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Señores:
Corporación Autónoma Regional Del Magdalena
E. s. D.
Ref.: Solicitud De Permiso De
Implementación De Actividad Comercial Y
Turismo En El Tayrona.
Respetados señores, por medio del presente documento, sdicitamos
respetuosamente su permiso para la implementación en el parque Tayrona
actividades comerciales y de turismos.
Por lo anterior y en atención a lo establecido en la resolución 531 de 2013,
solicitamos dicho permiso teniendo en cuenta que se realizaran actividades de
Ecoturismo, Servicios asociados al ecoturismo, así mismo se permita la
utilización de estas áreas para Zonas de Recreación General Exterior y una Zona
de alta densidad de uso, los cuales permitirán un óptimo desarrollo de la
actvidad comercial y turística en este parque.
Así mismo y de acuerdo al artículo 5 de la citada norma, se solicita el permiso
correspondiente para la construcción de alojamientos con infraestructura
liviana, plantas de potabilización y tratamiento de aguas y manejo adecuado de
residuos sólidos.
. ..ART. 50—Nueva Infraestructura. Sin perjuicio de la infraestructura existente 
de propiedad de la Nación, en las áreas del sistema, el único tipo de 
alojamiento permitido para pernoctar será el uso de carpas y hamacas en las 
zonas de camping establecidas en la respectiva zonificación, las cuales serán 
dotadas de los servicios necesarios con infraestructura liviana, plantas de 
potabilización y tratamiento de aguas y un manejo adecuado de residuos 
sólidos
Teniendo en cuenta lo anterior y con observación del articulo 8 de la resolución
531 de 2013, se buscara apoyar el desarrollo de la zona, por lo cual
pretendemos a los habitantes de la zona en ecoturismo, para que ellos
sean quienes realicen los correspondientes recorridos ecoturisticos en el sector,
esto tan pronto se tenga el correspondiente permiso de la Corporación
Autónoma Regional Del Magdalena.
. -ART. 80—Capacitación de prestadores de servicios asociados al ecoturismo.
Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá diseñar en el término de un (1)
año, un programa de capacitación para prestadores de servicios asociados al
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ecoturismo, con el fin de fortalecer sus capacidades y conocimientos específicos
sobre las características propias del área del sistema en la que operan, su
Santa Marta, 11 de septiembre de 2020
Señores:
Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
Dirección Territorial
Santa Marta Magdalena
Asunto: Solicitud Licencia Ambiental
Cordial saludo.
El grupo empresarial se El Imperio Real (Alicante, 2010) permite solicitar ante
ustedes UNA LICENCIA AMBIENTAL para la construcción de un proyecto Hotelero 
Ecoturístico, en el Parque Nacional Natural Tayrona en Santa Marta Colombia. Este
grupo tiene una larga trayectoria en el desarrollo de proyectos ecoturísticos en
varios países, uno de sus objetivos principales es cumplir las normativas
ambientales propias de cada país y sobre todo ser un generador de empleo y
desarrollo a largo plazo, que hace que hoy día tenga una muy buena participación
en el mercado del turismo. El grupo El Imperio Real (Alicante, 2010) se caracteriza,
además, por ser parte de una red internacional de operadores turísticos que
ofrecen un turismo diferente y especial, tanto para turistas nacionales e
internacionales. El desarrollo del proyecto posibilita en gran medida que se lleven
a cabo acciones que le permitan a esta región salir del atraso, aprovechando sus
potencialidades y las ventajas naturales de su privilegiada localización. Además de
lograr que su gran biodiversidad, sea reconocida a nivel nacional e internacional.
El proyecto consiste en la construcción de una Torre de 12 pisos, con capacidad
para 30 habitaciones y hasta 100 personas incluyendo trabajadores; la
construcción de un parque acuático de 4 piscinas semiolímpicas, atracciones
mecánicas, prácticas de deportes extremos, spa, zonas húmedas, senderos
ecológicos y otras actividades con el uso de agua natural como baños de
purificación. El desarrollo del proyecto también requiere ampliar en un 40% la
capacidad de carga y permisos, para lograr adelantar la construcción de
infraestructura más sólida con el fin de prestar más servicios y atractivos a los
visitantes. Con todo esto, el grupo pretende El Imperio Real (Alicante, 2010) traer
progreso y desarrollo a la región, así como el de sus habitantes, además de
bienestar, ocio y aprovechamiento del tiempo libre a los visitantes. Por lo que
esperamos una pronta y positiva respuesta por parte de ustedes.
