Logo Studenta

Dialnet-OrigenEvolucionYPerspectivasDeFuturoDeLaGestionYEl-3891995

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
Origen, evolución y perspectivas de futuro de la gestión y 
el mantenimiento de la red viaria provincial: un análisis de 
las diferentes fórmulas de base asociativa que representan el 
sustento histórico-jurídico del actual contrato de colaboración 
entre el sector público y el sector privado. 
«ESTUDIS CASTELLONENCS» 
Nº 11 2006-2008, pp. 5-34 
INTRODUCCIÓN 
La creación de las Diputaciones Provinciales fue obra de la Constitución española de 18121. 
Su historia inicial fue tan tormentosa como la del texto constitucional que las instauró, convirtién-
dose enseguida en una parte del programa liberal de aquella época. La idea original de las Diputa-
ciones era la de otorgar cierta autonomía administrativa al nuevo ente territorial: la provincia. Hasta 
la definitiva distribución provincial de Juan de Burgos las Diputaciones no se consolidaron, aunque 
continuaron las tensiones entre quienes pensaban que eran entes autónomos y quienes conside-
raban que constituían parte de lo que hoy denominaríamos la "Administración periférica del 
Estado". 
Superados los períodos de inestabilidad política del siglo XIX así como el régimen del general 
Franco, la primera Constitución española de nuestra historia democrática regula de nuevo la figura de 
las Diputaciones Provinciales y, por ende, de las provincias, en su artículo 141, según el cual: "l. La pro-
vincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de muni-
cipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado [ ... ] El Gobierno y la 
administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corpora-
ciones de carácter representativo". 
Desde su creación, las Diputaciones Provinciales fueron revestidas de competencias supramu-
nicipales y de carácter complementario a la actividad local, prestando sus servicios tanto a los muni-
cipios más desfavorecidos como a la propia Administración General del Estado desconcentrada 
geográficamente por razones de eficacia en la provincia 2 • 
l. Según el artículo 325 de ésta: "En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presi-
dida por el jefe superior". 
2. Continuando con la CE de 1812, su artículo establecía que: 
"Tocará a estas Diputaciones: 
Primero. Intervenir y aprobar el repartimento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia. 
Segundo. Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su Y.º B.º recaiga 
la aprobación superior, cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos. 
Tercero. Cuidar de que se establezcan Ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme a lo prevenido en el artículo 310. 
Cuarto. Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, o la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbi-
trios que crean más convenientes para su ejecución, a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes." 
-7-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
/ f 1 L 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Mas concretamente, ue a ey , , . . . 
· / 1 ·d d 1 /mbito de actuación de los modernos entes provinciales atn-Local, la que determmo con c an a e a 
buyéndoles, en todo caso, las competencias de
3
: . / . 
l. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestac1on inte-
gral y adecuada. 
2. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente 
los de menor capacidad económica y de gestión. 
3. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. 
4. La cooperación en el fomento del desarrollo econ?mico y social /y en la_ p~anifi~ación ~n ~l 
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las <lemas Adm1n1strac1ones Publi-
cas en este ámbito. 
5. En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. 
Así las cosas, la Diputación Provincial de Castellón inicia su andadura democrática con la 
encomienda de prestar sus servicios a todos los municipios que comprenden su territorio, siendo una 
de las principales funciones que ésta ha venido desarrollando a iniciativa propia la puesta en marcha 
de una amplia Red Viaria Provincial ( con casi 1.000 kilómetros de extensión) cuyo mantenimiento y 
gestión exigen un enorme esfuerzo económico por parte de aquélla. De ahí que, llegados a este 
punto, la Diputación Provincial de Castellón busque fórmulas jurídicas que, más allá de mantener 
unos estándares de calidad propios del citado servicio, repercutan en dinámicas más eficientes que, 
primero, supongan un ahorro de costes para las arcas provinciales y, segundo, impliquen con mayor 
intensidad al sector privado en una tarea tan compleja como la gestión integral de una red 
viaria tan amplia. 
Esta labor ha sido desarrollada a lo largo de los años (mejor dicho, de los siglos XIX, XX y 
ahora, XXI) de la mano de las diferentes técnicas contractuales que la normativa del Estado nos ofre-
cía. Primero, como contrato de concesión de obra pública, después como simple contrato de obras y, 
más recientemente, como contrato de servicios de mantenimiento. Sin embargo, podemos decir que ha 
llegado la hora de cambiar de nuevo de contrato típico sobre el que sustentar la arquitectura jurídica 
del mantenimiento y la gestión integral de nuestra Red Viaria Provincial, precisamente porque ésta 
cada vez es más exigente en cuanto a sus requerimientos técnicos y medioambientales. Nos estamos 
refiriendo, cómo no, al flamante contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado 
( en adelante, CPP), surgido aparentemente de la nada en nuestro ordenamiento jurídico en el año 
2007 con la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( en ade-
lante LCSP), pero con enorme tradición en nuestro país desde hace mucho tiempo. 
A lo largo de estas líneas trataremos, pues, de analizar desde una perspectiva histórico-jurídica 
las diferentes fórmulas que han precedido al CPP para comprobar como éste, a pesar de surgir ex novo 
con la citada LCSP, ya tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico, enmascarado en viejas fórmulas 
de raíz colaborativa, para ejecutar infraestructuras importantes, así como prestar los servicios conexos 
a ellas. 
Incluimos al final del presente trabajo, como anexos, los documentos que han servido de base 
para licita~_el prime~ ~pp q~e se ha aprobado en la provincia, precisamente para la "gestión integral, 
conservac1on, acond1c1onaffilento y modernización de la red de carreteras cuya titularidad ostenta la 
Diputación Provincial de Castellón". 
. 3. Es_i~~ortante señalar ~ue e_l a~tículo 31 ~e la citada Ley ~stablece que: "La Provincia e una entidad local determinada por la agru-
pación de Mumc1p1os, con personalidad Jund1ca propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". 
-8-
\ 1alta 
,,pn 
• '!O ! 
rr 
ten 
n-
te-
te 
f 
al. 
el 
Dli-
la 
na 
ha 
Dy 
e, 
or 
ed 
y 
e-
y, 
ha 
ca 
:ta 
os 
tlo 
o 
e-
ca 
o 
as 
os 
se 
al, 
la 
u-
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
LOS ORÍGENES DE LAS FÓRMULAS CONTRACTUALES DE BASE ASOCIATIVA 
A falta de una definición precisa y concreta del contrato de colaboración entre el sector público 
Y e~ ~ector privado 4 (CPP) en el ordenamiento jurídico español, aparte, claro está, de la conceptuali-
zac1on que ofrece de éste la Ley de Contratos del Sector Público 5 (LCSP) en su artículo 116, debemos 
plantearnos si este contrato administrativo aparentemente nuevo tiene su origen precisamente en 
dicha Ley o si, por el contrario, ya existía antes, aunque enmascarado en otros nombres o fórmulas 
jurídicas diferentes, en la normativa española de los últimos años. 
No vamos, sin embargo, a analizar todo el ordenamiento jurídico español,sino solamente el 
período comprendido entre 1877 y 1995, es decir, casi 120 años de Historia del Derecho a través de 
cuatro hitos normativos fundamentales, en concreto: la Ley General de Obras Públicas de 13 de abril 
de 1877; el Real Decreto-Ley de 28 de julio de 1928, por el que se regulaban las cooperaciones y auxi-
lios de los usuarios industriales en las obras de regularización y aprovechamiento de los ríos; el Regla-
mento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y la 
Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965, de 8 de abril. 
