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PROYECTO DE 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3631 (Tercera actualización) DE085/17 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
Página 
 
 
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 
 
 
2. DEFINICIONES 
 
 
3. ESPECIFICACIONES GENERALES CONCERNIENTES A LA VENTILACIÓN 
DE RECINTOS INTERIORES 
 
3.1 REQUERIMIENTOS GENERALES DE VENTILACIÓN DE RECINTOS 
 
3.2 RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE ARTEFACTOS 
 
 
4. MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES 
 
4.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR 
 
4.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR 
 
4.3 COMBINACIÓN DE AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Y EXTERIOR 
 
4.4 SUMINISTRO MECÁNICO DE AIRE PARA COMBUSTIÓN 
 
 
5. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CELOSÍAS Y REJILLAS PARA 
LA VENTILACIÓN DE RECINTOS 
 
 
6. REFERENCIAS NORMATIVAS 
 
 
ANEXOS 
 
ANEXO A (Informativo) 
EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE PARA COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO 
Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN 
 
ANEXO B (Informativo) 
RECINTOS MONO-ESPACIALES 
 
ANEXO C (Informativo) 
VACÍOS INTERNOS PARA VENTILACIÓN 
 
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ANEXO D (Normativo) 
ALTERNATIVAS DE VENTILACION DE RECINTOS INTERIORES UBICADOS A 
MENOS DE 260 METROS DE ALTURA RESPECTO AL NIVEL MEDIO DEL MAR 
 
ANEXO E (Informativo) 
BIBLIOGRAFIA 
 
 
FIGURAS 
 
 
Figura 1. Instalación de artefactos a gas en sótanos 
 
Figura 2. Ventilación de recintos: todo el aire proveniente 
de otros recintos dentro de la edificación 
 
Figura 3. Ventilación de recintos: aberturas permanentes 
que comunican en forma directa con la atmósfera exterior 
 
Figura 4. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican 
con la atmósfera exterior mediante conductos verticales 
 
Figura 5. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que se 
comunican con la atmósfera exterior mediante conductos horizontales 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO DE 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3631 (Tercera actualización) DE085/17 
 
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VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES DONDE SE INSTALAN 
ARTEFACTOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA 
USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 
 
1.1 La presente norma define los requisitos y establece los métodos para la ventilación de los 
recintos interiores donde se instalan artefactos a gas para uso doméstico, comercial e industrial. 
 
1.2 Alcance. Las especificaciones de esta norma son aplicables a los recintos en donde se 
instalan los artefactos a gas para uso domestico, comercial e industrial al interior de cualquier tipo 
de edificación, que requiera disponer de aire circulante internamente para satisfacer las 
demandas de aire de combustión, renovación y dilución. 
 
Para los efectos de esta norma no se deben tener en cuenta los artefactos a gas con circuitos de 
combustión sellados o de cámara estanca instalados en el recinto de acuerdo con las 
instrucciones de instalación del fabricante. 
 
NOTA Para la ventilación de los recintos en donde se instalen artefactos a gas para uso comercial e industrial se 
deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante del artefacto según sea aplicable. 
 
 
2. DEFINICIONES 
 
Para los propósitos de esta norma se aplican los siguientes términos y definiciones: 
 
2.1 Aire circulante. Aire de enfriamiento, calefacción o ventilación, distribuido en los espacios 
habitables de una edificación. 
 
2.2 Aire de combustión. Aire necesario para llevar a cabo la combustión completa del gas en el 
quemador de un artefacto. Se entiende por combustión la rápida oxidación de los gases 
combustibles, acompañada por la producción de calor o de luz y calor. 
 
La combustión completa del gas, sólo es posible en presencia de un suministro adecuado de 
oxigeno. Si el suministro de oxigeno es insuficiente, la combustión será incompleta y se 
fomentará la producción de monóxido de carbono. 
 
2.3 Aire de dilución. Aire que entra al cortatiros o regulador de tiro de un artefacto, mezclándose 
con los productos de la combustión del gas, o cantidad de aire necesaria para diluir hasta niveles 
seguros las concentraciones de productos de combustión que no sean evacuados hacia la 
atmósfera exterior, o ambos que quedan atrapados dentro del recinto donde está instalado el 
artefacto.
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 2 
2.4 Aire de renovación. Aire necesario para renovar o reponer el aire consumido por la 
combustión del gas de un artefacto instalado en un recinto interior. 
 
2.5 Espacio exterior a la edificación. Zona externa de una vivienda, que puede ser una terraza, 
azotea, patio, fachada, u otro espacio, si esta presenta una superficie permanentemente abierta a 
la atmósfera exterior y ventilada de manera permanente. En cualquier caso, esta superficie 
deberá medir como mínimo dos (2) metros cuadrados (m2). 
 
2.6 Infiltración de aire. Proceso natural de renovación del aire circulante dentro de un recinto 
interior. 
 
2.7 Potencia nominal. Cantidad total de energía calórica por unidad de tiempo, producida por un 
artefacto a gas y declarada por el fabricante del artefacto. La potencia nominal se expresa en 
kilovatios (kW). 
 
