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Reglamento-Credito-y-Cartera

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REGLAMENTO DE CRÉDITO Y 
CARTERA 
COL-RG-001 
Versión: 23 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 1 de 35 
 
 
 
REGLAMENTO DE CRÉDITO Y CARTERA 
 
 
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TABLA DE CONTENIDO 
 
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 4 
ARTÍCULO 1. OBJETIVO .................................................................................... 4 
ARTÍCULO 2. POLÍTICAS GENERALES ............................................................ 5 
CAPITULO II: SERVICIO DE CRÉDITO ............................................................................ 5 
ARTÍCULO 3. POLÍTICAS ................................................................................... 5 
ARTÍCULO 4. SUJETOS DE CRÉDITO .............................................................. 7 
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SOLICITUDES 
DE CRÉDITO ..................................................................................................... 8 
ARTÍCULO 6. DESTINO DE LOS RECURSOS ................................................... 9 
ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS ............................................... 10 
ARTÍCULO 8. LÍNEAS, MONTOS Y PLAZOS .................................................. 12 
CAPÍTULO III: OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS .................................................. 14 
ARTÍCULO 9. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DE SOLICITUDES ................. 14 
ARTÍCULO 10. TASAS DE INTERÉS ............................................................... 15 
ARTÍCULO 11. GARANTÍAS ............................................................................ 16 
ARTÍCULO 12. MÁRGENES DE COBERTURA DE LAS GARANTÍAS ............ 19 
ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO ........................................................................ 20 
ARTÍCULO 14. ORIENTACIÓN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ... 
 ................................................................................................. 22 
CAPITULO IV: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ................................................... 22 
ARTÍCULO 15. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ....... 
 ................................................................................................. 22 
ARTÍCULO 16. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA ........ 23 
ARTÍCULO 17. ACUERDOS DE PAGO ............................................................ 24 
ARTÍCULO 18. NORMAS DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS ............ 25 
ARTÍCULO 19. NOVACIONES DE CRÉDITOS ................................................. 26 
ARTÍCULO 20. RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS ............................................ 27 
CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO CREDITICIO ...................... 27 
ARTÍCULO 21. REINICIO DE CRÉDITOS ......................................................... 27 
ARTÍCULO 22. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA ............................. 28 
ARTÍCULO 23. RETIRO DE CLIENTES Y ASOCIADOS .................................. 28 
ARTÍCULO 24. COSTOS SERVICIO DE CRÉDITO .......................................... 28 
ARTÍCULO 25. CASTIGOS DE CARTERA ....................................................... 28 
ARTÍCULO 26. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS ......................... 29 
ARTÍCULO 27. BIENES EN DACION DE PAGO .............................................. 29 
ARTÍCULO 28. CONDONACION DE CAPITAL E INTERESES MORATORIOS ... 
 ................................................................................................. 29 
ARTÍCULO 29. PERIODO DE GRACIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO
 ................................................................................................. 30 
ARTÍCULO 30. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE CRÉDITO ........................... 30 
CAPITULO VI: OPERACIONES CON LA CARTERA DE CRÉDITO .............................. 32 
ARTÍCULO 31. CANCELACIÓN DE CRÉDITO ................................................. 32 
ARTÍCULO 32. ENDOSO DE PAGARÉ ............................................................ 32 
ARTÍCULO 33. MEDIOS Y CANALES DE PAGO ............................................. 32 
ARTÍCULO 34. CAUSACIÓN DE INTERESES ................................................. 33 
CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES ................................................................... 33 
 
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ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE ESTA NORMA .................................................. 33 
ANEXO 1. DESTINOS RESTRINGIDOS DE COLOCACIÓN DE CRÉDITOS ........ 34 
 
 
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ACUERDO 02 
 
REGLAMENTO DE CRÉDITO Y CARTERA 
 
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLANTA, en uso de 
las atribuciones que le confieren las leyes 79/88 y 454/98 y las establecidas en los 
Estatutos, aprueba la siguiente reforma al Reglamento de Crédito y Cartera, de conformidad 
con los decretos 1840 de 1.997 y 2360 de 1.993 y los capítulos II y XIII de la Circular Básica 
Contable y Financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria, con las normas que 
las modifiquen o reemplacen, y con base en las siguientes: 
 
CONSIDERACIONES: 
 
1. Que es facultad del Consejo de Administración adoptar y reformar los reglamentos 
de los diversos servicios ofrecidos por la Cooperativa. 
2. Que el Consejo de Administración tiene el deber de vigilar el desarrollo y el 
comportamiento de todos los servicios. 
3. Que en materia de cartera es propósito de la Cooperativa actuar conforme a las 
disposiciones legales. 
4. Que la cartera de crédito constituye el principal activo de la entidad y como tal debe 
estar debidamente soportada y evaluada. 
5. Que el seguimiento a las políticas de otorgamiento de créditos es necesario para 
alinear y administrar el riesgo de crédito. 
 
ACUERDA 
 
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 
 
ARTÍCULO 1. OBJETIVO 
Establecer las condiciones bajo las cuales se logran satisfacer las necesidades de 
financiamiento de los clientes y asociados, procurando que el crédito genere bienestar, 
desarrollo económico y social y se garantice su recuperación para el desarrollo de la misión 
institucional. 
 