El motivo de centrar nuestro análisis en estas cuatro normas es sencillo, evitar el impacto en el 
ordenamiento jurídico español de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública7, 
hecho que se produjo con su incorporación a través de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de 
4. En este mismo sentido se ha pronunciado la propia Cornjsión Europea al decir que: "La expresión 'colaboración público-privada' 
(CPP) carece de definición en el ámbito comunitario. En general, se refiere a las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públi-
cas y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraes-
tructura o la prestación de un servicio" (Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho Comunitario en materia de 
contratación pública y concesiones, COM [2004] 327, de 30 de abril de 2004). Asimismo, según el propio Banco Europeo de Inversiones, "el tér-
mino colaboración público privada (CPP) se utiliza con frecuencia desde los años noventa; no obstante, no existe un modelo europeo único de 
CPP" (Punto 3.1.1 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre 'El papel del BEI en el ámbito de la colaboración público-pri-
vada [CPP] y el impacto en la problemática del crecimiento'» [CESE 255/2005]. Así pues, y aunque desde diferentes instancias europeas se han 
hecho esfuerzos por sensibilizar a los órganos decisorios de la UE sobre la necesidad de "que se defina con precisión el concepto de colabora-
ción público-privada (como, por ejemplo, el significado exacto de términos como 'CPP contractual' o 'CPP institucionalizada') y se haga una 
posible distinción entre CPP al nivel europeo y CPP al nivel nacional e infranacional" (Observación 2.3 del Dictamen del Comité de las Regio-
nes sobre la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las 
Regiones sobre colaboración públjco-privada y Derecho Comunitario en materia de contratación pública y concesiones' (2007/C 51/05) no se 
ha alcanzado el consenso suficiente para proporcionar la tan ansiada conceptualización de los CPP. 
5. Ley 30/2007, de 30 de octubre. 
6. En concreto, el citado artículo establece que: 
"l. Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública encarga a 
una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o 
de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación 
de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio 
público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: 
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su manteni-
miento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. 
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. 
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de 
aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. 
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que 
le baya sido encomendado. 
2. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto 
de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 118, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción 
de las finalidades públicas. 
3. El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras 
que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. 
4. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se sati (ará durante toda la duración del 
contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento'. . . 
7. Nos referimos cómo no a las denominadas tres "Directivas clásicas", que son: la Directiva 92/50/CEE, de 18 de JUn10, sobre coor-
dinación de los procedirni;ntos de ;djudicación de los contratos públicos de servicio:; _la Directiv~ 93/~6/CEE, de 14 de junio ~e ~993, sobre 
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de summ1stro, y la Directiva 93/37/CEE, de 14 de JUillO de 1993, 
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra. 
-9-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
las Administraciones Públicasª. Demostraremos cómo el actual CPP, creado ex n?vo por la LCSP Y 
analizado a nivel comunitario por el Libro Verde sobre la colaboración público-pn_vad~ Y ~l,, Derec?o 
Comunitario en materia de contratación pública y concesiones, no es más que la c~1stahz_ac1?n de vie-
jas fórmulas contractuales presentes desde antiguo en nuestro orde~,,amiento jurí?1c?, pnnc1pal~ente 
a través de dos contratos administrativos típicos como son la conces1on de obra publica Y la gestion de 
servicios públicos. . 
Estas líneas recogen el testigo, además, de todos aquellos autores que consideran al CPP no 
tanto como un verdadero contrato administrativo típico, sino más bien como una técnica contractual9, 
de ahí que, siguiendo esta tesis, se analicen las tres figuras contractuales ( concesión de obr~ pública_, ges-
tión de servicios públicos y CPP) como si fueran, en esencia, por su naturaleza colaborativa, lo nusmo. 
a) La Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 
Con arreglo a las bases aprobadas por las Cortes españolas y promulgadas como Ley el 29 de 
diciembre de 1876 nace la Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 187710 ( en adelante, LGOP) 
con el objeto de establecer una regulación singular y precisa del contrato de obras. De este modo, nos 
encontramos por primera vez en el ordenamiento jurídico español con una definición concreta de 
"obra pública" 11, entendida como la que sea de general uso y aprovechamiento (los caminos, así ordi-
narios como de hierro, los puertos, los faros, los grandes canales de riego, los de navegación y los tra-
bajos relativos al régimen, aprovechamiento y policía de las aguas, encauzamiento de los ríos, 
desecación de lagunas y pantanos y saneamiento de terrenos) y las construcciones destinadas a servi-
cios que se hallen a cargo del Estado, de las provincias y de los pueblos 12. 
Pero la virtud principal de dicha Ley, a los efectos del presente artículo, radica en su capítulo IV, 
rubricado "De las obras ejecutadas por particulares, para las cuales no se pida subvención ni ocupa-
ción de dominio público" y, concretamente, en su artículo 53, que establece que "los particulares y 
Compañías podrán también construir y explotar obras públicas destinadas al uso general y las demás 
que se enumeran en el artículo 7 de esta ley, mediante concesiones que al efecto se les otorguen". 
Siguiendo las prescripciones de la LGOP, concretamente del citado artículo 713, las infraestructurasobjeto de este contrato primitivo de concesión de obra pública podían ser las carreteras y los ferroca-
rriles en general, los puertos, los canales de riego y navegación, la desecación de lagunas y pantanos, 
así como el saneamiento de terrenos insalubres. 
. En este sentido, y por primera vez de forma clara y precisa en una norma de rango legal (pre-
viamente podemos hacer referencia a la Instrucción para promover y ejecutar las obras públicas de 10 
8. Para un estudio sistemático de esta Ley acudir, entre muchos otros, a ROCA ROCA Eduardo L 13/1995 d 18 d d e d l Ad • • • , , ey , e e mayo, e ontratos e as m1mstracwnes Públicas, Madrid, Comares, 1995. 
. 9. Entre los que podemo encontrar a J~M~NEZ ~ÍAZ, André , "El contrato de colaboración público-privada y el contrato de con-
cesión (en la nueva Ley de Contrato del Sector Publico)", Dwrio La Ley, Madrid, núm. 6934. 
10. Gaceta de Madrid de 15 de abril. 
11. La In trucción de 10 de octubre de 1845 a la que luego nos referiremos entiende por tales "las q · t · f 
ob· t d ·d d • • , , ue se e1ecu en para satis acer Je os e nece I a o conveniencia general", en la Colección Legislativa de España de 1845, pp. 354-370. 
12. Tal y como establece el propio artículo 1 de la LGOP. 
13. Literalmente, el artículo 7 de la LGOP establece: 
"Pueden correrá cargo de particulares ó Compañías, con arreglo á las pre cripciones generale de esta ley y á las especiales de cada clase de obras: 
l.º La carreteras y lo ferrocarriles en general. 
2.º Los puertos. 
3.º Los canales de riego y navegación. 
4.º La desecación de lagunas y pantanos. 
5.º El saneamiento de terrenos insalubres." 
-10-
... an 
? y 
:ho 
1e-
ílte 
~: 
~19, 
es-
o. 
tle 
lP) 
f,s 
tie 
t
i-
a-
s, 
rl-
a-
y 
ás 
as 
a-
s, 
e-
o 
r 
a 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
de octubre de 184514 o el Informe Subercase 15 de 2 de noviembre de 1844) nos encontramos con la 
posibilidad de que un operador económico ("particulares y Compañías" en terminología decimonó-
nica) participen en la construcción y explotación de infraestructuras públicas a través de la fórmula de 
la concesión de obra pública, típico instrumento de base asociativa que sigue sustentando en nuestros 
días los principales contratos de CPP 16. 
En cualquier caso, nos resulta interesante la regulación que la LGOP realizaba en torno a tres 
cuestiones esenciales de la concesión de obra pública: el plazo concesional ( art. 55), los requisitos para 
otorgar la concesión ( art. 56) y el contenido mínimo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particu-
lares ( art. 60). Estas cuestiones se trataban por dicha Ley de la siguiente forma. 
Por lo que respecta al plazo concesional, las concesiones se otorgaban por un plazo máximo de 
noventa y nueve años, a no ser que la índole de la obra reclamase un plazo mayor, lo cual debería ser 
siempre objeto de una Ley. Transcurrido el plazo de la concesión, la obra pasaría a ser propiedad del 
Estado, de la provincia o del municipio de cuyo cargo fuere. Toda concesión se otorgaría sin perjuicio 
de tercero y dejando a salvo los intereses particulares. 
En segundo lugar, y en cuanto a los requisitos para el otorgamiento de la concesión, la LGOP 
preveía que para que pudiera otorgarse a un particular o Compañía la concesión de una obra pública 
se requiriera un proyecto con todos los datos que con sujeción a lo que se dispusiera en los Regla-
mentos fueran necesarios para formar cabal juicio de la obra, de su objeto y de las ventajas que de su 
construcción hubiera de reportar a los intereses generales. 
Finalmente, en relación con el contenido mínimo de los Pliegos, la mencionada Ley establecía 
que éste debería ser el siguiente: 
l. La cantidad que debía depositar el concesionario en garantía del cumplimiento de sus com-
promisos, la cual sería del 3 al 5 por 100 del presupuesto de las obras. 