NOTA: La potencia nominal corresponde al consumo calorífico nominal. 
 
2.8 Recinto interior. Espacio comprendido dentro de la distribución de una edificación, donde se 
encuentran instalados los artefactos a gas y cuyas características constructivas le impiden el 
contacto directo con la atmósfera exterior mediante cualquier tipo de separación arquitectónica 
temporal o permanente tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc. 
 
 
3. ESPECIFICACIONES GENERALES CONCERNIENTES A LA VENTILACIÓN DE 
RECINTOS INTERIORES 
 
3.1 REQUERIMIENTOS GENERALES DE VENTILACIÓN DE RECINTOS 
 
Los artefactos a gas instalados en recintos interiores deben localizarse de tal forma que no 
interfieran con la circulación libre y espontánea del aire de combustión, renovación y dilución. 
 
Las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas, deben 
satisfacerse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4. 
 
En caso de que la infiltración natural de aire no sea suficiente para suplir las demandas de aire de 
combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas instalados en un recinto interior, se 
debe introducir aire adicional hacia el recinto, proveniente de la atmósfera exterior. 
 
En las edificaciones donde los artefactos a gas estén instalados en recintos interiores, además 
de las demandas de aire de combustión, renovación y dilución, deben tenerse en cuenta los 
requerimientos de aire circulante de elementos tales como extractores, ventiladores, secadoras 
de ropa y chimeneas, así como el necesario para procesos de evacuación de humos. 
 
Los vacíos internos de la edificación se pueden utilizar para brindar aire de combustión, 
ventilación y dilución. Se recomienda seguir lo señalado en el Anexo C. 
 
3.2 RESTRICCIONES PARA LA UBICACIÓN DE ARTEFACTOS 
 
Los recintos destinados a dormitorios y los recintos de baño o ducha, no deben contener artefactos a 
gas de circuito abierto. En este tipo de recintos sólo se puede instalar artefactos a gas de circuito 
estanco, Tipo C, de acuerdo con lo establecido en las normas particulares de instalación. Para el 
caso de los recintos mono-espaciales se recomienda seguir lo establecido en el Anexo B. 
 
En los recintos que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben instalar 
artefactos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire, no se deben instalar 
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artefactos a gas en un primer sótano. (Véase la Figura 1). Para instalar artefactos a gas en un 
primer sótano y éste sea menos denso que el aire, el recinto debe ventilarse mediante alguno 
de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4. 
 
 
Sotano 1Sotano 2
Solo sí el gas es menos
denso que el aire
NO
Patio ventilado
 
 
Figura 1. Instalación de artefactos a gas en sótanos 
 
 
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4. MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES 
 
El aire para combustión, ventilación y dilución de los artefactos a gas instalados en el recinto se 
debe obtener por uno de los métodos señalados en el numeral 4.1 hasta 4.4. Cuando los 
requisitos del numeral 4.1 no se cumplen, se debe proveer aire desde el exterior según los 
métodos señalados en los numerales 4.2 hasta 4.4. 
 
Para recintos ubicados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio del mar, se podrá 
aplicar como método de ventilación alternativo, lo expuesto en el Anexo D. 
 
4.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR 
 
El volumen de aire mínimo requerido se debe determinar de acuerdo con el método dado en el 
numeral 4.1.1. El volumen requerido total debe ser la suma del volumen requerido para todos los 
artefactos a gas localizados en el recinto. Se consideran parte del volumen requerido los 
espacios que se comunican directamente con el recinto en el cual están instalados los artefactos 
mediante aberturas permanentes sin puertas1, o los comunicados a través de aberturas para aire 
de combustión, dimensionadas y localizadas de acuerdo con el numeral 4.1.2. 
 
4.1.1 Método estándar 
 
El volumen mínimo requerido para los recintos donde se instalan artefactos a gas en función de 
su potencia debe ser 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos 
los artefactos a gas instalados. 
 
NOTA La potencia nominal agregada o conjunta no contempla los artefactos a gas con circuitos de combustión 
sellados o de cámara estanca. 
 
4.1.2 Localización y tamaño de aberturas en el interior 
 
Las aberturas permanentes usadas para conectar espacios interiores se deben dimensionar y 
localizar de acuerdo con lo siguiente: 
 
a) Combinación de espacios en el mismo piso. En estos casos el recinto debe 
dotarse de dos aberturas, una superior y una inferior, cada una debe tener un área 
libre mínima igual al mayor valor entre 645 cm2 ó 22 cm2 por cada kilovatio de potencia 
nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto. 
 
La abertura superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida 
en sentido vertical ascendente, y la inferior debe comenzar a una distancia no mayor de 
30 cm del suelo, medida en sentido vertical ascendente (véase la Figura 2). Para el caso 
de la localización de la abertura superior, cuando no sea posible cumplir con la anterior 
disposición, se permite que la misma comience a una distancia no mayor de 30 cm 
respecto al techo, medida en sentido vertical descendente. La dimensión menor de tales 
aberturas no debe ser inferior a 8 cm. 
 
