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REGLAMENTO DE CRÉDITO Y CARTERA COL-RG-001 Versión: 23 COL-RG-001 Versión: 23 Página 1 de 35 REGLAMENTO DE CRÉDITO Y CARTERA COL-RG-001 Versión: 23 Página 2 de 35 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 4 ARTÍCULO 1. OBJETIVO .................................................................................... 4 ARTÍCULO 2. POLÍTICAS GENERALES ............................................................ 5 CAPITULO II: SERVICIO DE CRÉDITO ............................................................................ 5 ARTÍCULO 3. POLÍTICAS ................................................................................... 5 ARTÍCULO 4. SUJETOS DE CRÉDITO .............................................................. 7 ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SOLICITUDES DE CRÉDITO ..................................................................................................... 8 ARTÍCULO 6. DESTINO DE LOS RECURSOS ................................................... 9 ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS ............................................... 10 ARTÍCULO 8. LÍNEAS, MONTOS Y PLAZOS .................................................. 12 CAPÍTULO III: OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS .................................................. 14 ARTÍCULO 9. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DE SOLICITUDES ................. 14 ARTÍCULO 10. TASAS DE INTERÉS ............................................................... 15 ARTÍCULO 11. GARANTÍAS ............................................................................ 16 ARTÍCULO 12. MÁRGENES DE COBERTURA DE LAS GARANTÍAS ............ 19 ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO ........................................................................ 20 ARTÍCULO 14. ORIENTACIÓN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ... ................................................................................................. 22 CAPITULO IV: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ................................................... 22 ARTÍCULO 15. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ....... ................................................................................................. 22 ARTÍCULO 16. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ........ 23 ARTÍCULO 17. ACUERDOS DE PAGO ............................................................ 24 ARTÍCULO 18. NORMAS DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS ............ 25 ARTÍCULO 19. NOVACIONES DE CRÉDITOS ................................................. 26 ARTÍCULO 20. RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS ............................................ 27 CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO CREDITICIO ...................... 27 ARTÍCULO 21. REINICIO DE CRÉDITOS ......................................................... 27 ARTÍCULO 22. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA ............................. 28 ARTÍCULO 23. RETIRO DE CLIENTES Y ASOCIADOS .................................. 28 ARTÍCULO 24. COSTOS SERVICIO DE CRÉDITO .......................................... 28 ARTÍCULO 25. CASTIGOS DE CARTERA ....................................................... 28 ARTÍCULO 26. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS ......................... 29 ARTÍCULO 27. BIENES EN DACION DE PAGO .............................................. 29 ARTÍCULO 28. CONDONACION DE CAPITAL E INTERESES MORATORIOS ... ................................................................................................. 29 ARTÍCULO 29. PERIODO DE GRACIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO ................................................................................................. 30 ARTÍCULO 30. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE CRÉDITO ........................... 30 CAPITULO VI: OPERACIONES CON LA CARTERA DE CRÉDITO .............................. 32 ARTÍCULO 31. CANCELACIÓN DE CRÉDITO ................................................. 32 ARTÍCULO 32. ENDOSO DE PAGARÉ ............................................................ 32 ARTÍCULO 33. MEDIOS Y CANALES DE PAGO ............................................. 32 ARTÍCULO 34. CAUSACIÓN DE INTERESES ................................................. 33 CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES ................................................................... 33 COL-RG-001 Versión: 23 Página 3 de 35 ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE ESTA NORMA .................................................. 33 ANEXO 1. DESTINOS RESTRINGIDOS DE COLOCACIÓN DE CRÉDITOS ........ 34 COL-RG-001 Versión: 23 Página 4 de 35 ACUERDO 02 REGLAMENTO DE CRÉDITO Y CARTERA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLANTA, en uso de las atribuciones que le confieren las leyes 79/88 y 454/98 y las establecidas en los Estatutos, aprueba la siguiente reforma al Reglamento de Crédito y Cartera, de conformidad con los decretos 1840 de 1.997 y 2360 de 1.993 y los capítulos II y XIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria, con las normas que las modifiquen o reemplacen, y con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: 1. Que es facultad del Consejo de Administración adoptar y reformar los reglamentos de los diversos servicios ofrecidos por la Cooperativa. 2. Que el Consejo de Administración tiene el deber de vigilar el desarrollo y el comportamiento de todos los servicios. 3. Que en materia de cartera es propósito de la Cooperativa actuar conforme a las disposiciones legales. 4. Que la cartera de crédito constituye el principal activo de la entidad y como tal debe estar debidamente soportada y evaluada. 5. Que el seguimiento a las políticas de otorgamiento de créditos es necesario para alinear y administrar el riesgo de crédito. ACUERDA CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVO Establecer las condiciones bajo las cuales se logran satisfacer las necesidades de financiamiento de los clientes y asociados, procurando que el crédito genere bienestar, desarrollo económico y social y se garantice su recuperación para el desarrollo de la misión institucional. COL-RG-001 Versión: 23 Página 5 de 35 ARTÍCULO 2. POLÍTICAS GENERALES a. La Cooperativa cumple con todas las disposiciones establecidas por la Ley y los organismos que regulan la actividad financiera en sus operaciones de crédito. b. La Cooperativa presta el servicio de crédito con base en recursos disponibles. Se podrán obtener recursos externos con el objeto de lograr un mayor cubrimiento a las necesidades de los asociados y clientes, siempre que no implique para la Cooperativa un endeudamiento inoficioso o que deteriore sus indicadores financieros. c. La Cooperativa establecerá las tasas de colocación acorde con el mercado financiero, garantizando competitividad y eficiencia administrativa, y acogiéndose a las disposiciones legales. d. La tasa de colocación créditos será la que tenga la Cooperativa vigente al momento del desembolso de crédito1. e. La eficiencia en la gestión de solicitudes de crédito será una prioridad constante para lo cual se establecerán procedimientos ágiles, claros y seguros. f. El recaudo de la cartera se realizará conforme a las normas legales vigentes. g. La Cooperativa establecerá los mecanismos que permitan una adecuada evaluación, calificación, clasificación y provisión de la cartera de créditos. h. El Consejo de Administración designará dos (2) Comités, uno de Crédito y otro de Evaluación de Cartera, con el fin de apoyar el proceso de colocación y recuperación respectivamente. CAPITULO II: SERVICIO DE CRÉDITO ARTÍCULO 3. POLÍTICAS a. Las solicitudes de crédito se estudiarán técnicamente, utilizando un sistema de evaluación del riesgo o Score, elaborado con base en criterios e indicadores financieros que permitan a la Cooperativa una adecuada colocación de los créditos. b. El endeudamiento máximo de créditoen la Cooperativa por cliente o asociado será de dos mil (2000) SMMLV y podrá ser otorgado a través de las diferentes líneas y destinos. 