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., ''1 1 ,\' INICIATIVA DE LA SENADORA EVA EUGENIA GALAZ CALETII, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 200, 201, 201 BIS, 202, 202 BIS, 203, 204, 206 Y 209 BIS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. La que suscribe, Senadora de la República Eva Eugenia Galaz Caletti de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción JI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8, numeral 1, fracción r; 164, 169, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inicio O, a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se reforman los artículos 200, 201, 201 BIS, 202, 202 BIS, 203, 204, 206 y 209 BIS, del Código Penal Federal, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización de las Naciones Unidas define los derechos humanos como "derechos Inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la Página 1 de 42 educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.''l Después de la Segunda Guerra Mundial, la ONU creó una Agencia para la infancia (UNICEF), la cual tenía en ese entonces entre sus principales actividades proporcionar comida, ropa y asistencia sanitaria a niños víctimas de la guerra más devastadora hasta el momento. La UNICEF, sin embargo, está más vigente que nunca, y sigue trabajando para que las niñas y niños de todo el mundo puedan tener una vida libre de violencia, con sus derechos humanos garantizados y en condiciones favorables. En 1989, se emite la Convención sobre los Derechos del Niñd, la cual ha sido el tratado internacional de derechos humanos que de manera más amplia y rápida se ha ratificado de toda la historia. La Convención cambió la forma de ver y tratar a los niños, es decir, dejaron de ser objetos pasivos que necesitaban cuidados y caridad, para verlos como seres humanos con un conjunto diferenciado de derechos. La aceptación sin precedentes de la Convención demuestra claramente el gran compromiso a nivel mundial de hacer avanzar los derechos de la infancia. Sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes. De acuerdo con datos de la UNICEF, mil millones de niños sufren cada año alguna forma de violencia emocional, física o sexual. Además, un niño muere cada cinco minutos como resultado de la violencia 1 Derechos Huma nos. ONU. D!spon 1 ble en: h!.!J2?_;/}~~W.!1!f!.:.Q!J5L-ª.::?b_li-t~tL9D.$.b$._~_\d.~i?-:.~.S!Jl.tb/.h.!o.1J::n\'UJ.: rightsfindex.html 2 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44125, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. Disponible en: https:/ /www .oh eh r.org/SP /Professionall nterest/Pages/CRC.aspx Página 2 de 42 La crueldad contra los niños no conoce límites de cultura, clase o educación. Ocurre en las instituciones, las escuelas y el hogar. La violencia entre niños también es una preocupación, al igual que el aumento del acoso cibernético. Los niños expuestos a la violencia viven aislados, en soledad y aterrorizados, sin saber dónde encontrar ayuda, especialmente cuando el culpable es alguien cercano. El género, la discapacidad, la pobreza, la nacionalidad, el estatus migratorio o el origen religioso de los niños aumenta el riesgo de estar expuestos a situaciones de violencia, siendo especialmente vulnerables los más jóvenes, ya que son menos capaces de expresarse y buscar apoyo. En 2006, un estudio de las Naciones Unidas proporcionó una serie de recomendaciones sobre cómo poner fin a la violencia contra los niños. En 2009, el Secretario General nombró un Representante Especial para asegurar el seguimiento efectivo y vigilar la implementación de estas recomendaciones.3 Actualmente, muchos Estados ya cuentan con legislación específica para prohibir la violencia física, mental y sexual contra los niños y niñas, y para apoyar a las víctimas. Además, alrededor del mundo se han diseñado campañas orientadas a concienciar sobre el impacto de la violencia en la infancia y se están abordando la intimidación, la violencia sexual y las prácticas nocivas contra ellos. Todo esto apoyado por una mayor disponibilidad de datos sobre la prevalencia y la naturaleza de la violencia contra los niños. México no es la excepción. El 12 de octubre de 2011 se publicaron dos reformas constitucionales trascendentales para los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del interés Página 3 de 42 superior de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Esas reformas constituyeron un avance importante en el tratamiento de los temas de niñez y adolescencia, y permitieron la publicación, el 4 de diciembre de 2014, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta Ley reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantiza su pleno ejercicio; crea diversas instituciones que permiten un trabajo más coordinado entre los actores responsables en la importante labor de garantizar la protección de la niñez y adolescencia, además de impulsar la participación de estos y de niñas, niños y adolescentes en la toma de las decisiones que les conciernen. Además, establece el "interés superior del niño", con el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño. Todos los derechos y su interrelación holística configuran este principio. Sin embargo, la expedición de esta Ley no ha sido suficiente para frenar la violencia en contra de las