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P-804_SOLICITUD-SERVICIO-GAS-NATURAL-INSTALACIONES-CONSTRUIDAS-INDEPENDIENTES_Mar2022

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LA	INFORMACIÓN	CONTENIDA	EN	ESTE	DOCUMENTO	TIENE	UN	NIVEL	DE	CONFIDENCIALIDAD	INTERNA	DE
GASES	DE	OCCIDENTE	S.A.	E.S.P.,
LA	UTILIZACIÓN	O	DIFUSIÓN	NO	AUTORIZADA	DE	ESTA	INFORMACIÓN	ESTÁ	PROHIBIDA	POR	LA	LEY
	
	
PROCEDIMIENTO
	
SOLICITUD	DEL	SERVICIO	DE	GAS	NATURAL,	PARA
INSTALACIONES	CONSTRUIDAS	POR
INDEPENDIENTES
CÓDIGO:	P-804
VERSIÓN:	002
VIGENCIA:	2022-03-10
EXPIRACIÓN:	
2024-03-10
	
1	OBJETIVO
Describir,	 de	 forma	 detallada,	 el	 conjunto	 de	 actividades,	 pasos	 y	 procedimientos	 que	 debe	 cumplir	 un	 usuario	 para
solicitar	y	obtener	la	conexión	del	servicio	de	gas	natural	en	su	domicilio,	cuando	la	Instalación	Interna	de	Gas	Combustible
que	desea	conectar	al	sistema	de	distribución	de	Gases	de	Occidente	S.A.	E.S.P.	(GdO),	sea	construida	por	un	Constructor
Independiente.
2.				ALCANCE	
Este	 procedimiento	 aplica	 para	 los	 potenciales	 usuarios	 residenciales	 y	 comerciales,	 interesados	 en	 acceder	 al	 servicio
público	de	gas	natural,	que	hayan	construido	su	instalación	interna	de	gas	a	través	de	un	constructor	independiente.
Los	lineamientos	expuestos	en	el	presente	documento	se	fundamentan	en	la	normatividad	vigente.
Este	documento	constituye	una	guía	para	los	usuarios	potenciales	y	tiene	como	fin	publicar	un	procedimiento	específico	de
acuerdo	con	 los	principios	y	obligaciones	establecidas	en	 la	Ley	142	de	1994	 (Ley	de	Servicios	Públicos)	y	 la	 regulación
vigente.
Asimismo,	por	medio	del	presente	documento	se	da	cumplimiento	a	lo	establecido	en	la	Resolución	CREG	080	de	2019,	en
cuanto	 a	las	reglas	generales	de	comportamiento	de	mercado	para	prestadores	de	los	servicios	públicos	domiciliarios	de
gas	natural.	
2.1	MARCO	NORMATIVO	APLICABLE	A	L	CONEXIÓN	DE	INSTALACIONES	INTERNAS:
Ley	142	de	1994.	Ley	de	Servicios	Públicos.	Consulta	en:	http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?
ruta=Leyes/30019356
Resolución	CREG	067	de	1995.	(Por	la	cual	se	establece	el	Código	de	Distribución	de	Gas	Combustible	por	redes	).
Consulta
en:	http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/49033faf81dd56760525785a007a6432?
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Resolución	CREG	059	de	2012.	(Por	la	cual	se	modifica	el	Anexo	General	de	la	Resolución	CREG	067	de	1995,	el
parágrafo	del	artículo	108	de	la	Resolución	CREG	057	de	1996	y	el	artículo	108.2	de	la	Resolución	CREG	057	de	1996	y
se	establecen	otras	disposiciones).	Consulta
en:	http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/57954c919c0563fc05257a47006ace45?
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Resolución	CREG	080	de	2019.	(Por	la	cual	se	establecen	reglas	generales	de	comportamiento	de	mercado	para	los
agentes	que	desarrollen	las	actividades	de	los	servicios	públicos	domiciliarios	de	energía	eléctrica	y	gas	combustible	).
Consulta
en:	http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/770357a33d4028b405258431004a3482?
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Resolución	No.	90902	de	2013,	expedida	por	el	Ministerio	de	Minas	y	Energía	-	MME	(Reglamento	Técnico	de
Instalaciones	Internas	de	Gas	Combustible	por	Redes).	Consulta	en:https://www.minenergia.gov.co/normatividad?
idNorma=10238
3.				DEFINICIONES	
Acometida:	Derivación	de	 la	 red	 local	del	servicio	 respectivo	que	 llega	hasta	el	 registro	de	corte	del	 inmueble.	En
edificios	de	propiedad	horizontal	o	condominios,	la	acometida	llega	hasta	el	registro	de	corte	general	(Numeral	14.1
de	la	Ley	142	de	1994	–	Ley	de	Servicios	Públicos).
Bienes	Esenciales:	bienes	 tangibles	e	 intangibles	que:	 (i)	 se	usan	en	 la	organización	y	prestación	de	 los	servicios