1 Modificado en acta 194 de Reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 6 de 35 PARÁGRAFO: Toda solicitud de crédito que exceda el tope enunciado deberá ser avalada por el Consejo de Administración. Los límites de exposición individual máximo están definidos en forma explícita en el Reglamento del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez aprobado por el Consejo de Administración y de acuerdo con los parámetros normativos que rigen la actividad financiera de la Cooperativa.2 c. Para iniciar el estudio de un crédito el asociado o cliente deberá presentar la solicitud de crédito totalmente diligenciada y anexar los documentos que se requieran de acuerdo con el destino del crédito solicitado. d. Los documentos aportados para una solicitud deberán ser verificados y constatados por los empleados designados por la administración. e. Las solicitudes de crédito presentadas por los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal principal o suplente, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, deberán ser aprobadas por las cuatro quintas partes de los miembros del Consejo de Administración3. f. Las garantías hipotecarias y mobiliarias deberán ser evaluadas por el Área Jurídica de la Cooperativa. g. Todo solicitante de crédito y sus deudores solidarios serán consultados en las centrales de riesgo. h. Todos los pagarés tienen que ser firmados en presencia del funcionario autorizado por la Cooperativa o autenticados en notaría cuando se firmen fuera de las oficinas. i. Los créditos a personas naturales deben estar amparados por un seguro de vida sobre los préstamos salvo lo contemplado en el artículo 4º literal h del presente Reglamento. j. Los periodos de gracia se podrán conceder para los clientes o asociados con créditos vigentes, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que disminuyan sustancialmente su capacidad de pago. Dicho periodo de gracia será aprobado únicamente por el Consejo de Administración por un plazo máximo de seis (6) meses, sin perjuicio de que en casos especiales este plazo pueda ampliarse. 2 Modificado en Acta 144 de Reuniones del Consejo de Administración. 3 Modificado en Acta 168 de Reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 7 de 35 k. La Cooperativa podrá reestructurar o cambiar las condiciones de crédito cuando el cliente o asociado así lo solicite, siempre y cuando cumpla con las condiciones fijadas en el presente Reglamento. l. Cuando un crédito presente dificultad en su recuperación, todos los gastos de generados en cualquiera de las etapas de cobro y de los trámites en que incurra la Cooperativa para lograr la cancelación de éstos, correrán por cuenta de los deudores o deudores solidarios. ARTÍCULO 4. SUJETOS DE CRÉDITO Serán sujetos de crédito de la Cooperativa las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a. Estar afiliados a la Cooperativa AyC COLANTA4. b. Estar al día con las obligaciones financieras adquiridas con la Cooperativa. c. Autorizar la consulta y el reporte en las centrales de riesgos. d. Gozar de un buen historial crediticio tanto en la Cooperativa como en el sector financiero en general. PARÁGRAFO: serán estudiadas las solicitudes de crédito de clientes o asociados que posean obligaciones vencidas en el sector financiero en general, siempre y cuando el destino de dicha solicitud sea la cancelación de las mismas; el desembolso se realizará a nombre de la entidad acreedora. e. Demostrar capacidad de pago mediante la certificación de ingresos que le permitan atender la obligación adquirida, sin perjuicio de sus gastos personales, familiares u operacionales. f. Demostrar solvencia económica, a través de un nivel de endeudamiento adecuado y de la composición de activos, pasivos y patrimonio. g. Ofrecer garantías adecuadas que cubran el crédito solicitado. 4 Modificado en Acta 195 de Reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 8 de 35 h. Los clientes o asociados que no sean cubiertos por la póliza de vida deudores podrán ser sujetos de crédito en la Cooperativa de acuerdo al análisis de riesgo realizado en el respectivo estudio de la solicitud. PARÁGRAFO 2: Las excepciones al presente artículo deben ser analizadas por parte del Comité de Crédito de la Cooperativa. Bajo ninguna circunstancia se considerará en las excepciones la falta de capacidad de pago por parte del cliente o asociado.5 ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SOLICITUDES DE CRÉDITO 5.1. PERSONAS NATURALES A los clientes o asociados que soliciten crédito en la Cooperativa se les podrá solicitar parte o la totalidad de los siguientes documentos: a. Documento de identidad. b. Extractos bancarios c. Cartas de proveedores d. Cartas de clientes o facturas (3 últimos meses en los casos que aplique) e. Estados financieros f. Declaración de renta. g. Concepto de departamentos técnicos y/o administrativos de COLANTA, en los casos que aplique. Exceptuando los casos en los que la Cooperativa tenga acceso directo a las bases de datos de clientes en entidades asociadas, los solicitantes de crédito deberán presentar los siguientes documentos anexos a la solicitud de crédito: h. Carta laboral o certificado de ingresos firmado por un contador cuya fecha de expedición no debe superar treinta (30) días y fotocopia de la tarjeta profesional del mismo. 5 Modificado en Acta 168 de Reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 9 de 35 i. Dos últimas colillas de pago o la certificación de la institución financiera donde se realiza el pago. j. Demás documentos verificables que puedan certificar ingresos. Adicionalmente, en la solicitud de crédito el cliente o asociado debe especificar si posee preexistencias médicas que puedan afectar el pago oportuno de la obligación crediticia o la reclamación de la póliza de vida deudores ante la materialización de un siniestro. 5.2. PERSONAS JURÍDICAS a. Certificado de existencia y representación legal con un máximo de un (1) mes de vigencia y, en caso de requerirse, copia del acta de la junta de socios o quien haga sus veces en la que se aprueba el endeudamiento. b. Estados financieros de los dos (2) últimos años debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador Público c. Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador Público que firma los estados financieros. d. Fotocopia del certificado de ingresos o declaración de renta presentada. e. Fotocopia del RUT. f. Fotocopia de la identificación del representante legal. g. Anexar formato de visita comercial y/o técnica para los casos que aplique. PARÁGRAFO: La Cooperativa podrá solicitar requisitos adicionales que considere pertinentes según el perfil de riesgo del Cliente o Asociado como parte de los requisitos para el estudio de crédito. ARTÍCULO 6. DESTINO DE LOS RECURSOS La Cooperativa financia todas las actividades lícitas, con el objeto de fortalecer y desarrollar la producción, el comercio, los servicios, el mejoramiento de la economía personal, familiar, consumo, educación, vivienda y salud, entre otros de sus asociados y clientes. COL-RG-001 Versión: 23 Página 10 de 35 ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS La cartera de créditos se clasifica de acuerdo con los parámetros establecidos por la Circular Básica Contable y Financiera vigente de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las líneas de crédito ofrecidas por la Cooperativa y aprobadas por el Consejo de Administración, debenser publicadas a los clientes y asociadas a través de los medios que la Cooperativa disponga para tal fin. Los plazos, tasas y montos máximos autorizados para cada una de las líneas específicas se informan a través de circular emitida por parte de la Cooperativa. 