Se adjunta Estudio de Impacto Ambiental, donde se detallan entre otros, el uso y
aprovechamiento de recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto.
Cordialmente.
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ANDRES RIVERA ROJAS
Señores:
Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales
Dirección Territorial
Santa Marta Magdalena
Asunto: Solicitud Negación Licencia Ambiental
Cordial saludo.
La comunidad campesina e indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta,
teniendo conocimiento de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental
radicado por el grupo empresarial El Imperio Real (Alicante: 2010) y acudiendo al
artículo 30 numeral 8 de la ley 1558 de 2012, que tiene dentro de sus principios
importantes de la actividad turística el desarrollo sostenible, nos permitimos
solicitar sea NEGADA la petición, ya que va en contravía con dicho principio, pues
en este documento se indica que además se pretende la construcción de piscinas,
sin aclarar si se hará uso de cloro, ya que de ser así, se causaría un deterioro
importante en la vía acuática de la región. De esta manera, las acciones del
proyecto no irían en armonía con los recursos naturales y culturales.
Al mismo tiempo, el grupo empresarial solicita ampliar la capacidad de carga en
un 20% para su proyecto, lo que violaría el artículo 4 de esta misma ley que
establece la capacidad de carga como "'e/ número máximo de personas para el
aprovechamiento turístico que una zona puede soportar, asegurando una máxima
satisfacción a los visitantes y una mímma repercusión sobre los recursos naturales y
culturales", lo que fija un límite de uso determinada por factores
medioambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental Art 40
numeral 3 ley 558 de 2012. En este sentido, el proyecto ecoturístico no garantizaría
el mínimo de repercusión sobre los recursos naturales y culturales y causaría,
además, una enorme afectación a dichos recursos dentro del PNN.
Por otro lado, la solicitud del grupo empresarial incluye permisos para
construcción de infraestructura sólida, lo que se considera nocivo para la
conservación de los recursos propios del Tayrona y una alteración en su estado
natural, debido a que como lo indica la resolución 531 de 2013, "'la infraestructura
turística permanente genera impactos ambientales negativos asociados a la
contaminación sonora, la generación de vertimientos y de residuos, la afectación a
la fauna y flora, la compactación de/ suelo, la fragmentación de ecosistemas, la
generación de microclimas y la disminución de la oferta hídrica de algunos
ecosistemas'" y que además propone dentro de estas áreas una infraestructura
liviana, fácil de armar y remover, con materiales reciclables, biodegradables, con
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bajo consumo de energía, entre otros. Además, no son claros en la forma en que se
llevará a cabo el manejo de residuos sólidos y aguas residuales producto de las
actividades del proyecto.
Por todo lo expuesto inicialmente, la comunidad cercana y aledaña al
Tayrona,nos encontramos en total desacuerdo con que se realice este proyecto
turístico, que a simple vista no cumple con los requisitos mínimos de
conservación y protección establecidos en las leyes expuestas en los apartados
anteriores y demás leyes que regulan la operación turística en las áreas
protegidas, por lo tanto, solicitamos sea negada la petición de licencia
ambiental expuesta por grupo empresarial El Imperio Real (Alicante, 2010)
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo El artículo 64 de la Constitución política, el cual
quedará así:
"Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las
comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en
la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del
ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de
otros grupos sociales.
Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas
redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual,
asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la
distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.
El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y
desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a
su modo de vida.
El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas
geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o
permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de
vida de comunidades campesinas.
Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en
el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en
los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o
afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura
basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos
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territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea
el caso, deberán realizar una
Desarrollo de la actividad:
Servicio asociado a Ecoturismo
Rol Empresario: Gisela Ekaterine López López
Gisela López se presenta como empresaria independiente para solicitar
autorización de ejecutar actividades de hospedaje y recreación en el Parque
Tayrona.