niñas y niños, sobre todo en material sexual. Y es que las causas y condiciones que han dado origen a la violación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia son innumerables y diversas, por ello ha sido necesario el diseño e implementación de políticas públicas efectivas dirigidas a garantizar su interés superior y a transversalizar el enfoque de derechos en toda actuación estatal, comunitaria y familiar. Página 4 de 42 En este sentido, presentamos algunos datos estadísticos al respecto, obtenidos a través del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes: • Se estima que 20 mil menores han sido víctimas de prostitución en el país. • La explotación sexual es la denuncia con más frecuencia en las ciudades de Tijuana, Acapulco, Cancún y Guadalajara. • 36% de los casos de turismo sexual con niños son cometidos por ciudadanos provenientes de Estados Unidos y Canadá, que vienen por periodos cortos a elaborar material pornográfico con los niños mexicanos y regresan a sus países a comercializarlo. • En México se generan 34 mil millones de pesos anuales por pornografía infantil. • De acuerdo con el Departamento de Seguridad de Estados Unidos, el país ocupa el primer lugar a nivel mundial en difusión de este tipo de pornografía. • Las niñas, niños y adolescentes en situación de calle son los más vulnerables a las técnicas de captación y al abuso por parte de turistas adinerados.4 El recrudecimientode este problema es el resultado de la resistencia que han presentado los Estados para homologar sus Códigos Penales con el Federal, y para atender las denuncias que se presentan al respecto. Recientemente se llevó a cabo un foro en Zacatecas, organizado por la Senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, en el que se dio a conocer un dato escalofriante: en aquella entidad, se castiga más robarse una vaca que la pornografía infantil. 4 SIPPINA. Estrategia Nacional de Atención a la Primera infancia. Disponible en: !It!m;.LLw\Yl'i • .KQ.li,ml'.LJ;me!.~Jl)Q;E!'L~Jtacb.tD_s,m/.fJk/5e.9Q§.§ifNA.ELQQE:JR93-;z.Q,,p_gf Página 5 de 42 "En el Código Penal de Zacatecas5 tenemos tipificada la pornografía infantil, pero no con esa denominación. Aquí el capítulo tiene el nombre de Delitos Contra el Desarrollo de las Personas Menores de Edad y la Protección Integral de Personas que no tienen la capacidad para comprender el hecho. [ ... ] La penalidad que tiene este delito es de 4 a 8 años de cárcel, mientras que el delito de abigeato es de 4 a 12 años.''6 En este orden de Ideas, no podemos evitar recordad que, en diversas ocasiones, el Senado de la República ha enviado sendos llamados de atención a los Congresos Estatales para que armonicen su legislación, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados favorables.? A continuación, se enlistan distintos códigos penales estatales, seleccionados al azar, con el fin de mostrar que los tipos penales comentados anteriormente no están unificados, e incluso, que en varias entidades algunos ni siquiera existen. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN Artículo 158. Pornografía de personas menores de edad Comete el delito de pornografía de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho: 5 Código Penal para el Estado de Zacatecas. Última reforma publicada en el POG 26-08-20. Disponible en: bllP.'"/Iwww.congresozac.gob.mx/G3/Iev&cual=103 6 Alejandro Ortega Neri. 22 de septiembre1 2020. México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en tur"1smo infantil. La Jornada Zacatecas. Disponible en: https://liz.mx/2020/09/22/mexico-ocupa-el-segundo-lul@i-a- nivel-m undla l-en -turismo-sexual/ 7 Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, la que contiene punto de acuerdo: que exhorta a los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas a reforzar las acciones para combatir y erradicar el delito de trata de personas y las relativas a brindar a las víctimas garantías de protección, no repetición y reparación integral. Miércoles 28 de octubre de 2020. Gaceta: LXIV/3PP0-42/112911. Disponible en: b.tt.P~.J1Lof.º-~~n~.'!~mst~Q._gQ_!;)_._m.~f_s_g~~-~-~-ta.L§_4f_$:/?.P2Q.:1Q::.f.§.: JLg_~_~g.t_~jQQ_G!!ffi.!i:_D.t9M.(:_QD:LS..~g!dflclª_<L!?.!.J..b.!lf:_t!_.l@l'! __ Q~__P.§.G?QD_ª··~-~gf Página 6 de 42 l. Quien Induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio a persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de índole sexual o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, con el fin de grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad; II. Quien fije, grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, reales o simulados, de índole sexual, en los que participe una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; III. Quien posea, reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, · compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, importe, o exporte por cualquier medio las grabaciones, fotografías, filmes o descripciones a que se refieren las conductas descritas en la fracción II de este artículo; y, IV. Quien financie cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores. Se impondrá pena de seis a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, al sujeto activo de los delitos previstos en las fracciones I y II. Se Impondrá pena de siete a once