 3°”.
Artículo 144: Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen 1°) El que sin consentimiento del afectado:
Escuchara mediante instrumentos técnicos Grabara o almacenara técnicamente; o
1st. Hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa
2nd. La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del afectado, produjera o transmitiera imágenes: de otra persona dentro de su recinto privado; del recinto privado ajeno; de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto del ámbito de su vida íntima. 
3rd. La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme a los incisos 1° y 2°.
4th. En los casos señalados en los incisos 1° y 2° será castigada también la tentativa.
5th. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera de una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho a interponerla, éste pasará a sus parientes.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES (CIVIL Y PENAL).
Todo individuo tiene garantizado el derecho a expresarse libremente, siempre y cuando no atente contra derechos de terceros, o incurra en delitos que atentan contra la integridad de la persona frente a terceros, en vista que aquellos serán pasibles de sanciones, no solo en el fuero civil, sino también en la jurisdicción penal.
OTRAS NORMATIVAS QUE LIMITAN ESTAS LIBERTADES:
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TÍTULO UNICO.
CAPÍTULO I – De las obligaciones del Estado y los particulares.
Artículo 27. Del secreto de las actuaciones.
“Las autoridades y funcionarios que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos al niño o adolescente, están obligados a guardar secreto sobre los casos en que intervengan y conozcan, los que se considerarán siempre como rigurosamente confidenciales y reservados. La violación de esta norma será sancionada conforme a la legislación penal”.
Artículo 28. De las excepciones del secreto.
“El niño o adolescente, sus padres, sus tutores, representantes legales, los defensores, así como las instituciones debidamente acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos y quienes demuestren tener interés legítimo, tendrán acceso a las actuaciones y expedientes relativos al niño o adolescente, debiéndose resguardar su identidad cuando corresponda”.
Artículo 29. De la prohibición de la publicación.
“Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”.
TÍTULO III – Del procedimiento en la jurisdicción penal de la Adolescencia.
CAPÍTULO 2 – Reglas especiales.
Artículo 235. De la Reserva.
“Las actuaciones administrativas y judiciales serán reservadas. …
El juicio oral, incluso la publicación de las resoluciones, no será público. …
Las personas que intervengan durante el procedimiento o asistan al juicio oral guardarán reserva y discreción acerca de las investigaciones y actos realizados”.
CÓDIGO ELECTORAL.
De la propaganda electoral:
Artículo 290:
“El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y propagandas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo”
Artículo 301:
“La propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de media página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio, por día”.
Artículo 305:
¡Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Las publicaciones deberán contener la correspondiente ficha técnica”.Artículo 306:
“Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos”. 
LEY DE SEGURIDAD.
Defensa Nacional y Seguridad Interna (Ley Nº1337/97)
CAPÍTULO VI - De las Sanciones
Artículo 27:
“El que requerido por el Consejo de Defensa Nacional para suministrar datos, informaciones o estadísticas estrictamente vinculados y necesarios para la defensa nacional no lo hiciera dentro del plazo fijado por aquél, o se rehusara a hacerlo, o proporcionara intencionalmente datos, informaciones o estadísticas falsos o incompletos, será castigado con prisión de dos meses a dos años. La pena será de cuatro meses a cuatro años, si el requerido fuese personal militar, policial o funcionario público”.
UNIDAD VII.
LIBERTAD DE PRENSA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISMO.
LIBERTAD DE PRENSA. CONCEPTO Y ALCANCES.
La libertad de prensa tuvo su origen y nació con la misma imprenta en el siglo XV, pero fue durante el transcurso de los tres grandes movimientos revolucionarios ocurridos en Occidente – la inglesa en 1688, la norteamericana en 1776 y la francesa en 1789- cuando la necesidad de la libre divulgación de las ideas a través de los medios impresos adquirió su más alta significación.
La libertad de prensa, es la garantía de transmitir información a través de los medios de comunicación social sin que el Estado pueda ejercer un control antes de la emisión.
