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SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. S. A. 111111111111111111111111111111111111111111111111 20190613160065124111536 RESOLUCIONES Junio 13, 2019 16:00 Radicado 00-001536 I "Por medio de la cual se justifica la celebración de una Contratación Directa" EL SECRETARIO GENERAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993, 1625 de 2013, 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Acuerdo Metropolitano No. 010 de 2013, y las Resoluciones Metropolitanas No. 286 de 2015 y 1430 de 2019 y, CONSIDERANDO 1 Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá está conformada por diez (10) municipios: Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, Envigado, ltagüí, La Estrella, Medellín y Sabaneta. Es una Entidad administrativa de carácter especial, dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio creada con el compromiso de consolidar el progreso y el desarrollo armónico de La Gran Región Metropolitana, con funciones de planeación, autoridad ambiental y de transporte masivo y público y colectivo, con radio de acción metropolitano, cuyas funciones están establecidas en la Constitución Política, en la Ley 1625 de 2013, en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias que rigen a las Áreas Metropolitanas". 2. Que así mismo, desarrolla acciones con el fin de mejorar la calidad ambiental de la Región, a través de la gestión que realiza para alcanzar las metas institucionales, para este caso en específico, en la implementación del proyecto "Manejo Integral de la Biodiversidad en el Valle de Aburrá", correspondiente al proyecto estratégico Desarrollo Sociocultural y Calidad Ambiental del Plan Integral de Desarrollo Metrópoli 2008 — 2020. Igualmente, enmarcado en el Programa 11 del Plan de Gestión "Territorios Integrados": Biodiversidad y Recursos Ecosistémicos. 3. Que para el cumplimiento de sus funciones, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá desde la Subdirección Ambiental, realiza procesos de planeación y ejecución de programas y proyectos, reflejados en el territorio en acciones como la conservación de ecosistemas estratégicos, reforestación de áreas de importancia ambiental y protección de la biodiversidad, entre otras, brindando acompañamiento a los municipios de manera directa y fortaleciendo sus funciones como autoridad ambiental, para de esta Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia Erni Conmutador: [57.41385 6000 Ext. 127 @areametreppwi I NIT.890.984.423.3 wmov.meuopoLbrno SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 4 de 12 un nuevo contrato en el 2017 (C.I. 639 de 2017), para operar la red de viveros metropolitanos y el mejoramiento de las condiciones ambientales y paisajísticas del valle de aburra y áreas de importancia ambiental del parque central de Antioquia PCA 2017 y 2018, además del diseño e implementación de la estrategia Plan siembra Aburrá, en donde se logró la producción total de 460.000 plántulas de uso ornamental, 370.000 plántulas de uso forestal, se realizó el mantenimiento a 110.000 unidades de material vegetal existente en viveros, se continuó con el fortalecimiento a los viveros institucionales y comunitarios y se fortaleció, complemento y diseño la estrategia del Plan Siembra Aburra, contrato terminado én abril de 2019. 12. Que el Área Metropolitana en su Plan de Gestión "Territorios Integrados", Programa 11: Biodiversidad y Recursos Ecosistémicos se ha propuesto una meta institucional de siembra de 300.000 árboles, para el periodo 2016- 2019, meta que se ha aumentado a un millón (1.000.000) de árboles, con dicho programa se busca procurar garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales que cumplen funciones biológicas y ecológicas necesarias para perpetuar la existencia de las diferentes especies y del mismo ser humano, mediante el desarrollo de iniciativas para la gestión de proyectos de interés frente a la conservación de la biodiversidad en las prácticas sectoriales, con el fin de ofrecer servicios ecosistémicos, como la protección en general del suelo verde urbano, la cuenca hidrográfica y la captura de carbono; igualmente y bajo un enfoque integral se ha concebido el denominado "Plan Siembras" como una estrategia que abarca todas las actividades relacionadas con el establecimiento y mantenimiento de árboles urbanos y restauración de ecosistemas estratégicos en el Valle de Aburrá y áreas de importancia ambiental del Parque Central de Antioquia, incluyendo la sensibilización a la comunidad en la importancia ambiental de la reforestación y el árbol urbano y la importancia de su producción. 