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LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO TIENE UN NIVEL DE CONFIDENCIALIDAD INTERNA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., LA UTILIZACIÓN O DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE ESTA INFORMACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY PROCEDIMIENTO SOLICITUD DEL SERVICIO DE GAS NATURAL, PARA INSTALACIONES CONSTRUIDAS POR INDEPENDIENTES CÓDIGO: P-804 VERSIÓN: 002 VIGENCIA: 2022-03-10 EXPIRACIÓN: 2024-03-10 1 OBJETIVO Describir, de forma detallada, el conjunto de actividades, pasos y procedimientos que debe cumplir un usuario para solicitar y obtener la conexión del servicio de gas natural en su domicilio, cuando la Instalación Interna de Gas Combustible que desea conectar al sistema de distribución de Gases de Occidente S.A. E.S.P. (GdO), sea construida por un Constructor Independiente. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para los potenciales usuarios residenciales y comerciales, interesados en acceder al servicio público de gas natural, que hayan construido su instalación interna de gas a través de un constructor independiente. Los lineamientos expuestos en el presente documento se fundamentan en la normatividad vigente. Este documento constituye una guía para los usuarios potenciales y tiene como fin publicar un procedimiento específico de acuerdo con los principios y obligaciones establecidas en la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos) y la regulación vigente. Asimismo, por medio del presente documento se da cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019, en cuanto a las reglas generales de comportamiento de mercado para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de gas natural. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE A L CONEXIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS: Ley 142 de 1994. Ley de Servicios Públicos. Consulta en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp? ruta=Leyes/30019356 Resolución CREG 067 de 1995. (Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes ). Consulta en: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/49033faf81dd56760525785a007a6432? OpenDocument Resolución CREG 059 de 2012. (Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones). Consulta en: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/57954c919c0563fc05257a47006ace45? OpenDocument Resolución CREG 080 de 2019. (Por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible ). Consulta en: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/770357a33d4028b405258431004a3482? OpenDocument Resolución No. 90902 de 2013, expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME (Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible por Redes). Consulta en:https://www.minenergia.gov.co/normatividad? idNorma=10238 3. DEFINICIONES Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general (Numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 – Ley de Servicios Públicos). Bienes Esenciales: bienes tangibles e intangibles que: (i) se usan en la organización y prestación de los servicios http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019356 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/49033faf81dd56760525785a007a6432?OpenDocument%20%0D http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/57954c919c0563fc05257a47006ace45?OpenDocument http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/770357a33d4028b405258431004a3482?OpenDocument https://www.minenergia.gov.co/normatividad?idNorma=10238 públicos domiciliarios de energía eléctrica o gas combustible; (ii) no son susceptibles de ser replicados ni sustituidos de manera rentable debido a restricciones técnicas, geográficas, físicas o legales; y (iii) son necesarios para atender a los usuarios o para permitir que los agentes desarrollen una o más actividades de las cadenas de valor de las que trata la Resolución CREG 080 de 2019 (Numeral 3.1 de la Resolución CREG 080 de 2019). Centro de Medición: Conjunto conformado por los equipos y los elementos requeridos para efectuar la regulación, control y medición del suministro del servicio de gas para uno o varios usuarios (Numeral 2.10 de la NTC 2505, cuarta actualización). Certificado de Competencia Laboral: Documento emitido, de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que una persona ha demostrado tener los conocimientos y la capacidad de desempeño, con respecto a una norma técnica u otro documento normativo específico. Las entidades habilitadas para emitir certificados de competencia laboral en Colombia son el SENA y los organismos de certificación de personas acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) (Numeral 6.1 de la Resolución MME 90902 de 2013). Certificado de Conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. (Artículo 2° Decreto 2269 de 1993, o aquel que lo modifique o sustituya) - (definición incluida en las definiciones, del Numeral 3.1 de la Resolución MME 90902 de 2013). Certificado de Conformidad del Proveedor: Documento en el cual un organismo de certificación de productos da fe de que un producto fue elaborado conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico, de conformidad con lo establecido en la NTC-ISO-IEC 17065: 2013 (Numeral 4.1 de la Resolución MME 90902 de 2013). Conexión del Servicio. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y de Gas, según el servicio de que se trate (Artículo 20 de la Resolución CREG 108 de 1997). El Código de Distribución de Gas por Redes es la Resolución CREG 067 de 1995. Conflicto de Interés: Situación en la que las acciones de un individuo o empresa tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal. La situación implica que la imparcialidad, la independencia, la neutralidad o el equilibrio se ven amenazados, a causa de la influencia que ejerce tal interés secundario sobre el juicio de la persona o la entidad (capítulo 4 de la NTC-ISO-IEC 17020: 2012). Nota: Para evitar que se genere un conflicto de interés derivado del hecho de que organismos de inspección acreditados (OIA), con vínculo contractual con GdO, puedan determinar la existencia de defectos en las instalaciones construidas por los Constructores Independientes, se procurará que estas instalaciones sean inspeccionadas por un OIA sin vínculo contractual con GdO (Artículo 34 de la Ley 142 de 1994 y Artículos 14 y 21 de la Resolución CREG 080 de 2019). Constructor Independiente: Persona natural o jurídica que tiene una certificación de competencias laborales en construcción de instalaciones internas de gas combustible y que no tiene establecido un vínculo contractual con Gases de Occidente. Son personas calificadas, pero sin relaciones comerciales con la empresa distribuidora. Tienen derecho a estar inscritos en el sitio Web de Gases de Occidente, como oferta disponible en el mercado, pero no representan a la empresa distribuidoras.Los servicios que prestan son de su exclusiva responsabilidad (Artículo 19 de la Resolución CREG 108 de 1997). Declaración de Conformidad del Proveedor: Documento en el cual el fabricante o un tercero no acreditado, fundamentado en ensayos de laboratorio, da fe de que un producto fue realizado conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. Consiste en un formulario diligenciado que está respaldado por una documentación de apoyo, normalizado con base en la NTC-ISO-EC 17050 (partes 1 y 2), mediante la cual, el emisor (organización o persona emisora), con el fin de satisfacer la demanda de confianza por parte del mercado y las autoridades reguladoras, declara y asegura, bajo su responsabilidad, que el objeto identificado (que puede ser un producto, servicio, proceso, sistema de gestión, persona u organismo) cumple aquellos requisitos especificados a los que se refiere la declaración, y deja en claro quién es el responsable de dicha conformidad y declaración (definición incluida en las definiciones, del Numeral 3.1, de la Resolución MME 90902 de 2013). Evacuación de los Productos de la Combustión: Es el fenómeno mediante el cual los desechos de la combustión se desplazan de un recinto interior a la atmósfera exterior, por medios naturales o mecánicos (Numeral 3.4.1, del Anexo 2, de la Resolución MME 90902 de 2013). Hermeticidad de la Instalación Interna de Gas: Condición en la que un sistema de suministro no tiene fugas y la salida del gas solamente se produce a través de los inyectores de los artefactos instalados, como evento previo a la combustión controlada (Numeral 3.1, del Anexo 2, de la Resolución MME 90902 de 2013). Instalación Interna de Gas: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. Corresponde a la misma definición prevista para el concepto de “red interna”, incluida en la Ley 142 de 1994 (Numeral 14.16 de la Ley 142 de 1994 – Ley de Servicios Públicos). Instalador: Persona natural que se dedica a la construcción de las instalaciones para suministro de gas combustible. Según la Resolución MME 90902 de 2013, deberá contar con certificado de competencia laboral expedido por un organismo de certificación de personas acreditado por el ONAC, o por el SENA, y deberá haberse inscrito y encontrarse vigente su inscripción en el Registro de Importadores de productos, bienes o servicios sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos de la Superintendencia de Industria y Comercio (Numerales 6.1 y 6.2 de la Resolución MME 90902 de 2013). Monóxido de Carbono (CO): Gas tóxico inodoro, incoloro e insípido que se produce como consecuencia de la combustión incompleta de un combustible. Altas concentraciones de monóxido de carbono o exposiciones durante tiempos prolongados pueden causar mareos, náuseas, vómito y pérdida de la conciencia. Incluso, la inhalación de monóxido de carbono podría tener consecuencias fatales (Numeral 3.4.1, del Anexo 2, de la Resolución MME 90902 de 2013). Organismo de Inspección Acreditado (OIA): Organismo que, de acuerdo con la norma técnica NTC-ISO-IEC 17020:2012, está calificado como idóneo por parte del ONAC, para llevar a cabo la actividad de inspección de las instalaciones internas de gas. El listado de organismos de inspección acreditados en Colombia se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://onac.org.co/ Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC): Es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Se encarga de evaluar, acreditar y hacer seguimiento a los organismos de inspección; mediante la constatación de la aplicación correcta de los procedimientos establecidos por el organismo de inspección y del cumplimiento de la reglamentación existente (Decreto 4738 de 2008) Productos de Combustión: Conjunto de gases, partículas sólidas y vapor de agua que resultan en el proceso de combustión (definición incluida en las definiciones, del Numeral 3.1, de la Resolución MME 90902 de 2013). Registro de Productores e Importadores de Productos sujetos al Cumplimiento de un Reglamento Técnico: Es la obligatoriedad de inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que tienen los instaladores de instalaciones internas de gas, cuya finalidad es garantizar que cada técnico en ejercicio sí cuente con un certificado de competencias laborales vigente, al momento de realizar su actividad respectiva (Numeral 6.2 de la Resolución MME 90902 de 2013). Revisión Previa: Se refiere a la actividad de inspección de las instalaciones para suministro de gas combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un organismo de inspección acreditado por el ONAC para esta actividad (definición incluida en las definiciones, del Numeral 3.1, de la Resolución MME 90902 de 2013). Solicitud del Servicio: De conformidad con el Artículo 134 de la ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios de energía y/o gas por red de ductos, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos (Artículo 16, de la Resolución CREG 107 de 1998). Superintendencia de Industria y Comercio: Entidad de control e inspección del gobierno colombiano, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se encarga de velar por el buen funcionamiento de los mercados, a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica, de los derechos de los consumidores y del cumplimiento de aspectos concernientes con metrología legal y reglamentos técnicos. Trazado: Recorrido de un sistema de tuberías para suministro de gas dentro o fuera de la edificación (definición incluida en las definiciones, del Numeral 3.1, de la Resolución MME 90902 de 2013). Tubería: Unión de tubos conformada para conducir de manera controlada un fluido de un sitio a otro (definición incluida en las definiciones, del Numeral 3.1, de la Resolución MME 90902 de 2013). Ubicación de Artefactos: Los artefactos que se instalen en la instalación interna no pueden ser eléctricos convertidos a gas, la potencia instalada en los puntos de consumo no puede superar la de diseño y deben posicionarse de forma tal que no queden ubicados en habitaciones, baños, armarios u otros compartimientos fabricados con material combustible (Numeral 3.5, del Anexo 2, de la Resolución MME 90902 de 2013). Válvula de Corte: Dispositivo que abre o cierra el paso del gas por la tubería, gracias a un mecanismo de giro en un cuarto de vuelta (Numeral 3.2, del Anexo 2, de la Resolución MME 90902 de 2013). Ventilación: Es el aire que requieren los artefactos para que se produzca una combustión aproximadamente completa, para que los productos de la combustión se diluyan y/o para que se renueve el ambiente viciado de los recintos. La insuficiencia de ventilación está estrechamente relacionada con la producción de monóxido de carbono (Numeral 3.4, del Anexo 2, de la Resolución MME 90902 de 2013). 4. REGLAS GENERALES 4.1. CONDICIONES PREVIAS A LA SOLICITUD DE CONEXIÓN DE UNA INSTALACIÓN INTERNA (REALIZADA POR PARTE DE UN CONSTRUCTOR SIN VÍNCULO CONTRACTUAL) El usuario que desee conectarse a la red de distribución de gas natural de GDO debe cumplir las siguientes condiciones, de maneraprevia a la solicitud del servicio y conexión de la Instalación Interna: 4.1.1 El usuario debe escoger un constructor de la instalación interna de gas natural. Es importante destacar que el usuario, es libre de escoger entre los Constructores Independientes para la construcción de su instalación interna. 