años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, al autor de los delitos previstos en las fracciones III y IV. En todos los casos se decomisarán los instrumentos del delito. Artículo 159. Turismo sexual Comete el delito de turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con persona menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de mil a tres mil días multa. Página 7 de 42 A quien en virtud de las conductas antes descritas sostenga cualquier tipo de acto sexual, reales o simulados, con persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa. Artículo 161. Lenocinio Comete el delito de lenocinio: I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio sexual, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera¡ II. Quien induzca a una persona o la solicite para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución¡ III. Quien regentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio de la ejecución de esos actos; o, IV. Quien oculte, concierte o permita el comercio sexual de una persona. El delito de lenocinio se sancionará con prisión de seis a doce años y de quinientos a dos mil días multa. Artículo 162. Trata de personas En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la trata de personas, se estará a lo dispuesto por la legislación expedida por el Congreso de la Unión en la materia.' El Código no contempla el tipo penal de pederastía. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO 8 Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado 12~01-2020. Dispon Jble en: b1tQi.fkQp_g_r~_.$..9Jll.!.~.b.tgQtJ..:.m.~Lfl[gffgQJ.gQ.:Q§_I19J:L~f:.:l~.~~n~.rQ.::.?Q?_Q_&c.if Página 8 de 42 Artículo 142-D.- Se impondrá una pena de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo, a la persona que incurra en las siguientes conductas: l. Induzca, obligue o entregue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, con o sin su consentimiento, para que realice o simule actos de exhibicionismo corporal, de naturaleza sexual o lasciva, con el fin de producir imágenes·o sonidos de dichos actos a través de fotografías, filmes, videos, revistas o cualquier otro medio impreso, electrónico o tecnológico, con o sin ánimo de lucro; II. Realice materialmente la toma de fotografías, filmación, grabación de imágenes o sonidos, o cualquier otra actividad relativa con la producción o reproducción de las imágenes o sonidos a que se refiere la fracción anterior; m. A quien emplee, dirija, administre o supervise a título de dueño, propietario, director, empresario o cualquier otro que implique la autoría intelectual de los actos señalados en las fracciones 1 y 11; o IV. Reproduzca, venda, compre, rente, exponga, publicite, difunda o envíe por cualquier medio con o sin ánimode lucro, las imágenes o sonidos señalados en la fracción 1 de este artículo. Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario mínimo a quien posea una o más fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro material impreso o electrónico, que contenga las imágenes o sonidos señaladas en este artículo, cuando sea de su conocimiento el hecho de la posesión y de la minoría de edad de las personas que aparecen en las imágenes. Si las conductas señaladas en este artículo son cometidas por servidores públicos valiéndose de la función que desempeña, por quien tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o por quienes laboran en organismos públicos o privados dedicadas al cuidado y atención de personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una tercera parte de la que Página 9 de 42 corresponda y procederá en su caso la destitución del puesto, comisión o cargo público. Artículo 142-F.- A quien, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le aplicarán las siguientes sanciones: l. De dos a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de cien a doscientos días de salario mínimo, cuando la víctima sea menor de dieciocho años pero mayor de quince, siendo este hecho del conocimiento del activo; y II. De cuatro a siete años de prisión, y multa por el equivalente de doscientos a quinientos días de salario mínimo, cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. Artículo 142-G.- Se impondrán de siete a catorce años de prisión y multa por el equivalente de quinientos dfas de salario mínimo, a quien administre, regentee, induzca, promueva, ofrezca, facilite o lleve a cabo actos tendientes a la utilización con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho en prácticas de prostitución o pornografía. Artículo 142-H.- Comete el delito de promoción de la prostitución infantil quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viajen con la finalidad de que sostengan prácticas sexuales con menores de dieciocho años de edad o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho; o para que este o éstos viajen con esa finalidad, o financie cualquiera de las actividades antes descritas, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa. Página 10 de 42 Artículo 142-J.