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Resolución_2019_001536

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SOMOS 10 
TERRITORIOS 
INTEGRADOS 
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. S. A. 
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20190613160065124111536 
RESOLUCIONES 
Junio 13, 2019 16:00 
Radicado 	00-001536 
I 
 
 
"Por medio de la cual se justifica la celebración de una Contratación Directa" 
EL SECRETARIO GENERAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA 
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993, 1625 de 2013, 1150 de 
2007, Ley 489 de 1998, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Acuerdo 
Metropolitano No. 010 de 2013, y las Resoluciones Metropolitanas No. 286 de 2015 y 
1430 de 2019 y, 
CONSIDERANDO 
1 Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá está conformada por diez (10) 
municipios: Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, Envigado, ltagüí, La 
Estrella, Medellín y Sabaneta. Es una Entidad administrativa de carácter especial, 
dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio creada con 
el compromiso de consolidar el progreso y el desarrollo armónico de La Gran Región 
Metropolitana, con funciones de planeación, autoridad ambiental y de transporte 
masivo y público y colectivo, con radio de acción metropolitano, cuyas funciones están 
establecidas en la Constitución Política, en la Ley 1625 de 2013, en la Ley 99 de 1993, 
la Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias que rigen a las Áreas 
Metropolitanas". 
2. Que así mismo, desarrolla acciones con el fin de mejorar la calidad ambiental de la 
Región, a través de la gestión que realiza para alcanzar las metas institucionales, para 
este caso en específico, en la implementación del proyecto "Manejo Integral de la 
Biodiversidad en el Valle de Aburrá", correspondiente al proyecto estratégico Desarrollo 
Sociocultural y Calidad Ambiental del Plan Integral de Desarrollo Metrópoli 2008 — 
2020. Igualmente, enmarcado en el Programa 11 del Plan de Gestión "Territorios 
Integrados": Biodiversidad y Recursos Ecosistémicos. 
3. Que para el cumplimiento de sus funciones, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá 
desde la Subdirección Ambiental, realiza procesos de planeación y ejecución de 
programas y proyectos, reflejados en el territorio en acciones como la conservación de 
ecosistemas estratégicos, reforestación de áreas de importancia ambiental y protección 
de la biodiversidad, entre otras, brindando acompañamiento a los municipios de 
manera directa y fortaleciendo sus funciones como autoridad ambiental, para de esta 
Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia Erni 
Conmutador: [57.41385 6000 Ext. 127 @areametreppwi I 
NIT.890.984.423.3 	wmov.meuopoLbrno 
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un nuevo contrato en el 2017 (C.I. 639 de 2017), para operar la red de viveros 
metropolitanos y el mejoramiento de las condiciones ambientales y paisajísticas del 
valle de aburra y áreas de importancia ambiental del parque central de Antioquia PCA 
2017 y 2018, además del diseño e implementación de la estrategia Plan siembra 
Aburrá, en donde se logró la producción total de 460.000 plántulas de uso ornamental, 
370.000 plántulas de uso forestal, se realizó el mantenimiento a 110.000 unidades de 
material vegetal existente en viveros, se continuó con el fortalecimiento a los viveros 
institucionales y comunitarios y se fortaleció, complemento y diseño la estrategia del 
Plan Siembra Aburra, contrato terminado én abril de 2019. 
12. Que el Área Metropolitana en su Plan de Gestión "Territorios Integrados", 
Programa 11: Biodiversidad y Recursos Ecosistémicos se ha propuesto una meta 
institucional de siembra de 300.000 árboles, para el periodo 2016- 2019, meta que se 
ha aumentado a un millón (1.000.000) de árboles, con dicho programa se busca 
procurar garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales que 
cumplen funciones biológicas y ecológicas necesarias para perpetuar la existencia de 
las diferentes especies y del mismo ser humano, mediante el desarrollo de iniciativas 
para la gestión de proyectos de interés frente a la conservación de la biodiversidad en 
las prácticas sectoriales, con el fin de ofrecer servicios ecosistémicos, como la 
protección en general del suelo verde urbano, la cuenca hidrográfica y la captura de 
carbono; igualmente y bajo un enfoque integral se ha concebido el denominado "Plan 
Siembras" como una estrategia que abarca todas las actividades relacionadas con el 
establecimiento y mantenimiento de árboles urbanos y restauración de ecosistemas 
estratégicos en el Valle de Aburrá y áreas de importancia ambiental del Parque Central 
de Antioquia, incluyendo la sensibilización a la comunidad en la importancia ambiental 
de la reforestación y el árbol urbano y la importancia de su producción. 
13. Que el Plan Siembra Aburrá, liderado por el Área Metropolitana y en articulación 
con los 10 municipios del Valle de Aburrá tiene como meta a 2019 plantar un millón de 
árboles, esto para contribuir al mejoramiento de la calidad ambiental del Valle de 
Aburrá, así mismo, mejorar los espacios públicos verdes, disminuir el déficit arbóreo 
urbano y fortalecer ecosistemas estratégicos de la región y de los alrededores que 
proveen los servicios ambientales para el habitante metropolitano. A la fecha damos 
cuenta de un logro de 850.000 árboles plantados. 
14. Que como estrategia de la entidad, estarán enmarcados dentro del Plan Siembras 
todos los contratos de establecimientos y mantenimiento que desarrolle la Entidad para 
todas las áreas que ha reforestado y reforeste, igualmente, los árboles urbanos y todas 
las acciones conjuntas que se emprendan articuladamente con los Municipios, otras 
instituciones interesadas, iniciativas ciudadanas, entre otras. 
15. Que la Entidad ya adoptó el Acuerdo Metropolitano para el manejo integral del 
arbolado urbano en el Valle de Aburrá y la gestión del espacio público verde, en el 
marco del cual se propende superar el déficit de espacio público verde y de número de 
	
Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia 	n o 
	
Conmutador: [57.4] 385 6000 Ext. 127 	@areametropol 
	
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11910113 
@areametro
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www.etropo 	co 
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árboles por habitante en el que se encuentra la Región Metropolitana, por lo cual es 
importante el liderazgo como autoridad ambiental en la producción de material vegetal 
y actividades de restauración, reforestación, y arborización en los municipios de su 
jurisdicción. 
16. Que en las acciones que desarrolla la Entidad para la Gestión Integral del Aire, 
como se mencionó ya el Área Metropolitana del Valle de Aburrá avanza en el propósito 
de sembrar 1.000.000 de árboles; dicha meta tiene como objetivo primordial mejorar la 
calidad y cantidad de los espacios públicos verdes en la región metropolitana, que 
tiene un déficit de unos 700.000 árboles. Según cálculos de la Organización Mundial de 
la Salud (OMS), en el Valle de Aburrá debe haber mínimo 1 árbol por cada 3 habitantes 
y en este momento la región tiene 0.4 árboles por cada 3 habitantes. En cuanto al 
espacio verde per cápita, la OMS recomienda como mínimo 9 metros cuadrados de 
espacio público verde por habitante y según los estudios para el Valle de Aburrá se 
tiene 5.9 metros cuadrados de espacio público y para Medellín 4.12; por todo esto es 
indispensable proveer de material vegetal forestal y ornamental a los diferentes 
proyectos que se estén y se vayan desarrollando. Con estos datos se determina que 
tenemos un déficit de áreas verdes aproximado de 1.185 hectáreas, cerca de 630 
hectáreas sería necesario disponer en las zonas urbanas para establecer la cantidad 
de árboles faltantes, considerando especies de bajo porte. 
17. Que el Área Metropolitana produce la mayor parte del material vegetal requerido 
para los proyectos enmarcados en el Plan Siembra Aburrá, a través de la Red de 
Viveros Metropolitanos, ubicados en los Municipios de Barbosa,Copacabana y 
Sabaneta, donde se producen árboles urbanos, rurales y material ornamental para el 
mejoramiento de entornos paisajísticos, con las especies de mejor adaptación, nativas 
y en consonancia con las directrices emitidas por la Guía para el Manejo del Arbolado 
Urbano en el Valle de Aburrá, con los que se logra además actividades de fomento con 
todos los actores, siempre buscando el mejoramiento de la calidad ambiental del 
territorio. 
18 	Que la Entidad cuenta con el programa de brigadas arbóreas urbanas que 
concertadamente con los Municipios y ciudadanía se realizan para hacer 
intervenciones integrales en arbolado urbano, y además de actividades de atención 
preventiva y sensibilización en torno a los árboles, se identifican sitios para siembra y 
zonas de reconversión de piso duro a blando; para ello se han realizado Brigadas en el 
municipio de Medellín en los Barrios de Prado Centro, Laureles, Belén, Carlos E 
Restrepo, El Poblado, entre otros; donde articuladamente con la Secretaría de 
Infraestructura del municipio se logaron establecer cerca de 2.000 árboles. Estas 
brigadas igualmente se realizaron en el Municipio de Bello, Envigado y Sabaneta y se 
desarrollarán en todos los demás municipios pertenecientes al Área Metropolitana. 
19. 	Que cerca de 10.000 árboles están siendo sembrados como compensación ante la 
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, por proyectos constructivos y de 