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ARTÍCULO 2. POLÍTICAS GENERALES 
a. La Cooperativa cumple con todas las disposiciones establecidas por la Ley y los 
organismos que regulan la actividad financiera en sus operaciones de crédito. 
b. La Cooperativa presta el servicio de crédito con base en recursos disponibles. Se 
podrán obtener recursos externos con el objeto de lograr un mayor cubrimiento a las 
necesidades de los asociados y clientes, siempre que no implique para la Cooperativa 
un endeudamiento inoficioso o que deteriore sus indicadores financieros. 
c. La Cooperativa establecerá las tasas de colocación acorde con el mercado financiero, 
garantizando competitividad y eficiencia administrativa, y acogiéndose a las 
disposiciones legales. 
d. La tasa de colocación créditos será la que tenga la Cooperativa vigente al momento del 
desembolso de crédito1. 
e. La eficiencia en la gestión de solicitudes de crédito será una prioridad constante para 
lo cual se establecerán procedimientos ágiles, claros y seguros. 
f. El recaudo de la cartera se realizará conforme a las normas legales vigentes. 
g. La Cooperativa establecerá los mecanismos que permitan una adecuada evaluación, 
calificación, clasificación y provisión de la cartera de créditos. 
h. El Consejo de Administración designará dos (2) Comités, uno de Crédito y otro de 
Evaluación de Cartera, con el fin de apoyar el proceso de colocación y recuperación 
respectivamente. 
 
CAPITULO II: SERVICIO DE CRÉDITO 
 
ARTÍCULO 3. POLÍTICAS 
a. Las solicitudes de crédito se estudiarán técnicamente, utilizando un sistema de 
evaluación del riesgo o Score, elaborado con base en criterios e indicadores financieros 
que permitan a la Cooperativa una adecuada colocación de los créditos. 
b. El endeudamiento máximo de créditoen la Cooperativa por cliente o asociado será de 
dos mil (2000) SMMLV y podrá ser otorgado a través de las diferentes líneas y destinos. 
 
 
1 Modificado en acta 194 de Reuniones del Consejo de Administración. 
 
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PARÁGRAFO: Toda solicitud de crédito que exceda el tope enunciado deberá ser avalada 
por el Consejo de Administración. Los límites de exposición individual máximo están 
definidos en forma explícita en el Reglamento del Sistema de Administración de Riesgo de 
Liquidez aprobado por el Consejo de Administración y de acuerdo con los parámetros 
normativos que rigen la actividad financiera de la Cooperativa.2 
 
c. Para iniciar el estudio de un crédito el asociado o cliente deberá presentar la solicitud 
de crédito totalmente diligenciada y anexar los documentos que se requieran de 
acuerdo con el destino del crédito solicitado. 
d. Los documentos aportados para una solicitud deberán ser verificados y constatados 
por los empleados designados por la administración. 
e. Las solicitudes de crédito presentadas por los miembros del Consejo de 
Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal principal o suplente, así como 
sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y 
primero civil, deberán ser aprobadas por las cuatro quintas partes de los miembros del 
Consejo de Administración3. 
f. Las garantías hipotecarias y mobiliarias deberán ser evaluadas por el Área Jurídica de 
la Cooperativa. 
g. Todo solicitante de crédito y sus deudores solidarios serán consultados en las centrales 
de riesgo. 
h. Todos los pagarés tienen que ser firmados en presencia del funcionario autorizado por 
la Cooperativa o autenticados en notaría cuando se firmen fuera de las oficinas. 
i. Los créditos a personas naturales deben estar amparados por un seguro de vida sobre 
los préstamos salvo lo contemplado en el artículo 4º literal h del presente Reglamento. 
j. Los periodos de gracia se podrán conceder para los clientes o asociados con créditos 
vigentes, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que disminuyan 
sustancialmente su capacidad de pago. Dicho periodo de gracia será aprobado 
únicamente por el Consejo de Administración por un plazo máximo de seis (6) meses, 
sin perjuicio de que en casos especiales este plazo pueda ampliarse. 
 
2 Modificado en Acta 144 de Reuniones del Consejo de Administración. 
3 Modificado en Acta 168 de Reuniones del Consejo de Administración. 
 
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k. La Cooperativa podrá reestructurar o cambiar las condiciones de crédito cuando el 
cliente o asociado así lo solicite, siempre y cuando cumpla con las condiciones fijadas 
en el presente Reglamento. 
l. Cuando un crédito presente dificultad en su recuperación, todos los gastos de 
generados en cualquiera de las etapas de cobro y de los trámites en que incurra la 
Cooperativa para lograr la cancelación de éstos, correrán por cuenta de los deudores 
o deudores solidarios. 
 
ARTÍCULO 4. SUJETOS DE CRÉDITO 
Serán sujetos de crédito de la Cooperativa las personas naturales mayores de edad y las 
personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: 
 
a. Estar afiliados a la Cooperativa AyC COLANTA4. 
b. Estar al día con las obligaciones financieras adquiridas con la Cooperativa. 
c. Autorizar la consulta y el reporte en las centrales de riesgos. 
d. Gozar de un buen historial crediticio tanto en la Cooperativa como en el sector 
financiero en general. 
 
PARÁGRAFO: serán estudiadas las solicitudes de crédito de clientes o asociados que 
posean obligaciones vencidas en el sector financiero en general, siempre y cuando el 
destino de dicha solicitud sea la cancelación de las mismas; el desembolso se realizará a 
nombre de la entidad acreedora. 
 
e. Demostrar capacidad de pago mediante la certificación de ingresos que le permitan 
atender la obligación adquirida, sin perjuicio de sus gastos personales, familiares u 
operacionales. 
f. Demostrar solvencia económica, a través de un nivel de endeudamiento adecuado y 
de la composición de activos, pasivos y patrimonio. 
g. Ofrecer garantías adecuadas que cubran el crédito solicitado. 
 
