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1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 1/12 Señores: Corporación Autónoma Regional Del Magdalena E. s. D. Ref.: Solicitud De Permiso De Implementación De Actividad Comercial Y Turismo En El Tayrona. Respetados señores, por medio del presente documento, sdicitamos respetuosamente su permiso para la implementación en el parque Tayrona actividades comerciales y de turismos. Por lo anterior y en atención a lo establecido en la resolución 531 de 2013, solicitamos dicho permiso teniendo en cuenta que se realizaran actividades de Ecoturismo, Servicios asociados al ecoturismo, así mismo se permita la utilización de estas áreas para Zonas de Recreación General Exterior y una Zona de alta densidad de uso, los cuales permitirán un óptimo desarrollo de la actvidad comercial y turística en este parque. Así mismo y de acuerdo al artículo 5 de la citada norma, se solicita el permiso correspondiente para la construcción de alojamientos con infraestructura liviana, plantas de potabilización y tratamiento de aguas y manejo adecuado de residuos sólidos. . ..ART. 50—Nueva Infraestructura. Sin perjuicio de la infraestructura existente de propiedad de la Nación, en las áreas del sistema, el único tipo de alojamiento permitido para pernoctar será el uso de carpas y hamacas en las zonas de camping establecidas en la respectiva zonificación, las cuales serán dotadas de los servicios necesarios con infraestructura liviana, plantas de potabilización y tratamiento de aguas y un manejo adecuado de residuos sólidos Teniendo en cuenta lo anterior y con observación del articulo 8 de la resolución 531 de 2013, se buscara apoyar el desarrollo de la zona, por lo cual pretendemos a los habitantes de la zona en ecoturismo, para que ellos sean quienes realicen los correspondientes recorridos ecoturisticos en el sector, esto tan pronto se tenga el correspondiente permiso de la Corporación Autónoma Regional Del Magdalena. . -ART. 80—Capacitación de prestadores de servicios asociados al ecoturismo. Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá diseñar en el término de un (1) año, un programa de capacitación para prestadores de servicios asociados al 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 2/12 ecoturismo, con el fin de fortalecer sus capacidades y conocimientos específicos sobre las características propias del área del sistema en la que operan, su Santa Marta, 11 de septiembre de 2020 Señores: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales Dirección Territorial Santa Marta Magdalena Asunto: Solicitud Licencia Ambiental Cordial saludo. El grupo empresarial se El Imperio Real (Alicante, 2010) permite solicitar ante ustedes UNA LICENCIA AMBIENTAL para la construcción de un proyecto Hotelero Ecoturístico, en el Parque Nacional Natural Tayrona en Santa Marta Colombia. Este grupo tiene una larga trayectoria en el desarrollo de proyectos ecoturísticos en varios países, uno de sus objetivos principales es cumplir las normativas ambientales propias de cada país y sobre todo ser un generador de empleo y desarrollo a largo plazo, que hace que hoy día tenga una muy buena participación en el mercado del turismo. El grupo El Imperio Real (Alicante, 2010) se caracteriza, además, por ser parte de una red internacional de operadores turísticos que ofrecen un turismo diferente y especial, tanto para turistas nacionales e internacionales. El desarrollo del proyecto posibilita en gran medida que se lleven a cabo acciones que le permitan a esta región salir del atraso, aprovechando sus potencialidades y las ventajas naturales de su privilegiada localización. Además de lograr que su gran biodiversidad, sea reconocida a nivel nacional e internacional. El proyecto consiste en la construcción de una Torre de 12 pisos, con capacidad para 30 habitaciones y hasta 100 personas incluyendo trabajadores; la construcción de un parque acuático de 4 piscinas semiolímpicas, atracciones mecánicas, prácticas de deportes extremos, spa, zonas húmedas, senderos ecológicos y otras actividades con el uso de agua natural como baños de purificación. El desarrollo del proyecto también requiere ampliar en un 40% la capacidad de carga y permisos, para lograr adelantar la construcción de infraestructura más sólida con el fin de prestar más servicios y atractivos a los visitantes. Con todo esto, el grupo pretende El Imperio Real (Alicante, 2010) traer progreso y desarrollo a la región, así como el de sus habitantes, además de bienestar, ocio y aprovechamiento del tiempo libre a los visitantes. Por lo que esperamos una pronta y positiva respuesta por parte de ustedes. Se adjunta Estudio de Impacto Ambiental, donde se detallan entre otros, el uso y aprovechamiento de recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto. Cordialmente. 