Carrera 53 No. 40A-31 j CP. 050015. Medellín, Antiorwia. Colombia 
Conmutador: [57.4]385 6000 Ext. 127 
NIT. 890.984.423.3 
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infraestructura que desarrollará la Entidad. Además otros proyectos desarrollados por 
la Entidad como el mejoramiento de redes ecológicas urbanas, BanCO2 Metropolitano 
del Valle de Aburrá, Restauración ecológica del Río Aburrá Medellín, Plan Quebradas 
del Valle de Aburrá y Áreas Protegidas nos permiten contribuir a lograr un desarrollo 
sostenible cambiando paulatinamente la forma en que construimos y administramos los 
áreas urbanos, por eso se seguirá generando y mejorando los espacios públicos 
verdes, incrementando así la oferta arbórea, mejorando la planificación y la gestión del 
verde urbano. 
20. Que bajo este contexto, se encuentra que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE 
ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, es una sociedad de economía mixta constituida con 
capital público en forma mayoritaria el cual representa un 99%, cuyos propietarios son: 
Gobernación de Antioquia, Empresas Públicas de Medellín, Instituto para el Desarrollo 
de Antioquia IDEA, Municipio de Medellín, Parque Tecnológico de Antioquia, y Colanta, 
lo anterior obliga a la rigurosa administración de los recursos públicos. Su misión se 
enfoca en la. formación y administración de un patrimonio forestal a través de la 
producción, manufactura y comercialización de productos maderables y no 
maderables; además, como empresa integral que compite en el mercado forestal, 
agrega valor al proteger la biodiversidad con un capital natural que es soporte para el 
desarrollo económico de Antioquia. 
21. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, ha 
intervenido en proyectos estratégidos de la ciudad de Medellín como "MÁS BOSQUES 
PARA MEDELLÍN", bajo la figura de Contrato Interadministrativo con recursos en 
administración delegada, contratos suscritos con la Secretaría de Medio Ambiente del 
Municipio de Medellín desde finales de 2012, los cuales tienen como propósito 
aumentar la cobertura vegetal además de mejorar la calidad de vida, del aire y 
contribuir al desarrollo rural del municipio de Medellín; aplicando diferentes alternativas 
de gestión ambiental como el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) dentro del 
protocolo de Kioto, el pago por servicios ambientales (PSA), entre otros, con el fin de 
mejorar las condiciones ambientales del municipio y condiciones socioeconómicas de 
la comunidad. 
22. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, ejecuta 
su labor con parámetros de eficiencia, rentabilidad y calidad, apoyada en principios de 
transparencia y ética empresarial en los negocios, cumplimiento de la legalidad, 
integración positiva con la comunidad y protección del medioambiente; además, 
desarrolla plantaciones forestales de tipo protector como estrategia fundamental en su 
transición de Reforestadora Industrial por Integral, presentando una alternativa de 
restauración de ecosistemas, generando un precedente frente al papel como 
Reforestadora en el departamento, en donde el paradigma de productor de maderas 
como objetivo único se replantee y se fortalece con un enfoque de mejoramiento del 
medio ambiente y la biodiversidad entorno del área afectada o degradada; lo anterior 
posibilita externalidades positivas como la generación de empleos, proporcionando un 
	
Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia 	Eng 
	
Conmutador: [57.4]385 6000 Ext. 127 	@areametropol 
	
NIT. 890.984.423.3 	www.metropoLgov.co 
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C:bareamerjol 
www.metrop • v.. o 
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manejo adicional amigable con modelos de restauración de ecosistemas en 
comunidades de alta complejidad social. 
23. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, tiene a 
su cargo proyectos en ejecución como el establecimiento y mantenimiento de árboles 
para incrementar la cobertura boscosa en el Parque Central de Antioquia mediante el 
cual la Secretaría de Medio Ambiente y la EDU, buscan compensar obras realizadas 
en el proyecto Parques del Río Medellín y ha ejecutado contratos con el Área 
Metropolitana afines al proyecto que hoy nos ocupa 
24. Que RIA S.A. con su amplio recorrido y los múltiples contratos que ha ejecutado a 
lo largo y ancho del Departamento de Antioquia ha logrado una amplia experiencia con 
participación ciudadana en la intervención de 30 Ha en el Cerro Pan de Azúcar, en la 
cual participaron dos Juntas de Acción comunal, generando empleo a 30 integrantes 
de las Juntas de Acción Comunal del cerro Pan de Azúcar y Altos de la Torre, haciendo 
de este proyecto una fuente de empleo y continuo conocimiento para las comunidades, 
trabajando en pro de mejorar un mejor hábitat con compromiso de sus moradores. 
25. Que la Reforestadora Integral de Antioquia S.A. — RIA SA, protege valor entorno al 
capital social, incorporando estrategias ambientales con una participación activa de la 
comunidad, en la formación de proyectos productivos asociados con la restauración de 
ecosistemas. 
26. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, 
evidencia la idoneidad requerida, respecto a la necesidad que el Área Metropolitana 
debe satisfacer, por su experiencia y trayectoria en la actividad forestal. Las 
plantaciones han contado con manejo técnico en permanente mejoramiento, fruto de la 
experticia que adquieren día a día los técnicos y todo el equipo de trabajo de la 
compañía; de igual forma, dispone del siguiente talento humano cualificado como: 
ingenieros forestales, agrónomos, tecnólogos, profesional social, administrativo, 
jurídico, financiero, profesional en TI, y de riesgos en la auditoría interna para facilitar el 
análisis de este en función de los proyectos; gerencia y junta directiva en el gobierno 
corporativo para establecer la estrategia de actuación de la entidad, este equipo es 
garantía para la verificación, que las labores se ejecuten conforme a los protocolos de 
cada actividad, que los insumos sean de primera calidad, con cumplimiento riguroso de 
las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de contratistas e idoneidad 
en los proveedores. 
27. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, tiene 
actualmente un patrimonio forestal inventariado de 9.308 ha reforestadas 550 Ha sin 
inventariar y 1.917 hectáreas corresponden a bosques nativos o protectoras. Las 
plantaciones están ubicadas en seis núcleos del Departamento de Antioquia con las 
siguientes especies comerciales: Acaciamangium, Gmelina arbórea, Pinus oocarpa, 
Pinus patula, Pino tecunumanii y Tectona grandis; distribuida así: Nordeste 22.94%, 
Carrera 53 No. 40A-311CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombia 
Conmutador: 37.41385 6000 Ext. 127 
NIT. 890.984.423.3 
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Suroeste 21.25%, Urabá 18.52%, Norte 13.86%, Occidente 13.02% y Bajo Cauca 
10.41%. 
28. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, 
desarrolló con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá el Contrato Interadministrativo 
de Administración Delegada relacionados específicamente con el manejo de viveros 
C.I. 437 de 2016, con objeto: "OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y 
EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS 
DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE 
CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA", celebrado entre Junio de 2016 y Marzo de 2017 y el 
C.I. 639 de 2017 con su respectiva adición cuyo objeto es "OPERAR LA RED DE 
VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES 
AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS 
IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA 2017 Y 
2018 ADEMAS DEL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA PLAN 
SIEMBRAS DEL VALLE DE ABURRA", 
29. Que en dichos contratos se cumplieron la totalidad de los alcances en cuanto a 
calidad, cantidad y tiempos establecidos, además donde se evidenció claramente el 
valor agregado aportado por LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. 
-RIA S.A.-, en este contrato, de aumentar la comercialización de los productos de los 
grupos comunitarios, esto se evidenció en los informes presentados por el operador 
donde muestran la evolución positiva de las ventas de los grupos comunitarios, antes y 
después del fortalecimiento recibido; es por lo anterior, que el Área Metropolita del 
Valle de Aburrá encuentra pertinente celebrar un nuevo Contrato interadministrativo 
con recursos en administración delegada con LA REFORESTADORA INTEGRAL DE 
ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, cuyo objeto propenda por el fortalecimiento de viveros 
metropolitanos y el mejoramiento de las condiciones ambientales y paisajísticas del 
Valle de Aburrá en el marco del Parque Central de Antioquia, teniendo en cuenta que 
dicha entidad cuenta con toda la idoneidad y experiencia para la prestación del 
mencionado servicio y así lograr el cumplimiento del objeto contractual. 
30. Que además, actualmente se desarrolla entre ambas instituciones en Contrato 
Interadministrativo de Administración Delegada CI 651 de 2018, cuyo objeto es: 
"EFECTUAR LABORES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA Y PLANTACIONES 
DE ARBOL URBANO EN AREAS DE IMPORTANCIA AMBIENTAL CON FINES DE 
PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DEL VALLE DE 
ABURRA 2018- 2019" 
31. Que LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, se 
constituye como un aliado estratégico del Área Metropolitana y pone al servicio de la 
entidad y como valor agregado: a. Su amplia experiencia en la producción de material 
vegetal, en los tiempos, calidades y cantidades establecidas en los contratos que ha 
desarrollado con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Municipio de Medellín, 
	