13. Que el Plan Siembra Aburrá, liderado por el Área Metropolitana y en articulación con los 10 municipios del Valle de Aburrá tiene como meta a 2019 plantar un millón de árboles, esto para contribuir al mejoramiento de la calidad ambiental del Valle de Aburrá, así mismo, mejorar los espacios públicos verdes, disminuir el déficit arbóreo urbano y fortalecer ecosistemas estratégicos de la región y de los alrededores que proveen los servicios ambientales para el habitante metropolitano. A la fecha damos cuenta de un logro de 850.000 árboles plantados. 14. Que como estrategia de la entidad, estarán enmarcados dentro del Plan Siembras todos los contratos de establecimientos y mantenimiento que desarrolle la Entidad para todas las áreas que ha reforestado y reforeste, igualmente, los árboles urbanos y todas las acciones conjuntas que se emprendan articuladamente con los Municipios, otras instituciones interesadas, iniciativas ciudadanas, entre otras. 15. Que la Entidad ya adoptó el Acuerdo Metropolitano para el manejo integral del arbolado urbano en el Valle de Aburrá y la gestión del espacio público verde, en el marco del cual se propende superar el déficit de espacio público verde y de número de Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia n o Conmutador: [57.4] 385 6000 Ext. 127 @areametropol NIT. 890.984.423.3 www.rnetropol.gov.co 11910113 @areametro rn ll www.etropo co SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 5 de 12 árboles por habitante en el que se encuentra la Región Metropolitana, por lo cual es importante el liderazgo como autoridad ambiental en la producción de material vegetal y actividades de restauración, reforestación, y arborización en los municipios de su jurisdicción. 16. Que en las acciones que desarrolla la Entidad para la Gestión Integral del Aire, como se mencionó ya el Área Metropolitana del Valle de Aburrá avanza en el propósito de sembrar 1.000.000 de árboles; dicha meta tiene como objetivo primordial mejorar la calidad y cantidad de los espacios públicos verdes en la región metropolitana, que tiene un déficit de unos 700.000 árboles. Según cálculos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el Valle de Aburrá debe haber mínimo 1 árbol por cada 3 habitantes y en este momento la región tiene 0.4 árboles por cada 3 habitantes. En cuanto al espacio verde per cápita, la OMS recomienda como mínimo 9 metros cuadrados de espacio público verde por habitante y según los estudios para el Valle de Aburrá se tiene 5.9 metros cuadrados de espacio público y para Medellín 4.12; por todo esto es indispensable proveer de material vegetal forestal y ornamental a los diferentes proyectos que se estén y se vayan desarrollando. Con estos datos se determina que tenemos un déficit de áreas verdes aproximado de 1.185 hectáreas, cerca de 630 hectáreas sería necesario disponer en las zonas urbanas para establecer la cantidad de árboles faltantes, considerando especies de bajo porte. 17. Que el Área Metropolitana produce la mayor parte del material vegetal requerido para los proyectos enmarcados en el Plan Siembra Aburrá, a través de la Red de Viveros Metropolitanos, ubicados en los Municipios de Barbosa,Copacabana y Sabaneta, donde se producen árboles urbanos, rurales y material ornamental para el mejoramiento de entornos paisajísticos, con las especies de mejor adaptación, nativas y en consonancia con las directrices emitidas por la Guía para el Manejo del Arbolado Urbano en el Valle de Aburrá, con los que se logra además actividades de fomento con todos los actores, siempre buscando el mejoramiento de la calidad ambiental del territorio. 18 Que la Entidad cuenta con el programa de brigadas arbóreas urbanas que concertadamente con los Municipios y ciudadanía se realizan para hacer intervenciones integrales en arbolado urbano, y además de actividades de atención preventiva y sensibilización en torno a los árboles, se identifican sitios para siembra y zonas de reconversión de piso duro a blando; para ello se han realizado Brigadas en el municipio de Medellín en los Barrios de Prado Centro, Laureles, Belén, Carlos E Restrepo, El Poblado, entre otros; donde articuladamente con la Secretaría de Infraestructura del municipio se logaron establecer cerca de 2.000 árboles. Estas brigadas igualmente se realizaron en el Municipio de Bello, Envigado y Sabaneta y se desarrollarán en todos los demás municipios pertenecientes al Área Metropolitana. 