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019356
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/49033faf81dd56760525785a007a6432?OpenDocument%20%0D
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/57954c919c0563fc05257a47006ace45?OpenDocument
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/770357a33d4028b405258431004a3482?OpenDocument
https://www.minenergia.gov.co/normatividad?idNorma=10238
públicos	domiciliarios	de	energía	eléctrica	o	gas	combustible;	(ii)	no	son	susceptibles	de	ser	replicados	ni	sustituidos
de	manera	rentable	debido	a	restricciones	técnicas,	geográficas,	físicas	o	legales;	y	(iii)	son	necesarios	para	atender	a
los	usuarios	o	para	permitir	que	 los	agentes	desarrollen	una	o	más	actividades	de	 las	cadenas	de	valor	de	 las	que
trata	la	Resolución	CREG	080	de	2019	(Numeral	3.1	de	la	Resolución	CREG	080	de	2019).
Centro	de	Medición:	Conjunto	conformado	por	los	equipos	y	los	elementos	requeridos	para	efectuar	la	regulación,
control	y	medición	del	suministro	del	servicio	de	gas	para	uno	o	varios	usuarios	(Numeral	2.10	de	la	NTC	2505,	cuarta
actualización).
Certificado	 de	 Competencia	 Laboral:	Documento	 emitido,	 de	 acuerdo	 con	 las	 reglas	 de	 un	 sistema	 de
certificación,	en	el	cual	se	manifiesta	adecuada	confianza	de	que	una	persona	ha	demostrado	tener	los	conocimientos
y	 la	 capacidad	 de	 desempeño,	 con	 respecto	 a	 una	 norma	 técnica	 u	 otro	 documento	 normativo	 específico.	 Las
entidades	habilitadas	para	emitir	certificados	de	competencia	 laboral	en	Colombia	son	el	SENA	y	 los	organismos	de
certificación	de	personas	acreditados	por	el	Organismo	Nacional	de	Acreditación	de	Colombia	(ONAC)	(Numeral	6.1	de
la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Certificado	 de	 Conformidad:	Documento	emitido	de	acuerdo	con	 las	 reglas	de	un	sistema	de	certificación,	en	el
cual	 se	 manifiesta	 adecuada	 confianza	 de	 que	 un	 producto,	 proceso	 o	 servicio	 debidamente	 identificado	 está
conforme	con	una	norma	técnica	u	otro	documento	normativo	específico.	(Artículo	2°	Decreto	2269	de	1993,	o	aquel
que	lo	modifique	o	sustituya)	-	(definición	incluida	en	las	definiciones,	del	Numeral	3.1	de	la	Resolución	MME	90902	de
2013).
Certificado	de	Conformidad	del	Proveedor:	Documento	en	el	cual	un	organismo	de	certificación	de	productos	da
fe	 de	que	un	producto	 fue	 elaborado	 conforme	 con	una	norma	 técnica	 u	 otro	 documento	 normativo	 específico,	 de
conformidad	con	lo	establecido	en	la	NTC-ISO-IEC	17065:	2013	(Numeral	4.1	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Conexión	 del	 Servicio.	 Los	 aspectos	 relativos	 a	 la	 conexión	 y	 el	 procedimiento	 para	 efectuarla,	 así	 como	 los
requerimientos	 técnicos,	 se	 regirán	 por	 las	 disposiciones	 contenidas	 en	 los	 Códigos	 de	 Distribución	 de	 Energía
Eléctrica	y	de	Gas,	según	el	servicio	de	que	se	trate	(Artículo	20	de	la	Resolución	CREG	108	de	1997).	El	Código	de
Distribución	de	Gas	por	Redes	es	la	Resolución	CREG	067	de	1995.
Conflicto	 de	 Interés:	Situación	en	 la	que	 las	acciones	de	un	 individuo	o	empresa	 tienden	a	estar	 indebidamente
influenciadas	 por	 un	 interés	 secundario,	 de	 tipo	 generalmente	 económico	 o	 personal.	 La	 situación	 implica	 que	 la
imparcialidad,	la	independencia,	la	neutralidad	o	el	equilibrio	se	ven	amenazados,	a	causa	de	la	influencia	que	ejerce
tal	interés	secundario	sobre	el	juicio	de	la	persona	o	la	entidad	(capítulo	4	de	la	NTC-ISO-IEC	17020:	2012).
Nota:	Para	 evitar	 que	 se	 genere	 un	 conflicto	 de	 interés	 derivado	 del	 hecho	 de	 que	 organismos	 de	 inspección
acreditados	(OIA),	con	vínculo	contractual	con	GdO,	puedan	determinar	la	existencia	de	defectos	en	las	instalaciones
construidas	por	 los	Constructores	 Independientes,	 se	procurará	que	estas	 instalaciones	sean	 inspeccionadas	por	un