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 3/12 ANDRES RIVERA ROJAS Señores: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales Dirección Territorial Santa Marta Magdalena Asunto: Solicitud Negación Licencia Ambiental Cordial saludo. La comunidad campesina e indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta, teniendo conocimiento de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental radicado por el grupo empresarial El Imperio Real (Alicante: 2010) y acudiendo al artículo 30 numeral 8 de la ley 1558 de 2012, que tiene dentro de sus principios importantes de la actividad turística el desarrollo sostenible, nos permitimos solicitar sea NEGADA la petición, ya que va en contravía con dicho principio, pues en este documento se indica que además se pretende la construcción de piscinas, sin aclarar si se hará uso de cloro, ya que de ser así, se causaría un deterioro importante en la vía acuática de la región. De esta manera, las acciones del proyecto no irían en armonía con los recursos naturales y culturales. Al mismo tiempo, el grupo empresarial solicita ampliar la capacidad de carga en un 20% para su proyecto, lo que violaría el artículo 4 de esta misma ley que establece la capacidad de carga como "'e/ número máximo de personas para el aprovechamiento turístico que una zona puede soportar, asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mímma repercusión sobre los recursos naturales y culturales", lo que fija un límite de uso determinada por factores medioambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental Art 40 numeral 3 ley 558 de 2012. En este sentido, el proyecto ecoturístico no garantizaría el mínimo de repercusión sobre los recursos naturales y culturales y causaría, además, una enorme afectación a dichos recursos dentro del PNN. Por otro lado, la solicitud del grupo empresarial incluye permisos para construcción de infraestructura sólida, lo que se considera nocivo para la conservación de los recursos propios del Tayrona y una alteración en su estado natural, debido a que como lo indica la resolución 531 de 2013, "'la infraestructura turística permanente genera impactos ambientales negativos asociados a la contaminación sonora, la generación de vertimientos y de residuos, la afectación a la fauna y flora, la compactación de/ suelo, la fragmentación de ecosistemas, la generación de microclimas y la disminución de la oferta hídrica de algunos ecosistemas'" y que además propone dentro de estas áreas una infraestructura liviana, fácil de armar y remover, con materiales reciclables, biodegradables, con 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 4/12 bajo consumo de energía, entre otros. Además, no son claros en la forma en que se llevará a cabo el manejo de residuos sólidos y aguas residuales producto de las actividades del proyecto. Por todo lo expuesto inicialmente, la comunidad cercana y aledaña al Tayrona,nos encontramos en total desacuerdo con que se realice este proyecto turístico, que a simple vista no cumple con los requisitos mínimos de conservación y protección establecidos en las leyes expuestas en los apartados anteriores y demás leyes que regulan la operación turística en las áreas protegidas, por lo tanto, solicitamos sea negada la petición de licencia ambiental expuesta por grupo empresarial El Imperio Real (Alicante, 2010) El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1. Modifíquese el artículo El artículo 64 de la Constitución política, el cual quedará así: "Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales. Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género. El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida. El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas. Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 5/12 territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una Desarrollo de la actividad: Servicio asociado a Ecoturismo Rol Empresario: Gisela Ekaterine López López Gisela López se presenta como empresaria independiente para solicitar autorización de ejecutar actividades de hospedaje y recreación en el Parque Tayrona. "Por medio de la presente solicito autorización a nombre propio para realizar actividades comerciales de turismo en el Parque Tayrona, realizando un estudio previo de la región y el parque se puede evidenciar que existe actualmente una concesión legal operada por Aviatur demostrando por estudios que la capacidad de atención es baja frente a la capacidad de visitantes recibida. Como empresa ofrecemos por medio de convenios el traslado de los turistas y estadía con alimentación incluida. Realizando estudio del desempleo que reporta el departamento del Magdalena con resultados registrados en el DANE, se evidencia un porcentaje superior al 100% con resultados de corte al año 2019 sin afectación por pandemia COVID19. Mi objetivo como empresaria independiente experta en gestión turística es mediante la comercialización de servicios turísticos en la región, centrándome en el Parque Tayrona como destino referenciado, generar empleo a la comunidad en relación con lo expuesto. Es un terreno de 10 hectáreas de tierra bañadas por el majestuoso Río Piedra, un lugar privilegiado por su ubicación y comodidad. Construido con materiales amigables con el medio ambiente como el bambú y la madera. Para esto demuestro cumplimiento de requisitos de existencia legal, cámara de comercio que relaciona mi actividad y función principal, registro nacional de turismo actualizado para el serv'icio referido. Con lo anterior relacionado deseo demostrar que cumplo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decreto Ley 019 del 2012 Como empresaria independiente enfoco mis servicios en turistas que desean conocer el parque Tayrona, buscando relajación y descanso, acompañándolos en el conocimiento de la región, generando el respeto por la biodiversidad, conocimiento histórico del área, complejo arquitectónico, paisaje local, formaciones coralinas y hermosas playas blancas. Como empresaria cuento con programas de protección medioambiental, certificación en sostenibilidad bajo criterios de la norma NTS TS 002 y 003 que permite aplicar y mantener de manera adecuada los ecosistemas , ambiente, áreas y región en las condiciones encontradas, mejorando las actuales. 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 6/12 Representantes de la comunidad: Alberto Oñate y José Castro Señores autoridades ambientales Parques Nacionales Naturales por medio de la presente, la comunidad del parque Tayrona presenta el documento de oposición a la solicitud de la empresaria independiente Gisela López, de ejecutar actividades de hospedaje y recreación en el Parque Tayrona. Mediante los artículos 13 y 14 de la Ley de 1959 se adoptaron la denominación de Parque Nacional Natural, y La finalidad sería la de otorgar especial protección a la flora y fauna nacional, viéndose en peligro por la realización de este proyecto de ecoturismo, donde es visto como un negocio muy atractivo y rentable económicamente, lejos de pretender la conservación del medio ambiente, lo que fomentaría seria la transformación de los ecosistemas, la pérdida de la biodiversidad y múltiples efectos negativos para el medio ambiente y la población local, Es así como procuramos demostrar que no hay relación armónica posible de este proyecto de ecoturismo de la empresaria Gisela López y la conservación del medio ambiente, refutando la concepción de que el ecoturismo es un mecanismo de desarrollo sostenible. Ya que el Parque Tayrona es una zona protegida de reserva de biodiversidad muy importante para la Nación Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política esc obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de estas. los impactos negativos ambientales, sociales, culturales que este proyecto de ecoturismo podría ocasionar en el Parque serían incalculables especialmente en sus paisajes y bosque seco tropicales, tales como la Perdidas de los ecosistemas, desplazamiento de especies de fauna y flora, deforestación, deterioro o perdidas de las fuentes hídricas, destrucción del medio ambiente. los posibles costos sociales que podrían generarse por el desarrollo de este proyecto, sería la exclusión de las personas que no tendrían para pagar el ingreso al Parque Nacional Natural Tayrona, y se les negaría la posibilidad de adquirir una conciencia sobre la educación y cuidados del media ambiente, ya que es un deber y derechos de todos, y no sólo para quienes tengan los recursos económicos disponibles para poder pagar par el turismo. los costos culturales que