 
1
 Las aberturas permanentes pueden ser, entre otras: accesos peatonales, ventanas sin vidrios o vanos. 
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Conducto para evacuación de
productos de combustión
Artefactos de gas 
Aberturas de ventilación con rejilla
o celosía de protección
180 cm
(mín)
30 cm
(máx)
 
 
Figura 2. Ventilación de recintos: todo el aire proveniente 
de otros recintos dentro de la edificación 
 
b) Combinación de espacios en diferentes pisos. Los volúmenes de espacios en 
diferentes pisos se deben considerar como espacios comunicados cuando tales espacios 
están conectados con una o más aberturas localizadas en puertas o pisos, que tengan un 
área libre mínima igual a 44 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o 
conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto. 
 
4.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR 
 
El aire proveniente del exterior debe ser provisto mediante abertura(s) comunicadas directamente 
con el exterior de acuerdo con los Métodos 1 ó 2. La dimensión mínima de las aberturas de 
ventilación no debe ser menor de 8 cm. En caso de que se utilicen conductos, estos deben tener 
el área de la sección transversal igual al área libre de las aberturas a las cuales son conectados. 
 
4.2.1 Método 1 (dos aberturas permanentes) 
 
Dos aberturas permanentes, la superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del 
piso, medida en sentido vertical ascendente y la inferior, a una distancia no mayor de 30 cm 
del suelo, medidos en sentido vertical ascendente. Para el caso de la localización de la 
abertura superior, cuando no sea posible cumplir con la anterior disposición, se permite que la 
misma comience a una distancia no mayor de 30 cm respecto al techo, medida en sentido 
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vertical descendente. Cada una de estas aberturas debe comunicar el recinto con la atmósfera 
exterior, bien sea en forma directa o a través de conductos de ventilación. Los conductos de 
ventilación solamente podrán servir a un único recinto, excepto cuando cumplen los requisitos 
establecidos en el literal d) de este numeral, y podrán ser horizontales o verticales según se 
describe a continuación: 
 
a) Cuando el recinto se comunica directamente con el exterior o cuando se comunica con 
el exterior mediante conductos verticales (véase la Figura 3 y 4), cada abertura debe 
tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o 
conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto. 
 
Artefactos de gas
Conducto para la evacuación
de los productos de combustión
o celosía de protección
30 cm
(máx)
180 cm
(mín)
Aberturas de ventilación con rejilla
 
Figura 3. Ventilación de recintos: aberturas permanentes 
que comunican en forma directa con la atmósfera exterior 
 
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Conducto de aire 
Conducto de entrada de aire
sobre el nivel del suelo 
Conducto para la evacuación de
los productos de combustión de
los artefactos del Tipo B
con la boca ubicada a 30 cm
 de salida 
Artefactos de gas
 
 
Figura 4. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican 
con la atmósfera exterior mediante conductos verticales 
 
b) Cuando el recinto se comunica con el exterior mediante conductos horizontales (véase 
la Figura 5), cada abertura debe tener una área libre no menor de 11 cm2 por cada 
kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas 
instalados en el recinto. 
 
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Conducto de salida
 de aire
Conducto de entrada
 de aire
Artefactos de gas
Conducto para la evacuación
de los productos de combustión
o celosía de protección
Aberturas de ventilación con rejilla
30 cm
(máx)
180 cm
(mín)
 
 
Figura 5. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que se 
comunican con la atmósfera exterior mediante conductos horizontales 
 
c) No se permite emplear un solo conducto vertical para conectar las aberturas superior e 
inferior de ventilación. La separación entre los conductos que sirven para la ventilación 
superior e inferior se debe mantener hasta la atmósfera exterior. 
 
Los extremos de los conductos deben protegerse en forma adecuada para impedir el 
acceso de material extraño, lluvia o granizo, que pueden obstaculizar el flujo de aire 
hacia o desde los recintos interiores. 
 
El conducto horizontal de la abertura de ventilación superior no se debe inclinar hacia abajo 
de forma que descargue hacia la entrada del aire para combustión, ventilación y dilución. 
 
El espacio libre alrededor de un conducto de evacuación o de una chimenea metálica 
instalada dentro del conducto de descarga de una chimenea de mampostería no se 
debe emplear para suministrar aire para combustión, ventilación y dilución. 
 
La cota más baja de la abertura de ventilación inferior, localizada enel exterior de una 
edificación, debe estar a una distancia de al menos 30 cm del suelo, medidos en sentido 
vertical ascendente. 
 
d) Cuando el espacio se comunica con el exterior mediante conductos colectivos 
distribuidos en varias plantas o niveles de una misma edificación, las aberturas 
permanentes a que se refiere el numeral 4.2.1 literal b) podrán comunicarse entre sí a 
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través de dos conductos colectivos verticales independientes, uno para el desalojo del 
aire viciado y el otro para la admisión de aire de combustión, renovación y dilución, 
requerido para todos los artefactos a gas instalados en los recintos que se 
intercomunican mediante tales conductos verticales colectivos de ventilación. 
 