2. Los plazos en que debían empezarse y terminarse los trabajos. 
3. Las condiciones para el establecimiento y para el uso de las obras que en cada caso se cre-
yeran convenientes con arreglo a las leyes. 
4. Los casos de caducidad y las consecuencias de ésta. 
Parece obvio, pues, que desde finales del siglo XIX existen instrumentos precisos de colabora-
ción público-privada, en concreto el contrato de concesión de obra pública del artículo 53 de la LGOP 
que acabamos de ver, que pueden considerarse como el origen natural del actual CPP, sobre todo si 
tenemos en cuenta que las características esenciales de uno y otro son, en esencia, las mismas17• 
b) El Real Decreto-Ley de 28 de julio de 1928 
El segundo punto de encuentro entre los actuales CPP y sus orígenes más remotos lo encon-
tramos en el Real Decreto-Ley de 28 de julio de 192818, por el que se regulaban las cooperaciones 
14. Para un estudio pormenorizado de la normativa fundamental en materia de obras públicas del siglo XIX es n<:cesario acudir a 
FRAX ROSALES, Esperanza, "Las Leyes de Bases de obras públicas del siglo XIX", Revista de Estudios Políticos (Nueva Epoca), núm. 93, 
Madrid, 1996, pp. 513-528. . 
15. El 2 de noviembre de 1844 se publica en la Gaceta de Madrid el informe redactado por el inspector general, Juan Subercase, el 
ingeniero primero, Cafato Santacruz y José Subercase, director general del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, más conocido 
por el informe de los hermanos Subercase y Santa Cruz. . . . . . 
16. Sirva de ejemplo el hecho de que cuando la LCSP regula la duración de los CPP e? su a~tículo 29~ utiliza e_l entena de abso~c1ón 
para decir que cuando por razón de la prestación principal que constituye su objeto y de su conflgur~~1ón, el régimen aplicable sea el prop10 de 
los contratos de concesión de obra pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 244 sobre la durac1on de éstos. . 
17. Para un análisis en detalle de las características tanto del contrato de concesión de obra actual como ~el propio CPP s~ pu~de 
acudir a COLÓN DE CARVAJAL FIBLA, Borja, "El contrato de colaboración entre el sector público y el sector pnvado: una aprox1mac1ón 
a su verdadera utilidad", Revista Práctica de Contratación Administrativa, núm. 85, Madrid, ~009. 
18. Gaceta de Madrid de 31 de julio, rectificación de errores de 25 de agosto, publicados el 26. 
-11-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
·1· d 1 · • d t ·ales en las obras de regularización y aprovechamiento de los ríos. y auxi ios e os usuanos in us n . " 
Es muy clarificadora la Exposición de motivos del mismo al establ~cer q~e. • • • la mayor co_mpe-
netración del progreso de las aplicaciones y un más compl~to sent:do practl~o (: • ·) han obligado 
a establecer nuevas formas de cooperación más intensa y eficaz, es_t1m~ndo a~i el importante papel 
de colaboración y aun de estímulo a iniciativas que a los usuanos 1ndustnales les corresponda 
realizar". . . 
En este sentido, el artículo 3 de la citada norma establece que: "Las obras de regulanzac1ón o 
modificación del régimen de las aguas que se proyecten por iniciativa particular Y que no afecte~ más 
que a sus industrias ( ... ) no podrán ser auxiliados, por ningún concepto, por las Confederaciones, 
pudiendo tan solo autorizarse a los concesionarios un canon a su favor ... ". Así pues, parece claro que 
la noción de cooperación entre el sector privado (los usuarios industriales) y el sector público (Con-
federaciones) no es una idea tan novedosa como parece. 
De la misma forma, continúa el artículo 12 del Real Decreto-Ley: "Si la construcción de un pan-
tano o embalse se solicita por un particular o Empresa para mejora de un aprovechamiento que ya 
explota, podrá concedérsele sin concurso, siempre que no perturbe los aprovechamientos de regadío 
ni perjudique los derechos de otros concesionarios, ni represente la ampliación más del triple de la 
explotación que explote". 
No puede más que llamarnos la atención esta redacción de 1928, ya que en el artículo 22219 del 
Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de 
Contratos de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, 
reguladora del contrato de concesión de obras públicas, ya se preveía precisamente la iniciativa pri-
vada en la celebración de un contrato de concesión de obra pública. Así pues, según el mencionado 
artículo: "Con independencia de la iniciativa de la Administración competente para licitar posibles 
concesiones, podrá iniciarse el procedimiento a instancia de personas naturales o jurídicas o de otras 
Administraciones que se propongan construir y explotar una obra de las reguladas en esta ley, siem-
pre que el solicitante, además de cumplir los requisitos generales establecidos en ella, acompañe su 
petición del correspondiente estudio de viabilidad ... ". 
Si bien es cierto que el Real Decreto-Ley de 28 de julio de 1928 tiene un objetivo concreto, uti-
lizar la iniciativa privada en la gestión y construcción de determinadas infraestructuras hidráulicas, no 
puede pasarnos por alto el hecho de que, en definitiva, este vínculo jurídico público-privado no es más 
que otro ejemplo claro de Public Private Partnership 2º. 
e) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 
Si continuamos navegando cronológicamente por el ordenamiento jurídico español, nos encon-
tramo~ c~n que el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 
17 de Junio_ de 1955 y t~davía parcialmente en vigor, establecía en su artículo 114 que los servicios de 
competencia de las Entidades locales podían prestarse mediante concesión administrativa salvo en los 
casos en que estuviese ordenada la gestión directa. ' 
. 1:-simismo~ ~a concesió_n _podía compre_nder tanto la construcción de una obra O instalación y la 
subs1gu1ente ge~t~on del serv1~10 a qu~ estuvieren afectas, como el mero ejercicio del servicio público 
cuando no requ1nera obras o 1nstalac1ones permanentes o estuvieren ya establecidas. 
19. Rubricado concretamente "Contratos de concesión de obras públicas a 1·n tanci·a d t· 1 
P , bl' " e par 1cu are o de otras Administraciones u 1cas . 
20. Partnership, de forma general, se puede traducir por "asociación" En el ca O particular de la E , 1 h · · ·6 · 1 , · d ¡ • conomia y a empresa partners tp 
es una organizac1 n comercia t1p1ca e mundo anglo ajón· equivale parcialmente en algunas · - - ' • - -. . . ' , ocasiones, a una oc1edad colectiva sociedad civil 
o a una comunidad de bienes. En cualquier ca o, se debe tener presente la idea de colaba a ·6 ¡ , - . ' - , • 
E · d 
1 
. r et n entre os sectores publico y pnvado 1IDphc1ta 
n ocasiones se tra uce por e neologismo partenariado con el fin de intentar una traducció á 6 · 1 é · . - • , n m s pr x1ma a t rmmo ongmal. 
-12-
Ot 
da 
, \I 
DI 
!no 
~íl 
"U 
-
íos. 
pe-
ado 
apel 
nda 
' no 
más 
es, 
~ue 
on-
an-
ya 
dío 
... la 
del 
de 
yo, 
n-
tdo 
les 
su 
ti-
o 
ás 
n-
tle 
e 
a 
es 
ip 
il 
a. 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
. . Se ~odría decir, pues, que con el citado Reglamento de Servicios la concesión se constituye en la 
pnnc1pal formula de colaboración público-privada para la gestión indirecta de los servicios públicos por 
parte de la Administración local. Existía, de este modo, la posibilidad de que un particular solicitase a la 
E~tidad local la concesión de un servicio público para llevar a cabo la gestión indirecta de éste21 . En este 
rrusmo punto, y para demostrar precisamente el estrecho vínculo que existe entre la concesión como 
forma de gestión indirecta de los servicios públicos locales prevista en el Reglamento de Servicios de 
1955 Y el contrato de gestión de servicios públicos regulado por la LCSP de 2007, nos encontramos con 
que el artículo 127.2 de la norma más antigua establecía que la Administración concedente debería: 
l.º Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pudiera prestar el servicio debi-
damente. 
2.º Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual debería: 
a) Compensar económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le 
ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la 
retribución; y 
b) Revisar las tarifas y subvención cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, cir-
cunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura 
de la economía de la concesión. 
3.º Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa 
de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independien-
tes de culpa del concesionario. 
4.º Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del 
serv1c10. 