podrían generarse serían muy altos, ya que consideramos que este proyecto pone en riesgo los lugares de interés arqueológico y los sitios de pagamentos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Por lo tanto, iría en contra del Convenio aprobado por Colombia sabre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 80 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 7/12 promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas, la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales y la recuperación de especies. El artículo 328 del Decreto ley número 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistemade Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, así como la de evitar su deterioro. ROL: comunidad CRITERIO: Zonificación La presente lluvia dg ideas se elabora abordando el Ral de empresario de la empresa ECOTIENDA NATURA LTDA. a continuación, relacionamos las lluvias de ideas: Coma líderes comunitarias de la comunidad indígena y residentes del Parque Nacional Tayrona deseamos manifestar que esta área protegida ha sido nuestro refugio y nuestro hogar durante cientos de añas, de generación en generación nuestros ancestros han habitado esta regidn_ Ahora, vemos can tristeza coma se ha invadido nuestro territorio y se han violado nuestros derechos a lo largo de muchos años, en este caso, el sector del turismo ha construido hoteles, y casas de descanso, sin ni siquiera tenernos en cuenta, en la mayoría de los casos na se realiza la consulta previa coma Io establece el Decreto 1220 de 1998, art 5, Ingresan a nuestro territorio sagrada sin ningún remordimiento y en la gran mayoría de ocasiones sin nuestro consentimiento. Sin embarga, nos apoyamos en la normatividad ambiental Colombiana, donde podemos hacer parte de este proceso y dar nuestro punto de vista aprobar o desaprobar cualquier tipa de proyecto que vulnere nuestros derechas, el Sistema de Parques Nacionales Naturales es un área protegida por ende se necesitan una serie de permisos para realizar cualquier tipo de construcción, actividad comercial y actividades ecoturísticas de acuerdo a la zonificaci6n establecida en el Plan de ordenamiento Territorial, el Plan de Manejo Parque Nacional Tayrona, y en la resolución 234 de 2004, entre otras normas que se deben tener en cuenta para la ejecución de cualqu iertipa de proyecto que se desee desarrollar en nuestro parque 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 8/12 vemos con asombro como hay una gran variedad de normatividad en la cual se ampara nuestro derecho a vivir tranquilos dentro de nuestra territorio, que respeten nuestras costumbres y sitios sagrados, que respeten nuestra región comprendida dentro de La Línea Negra; en el mismo sentido se ha evidenciado el daño ecológico que este tipo de economías le hacen al parque, mala gestión de los residuos sólidos, contaminación de nuestras fuentes hídricas y daño ambiental como tala de árboles. Es de aclarar que con respecto a la presentación que realizo la empresa ECOTIENDA NATURA LTDA: manifestamos nterés por el proyecta, pero deseamos se aclaren los siguientes puntas; L ¿Cuáles serán las fases del proyecta? 2. ¿Cuáles serán las beneficios económicas para la comunidad? 3. ¿Mano de obra que van a contratar y baja qué condiciones laborales? 4. ¿De dónde saldrá la materia prima yla proveedores de artesanías? 5. ¿Qué tipo de comunidad van a intervenir? 6. Aclarar qué tipo de material de construcción usaran para la instalación de las ecotiendas_ 7. Se deben tener en cuenta la cierres parciales que realiza el Parque Natural Tayrona. 8. Se solicita la presentación de los permisas requeridas según el siguiente marco normativo; Decreto 622 de 1977 "Por el cual se reglamentan parcialmente el capítulo V, título ll, parte XIII, libro ll del Decreto- Ley número 2811 de 1974 sobre «sistema de parques nacionales»; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2a de 1 gsg' en su artículo 30 prohíbe en los Parque Nacionales Naturales desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras. Resolución 234 de 2004 de Parques Nacionales Naturales, Resolución 391 de 2018, "por medio del cual se ordena el cierre definitivo de actividades de recreación y turismo de los espacyos sagrados indígenas Chengue, Pueblo Los Naranjos, y Costado Oriental de Bahía Concha, en el Parque Nacional Natural Tayrona" Resolución 531 de 2013, "Por medio de la cual se adoptan las directrices para la planificación y el ordenamiento de