Los conductos verticales colectivos de ventilación deben tener una área de sección interior 
acorde con la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas 
instalados en los recintos que se comunican entre sí de conformidad con los criterios para 
dimensiones establecidos en el numeral 4.2.1 literal a) 
 
Los conductos colectivos para el desalojo de aire viciado deben llevar a su vez, dos 
aberturas permanentes con un área libre igual al área de la sección interior del respectivo 
conducto: una en el extremo inferior y la otra en el extremo superior o terminal, 
recubiertas con rejillas o celosías de protección. 
 
Los conductos colectivos para la admisión de aire de combustión, renovación y dilución 
deben llevar una abertura permanente en el extremo inferior recubierta con rejillas o 
celosías de protección cuya área libre sea igual al área de la sección interior del 
respectivo conducto. 
 
Las aberturas permanentes que comunican los conductos colectivos de ventilación en 
cada recinto deben ubicarse y ajustarse a los criterios para dimensiones establecidos en 
el numeral 4.2.1 literal a), para la potencia nominal agregada conjunta de todos los 
artefactos a gas instalados en cada recinto en particular. 
 
En ningún caso podrá emplear un sólo conducto colectivo vertical de ventilación que sirva 
simultáneamente para el desalojo de aire viciado y para la admisión del aire de 
combustión, renovación y dilución. 
 
Para el caso de gases más densos que el aire únicamente se debe emplear el Método 1. 
 
4.2.2 Método 2 (una abertura permanente) 
 
Una abertura permanente, la cual debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, 
medida en sentido vertical ascendente. Para el caso de la localización de la abertura, cuando no 
sea posible cumplir con la anterior disposición, se permite que la misma comience a una 
distancia no mayor de 30 cm respecto al techo, medida en sentido vertical descendente. Este 
método se permite en recintos donde los artefactos a gas tienen una separación al menos de 2,5 
cm a sus lados y en su parte posterior y de 16 cm del frente del artefacto. La abertura debe 
comunicar el recinto con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de un 
conducto individual, vertical u horizontal, y debe tener un área libre mínima igual al mayor de 
los siguientes valores: 
 
a) 11 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos 
a gas instalados en el recinto y, 
 
b) La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el recinto, 
según sea aplicable. 
 
4.3 COMBINACIÓN DE AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Y EXTERIOR 
 
El uso de la combinación de aire de combustión proveniente del interior y del exterior, debe ser 
realizado de acuerdo con lo siguiente (véase el ejemplo de cálculo en el Anexo A): 
 
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1) Aberturas internas: Donde sean utilizadas, las aberturas que conectan el recinto interior 
con otros espacios interiores deben cumplir con lo especificado en el numeral 4.1.2. 
 
2) Localización de abertura(s) externa(s): La(s) abertura(s) externa(s) deben ser 
localizadas de acuerdo con lo especificado en el numeral 4.2. 
 
3) Tamaño de abertura(s) externa(s): La(s) abertura(s) externa(s) deben ser calculadas de 
acuerdo con lo siguiente: 
 
a) La relación de espacio interior, debe ser calculada como el volumen disponible 
de todos los espacios comunicados divididos por el volumen requerido. 
 
b) El factor de reducción de tamaño exterior debe ser uno (1) menos la relación de 
espacio interior. 
 
c) El mínimo tamaño de abertura(s) externas debe ser el área total de las aberturas 
calculadas de acuerdo con el numeral 4.2, multiplicado por el factor de 
reducción. La dimensión mínima de las aberturas de aire no debe ser menor de 
8,0 cm. 
 
4.4 SUMINISTRO MECÁNICO DE AIRE PARA COMBUSTIÓN 
 
Cuando el aire para combustión se suministra por medios mecánicos, éste debe provenir del 
exterior a una tasa mínima de 0,034 m3/min por cada kilovatio instalado en el recinto. En estos 
casos para cada artefacto, se deben instalar dispositivos de seguridad, que impidan el 
funcionamiento del quemador principal de los artefactos a gas cuando los sistemas especiales de 
ventilación no están operando o cuando operen en forma deficiente o defectuosa. 
 
Cuando existen extractores, se debe suministrar aire adicional para reemplazar el aire extraído. 
 
Cuando el aire de combustión es provisto por un sistema mecánico de ventilación de la 
edificación, este sistema debe entregar la tasa de aire para combustión en forma adicional al 
requerido para ventilación. 
 
5. ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CELOSÍAS Y REJILLAS PARA 
LA VENTILACIÓN DE RECINTOS 
 
Al efectuar los cálculos para la determinación de las áreas libres mínimas de las aberturas 
permanentes se debe tener en cuenta el efecto obstaculizador del flujo de aire de celosías, y 
rejillas, así como el grado de inclinación de los listones de estas con respecto a la horizontal. 
 
