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www.amnesty.org/es
Pasaporte 
de los derechos 
humanos
Ilustrado por Folon
1. Apellido / Surnam
e : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Nom
bre / Firstnam
e : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Nacionalidad / Nationality :
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Fecha de nacim
iento / Date of birth : 
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Sexo / Sex : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Lugar de nacim
iento / Place of birth :
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Fecha de expedición / Date of issue : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Fecha de expiración / Date of expiry :
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. Firm
a / Signature :
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Pasaporte de los derechos humanos
La persona portadora de este pasaporte es ciudadana del
mundo y suscribe la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Esta persona, ciudadana global, afirma así su con-
vicción de que cada ser humano tiene derechos, sin distinción
alguna de raza, color, convicción, religión, sexo, origen nacional,
orientación sexual, discapacidad o edad. Esta persona reconoce
que cada ciudadano y ciudadana del mundo tiene el deber de
hacer valer en todo el planeta, no sólo sus derechos, sino los de
otras personas. Por consiguiente, y como gesto de solidaridad
global, la persona portadora de este pasaporte defiende los
derechos humanos universales e indivisibles.
Sesenta años después de la proclamación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, emerge una renovada con-
ciencia global por esos derechos que inspira a personas de todo
el mundo. Personas que piden cuentas a sus gobiernos por las
promesas que les hicieron y que ejercen sus propios derechos
humanos para exigir justicia y dignidad para todas las demás.
Este pasaporte global simboliza la solidaridad de quien lo porta
con este movimiento global de derechos humanos. Es el com-
promiso público de su titular de promover la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos, de defender sus valores, y de
actuar para hacer realidad la visión que encarna la
Declaración.
Irene Khan, Secretaria general de Amnistía Internacional
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos 
Adoptada y proclamada por
la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948 
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana, 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, 
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión, 
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones, 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad, 
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y 
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso, 
La Asamblea General 
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción. 
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dere-
chos y, dotados como están de razón y conciencia, deben compor-
tarse fraternalmente los unos con los otros. 
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona. 
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhu-
manos o degradantes. 
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica. 
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación. 
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley. 
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques. 
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,incluso el
propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad. 
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad. 
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses. 
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos. 
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas. 
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración. 
PUNTO DE PARTIDA
La Declaración Universal de Derechos Humanos
estableció unos principios básicos que a lo largo
del tiempo se han ido desarrollando en tratados
internacionales especializados que abordan cuestiones
o grupos sociales específicos.
1948
Declaración Universal de Derechos Humanos
1951
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
1965
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
1966
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1966
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
1973
Convención Internacional sobre la Represión
y el Castigo del Crimen de Apartheid
1979
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer
1984
Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
1989
Convención sobre los Derechos del Niño
1990
Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares
1992
Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas
1993
Estatutodel Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia
1994
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda
1998
Estatuto de la Corte Penal Internacional
1998
Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover
y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos
2006
Proyecto de Convención Internacional sobre
la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas
2006
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
2007
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
¿QUÉ ES AMNISTÍA
INTERNACIONAL?
Amnistía Internacional es un movimiento integrado
por dos millones de personas de todo el mundo
que trabajan en favor del respeto y la protección
de los derechos humanos de todas las personas.
La indignación que nos provocan los abusos contra
los derechos humanos nos mueve a combatirlos
a través de nuestras actividades de campaña
y la solidaridad internacional.
Nuestra visión es la de un mundo en el que todas
las personas disfruten de todos los derechos proclamados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para hacerlo posible, Amnistía Internacional
realiza labores de investigación y acción centradas
en impedir y poner fin a los abusos graves
contra los derechos humanos y en exigir justicia
para las personas cuyos derechos han sido violados.
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Amnistía Internacional
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Tels.: 51 1 2415625
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Fax: 51 1 4471360
postmast@amnistiaperu.org.pe
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VENEZUELA
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