una actividad permitida en las Señores de la Autoridad Ambiental 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 9/12 REFERENCIA; Solicitud autorización de licencia de hotelería y turismo en el Parque Nacional del Tayrona. El presente documenta solicito la autorización de la licencia para las actividades de hotelería y turismo en el Tayrona_ De acuerdo "Decreto 622 de 1977 reglamentario del Decreto-Ley 2811 de 1974. hoy compilado en el Decreto Unico 1076 de 2015; permite en su artículo el desarrolla de actividades recreativas en las zonas de recr eacion general exterior y alta densidad de uso, según la previsto en los ejercicios de zonificación y los planes o componentes de ordenamiento ecoturística de estas áleas en el respectiXT Plan de Manejo, y establece en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia la facultad de regular la actividad, establecer las corxespondientes tarifas y fijar los cupos rrÁxirnos de visitantes (Normativo, 2015) El hotel se dedicará al ecoturismo del parque, cuidar sus zonas y a ejercer una formación para las personas a cerca del cuidado y protección de parque, este proyecto no tendrá afectación al ambiente natural_ Coma prirnera instancia se inició La inscripción en el Ministerio de Comercio, Industria y Turisrno, pala este paso se tuvo en cuenta el Decreto 2390 de 200g para los prestadores de servicio de vivienda turística. Dado la anterior solicito la autorización para este proyecto. Es irnpartante mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo del Decreto 1076 de 2013, las autorizaciones gue expide Parques Nacionales Naturales de Colombia para el ingreso al área protegida no inplican ninguna responsabilidad para la Entidad, y por tanto, los visitantes a las áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas. ( (Normativa, 2015) Acatando la anterior norma se debe incluir dentro de la planeación y políticas manejadas en el parque los visitantes deben tener pleno conocimientos de los riesgos que pueden asumir al visitar el parque. En el parque ya existen actividades similares por lo que siguiendo las indicaciones correspordientes de la autoridad, se respetará y ejercerá con responsabilidad el cumplimiento de los lineamientos establecidos para este tipo de solicitud. Como conclusión solicitamos la autorización de para continuar con el proyecto y continuar con las respectivas licencias. DEFENSOR AMBIENTAL (LORENA RODRIGUEZ) 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 10/12 RESPUESTA ASUNTO: Solicitud autorización de licencia de hotelería y turismo en el Parque Nacional del Tayxona Respetado Señores: De manera atenta me permito dar respuesta a su solicitud, mediante la cual solicita la autorización para tener acceso y dar uso del territorio ambiental, de acuerdo a su solicitud le informo que los planes de manejo han evolucionado con el decreto 622 de 1977, y como resultado contamos con una herramienta metodológica de planificación el cual, el plan de manejo del pargue Nacional Natural Tayrona nos muestra una realidad que se ha llevado a cabo desde hace más de 27 años, donde sus valores bildgicos y culturales han venido sufriendo grandes presiones por parte de alguno entes sociales y así mismo aspiran a la transformación inminente de los recursos para su beneficio propio. Por lo tanto, el Parque Nacional ha desarrollado hace años su política constitucional de Participación Social para la Conservación, con el fin de proteger sus comunidades y áreas de conservación ambiental, es por ello que los miembros del plan de manejo deben dar prioridad no solo a su riqueza natural y cultural, sino también a destacar importancia al punto de vista de lo económico y calidad de vida, pues bien sabemos quelos bienes y servicios ambientales son la base económica para el desarrollo de los pueblos. Con el plan de manejo se han llegado a varios puntos de vista y analizado para determinar cuáles son las causas por las que no se determina la utilización del parque que daremos a conocer: Principales contradicciones ambientales entre el uso y la vocación del suelo 1.- Los usos insostenibles del territorio y la transformación de ecosistemas. 2.- El crecimiento urbano. 3.- La nueva ocupación de áreas de alto valor eco sistémico y cultural. 4.- El deterioro y la disminución de la oferta hídrica 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 11/12 1/4/24, 13:20 Terea 2 - propuestas about:blank 12/12
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