Si las aberturas permanentes se recubren de malla, la dimensión menor de los espacios libres de 
la urdimbre de hilos no debe ser inferior a 6,3 mm. 
 
Los listones de las celosías y rejillas de ventilación deben bloquearse en una posición fija de 
apertura, o conectarse con los artefactos a gas en tal forma que se abran automáticamente 
cuando uno de ellos se encienda. En estos casos se deben proporcionar dispositivos de 
seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos cuando las celosías o persianas se 
encuentren en posición cerrada. 
 
 
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6. REFERENCIAS NORMATIVAS 
 
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de 
este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. 
Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado 
(incluida cualquier corrección). 
 
NTC 3632, Gasodomésticos. Instalación de gasodomésticos para cocción de alimentos. 
 
NTC 3643, Especificaciones para la instalación de artefactos a gas para la producción 
instantánea de agua caliente. Calentadores de paso continuo. 
 
NTC 5256, Especificaciones para la instalación de secadoras de ropa a gas. 
 
NTC 5360, Especificaciones para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para 
calefacción de recintos interiores. Calefactores de ambiente y chimeneas. 
 
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ANEXO A 
(Informativo) 
 
 
EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE PARA COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO 
Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN 
 
Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento normativo, por tanto se incluye 
solamente para propósitos de información. 
 
A.1 EJEMPLO DE COMBINACIÓN DE AIRE DE COMBUSTIÓN INTERNO Y EXTERNO Y 
DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACIÓN 
 
Determine el tamaño requerido de las aberturas de aire interno y externo para combustión, por 
medio del siguiente ejemplo de instalaciónde un artefacto a gas. 
 
EJEMPLO DE INSTALACIÓN Un horno asistido por ventilación y un calentador de agua de tiro natural con las 
siguientes potencias, están localizados en un espacio de 4,6 m * 9,1 m en el piso con 2,43 m de altura. Ningún 
espacio adicional interior puede ser utilizado para ayudar a cumplir las necesidades de aire de combustión de los 
artefactos a gas. 
 
Potencia del horno asistido por ventilación: 29,3 kW. 
 
Potencia del calentador de agua de tiro natural: 11,7 kW. 
 
Solución: 
 
1) Determine el volumen total disponible en el recinto: Volumen total en el recinto de los 
artefactos a gas: 4,6 m*9,1 m*2,43 m=102 m3. 
 
2) Determine el volumen total requerido: El método estándar para determinar el aire de 
combustión es usado para calcular el volumen requerido. La potencia de los artefactos a 
gas localizados en el recinto es calculada como sigue: 
 
29,3 kW + 11,7 kW = 41 kW 
 
El método de ventilación requiere que el volumen requerido sea determinado en base a una 
relación de 3,4 m3/kW. Utilizando esta relación, el volumen requerido para 41 kW es: 
 
140 m
3
 
 
CONCLUSIÓN El volumen interior es insuficiente para suministrar el aire para combustión, desde que el 
total de 102 m
3
 no cumple con el volumen total requerido de 140 m
3
. Así aire de combustión adicional debe 
ser suministrado desde el exterior. 
 
1) determine la relación entre el volumen disponible y el volumen requerido 
 
102 m
3
 / 140 m
3
 = 0,73 
 
4) Determine el factor de reducción a ser utilizado para reducir el tamaño total de la 
apertura de aire exterior, para el mínimo requerido basado en la relación de espacio 
interior: 
 
1,00 – 0,73 (del paso 3) = 0,27 
 
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5) Calcule el tamaño de una rejilla única para suministro de todo el aire de combustión 
desde el exterior (Véase el numeral 4.2.2). En este ejemplo, la rejilla de suministro de 
aire de combustión comunica directamente con el exterior. 
 
41 kW * 11 (cm
2
/kW) = 451 cm
2
 
 
6) Determine el área mínima de abertura de aire para combustión: 
 
Área de la abertura al exterior = 0,27 (del paso 4) x 451 cm2 = 122 cm2 
 
Por el numeral 4.2 se requiere que la dimensión mínima de las rejillas no debe ser menor de 8 cm. 
 
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ANEXO B 
(Informativo) 
 
 
RECINTOS MONO-ESPACIALES 
 
 
 
 
Recintos mono-espaciales son aquellos de una sola planta o nivel que no tienen muros 
internos y las divisiones de ambientes son producidas por los mismos muebles. 
 