El derecho a la libertad de expresión es uno de muchos derechos incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y es por lo tanto descripto muy brevemente. En consecuencia, para entender su alcance es necesario tener en cuenta: 
· las sentencias de los tribunales internacionales y domésticos
· las recomendaciones y declaraciones de los órganos internacionales
· las opiniones de los expertos.
Algunas de estas sentencias, recomendaciones y opiniones son totalmente vinculantes para el derecho internacional.
LA PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA.
La expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí se la puede penar por sus mensajes. Por ejemplo: un periodista planea denunciar en un programa de TV la corrupción de un funcionario. Este último intenta detener la emisión del espectáculo pero el primero, amparado por su derecho a decir lo que piensa, logra difundir los contenidos. Sin embargo, la Justicia demuestra que la información es falsa y el periodista debe, finalmente, enfrentar cargos por calumnias e injurias.
EL EJERCICIO LIBRE DEL PERIODISMO.
Artículo 29 (CN) - De la libertad de ejercicio del Periodismo
“El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley”.
EL SECRETO PROFESIONAL.
El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
La violación de este secreto profesional puede conllevar graves consecuencias legales, pudiendo llegar inclusive a la pérdida de la licencia.
LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA DEL PERIODISTA.
La cláusula de conciencia para el periodista es un derecho específico que forma parte del derecho a comunicar información y que constituye un presupuesto básico para el ejercicio efectivo de este derecho fundamental en el Estado democrático.
De acuerdo con José María Desantes Guanter, la cláusula de conciencia consiste en “una cláusula legal, implícita en el contrato de trabajo periodístico, según la cual, en determinados supuestos que la ley tipifica en relación con la conciencia del informador, los efectos económicos de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad unilateral del trabajador, equivalen a los del despido por voluntad del empleador”.
DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA.
La deontología profesional periodística es un orden normativo que afecta a la actividad periodística. Está formado por un conjunto de normas o principios generales que, en determinadas circunstancias, se sienten como obligatorias. También desarrollan esta función reguladora, entre otros, el derecho y la moral
EL EMPLEO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA.
Los medios de comunicación influyen sobre la sociedad de manera considerable, ayudando a satisfacer las necesidades de la población. Las funciones de ellas son - Informar
Recogen y entregan información de manera veraz y oportuna sobre los diversos acontecimientos mundiales y de distintos temas de interés. Esta información busca ser lo más objetiva posible.
· Educar
Transmiten la cultura de las distintas comunidades; su pasado, presente y proyecciones futuras. Los avances tecnológicos han posibilitado la transmisión de programas educativos de manera más atractiva para la comunidad. 
· Entretener 
La sociedad demanda de los media la entretención y el esparcimiento. Así estos contribuyen a llenar espacios de tiempo para descansar y divertirse. Esta es una de las funciones más desarrolla por los programas televisivos, aunque también está presente en otros medios de comunicación.
· Formar opinión
Los distintos mensajes entregados por los medios de comunicación, contienen la ideología de quienes elaboran la información promoviendo la formación de opinión entre los receptores. Los medios sociales ordenan e interpretan la información facilitando la comprensión de ésta entre los receptores.
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Esta función es propia de las sociedades modernas, debido a la trascendencia económica que ella tiene, así persiguen la finalidad de ofertar y conseguir consumidores para los distintos productos que se ofrecen. De esta manera la publicidad y propaganda financian los distintos tipos de programas presentados por los medios. Así también persuaden para adoptar actitudes, conductas u otros.
EL PLURALISMO INFORMATIVO.
El pluralismo aplicado a los medios de comunicación aparece como un valor fundamental del sistema democrático que se sustenta en el ejercicio de los derechos fundamentales de la libertad de expresión y de la información. Este valor puede, al mismo tiempo, limitar el derecho a la libertad de expresión que se ejerce a través de la creación de empresas. El Derecho de la Competencia y la doctrina que sustenta las leyes del mercado como modelo para asegurar el pluralismo no aceptan esta premisa y han resuelto que el pluralismo se consigue con la diversidad de empresas y/o la diversificación de entidades que controlen una empresa.