Así pues, resulta muy significativo el hecho de que en 1955 ya estuviese previsto el restable-
cimiento del equilibrio económico de la concesión en los contratos de gestión de servicios públicos 
locales a través de diversos mecanismos, habida cuenta de que dicho instituto jurídico, el equilibrio 
financiero del contrato, es uno de los elementos clave de los actuales CPP. Buena prueba de ello es que 
el artículo 258 de la LCSP vuelve a recoger esta garantía para el adjudicatario del contrato de gestión 
de servicios públicos 22 . 
21. En este sentido, el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establecía en su artículo 117 el siguiente procedimiento: 
l. Cuando algún particular solicitare por su propia iniciativa la concesión de un servicio deberá presentar Memoria sobre el que se 
tratare de establecer y en la que justifique la conveniencia de prestarlo en régimen de concesión. 
2. La Corporación examinará la petición y, considerando la necesidad o no del establecimjento del servicio y la conveniencia para 
los intereses generales de su gestión por concesión, la admitirá a trámite o la rechazará de plano. 
3. Si se pidiere subvención de fondos la Corporación deberá expresar, en el supuesto de admisión, si acepta o rechaza en principio 
la cláusula, y, en caso afirmativo, la partida del Presupuesto a cuyo cargo hubiere de imputarse. 
22. Concretamente dicho artículo dice así: 
Artículo 258. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. 
l. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han 
de ser abonadas por los usuarios. 
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de 
manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del 
contrato. 
3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia econó-
mica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. 
4. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los 
siguientes supuestos: 
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. 
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. 
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efec-
tos se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley. 
5. En' los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilib~io_ económico _d_el c?ntrato se re~Lizará mediante 
la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Esta medidas podrán cons1stu en la modificación de las tanf~s a abonar ~or 
los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contemdoeconómico 
incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el_ plazo d~I contrato por un 
período que no exceda de un 10 por 100 de su duración inicial, respetando lo límües máximos de duración previstos legalmente. 
-13 -
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
d) La Ley de Contratos del Estado de 1965 
La Ley paradigmática de contratación administrativa española durante la segunda mitad del 
siglo XX fue, sin duda, la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decr~~o 
923/1965, de 8 de abril. En esta norma aparece regulado en sus artículos 62 a 82 el co~trato de gestlon 
de servicios públicos, definido como "el contrato mediante el cual el Estado encomiende a una per-
sona, natural o jurídica, la gestión de un servicio" 23• . 
Asimismo, continúa la Ley, el Estado podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, todos 
los servicios de su competencia siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles 
de explotación por empresarios particulares y mientras no impliquen el ejercicio de poderes sobera-
nos24. Por otro lado, el artículo 66 de la citada norma es el que establece las modalidades del contrato 
de gestión de servicios públicos, interesándonos, a los efectos de este artículo por sus similitudes con 
el actual CPP, exclusivamente tres 25• 
En primer lugar, la concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su riesgo y ven-
tura, en segundo lugar, el concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones 
análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate y, por último, mediante la creación 
de una sociedad de economía mixta en la que el Estado participe por sí, o por medio de un ente 
público estatal, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. 
Así las cosas, podemos ver que son numerosos los puntos de encuentro entre el CPP de la Ley 
de Contratos del Sector Público y las tres modalidades de gestión de los servicios públicos antes apun-
tadas. En cuanto a la concesión, bastaría con entender que de entre todas las fórmulas contractuales 
posibles en la Ley de 1965, la concesión era la que mejor representaba el reparto de riesgos o alloca-
ted risks que caracteriza casi en exclusiva a los actuales CPP. Por otro lado, y en relación con el con-
cierto, es obvio que desde un punto de vista de la gestión pública supone el máximo exponente del 
"know-how" que las Administraciones Públicas tanto han utilizado en los últimos años, dicho de otra 
forma, hace referencia al deseo por parte de los poderes públicos de aprovechar los conocimientos y 
métodos del sector privado en la gestión de grandes infraestructuras o en la prestación de servicios 
verdaderamente complejos. 
Finalmente, por lo que a las sociedades de economía mixta se refiere, podemos decir sin temor 
a equivocarnos que son el auténtico germen de las actuales Sociedades Vehiculares propias del CPP 
o, en los demás Estados miembros de la UE, Kooperationsmodell, Joints Ventures o Sociétés d' Eco-
nomie Mixte. La propia Comisión Europea ha tratado de delimitar esta tipología diferenciada 
de CPP, que ha denominado CPP institucionalizadas (CPPI), para diferenciarlas, en definitiva, de 
los CPP puramente contractuales. En este sentido, dicha institución entiende por CPPI la coope-
ración entre socios del sector público y del sector privado que crean una entidad de capital mixto 
para la ejecución de contratos públicos o concesiones. La aportación privada a los trabajos de la 
CP~I, ad_e/más de la contribución al capital u otros activos, consiste en la participación activa en 
la eJecuc~on de_ las tareas confiadas a la entidad de capital mixto y/o la gestión de dicha entidad. 
~n cambio, la simple aportación de fondos por un inversor privado a una empresa pública no cons-
tituye una CPPI. 
23. Artículo 62.1 de la Ley de Contratos del Estado. 
24. Artículo 63.1 de la citada Ley. 
25. La modalidad que aquí no vamos a estudiar e la gestión interesada en cuya virtud el E tad ¡ · · · á 1 l d d 1 1 -6 • . . , ' o Y e empresano participar n en os resu ta os e a exp otac1 n del serv1c10 en la proporc1on que se establezca en el contrato. 
-14-
del 
stión 
per-
dos 
bles 
era-
ato 
con 
ven-
nes 
ión 
~nte 
1 ey 
un-
ales 
ca-
an-
del 
tra 
sy 
·1os 
or 
pp 
ro-
da 
de 
e-
to 
la 
en 
d. 
s-
os 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
CONCLUSIONES 
Empezamos estas líneas con el deseo de atestiguar que más de cien años de Historia del Dere-
cho español han forjado las características fundamentales de lo que en el año 2007 y a través de la Ley 
de Contratos del Sector Público se ha venido a denominar contrato de colaboración entre el sector 
público y el sector privado. Más allá de lo anecdótico, no podemos pasar por alto que, en última ins-
tancia, el citado CPP no es más que un cúmulo de esencias de los demás contratos administrativos típi-
cos y, principalmente, del contrato de concesión de obra pública y del contrato de gestión de servicios 
públicos. 
Observando cuatro hitos normativos de referencia en la contratación administrativa española, 
nos hemos dado cuenta de que, desde el principio, la naturaleza mixta del CPP se ha visto perfecta-
mente representada por los dos contratos nominados a los que nos referíamos, en la regulación del 
contrato de concesión de obra pública del artículo 53 de la Ley General de Obras Públicas de 1877, 
en la regulación del contrato de concesión de obra pública prevista en el artículo 12 del Real Decreto-
Ley de 28 de julio de 1928, en la definición de la concesión como forma de gestión indirecta de pres-
tación de servicios públicos prevista por el artículo 114 del Reglamento de Servicios de las 
Corporaciones Locales de 1955 y, como no, en la previsión del contrato de gestión de servicios públi-
cos del artículo 62 de la Ley de Contratos del Estado de 1965. 
Es cierto, por otro lado, que debemos atender primero a la premisa de que el CPP no es más 
que una suerte de contrato mixto, suma de todos los demás contratos administrativos y que debe ser 
considerado, en esencia, más como una técnica contractual que como un verdadero contrato nomi-
nado. Superado este escollo, podremos echar la vista atrás y comprender el origen remoto del contrato 
de colaboración entre el sector público y el sector privado. 
-15-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
BIBLIOGRAFÍA 
ACERETE GIL, José Basilio, "Financiación y gestión privada de infraestructuras y servicios públicos. Asociacio-
nes Público-Privadas", IEF, Colección Investigaciones, núm. 2 (2004). 
BERMEJO VERA José "Derecho Administrativo, Parte Espacial", Civitas (1999), pp. 62 Y ss. . 
BRUNETE DE LA LLAVE, María Teresa, "El nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el sector 
privado (I y II)", Revista Práctica de Contratación Administrativa, núms. 96 Y 97 ~2~10), PP· 32-51 Y ~9-57. 
COLÓN DE CARVAJAL FIBLA, Borja, "El contrato de colaboración entre el secto~,Pubhco _Y ~l se~tor p~1vado: 
una aproximación a su verdadera utilidad", Revista Práctica de Contrataczon Admmzstrattva, num. 85 
(2009), pp. 53-63. . . 