4 Modificado en Acta 195 de Reuniones del Consejo de Administración. 
 
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h. Los clientes o asociados que no sean cubiertos por la póliza de vida deudores podrán 
ser sujetos de crédito en la Cooperativa de acuerdo al análisis de riesgo realizado en 
el respectivo estudio de la solicitud. 
 
PARÁGRAFO 2: Las excepciones al presente artículo deben ser analizadas por parte del 
Comité de Crédito de la Cooperativa. Bajo ninguna circunstancia se considerará en las 
excepciones la falta de capacidad de pago por parte del cliente o asociado.5 
 
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SOLICITUDES 
DE CRÉDITO 
 
5.1. PERSONAS NATURALES 
A los clientes o asociados que soliciten crédito en la Cooperativa se les podrá solicitar parte 
o la totalidad de los siguientes documentos: 
a. Documento de identidad. 
b. Extractos bancarios 
c. Cartas de proveedores 
d. Cartas de clientes o facturas (3 últimos meses en los casos que aplique) 
e. Estados financieros 
f. Declaración de renta. 
g. Concepto de departamentos técnicos y/o administrativos de COLANTA, en los casos 
que aplique. 
 
Exceptuando los casos en los que la Cooperativa tenga acceso directo a las bases de datos 
de clientes en entidades asociadas, los solicitantes de crédito deberán presentar los 
siguientes documentos anexos a la solicitud de crédito: 
 
h. Carta laboral o certificado de ingresos firmado por un contador cuya fecha de 
expedición no debe superar treinta (30) días y fotocopia de la tarjeta profesional del 
mismo. 
 
5 Modificado en Acta 168 de Reuniones del Consejo de Administración. 
 
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i. Dos últimas colillas de pago o la certificación de la institución financiera donde se 
realiza el pago. 
j. Demás documentos verificables que puedan certificar ingresos. 
 
Adicionalmente, en la solicitud de crédito el cliente o asociado debe especificar si posee 
preexistencias médicas que puedan afectar el pago oportuno de la obligación crediticia o la 
reclamación de la póliza de vida deudores ante la materialización de un siniestro. 
 
5.2. PERSONAS JURÍDICAS 
a. Certificado de existencia y representación legal con un máximo de un (1) mes de 
vigencia y, en caso de requerirse, copia del acta de la junta de socios o quien haga 
sus veces en la que se aprueba el endeudamiento. 
b. Estados financieros de los dos (2) últimos años debidamente firmados por el 
Representante Legal y el Contador Público 
c. Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador Público que firma los estados 
financieros. 
d. Fotocopia del certificado de ingresos o declaración de renta presentada. 
e. Fotocopia del RUT. 
f. Fotocopia de la identificación del representante legal. 
g. Anexar formato de visita comercial y/o técnica para los casos que aplique. 
 
PARÁGRAFO: La Cooperativa podrá solicitar requisitos adicionales que considere 
pertinentes según el perfil de riesgo del Cliente o Asociado como parte de los requisitos 
para el estudio de crédito. 
 
ARTÍCULO 6. DESTINO DE LOS RECURSOS 
La Cooperativa financia todas las actividades lícitas, con el objeto de fortalecer y desarrollar 
la producción, el comercio, los servicios, el mejoramiento de la economía personal, familiar, 
consumo, educación, vivienda y salud, entre otros de sus asociados y clientes. 
 
 
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ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS 
La cartera de créditos se clasifica de acuerdo con los parámetros establecidos por la 
Circular Básica Contable y Financiera vigente de la Superintendencia de la Economía 
Solidaria. 
 
Las líneas de crédito ofrecidas por la Cooperativa y aprobadas por el Consejo de 
Administración, debenser publicadas a los clientes y asociadas a través de los medios que 
la Cooperativa disponga para tal fin. 
 
Los plazos, tasas y montos máximos autorizados para cada una de las líneas específicas 
se informan a través de circular emitida por parte de la Cooperativa. 
 
7.1. CRÉDITO DE CONSUMO 
Según la Circular Básica Contable y Financiera, corresponden a esta clasificación los 
créditos otorgados a personas naturales para la adquisición de bienes de consumo o el 
pago de servicios que no estén vinculados con la actividad económica del deudor. 
 
7.2. CRÉDITO COMERCIAL 
Según la Circular Básica Contable y Financiera se entienden como créditos comerciales los 
otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas 
organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o 
consumo. 
 
7.3. CUPO ROTATIVO6 
El cupo de crédito rotativo se establece como un cupo de crédito disponible para el cliente 
o asociado para usos específicos o para consumo en general, según las condiciones 
pactadas en la línea en el cual en la medida que se utiliza el valor disponible se reduce y 
en contrario al pagar se libera cupo disponible. 
 
El cupo rotativo permitirá realizar utilizaciones sí el cupo está activo y si no presenta mora. 
 
 
6 Modificación aprobada en Acta 156 de reuniones del Consejo de Administración 
 
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La Cooperativa ofrece a sus clientes y asociados las siguientes líneas de cupo rotativo: 
7.3.1. Cupo Rotativo Tarjeta Débito7: Es un cupo de libre destinación asociado a la 
tarjeta débito, para persona natural o jurídica, por lo cual para sus utilizaciones en 
datáfonos, cajeros y sistemas POS, utilizan la misma clave de este medio 
transaccional. Adicionalmente puede ser usado a través de la sucursal virtual. 
 