Carrera 53 No. 40A-31 I CP. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia 	nem 
	
Conmutador: [57.43 385 6000 Ext. 127 	@areametropol 
	
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Vi El 
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www.metrop ,<co 
 
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Gobernación de Antioquía, entre otros. Asimismo Garantiza la disponibilidad de 
especies a establecer en los diferentes proyectos del Área Metropolitana y de los 
Municipios que hacen parte de ésta, además que sean especies nativas y las de mejor 
comportamiento en la región; y de acuerdo a los requerimientos del Manual del 
Arbolado Urbano del Área Metropolitana. b. Que para las características de la región y 
el desarrollo adecuado de las especies a establecer en campo se deben garantizar un 
material vegetal que haya presentado antes un buen comportamiento, esto evaluado a 
través de parcelas experimentales en contratos anteriores, la disponibilidad de material 
vegetal debe estar relacionada con las especies requeridas de acuerdo a estos 
resultados, y no necesariamente las más comerciales, tema que garantizará LA 
REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, toda vez que tiene 
caracterizados los suelos donde se va a plantar el material vegetal a producir en la Red 
de Viveros. c. Los tiempos de disponibilidad del material vegetal son acordes a las 
necesidades de material vegetal de la Entidad para diferentes proyectos, sin importar 
condiciones de clima, y otras limitaciones que si afectarían en viveros comerciales o 
con otros operadores. d. Los árboles urbanos, que son de características particulares y 
de altas exigencias en su producción para que cumplan los requisitos técnicos para 
estar en campo en el momento de la siembra se garantizarán de acuerdo a los 
requerimientos de la Entidad. e. El material forestal rural, el ornamental y el árbol 
urbano deben ser producidos bajo protocolos definidos en el Manual de Arbolado 
Urbano, LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, 
garantizará tal situación. Igualmente los precios de mercado ofrecidos por RIA son 
competitivos y además, los tamaños y especificaciones técnicas de este material 
vegetal son superiores a los del mercado de estos productos. f. RIA apoyará de forma 
adicional y sin cobros complementarios, a los ya contemplados en el contrato, eventos 
masivos de participación de comunidades en torno a siembras, para lo cual dispondrá 
de apoyo de profesionales adicionales a los relacionados en el contrato, para facilitar la 
sensibilización a grupos de personas. 
32. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario celebrar un Contrato 
Interadministrativo de Administracion Delegada entre el Área Metropolitana del Valle de 
Aburrá y LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, con el fin 
de OPERAR LA RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE 
LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJESTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y 
ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA, 
DURANTE EL AÑO 2019, ADEMÁS DE LA CONTINUIDAD DE LA 
IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRA ABURRA. 
33. Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Son fines 
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y 
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la 
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la 
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la 
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia 
Carrera 53 No. 40A31 I CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombia 
Conmutador:1157.41385 6000 Ext. 127 
NIT. 890.984.423.3 
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pacífica y la vigencia de un orden justo...". 
34. Que el artículo 113 y 209 de la Constitución Nacional señalan los Principios de 
Colaboración y Coordinación Armónica de los organismos del Estado, para el 
cumplimiento de sus fines. 
35. Que el literal a), del numeral 1, del artículo 2, de la Ley 80 de 1993, establece: Se 
denominan entidades estatales: "La Nación, las regiones, los departamentos, las 
provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las 
asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los 
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las 
sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 
cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las 
demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, 
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." 
36. Que LA REFORESTADORAINTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, se 
denomina Entidad Estatal por disposición legal, conforme lo establece el Artículo 2°, 
numeral 1° de la Ley 80 de 1993, en atención a que LA REFORESTADORA 
INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA S.A.-, es una sociedad de economía mixta en la 
cual el Estado tiene una participación superior al cincuenta por ciento (50%). Así 
mismo, teniendo en cuenta que el objeto de dicha Entidad tiene relación directa con las 
obligaciones derivadas del Contrato a celebrar, resulta pertinente suscribir el Contrato 
Interadministrativo con recursos en administración delegada. 
37. Que de conformidad con lo establecido en el Literal c del Numeral 4° del Artículo 
2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, 
procede la celebración de un Contrato Interadministrativo con recursos en 
administración delegada, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan 
relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus 
reglamentos. 
38. Que el Decreto 1082 de 2015 contempla en su artículo 2.2.1.2.1.4.4., que la 
modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la 
contratación directa, y en tratándose de Convenios o contratos interadministrativos, 
aplicará lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del decreto, esto es, que la Entidad 
deberá señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la 
modalidad de contratación directa. 
39. Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.1, indica lo siguiente: 
"Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la 
entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. El señalamiento de 
la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto 
para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, 
	