COMISIÓN EUROPEA, "Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho Comumtano en mate-
ria de contratación pública y concesiones", 2004. 
COMITÉ DE LAS REGIONES, "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité 
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre colaboración público-privada y Derecho 
comunitario en materia de contratación pública y concesiones", 2007. 
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, "El papel del BEI en el ámbito de la colaboración público-pri-
vada (CPP) y el impacto en la problemática del crecimiento", 2005. 
CONCHA JARA VA, Manuel, "La participación público-privada en la ejecución de las infraestructuras", Refle-
xiones sobre el contrato de concesión de obra pública, 2005, p. 52. 
GALLARDO CASTILLO, María Jesús, "El contrato degestión de servicios públicos", Estudios sobre la contra-
tación en las Administraciones Públicas, Comares (1996), p. 533. 
GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ, "Curso de Derecho Administrativo I", Civitas 
(2004), p. 735. 
GIMEN O FELIU, José María, "La normativa reguladora de los contratos de concesión de obra pública (reflexio-
nes críticas tras la reforma de 2003)", Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 26 (2005), pp. 53-
76. 
JIMÉNEZ DÍAZ, Andrés, "El contrato de colaboración público-privada y el contrato de concesión ( en la nueva 
Ley de Contratos del Sector Público)", Diario La Ley, núm. 6934 (2008). 
JUAN LOZANO, Ana María, y RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Jesús, "La Colaboración Público-Privada en la 
financiación de las infraestructuras o servicios públicos. Una aproximación desde los principios jurídico-
financieros", IEF, Colección Estudios Jurídicos, 2006. 
MÍGUEZ MACHO, Luis, "Las formas de colaboración público-privada en el Derecho español", Revista de Admi-
nistración Pública, núm. 175 (2008), pp. 157 y ss. 
MORENO MOLINA, José Antonio, "Las concesiones de obra pública en el derecho comunitario europeo", 
Revista Práctica Contratación Administrativa, núm. 39 (2005), pp. 22-25. 
PRICE~ATERHOUSECOPPERS "La solución de la cooperación público-privada. Realidad y futuro de las 
mfraestructuras de Europa", 2005. 
PRIVATE FINANCE PANEL, Prívate opportunity, Public benefit: Progressing the Prívate Finance Jnitiative HM 
Stationery Office, 1995. ' 
SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso, "Principios del Derecho Administrativo General" volumen II Iustel 
2004, pp. 292 y SS. ' ' ' 
TREASURY PRIVATE FINANCE TASKFORCE, Partnerships far Prosperity, HM Stationery üffice, 1997. 
VILLAR!N? MARZO ( coor?), V? AA., "La colaboración público privada en la Ley de Contratos del Sector 
Publico. Aspectos admm1stratlvos y financieros", La Ley (2009). 
-16-
;e1enc1 
íl iU Cí 
~onal e 
O) JIÍO' 
,~aao. 
f 
':alO ae 
tllilll~ 
]tef 
ldílCeS 
' ~ue 
1 
1 
lillUO Oe 
., 
.NIOfl 
L1 
~ a tra' 
iu ae 1 
~Je ea 
'Ji ~I 
"''lllíl 
Er 
, oora¡ 
ue e 
,,'ar: 
a) 
10-
:or 
i7. 
lo: 
85 
te-
lté 
ho 
n-
le-
as 
0-
3-
va 
la 
o-
" 
3.S 
:1, 
)f 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
ANEXOI 
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN 
ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL 
/ ' 
CONSERVACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN 
DE LA RED DE CARRETERAS CUYA TITULARIDAD OSTENTA 
LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 
Según el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es com-
petencia de la Diputación Provincial la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, 
en su caso, supracomarcal. En base a este fundamento, surge la necesidad de llevar a cabo una acción 
global e integrada de renovación y mantenimiento de las carreteras provinciales que, con el paso de 
los años, han quedado obsoletas en cuanto a sus requerimientos tecnológicos y a sus estándares de 
calidad, seguridad, etc. 
El planteamiento inicial para abordar un proyecto de esta envergadura es el de realizar un con-
trato de duración determinada que suponga la adecuación de la Red Viaria Provincial a las exigencias 
mínimas no sólo de mantenimiento ordinario, sino también, y todavía más importante, de los elemen-
tos integrales que deben configurar dicha Red como una infraestructura de futuro a la altura de los 
avances tecnológicos que se vayan sucediendo y de las diferentes mejoras en todos los aspectos técni-
cos que se puedan incorporar a la misma, todo ello con la intención no sólo de prestar un servicio con-
tinuo de mantenimiento y renovación de las vías, sino con un compromiso efectivo de modernización 
y gestión integral de las mismas. 
Los contratos tradicionales que la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, nos ofrece (ya 
sea a través del contrato de servicios para el mantenimiento ordinario de las carreteras, como el con-
trato de obras para la ejecución, en su caso, de tramos a mejorar, etc.) no permiten la satisfacción del 
fin deseado, habida cuenta de que no son posibles las fusiones entre las prestaciones de los contratos 
típicos que subyacen, todo ello de cara a la consecución final del objeto que se pretende, esto es, el 
mantenimiento y la renovación integral de futuro de la Red Viaria Provincial. 
, 
En este sentido, tal y como se desprende de la regulación que la LCSP realiza del contrato de 
colaboración público-privada en su artículo 11, podemos encontrar encaje jurídico en su objeto toda 
vez que el mismo permite la acumulación de los elementos configuradores de nuestro contrato, y más 
concretamente: 
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o 
bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o 
su gestión. 
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. 
No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 118 de la misma Ley, esta Adminis-
tración no está en condiciones, habida cuenta de la complejidad del contrato, de definir, con carácter 
previo a su licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de esta-
blecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato. 
En este sentido, queda plenamente justificada nuestra imposibilidad material de definir a priori 
los objetivos a alcanzar, si consideramos que las necesidades a satisfacer por ~l pr~sente co~tra_to no 
son otras que las de llevar a cabo una gestión integral de las carre~eras de titulan~ad provincial, lo 
cual, en definitiva, entraña una dificultad especial si atendemos al obJeto de los trabaJOS concretos que 
el adjudicatario deberá realizar, y que se engloban en las siguientes categorías: 
-17-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
l. MANTENIMIENTO DE LA VIALIDAD: Actividades destinadas a fa~~~ar, o e~ su c~o, 
hacer posible, la circulación de los vehículos e~ la. inf~aestructur~, en con 1c1o~es a. ecua .ªs 
de seguridad y fluidez. Estas actividades son pnontanas en relac1on con las ~xigenc~a~ socia-
les, que demandan unas condiciones de uso de las carreteras con una segundad maxima. 
2. CONSERVACIÓN: Actividades encaminadas a retrasar todo lo posible el proceso de 
degradación de las características funcionales o estructurales de la carretera. 
3. ACONDICIONAMIENTO: Actividades encaminadas a mejorar las condiciones de seguri-
dad o a corregir funcionamientos o situaciones anómalos. 
4. MODERNIZACIÓN: Actividades destinadas a conseguir una mejor relación coste-benefi-
cio mediante la utilización de nuevas tecnologías basadas en el desarrollo de proyectos de 
I+D+i. 
Por otro lado, y a los efectos de efectuar un análisis comparativo con formas alternativas de 
contratación que justifiquen los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero 
que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación, diremos que la celebración del contrato 
de colaboración público-privada va a permitir un mayor control de los riesgos derivados de la presta-
ción, habida cuenta de que, en virtud de su eficiente transferencia al adjudicatario (allocated riscks), 
éste deberá asumir como propias todas aquellas incidencias que puedan surgir durante la vigencia del 
contrato, revertiendo, además, en beneficio del propio contrato los adelantos tecnológicos que en cual-
quier momento el Mercado ponga a disposición de las empresas. 
Asimismo, el procedimiento de diálogo competitivo va a proporcionar mecanismos más efica-
ces de selección del socio privado, pudiéndonos aprovechar de su know how, así como de su expe-
riencia y de sus capacidades de gestión de contratos similares, repercutiendo todos esos beneficios en 
la prestación requerida. 
En el plano económico, la aportación de la Diputación al presente contrato supone mejorar el 
coste de oportunidadde los recursos disponibles, siempre y cuando tengamos en cuenta que existe un 
mayor valor por precio en la utilización de dichos recursos al convertirse el propio contrato de cola-
boración público-privada en un proceso continuo de feedback en el que el aprovechamiento de la 
exp~r~encia del adj~d~catario y la acumulación de varios objetos ( ejecución de obras y prestación del 
serv1c10 de mantemm1ento, entre otros) redundarán en un mayor coste-beneficio de la inversión pro-
yectada con este contrato. 