7.3.1.1. Características: 
i. El acumulado del saldo del cupo se difiere a 36 meses. 
ii. No hay envío de extracto físico, este se realizará a través de la cuenta de correo 
electrónico reportada por el cliente o asociado. 
iii. Se informará el valor a pagar y de consumos realizados a través de estados de cuenta 
con corte al último día de cada mes. 
iv. El pago se realizará en forma mensual bien sea por débito automático a la cuenta de 
ahorros o por caja. 
v. El asociado puede utilizar parcial o totalmente el valor de su cupo asignado. 
vi. La fecha límite de pago será el día 15 de cada mes. 
vii. El cupo disponible se bloquea por moras así: 
a. Primera Mora: se bloquea el cupo hasta que el cliente se ponga al día. 
b. Segunda Mora: Sí dentro de los últimos seis meses a partir del momento en que se 
presenta la primera mora, el cliente tiene más de una mora, el cupo se suspenderá 
durante 6 meses. 
c. Tercera Mora: el cupo rotativo se suspende definitivamente. 
 
7.3.2. Cupo de Porcicultura: Es un cupo con destinación específica para la adquisición 
de insumos de porcicultura, que pertenecen al programa de integración de cerdos 
de COLANTA, para ser utilizado en compras en los AGROCOLANTAS. Cada 
utilización se amortiza en forma individual para ser pagada en única cuota diferida 
a un plazo de seis (6) meses. La suma de las utilizaciones individuales no debe 
exceder el monto del cupo asignado. 
7.3.3. Cupo de Insumos: Es un cupo con destinación específica para la adquisición de 
insumos agrícolas para ser usado al realizar compras en los AGROCOLANTAS. 
 
7 Modificación aprobada en Acta 179 de reuniones del Consejo de Administración 
 
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Cada utilización se amortiza en forma individual para ser pagada en cuotas 
periódicas a un plazo de doce (12) meses. La suma de las utilizaciones individuales 
no debe exceder el monto del cupo asignado. 
7.3.4. Cupo Rotativo Comercial: Es un cupo cuya destinación está dirigida a capital de 
trabajo y apoyo de la actividad productiva del cliente o asociado. Las utilizaciones 
se consolidan y se difieren a un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, para ser 
facturado y pagado en forma periódica. Las nuevas utilizaciones se formalizan a 
través de solicitud emitida por el Cliente o asociado y desembolsadas a la cuenta 
de ahorros vigente o a pago directo a terceros con los que la Cooperativa tenga 
convenio vigente. 
 
ARTÍCULO 8. LÍNEAS, MONTOS Y PLAZOS8 
La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo inherente en los créditos, tanto al 
momento de otorgarlos, como a lo largo de la vida de los mismos. Para tal efecto se tendrán 
en cuenta los siguientes criterios: 
 
8.1. LÍNEAS DE CRÉDITO 
Las líneas de crédito ofrecidas por la Cooperativa y aprobadas por el Consejo de 
Administración, deben ser publicadas a los clientes y asociadas a través de los medios que 
la Cooperativa disponga para tal fin. Las líneas que en la actualidad ofrece son las 
siguientes: 
 
8.1.1. CONSUMO9 
LÍNEA DESTINO 
CRÉDITO ORDINARIO Libre inversión, para persona natural 
CRÉDITO EDUCATIVO Educación universitaria nacional y en el exterior. 
CRÉDITO PARA VEHÍCULO Compra de vehículo para persona natural. 
CRÉDITO CONSUMO CON 
HIPOTECA 
Compra de vivienda, construcción o liberación de 
hipoteca. 
CRÉDITO PARA 
ELECTRODOMÉSTICOS Compra de electrodomésticos. 
CRÉDITO LÍNEA HOGAR Adquisición de mercancías y servicios para el hogar. 
CRÉDITO DE TURISMO Turismo- giras técnicas. 
 
8 Modificación aprobada en Acta 158 de reuniones del Consejo de Administración. 
9 Modificación aprobada en Acta 179 de reuniones del Consejo de Administración 
 
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LÍNEA DESTINO 
CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO Cupo de Crédito de libre Inversión para persona natural 
CRÉDITO ESPECIAL Libre inversión en dinero o en especie. 
CRÉDITO PAGO DE CUOTA 
ÚNICA Libre inversión, para persona natural. 
 
8.1.2. COMERCIAL 
LINEA DESTINO 
CRÉDITO ORDINARIO Libre inversión para personas jurídicas 
CRÉDITO PARA PORCICULTURA 
Cupo de Crédito en especie otorgado a personas 
naturales o jurídicas destinado a la ceba de cerdos; 
se otorga en forma rotativa para la adquisición de 
concentrados, a través de los Agro Colanta 
CRÉDITO PARA INSUMOS 
Cupo de Crédito en especie otorgado a personas 
naturales o jurídicas destinado a la adquisición de 
insumos; se otorga en forma de cupo rotativo, a 
través de los Agro Colanta. 
CRÉDITO PARA COMPRA DE 
MAQUINARIA Y EQUIPO 
Crédito en especie otorgado a personas naturales o 
jurídicas destinado a la adquisición de maquinaria o 
equipo y su correspondiente infraestructura de 
producción. 
CRÉDITO ESPECIAL Libre inversión en dinero o en especie. 
CREDITO INFRAESTRUCTURA 
PORCICOLA 
Crédito para adquisición de infraestructura porcícola 
de clientes que esperan adquirir la certificación 
presentada por el ICA. 
CRÉDITO COMPRA DE 
SEMOVIENTES Y LECHONES Crédito para adquirir ganado y lechones. 
CRÉDITO MEJORA DE PASTOS 
Crédito para mejoramiento de pastos para el 
fortalecimiento de la calidad de la producción 
lechera**. 
CRÉDITO CON PERIODO DE 
GRACIA DE CAPITAL 
Crédito para clientes que requieren recursos con el 
fin de desarrollar la actividad productiva de los 
clientes de AyC COLANTA, cuya comercialización o 
ejecución se realiza en periodos posteriores. 
CRÉDITO PRODUCTIVO PARA 
VEHÍCULO 
Compra o mejora de vehículo productivo para 
persona natural o jurídica. 
CRÉDITO FINAGRO 
Crédito de fomento cuya destinación es la 
producción agropecuaria con recursos de FINAGRO 
colocados a través de AyC COLANTA 
CUPO ROTATIVO COMERCIAL Cupo de Crédito destinado al capital de trabajo del cliente o asociado. 
 