7.1. CRÉDITO DE CONSUMO Según la Circular Básica Contable y Financiera, corresponden a esta clasificación los créditos otorgados a personas naturales para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios que no estén vinculados con la actividad económica del deudor. 7.2. CRÉDITO COMERCIAL Según la Circular Básica Contable y Financiera se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. 7.3. CUPO ROTATIVO6 El cupo de crédito rotativo se establece como un cupo de crédito disponible para el cliente o asociado para usos específicos o para consumo en general, según las condiciones pactadas en la línea en el cual en la medida que se utiliza el valor disponible se reduce y en contrario al pagar se libera cupo disponible. El cupo rotativo permitirá realizar utilizaciones sí el cupo está activo y si no presenta mora. 6 Modificación aprobada en Acta 156 de reuniones del Consejo de Administración COL-RG-001 Versión: 23 Página 11 de 35 La Cooperativa ofrece a sus clientes y asociados las siguientes líneas de cupo rotativo: 7.3.1. Cupo Rotativo Tarjeta Débito7: Es un cupo de libre destinación asociado a la tarjeta débito, para persona natural o jurídica, por lo cual para sus utilizaciones en datáfonos, cajeros y sistemas POS, utilizan la misma clave de este medio transaccional. Adicionalmente puede ser usado a través de la sucursal virtual. 7.3.1.1. Características: i. El acumulado del saldo del cupo se difiere a 36 meses. ii. No hay envío de extracto físico, este se realizará a través de la cuenta de correo electrónico reportada por el cliente o asociado. iii. Se informará el valor a pagar y de consumos realizados a través de estados de cuenta con corte al último día de cada mes. iv. El pago se realizará en forma mensual bien sea por débito automático a la cuenta de ahorros o por caja. v. El asociado puede utilizar parcial o totalmente el valor de su cupo asignado. vi. La fecha límite de pago será el día 15 de cada mes. vii. El cupo disponible se bloquea por moras así: a. Primera Mora: se bloquea el cupo hasta que el cliente se ponga al día. b. Segunda Mora: Sí dentro de los últimos seis meses a partir del momento en que se presenta la primera mora, el cliente tiene más de una mora, el cupo se suspenderá durante 6 meses. c. Tercera Mora: el cupo rotativo se suspende definitivamente. 7.3.2. Cupo de Porcicultura: Es un cupo con destinación específica para la adquisición de insumos de porcicultura, que pertenecen al programa de integración de cerdos de COLANTA, para ser utilizado en compras en los AGROCOLANTAS. Cada utilización se amortiza en forma individual para ser pagada en única cuota diferida a un plazo de seis (6) meses. La suma de las utilizaciones individuales no debe exceder el monto del cupo asignado. 7.3.3. Cupo de Insumos: Es un cupo con destinación específica para la adquisición de insumos agrícolas para ser usado al realizar compras en los AGROCOLANTAS. 7 Modificación aprobada en Acta 179 de reuniones del Consejo de Administración COL-RG-001 Versión: 23 Página 12 de 35 Cada utilización se amortiza en forma individual para ser pagada en cuotas periódicas a un plazo de doce (12) meses. La suma de las utilizaciones individuales no debe exceder el monto del cupo asignado. 7.3.4. Cupo Rotativo Comercial: Es un cupo cuya destinación está dirigida a capital de trabajo y apoyo de la actividad productiva del cliente o asociado. Las utilizaciones se consolidan y se difieren a un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, para ser facturado y pagado en forma periódica. Las nuevas utilizaciones se formalizan a través de solicitud emitida por el Cliente o asociado y desembolsadas a la cuenta de ahorros vigente o a pago directo a terceros con los que la Cooperativa tenga convenio vigente. ARTÍCULO 8. LÍNEAS, MONTOS Y PLAZOS8 La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo inherente en los créditos, tanto al momento de otorgarlos, como a lo largo de la vida de los mismos. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 8.1. LÍNEAS DE CRÉDITO Las líneas de crédito ofrecidas por la Cooperativa y aprobadas por el Consejo de Administración, deben ser publicadas a los clientes y asociadas a través de los medios que la Cooperativa disponga para tal fin. Las líneas que en la actualidad ofrece son las siguientes: 8.1.1. CONSUMO9 LÍNEA DESTINO CRÉDITO ORDINARIO Libre inversión, para persona natural CRÉDITO EDUCATIVO Educación universitaria nacional y en el exterior. CRÉDITO PARA VEHÍCULO Compra de vehículo para persona natural. CRÉDITO CONSUMO CON HIPOTECA Compra de vivienda, construcción o liberación de hipoteca. CRÉDITO PARA ELECTRODOMÉSTICOS Compra de electrodomésticos. CRÉDITO LÍNEA HOGAR Adquisición de mercancías y servicios para el hogar. CRÉDITO DE TURISMO Turismo- giras técnicas. 8 Modificación aprobada en Acta 158 de reuniones del Consejo de Administración. 9 Modificación aprobada en Acta 179 de reuniones del Consejo de Administración COL-RG-001 Versión: 23 Página 13 de 35 LÍNEA DESTINO CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO Cupo de Crédito de libre Inversión para persona natural CRÉDITO ESPECIAL Libre inversión en dinero o en especie. CRÉDITO PAGO DE CUOTA ÚNICA Libre inversión, para persona natural. 8.1.2. COMERCIAL LINEA DESTINO CRÉDITO ORDINARIO Libre inversión para personas jurídicas CRÉDITO PARA PORCICULTURA Cupo de Crédito en especie otorgado a personas naturales o jurídicas destinado a la ceba de cerdos; se otorga en forma rotativa para la adquisición de concentrados, a través de los Agro Colanta CRÉDITO PARA INSUMOS Cupo de Crédito en especie otorgado a personas naturales o jurídicas destinado a la adquisición de insumos; se otorga en forma de cupo rotativo, a través de los Agro Colanta. CRÉDITO PARA COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO Crédito en especie otorgado a personas naturales o jurídicas destinado a la adquisición de maquinaria o equipo y su correspondiente infraestructura de producción. CRÉDITO ESPECIAL Libre inversión en dinero o en especie. CREDITO INFRAESTRUCTURA PORCICOLA Crédito para adquisición de infraestructura porcícola de clientes que esperan adquirir la certificación presentada por el ICA. CRÉDITO COMPRA DE SEMOVIENTES Y LECHONES Crédito para adquirir ganado y lechones. CRÉDITO MEJORA DE PASTOS Crédito para mejoramiento de pastos para el fortalecimiento de la calidad de la producción lechera**. CRÉDITO CON PERIODO DE GRACIA DE CAPITAL Crédito para clientes que requieren recursos con el fin de desarrollar la actividad productiva de los clientes de AyC COLANTA, cuya comercialización o ejecución se realiza en periodos posteriores. CRÉDITO PRODUCTIVO PARA VEHÍCULO Compra o mejora de vehículo productivo para persona natural o jurídica. CRÉDITO FINAGRO Crédito de fomento cuya destinación es la producción agropecuaria con recursos de FINAGRO colocados a través de AyC COLANTA CUPO ROTATIVO COMERCIAL Cupo de Crédito destinado al capital de trabajo del cliente o asociado. 