En conclusión, el Comité de Expertos abajo firmante considera que el contrato de colabora-
~ió~ ~ntre el sec~or.público. y el sector privado es el que mejor se ajusta a los requerimientos técnicos, 
JUnd1cos y econom1cos denvados de las prestaciones que se quieren satisfacer. 
-18-
, 
E 
PI 
OCI 
ern 
ruz 
'.]11 
acre 
Je 
COI 
elll 
·o 
l!CI 
C!Oi 
m1e 
nan 
a101 
001 
ood 
ficm 
P~u 
11/IQ 
orn 
Clor 
.~¡ 
~( 
~Oí 
illeJ 
D. 
ñu, 
ro 
~ 
s 
il-
e 
e 
e 
o 
o 
n 
el 
n 
!l-
a 
J 
s, 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
ANEXO 11 
DOCUMENTO DESCRIPTIVO DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN 
ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL 
,, ' 
CONSERVACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED 
DE CARRETERAS CUYA TITULARIDAD OSTENTA 
LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN 
PROGRAMA FUNCIONAL 
El presente expediente, enmarcado dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de 
octubre, de Contratos del Sector Público ( en adelante, LCSP), tiene por objeto la contratación de una 
empresa especializada que lleve a cabo la gestión integral, conservación, acondicionamiento y moder-
nización de la Red Viaria Provincial, adjudicándose a través del procedimiento del diálogo competi-
tivo y revistiendo la forma de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado ( en 
adelante CPP), todo ello a la vista de la Evaluación Previa realizada de conformidad con el artículo 118 
de la LCSP según la cual, este contrato es el que mejor se ajusta a los requerimientos técnicos, jurídi-
cos y económicos derivados de las prestaciones que se quieren satisfacer. 
Los modelos de colaboración público-privada constituyen una fórmula especial con el ánimo de 
estimular la participación de la iniciativa privada en la financiación de infraestructuras y servicios públi-
cos. Este instrumento tiene como finalidad primordial incrementar la calidad en la prestación de los ser-
vicios públicos, alcanzando la mejor relación posible coste-efectividad para los intereses públicos. 
Esta modalidad de relación contractual, aunque no desconocida en la práctica de la contrata-
ción administrativa española, carecía de un reconocimiento normativo expreso en nuestro ordena-
miento jurídico, lo que dificultaba su utilización por parte de las Administraciones Públicas. 
En este sentido, la doctrina ha apuntado que si bien es cierto que el CPP cristalizó en el orde-
namiento jurídico español en el año 2007 con la aprobación de la LCSP, el origen de fórmulas jurídico-
asociativas en nuestro Derecho puede situarse 130 años atrás, concretamente con la Ley General de 
Obras Públicas de 13 de abril de 1877, cuyo artículo 53 establecía que "los particulares y Compañías 
podrán también construir y explotar obras públicas destinadas al uso general". 
En este sentido, y siguiendo la Exposición de Motivos de la propia LCSP, ésta ha v_enido a "tipi-
ficar normativamente los contratos de colaboración entre el sector público y el privado, como nuevas 
figuras contractuales que podrán utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de 
una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en principio, por el operador 
privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utiliza-
ción de los bienes y servicios que constituyan su objeto". 
El desarrollo de la colaboración público-privada permite realizar proyectos comunes con bene-
ficios mutuos, gracias a la utilización de potenciales propios para concretar objetivos de un proyecto 
que no sean exclusivamente comerciales, sino también sociales y, así, mejorar la calidad de los servi-
cios prestados. Optar por una colaboración público-privada supone tener como principal objetivo la 
mejora de la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, en el marco de la ejecución de un proyecto 
específico. . . . ,, . 
En estos casos, el valor añadido consiste en una mayor responsab1hzac1on del sector pnvado, el 
flujo de nuevas ideas, el uso de métodos de trabajo diferentes y el establecimiento de una relación a 
largo plazo. 
-19-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
Por otro lado, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispue~t?,, en el ~rtí~ulo 119 de la LCSP, 
F · 1 a determinar con prec1s1on los s1gu1entes elementos del se elabora el presente Programa unc1ona par 
contrato: 
l. Naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer 
La naturaleza y necesidades a satisfacer serán las adecuadas para llevar a cabo ~na gestió_n inte-
gral de las carreteras de titularidad provincial. Las actuaciones que deberán ser realizadas O eJecuta-
das por el adjudicatario, pueden englobarse en los siguientes apartados: 
a) MANTENIMIENTO DE LA VIALIDAD: Actividades destinadas a facilitar, o en su caso, 
hacer posible, la circulación de los vehículos en la infraestructura en condicio~es a~ecua~as 
de seguridad y fluidez. Estas actividades son prioritarias en relación con las ~x1genc~a~ socia-
les, que demandan unas condiciones de uso de las carreteras con una segundad maxima. 
b) CONSERVACIÓN: Actividades encaminadas a retrasar todo lo posible el proceso de 
degradación de las características funcionales o estructurales de la carretera. 
c) ACONDICIONAMIENTO: Actividades encaminadas a mejorar las condiciones de seguri-
dad o a corregir funcionamientos o situaciones anómalos. 
d) MODERNIZACION: Actividades destinadas a conseguir una mejor relación coste-benefi-
cio mediante la utilización de nuevas tecnologías basadas en el desarrollo de proyectos de 
I+D+i. 
En la cláusula 2 del Documento Descriptivo se realiza una explicación más detallada de las 
actuaciones a realizar por el adjudicatario y que se consideran incluidas en el contrato. 
2. Elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas 
para ser admitidas al diálogo competitivo 
La celebración del contrato de colaboración público-privada va a permitir un mayor control de 
los riesgos derivados de la prestación, habida cuenta de que, en virtud de la eficiente transferencia de 
los mismos al adjudicatario (allocated riscks), éste deberá asumir como propias todas aquellas inci-
dencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato, revertiendo, además, en beneficio del pro-
pio contrato los adelantos tecnológicos que en cualquier momento el Mercado ponga a disposición de 
las empresas. 
Asimismo, el procedimiento de diálogo competitivo va a proporcionar mecanismos más efica-
ces de selección del socio privado, pudiéndonos aprovechar de su know how, así como de su expe-
riencia y de sus capacidades de gestión de contratos similares, repercutiendo todos esos beneficios en 
la prestación requerida. 
En el plano económico, la aportación de la Diputación al presente contrato supone mejorar el 
coste de oportunidad de los recursos disponibles, siempre y cuando tengamos en cuanta que existe un 
mayor valor por precio en la utilización de dichos recursos al convertirse el propio contrato de cola-
boración público-privada en un proceso continuo de feedback en el que el aprovechamiento y la expe-
riencia del adjudicatario y la acumulación de varios objetos ( ejecución de obras y prestación del 
servicio de mantenimiento, entre otros) redundarán en un mayor coste-beneficio de la inversión pro-
yectada con este contrato. 
-20-
J. e 
:'llcíl 
(LAU 
(Ll 
ratoct.na A 
'.los 
SP 
' 
el 
e-
a-
o, 
as 
a-
e 
1-
1-
ae 
as 
as 
e 
e 
a-
n 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
3. Criterios de adjudicación del contrato 
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato serán los siguientes: 
Criterios no evaluables mediante fórmulas: 
a) Calidad de la oferta en relación con la satisfacción de las exigencias sociales definidas en las 
especificaciones anteriormente reseñadas. 
b) Programa de trabajo. 
c) Control de calidad de las actuaciones a ejecutar. 
Criterios evaluables mediante fórmulas: 
a) Oferta económica. 
En la cláusula 12 del Documento Descriptivo se realiza una descripción más detallada de los 
criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato. 
CLÁUSULAS DEL DOCUMENTO DESCRIPTIVO 
Cláusula l. Régimen jurídico del contrato 
El presente contrato se configura, según lo dispuesto en el artículo 11 de la LCSP, como un con-
trato de colaboración entre el sector público y el sector privado, entendiendo a éste como aquél en que 
una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado 
en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que 
se prevean, la realización de una actuación global e integrada, que además de la financiación de inver-
siones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados obje-
tivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda, entre otras, 
alguna de las siguientes actuaciones: 
a) la construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes 
complejos, así como su mantenimiento, actualización, renovación, explotación o gestión. 
b) la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. 