OIA	sin	vínculo	contractual	con	GdO	(Artículo	34	de	la	Ley	142	de	1994	y	Artículos	14	y	21	de	la	Resolución	CREG	080
de	2019).
Constructor	 Independiente:	Persona	 natural	 o	 jurídica	 que	 tiene	 una	 certificación	 de	 competencias	 laborales	 en
construcción	de	instalaciones	internas	de	gas	combustible	y	que	no	tiene	establecido	un	vínculo	contractual	con	Gases
de	Occidente.	Son	personas	calificadas,	pero	sin	relaciones	comerciales	con	la	empresa	distribuidora.	Tienen	derecho
a	estar	inscritos	en	el	sitio	Web	de	Gases	de	Occidente,	como	oferta	disponible	en	el	mercado,	pero	no	representan	a
la	empresa	distribuidoras.Los	servicios	que	prestan	son	de	su	exclusiva	responsabilidad	(Artículo	19	de	la	Resolución
CREG	108	de	1997).
Declaración	 de	 Conformidad	 del	 Proveedor:	Documento	 en	 el	 cual	 el	 fabricante	 o	 un	 tercero	 no	 acreditado,
fundamentado	en	ensayos	de	laboratorio,	da	fe	de	que	un	producto	fue	realizado	conforme	con	una	norma	técnica	u
otro	 documento	 normativo	 específico.	 Consiste	 en	 un	 formulario	 diligenciado	 que	 está	 respaldado	 por	 una
documentación	de	apoyo,	normalizado	con	base	en	la	NTC-ISO-EC	17050	(partes	1	y	2),	mediante	la	cual,	el	emisor
(organización	 o	 persona	 emisora),	 con	 el	 fin	 de	 satisfacer	 la	 demanda	 de	 confianza	 por	 parte	 del	 mercado	 y	 las
autoridades	 reguladoras,	 declara	 y	 asegura,	 bajo	 su	 responsabilidad,	 que	 el	 objeto	 identificado	 (que	 puede	 ser	 un
producto,	servicio,	proceso,	sistema	de	gestión,	persona	u	organismo)	cumple	aquellos	requisitos	especificados	a	los
que	se	refiere	la	declaración,	y	deja	en	claro	quién	es	el	responsable	de	dicha	conformidad	y	declaración	(definición
incluida	en	las	definiciones,	del	Numeral	3.1,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Evacuación	de	los	Productos	de	la	Combustión:	Es	el	fenómeno	mediante	el	cual	los	desechos	de	la	combustión
se	 desplazan	 de	 un	 recinto	 interior	 a	 la	 atmósfera	 exterior,	 por	medios	 naturales	 o	mecánicos	 (Numeral	 3.4.1,	 del
Anexo	2,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Hermeticidad	de	la	Instalación	Interna	de	Gas:	Condición	en	la	que	un	sistema	de	suministro	no	tiene	fugas	y	la
salida	del	gas	solamente	se	produce	a	través	de	los	inyectores	de	los	artefactos	instalados,	como	evento	previo	a	la
combustión	controlada	(Numeral	3.1,	del	Anexo	2,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Instalación	 Interna	 de	Gas:	 Es	 el	 conjunto	 de	 redes,	 tuberías,	 accesorios	 y	 equipos	 que	 integran	 el	 sistema	 de
suministro	del	servicio	público	al	inmueble	a	partir	del	medidor.	Para	edificios	de	propiedad	horizontal	o	condominios,
es	 aquel	 sistema	 de	 suministro	 del	 servicio	 al	 inmueble	 a	 partir	 del	 registro	 de	 corte	 general	 cuando	 lo	 hubiere.
Corresponde	 a	 la	 misma	 definición	 prevista	 para	 el	 concepto	 de	 “red	 interna”,	 incluida	 en	 la	 Ley	 142	 de	 1994
(Numeral	14.16	de	la	Ley	142	de	1994	–	Ley	de	Servicios	Públicos).
Instalador: Persona	natural	que	se	dedica	a	la	construcción	de	las	instalaciones	para	suministro	de	gas	combustible.
Según	 la	 Resolución	 MME	 90902	 de	 2013,	 deberá	 contar	 con	 certificado	 de	 competencia	 laboral	 expedido	 por	 un
organismo	de	certificación	de	personas	acreditado	por	el	ONAC,	o	por	el	SENA,	y	deberá	haberse	inscrito	y	encontrarse
vigente	su	inscripción	en	el	Registro	de	Importadores	de	productos,	bienes	o	servicios	sujetos	al	cumplimiento	de	los
reglamentos	 técnicos	 de	 la	 Superintendencia	 de	 Industria	 y	 Comercio	 (Numerales	 6.1	 y	 6.2	 de	 la	 Resolución	MME
90902	de	2013).
Monóxido	 de	 Carbono	 (CO):	 Gas	 tóxico	 inodoro,	 incoloro	 e	 insípido	 que	 se	 produce	 como	 consecuencia	 de	 la
combustión	 incompleta	 de	 un	 combustible.	 Altas	 concentraciones	 de	monóxido	 de	 carbono	 o	 exposiciones	 durante