8.2. PLAZOS COL-RG-001 Versión: 23 Página 14 de 35 El plazo máximo de crédito que ofrece la Cooperativa será de quince (15) años. La Administración podrá ofrecer hasta diez (10)10 años. Los plazos superiores, deben ser evaluados por el Comité de Crédito y presentados para aprobación al Consejo de Administración. PARÁGRAFO: Los plazos, tasas y montos máximos autorizados paracada una de las líneas específicas se informan a través de circular emitida por parte de la Administración de la Cooperativa y se difunden por los canales que la Cooperativa disponga. CAPÍTULO III: OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 9. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DE SOLICITUDES La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo inherente en los créditos, tanto al momento de otorgarlos, como a lo largo de la vida de los mismos. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 9.1. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR EL CLIENTE O ASOCIADO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS La Cooperativa debe realizar una adecuada verificación de los documentos entregados por los clientes y asociados, relacionados con las solicitudes de crédito y en particular la documentación presentada por parte de las personas jurídicas, frente a las autorizaciones para el endeudamiento. Se deben verificar las referencias del deudor y deudor(es) solidario(es) relacionados en la solicitud de crédito. Se solicita que el contacto o referencia relacione un número telefónico fijo o celular. 9.2. CAPACIDAD DE PAGO PERSONA NATURAL La capacidad de pago se define como el valor que tiene un cliente o asociado disponible para el pago de su deuda, teniendo en cuenta la relación entre sus ingresos y egresos periódicos demostrables o soportados. 10 Modificación Aprobada en Acta 167 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 15 de 35 El Área de Crédito tendrá en cuenta ingresos y egresos, de acuerdo a la exposición al riesgo de cada uno de los solicitantes, analizando cada caso en forma individual. La Cooperativa propenderá por que el valor total de las cuotas de obligaciones financieras, internas y externas, no afecte más del 50% de los ingresos y que por descuento de leche no se afecte por encima del 80% del promedio reportado en los últimos seis (6) meses. Los créditos de descuento por libranza no deben superar el 50% del salario neto, después de los descuentos de ley. 9.3. INFORMACIÓN FINANCIERA PERSONA JURÍDICA Para el estudio de crédito de persona jurídica el área de crédito debe realizar los análisis de los estados financieros del último periodo contable y del último trimestre, firmados por el Representante Legal y Contador Público. ARTÍCULO 10. TASAS DE INTERÉS La Cooperativa define las tasas de interés para cada una de las líneas de crédito y las publica en términos efectivos anuales y sus equivalentes nominales mensuales a través de los canales que la Cooperativa tenga disponibles. 10.1. TASA DE INTERÉS REMUNERATORIA: La Cooperativa para cada categoría y línea de crédito, nivel de riesgo, nivel de cobertura, plazo, monto y garantías, establece la tasa de interés remuneratoria de los créditos ofrecidos a los clientes o asociados. Es atribución de la administración la asignación de la tasa de interés de cada una de las líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Administración. 10.2. TASA DE INTERÉS DE USURA: Para todos los efectos legales la Cooperativa respeta los límites establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio sobre la tasa de usura máxima para el periodo correspondiente. COL-RG-001 Versión: 23 Página 16 de 35 PARÁGRAFO: La Cooperativa velará por que la tasa de interés remuneratoria más los cargos realizados al crédito no supere la tasa máxima de usura. 10.3. TASA DE INTERÉS MORATORIA: La Cooperativa para las obligaciones vencidas en plazo cobra la tasa de usura máxima certificada por la autoridad competente. ARTÍCULO 11. GARANTÍAS Las garantías se refieren al respaldo que una persona (natural o jurídica) suministra con el fin de brindar una mayor seguridad al pago de la deuda contraída. La Cooperativa estima las garantías que se exigen a los clientes o asociados dependiendo del nivel de riesgo asignado en forma individual. El cliente o asociado debe informar la garantía que respalda el crédito desde el momento de la radicación de la solicitud. Una vez verificada la viabilidad de otorgar el crédito se debe proceder a constituir y registrar la garantía para autorizar el desembolso del crédito. 11.1. GARANTIAS ADMISIBLES: La garantía admisible consiste en ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Las siguientes son las garantías admisibles que son válidas para la Cooperativa: a. HIPOTECA: i. Toda Hipoteca debe ser abierta. ii. El inmueble, al momento de constituir hipoteca, debe estar libre de gravamen, pleito pendiente, embargo judicial, condiciones resolutorias, derechos de usufructo, uso y habitación, limitaciones y afectaciones del dominio, censo, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, hipotecas, medidas cautelares y de títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial, o circunstancia que lo(s) ponga(n) fuera del comercio o limite(n) su negociabilidad y en general de todo gravamen. COL-RG-001 Versión: 23 Página 17 de 35 iii. El inmueble, al momento de constituir la hipoteca, no puede estar afectado como patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, ni afectado por fiducia comercial o civil u otros derechos reales. iv. Los documentos requeridos para el trámite de la hipoteca podrán ser originales o copias. Los documentos son verificados de acuerdo a la criticidad definida por la Cooperativa. v. En caso de no cumplir con todos los requisitos exigidos anteriormente se hará devolución de los documentos. vi. Si la hipoteca es un bien inmueble destinado a vivienda, deberá tener un avalúo técnico cuya vigencia sea máximo de un año.11 vii. Si la hipoteca es un bien inmueble no destinado a vivienda (P. Ej. local comercial, terreno, etc.), deberá tener un avalúo técnico cuya vigencia sea máximo de tres años.12 b. GARANTÍA MOBILIARIA Y LOS BONOS DE PRENDA Bajo este concepto la Cooperativa considera los siguientes tipos de garantías como respaldo de los créditos: i. Vehículos. ii. Maquinaria (tanques, equipos de ordeño, silos) iii. Títulos valores y otros documentos negociables. iv. Certificados de Fondo de Garantías. PARÁGRAFO 1: La Cooperativa establece las garantías mobiliarias que deben ser registradas ante CONFECAMARAS. Dichas garantías deben ser constituidas y/o renovadas cada vez que éstas respalden nuevas obligaciones de crédito bajo cobertura del bien mueble.13 PARÁGRAFO 2: La Cooperativa se reserva la solicitud de conceptos técnicos asociados a la idoneidad de la garantía que respalda el crédito. 11 Modificación Aprobada en Acta 168 de reuniones del Consejo de Administración. 12 Modificación Aprobada en Acta 168 de reuniones del Consejo de Administración. 