Carrera 53 No. 40A-31 CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombin 	r3 0 
	
Conmutador: [57.4] 385 6000 Ext. 127 	@areametropol 
	
NIT. 890.984.423.3 	www.metropoLgov.co 
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o al contratista. 4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y 
documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta". 
40. Que la Ley 1474 de 2011, Artículo 95 determinó que. Aplicación del Estatuto 
Contractual. Modifíquese el inciso 2° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 
1150 de 2007, el cual quedará así: En aquellos eventos en que el régimen aplicable a 
la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de 
dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad 
e¡ecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la 
ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su 
actividad. (Subrayas nuestras) 
41. Que de conformidad con las disposiciones normativas antes señaladas y en 
atención a la naturaleza jurídica de las entidades que intervienen en esta relación 
convencional, se hace posible jurídicamente la suscripción y posterior ejecución del 
Contrato interadministrativo de Administracion Delegada cuyo objeto es "OPERAR LA 
RED DE VIVEROS METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS 
CONDICIONES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y 
ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA, 
DURANTE EL AÑO 2019, ADEMÁS DE LA CONTINUIDAD DE LA 
IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRA ABURRA" 
42. Que el presente acto, estudios y documentos previos, y el Contrato 
Interadministrativo, podrán ser consultados en el Sistema Electrónico • de la 
Contratación Públida (SECOP) al cual se ingresa a través la página web 
www.colombiacompra.gov.co 
Por lo anterior, 
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1°. De conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto 
administrativo, se dispone la suscripción de un Contrato Interadministrativo de 
Administracion Delegada con LA REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. - 
RIA S.A.- representado legalmente por JORGE WILLIAM MESA VANEGAS quien se 
identifica con el número de cédula de ciudadanía 71.692.516 y tiene competencia para 
suscribir el contrato cuyo objeto es: "OPERAR LA RED DE VIVEROS 
METROPOLITANOS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y 
PAISAJISTICAS DEL VALLE DE ABURRA Y ÁREAS IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL 
PARQUE CENTRAL DE ANTIOQUIA- PCA, DURANTE EL AÑO 2019, ADEMÁS DE LA 
CONTINUIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA PLAN SIEMBRA 
ABURRA" con un plazo de ejecución de seis (06) meses, contados a partir de la 
suscripción del acta de inicio, sin exceder el 13 de diciembre de 2019, cuyo valor total es 
Carrera 53 No. 40A-31 CP. 050015. Medellín, Antioquía. Colombia 
Conmutador: [57.41385 6000 Ext. 127 
NIT. 890.984.423.3 
vDcj 
@areametropol 
www.metropol.gov.co 
Yi a a 
Abobada 
Proyectó 
Pedroza Gómez 
atista 
SOMOS 10 
TERRITORIOS 
INTEGRADOS 
Página 12 de 12 
de $1.143.180.217 IVA INCLUIDO, distribuidos conforme al presupuesto que se detalla en 
los estudios previos, valor amparado con la Disponibilidad Presupuestal 1121 de 2019. 
ARTÍCULO 2°. Publíquese esta Resolución en el Sistema Electrónico de Contratación 
Pública (SECOP) y en la página Web del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de 
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. 
ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 
ANA CECILIA ARBELAEZ ARBOLEDA 
Subdirectora Ambiental (E) 
11111111111111111111 1111111111111111111111 III 
20190613160065124111536 
,SOLUCIONES 
Junio 131 2019 16:00 
-Radicado 	00-001536 
Carrera 53 No. 40A-31 I CP, 050015. Medellín, Antioquía. Colombia 
Conmutador:f57.41385 60U0 Ext. 127 - 
^NIT. 890.984.423.3 
19 EJ 
Careametropol 
www,metropol.g0V.00 
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