tiempos	 prolongados	 pueden	 causar	mareos,	 náuseas,	 vómito	 y	 pérdida	 de	 la	 conciencia.	 Incluso,	 la	 inhalación	 de
monóxido	de	carbono	podría	tener	consecuencias	fatales	(Numeral	3.4.1,	del	Anexo	2,	de	la	Resolución	MME	90902	de
2013).
Organismo	 de	 Inspección	 Acreditado	 (OIA):	 Organismo	 que,	 de	 acuerdo	 con	 la	 norma	 técnica	 NTC-ISO-IEC
17020:2012,	 está	 calificado	 como	 idóneo	por	 parte	 del	ONAC,	 para	 llevar	 a	 cabo	 la	 actividad	 de	 inspección	 de	 las
instalaciones	internas	de	gas.	El	listado	de	organismos	de	inspección	acreditados	en	Colombia	se	puede	consultar	en
la	siguiente	dirección	electrónica:	https://onac.org.co/
Organismo	 Nacional	 de	 Acreditación	 de	 Colombia	 (ONAC):	Es	 el	 Organismo	 Nacional	 de	 Acreditación	 de
Colombia.	 Se	 encarga	 de	 evaluar,	 acreditar	 y	 hacer	 seguimiento	 a	 los	 organismos	 de	 inspección;	 mediante	 la
constatación	 de	 la	 aplicación	 correcta	 de	 los	 procedimientos	 establecidos	 por	 el	 organismo	 de	 inspección	 y	 del
cumplimiento	de	la	reglamentación	existente	(Decreto	4738	de	2008)
Productos	 de	 Combustión:	Conjunto	de	gases,	partículas	 sólidas	y	vapor	de	agua	que	 resultan	en	el	proceso	de
combustión	(definición	incluida	en	las	definiciones,	del	Numeral	3.1,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Registro	 de	 Productores	 e	 Importadores	 de	 Productos	 sujetos	 al	 Cumplimiento	 de	 un	 Reglamento
Técnico:	Es	 la	 obligatoriedad	 de	 inscripción	 ante	 la	 Superintendencia	 de	 Industria	 y	 Comercio,	 que	 tienen	 los
instaladores	de	instalaciones	internas	de	gas,	cuya	finalidad	es	garantizar	que	cada	técnico	en	ejercicio	sí	cuente	con
un	certificado	de	competencias	laborales	vigente,	al	momento	de	realizar	su	actividad	respectiva	(Numeral	6.2	de	la
Resolución	MME	90902	de	2013).
Revisión	 Previa:	Se	 refiere	 a	 la	 actividad	 de	 inspección	 de	 las	 instalaciones	 para	 suministro	 de	 gas	 combustible
correspondiente	a	las	etapas	de	diseño	y	construcción	de	instalaciones	nuevas	antes	de	su	puesta	en	servicio.	Debe
ser	realizada	por	un	organismo	de	 inspección	acreditado	por	el	ONAC	para	esta	actividad	(definición	 incluida	en	 las
definiciones,	del	Numeral	3.1,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Solicitud	del	Servicio:	De	conformidad	con	el	Artículo	134	de	 la	 ley	142	de	1994,	cualquier	persona	que	habite	o
utilice	 de	 modo	 permanente	 un	 inmueble,	 a	 cualquier	 título,	 tendrá	 derecho	 a	 recibir	 los	 servicios	 públicos
domiciliarios	de	energía	y/o	gas	por	red	de	ductos,	al	hacerse	parte	de	un	contrato	de	servicios	públicos	(Artículo	16,
de	la	Resolución	CREG	107	de	1998).
Superintendencia	de	Industria	y	Comercio:	Entidad	de	control	e	inspección	del	gobierno	colombiano,	adscrita	al
Ministerio	de	Comercio,	Industria	y	Turismo,	que	se	encarga	de	velar	por	el	buen	funcionamiento	de	los	mercados,	a
través	de	 la	 vigilancia	y	protección	de	 la	 libre	 competencia	económica,	de	 los	derechos	de	 los	 consumidores	y	del
cumplimiento	de	aspectos	concernientes	con	metrología	legal	y	reglamentos	técnicos.
Trazado:	Recorrido	 de	 un	 sistema	 de	 tuberías	 para	 suministro	 de	 gas	 dentro	 o	 fuera	 de	 la	 edificación	 (definición
incluida	en	las	definiciones,	del	Numeral	3.1,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Tubería:	 Unión	 de	 tubos	 conformada	 para	 conducir	 de	 manera	 controlada	 un	 fluido	 de	 un	 sitio	 a	 otro	 (definición
incluida	en	las	definiciones,	del	Numeral	3.1,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Ubicación	 de	 Artefactos:	 Los	 artefactos	 que	 se	 instalen	 en	 la	 instalación	 interna	 no	 pueden	 ser	 eléctricos
convertidos	a	gas,	la	potencia	instalada	en	los	puntos	de	consumo	no	puede	superar	la	de	diseño	y	deben	posicionarse