8.2. PLAZOS 
 
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El plazo máximo de crédito que ofrece la Cooperativa será de quince (15) años. La 
Administración podrá ofrecer hasta diez (10)10 años. Los plazos superiores, deben ser 
evaluados por el Comité de Crédito y presentados para aprobación al Consejo de 
Administración. 
 
PARÁGRAFO: Los plazos, tasas y montos máximos autorizados paracada una de las 
líneas específicas se informan a través de circular emitida por parte de la Administración de 
la Cooperativa y se difunden por los canales que la Cooperativa disponga. 
 
CAPÍTULO III: OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS 
 
ARTÍCULO 9. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DE SOLICITUDES 
La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo inherente en los créditos, tanto al 
momento de otorgarlos, como a lo largo de la vida de los mismos. Para tal efecto se tendrán 
en cuenta los siguientes criterios: 
 
9.1. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR EL CLIENTE O 
ASOCIADO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS 
La Cooperativa debe realizar una adecuada verificación de los documentos entregados por 
los clientes y asociados, relacionados con las solicitudes de crédito y en particular la 
documentación presentada por parte de las personas jurídicas, frente a las autorizaciones 
para el endeudamiento. 
 
Se deben verificar las referencias del deudor y deudor(es) solidario(es) relacionados en la 
solicitud de crédito. Se solicita que el contacto o referencia relacione un número telefónico 
fijo o celular. 
 
9.2. CAPACIDAD DE PAGO PERSONA NATURAL 
La capacidad de pago se define como el valor que tiene un cliente o asociado disponible 
para el pago de su deuda, teniendo en cuenta la relación entre sus ingresos y egresos 
periódicos demostrables o soportados. 
 
10 Modificación Aprobada en Acta 167 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 15 de 35 
 
El Área de Crédito tendrá en cuenta ingresos y egresos, de acuerdo a la exposición al riesgo 
de cada uno de los solicitantes, analizando cada caso en forma individual. 
 
La Cooperativa propenderá por que el valor total de las cuotas de obligaciones financieras, 
internas y externas, no afecte más del 50% de los ingresos y que por descuento de leche 
no se afecte por encima del 80% del promedio reportado en los últimos seis (6) meses. 
Los créditos de descuento por libranza no deben superar el 50% del salario neto, después 
de los descuentos de ley. 
 
9.3. INFORMACIÓN FINANCIERA PERSONA JURÍDICA 
Para el estudio de crédito de persona jurídica el área de crédito debe realizar los análisis 
de los estados financieros del último periodo contable y del último trimestre, firmados por el 
Representante Legal y Contador Público. 
 
ARTÍCULO 10. TASAS DE INTERÉS 
La Cooperativa define las tasas de interés para cada una de las líneas de crédito y las 
publica en términos efectivos anuales y sus equivalentes nominales mensuales a través de 
los canales que la Cooperativa tenga disponibles. 
 
10.1. TASA DE INTERÉS REMUNERATORIA: 
La Cooperativa para cada categoría y línea de crédito, nivel de riesgo, nivel de cobertura, 
plazo, monto y garantías, establece la tasa de interés remuneratoria de los créditos 
ofrecidos a los clientes o asociados. 
 
Es atribución de la administración la asignación de la tasa de interés de cada una de las 
líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Administración. 
 
10.2. TASA DE INTERÉS DE USURA: 
Para todos los efectos legales la Cooperativa respeta los límites establecidos en el artículo 
884 del Código de Comercio sobre la tasa de usura máxima para el periodo 
correspondiente. 
 
 
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PARÁGRAFO: La Cooperativa velará por que la tasa de interés remuneratoria más los 
cargos realizados al crédito no supere la tasa máxima de usura. 
 
10.3. TASA DE INTERÉS MORATORIA: 
La Cooperativa para las obligaciones vencidas en plazo cobra la tasa de usura máxima 
certificada por la autoridad competente. 
 
ARTÍCULO 11. GARANTÍAS 
Las garantías se refieren al respaldo que una persona (natural o jurídica) suministra con el 
fin de brindar una mayor seguridad al pago de la deuda contraída. 
 
La Cooperativa estima las garantías que se exigen a los clientes o asociados dependiendo 
del nivel de riesgo asignado en forma individual. 
 
El cliente o asociado debe informar la garantía que respalda el crédito desde el momento 
de la radicación de la solicitud. Una vez verificada la viabilidad de otorgar el crédito se debe 
proceder a constituir y registrar la garantía para autorizar el desembolso del crédito. 
 