"Por medio de la presente solicito autorización a nombre propio para realizar
actividades comerciales de turismo en el Parque Tayrona, realizando un estudio
previo de la región y el parque se puede evidenciar que existe actualmente una
concesión legal operada por Aviatur demostrando por estudios que la
capacidad de atención es baja frente a la capacidad de visitantes recibida. Como
empresa ofrecemos por medio de convenios el traslado de los turistas y estadía
con alimentación incluida.
Realizando estudio del desempleo que reporta el departamento del Magdalena
con resultados registrados en el DANE, se evidencia un porcentaje superior al
100% con resultados de corte al año 2019 sin afectación por pandemia
COVID19.
Mi objetivo como empresaria independiente experta en gestión turística es
mediante la comercialización de servicios turísticos en la región, centrándome
en el Parque Tayrona como destino referenciado, generar empleo a la
comunidad en relación con lo expuesto.
Es un terreno de 10 hectáreas de tierra bañadas por el majestuoso Río Piedra,
un lugar privilegiado por su ubicación y comodidad. Construido con materiales
amigables con el medio ambiente como el bambú y la madera.
Para esto demuestro cumplimiento de requisitos de existencia legal, cámara de
comercio que relaciona mi actividad y función principal, registro nacional de
turismo actualizado para el serv'icio referido.
Con lo anterior relacionado deseo demostrar que cumplo con los requisitos
exigidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decreto Ley 019 del
2012
Como empresaria independiente enfoco mis servicios en turistas que desean
conocer el parque Tayrona, buscando relajación y descanso, acompañándolos
en el conocimiento de la región, generando el respeto por la biodiversidad,
conocimiento histórico del área, complejo arquitectónico, paisaje local,
formaciones coralinas y hermosas playas blancas.
Como empresaria cuento con programas de protección medioambiental,
certificación en sostenibilidad bajo criterios de la norma NTS TS 002 y 003 que
permite aplicar y mantener de manera adecuada los ecosistemas , ambiente,
áreas y región en las condiciones encontradas, mejorando las actuales.
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Representantes de la comunidad:
Alberto Oñate y José Castro
Señores autoridades ambientales Parques Nacionales Naturales por medio de la
presente, la comunidad del parque Tayrona presenta el documento de
oposición
a la solicitud de la empresaria independiente Gisela López, de ejecutar
actividades de hospedaje y recreación en el Parque Tayrona.
Mediante los artículos 13 y 14 de la Ley de 1959 se adoptaron la denominación de
Parque Nacional Natural, y La finalidad sería la de otorgar especial protección a la
flora y fauna nacional, viéndose en peligro por la realización de este proyecto de
ecoturismo, donde es visto como un negocio muy atractivo y rentable
económicamente, lejos de pretender la conservación del medio ambiente, lo que
fomentaría seria la transformación de los ecosistemas, la pérdida de la
biodiversidad y múltiples efectos negativos para el medio ambiente y la población
local,
Es así como procuramos demostrar que no hay relación armónica posible de
este proyecto de ecoturismo de la empresaria Gisela López y la conservación
del medio ambiente, refutando la concepción de que el ecoturismo es un
mecanismo de desarrollo sostenible. Ya que el Parque Tayrona es una zona
protegida de reserva de biodiversidad muy importante para la Nación
Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política esc 
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de estas. los impactos negativos ambientales, sociales, culturales
que este proyecto de ecoturismo podría ocasionar en el Parque serían
incalculables especialmente en sus paisajes y bosque seco tropicales, tales
como la Perdidas de los ecosistemas, desplazamiento de especies de fauna y
flora, deforestación, deterioro o perdidas de las fuentes hídricas, destrucción
del medio ambiente.
los posibles costos sociales que podrían generarse por el desarrollo de este
proyecto, sería la exclusión de las personas que no tendrían para pagar el
ingreso al Parque Nacional Natural Tayrona, y se les negaría la posibilidad de
adquirir una conciencia sobre la educación y cuidados del media ambiente,
ya que es un deber y derechos de todos, y no sólo para quienes tengan los
recursos económicos disponibles para poder pagar par el turismo.
los costos culturales que podrían generarse serían muy altos, ya que
consideramos que este proyecto pone en riesgo los lugares de interés
arqueológico y los sitios de pagamentos de los pueblos indígenas de la Sierra
Nevada de Santa Marta,
Por lo tanto, iría en contra del Convenio aprobado por Colombia sabre la
Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 80
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promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas, la
protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales y la recuperación de
especies.