de	 forma	 tal	 que	 no	 queden	 ubicados	 en	 habitaciones,	 baños,	 armarios	 u	 otros	 compartimientos	 fabricados	 con
material	combustible	(Numeral	3.5,	del	Anexo	2,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Válvula	de	Corte:	Dispositivo	que	abre	o	cierra	el	paso	del	gas	por	la	tubería,	gracias	a	un	mecanismo	de	giro	en	un
cuarto	de	vuelta	(Numeral	3.2,	del	Anexo	2,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
Ventilación:	Es	 el	 aire	 que	 requieren	 los	 artefactos	 para	 que	 se	 produzca	 una	 combustión	 aproximadamente
completa,	para	que	 los	productos	de	 la	 combustión	 se	diluyan	y/o	para	que	se	 renueve	el	ambiente	viciado	de	 los
recintos.	La	 insuficiencia	de	ventilación	está	estrechamente	relacionada	con	 la	producción	de	monóxido	de	carbono
(Numeral	3.4,	del	Anexo	2,	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013).
4.				REGLAS	GENERALES
	4.1.			CONDICIONES	PREVIAS	A	LA	SOLICITUD	DE	CONEXIÓN	DE	UNA	INSTALACIÓN	INTERNA	(REALIZADA	POR
PARTE	DE	UN	CONSTRUCTOR	SIN	VÍNCULO	CONTRACTUAL)
El	usuario	que	desee	conectarse	a	la	red	de	distribución	de	gas	natural	de	GDO	debe	cumplir	las	siguientes	condiciones,	de
maneraprevia	a	la	solicitud	del	servicio	y	conexión	de	la	Instalación	Interna:
4.1.1	 El	 usuario	 debe	 escoger	 un	 constructor	 de	 la	 instalación	 interna	 de	 gas	 natural.	 Es	 importante	 destacar	 que	 el
usuario,	es	libre	de	escoger	entre	los	Constructores	Independientes	para	la	construcción	de	su	instalación	interna.
4.1.2		 	El	usuario	puede	consultar	 la	oferta	permanente	de	Constructores	Independientes,	personas	naturales	o	 jurídicas,
que	se	encuentran	registrados	ante	GDO	en:	https://www.gdo.com.co/Paginas/registro-de-instaladores.aspx
4.1.3	Para	edificaciones	de	uso	residencial	o	comercial	en	las	que	se	proyecten	construir	Instalaciones	para	Suministro	de
Gas	Combustible,	se	deberá	contar	previamente	a	su	construcción,	con	un	diseño	de	la	Instalación	Interna,	de	acuerdo	con
lo	establecido	por	el	Numeral	4.1	de	la	Resolución	MME	90902	de	2013.
4.1.4	 Los	 materiales	 que	 se	 empleen	 para	 la	 construcción	 de	 Instalaciones	 Internas	 de	 Gas	 Combustible	 deben	 tener
https://onac.org.co/
https://www.gdo.com.co/Paginas/registro-de-instaladores.aspx
asociado	un	Certificado	de	Conformidad	de	Proveedor	o	una	Declaración	de	Conformidad	de	proveedor,	según	lo	establece
la	Resolución	MME	90902	de	2013,	en	el	Numeral	4.1.
4.1.5	El	Constructor	de	la	Instalación	Interna	de	Gas	debe	contar	con	certificados	de	competencia	laboral	en	construcción
de	 Instalaciones	 Internas	 de	 Gas.	 Tales	 certificados	 deben	 cumplir	 las	 características	 de	 autenticidad,	 vigencia	 y
pertinencia	al	momento	de	construir	 la	 Instalación,	según	lo	establece	la	Resolución	MME	90902	de	2013,	en	el	Numeral
6.1.
4.1.6	El	Constructor	Independiente	debe	estar	inscrito	en	el	Registro	de	Productores	y	Comerciantes	de	productos	sujetos	al
cumplimiento	 de	 un	 reglamento	 técnico	 de	 la	 Superintendencia	 de	 Industria	 y	 Comercio	 (SIC),	 según	 lo	 establece	 la
Resolución	MME	90902	de	2013,	en	el	Numeral	6.2.
4.1.7	Antes	de	ser	puestas	en	servicio,	las	instalaciones	deberán	contar	con	un	Certificado	de	Conformidad,	emitido	por	un
OIA,	según	lo	establece	la	Resolución	CREG	059	de	2012,	en	el	Artículo	3.
5.	DESCRIPCIÓN	DEL	PROCESO	DE	SOLICITUD	Y	CONEXIÓN:
El	 distribuidor	 está	 obligado	 a	 aceptar	 toda	 solicitud	 del	 servicio	 de	 gas	 domiciliario.	 No	 obstante,	 la	 aprobación	 se
encuentra	condicionada	a	la	viabilidad	técnica	y	al	cumplimiento	de	los	requisitos	correspondientes,	antes	de	la	puesta	en
servicio.	Gases	de	Occidente	es	responsable	de	prestar	el	servicio	solo	a	las	instalaciones	receptoras	de	los	usuarios	que
cumplan	con	los	requisitos	mínimos	de	seguridad.	A	continuación,	los	pasos	requeridos	para	lograr	la	conexión	del	servicio:
	