El pluralismo de los medios de información garantiza la libertad de expresión de las distintas opiniones, culturas y comunidades, en todos los idiomas y en cualquier sociedad, así como el respeto de la diversidad. En toda sociedad democrática los medios de información no sólo han de ser independientes, sino también pluralistas. En efecto, una democracia pujante exige la existencia de medios de informaciónque estén exentos de cualquier control gubernamental o de presiones políticas y económicas, y que tengan la posibilidad de disponer de los recursos materiales e infraestructuras indispensables para producir y difundir sus productos y programas
MARCO LEGAL DE LAS TELECOMUNICACIONES, TELEVISIÓN PÚBLICA, RADIOS COMUNITARIAS.
Ley Nº 642 de Telecomunicaciones, que reglamenta la emisión y propagación de las señales de comunicación electromagnética.
EL DERECHO DE RÉPLICA O RECTIFICACIÓN, CONCEPTO, DESARROLLO, ALCANCES, LEGISLACIÓN.
Derecho a rectificación o contestación (Ley Nº 1.262/87)
El derecho de rectificación está consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, comentado al principio, en donde se ordena que la rectificación se deberá hacer en las mismas condiciones de la publicación que originó la información falsa, distorsionada o ambigua.
Sin embargo, con anterioridad a la nueva Constitución Nacional de 1992, ya existía la Ley Nº 1.262, del 8 de octubre de 1987, aún vigente que establece el “Derecho de rectificación o contestación” donde se reglamenta el derecho de réplica, pero no se fija ninguna sanción para los medios de comunicación que se nieguen a respetarla, como ya ha ocurrido en más de una ocasión con el periódico Noticias El Diario.
Entre las disposiciones más relevantes de esta ley mencionamos cuanto siguen:
El derecho de toda persona natural o jurídica a rectificar o contestar la publicación o difusión, por cualquier medio de comunicación soci8aol, de hechos que le aludan o considere inexactos o cuya divulgación pueda causarle perjuicio (art.1).
El derecho de rectificación se ejercitará ante el director o responsable del medio de comunicación dentro de un plazo de siete días siguientes al de la publicación o difusión de la información rectificada o contestada (art.2).
El director del medio de comunicación deberá publicar o divulgar íntegramente la rectificación o la contestación dentro de los tres días siguientes al de su recepción, en forma semejante a aquélla en que se difundió la información rectificada o contestada, sin comentarios ni apostillas (art.3).
La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.
El afectado podrá recurrir ante la justicia ordinaria cuando la rectificación no se ha difundido en los plazos señalados arriba (art.4).
UNIDAD VIII
LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
HISTORIA Y AVANCES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Antecedentes:
· Fallo Claude Reyes y otros vs. Chile (2006), Corte IDH. AIP se deriva de Art. 13 CADH.
· Principios sobre AIP del Comité Jurídico Interamericano (2008).
· Ley Modelo sobre AIP de la OEA (2010)
· Leyes de México (DF), Chile y Uruguay.
· Acuerdo y Sentencia 1306 (CSJ en Pleno) del 15 de octubre de 2013.
PRINCIPIOS PARA UNA LEGISLACIÓN SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN. AIP ES UN DERECHO HUMANO.
El derecho de AIP se extiende a todos los órganos públicos y a toda la información que obra en poder del Estado en cualquier formato (máxima divulgación).
Los órganos públicos deben divulgar la información en forma proactiva.
Las solicitudes de AIP no deben estar motivadas y deben ser respondidas en plazos claros y razonables; en caso de negativa deben darse los fundamentos y no puede cobrarse por la información salvo el costo de su reproducción.
Las excepciones deben estar en la ley y ser claras y razonables.
La carga de la prueba para justificar la negativa recae en los órganos públicos.
Debe garantizarse el derecho de recurrir a una instancia administrativa y a otra judicial en caso de negativa. En este último caso, el recurso debe ser rápido, sencillo y efectivo.
Quien niegue injustificadamente el derecho de AIP debe ser sancionado.