13 Modificación Aprobada en Acta 194 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 18 de 35 PARÁGRAFO 3: En el caso de garantías constituidas sobre títulos o valores en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, el valor deberá determinarse de conformidad con lo dispuesto por un proveedor de precios para valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual será seleccionado por la Cooperativa.14 c. APORTES SOCIALES Aportes sociales que el asociado tenga en la Cooperativa, si cumplen con los requisitos establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera. En caso contrario se considera Garantía No Admisible. d. OTRAS GARANTÍAS: Todas las demás que establezca la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria. 11.2. GARANTÍAS NO ADMISIBLES: Se consideran Garantías No Admisibles todas aquellas que no cumplen con la categoría de Garantía Admisible. La Cooperativa considera dentro de esta categoría las siguientes: a. Deudores solidarios.b. Pignoración de Cesantías. c. Fuentes de Pago: Bajo la definición de la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria, las fuentes de pago se consideran Garantías No Admisibles y consisten en garantías con las cuales se puede realizar el pago parcial o total de la obligación según el acuerdo realizado con el cliente o asociado. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes: a. CDAT o Ahorros Contractuales emitidos a clientes o asociados por la Cooperativa. b. Aportes de los asociados de las cooperativas asociadas a AyC COLANTA. e. OTRAS GARANTÍAS: Todas las demás que establezca la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria. 14 Modificación Aprobada en Acta 168 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 19 de 35 ARTÍCULO 12. MÁRGENES DE COBERTURA DE LAS GARANTÍAS El margen de cobertura de las garantías en la Cooperativa está definido así: a. DEUDORES SOLIDARIOS: pueden respaldar solicitudes de crédito por montos de hasta 36 SMMLV. b. FONDO DE GARANTÍAS PÚBLICO O PRIVADO: puede respaldar solicitudes de crédito por montos de hasta 25 SMMLV. c. GARANTÍA REAL: puede respaldar solicitudes de crédito sin límite de cuantía teniendo en cuenta los principios de liquidez y cobertura de la garantía. Según el tipo de garantía, se establece el siguiente margen de cobertura individual: HIPOTECA: Se presta hasta el 80% del valor comercial del bien. El valor comercial del inmueble debe ser actualizado en forma anual para lo cual la Cooperativa utiliza una metodología propia o puede utilizar la valoración por peritos externos inscritos en las lonjas de propiedad de raíz del país y que sean autorizados por la Cooperativa. VEHÍCULO: Sí el vehículo es nuevo se prestará hasta el 100% del valor asegurado y sí es usado se prestará hasta el 80% del mismo15. PARÁGRAFO: Se aceptarán aquellas garantías mobiliarias sobre vehículos que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad. TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR OTRAS ENTIDADES: Se presta hasta el 70% del valor nominal del título debidamente endosado y registrado. En caso de ejecución de la garantía esta será por el 100% del valor nominal más los intereses remuneratorios causados. d. APORTES SOCIALES: Para los asociados de las entidades socias de la Cooperativa sus aportes en dichas entidades estarán afectados hasta el cien por ciento (100%) como fuentes de pago a favor de la Cooperativa. En caso que el endeudamiento total incluido el monto solicitado supere el 100% de los aportes vigentes en las cooperativas asociadas, se exigirán garantías adicionales. 15 Modificación Aprobada en Acta 167 de reuniones del Consejo de Administración COL-RG-001 Versión: 23 Página 20 de 35 La Cooperativa puede tener en cuenta un mayor porcentaje del valor comercial o nominal, incluir otros tipos de garantía o no requerir garantía, teniendo en cuenta las condiciones particulares del crédito y el nivel de riesgo asignado al asociado o cliente. ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO 13.1. REQUISITOS DE DESEMBOLSO16 Todo crédito, previo a su desembolso, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. El pagaré y la carta de instrucciones deben estar suscritos tanto por el deudor como por los deudores solidarios. b. Adición por parte del deudor a la póliza de vida deudores (si aplica). c. Deben estar constituidas y debidamente registradas las garantías que soporten los créditos. d. Para los créditos de descuento por libranza, debe encontrarse suscrito el convenio de libranza entre la entidad pagadora y la Cooperativa. Adicionalmente, el Cliente o Asociado debe firmar el formato de libranza correspondiente. e. Para los créditos que tienen autorización de recaudo, previo a la celebración del convenio comercial, se debe constituir entre la Cooperativa y la entidad pagadora el convenio administración, recaudo y pago, adicionalmente el cliente o asociado debe firmar el formato de autorización de recaudo correspondiente. f. Se debe informar por escrito al cliente o asociado las condiciones del seguro de vida deudores teniendo en cuenta que el mismo puede: i. Tener cobertura sin restricción. ii. Tener cobertura con extra prima. iii. No tener cobertura. g. Se debe entregar al cliente o asociado, excepto en el caso de cupos rotativos, el plan de amortización que contemple como mínimo los siguientes campos: i. Amortización a Capital ii. Amortización de Intereses. iii. Cuota de Seguro Vida de Deudores 16 Modificación Aprobada en Acta 159 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 21 de 35 iv. Cuota de Extra prima del seguro de vida deudores, sí aplica. v. Cuota de seguros de garantías asociados al crédito, sí aplica. h. La Cooperativa puede pactar con el cliente o asociado la ejecución de desembolsos programados, para lo cual éste último debe solicitar por escrito la ejecución y la cuantía requerida para cada operación. 13.2. FECHAS DE DESEMBOLSO17 Dependiendo de la forma de pago de las obligaciones de crédito podrán iniciar su amortización en una fecha posterior a la de desembolso, la cual se define de la siguiente forma: a. Crédito con descuento de nómina: i. Si el crédito se desembolsa entre el día dos (2) y el dieciséis (16) del mes, iniciarán su amortización a partir del día dieciséis (16). ii. Sí el crédito se desembolsa entre el día diecisiete (17) del mes y el primero (1) del mes siguiente iniciará su amortización a partir del día primero (1) del mes siguiente. b. Crédito con descuento de leche: Todos los créditos desembolsados por descuento de leche iniciarán con fecha del día primero del mes siguiente, salvo el caso en que el desembolso se realice en esta misma fecha. c. Crédito con pago por caja o débito automático: La fecha de inicio de amortización de estos créditos será igual a la fecha de desembolso. PARÁGRAFO: La diferencia entre la fecha de desembolso y el inicio de amortización se aplicará como periodo de gracia de capital y solo se liquidarán intereses, los cuales se sumarán a la primera cuota, en caso de no recibir abonos previos. Una vez este periodo de gracia termine, se iniciará la amortización a capital correspondiente registrada en el plan de pagos. 17 Modificación Aprobada en Acta 159 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 22 de 35 ARTÍCULO 14. ORIENTACIÓN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE18 La Cooperativa establece una serie de destinos para los cuales, bajo ninguna circunstancia, realizará desembolso de créditos. Los destinos citados se anexan al presente Reglamento. CAPITULO IV: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ARTÍCULO 15. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA La Cooperativa cuenta con personal en la recuperación de la cartera de sus asociados o clientes, y tendrá como funciones básicas contribuir a la administración de la cartera y minimizar el riesgo de crédito. Para la administración eficiente de la cartera deben tenerse en cuenta las siguientes herramientas: a. Mantener la información personal, comercial y financiera de los asociados y clientes, debidamente actualizada. b. La documentación del cliente o asociado se conserva en los medios físicos y electrónicos que la Cooperativa destine para tal fin y con las medidas de seguridad adecuadas, en cumplimiento a la normatividad vigente para la conservación de los documentos. c. La Cooperativa realiza seguimiento a los pagos realizados para el cumplimiento de las obligaciones de sus clientes o asociados de acuerdo a las políticas establecidas en el presente reglamento. d. La Cooperativa como política para la normalización de la cartera, debita y compensa de los saldos de los productos de ahorro a la vista, contractual o a término y cuya titularidad sea individual, conjunta o alternativa, entendiéndose para todos losefectos legales que todos los titulares así lo autorizan. e. El deudor y los deudores solidarios que sean titulares de cuentas de ahorro a la vista, ahorros contractuales o ahorro a término y cuya titularidad sea individual, conjunta o alternativa, autorizan el débito y la compensación de saldos o depósitos para cubrir los saldos de obligaciones vencidas adquiridas con la Cooperativa, entendiéndose para todos los efectos legales que todos los titulares así lo autorizan. f. La aplicación del recaudo de las obligaciones de crédito se realiza teniendo en cuenta la siguiente prioridad: 18 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración COL-RG-001 Versión: 23 Página 23 de 35 i. Honorarios y gastos de cobranza19. ii. Saldos de Seguros en los que el cliente/ asociado figura como asegurado y estén vinculados con el crédito. iii. Servicios vinculados directamente con el con el crédito. iv. Intereses moratorios. v. Intereses corrientes. vi. Capital. g. La Cooperativa no realiza cobro de intereses por concepto de los seguros asociados a los créditos, salvo en el caso que los mismos entren en mora, para lo cual, pasados treinta (30) días calendario desde el momento en que presenta esta condición la Cooperativa podrá adicionar el valor del atraso a la cartera, con la posibilidad de generar intereses de mora, de acuerdo a las condiciones establecidas a la cartera de crédito de la Cooperativa. ARTÍCULO 16. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA 16.1. INSTANCIA COBRO PREVENTIVO: Se realiza previo al vencimiento de las obligaciones; cuando a criterio del Área de Cartera20 deba reforzarse la gestión de recuperación de cartera. AyC COLANTA contacta a sus clientes y asociados, a través de los medios disponibles y autorizados (físicos y electrónicos), con el fin de recordar la fecha de vencimiento e invitarlos a cancelar oportunamente sus cuotas. 16.2. INSTANCIA COBRO ADMINISTRATIVO: a. Cuando la obligación entre en mora, se contacta al deudor y el(los) deudor solidario(es) para solicitarle(s) la cancelación de la(s) cuota(s) pendiente(s); dejando registro de la gestión. b. Durante los primeros cinco (5) días de cada mes se realiza envío de carta de cobro tanto a deudores como a deudores solidarios de cada obligación, previo al reporte a las centrales de riesgo, dando cumplimiento a los requisitos legales21. 19 Modificación aprobada en acta 194 de reuniones del Consejo de Administración. 20 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración. 21 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 24 de 35 PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la obligación sea igual o inferior al 15% de un SMLMV se deberá enviar una segunda carta antes del día diez (10) de cada mes22. c. Si pasados cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha de vencimiento, no se obtiene el pago de las cuotas vencidas, se envía una comunicación al deudor y a su(s) deudor solidario(es), solicitando la cancelación de las mismas y notificándoles que podrá ser enviada su obligación a cobro pre jurídico. 16.3. INSTANCIA COBRO PREJURÍDICO: Sí la obligación supera los sesenta (60) días en mora, la Cooperativa podrá iniciar el cobro pre jurídico, informando las acciones y los costos asociados en esta instancia de cobro, tanto al deudor como a el(los) deudor solidario(es). El Área de Cartera determina los casos en los cuales las obligaciones deben permanecer en la instancia de cobro administrativo e informará al Área Jurídica y a la Administración el motivo para cada caso23. 16.4. INSTANCIA COBRO JURÍDICO: Cuando una obligación tenga una mora superior a ciento veinte (120) días la Cooperativa podrá iniciar el proceso jurídico, salvo que por decisión del Gerente y previo informe de las Áreas Jurídica y Cartera se determine lo contrario. En todo caso se debe buscar el acuerdo de pago con el deudor. PARÁGRAFO: Una obligación de crédito puede pasar directamente a la instancia de cobro pre jurídico o jurídico, sin tener en cuenta el número de días en mora, sí se evidencia que la misma no tiene posibilidades de recuperación en las instancias previas. ARTÍCULO 17. ACUERDOS DE PAGO A lo largo de la gestión de cobro, independiente de la instancia, la Cooperativa puede celebrar acuerdos de pago. Para lo anterior es necesario tener en cuenta: 22 Modificación Aprobada en Acta 176 de reuniones del Consejo de Administración. 23 Modificación Aprobada en Acta 176 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 25 de 35 a. Todo compromiso de pago debe ser registrado en el sistema de información de la Cooperativa. Estos compromisos se desarrollan en la instancia de cobro administrativo y no modifican la estructura original de la obligación. b. Los acuerdos de pago de obligaciones en la instancia pre jurídica, deben ser elaborados por escrito y no modifican la estructura original de la obligación. c. Los acuerdos de pago de obligaciones en la instancia jurídica, deben ser elaborados por escrito, señalando sí se modifica la estructura original de la obligación, dicho acuerdo debe ser debidamente documentado. ARTÍCULO 18. NORMAS DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS24 Para efectos de la reestructuración se entiende como la modificación en cualquiera de las condiciones del crédito originalmente pactado (plazo, tasa, monto, garantía), con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. La reestructuración debe ser solicitada por parte del cliente o asociado. - Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles. b. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas. c. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. d. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del 24 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 26 de 35 proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones. e. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. Toda solicitud de reestructuración de crédito requiere realizar análisis de viabilidad de la misma. Adicionalmente, la Cooperativa puede asignar una tasa superior a la otorgada inicialmente. ARTÍCULO 19. NOVACIONES DE CRÉDITOS25 Novar es cancelar una obligación actual que se encuentre al día en sus pagos y sustituirla por una nueva a petición del cliente o asociado. Esta operación implica el desembolso denuevos recursos. Para la aplicación de novaciones en AyC COLANTA, se deberá tener en cuenta que se debe cumplir por lo menos con los siguientes aspectos: a. Solicitud de crédito por parte del Cliente o Asociado y anexar los documentos que se requieran de acuerdo con el destino del crédito solicitado. b. Estudio de crédito para la nueva obligación bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento y el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito, para el otorgamiento de créditos. c. Constitución de las garantías propias para la nueva obligación crediticia. d. El Cliente/Asociado debe aceptar por escrito las condiciones de la novación del crédito al momento del desembolso. e. Haber efectuado el pago de por lo menos el veinte por ciento (20%) de la cartera total a novar o que el valor adicional desembolsado en la novación supere el porcentaje faltante para el cumplimiento del 20% del plan de amortización de la cartera inicial. 