Validar	que	el	constructor	sea	una	persona	competente.
	
	
	
	
Construir	 la	 instalación	 interna	 de	 gas	 de	 conformidad
con	 los	 Numerales	 4.1	 y	 4.2	 de	 la	 Resolución	 MME
90902	de	2013.
Solicitar	al	constructor	independiente	una	carpeta	con	la
siguiente	documentación	técnica:
·			 Diseño	 de	 la	 instalación:	 memoria	 técnica,	 con
descripción	 detallada	 del	 proyecto	 de	 las	 instalaciones
para	 suministro	 de	 gas	 combustible	 y	 los	 respectivos
planos	 firmados	 por	 un	 profesional,	 matriculado	 y	 con
tarjeta	profesional	vigente,	o	por	persona	competente.
Nota:	 Para	 instalaciones	 en	 edificaciones	 existentes,	 el
diseño	 corresponde,	 como	mínimo,	 al	 isométrico	 de	 la
línea	individual.	
·				 Concepto	 favorable	 de	 disponibilidad	 del	 servicio
público	del	gas	domiciliario	en	el	sitio	en	el	que	se	ha
construido	 la	 instalación	 (aplican	 excepciones	 de
multifamiliares	 relacionadas	 en	 el	 procedimiento	 P-
805).
	