4.1.2 El usuario puede consultar la oferta permanente de Constructores Independientes, personas naturales o jurídicas, que se encuentran registrados ante GDO en: https://www.gdo.com.co/Paginas/registro-de-instaladores.aspx 4.1.3 Para edificaciones de uso residencial o comercial en las que se proyecten construir Instalaciones para Suministro de Gas Combustible, se deberá contar previamente a su construcción, con un diseño de la Instalación Interna, de acuerdo con lo establecido por el Numeral 4.1 de la Resolución MME 90902 de 2013. 4.1.4 Los materiales que se empleen para la construcción de Instalaciones Internas de Gas Combustible deben tener https://onac.org.co/ https://www.gdo.com.co/Paginas/registro-de-instaladores.aspx asociado un Certificado de Conformidad de Proveedor o una Declaración de Conformidad de proveedor, según lo establece la Resolución MME 90902 de 2013, en el Numeral 4.1. 4.1.5 El Constructor de la Instalación Interna de Gas debe contar con certificados de competencia laboral en construcción de Instalaciones Internas de Gas. Tales certificados deben cumplir las características de autenticidad, vigencia y pertinencia al momento de construir la Instalación, según lo establece la Resolución MME 90902 de 2013, en el Numeral 6.1. 4.1.6 El Constructor Independiente debe estar inscrito en el Registro de Productores y Comerciantes de productos sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según lo establece la Resolución MME 90902 de 2013, en el Numeral 6.2. 4.1.7 Antes de ser puestas en servicio, las instalaciones deberán contar con un Certificado de Conformidad, emitido por un OIA, según lo establece la Resolución CREG 059 de 2012, en el Artículo 3. 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD Y CONEXIÓN: El distribuidor está obligado a aceptar toda solicitud del servicio de gas domiciliario. No obstante, la aprobación se encuentra condicionada a la viabilidad técnica y al cumplimiento de los requisitos correspondientes, antes de la puesta en servicio. Gases de Occidente es responsable de prestar el servicio solo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. A continuación, los pasos requeridos para lograr la conexión del servicio: Validar que el constructor sea una persona competente. Construir la instalación interna de gas de conformidad con los Numerales 4.1 y 4.2 de la Resolución MME 90902 de 2013. Solicitar al constructor independiente una carpeta con la siguiente documentación técnica: · Diseño de la instalación: memoria técnica, con descripción detallada del proyecto de las instalaciones para suministro de gas combustible y los respectivos planos firmados por un profesional, matriculado y con tarjeta profesional vigente, o por persona competente. Nota: Para instalaciones en edificaciones existentes, el diseño corresponde, como mínimo, al isométrico de la línea individual. · Concepto favorable de disponibilidad del servicio público del gas domiciliario en el sitio en el que se ha construido la instalación (aplican excepciones de multifamiliares relacionadas en el procedimiento P- 805). · Certificados de materiales de los elementos empleados para construir la instalación (certificado de conformidad de proveedor o declaración de conformidad del proveedor). · Certificados de competencias laborales del instalador. · Registro SIC del constructor independiente y del instalador que construya la instalación. Nota: Estos cinco requisitos técnicos son obligatorios, de acuerdo con los estipulado en los Numerales 4.1, 6.1 y 6.2 de la Resolución MME 90902 de 2013. Además, es un insumo obligatorio para la inspección previa. Escoger un organismo de inspección acreditado para realizar la primera parte de la inspección previa. Para realizar esta evaluación técnica, el futuro usuario es libre de seleccionar un organismo de inspección acreditado (OIA) que no tenga vínculo contractual con GdO o uno que sí lo tenga. Nota: Para consultar la oferta de OIA en el mercado, puede visitar los siguientes enlaces: · Sin vínculo: https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de- inspeccion-sin-vinculo-contractual.aspx · Con vínculo: https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de- inspeccion-con-vinculo-contractual.aspx Permitir que el OIA seleccionado ejecute la primera parte de la inspección previa; la cual consta de todas las actividades y pruebas que se pueden llevar a cabo sin presencia de gas; incluyendo la valoración de la carpeta con documentación técnica suministrada por el constructor independiente. Nota: Si la instalación tiene defectos, estos deben corregirse por parte del