- Al que ofrezca, promueva, facilite, entregue o consiga a una persona menor de dieciocho años de edad o a una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, para cualquier forma de explotación, se le impondrán de seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este artículo se incrementarán: I. Hasta una tercera parte, si el delito es cometido en contra de un menor de catorce años de edad o es cometido por un servidor público. En este último caso, se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; y II. Hasta una mitad, si el delito es cometido en contra de un menor de doce años de edad o se emplee violencia física o moral o cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima. Artículo 142-K.- Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de mil a mil quinientos días multa; la misma pena se aplicará a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos antes indicados.9 9 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Últ'lma Reforma publicada en el Congreso del Estado de Jalisco 07-11-2020. Disponible en: Página 11 de 42 El Código no contempla el tipo penal de pederastía. CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 Artículo 186. Comete el delito de turismo sexual al que: l. Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá una pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días multa. Igual pena se impondrá en caso que la víctima se traslade o sea trasladada al interior del Distrito Federal con la misma finalidad. II. Viaje al interior del Distrito Federal o de éste al exterior, por cualquier medio, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil a cinco días multa días multa. Artículo 187. Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o https:Uwww.ialisco,gob.rnx/sjtes/default/files/C%25C3%25B3digo%2520Penal%2520para%2520ei%2520Est a.<J9.%_2j2_Q>J!1t~.\l!ii5.2_Qy2j:_f5.:tQ~Q!l~raoQ%.:t5_2_Q!:Jg_fo21i_2Q)JJ!lKQ%2.52.Q.%f22.?.2§QGV.1cl.%l~22.Jll'lf 10 Ahora Ciudad de México. Página 12 de 42 describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados. Si se hiciere uso de violencia física o moral o psicoemocional, o se aproveche de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad. Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho· o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productosdel delito. Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas anteriores. Al que permita directa o indirectamente el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audio visuales de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días multa. No constituye pornografía el empleo en los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. Página 13 de 42 Artículo 188 Bis. Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa. Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad. Artículo 189. Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa, al que: I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; JI. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Artículo 189 Bis. Comete el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, al que: I. Explote su cuerpo, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; 11. Induzca a que comercie sexual mente con su cuerpo o facilite los medios para que sea prostituida, y rrr. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la Página 14 de 42 capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y permanente de los establecimientos descritos en la fracción III. Artículo 190. Las penas previstas para los artículos 189 y 189 bis se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral.11 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 206.- Comete el delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, el que realice las siguientes conductas: l. Produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme e imprima de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. II. Reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. 11 Código Penal para el Distrito Federal. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 29-07-20. Disponible en: https:/ jwww .congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba lc8e25b34 751ccddcca80e2c.pd f Página 15 de 42 III. Posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. IV. Financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores. Al autor de los delitos previstos en las fracciones 1 y 11 se le impondrá pena siete a doce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de diez a catorce años y de mil a dos mil días multa. Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en el capítulo noveno del subtítulo tercero "delitos contra la libertad y la seguridad", del título tercero "delitos contra las personas", del libro segundo del Código Penal del Estado de México. Artículo 207.- Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los capítulos 1 y 11 de este tftulo se aumentarán hasta en una mitad más de acuerdo con lo siguiente: l. Si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará de ocho a veinte años para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta¡ y II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o Página 16 de 42 permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga de cualquier tipo con el sujeto pasivo; además cuando corresponda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. Artículo 208.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores. Artículo 209.- Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a mil días multa. Artículo 209 bis.- A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco añosde prisión y de mil a dos mil días multas. Artículo 210.- Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa." CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Artículo 236. A quien por cualquier medio obligue, emplee, facilite o induzca a una persona menor de dieciocho años o incapaz, a fin de que realice actos de 12 Código Penal para el Estado de México. Última Reforma publicada en el Congreso del Estado de México 23-12-20 Disponible en: http:/ /www5.diputados.gob. m x/in dex.php/esl/content/ down load/7344 7/3687 44/file/CodigoPena 1 Del Estad oDeMexico.pdf Página 17 de 42 exhibicionismo sexual, con el objeto de que se le observe, muestre, fotografíe, filme, videograbe o de cualquier modo se generen u obtengan imágenes impresas o electrónicas, se le impondrá de seis a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos. Artículo 236-a. Se Impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento cincuenta a mil quinientos días multa, a quien realice exhibiciones sexuales en presencia de menores de dieciocho años o de incapaces. Si el inculpado ejerce violencia sobre la víctima, las penas se incrementarán de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las aquí señaladas. Artículo 236-b .. Se impondrá de seis a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, a quien: I. Aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de alguna manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; o II. Posea material de pornografía infantil, que no tenga otro destino que su venta, comercialización, distribución, transporte, arrendamiento, exposición, publicación, difusión o tráfico.13 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Artículo 195.- Comete el delito de pornografía infantil: I. Quien sin fines comerciales o de explotación induzca, procure, facilite u obligue que una persona menor de dieciocho años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, realice actos 13 Código Penal para el Estado de Guanajuato. Última Reforma: P.O. Núm. 134, Cuarta Parte, 05~07-2018. Disponible en: https://poderjudicial- gto.gob.mx/pdfs/CA'dlgo%20Penal%20dei%20Estado%20de%20Guanajuato%207%20julio%202018.pdf Página 18 de 42 sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos o exhibirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad; II. Quien sin fines comerciales o de explotación fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual, explícitos o no, reales o simulados, en que participen una o más personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho; III. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales, explícitas o no, reales o simuladas, o toda la representación de los órganos sexuales de la víctima con fines primordialmente sexuales; y IV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las mismas. A quien cometa los delitos previstos en este artículo se le impondrá la pena de nueva a catorce años de prisión y multa de setecientas a novecientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.14 No podemos ser omisos ante las faltas de los gobiernos locales. No podemos esperar a que decidan hacer lo que les toca en esta lucha en contra de aquellos 14 Código Penal para el Estado Ubre y Soberano de Oaxoco. Publicado en el Per"1ódko Oficial número 43 Cuarta Sección del 24-10-20. Disponible en: hl!ll;/i¡lq_,>§1,,9nKcg'ººª~af!L!m&.m~L!!gr~me.rLt~LJegl>lai!Q!l _ _g,¡_a_l!lJ~LCm!illo±f@aJ:tP.'lf-ª-±lll±~d.ot<i.e:'Oª~ ±m91t<Jio_t_EQ.,±aPcoll_tcXLY.±l-~ru>±?.ª.±>llll±2Qf.Q±P.O.±±'lt49-±!i.es;.c±?±±oiJH02.QJ"mlf Página 19 de 42 que lastiman a nuestras niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables. Es inereíble que en algunos estados ni siquiera existe el tipo penal de pederastia, uno de los delitos más dañinos en contra de las niñas y niños. En 2017, en un foro realizado en la Universidad Iberoamericana, se confirmó el dato de que México es el segundo país donde hay más turismo sexual en todo el mundo. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales. En 20% de estos desplazamientos, el sexo es buscado por los turistas, de los cuales un 3% confiesa tener tendencias pedófilas. Esto supone más de tres millones de personas que viajan por el mundo buscando sexo con menores de edad.15 De acuerdo con el Programa de Asuntos de Género de la IBERO, el turismo sexual es una de las tres modalidades alarmantes de explotación sexual que se pueden identificar en México; las otras son la pornografía y la esclavitud sexual. Además, el nuestro está catalogado como país fuente, de tránsito y destino de trata de personas; que a nivel mundial es el segundo negocio ilícito más lucrativo (después del narcotráfico ).16 Asimismo, la explotación sexual de mujeres, niños y niñas es en México la modalidad más preva lente de esclavitud moderna (en la que viven 45.8 millones de personas en 167 países, de acuerdo con el Global Slavery Index 2016); considerada así porque la trata de personas "atenta contra los derechos de libertad y de justicia de los individuos que caen atrapados en sus redes. 15 OIM. Identificando a los tratantes de personas y sus víctimas. Disponible en: https:ljwww.lom.int/es/news/ldentificando~los.,.tratantes-de-personas-v-..sus-victimas -- ------------ -- 16 FOROIBERO. México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. Disponible en: .b!.!Q.?.;LLJt?~m.,m~nr.~..o§_<i/_m~1$.l~.9.::?..