·				 Certificados	 de	 materiales	 de	 los	 elementos
empleados	 para	 construir	 la	 instalación	 (certificado
de	 conformidad	 de	 proveedor	 o	 declaración	 de
conformidad	del	proveedor).
	
·								 Certificados	 de	 competencias	 laborales	 del
instalador.
	
·			 Registro	 SIC	 del	 constructor	 independiente	 y	 del
instalador	que	construya	la	instalación.
	
Nota:	Estos	cinco	requisitos	técnicos	son	obligatorios,	de
acuerdo	con	 los	estipulado	en	 los	Numerales	4.1,	6.1	y
6.2	de	 la	Resolución	MME	90902	de	2013.	Además,	 es
un	insumo	obligatorio	para	la	inspección	previa.
	
Escoger	 un	 organismo	 de	 inspección	 acreditado	 para
realizar	 la	 primera	 parte	 de	 la	 inspección	 previa.	 Para
realizar	 esta	 evaluación	 técnica,	 el	 futuro	 usuario	 es
libre	 de	 seleccionar	 un	 organismo	 de	 inspección
acreditado	 (OIA)	 que	 no	 tenga	 vínculo	 contractual	 con
GdO	o	uno	que	sí	lo	tenga.
	
Nota:	 Para	 consultar	 la	 oferta	 de	 OIA	 en	 el	 mercado,
puede	visitar	los	siguientes	enlaces:	
·							Sin	vínculo:
https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de-
inspeccion-sin-vinculo-contractual.aspx	
·							Con	vínculo:
https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de-
inspeccion-con-vinculo-contractual.aspx
Permitir	 que	 el	 OIA	 seleccionado	 ejecute	 la	 primera
parte	de	la	inspección	previa;	la	cual	consta	de	todas	las
actividades	y	pruebas	que	se	pueden	 llevar	a	cabo	sin
presencia	de	gas;	incluyendo	la	valoración	de	la	carpeta
con	 documentación	 técnica	 suministrada	 por	 el
constructor	independiente.
Nota:	Si	la	instalación	tiene	defectos,	estos	deben
corregirse	por	parte	del	instalador.	Tan	pronto	como	el
OIA	declare	que	no	existen	defectos,	emitirá	el	informe
de	resultados	para	posteriormente	ser	enviado	a	GdO.
El	OIA	emitirá	un	informe	de	resultados,	en	caso	de	que
la	 instalación	 no	 tenga	 defectos.	 Adicionalmente,	 debe
enviar	este	documento,	con	el	asunto:	“Consecutivo	No.
XXXX	 +	 Nombre	 del	 OIA”,	 al	 siguiente	 correo
electrónico:	info@gdo.com.co
Diligenciar	 el	 formulario	 de	 solicitud	 y	 conexión	 del
servicio	 de	 gas	 natural	 para	 la	 instalación	 interna
construida	 por	 el	 constructor	 independiente,	 el	 cual
puede	completarse	en	la	siguiente	dirección	electrónica:
https://www.gdo.com.co/Paginas/CargoConexion.asp	
Se	debe	escribir:	nombre	o	 razón	social	del	 solicitante,
número	 de	 cédula	 o	 NIT	 del	 solicitante,	 nombre	 del
cliente,	 tipo	 de	 identificación	 del	 cliente,	 número	 de
identificación,	 observaciones	 y	 autorización	 de
notificación	electrónica.	
Deben	adjuntarse	los	siguientes	documentos:
	
·		Formato	único	de	conexión	para	usuarios	residenciales
y	comerciales	 –	Empresas	 sin	vínculo	 contractual	 (la
plantilla	 de	 este	 documento	 se	 envía	 al	 correo
electrónico	 que	 registran	 los	 Constructores
Independientes,	 cuando	 se	 inscriben	al	 sitio	Web	de
GdO).
·				Fotocopia	de	cédula	del	titular.
·				 Memorias	 de	 cálculo	 del	 diseño	 e	 isométrico	 de	 la
instalación.
·	 Informe	 de	 resultados	 de	 la	 primera	 parte	 de	 la
inspección	previa.
Nota:	Esta	actividad	de	diligenciamiento	del	formulario	y
la	entrega	de	los	documentos,	también	puede	realizarse
en	una	oficina	de	servicio	al	cliente.
GdO	 realizará	 la	 validación	 de	 la	 información,
comprobando	que	todos	los	requisitos	técnicos	se	estén
cumpliendo	 (incluyendo	 la	 validación	 de	 la
disponibilidad	del	servicio	para	el	domicilio	que	requiere
el	sistema	de	suministro	de	gas	natural).
	