19. Que cerca de 10.000 árboles están siendo sembrados como compensación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, por proyectos constructivos y de Carrera 53 No. 40A-31 j CP. 050015. Medellín, Antiorwia. Colombia Conmutador: [57.4]385 6000 Ext. 127 NIT. 890.984.423.3 SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 6 de 12 infraestructura que desarrollará la Entidad. Además otros proyectos desarrollados por la Entidad como el mejoramiento de redes ecológicas urbanas, BanCO2 Metropolitano del Valle de Aburrá, Restauración ecológica del Río Aburrá Medellín, Plan Quebradas del Valle de Aburrá y Áreas Protegidas nos permiten contribuir a lograr un desarrollo sostenible cambiando paulatinamente la forma en que construimos y administramos los áreas urbanos, por eso se seguirá generando y mejorando los espacios públicos verdes, incrementando así la oferta arbórea, mejorando la planificación y la gestión del verde urbano. 20. Que bajo este contexto, se encuentra que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, es una sociedad de economía mixta constituida con capital público en forma mayoritaria el cual representa un 99%, cuyos propietarios son: Gobernación de Antioquia, Empresas Públicas de Medellín, Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, Municipio de Medellín, Parque Tecnológico de Antioquia, y Colanta, lo anterior obliga a la rigurosa administración de los recursos públicos. Su misión se enfoca en la. formación y administración de un patrimonio forestal a través de la producción, manufactura y comercialización de productos maderables y no maderables; además, como empresa integral que compite en el mercado forestal, agrega valor al proteger la biodiversidad con un capital natural que es soporte para el desarrollo económico de Antioquia. 21. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, ha intervenido en proyectos estratégidos de la ciudad de Medellín como "MÁS BOSQUES PARA MEDELLÍN", bajo la figura de Contrato Interadministrativo con recursos en administración delegada, contratos suscritos con la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Medellín desde finales de 2012, los cuales tienen como propósito aumentar la cobertura vegetal además de mejorar la calidad de vida, del aire y contribuir al desarrollo rural del municipio de Medellín; aplicando diferentes alternativas de gestión ambiental como el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) dentro del protocolo de Kioto, el pago por servicios ambientales (PSA), entre otros, con el fin de mejorar las condiciones ambientales del municipio y condiciones socioeconómicas de la comunidad. 22. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, ejecuta su labor con parámetros de eficiencia, rentabilidad y calidad, apoyada en principios de transparencia y ética empresarial en los negocios, cumplimiento de la legalidad, integración positiva con la comunidad y protección del medioambiente; además, desarrolla plantaciones forestales de tipo protector como estrategia fundamental en su transición de Reforestadora Industrial por Integral, presentando una alternativa de restauración de ecosistemas, generando un precedente frente al papel como Reforestadora en el departamento, en donde el paradigma de productor de maderas como objetivo único se replantee y se fortalece con un enfoque de mejoramiento del medio ambiente y la biodiversidad entorno del área afectada o degradada; lo anterior posibilita externalidades positivas como la generación de empleos, proporcionando un Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia Eng Conmutador: [57.4]385 6000 Ext. 127 @areametropol NIT. 890.984.423.3 www.metropoLgov.co rlill C:bareamerjol www.metrop • v.. o SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 7 de 12 manejo adicional amigable con modelos de restauración de ecosistemas en comunidades de alta complejidad social. 23. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, tiene a su cargo proyectos en ejecución como el establecimiento y mantenimiento de árboles para incrementar la cobertura boscosa en el Parque Central de Antioquia mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y la EDU, buscan compensar obras realizadas en el proyecto Parques del Río Medellín y ha ejecutado contratos con el Área Metropolitana afines al proyecto que hoy nos ocupa 24. Que RIA S.A. con su amplio recorrido y los múltiples contratos que ha ejecutado a lo largo y ancho del Departamento de Antioquia ha logrado una amplia experiencia con participación ciudadana en la intervención de 30 Ha en el Cerro Pan de Azúcar, en la cual participaron dos Juntas de Acción comunal, generando empleo a 30 integrantes de las Juntas de Acción Comunal del cerro Pan de Azúcar y Altos de la Torre, haciendo de este proyecto una fuente de empleo y continuo conocimiento para las comunidades, trabajando en pro de mejorar un mejor hábitat con compromiso de sus moradores. 25. Que la Reforestadora Integral de Antioquia S.A. — RIA SA, protege valor entorno al capital social, incorporando estrategias ambientales con una participación activa de la comunidad, en la formación de proyectos productivos asociados con la restauración de ecosistemas. 26. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, evidencia la idoneidad requerida, respecto a la necesidad que el Área Metropolitana debe satisfacer, por su experiencia y trayectoria en la actividad forestal. Las plantaciones han contado con manejo técnico en permanente mejoramiento, fruto de la experticia que adquieren día a día los técnicos y todo el equipo de trabajo de la compañía; de igual forma, dispone del siguiente talento humano cualificado como: ingenieros forestales, agrónomos, tecnólogos, profesional social, administrativo, jurídico, financiero, profesional en TI, y de riesgos en la auditoría interna para facilitar el análisis de este en función de los proyectos; gerencia y junta directiva en el gobierno corporativo para establecer la estrategia de actuación de la entidad, este equipo es garantía para la verificación, que las labores se ejecuten conforme a los protocolos de cada actividad, que los insumos sean de primera calidad, con cumplimiento riguroso de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de contratistas e idoneidad en los proveedores. 27. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, tiene actualmente un patrimonio forestal inventariado de 9.308 ha reforestadas 550 Ha sin inventariar y 1.917 hectáreas corresponden a bosques nativos o protectoras. Las plantaciones están ubicadas en seis núcleos del Departamento de Antioquia con las siguientes especies comerciales: Acaciamangium, Gmelina arbórea, Pinus oocarpa, Pinus patula, Pino tecunumanii y Tectona grandis; distribuida así: Nordeste 22.94%, Carrera 53 No. 40A-311CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombia Conmutador: 37.41385 6000 Ext. 127 NIT. 890.984.423.3 SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 8 de 12 Suroeste 21.25%, Urabá 18.52%, Norte 13.86%, Occidente 13.02% y Bajo Cauca 10.41%. 28. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, desarrolló con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá el Contrato Interadministrativo de Administración Delegada relacionados específicamente con el manejo de viveros C.I. 437 de 2016, con objeto: "OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA", celebrado entre Junio de 2016 y Marzo de 2017 y el C.I. 639 de 2017 con su respectiva adición cuyo objeto es "OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA 2017 Y 2018 ADEMAS DEL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRAS DEL VALLE DE ABURRA", 29. Que en dichos contratos se cumplieron la totalidad de los alcances en cuanto a calidad, cantidad y tiempos establecidos, además donde se evidenció claramente el valor agregado aportado por LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, en este contrato, de aumentar la comercialización de los productos de los grupos comunitarios, esto se evidenció en los informes presentados por el operador donde muestran la evolución positiva de las ventas de los grupos comunitarios, antes y después del fortalecimiento recibido; es por lo anterior, que el Área Metropolita del Valle de Aburrá encuentra pertinente celebrar un nuevo Contrato interadministrativo con recursos en administración delegada con LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, cuyo objeto propenda por el fortalecimiento de viveros metropolitanos y el mejoramiento de las condiciones ambientales y paisajísticas del Valle de Aburrá en el marco del Parque Central de Antioquia, teniendo en cuenta que dicha entidad cuenta con toda la idoneidad y experiencia para la prestación del mencionado servicio y así lograr el cumplimiento del objeto contractual. 