B.1 INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS EN MONO-ESPACIOS 
 
Se pueden instalar en el mono-espacio toda clase de artefactos a gas teniendo en cuenta los 
criterios técnicos establecidos en este anexo. Adicionalmente se debería tener en cuenta: 
 
a) La ubicación de los artefactos a gas en el mono-espacio debería realizarse fuera del 
área definida o destinada para el dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones 
físicas que delimiten él área dormitorio se debería contar como límite los bordes 
exteriores de la cama o similares. 
 
b) Los artefactos del Tipo A proyectados o instalados en el mono-espacio deberían contar 
con un distanciamiento mínimo de 2 m respecto al límite del área definida o destinada 
para el dormitorio. 
 
c) Para los equipos de chimenea y calefactores de ambiente, se debería atender las 
restricciones de ubicación, de acuerdo a lo establecido en la NTC 5360. 
 
d) Para los calentadores de paso continuo, se debería atender las restricciones de 
ubicación establecidas en NTC 3643. 
 
e) Para los equipos de cocción de alimentos, se debería atender las restricciones de 
ubicación establecidas en la NTC 3632. 
 
f) Para las secadoras de ropa a gas, se debería atender las restricciones de ubicación 
establecidas en la NTC 5256. 
 
B.2 MÁXIMA POTENCIA INSTALADA PERMITIDA PARA MONO ESPACIOS 
 
Para determinar la máxima potencia nominal agregada o conjunta que se puede instalar en el 
mono-espacio evaluado, se debería emplear la siguiente fórmula de cálculo: 
 
P(kw)= A (m
2
) x H (m) / 3,4 (m
3
/kw) 
 
en donde 
 
P (kw) = Máxima potencia nominal o consumo calorífico nominal agregado o conjunto permitido 
para el mono espacio expresado en kilovatios (kW). 
 
A (m
2
) = Área en planta del mono espacio expresada en metros cuadrados (m
2
). 
 
H (m) = Altura del mono espacio expresada en metros (m). 
 
 
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 15 
B.3 RECOMENDACIONES DE VENTILACIÓN 
 
Independiente del cumplimiento del volumen mínimo requerido indicado en el numeral 4.1 de 
esta norma, el mono-espacio debería contar con un sistema de ventilación compuesto por dos 
(2) aberturas permanentes (una superior y una inferior) con un área mínima libre calculada de 
acuerdo al numeral 4.2.1 de esta norma. 
 
Estas ventilaciones permanentes se deberían localizar fuera del área definida o destinada para 
el dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones físicas que delimiten él área dormitorio, 
se deberían localizar fuera del área donde se ubique la cama o similares. 
 
Para los sistemas de ventilación de mono-espacios proyectados sobre vacios internos de la 
edificación, se debería atender los aspectos técnicos señalados en el Anexo C de esta norma. 
 
 
 
 
 
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 16 
ANEXO C 
(Informativo) 
 
 
VACÍOS INTERNOS PARA VENTILACIÓN 
 
Este anexo establece las directrices técnicas de los vacíos internos que permiten su uso para 
sistemas de ventilación y evacuación. 
 
El vacío interno es un espacio vertical ubicado al interior de una edificación, conformado 
habitualmente por cuatro caras que se desarrollan continúas desde los niveles inferiores de la 
edificación hasta el nivel de cubierta en comunicación directa con el medio exterior. Es posible 
encontrar vacíos internos con geometrías distintas a la habitual para lo cual se debería tener en 
cuenta el área mínima y lado mínimo recomendados. 
 
Sistema de ventilación. Conjunto de aberturas permanentes requeridas para la ventilación de 
recintos interiores donde se instalan artefactos a gas y que se localizan sobre una a más caras 
del vacío interno. 
 
Sistema de evacuación. Conjunto de conectores y elementos que se extiende desde el punto 
de recolección de los productos de la combustión de un artefacto(s) de gas hasta la atmósfera 
del vacío interno, con el propósito de desalojar los productos de la combustión generados por 
los artefacto(s) de gas instalados en los recintos interiores. 
 
SIGLAS 
 
A: Área mínima recomendada para considerar que el vacío interno cuenta con las 
condiciones físicas, para la proyección de sistemas de ventilación y/o evacuación. 
 
Lm: Lado menor mínimo recomendado para considerar que el vacío interno cuenta con las 
condiciones físicas para la proyección de sistemas de ventilación y/o evacuación. 
 
NE: Número total de artefactos Tipo B2 (que operen por tiro mecánico forzado) o Tipo C que 
realizan la evacuación en el vacío interno. 
 
V: Área mínima de ventilación recomendada en centímetros cuadrados (cm2) para la base 
del vacío interno. 
 
 P: Sumatoria de las potencias nominales en kilowatios (kW) de todos los artefactos Tipo 
B2 y/o Tipo C que realizan la evacuación de los productos de combustión hacia el vacío 
interno. 
 
L: Longitud mínima en metros (m) para el menor de los lados que conforman el conducto 
horizontal de ventilación en función de V. 
 
C.1 CONDICIONES FÍSICAS DE LOS VACÍOS INTERNOS 
 
El vacío interno debería contar con las siguientes condiciones físicas: 
 
a) Si está cubierto en su parte superior con un techado, éste debería dejar libre una 
superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en 
planta, con un mínimo de 4 m2 para ventilación o evacuación y 6 m2 para combinaciónventilación y evacuación. 
 