Deben adoptarse medidas para promover, implementar y asegurar el derecho de AIP.
LEYES ESPECÍFICAS SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
LEY 5189 DE “LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES”.
QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY. Artículo 1°.- Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administre recursos del mismo, deberán difundir a través de portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos.
Artículo 2°.- Los Organismos o Entidades Públicas sujetos a la presente ley son:
a) Los Organismos de la Administración Central del Estado integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;
b) Los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, las Universidades Nacionales, los Entes Autónomos, Autárquicos, de Regulación y de Superintendencia, las Entidades Públicas de Seguridad Social, las Empresas Públicas y las Empresas Mixtas, las Sociedades Anónimas en que el Estado sea socio mayoritario, las Entidades Financieras Oficiales, la Banca Central del Estado y las Entidades de la Administración Pública Descentralizada;
c) Las Entidades Binacionales; y,
d) Las Instituciones Privadas que reciben transferencias o que administran fondos del Estado. Artículo 3°.- La información publicada deberá contener:
a. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias;
b. Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen;
c. Nómina completa de los funcionarios permanentes, contratados y de elección popular, incluyendo número de Cedula de Identidad, año de ingreso, salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación, bonificaciones discriminadas por cada uno de los conceptos establecidos por las normas respectivas, premios y gratificaciones especiales;
d. Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual;
e. Detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión;
f. Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuentan cada una de las instituciones;
g. Listado completo de funcionarios comisionados a prestar servicios en otras instituciones, período de comisión y entidad de destino;
h. Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñan; y,
i. Cualquier otra información que la entidad considere necesaria para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.
Los Organismos o Entidades Públicas enumeradas en el artículo precedente quedarán exonerados de la obligación de proveer informaciones únicamente cuando con ello se exponga a riesgo la seguridad nacional o labores de inteligencias del Estado.
Artículo 4°.- Los Organismos no Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones y otras Entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos deberán incluir, además de los datos requeridos en el artículo anterior los siguientes datos:
a. Detalles generales de la Organización;
b. Acta de constitución de la Sociedad y sus eventuales modificaciones;
c. Documento de elección de autoridades;
d. Nómina de los integrantes de la Junta Directiva
e. Disposición de reconocimiento de la entidad o escritura pública debidamente protocolizada; y,
f. Detalle de la utilización de los recursos públicos administrados.
Artículo5°.- Queda expresamente prohibida la utilización de los datos contenidos en estos documentos para fines comerciales.
Artículo 6°.- Establécese que las entidades u organismos deberán tener publicados los datos requeridos en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación de la presente ley y la que deberá ser actualizada en forma mensual, hasta quince días hábiles del mes inmediatamente posterior.
Artículo 7°.- Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2° deberán publicar cada fin de ejercicio, un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día hábil del mes de enero de cada año.
Artículo 8°.- Los titulares de Organismos o Entidades Públicas que incumplan la obligación de informar prescrita en la presente ley, serán castigados con ciento ochenta días de multa.
Artículo 9°.- La Secretaría de la Función Pública será la responsable del control permanente del cumplimiento de la presente disposición legal.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
LEY 5282 DE “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
Las ideas de acceso a la información pública y transparencia gubernamental se plasman en el Acuerdo y Sentencia Nº 1.306 de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de octubre de 2013, que sentó jurisprudencia sobre el derecho humano de acceso a la información pública, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
A partir de esta norma se promulgan la Ley N° 5189/14, “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”, y más recientemente la Ley N° 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
En ese sentido, siguiendo la misma línea de transparencia institucional, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dictó la Resolución Nº 1.296, procediendo a reglamentar internamente la aplicación de la referida ley, que entre otros puntos dispone que las diferentes dependencias que componen la institución provean la información requerida en tiempo y forma a la Dirección de Comunicación, a fin de su publicación.
La Ley N° 5282/14 busca que la ciudadanía pueda ejercer su derecho humano de acceder a la información, con lo cual logre un mejoramiento en su calidad de vida. Todas las instituciones públicas se encuentran obligadas a divulgar la información dentro del marco de transparencia activa a través de sus sitios web.