instalador. Tan pronto como el OIA declare que no existen defectos, emitirá el informe de resultados para posteriormente ser enviado a GdO. El OIA emitirá un informe de resultados, en caso de que la instalación no tenga defectos. Adicionalmente, debe enviar este documento, con el asunto: “Consecutivo No. XXXX + Nombre del OIA”, al siguiente correo electrónico: info@gdo.com.co Diligenciar el formulario de solicitud y conexión del servicio de gas natural para la instalación interna construida por el constructor independiente, el cual puede completarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.gdo.com.co/Paginas/CargoConexion.asp Se debe escribir: nombre o razón social del solicitante, número de cédula o NIT del solicitante, nombre del cliente, tipo de identificación del cliente, número de identificación, observaciones y autorización de notificación electrónica. Deben adjuntarse los siguientes documentos: · Formato único de conexión para usuarios residenciales y comerciales – Empresas sin vínculo contractual (la plantilla de este documento se envía al correo electrónico que registran los Constructores Independientes, cuando se inscriben al sitio Web de GdO). · Fotocopia de cédula del titular. · Memorias de cálculo del diseño e isométrico de la instalación. · Informe de resultados de la primera parte de la inspección previa. Nota: Esta actividad de diligenciamiento del formulario y la entrega de los documentos, también puede realizarse en una oficina de servicio al cliente. GdO realizará la validación de la información, comprobando que todos los requisitos técnicos se estén cumpliendo (incluyendo la validación de la disponibilidad del servicio para el domicilio que requiere el sistema de suministro de gas natural). Nota: Para que GdO acceda a realizar la conexión, la edificación no debe encontrarse en una zona categorizada por el municipio como de alto riesgo, debe https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de-inspeccion-sin-vinculo-contractual.aspx https://www.gdo.com.co/Paginas/organismos-de-inspeccion-con-vinculo-contractual.aspx mailto:info@gdo.com.co https://www.gdo.com.co/Paginas/CargoConexion.aspx contar con disponibilidad del servicio y el sector o barrio deben estar legalmente construidos. La disponibilidad del servicio está relacionada con la cobertura actual y con los planes de expansión a futuro. Una vez que los requisitos técnicos se cumplan, GdO formalizará la vinculación del cliente como usuario, conforme al contrato de condiciones uniformes (CCU), el cual puede consultarse en: https://www.gdo.com.co/Documents/Normatividad/CCU%202020.pdfGdO le informará al cliente sobre la conformidad de la documentación técnica y es el cliente quien debe comunicarse para solicitar la venta del cargo por conexión. Nota: El contrato de servicios públicos se puede establecer a través de llamada telefónica o con visita domiciliaria Suscrito el contrato, se construirán la acometida y el centro de medición. El tiempo máximo de instalación es 30 días hábiles, a partir de la celebración del contrato. Nota 1: Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el Artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995), estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación (Numeral 4.13 de la Resolución CREG 067 de 1995). Nota 2: Una vez que GdO construya la acometida y el centro de medición, el servicio quedará suspendido, pues el suministro de gas solamente se puede habilitar cuando un OIA emita el certificado de conformidad para la instalación interna de gas combustible. Una vez que el sistema de suministro se encuentre completo, el usuario gestionará con el mismo OIA que lo ha atendido, la ejecución de la segunda parte de la inspección previa, la cual consta de todas las actividades que se pueden llevar a cabo con presencia de gas. Finalizada la segunda parte de la inspección, y en caso de que la evaluación técnica tenga como resultado “sin defectos”, el OIA emitirá un certificado de conformidad. El OIA cargará el certificado de conformidad al sitio Web de GdO, para que se realicen las validaciones correspondientes. Una vez que se validen las condiciones de diligenciamiento y la autenticidad del documento, GdO realizará la puesta en servicio de la instalación interna. 6. PARTICIPANTES: Las personas que participaron en el desarrollo de este documento son: Elaboró: GLORIA JULIETTE GIRALDO CRIOLLO Revisó: Aprobó: FRANCISCO JOSE PAZ CASTRO https://www.gdo.com.co/Documents/Normatividad/CCU%202020.pdf ANALISTA DE CLIENTES CORPORATIVOS MONICA BOTERO NARANJO COORDINADOR ADMINISTRATIVO VENTAS RESIDENCIALES JEFE DE VENTAS TODA OBSERVACIÓN TENDIENTE AL MEJORAMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO COMUNÍQUELA AL ÁREA HSEQ