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 17 
b) Para efectos de esta norma, el vacío tiene un área en planta (A) que en todos los casos 
debería estar o ser libre, y se debería descontar a esta área todo aquel elemento 
arquitectónico y/o estructural que pudiese reducir de manera significativa la continuidad 
del vacío interno hasta su comunicación directa con el exterior en el nivel de cubierta. 
 
C.1.1 Para vacíos internos entre 1 y 6 pisos de altura 
 
a) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas 
de ventilación, aquel que tenga un área (A) en planta igual o mayor a dos metros 
cuadrados (2m²) y un lado menor (Lm) no inferior a un metro (1 m). 
 
b) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas 
de evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a: 
 
A = (0,20 x NE)2,5 m
2
 
 
El vacío interno debería tener su lado menor (Lm) no inferior a 1,5 m 
 
c) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas 
de ventilación y evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a: 
 
A = (0,25 x NE)  3 m
2
 
 
El vacío interno debería tener su lado menor (Lm) no inferior a 1,5 m 
 
C.1.2 Para vacíos internos de 7 o más pisos de altura 
 
a) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas 
de ventilación, aquel que tenga un área (A) en planta igual o mayor a 3 m² y un lado 
menor (Lm) no inferior a 1 m. 
 
b) Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas 
de evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a: 
 
A = (0,25 x NE) ≥ 3,5 m
2
 
 
El vacío debería tener un lado menor (Lm) igual a: 
 
m,),/A(Lm 5151  
 
a) Se considera vacío interno con las condiciones para la proyección de sistemas de 
ventilación y evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a: 
 
A = (0,4 x NE) ≥ 4 m
2
 
 
 
El vacío debería tener un lado menor (Lm) igual a: 
 
m),/A(Lm 251  
 
Igualmente se debería asegurar un área libre de ventilación en la base del vacío interno, 
calculada de acuerdo a lo establecido en el numeral C.2 de este anexo. 
 
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 18 
C.2 CÁLCULO DE VENTILACION REQUERIDA EN LA BASE DE LOS VACÍOS 
INTERNOS 
 
Cuando se realicen el sistema combinado de ventilación y evacuación de productos de combustión 
generados por artefactos Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internos de siete (7) o más pisos, se 
debería asegurar un aporte de aire proveniente del exterior de la edificación para la correcta 
dilución de los productos de combustión. Este aporte de aire permanente debería estar localizado 
en la base inferior del vacío interno evaluado y ubicarse por debajo del nivel de evacuación del 
primer equipo Tipo B2 y Tipo C contado en sentido vertical ascendente. 
 
Para el cálculo del área mínima requerida para esta ventilación, se debería determinar la tipología 
de edificación de acuerdo a los siguientes casos de evaluación, que tienen en cuenta lo establecido 
en esta norma. Se pueden tener otras configuraciones o sistemas de ventilación de aporte de aire 
en la base del vacío interno. 
 
a) Caso 1. Desarrollo bajo plataforma 
 
El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza bajo una plataforma que se 
encuentra en comunicación directa con el exterior (Véase la Figura C.1). 
 
Para este caso el área mínima libre recomendada de ventilación es igual a: 
 
Kw1
cm6(Kw)P
V*
2

x
 
 
 
 
Figura C.1. Condiciones mínimas recomendadas de ventilación de los vacíos internos. Desarrollo bajo 
plataforma 
 
b) Caso 2. Desarrollo por conducto horizontal 
 
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 19 
El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza a través de un conducto horizontal 
en comunicación directa con el exterior de la edificación (Véase la Figura C.2). 
 
Para este caso el área mínima libre recomendada de ventilación es igual a: 
 
Kw1
cm11(Kw)P
V*
2

x
 
 
Para este caso, el lado menor del conducto horizontal de ventilación debería ser igual 
a: 
 
(V/1,5) L  
 
 
 
 
Figura C.2. Condiciones mínimas recomendadas de ventilación de los vacíos internos. 
Desarrollo por conducto horizontal 
 
c) Caso 3. Desarrollo por primer piso 
 
El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza a través del primer piso de la 
edificación, el cual se encuentra en comunicación directa con el exterior (Véase la 
Figura C.3). 
 
Para este caso el área mínima libre recomendada de ventilación es igual a: 
 
Kw1
cm22(Kw)P
V*
2

x
 
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 20 
 
 
Figura C.3. Condiciones mínimas recomendadas de ventilación de los vacíos internos. Desarrollo por 
primer piso 
 
 
C.3 DISPOSICIÓN DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE PRODUCTOS DE 
COMBUSTIÓN DE ARTEFACTOS TIPO B2 Y TIPO C SOBRE VACÌOS INTERNOS 
 
La disposición de los conductos de evacuación de productos de combustión de artefactos Tipo B2 
y Tipo C sobre vacíos internos, con respecto a muros laterales, muros frontales, ventilaciones 
permanentes, cornisas o balcones y/o otros conductos de evacuación, se entenderá satisfecha 
cuando se utilicen los distanciamientos mínimos recomendados en la Tabla C.1. 
 