La ley establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía. En cuanto a transparencia pasiva se prevé que los interesados puedan solicitar la información de manera verbal, escrita y a través de correo electrónico; las respuestas deben entregarse dentro del plazo de 15 días.
Además de las herramientas que la tecnología nos ofrece y con el fin de dar cumplimiento cabal a los requerimientos de información, se creó la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial –a través de la Acordada N° 999–, la que tendrá como responsabilidad la recepción de solicitudes de información pública y el procesamiento y la gestión de las mismas para que las respuestas lleguen en tiempo y forma a los solicitantes.
Así también la máxima instancia judicial, a través de la Acordada N° 1005, del 21 de septiembre de 2015, estableció los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la Ley N° 5282/14, reglamentando de ese modo el Art. 23 de la normativa legal, que dispone: "En caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información o de cualquier otro incumplimiento de una repartición pública con relación a las obligaciones previstas en la presente ley, el solicitante, haya o no interpuesto el recurso de reconsideración, podrá a su elección acudir ante cualquier Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o en donde tenga su asiento la fuente pública"
LEYES SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PRIVADA.
LEY 1682 Y LEY 1969 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PRIVADA.
LEY Nº 1969.
QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 1682/2001
QUE REGLAMENTA LA INFORMACION DE CARACTER PRIVADO “MODIFICACIONES SANCIONADAS POR LA CAMARA DE SENADORES EN FECHA 22/08/2002”.
En el presente material presentamos el texto original, texto modificado de cada artículo modificado.
Texto Original:- Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado.
Texto Modificado: -Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la recolección, almacenamiento, distribución, publicación, modificación, destrucción, duración y en general, el tratamiento de datos personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos o cualquier otro medio técnico de tratamiento de datos públicos o privados destinados a dar informes, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus titulares. No se aplicará esta Ley en ningún caso a las bases de datos ni a las fuentes de informaciones periodísticas ni a las libertades de emitir opinión y de informar“.
Texto Original: -Artículo 2º.- Las fuentes públicas de información son libres para todos. Toda persona tiene derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los creados por la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley Nº 608 del 18 de julio de 1995, y sus modificaciones.
Texto Modificado: -Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado. Las fuentes públicas de información son libres para todos. Toda persona tiene derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los creados por la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley Nº 608 del 18 de julio de 1995, y sus modificaciones.
-Artículo 3º.- Es lícita la recolección, almacenamiento, procesamiento y publicación de datos o características personales, que se realicen con fines científicos, estadísticos, de encuestas y sondeos de la opinión pública o de estudio de mercados, siempre que en las publicaciones no se individualicen las personas o entidades investigadas.
-Artículo 4º.- Se prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables. Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.
Texto Original: -Artículo 5º.- Los datos de personas físicas o jurídicas individualizadas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos solamente:
a) Cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para para el efecto; y b) Cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas. Texto Modificado: -Artículo 5º.- Los datos de personas físicas o jurídicas individualizadas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos solamente:
a) Cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente; b) cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimento de disposiciones legales específicas; y c) Cuando consten en las fuentes públicas de información.
Artículo 6º.- Podrán ser publicados y difundidos: a) Los datos que consistan únicamente en nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional; b) Cuando se trate de datos solicitados por el propio afectado; y c) Cuando la información sea recabada en el ejercicio de sus funciones, por magistrados judiciales, fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades legalmente facultadas para ese efecto.
Texto Original: - Artículo 7º.- Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales que de acuerdo con esta ley pueden difundirse. La obligación de actualizar dichos datos pesa sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrar la información pertinente a fin de que los datos que aquellas almacenen, procesen y divulguen, se hallen permanentemente actualizados. La actualización de los datos y el suministro de la información pertinente, deberán efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que llegaren a su conocimiento por vía directa de la empresa o a través del afectado.