Respecto al régimen jurídico de este contrato, el artículo 289 de la LCSP dispone que los con-
tratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales 
contenidas en el título I del libro IV y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo 
objeto se corresponda con la prestación principal de aquél. 
En este caso, se considera que la prestación principal del objeto del presente contrato es la rea-
lización de las obras necesarias para la correcta conservación, acondicionamiento y modernización de 
la Red Viaria Provincial, por lo que serán de aplicación las normas especiales del contrato de obras, 
en lo que no se oponga a la naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar del CPP. 
El presente contrato tiene carácter administrativo y está sujeto a regulación armonizada. Se 
rige por el Programa Funcional según lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el cual se incluye en 
este Documento Descriptivo, por la LCSP y, en tanto no se encuentre derogado por ésta, por el Regla-
mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 
1098/2001, de 12 de octubre, así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se 
desarrolla parcialmente la LCSP. 
-21-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo Y, en su defecto, por las 
normas de Derecho Privado. El CPP se adjudica a través del procedimiento de diálogo competitivo 
regulado en la LCSP en los artículos 163 y siguientes. Este procedimiento está previsto para los con-
tratos especialmente complejos y, en todo caso, para los contratos definidos en el artículo 11 de la 
citada Ley. 
Cláusula 2. Objeto del contrato 
Constituye el objeto del presente contrato de colaboración entre el sector público y el sector 
privado tramitado por el procedimiento de diálogo competitivo, la ejecución de una actuación global 
e integrada en relación con la gestión integral de la Red Viaria Provincial. 
En concreto, y sin perjuicio de que su concreción definitiva se realizará en base al resultado del 
diálogo competitivo, la actuación global e integrada que es objeto del presente contrato tiene como 
finalidad la conservación, acondicionamiento y modernización de la red de carreteras cuya titularidad 
ostenta la Excma. Diputación Provincial de Castellón y que aparecen relacionadas en el Anejo I del 
presente documento. 
Las actuaciones a realizar o ejecutar por el adjudicatario, y que serán las necesarias para llevar 
a cabo una gestión integral de las carreteras de titularidad provincial, pueden concretarse de manera 
no excluyente en la siguiente relación: 
MANTENIMIENTO DE LA VIALIDAD: 
l. Retirada de obstáculos u objetos de la calzada y zonas adyacentes. 
2. Limpieza de vertidos y otros productos de la calzada. 
3. Señalización de accidentes y situaciones de peligro. 
4. Reparación de daños causados en la carretera a consecuencia de accidentes. 
5. Tratamiento preventivo antihielo. 
6. Retirada de nieve y hielo de la calzada. 
7. Bacheas y reparación de blandones puntuales. 
CONSERVACIÓN: 
l. Limpieza de cunetas y obras de fábrica. 
2. Desbroces y tratamientos de márgenes. 
3. Reparación puntual de cunetas, arcenes y mordientes. 
4. Mantenimiento de la estabilidad de taludes. 
5. Reparación de blandones. 
6. Bacheas de firmes. 
7. Repintado de la señalización horizontal. 
8. Reposición de la señalización vertical. 
9. Reposición de barreras de seguridad. 
ACONDICIONAMIENTO: 
1. Refuerzos de firmes. 
2. Movimientos de tierra. 
3. Ejecución de nuevos firmes. 
4. Ensanches de plataforma. 
-22-
) 
\ 
[i 
,, 
e 
1 
1 
~( .\ Ult 
·ali1a 
.. [eCillCI 
"'uriac 
EL 
;UílO . 
(lifilula j 
E!¡ 
. 1,0C 
ra an 
t: 
Ot 
as 
o 
a 
1r 
r 
a 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
5. Aumento de radios de curvas. 
6. Ejecución de obras de fábrica. 
7. Mejora de la señalización horizontal y/o vertical. 
8. Mejora de la seguridad vial (mejora de curvas y construcción de variantes). 
9. Mejora de los sistemas de drenajes. 
10. Mejora de la seguridad vial en travesías. 
11. Mejora de intersecciones. 
12. Tratamiento de TCA (tramos de concentración de accidentes). 
MODERNIZACIÓN: 
Utilización de nuevas tecnologías en las siguientes materias: 
l. Firmes (NFU, residuos de la construcción, cerámicos, etc.). 
2. Señalización (leds, pinturas especiales. etc.). 
3. Gestión de incidencias (utilización de hardware y software específicos) 
Asimismo, el adjudicatario deberá ejecutar, a su costa, todos los trabajos de OFICINA TÉC-
NICA inherentes a las actuaciones antes reseñadas y que sean necesarios para su tramitación admi-
nistrativa (redacción de proyectos con la inclusión de los preceptivos estudios topográficos, 
geotécnicos o de seguridad y salud; estudios medioambientales, de impacto o paisajísticos; anexos de 
expropiaciones, etc.). 
El adjudicatario deberá contratar, a su costa y con empresas independientes, la coordinación de 
la Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar. 
Estos trabajos de Oficina Técnica y coordinación de seguridad y salud serán dirigidos y super-
visados por el Servicio Provincial de Carreteras y sometidos a la aprobación del órgano competente 
de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. 
Cláusula 3. Bases económicas de la licitación 
El precio máximo a percibir por el contratista colaborador a lo largo de la vida del contrato 
será de 48.000.000 euros (Base 40.677.966,10 euros más el IVA del 18%, 7.322.033,90 euros), a razón 
de 6.000.000 de euros por año (Base 5.084.745,76 euros más IVA del 18%, 915.254,24 euros), siendo la 
primera anualidad la correspondiente al año 2011 y la última la del año 2018 (total 8 anualidades). 
En el proyecto de presupuestos para el año 2011 consta la aplicación presupuestaria 45300-
6100100 denominada "Mantenimiento, construcción y mejora de la red viaria provincial" con una 
dotación inicial de 6.000.000 de euros (IVA incluido). 
La realización delgasto correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes se subordinará al crédito 
que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, fijándose en 2.000.000 de euros (IVA 
incluido) el precio mínimo anual por los trabajos realizados que se garantiza al contratista en cada uno 
de los ejercicios de ejecución del contrato. 
Cláusula 4. Elementos jurídicos, técnicos y económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el 
diálogo competitivo 
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, espa-
ñolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad 
de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la 
Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su clasificación, de forma 
-23-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
que se permita valorar los criterios de selección par~ 1~ participación en el diálogo competitivo que se 
exponen en la cláusula 7 de este Documento Descnptiv?. . . . . . 
Asimismo, los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relaciona?ª direc-
tamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos~ reglas fundacionales _Y 
se acredite debidamente disponer de una organización con elementos matenales Y personales sufi-
cientes para la debida ejecución del contrato. . . . 
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos 
en el artículo 44 de la LCSP. 
Cláusula 5. Presentación de solicitudes de participación 
Los candidatos que deseen participar en la licitación del presente contrato deberán presentar 
la correspondiente solicitud de participación acompañada de la documentación señalada a continua-
ción en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, dentro de su horario de oficina 
( de 9:00 ha 14:00 h), en el plazo que finalizará el último día señalado para la entrega de solicitudes de 
participación en el Anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes. 
La presentación de solicitudes de participación presume la aceptación por el candidato de las 
condiciones que regirán el diálogo competitivo y las condiciones básicas de ejecución del contrato 
contenidas en este Documento Descriptivo y en el Programa Funcional, así como la declaración res-
ponsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condicio-
nes exigidas. 
La solicitud de participación y documentación adjunta se presentará en un sobre cerrado en el 
que figurará la inscripción "SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA 
PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRI-
VADO POR EL PROCEDIMIENTO DE DIÁLOGO COMPETITIVO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL, 
CONSERVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS 
CUYA TITULARIDAD OSTENTA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN". 
Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo, el empresario deberá justificar la 
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remi-
sión de la oferta mediante télex o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no 
será admitida la solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posteriori-
dad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días 
naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en 
ningún caso. 