30. Que además, actualmente se desarrolla entre ambas instituciones en Contrato Interadministrativo de Administración Delegada CI 651 de 2018, cuyo objeto es: "EFECTUAR LABORES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA Y PLANTACIONES DE ARBOL URBANO EN AREAS DE IMPORTANCIA AMBIENTAL CON FINES DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DEL VALLE DE ABURRA 2018- 2019" 31. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, se constituye como un aliado estratégico del Área Metropolitana y pone al servicio de la entidad y como valor agregado: a. Su amplia experiencia en la producción de material vegetal, en los tiempos, calidades y cantidades establecidas en los contratos que ha desarrollado con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Municipio de Medellín, Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia nem Conmutador: [57.43 385 6000 Ext. 127 @areametropol NIT. 890.984.423.3 www.metropul.uov.co Vi El epareamelfol www.metrop ,<co SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 9 de 12 Gobernación de Antioquía, entre otros. Asimismo Garantiza la disponibilidad de especies a establecer en los diferentes proyectos del Área Metropolitana y de los Municipios que hacen parte de ésta, además que sean especies nativas y las de mejor comportamiento en la región; y de acuerdo a los requerimientos del Manual del Arbolado Urbano del Área Metropolitana. b. Que para las características de la región y el desarrollo adecuado de las especies a establecer en campo se deben garantizar un material vegetal que haya presentado antes un buen comportamiento, esto evaluado a través de parcelas experimentales en contratos anteriores, la disponibilidad de material vegetal debe estar relacionada con las especies requeridas de acuerdo a estos resultados, y no necesariamente las más comerciales, tema que garantizará LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, toda vez que tiene caracterizados los suelos donde se va a plantar el material vegetal a producir en la Red de Viveros. c. Los tiempos de disponibilidad del material vegetal son acordes a las necesidades de material vegetal de la Entidad para diferentes proyectos, sin importar condiciones de clima, y otras limitaciones que si afectarían en viveros comerciales o con otros operadores. d. Los árboles urbanos, que son de características particulares y de altas exigencias en su producción para que cumplan los requisitos técnicos para estar en campo en el momento de la siembra se garantizarán de acuerdo a los requerimientos de la Entidad. e. El material forestal rural, el ornamental y el árbol urbano deben ser producidos bajo protocolos definidos en el Manual de Arbolado Urbano, LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, garantizará tal situación. Igualmente los precios de mercado ofrecidos por RIA son competitivos y además, los tamaños y especificaciones técnicas de este material vegetal son superiores a los del mercado de estos productos. f. RIA apoyará de forma adicional y sin cobros complementarios, a los ya contemplados en el contrato, eventos masivos de participación de comunidades en torno a siembras, para lo cual dispondrá de apoyo de profesionales adicionales a los relacionados en el contrato, para facilitar la sensibilización a grupos de personas. 32. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario celebrar un Contrato Interadministrativo de Administracion Delegada entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, con el fin de OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJESTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA, DURANTE EL AÑO 2019, ADEMÁS DE LA CONTINUIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRA ABURRA. 33. Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia Carrera 53 No. 40A31 I CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombia Conmutador:1157.41385 6000 Ext. 127 NIT. 890.984.423.3 SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 10 de 12 pacífica y la vigencia de un orden justo...". 34. Que el artículo 113 y 209 de la Constitución Nacional señalan los Principios de Colaboración y Coordinación Armónica de los organismos del Estado, para el cumplimiento de sus fines. 35. Que el literal a), del numeral 1, del artículo 2, de la Ley 80 de 1993, establece: Se denominan entidades estatales: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." 