Texto Modificado: - Artículo 7º.- Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales que de acuerdo con esta ley pueden difundirse. La obligación de actualizar los datos mencionados en el párrafo anterior pesan sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Esta actualización deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes del momento en que llegaren a su conocimiento. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrar la información pertinente a fin de que los datos que aquellas almacenen, procesen y divulguen, se hallen permanentemente actualizados, para cuyo efecto deberán comunicar dentro de los dos días, la actualización del crédito atrasado que ha generado la inclusión del deudor. Los plazos citados precedentemente empezarán a correr a partir del reclamo realizado por parte del afectado. En caso de que los datos personales fuesen erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, el afectado tendrá derecho a que se modifiquen. La actualización, modificación o eliminación de los datos será absolutamente gratuita, debiendo proporcionarse además, a solicitud del afectado y sin costo alguno, copia auténtica del registro alterado en la parte pertinente.
Artículo 8º.- Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, sobre su cónyuge, sobre personas que acredite se hallen bajo su tutela o curatela, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público o en entidades que suministren información sobre solvencia económica y situación patrimonial, así como conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad.
Texto Original: - Artículo 9º.- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos: a) Sobre deudas vencidas no reclamadas judicialmente cuando la mora no sea superior a los noventa días; b) Pasados cuatro años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente, siempre que no consten nuevos incumplimientos del mismo deudor; c) Pasados tres años del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal; d) Sobre deudas reclamadas en juicios en los que se haya producido la caducidad de la instancia o las demandas que fuesen rechazadas por los juzgados por sentencias firmes y ejecutorias, siempre que esos hechos hubieran llegado a su conocimiento por informaciones públicas o por los propios afectados; e) Pasados cinco años del momento en que fueran suscritas las inhibiciones generales de vender o gravar bienes, y, en el caso en que fueran reinscriptas, después de los cinco años subsiguientes a esa reinscripción; f) Pasados siete años de la fecha en que se haya dictado sentencia definitiva que determine obligaciones patrimoniales, en los que no conste su cumplimiento por el condenado; g) Sobre sentencias declaratorias de quiebras después de siete años de su dictado, o, si se hubiese producido la rehabilitación del fallido, después de tres años de ese hecho; y h) Sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita. Las empresas o entidades que suministran información, sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática elimine de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este Artículo.
Texto Modificado: - Artículo 9.- b) Pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente; Comentario Inciso b: Por el cual los casos de deudas no reclamadas judicialmente (Operaciones Morosas) podrá permanecer en la Base de Datos por 3 Años a partir de su fecha de inscripción y no 4 como estaba anteriormente.
Texto Original: Artículo 10.- Se aplicarán las sanciones en los siguientes casos: a)Las personas físicas o jurídicas que publiquen o distribuyan información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales en violación de las disposiciones de esta ley serán sancionadas con multas que oscilarán, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilarán entre trescientos y setecientos jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, multas que se duplicarán, triplicarán, cuadruplicarán y así sucesivamente por cada reincidencia. Para que se produzca la duplicación, triplicación, cuadruplicación, etc. se requerirá el previo reclamo del particular afectado; b)Las personas físicas o jurídicas que, pese a estar obligadas a rectificar o a suministrar información para que se rectifiquen datos de acuerdo con lo que dispone el Artículo 7º, no lo hagan o lo hagan fuera de los plazos allí establecidos, serán sancionadas con multas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilarán entre ciento cincuenta y quinientos jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, multas que, cada caso de reincidencia, serán aumentadas de acuerdo con la pauta establecida en el apartado a); c) Si los reclamos extrajudiciales a los que se refiere el Artículo 8º no fueran atendidos sin razón o sin base legal, se aplicará a la entidad reacia al cumplimiento de sus obligaciones, una multa que, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilará entre cien y doscientos salarios mínimos para actividades laborales diversas no especificadas; d)El juzgado ordenará que se efectúen las rectificaciones o supresiones que correspondan, y podrá ordenar también que la sentencia definitiva sea publicada en forma total, parcial o resumida, a costa del responsable. Será competente para la aplicación de las multas

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