Cláusula 6. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 
l. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar: 
a) Solicitud firmada por el candidato o persona que lo represente, redactada conforme al 
"Modelo de solicitud de participación" que figura como Anexo IV al presente docu-
mento. 
b) Docume~to Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nom-
bre propio o como apoderado. 
c) La ~apacidad d~ obrar de las Empresas que fueran personas jurídicas se acreditará 
mediante la _escntura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Regis-
tro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil 
-24-
el 
r 
.. 
r 
•l. 
a 
r 
a-
a 
e 
s 
o 
1-
1 
t\ 
"' 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará 
mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto 
fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su 
caso, en el correspondiente Registro Oficial. 
d) Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, 
Y no firme la proposición económica el titular registra! de la empresa, habrá también de 
incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro 
Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para 
contratar con la Administración. Los poderes a que se refiere el párrafo anterior debe-
rán bastantearse previamente por el Secretario General de la Corporación o funciona-
rio habilitado, previo pago de la tasa provincial de bastanteo por importe de 6,01 euros, 
que se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente n.º 0081-0201-76-0001025708 
del Banco de Sabadell. 
e) Acreditación, conforme al artículo 62 de la LCSP, de no estar incurso en ninguna de las 
prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la misma Ley. Dicha acre-
ditación se deberá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, 
según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad com-
petente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autori-
dad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 
f) La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan tem-
poralmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura 
pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cuando varios empresa-
rios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una 
de las Empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo 
establecido en los apartados anteriores. En el escrito de solicitud de participación debe-
rán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la partici-
pación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes 
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la 
extinción del contrato. 
2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y profesional: 
a) Todos los concurrentes al procedimiento de selección deberán acreditar, como condi-
ción previa para ser admitidos en el mismo, su solvencia económica, técnica y profesio-
nal por los medios previstos en la Cláusula siguiente. 
b) Asimismo, deberán aportar los documentos necesarios para valorar los criterios objeti-
vos de selección expuestos en la Cláusula siguiente. 
c) Los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar, 
deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cote-
jadas, bien por la Administración, o bien por Notario. No obstante, cuando la empresa 
no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones 
tributarias y de la Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración 
responsable expresa. Si el órgano de contratación observara defectos materiales en la 
documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no supe-
rior a tres días para que el licitador subsane elerror. La omisión de cualquiera de los 
documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los 
apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta. 
-25-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
Cláusula 7. Criterios de selección de candidatos para participar en el diálogo competitivo 
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa Es~e_cial del Diálog_o Co~petitivo ( ~n 
adelante sólo "Mesa") seleccionará a los empresarios con los requisitos de solvencia suflcientes seran 
los que se indican a continuación: 
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS: 
GRUPO A, SUBGRUPOS 1 y 2, CATEGORÍA E. 
GRUPO B, SUBGRUPOS 1 y 2, CATEGORÍA E. 
GRUPO G, SUBGRUPOS 3 y 4, CATEGORÍA F. 
GRUPO G, SUBGRUPOS 5 y 6, CATEGORÍA C. 
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS: 
GRUPO O, SUBGRUPO 2, CATEGORÍA D. 
La exigencia de clasificación de empresas contratistas de servicios se justifica por el hecho de 
que el importe estimado para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras provinciales supera la 
cifra de 1.000.000 de euros anuales. 
Cláusula 8. Selección de los candidatos e invitación para participar en el diálogo competitivo 
La Mesa, una vez comprobada la documentación que se exige en la cláusula anterior, seleccio-
nará a aquellos empresarios que cumplen los requisitos de solvencia establecidos en la misma a los 
que invitará, simultáneamente y por escrito, a la fase de diálogo competitivo. 
En el caso de que los licitadores que superen el umbral de solvencia previsto en la cláusula 
anterior sean menos de tres, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. 
Las invitaciones a tomar parte en el diálogo competitivo tendrán el siguiente contenido: 
l. Referencia al anuncio de licitación. 
2. Fecha de inicio de la fase de consulta y lugar donde se desarrollará. 
3. La lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna otra, además del castellano. 
4. Los documentos relativos a la aptitud que, en su caso, se deban adjuntar. 
5. La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden 
decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el Anuncio de licitación. 
Cláusula 9. Presentación de propuestas de solución al diálogo competitivo 
El plazo para la presentación de las propuestas de solución será aquel que determine la Mesa 
en la invitación enviada a los candidatos que se seleccionen como licitadores, y que en ningún caso 
será superior a 10 días hábiles contados a partir de la recepción de ésta. 
Los candidatos seleccionados deberán presentar una propuesta de solución que contenga los 
siguientes documentos: 
l. Una Memoria explicativa de la calidad de la oferta en relación con la satisfacción de las exi-
gencias sociales inherentes, a la que hace referencia el punto 1 de los criterios de valoración 
d~ las ofertas, con indicación de los medios personales y materiales, así como del procedi-
miento y protocolos para la ejecución de las actuaciones objeto del contrato. 
2. Una memoria explicativa del Programa de trabajo a que hace referencia el punto 2 de los 
criterios de valoración de las ofertas. 
-26-
apell 
nece 
Ciáus 
medi 
iodo 
,oor, 
Ja.de 
·to a 
lll!e U 
.nla iol 
"''le ae 
~tlaa 
:n 
n 
e 
a 
1-
,s 
a 
l 
ÜRIGEN, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LA GESTIÓN 
Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIARIA PROVINCIAL ... 
3. U~a memoria explicativa del Control de calidad a que hace referencia el punto 3 de los cri-
tenos de valoración de las ofertas. 
. Las pro~ues~as de so~ución presentadas indicarán la denominación de la Empresa, nombre y 
apellidos de quien f1rma la citada propuesta y carácter con que lo hace. La documentación deberá ser 
necesariamente firmada por el licitador o persona que lo representa. 
Será obligatorio para todos los licitadores identificar en su propuesta de solución qué docu-
mentación de la presentada tiene carácter confidencial y cuál no. 
Cláusula 10. Diálogo con los candidatos 
La Mesa desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar los 
medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo podrán debatirse 
todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados y, especialmente, el diálogo versará 
sobre las siguientes cuestiones: 
l. La Memoria explicativa de la calidad de la oferta, en particular sobre la propuesta de pro-
cedimiento y protocolos para la ejecución de las actuaciones objeto del contrato. 
2. La memoria explicativa del Programa de trabajo. 
3. La memoria explicativa del Control de calidad. 
Durante el diálogo, la Mesa dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facili-
tará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con res-
pecto al resto. 
La Mesa no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un partici-
pante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo del mismo. 
La duración máxima del diálogo se fijará por la Mesa en la invitación que se remita a los lici-
tadores para que presenten sus propuestas de solución al diálogo competitivo. 
Tras declarar cerrado el diálogo competitivo e informar de ello a todos los participantes, la 
Mesa les invitará a que presenten su oferta final, en el plazo que se determine por la misma, basada 
en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha 
límite de presentación, la dirección a la que deba enviarse y la lengua o lenguas en que puedan estar 
redactadas, si se admite alguna otra además del castellano. 
Cláusula 11. Presentación y examen de las ofertas finales 
Las ofertas finales deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecu-
ción del contrato. La Mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas finales presen-
tadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no 
suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda fal-
sear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 
La Mesa evaluará las ofertas finales presentadas por los licitadores en función de los criterios 
de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará 
la oferta económicamente más ventajosa. 
La Mesa podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente 
para que aclare determinados aspectos de la misma o rati_fique los compromisos q~~ en. ~lla figuran, 
siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la hcitacion, se falsee 
la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio. 
-27-
BORJA COLÓN DE CARVAJAL FIBLA 
Cláusula 12. Criterios de adjudicación 
La valoración de las ofertas finales se realizará de conformidad a la documentación presentada, 
y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se 
indica a continuación: 
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 
La valoración técnica de cada oferta se obtendrá sumando la puntuación obtenida en los apar-
tados siguientes, estando comprendida entre O y 49 puntos. 
Calidad de la oferta presentada: 
Hasta un máximo de 40 puntos. 
Teniendo en cuenta que uno de los aspectos críticos del contrato que nos ocupa lo constituye 
todo lo relacionado con el mantenimiento de la vialidad, lo cual requiere una disponibilidad de medios 
humanos y materiales las 24 horas del día los 365 días del año, la calidad de la oferta presentada se 
evaluará fundamentalmente en base a estos requerimientos. 
12.1) MEDIOS HUMANOS, adscritos directamente al servicio, hasta un máximo de 5 puntos. 
Se tendrán en cuenta el equipo humano y personal facultativo que la empresa se compromete a poner 
a disposición del contrato para su ejecución. 
Únicamente se valorará el personal técnico de

Continuar navegando