11.1. GARANTIAS ADMISIBLES: La garantía admisible consiste en ofrecer un respaldo 
jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una 
preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Las siguientes 
son las garantías admisibles que son válidas para la Cooperativa: 
 
a. HIPOTECA: 
i. Toda Hipoteca debe ser abierta. 
ii. El inmueble, al momento de constituir hipoteca, debe estar libre de gravamen, 
pleito pendiente, embargo judicial, condiciones resolutorias, derechos de 
usufructo, uso y habitación, limitaciones y afectaciones del dominio, censo, 
anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, hipotecas, 
medidas cautelares y de títulos de tenencia constituidos por escritura pública 
o decisión judicial, o circunstancia que lo(s) ponga(n) fuera del comercio o 
limite(n) su negociabilidad y en general de todo gravamen. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 17 de 35 
iii. El inmueble, al momento de constituir la hipoteca, no puede estar afectado 
como patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, ni afectado por 
fiducia comercial o civil u otros derechos reales. 
iv. Los documentos requeridos para el trámite de la hipoteca podrán ser originales 
o copias. Los documentos son verificados de acuerdo a la criticidad definida 
por la Cooperativa. 
v. En caso de no cumplir con todos los requisitos exigidos anteriormente se hará 
devolución de los documentos. 
vi. Si la hipoteca es un bien inmueble destinado a vivienda, deberá tener un 
avalúo técnico cuya vigencia sea máximo de un año.11 
vii. Si la hipoteca es un bien inmueble no destinado a vivienda (P. Ej. local 
comercial, terreno, etc.), deberá tener un avalúo técnico cuya vigencia sea 
máximo de tres años.12 
 
b. GARANTÍA MOBILIARIA Y LOS BONOS DE PRENDA 
Bajo este concepto la Cooperativa considera los siguientes tipos de garantías como 
respaldo de los créditos: 
i. Vehículos. 
ii. Maquinaria (tanques, equipos de ordeño, silos) 
iii. Títulos valores y otros documentos negociables. 
iv. Certificados de Fondo de Garantías. 
 
PARÁGRAFO 1: La Cooperativa establece las garantías mobiliarias que deben ser 
registradas ante CONFECAMARAS. Dichas garantías deben ser constituidas y/o renovadas 
cada vez que éstas respalden nuevas obligaciones de crédito bajo cobertura del bien 
mueble.13 
 
PARÁGRAFO 2: La Cooperativa se reserva la solicitud de conceptos técnicos asociados a 
la idoneidad de la garantía que respalda el crédito. 
 
 
11 Modificación Aprobada en Acta 168 de reuniones del Consejo de Administración. 
12 Modificación Aprobada en Acta 168 de reuniones del Consejo de Administración. 
13 Modificación Aprobada en Acta 194 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 18 de 35 
PARÁGRAFO 3: En el caso de garantías constituidas sobre títulos o valores en los términos 
del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, el valor deberá determinarse de conformidad con lo 
dispuesto por un proveedor de precios para valoración autorizado por la Superintendencia 
Financiera de Colombia, el cual será seleccionado por la Cooperativa.14 
 
c. APORTES SOCIALES 
Aportes sociales que el asociado tenga en la Cooperativa, si cumplen con los requisitos 
establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera. En caso contrario se considera 
Garantía No Admisible. 
 
d. OTRAS GARANTÍAS: Todas las demás que establezca la Circular Básica Contable 
y Financiera de la Supersolidaria. 
 
11.2. GARANTÍAS NO ADMISIBLES: Se consideran Garantías No Admisibles todas 
aquellas que no cumplen con la categoría de Garantía Admisible. La Cooperativa 
considera dentro de esta categoría las siguientes: 
a. Deudores solidarios.b. Pignoración de Cesantías. 
c. Fuentes de Pago: Bajo la definición de la Circular Básica Contable y Financiera 
de la Supersolidaria, las fuentes de pago se consideran Garantías No Admisibles 
y consisten en garantías con las cuales se puede realizar el pago parcial o total 
de la obligación según el acuerdo realizado con el cliente o asociado. Dentro de 
esta categoría se encuentran los siguientes: 
a. CDAT o Ahorros Contractuales emitidos a clientes o asociados por la 
Cooperativa. 
b. Aportes de los asociados de las cooperativas asociadas a AyC 
COLANTA. 
 
e. OTRAS GARANTÍAS: Todas las demás que establezca la Circular Básica Contable 
y Financiera de la Supersolidaria. 
 
 
14 Modificación Aprobada en Acta 168 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 19 de 35 
ARTÍCULO 12. MÁRGENES DE COBERTURA DE LAS GARANTÍAS 
El margen de cobertura de las garantías en la Cooperativa está definido así: 
a. DEUDORES SOLIDARIOS: pueden respaldar solicitudes de crédito por montos de 
hasta 36 SMMLV. 
b. FONDO DE GARANTÍAS PÚBLICO O PRIVADO: puede respaldar solicitudes de 
crédito por montos de hasta 25 SMMLV. 
c. GARANTÍA REAL: puede respaldar solicitudes de crédito sin límite de cuantía 
teniendo en cuenta los principios de liquidez y cobertura de la garantía. 
Según el tipo de garantía, se establece el siguiente margen de cobertura individual: 
HIPOTECA: Se presta hasta el 80% del valor comercial del bien. El valor 
comercial del inmueble debe ser actualizado en forma anual para lo cual la 
Cooperativa utiliza una metodología propia o puede utilizar la valoración por 
peritos externos inscritos en las lonjas de propiedad de raíz del país y que sean 
autorizados por la Cooperativa. 
VEHÍCULO: Sí el vehículo es nuevo se prestará hasta el 100% del valor 
asegurado y sí es usado se prestará hasta el 80% del mismo15. 
 