Tabla C.1. Disposición de los conductos de evacuación de productos de combustión de artefactos 
Tipo B2 y Tipo C sobre vacíos internos. 
 
Distancia Medida Descripción 
A ≥ 1 m Con respecto a la pared lateral con ventanas o ventilaciones permanentes. 
B ≥ 0,30 m Entre dos conductos paralelos de evacuación situados al mismo nivel. 
C ≥ 0,30 m Con respecto a la pared lateral sin ventanas o ventilaciones permanentes. 
D ≥ 1 m Con respecto a la pared frontal con ventanas o ventilaciones permanentes. 
E ≥ 1 m Con respecto a la pared frontal sin ventanas o ventilaciones permanentes. 
F ≥ 1 m 
Con respecto a flujos convergentes de los productos de combustión de dos o más 
conductos. 
G ≥ 0,40 m 
Con respecto ventilaciones permanentes o ventanas móviles (corredizas y/o 
basculantes). 
H ≥ 2,0 m 
Con respecto al nivel del piso público o privado, con tránsito o permanencia de 
personas. 
J ≥ 0,30 m 
Bajo cornisa o balcón. (Si no puede respetarse esta distancia, el extremo del conducto 
se debería llevar hasta la rasante del saliente). 
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 21 
NOTA: Para la localización de los conductos de evacuación se deberían tener en cuenta las recomendaciones del 
fabricante del artefacto dadas en su manual de instalación. 
 
Continúa... 
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 22 
 
 
Tabla C.1. (Continuación) 
G
F
E
D
C B A
 
 
 
 
 
Distancias en planta 
 
 
 
ventana 
ventana 
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 23 
Tabla C.1 (Final) 
 
 
 
 
 
 
 
H
J
G
H
G
G
G B
 
Distancias en corte 
 
Extremo terminal 
Extremo terminal 
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 24 
ANEXO D 
(Normativo) 
 
ALTERNATIVAS DE VENTILACION DE RECINTOS INTERIORES UBICADOS A 
MENOS DE 260 METROS DE ALTURA RESPECTO AL NIVEL MEDIO DEL MAR 
 
 
D.1 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL EXTERIOR 
 
D.1.1 Una abertura permanente será permitida, ubicada a más de 1 m de altura del nivel del 
piso medida en el sentido vertical ascendente, si se cumplen todos los siguientes requisitos: 
 
a) Contar con una abertura de área libre mínima de 150 cm2 por cada kilovatio de potencia 
nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto. 
 
b) El recinto esté localizado a menos de 260 m de altura, respecto al nivel medio del mar.c) El recinto posee ventilación natural. 
 
d) La abertura debe comunicar el recinto con la atmósfera exterior, bien sea en forma 
directa o a través de un conducto individual, vertical u horizontal. 
 
D.1.2 Para el caso de recintos localizados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio 
del mar y como alternativa aceptada para el cálculo de ventilación, se puede considerar el 
espacio libre efectivo resultante de abrir las puertas y ventanas hacia el exterior, como área de 
abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación necesaria para 
la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto. 
 
D.2 TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR 
 
Para el caso de recintos localizados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio del 
mar, se puede considerar como alternativa aceptada de ventilación el espacio libre resultante 
de abrir las puertas comunicadas con recintos interiores y utilizadas para circulación peatonal, 
como área de abertura permanente que aporta el aire de la combustión, dilución y renovación 
necesaria para la combustión de los equipos a gas instalados en el recinto. 
 
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 25 
ANEXO E 
(Informativo) 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
 
[1] NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION. National Fuel Gas Code. 2015 Edition, 
Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA, 02269-9101 (USA), Chapter 9, 
Paragraph 9.3 Air for Combustion and Ventilation. (NFPA 54:2015, ANSI Z223.1:2015). 
 
[2] GAS NATURAL S.A. ESP. Criterios técnicos para la instalación de artefactos a gas de 
uso residencial y comercial. Instalaciones internas para suministro de gas en viviendas 
mono espaciales. 6 pags, ils. 2010. (NT-057-COL Parte 3 Rev. 2/2010.03) 
 
[3] GAS NATURAL S.A. ESP. Criterios técnicos para la instalación de artefactos a gas de 
uso residencial y comercial. Sistemas de ventilación y evacuación en vacios internos. 8 
pags, ils. 2009. (NT-057-COL Parte 1 Rev. 2/2009.12) 
 
[4] UNIVERSIDAD DEL NORTE. Evaluación de las condiciones ambientales y de 
ventilación en recintos ubicados a baja altura sobre el nivel del mar, en los que operan 
gasodomésticos a gas natural. 127 pags, ils. 2010 
 
 
 
 
 
PREPARADO POR:____________________________________ 
 LUIS HERNANDO GIL

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