~..RLJD.9.Q:l\JKªI:m~.flsl1ill:.~n:t.~!IL~mQ::;¡~~!=ml:tof.ª . .o.t..U Página 20 de 42 Otro lastimoso ejemplo de este tipo de omisiones estatales fue denunciado en la revista Foro Jurídico, a inicios de noviembre de 2020. Se narra que en julio, "un par de policías de Puerto Vallarta vieron pasar a un conductor nervioso que, al observarlos, aceleró y trató de perderse de su vista. De inmediato, los uniformados le siguieron y dieron alcance en la colonia El Salitrillo. Al observar dentro del vehículo se sorprendieron con lo que encontraron: en el asiento del copiloto viajaba, desnuda, una niña de 10 años con un gesto de terror. El caso parecía imperdible para la justicia: el conductor no sólo había sido capturado por dos policías acreditados mientras cometía el delito, sino que la víctima testificó que fue subida con engaños al vehículo, desnudada a la fuerza y que aquel hombre le había tocado los genitales. Había suficiente evidencia para conseguir una sentencia. Pero para sorpresa de la sociedad jalisciense, aquel hombre quedó libre a las pocas horas. Los medios locales lo identificaron como el exdirector de RecursosHumanos de la policía municipal, Luis Alonso N., quien habría usado sus contactos para salir impune. Y cómo los usó es la parte fundamental de esta historia: Luis Alonso N. consiguió que un juez, Jorge Solís, lo acusara del delito de corrupción de menores, cuyo proceso puede enfrentarse en libertad pagando una fianza."17 Esto es porque el Código Penal Estatal de Jalisco no es tan severo como el Código Penal Federal. Además, en este caso específico, la corrupción de los funcionarios estatales jugó un papel fundamental en la reclasificación del delito. De ahí deriva 17 Rosi Orozco. 2 de noviembre de 2020. Las niñas NO se tocan. Foro Jurídico. Disponible en: Jll!R.l;lLfq_rg.l~J:iQ[c,Qcm~L!i!.l.:DJ.!lªé.09c1-ª:tQ'ªlll Página 21 de 42 la necesidad de esta reforma: deben clasificarse como federales estos delitos, para que se enmarquen en un solo Código Penal. Desafortunadamente, estos daños no se limitan a lo sexual, sino que han ido en aumento los relacionados al reclutamiento de menores para la comisión de delitos. Actualmente, existen entre 35 mil y 45 mil niños en México que se encuentran capturados por la delincuencia organizada. 18 Debemos entender que, ante la falta de atención por parte de los Estados, y ante la imperiosa necesidad de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes, la Federación tiene que asumir la tarea de protegerlos. No podemos esperar más para frenar la violencia que se ejerce todos los días en contra de quienes son el futuro de esta nación. Prevenir hoy será la mejor herencia que podamos dejar para el mañana. En este orden de ideas, los delitos que deberán ser atraídos por la Federación se encuentran comprendidos en el Título Octavo, Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, cuyo sujeto pasivo son personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del Hecho, o de personas que no tienen capacidad de resistirlo. A continuación, se enlistan: 18 REDIM. Infancia y adolescencia en México. Entre la invisibilidad y la violencia. Balance anual 2019. Disponible en: h.\!p_;,ILderechosinfancia.org.mx/dQcumentos/REDIM Balance._fi,_Q~aLW_l9.pdf Página 22 de 42 Artículo .200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas; b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de narcóticos o a la fármaco dependencia; e) Mendicidad con fines de explotación; d) Comisión de algún delito; e) Formar parte de una asociación delictuosa; o f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. Articulo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, Página 23 de 42 electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito. Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de Página 24 de 42 doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrioo especializado. Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para oomprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: 1.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del oomercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. [Pederastia] Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o Página 25 de 42 convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. 19 Lo que se busca lograr con esta propuesta de reforma es garantizar que la población más vulnerable tenga acceso a una justicia pronta y expedita, la cual deberá ser garantizada por Jueces Penales de ámbito Federal. Es una realidad que muchas ocasiones los jueces locales están sujetos a presiones que los llevan a reclasificar los delitos, por lo que nuestrapropuesta es que los delitos que se mencionaron anteriormente, enlistados en el Código Penal, sean competencia exclusiva de la federación, sin importar que se hayan cometido en el ámbito local. Esto también garantizará que el trato que se dé a los convictos sea diferente, ya que los penales federales tienen mayor control de los reclusos y condiciones de vida diferentes a la de los penales locales. Por último, consideramos que, si en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se considera materia federal los delitos cometidos en contra de la Federación, es indispensable poner en el mismo nivel a nuestras niñas, niños, adolescentes y a las personas más vulnerables que no