PARÁGRAFO: Se aceptarán aquellas garantías mobiliarias sobre vehículos 
que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad. 
 
TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR OTRAS ENTIDADES: Se presta hasta 
el 70% del valor nominal del título debidamente endosado y registrado. En caso 
de ejecución de la garantía esta será por el 100% del valor nominal más los 
intereses remuneratorios causados. 
d. APORTES SOCIALES: Para los asociados de las entidades socias de la 
Cooperativa sus aportes en dichas entidades estarán afectados hasta el cien por 
ciento (100%) como fuentes de pago a favor de la Cooperativa. En caso que el 
endeudamiento total incluido el monto solicitado supere el 100% de los aportes 
vigentes en las cooperativas asociadas, se exigirán garantías adicionales. 
 
 
15 Modificación Aprobada en Acta 167 de reuniones del Consejo de Administración 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 20 de 35 
La Cooperativa puede tener en cuenta un mayor porcentaje del valor comercial o nominal, 
incluir otros tipos de garantía o no requerir garantía, teniendo en cuenta las condiciones 
particulares del crédito y el nivel de riesgo asignado al asociado o cliente. 
 
ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO 
 
13.1. REQUISITOS DE DESEMBOLSO16 
 
Todo crédito, previo a su desembolso, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 
a. El pagaré y la carta de instrucciones deben estar suscritos tanto por el deudor como por 
los deudores solidarios. 
b. Adición por parte del deudor a la póliza de vida deudores (si aplica). 
c. Deben estar constituidas y debidamente registradas las garantías que soporten los 
créditos. 
d. Para los créditos de descuento por libranza, debe encontrarse suscrito el convenio de 
libranza entre la entidad pagadora y la Cooperativa. Adicionalmente, el Cliente o 
Asociado debe firmar el formato de libranza correspondiente. 
e. Para los créditos que tienen autorización de recaudo, previo a la celebración del 
convenio comercial, se debe constituir entre la Cooperativa y la entidad pagadora el 
convenio administración, recaudo y pago, adicionalmente el cliente o asociado debe 
firmar el formato de autorización de recaudo correspondiente. 
f. Se debe informar por escrito al cliente o asociado las condiciones del seguro de vida 
deudores teniendo en cuenta que el mismo puede: 
i. Tener cobertura sin restricción. 
ii. Tener cobertura con extra prima. 
iii. No tener cobertura. 
g. Se debe entregar al cliente o asociado, excepto en el caso de cupos rotativos, el plan 
de amortización que contemple como mínimo los siguientes campos: 
i. Amortización a Capital 
ii. Amortización de Intereses. 
iii. Cuota de Seguro Vida de Deudores 
 
16 Modificación Aprobada en Acta 159 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 21 de 35 
iv. Cuota de Extra prima del seguro de vida deudores, sí aplica. 
v. Cuota de seguros de garantías asociados al crédito, sí aplica. 
h. La Cooperativa puede pactar con el cliente o asociado la ejecución de desembolsos 
programados, para lo cual éste último debe solicitar por escrito la ejecución y la cuantía 
requerida para cada operación. 
 
13.2. FECHAS DE DESEMBOLSO17 
Dependiendo de la forma de pago de las obligaciones de crédito podrán iniciar su 
amortización en una fecha posterior a la de desembolso, la cual se define de la siguiente 
forma: 
a. Crédito con descuento de nómina: 
i. Si el crédito se desembolsa entre el día dos (2) y el dieciséis (16) del mes, 
iniciarán su amortización a partir del día dieciséis (16). 
ii. Sí el crédito se desembolsa entre el día diecisiete (17) del mes y el primero 
(1) del mes siguiente iniciará su amortización a partir del día primero (1) del 
mes siguiente. 
b. Crédito con descuento de leche: Todos los créditos desembolsados por descuento de 
leche iniciarán con fecha del día primero del mes siguiente, salvo el caso en que el 
desembolso se realice en esta misma fecha. 
c. Crédito con pago por caja o débito automático: La fecha de inicio de amortización de 
estos créditos será igual a la fecha de desembolso. 
 
PARÁGRAFO: La diferencia entre la fecha de desembolso y el inicio de amortización se 
aplicará como periodo de gracia de capital y solo se liquidarán intereses, los cuales se 
sumarán a la primera cuota, en caso de no recibir abonos previos. Una vez este periodo de 
gracia termine, se iniciará la amortización a capital correspondiente registrada en el plan de 
pagos. 
 
 
17 Modificación Aprobada en Acta 159 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 22 de 35 
ARTÍCULO 14. ORIENTACIÓN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE18 
La Cooperativa establece una serie de destinos para los cuales, bajo ninguna circunstancia, 
realizará desembolso de créditos. Los destinos citados se anexan al presente Reglamento. 
 