Nota:	 Para	 que	 GdO	 acceda	 a	 realizar	 la	 conexión,	 la
edificación	 no	 debe	 encontrarse	 en	 una	 zona
categorizada	por	el	municipio	como	de	alto	riesgo,	debe
https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de-inspeccion-sin-vinculo-contractual.aspx
https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de-inspeccion-con-vinculo-contractual.aspx
mailto:info@gdo.com.co
https://www.gdo.com.co/Paginas/CargoConexion.aspx
contar	con	disponibilidad	del	servicio	y	el	sector	o	barrio
deben	 estar	 legalmente	 construidos.	 La	 disponibilidad
del	 servicio	 está	 relacionada	 con	 la	 cobertura	 actual	 y
con	los	planes	de	expansión	a	futuro.
Una	vez	que	los	requisitos	técnicos	se	cumplan,	GdO	formalizará	la
vinculación	 del	 cliente	 como	 usuario,	 conforme	 al	 contrato	 de
condiciones	uniformes	(CCU),	el	cual	puede	consultarse	en:
	
https://www.gdo.com.co/Documents/Normatividad/CCU%202020.pdfGdO	 le	 informará	 al	 cliente	 sobre	 la	 conformidad	 de	 la
documentación	técnica	y	es	el	cliente	quien	debe	comunicarse	para
solicitar	la	venta	del	cargo	por	conexión.
	
Nota:	El	contrato	de	servicios	públicos	se	puede	establecer	a	través
de	llamada	telefónica	o	con	visita	domiciliaria
Suscrito	 el	 contrato,	 se	 construirán	 la	 acometida	 y	 el
centro	de	medición.	El	tiempo	máximo	de	instalación	es
30	días	hábiles,	a	partir	de	la	celebración	del	contrato.
	
Nota	 1:	 Los	 elementos	 necesarios	 para	 la	 acometida,
según	lo	definido	en	el	Artículo	14.17	de	la	Ley	142	de
1994,	 deberán	 ser	 suministrados	 por	 el	 distribuidor	 e
instalados	por	él	mismo.	Los	elementos	y	su	instalación,
por	 personal	 habilitado	de	 la	 empresa	 (Resolución	039
del	23	de	octubre	de	1995),	estarán	a	cargo	del	usuario.
Estos	 equipos,	 incluyendo	 el	 medidor,	 serán	 de
propiedad	del	usuario.	El	usuario	deberá	pagar	el	costo
de	 todo	 el	 equipo	 de	 conexión	 requerido	 para	 su
servicio	y	el	costo	de	su	instalación	(Numeral	4.13	de	la
Resolución	CREG	067	de	1995).
	
Nota	 2:	Una	 vez	 que	GdO	 construya	 la	 acometida	 y	 el
centro	 de	 medición,	 el	 servicio	 quedará	 suspendido,
pues	el	suministro	de	gas	solamente	se	puede	habilitar
cuando	un	OIA	emita	el	certificado	de	conformidad	para
la	instalación	interna	de	gas	combustible.
	
Una	 vez	 que	 el	 sistema	 de	 suministro	 se	 encuentre
completo,	el	usuario	gestionará	con	el	mismo	OIA	que	lo
ha	 atendido,	 la	 ejecución	 de	 la	 segunda	 parte	 de	 la
inspección	 previa,	 la	 cual	 consta	 de	 todas	 las
actividades	que	se	pueden	 llevar	a	cabo	con	presencia
de	gas.	Finalizada	 la	segunda	parte	de	 la	 inspección,	y
en	 caso	 de	 que	 la	 evaluación	 técnica	 tenga	 como
resultado	“sin	defectos”,	el	OIA	emitirá	un	certificado	de
conformidad.
El	OIA	cargará	el	certificado	de	conformidad	al	sitio	Web
de	 GdO,	 para	 que	 se	 realicen	 las	 validaciones
correspondientes.
	
Una	 vez	 que	 se	 validen	 las	 condiciones	 de
diligenciamiento	y	 la	autenticidad	del	documento,	GdO
realizará	la	puesta	en	servicio	de	la	instalación	interna.
6.			PARTICIPANTES:	
Las	personas	que	participaron	en	el	desarrollo	de	este	documento	son:
Elaboró:
GLORIA	JULIETTE	GIRALDO	CRIOLLO	
Revisó:
Aprobó:
FRANCISCO	JOSE	PAZ	CASTRO	
https://www.gdo.com.co/Documents/Normatividad/CCU%202020.pdf
ANALISTA	DE	CLIENTES	CORPORATIVOS MONICA	BOTERO	NARANJO	
COORDINADOR	ADMINISTRATIVO	VENTAS	RESIDENCIALES
JEFE	DE	VENTAS
	TODA	OBSERVACIÓN	TENDIENTE	AL	MEJORAMIENTO	DE	ESTE	PROCEDIMIENTO
COMUNÍQUELA	AL	ÁREA	HSEQ