El artículo 328 del Decreto ley número 2811 de 1974 establece entre las
finalidades del Sistemade Parques Nacionales Naturales la de conservar
valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas,
culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo,
fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, así como la
de evitar su deterioro.
ROL: comunidad
CRITERIO: Zonificación
La presente lluvia dg ideas se elabora abordando el Ral de empresario de la
empresa ECOTIENDA NATURA LTDA. a continuación, relacionamos las lluvias
de ideas:
Coma líderes comunitarias de la comunidad indígena y residentes del Parque
Nacional Tayrona deseamos manifestar que esta área protegida ha sido
nuestro refugio y nuestro hogar durante cientos de añas, de generación en
generación nuestros ancestros han habitado esta regidn_
Ahora, vemos can tristeza coma se ha invadido nuestro territorio y se han
violado nuestros derechos a lo largo de muchos años, en este caso, el sector
del turismo ha construido hoteles, y casas de descanso, sin ni siquiera
tenernos en cuenta, en la mayoría de los casos na se realiza la consulta previa
coma Io establece el Decreto 1220 de 1998, art 5, Ingresan a nuestro
territorio sagrada sin ningún remordimiento y en la gran mayoría de ocasiones
sin nuestro consentimiento.
Sin embarga, nos apoyamos en la normatividad ambiental Colombiana, donde
podemos hacer parte de este proceso y dar nuestro punto de vista aprobar o
desaprobar cualquier tipa de proyecto que vulnere nuestros derechas, el
Sistema de Parques Nacionales Naturales es un área protegida por ende se
necesitan una serie de permisos para realizar cualquier tipo de construcción,
actividad comercial y actividades ecoturísticas de acuerdo a la zonificaci6n
establecida en el Plan de ordenamiento Territorial, el Plan de Manejo Parque
Nacional Tayrona, y en la resolución 234 de 2004, entre otras normas que se
deben tener en cuenta para la ejecución de cualqu iertipa de proyecto que se
desee desarrollar en nuestro parque
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vemos con asombro como hay una gran variedad de normatividad en la cual se
ampara nuestro derecho a vivir tranquilos dentro de nuestra territorio, que respeten
nuestras costumbres y sitios sagrados, que respeten nuestra región comprendida
dentro de La Línea Negra; en el mismo sentido se ha evidenciado el daño ecológico 
que este tipo de economías le hacen al parque, mala gestión de los residuos sólidos,
contaminación de nuestras fuentes hídricas y daño ambiental como tala de árboles.
Es de aclarar que con respecto a la presentación que realizo la empresa
ECOTIENDA NATURA LTDA: manifestamos nterés por el proyecta, pero deseamos
se aclaren los siguientes puntas;
L ¿Cuáles serán las fases del proyecta?
2. ¿Cuáles serán las beneficios económicas para la comunidad?
3. ¿Mano de obra que van a contratar y baja qué condiciones laborales?
4. ¿De dónde saldrá la materia prima yla proveedores de artesanías?
5. ¿Qué tipo de comunidad van a intervenir?
6. Aclarar qué tipo de material de construcción usaran para la instalación de las
ecotiendas_
7. Se deben tener en cuenta la cierres parciales que realiza el Parque Natural
Tayrona.
8. Se solicita la presentación de los permisas requeridas según el siguiente marco
normativo;
 Decreto 622 de 1977 "Por el cual se reglamentan parcialmente el capítulo V,
título ll, parte XIII, libro ll del Decreto- Ley número 2811 de 1974 sobre
«sistema de parques nacionales»; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2a de 1 gsg'
en su artículo 30 prohíbe en los Parque Nacionales Naturales desarrollar
actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y
petroleras.
 Resolución 234 de 2004 de Parques Nacionales Naturales,
 Resolución 391 de 2018, "por medio del cual se ordena el cierre definitivo de
actividades de recreación y turismo de los espacyos sagrados indígenas Chengue,
Pueblo Los Naranjos, y Costado Oriental de Bahía Concha, en el Parque Nacional
Natural Tayrona"
 Resolución 531 de 2013, "Por medio de la cual se adoptan las directrices para la
planificación y el ordenamiento de una actividad permitida en las Señores de
la Autoridad Ambiental
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REFERENCIA; Solicitud autorización de licencia de hotelería y turismo en el Parque
Nacional del Tayrona.