son capaces de comprender los hechos de que suelen ser víctimas. Otra reforma se pretende llevar en los artículos del Código Penal Federal enumerados anteriormente. Se busca aumentar las penas de prisión y multas para los siguientes delitos: corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual y 19 Código Penal Federal. Última reforma publicada DOF 01-07-2020. Disponible en: .http;JLw_!!l'-\lt.iJjJll'lª-ºº·',gºt;>,m~J1gyg1!li_\lJio/Jl.!iLfJJ9YffcQ<i[g_o_fgn.i!Lf_~g_~gLJl!!f El subrayado y las notas son propios. Página 26 de 42 pederastia. Como se definió anteriormente, estos delitos atentan contra la libertad e incluso a veces la vida de quienes son víctimas. Es importante destacar que, si bien diversos colectivos han señalado la necesidad de equiparar estos tipos penales con los presentes en la Ley General para Prevenit; Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a. las Víctimas de Estos Delitos, consideramos que los objetivos de ambos instrumentos legales son diferentes, ya que, en el Código Penal Federal, el sujeto activo no recibe una ventaja material por la comisión del delito, mientras que en la Ley General citada, sí. Para ilustrar lo anterior, se comparte un cuadro comparativo entre los mismos tipos penales de ambos ordenamientos legales: CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos,. de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: I. El engaño; II. La violencia física o moral; Página 27 de 42 No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente. III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. Daño grave o amenaza de daño grave; o VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente articulo. Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, Página 28 de 42 Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas; b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia; sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona. Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad. Se impondrán las mismas sanciones grevistas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, Intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores. Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil dfas multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad. Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño. Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o Página 29 de 42 e) Mendicidad con fines de explotación¡ d) Comisión de algún delito; e) Formar parte de una asociación delictuosa; o f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. A caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso e) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del capítulo !, del Título Tercero, del presente Código¡ en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a quién cometa este delitose le impondrá: en el doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días, Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social. No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares. En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión. Cuando no sea posible determinar con psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa. Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera -de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción. Página 30 de 42 precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan. Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le Impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: I. El engaño; II. La violencia ffsica o moral; III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. Daño grave o amenaza de daño grave; o VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo. Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales Página 31 de 42 se refieren los párrafos anteriores. Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. o realizar actos pornográficos. Artículo 1S. Será sancionado con pena de S a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio. No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión. Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona. Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia ñsica o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de Página 32 de 42 vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores. Artículo 17. Se impondrá pena de S a 1S años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin finesde comercialización o distribución. Artículo 18. Se impondrá pena de 1S a 2S años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello. Artículo 19. Será sancionado con pena de S a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en Página 33 de 42 Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del cualquiera de las siguientes circunstancias: l. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o II. La naturaleza, frecuencia y condiciones espedficas; o III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o IV, La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada. Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior. Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: l. El engaño; II. La violencia física o moral; Página 34 de 42 hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, as1m1smo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado. Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: I. Toda persona que explote el cuerpo de III. El a bu so de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. Daño grave o amenaza de daño grave; o VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo. Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad Página 35 de 42 II. III. las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexual mente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quinoe años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III. Artículo 209.- El que pudiendo haoerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los sexual remunerada mediante: I. El engaño; II. La violencia física o moral; III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. Daño grave o amenaza de daño grave; o VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo. 2D Sin correlativo 20 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las V/ctlmas de Estos Delitos. Última reforma publicada DOF 19-01-18. Disponible en: b.l.tg;/fwww,f!iP~LteQQ!,ggJ¡,m~AeY.e§_~it>Jlgfgg.fl_L,<?l'.S.<PNHLl29!.:t?,pg_( Página 36 de 42 delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia. Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asoclac1on, organización o agrupación de carácter religioso,cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.21 Si bien hemos escuchado en diversas ocasiones que el aumento de las penas no significa una disminución en la comisión del delito, al contrario, la comisión del mismo aumenta. Sin embargo, no podemos dejar de lado que el pueblo está cansado de los abusos judiciales. No podemos pasar por altos las diversas denuncias, en las que se acusa a jueces de reclasificar el delito, obteniendo el imputado una pena mucho menor a la real. Para evitar estas situaciones, es preciso entonces que las penas aumenten, quizá 21 Código Peno/ Federal. Última reforma publicada DOF 01-07-2020. Disponible en: htt~J<YAlrr~!9<;1Q~.gob.mx/l.eyesBiblio/pdf m.QY./Codigo Penal Federal,¡¡_<jf Página 37 de 42 no a la misma proporción que los delitos enmarcados en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, pero sí que representen un castigo mucho mayor por ser un peligro grave para la sociedad. Por esa razón, es que con base en cálculos matemáticos, determinamos aumentar en una media parte de la pena, la cantidad de tiempo que el culpable deba estar en prisión. Asimismo, determinamos mayores cantidades para las multas que debe pagar quien sea hallado culpable de los delitos ya comentados. Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un inciso O, a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue. Artículo 50.- Los jueces federales penales conocerán: l. De los delitos de orden federal. Son delitos del orden federal: a) ... a n) ... o) los cometidos en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previstos en los artículos 200, 201, 202, 202 bis, 203, 203 bis, 204 y 209 Bis, del Código Penal Federal. Página 38 de 42 SEGUNDO. Se reforma el primer párrafo del artículo 200; el segundo párrafo del artículo 201; el segundo párrafo del artículo 201 Bis; el primer y segundo párrafos del artículo 202; el artículo 202 bis; el segundo párrafo del artículo 203; el artículo 203 Bis; el segundo párrafo del artículo 204; el artículo 206 y el primer párrafo del artículo 209, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de tres a diez años de prisión y de seiscientos a mil UMA de multa. Artículo 201.- ... A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de diez a quince años y multa de mil a dos mil UMA; en el caso del inciso e) pena de prisión de ocho a dieciocho años y de ochocientos a mil ochocientos UMA de multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de catorce a veinte años y multa de dos mil a cinco mil UMA. Artículo 201 BIS.- ... Página 39 de 42 La contravención a esta disposición se castigará con prisión de cinco a diez años y de setecientis a mil quinientos UMA de multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento. Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a cuatro mil UMA de multa. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a cuatro mil· UMA multa, así como el decomiso de Jos objetos, instrumentos y productos del delito. Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán Página 40 de 42 de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos UMA de multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Artículo 203.- ... Al autor de este delito se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil a treinta mil UMA de multa. Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de cinco mil a diez mil UMA multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado. Artículo 204.- ... Al responsable de este delito se le impondrá prisión de quince a treinta años y de cinco mil a diez mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III. Artículo 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de cinco a doce años y de mil a dos mil días multa. Artículo 209 Bis.- Se aplicará de quince a treinta años de prisión y de dos mil a cinco mil UMA de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y Página 41 de 42 ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 17 días del mes de marzo, de 2021. SENADO Página 42 de 42
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