25 Modificación aprobada en Acta 194 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 27 de 35 ARTÍCULO 20. RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS Se considera reliquidación de crédito a la reducción del monto o del plazo o a la modificación de la cuota del crédito vigente, cuando la obligación se encuentra al día y reciba abonos extraordinarios realizados a la misma por parte del cliente o asociado. CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO CREDITICIO ARTÍCULO 21. REINICIO DE CRÉDITOS26 El Reinicio de Créditos consiste en un reajuste al plan de pagos de un crédito vigente, en el cual toma el saldo del capital y puede tener un ajuste en el valor de la cuota (incrementándola o reduciéndola) y/ o en el plazo, debido a un prepago parcial de la obligación o una solicitud de modificación realizada por el cliente o asociado. El reinicio no implica que se cree o genere un nuevo crédito, se conserva el mismo número de crédito, de pagaré y las mismas garantías iniciales. El cambio en periodicidad nunca podrá exceder el plazo inicialmente pactado. AyC COLANTA podrá realizar el reinicio de créditos bajo las siguientes condiciones: a. Cuando el cliente o asociado solicite por escrito el aumento en el valor de su cuota. b. Cuando el cliente o asociado realice un prepago parcial al crédito y solicite una disminución en el valor de la cuota, en estos casos el crédito conserva el mismo plazo inicial. c. Cuando un cliente o asociado solicita un cambio en la fecha de pago de su obligación con la finalidad de que esta coincida con la fecha en que recibe sus ingresos y así pueda cumplir de forma oportuna con su obligación, para estos casos el crédito debe estar al día. d. Cuando un cliente o asociado solicita un cambio en la periodicidad de amortización del crédito, por la modificación de la forma de pago de sus créditos. e. Cuando se descongela un crédito, este debe reiniciarse para que el sistema actualice las fechas de pago y cuando sea el caso, el valor de la cuota y el plazo. 26 Modificación aprobada en Acta 156 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 28 de 35 f. Cuando el reinicio del crédito se realiza por solicitud del cliente se debe anexar un documento debidamente firmado por el y los deudores solidarios, de manera que soporte dicha solicitud. ARTÍCULO 22. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA Para facilitar el seguimiento de los créditos la Cooperativa cuenta con un Comité de Evaluación de Cartera debidamente nombrado y reglamentado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 23. RETIRO DE CLIENTES Y ASOCIADOS Todas aquellas personas naturales o jurídicas, clientes o asociados, que se retiran de la Cooperativa, deben cancelar el monto adeudado a la fecha de retiro (capital, intereses y costos directos del crédito); de no ser así se debe suscribir un acuerdo de pago. ARTÍCULO 24. COSTOS SERVICIO DE CRÉDITO Todos los costos asociados al servicio directo de crédito estarán relacionados en la Circular de Tarifas emitida por la Cooperativa. ARTÍCULO 25. CASTIGOS DE CARTERA Se castiga cartera para todos los créditos que adquieren el carácter de irrecuperables que se encuentren provisionados en su totalidad y que cumplan los parámetros normativos vigentes. El Consejo de Administración debe evaluar cada una de las obligaciones a castigar teniendo en cuenta el seguimiento realizado sobre las mismas y el concepto emitido por parte del Área Jurídica, con el fin de aprobar o negar la ejecución del castigo de cartera. La decisión tomada por el Consejo de Administración debe figurar en el acta de reunión correspondiente. Los criterios para el seguimiento, control y administración de cartera castigada estarán ligados a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria. COL-RG-001 Versión: 23 Página 29 de 35 ARTÍCULO 26. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Si la Cooperativa tiene registrada la garantía mobiliaria ante CONFECAMARAS y el crédito respaldado entra en mora, la Cooperativa puede realizar la ejecución directa de la garantía sin necesidad de iniciar proceso jurídico dentro de los términos y parámetros establecidos por la ley. ARTÍCULO 27. BIENES EN DACION DE PAGO Los criterios para el seguimiento, control y administración de los bienes en dación de pago están ligados a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria. La Cooperativa podrá recibir bienes en dación de pago previo análisis y aprobación por parte del Consejo de Administración. Los bienes muebles o muebles por adhesión e inmuebles que se entregan en dación en pago deben estar debidamente registrados a favor de la Cooperativa. Nota: Las indemnizaciones por pago de seguros se reconocen como pago de la obligación y no entra en la categoría de dación en pago. ARTÍCULO 28. CONDONACION DE CAPITAL E INTERESES MORATORIOS Se considera condonación a la aprobación que se le da por parte de la Cooperativa al cliente o asociado, para no realizar el pago parcial o total de los intereses moratorios, corrientes, contingentes o del capital adeudado, con el fin de normalizar o cancelar la obligación. La condonación de intereses o de capital podrá darse en caso de generarse un acuerdo de pago debidamente aprobado por la Gerencia o como resultado del proceso jurídico. La autorización de la condonación podrá darse dentro de las atribuciones establecidas en los Estatutos y las directrices establecidas por el Consejo de Administración. Dentro del proceso ejecutivo la Cooperativa podrá condonar las costas y las pólizas de seguro vinculadas al crédito. COL-RG-001 Versión: 23 Página 30 de 35 ARTÍCULO 29. PERIODO DE GRACIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO El Consejo de Administración podrá autorizar la asignación de periodos de gracia a el (los) crédito(s) de un cliente o asociado que durante su vigencia sean solicitados no se recauden sus cuotas mientras normalizan las condiciones de pago particulares por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier caso, el crédito continuará con la causación de intereses corrientes y el Cliente o Asociado deberá pagar anticipadamente el valor de los seguros vinculados al crédito durante el periodo de gracia. Una vez completado el periodo de gracia, el cliente o asociado debe pagar los intereses acumulados en el periodo de gracia y posteriormente la obligación debe continuar con el pago normal, tanto de capital como de los intereses correspondientes, entendiendo que el plazo adiciona el periodo de gracia asignado. ARTÍCULO 30. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE CRÉDITO En caso de producirse cualquiera de las circunstancias que se enumeran a continuación, la Cooperativa tendrá derecho a declarar el vencimiento anticipado del plazo de pago del Crédito y, por lo tanto, el monto del crédito por amortizar, juntocon todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Crédito, vencerán y serán exigibles por parte de la Cooperativa y pagaderos de inmediato por el Deudor y/o Los Deudores Solidarios, sin necesidad de satisfacer los requisitos de presentación, demanda, protesto o notificación o requerimiento de ninguna clase, requisitos a los que el Deudor y los Deudores Solidarios renuncian incondicional e irrevocablemente. Las Causales de Vencimiento Anticipado son: a. Incumplimiento, cumplimiento parcial o imperfecto, o cumplimiento extemporáneo por parte del Deudor y/o los Deudores Solidarios: en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses remuneratorios, moratorios, cualquier comisión, o cualquier otro monto cuyo pago se exija como servicios vinculados directamente con el crédito b. Cuando alguna de las Declaraciones y Aseveraciones o información suministrada por el Deudor y/o Los Deudores Solidarios en el crédito, los requisitos entregados o en cualquier certificado, estado financiero u otro documento presentado a la COL-RG-001 Versión: 23 Página 31 de 35 Cooperativa, sea falso, impreciso, incorrecto y/o deje de ser verdadera a la fecha en que dicha declaración y/o información debía ser cierta, correcta y precisa. c. Cuando exista un Efecto Material Adverso Significativo en relación con el Deudor y/o Deudores Solidarios, es decir, cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicare significativamente la capacidad de cualesquiera de dichas partes de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones de pago del crédito. d. La decisión de cualquier gobierno o Autoridad Gubernamental de iniciar el sometimiento al programa de saneamiento fiscal y financiero. e. El incumplimiento del Deudor y/o los Deudores Solidarios de cualquier endeudamiento, presente o futuro con cualquier tercero y esto genere un efecto Material Adverso Signilcativo. f. En caso que el deudor y/o deudores solidarios resulte(n) condenado(s) por actividades delictivas o incluidos en listados reconocidos de personas relacionadas con lavado de activos o financiación del terrorismo nacionales o internacionales. g. El Incumplimiento, cumplimiento parcial o imperfecto o cumplimiento extemporáneo de cualquier otro pacto u obligación contraída bajo los términos y condiciones establecidos en el crédito o cualquier Documento, distinto a los eventos mencionados en los anteriores numerales. h. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el crédito, que genere un Efecto Material Adverso Significativo. i. Si el deudor y/o los deudores solidarios se fusiona, transforma, escinde, consolida o reorganiza, a menos que se trate de una Reorganización Permitida por la Cooperativa. j. Si las Garantías, una vez suscritas y perfeccionadas, dejan por cualquier razón de proporcionar los gravámenes, derechos, títulos, intereses, recursos, facultades o privilegios creados por los mismos. k. Si se embarga, enajena o transmite una parte sustancial de los activos o de las fuentes de pago del deudor y/o los deudores solidarios, que genere un Efecto Material Adverso Significativo. Cuando de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, se declare el Incumplimiento, la Cooperativa podrá acelerar automáticamente los plazos de todas las obligaciones a cargo del Deudor, correspondientes al desembolso efectivamente realizado COL-RG-001 Versión: 23 Página 32 de 35 en virtud de la utilización del Crédito y exigir el pago inmediato de todos los saldos pendientes, incluidos los intereses moratorios causados liquidados de acuerdo con lo establecido en el respectivo Pagaré desde el vencimiento de la Cuota, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, e iniciar la ejecución o los respectivos trámites de cobro de los mismos. CAPITULO VI: OPERACIONES CON LA CARTERA DE CRÉDITO ARTÍCULO 31. CANCELACIÓN DE CRÉDITO Se considera cancelada una obligación de crédito cuando el saldo de capital e intereses generados hasta la fecha, junto con los demás parámetros establecidos en el literal f del artículo 14 del presente reglamento se encuentren totalmente cubiertos. En el caso de los cupos de crédito debe haber una solicitud por parte del cliente o por disposición de la Cooperativa, teniendo en cuenta el comportamiento y el análisis de riesgo asociado a esta línea de crédito. ARTÍCULO 32. ENDOSO DE PAGARÉ La Cooperativa puede realizar el endoso de los pagarés que respaldan la cartera vigente para sus operaciones con otras entidades financieras o de acuerdo a las condiciones pactadas con entidades privadas o públicas con las que la Cooperativa tenga convenio. ARTÍCULO 33. MEDIOS Y CANALES DE PAGO La Cooperativa dispone de canales suficientes para que el cliente o asociado realice los pagos correspondientes. El Crédito, sus intereses, las comisiones, los cargos y los demás montos adeudados bajo el mismo podrán ser pagados por el Deudor y/o Deudores Solidarios mediante transferencia electrónica de fondos, libranzas, descuentos directos, pago en efectivo, mediante cheque cuando los recursos sean disponibles, mediante débito y aplicación a la obligación, en las oficinas, sucursales, agencias, extensiones de caja, que el Acreedor indique o en el portal virtual suministrado por la Cooperativa. COL-RG-001 Versión: 23 Página 33 de 35 ARTÍCULO 34. CAUSACIÓN DE INTERESES Los intereses remuneratorios serán calculados con base en años de trescientos sesenta (360) Días y meses de treinta (30) Días Calendario. Si el pago del capital adeudado bajo el presente Contrato no se efectúa en las Fechas de Amortización que correspondan, el Destinatario y/o los Deudores Solidarios reconocerán y pagarán intereses de hasta la tasa máxima de usura sobre el monto del capital en mora y por cada día de retraso, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente hasta la tasa máxima legalmente permitida. CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE ESTA NORMA El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y será divulgado entre los asociados y clientes, sólo podrá ser modificado por el Consejo de Administración. El presente Reglamento fue aprobado en la sesión del día 20 del mes de junio de 2023, como aparece en el Acta Nº 195 de reuniones del Consejo de Administración. Original Firmado Original Firmado PRESIDENTE CONSEJO SECRETARIO CONSEJO COL-RG-001 Versión: 23 Página 34 de 35 ANEXO 1. DESTINOS RESTRINGIDOS DE COLOCACIÓN DE CRÉDITOS27 Actividad Actividad Actividades que involucren explotación infantil. Producción o comercio de armas y municiones. Producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal según las leyes o regulaciones del país anfitrión o convenios y acuerdos internacionales. Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vino) Producción o comercio de tabaco Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes Comercio de vida silvestre o productos de vida silvestre regulados Producción o comercio de materiales radiactivos. Producción, comercio o uso de fibras de asbesto no adheridas Compra de equipo de tala para uso en bosque húmedo tropical primario Operaciones de tala comercial para uso en bosque húmedo tropical primario Producción o comercio de madera u otros productos forestales de bosques no gestionados Producción o comercio de productos que contienen Bifenilos policlorados. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminaciones o prohibiciones internacionales Producción o comercio de plaguicidas / herbicidas sujetos a eliminación o prohibiciones internacionales Producción o comercio de sustancias que afectan la capa de ozono sujetas a eliminacióninternacional Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de productos químicos peligrosos o uso a escala comercial de productos químicos peligrosos. Pesca con redes de deriva en el medio marino utilizando redes de más de 2,5 km. en longitud. Producción o actividades que afecten a las tierras de propiedad de los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación, sin el consentimiento pleno y documentado de dichos pueblos. Producción, procesamiento o distribución de drogas ilegales. 27 Modificación aprobada en Acta 167 de reuniones del Consejo de Administración. COL-RG-001 Versión: 23 Página 35 de 35 Pornografía o la provisión de productos o servicios de naturaleza sustancialmente similar
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