El presente documenta solicito la autorización de la licencia para las actividades
de hotelería y turismo en el Tayrona_ De acuerdo "Decreto 622 de 1977 reglamentario
del Decreto-Ley 2811 de 1974. hoy compilado en el Decreto Unico 1076 de 2015; permite
en su artículo el desarrolla de actividades recreativas en las zonas de recr
eacion general exterior y alta densidad de uso, según la previsto en los ejercicios de zonificación y los planes o componentes
de ordenamiento ecoturística de estas áleas en el respectiXT Plan de Manejo, y establece en cabeza
de Parques Nacionales Naturales de
Colombia la facultad de regular la actividad, establecer las corxespondientes tarifas
y fijar los cupos rrÁxirnos de visitantes (Normativo, 2015)
El hotel se dedicará al ecoturismo del parque, cuidar sus zonas y a ejercer una 
formación para las personas a cerca del cuidado y protección de parque, este proyecto 
no tendrá afectación al ambiente natural_ Coma prirnera instancia se inició La 
inscripción en el Ministerio de Comercio, Industria y Turisrno, pala este paso se tuvo 
en cuenta el Decreto 2390 de 200g para los prestadores de servicio de vivienda 
turística. Dado la anterior solicito la autorización para este proyecto. Es irnpartante
mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo del Decreto 1076 de 2013, las 
autorizaciones gue expide Parques Nacionales Naturales de Colombia para el ingreso al 
área protegida no inplican ninguna responsabilidad para la Entidad, y por tanto, los
visitantes a las áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su 
permanencia en ellas. ( (Normativa, 2015)
Acatando la anterior norma se debe incluir dentro de la planeación y políticas
manejadas en el parque los visitantes deben tener pleno conocimientos de los
riesgos que pueden asumir al visitar el parque. En el parque ya existen
actividades similares por lo
que siguiendo las indicaciones correspordientes de la autoridad, se respetará y 
ejercerá con responsabilidad el cumplimiento de los lineamientos establecidos para 
este tipo de solicitud. Como conclusión solicitamos la autorización de para continuar con el proyecto
y continuar con las respectivas licencias.
DEFENSOR AMBIENTAL (LORENA RODRIGUEZ)
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RESPUESTA ASUNTO: Solicitud autorización de licencia de hotelería y 
turismo en el Parque Nacional del Tayxona
Respetado Señores:
De manera atenta me permito dar respuesta a su solicitud, mediante la cual
solicita la
autorización para tener acceso y dar uso del territorio ambiental, de acuerdo a su 
solicitud le informo que los planes de manejo han evolucionado con el decreto 622 de
1977, y como resultado contamos con una herramienta metodológica de
planificación el cual, el plan de manejo del pargue Nacional Natural
Tayrona nos muestra una realidad que se ha llevado a cabo desde hace más de 27 años, donde
sus valores bildgicos y
culturales han venido sufriendo grandes presiones por parte de alguno entes sociales 
y
así mismo aspiran a la transformación inminente de los recursos para su beneficio 
propio.
Por lo tanto, el Parque Nacional ha desarrollado hace años su política constitucional
de
Participación Social para la Conservación, con el fin de proteger sus comunidades y áreas de
conservación ambiental, es por ello que los miembros del plan de manejo deben
dar prioridad no solo a su riqueza natural y cultural, sino también a destacar
importancia al punto de vista de lo económico y calidad de vida, pues bien sabemos
quelos bienes y servicios ambientales son la base económica para el desarrollo de los pueblos.
Con el plan de manejo se han llegado a varios puntos de vista y analizado para 
determinar cuáles son las causas por las que no se determina la utilización del 
parque
que daremos a conocer:
Principales contradicciones ambientales entre el uso y la vocación del suelo
1.- Los usos insostenibles del territorio y la transformación de ecosistemas.
2.- El crecimiento urbano.
3.- La nueva ocupación de áreas de alto valor eco sistémico y cultural.
4.- El deterioro y la disminución de la oferta hídrica
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