36. Que LA REFORESTADORAINTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, se denomina Entidad Estatal por disposición legal, conforme lo establece el Artículo 2°, numeral 1° de la Ley 80 de 1993, en atención a que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, es una sociedad de economía mixta en la cual el Estado tiene una participación superior al cincuenta por ciento (50%). Así mismo, teniendo en cuenta que el objeto de dicha Entidad tiene relación directa con las obligaciones derivadas del Contrato a celebrar, resulta pertinente suscribir el Contrato Interadministrativo con recursos en administración delegada. 37. Que de conformidad con lo establecido en el Literal c del Numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, procede la celebración de un Contrato Interadministrativo con recursos en administración delegada, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos. 38. Que el Decreto 1082 de 2015 contempla en su artículo 2.2.1.2.1.4.4., que la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa, y en tratándose de Convenios o contratos interadministrativos, aplicará lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del decreto, esto es, que la Entidad deberá señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. 39. Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.1, indica lo siguiente: "Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, Carrera 53 No. 40A-31 CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombin r3 0 Conmutador: [57.4] 385 6000 Ext. 127 @areametropol NIT. 890.984.423.3 www.metropoLgov.co SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 11 de 12 o al contratista. 4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta". 40. Que la Ley 1474 de 2011, Artículo 95 determinó que. Aplicación del Estatuto Contractual. Modifíquese el inciso 2° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad e¡ecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. (Subrayas nuestras) 41. Que de conformidad con las disposiciones normativas antes señaladas y en atención a la naturaleza jurídica de las entidades que intervienen en esta relación convencional, se hace posible jurídicamente la suscripción y posterior ejecución del Contrato interadministrativo de Administracion Delegada cuyo objeto es "OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA, DURANTE EL AÑO 2019, ADEMÁS DE LA CONTINUIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRA ABURRA" 42. Que el presente acto, estudios y documentos previos, y el Contrato Interadministrativo, podrán ser consultados en el Sistema Electrónico • de la Contratación Públida (SECOP) al cual se ingresa a través la página web www.colombiacompra.gov.co Por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. De conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, se dispone la suscripción de un Contrato Interadministrativo de Administracion Delegada con LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. - RIA S.A.- representado legalmente por JORGE WILLIAM MESA VANEGAS quien se identifica con el número de cédula de ciudadanía 71.692.516 y tiene competencia para suscribir el contrato cuyo objeto es: "OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJISTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA, DURANTE EL AÑO 2019, ADEMÁS DE LA CONTINUIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRA ABURRA" con un plazo de ejecución de seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, sin exceder el 13 de diciembre de 2019, cuyo valor total es Carrera 53 No. 40A-31 CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombia Conmutador: [57.41385 6000 Ext. 127 NIT. 890.984.423.3 vDcj @areametropol www.metropol.gov.co Yi a a Abobada Proyectó Pedroza Gómez atista SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS Página 12 de 12 de $1.143.180.217 IVA INCLUIDO, distribuidos conforme al presupuesto que se detalla en los estudios previos, valor amparado con la Disponibilidad Presupuestal 1121 de 2019. ARTÍCULO 2°. Publíquese esta Resolución en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) y en la página Web del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CECILIA ARBELAEZ ARBOLEDA Subdirectora Ambiental (E) 11111111111111111111 1111111111111111111111 III 20190613160065124111536 ,SOLUCIONES Junio 131 2019 16:00 -Radicado 00-001536 Carrera 53 No. 40A-31 I CP, 050015. Medellín, Antioquía. Colombia Conmutador:f57.41385 60U0 Ext. 127 - ^NIT. 890.984.423.3 19 EJ Careametropol www,metropol.g0V.00 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010
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