CAPITULO IV: ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA 
 
ARTÍCULO 15. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA 
La Cooperativa cuenta con personal en la recuperación de la cartera de sus asociados o 
clientes, y tendrá como funciones básicas contribuir a la administración de la cartera y 
minimizar el riesgo de crédito. Para la administración eficiente de la cartera deben tenerse 
en cuenta las siguientes herramientas: 
a. Mantener la información personal, comercial y financiera de los asociados y clientes, 
debidamente actualizada. 
b. La documentación del cliente o asociado se conserva en los medios físicos y 
electrónicos que la Cooperativa destine para tal fin y con las medidas de seguridad 
adecuadas, en cumplimiento a la normatividad vigente para la conservación de los 
documentos. 
c. La Cooperativa realiza seguimiento a los pagos realizados para el cumplimiento de 
las obligaciones de sus clientes o asociados de acuerdo a las políticas establecidas 
en el presente reglamento. 
d. La Cooperativa como política para la normalización de la cartera, debita y compensa 
de los saldos de los productos de ahorro a la vista, contractual o a término y cuya 
titularidad sea individual, conjunta o alternativa, entendiéndose para todos losefectos legales que todos los titulares así lo autorizan. 
e. El deudor y los deudores solidarios que sean titulares de cuentas de ahorro a la 
vista, ahorros contractuales o ahorro a término y cuya titularidad sea individual, 
conjunta o alternativa, autorizan el débito y la compensación de saldos o depósitos 
para cubrir los saldos de obligaciones vencidas adquiridas con la Cooperativa, 
entendiéndose para todos los efectos legales que todos los titulares así lo autorizan. 
f. La aplicación del recaudo de las obligaciones de crédito se realiza teniendo en 
cuenta la siguiente prioridad: 
 
18 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 23 de 35 
i. Honorarios y gastos de cobranza19. 
ii. Saldos de Seguros en los que el cliente/ asociado figura como asegurado y 
estén vinculados con el crédito. 
iii. Servicios vinculados directamente con el con el crédito. 
iv. Intereses moratorios. 
v. Intereses corrientes. 
vi. Capital. 
g. La Cooperativa no realiza cobro de intereses por concepto de los seguros asociados 
a los créditos, salvo en el caso que los mismos entren en mora, para lo cual, pasados 
treinta (30) días calendario desde el momento en que presenta esta condición la 
Cooperativa podrá adicionar el valor del atraso a la cartera, con la posibilidad de 
generar intereses de mora, de acuerdo a las condiciones establecidas a la cartera 
de crédito de la Cooperativa. 
ARTÍCULO 16. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA 
 
16.1. INSTANCIA COBRO PREVENTIVO: 
Se realiza previo al vencimiento de las obligaciones; cuando a criterio del Área de Cartera20 
deba reforzarse la gestión de recuperación de cartera. AyC COLANTA contacta a sus 
clientes y asociados, a través de los medios disponibles y autorizados (físicos y 
electrónicos), con el fin de recordar la fecha de vencimiento e invitarlos a cancelar 
oportunamente sus cuotas. 
 
16.2. INSTANCIA COBRO ADMINISTRATIVO: 
a. Cuando la obligación entre en mora, se contacta al deudor y el(los) deudor solidario(es) 
para solicitarle(s) la cancelación de la(s) cuota(s) pendiente(s); dejando registro de la 
gestión. 
b. Durante los primeros cinco (5) días de cada mes se realiza envío de carta de cobro tanto 
a deudores como a deudores solidarios de cada obligación, previo al reporte a las 
centrales de riesgo, dando cumplimiento a los requisitos legales21. 
 
 
19 Modificación aprobada en acta 194 de reuniones del Consejo de Administración. 
20 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración. 
21 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 24 de 35 
PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la obligación sea igual o inferior al 15% de un SMLMV 
se deberá enviar una segunda carta antes del día diez (10) de cada mes22. 
 
c. Si pasados cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha de vencimiento, no se obtiene 
el pago de las cuotas vencidas, se envía una comunicación al deudor y a su(s) deudor 
solidario(es), solicitando la cancelación de las mismas y notificándoles que podrá ser 
enviada su obligación a cobro pre jurídico. 
 
16.3. INSTANCIA COBRO PREJURÍDICO: 
Sí la obligación supera los sesenta (60) días en mora, la Cooperativa podrá iniciar el cobro 
pre jurídico, informando las acciones y los costos asociados en esta instancia de cobro, 
tanto al deudor como a el(los) deudor solidario(es). El Área de Cartera determina los casos 
en los cuales las obligaciones deben permanecer en la instancia de cobro administrativo e 
informará al Área Jurídica y a la Administración el motivo para cada caso23. 
 
16.4. INSTANCIA COBRO JURÍDICO: 
Cuando una obligación tenga una mora superior a ciento veinte (120) días la Cooperativa 
podrá iniciar el proceso jurídico, salvo que por decisión del Gerente y previo informe de las 
Áreas Jurídica y Cartera se determine lo contrario. En todo caso se debe buscar el acuerdo 
de pago con el deudor. 
 
PARÁGRAFO: Una obligación de crédito puede pasar directamente a la instancia de cobro 
pre jurídico o jurídico, sin tener en cuenta el número de días en mora, sí se evidencia que 
la misma no tiene posibilidades de recuperación en las instancias previas. 
 
ARTÍCULO 17. ACUERDOS DE PAGO 
A lo largo de la gestión de cobro, independiente de la instancia, la Cooperativa puede 
celebrar acuerdos de pago. Para lo anterior es necesario tener en cuenta: 
 
22 Modificación Aprobada en Acta 176 de reuniones del Consejo de Administración. 
23 Modificación Aprobada en Acta 176 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 25 de 35 
a. Todo compromiso de pago debe ser registrado en el sistema de información de la 
Cooperativa. Estos compromisos se desarrollan en la instancia de cobro 
administrativo y no modifican la estructura original de la obligación. 
b. Los acuerdos de pago de obligaciones en la instancia pre jurídica, deben ser 
elaborados por escrito y no modifican la estructura original de la obligación. 
c. Los acuerdos de pago de obligaciones en la instancia jurídica, deben ser elaborados 
por escrito, señalando sí se modifica la estructura original de la obligación, dicho 
acuerdo debe ser debidamente documentado. 
 
ARTÍCULO 18. NORMAS DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS24 
Para efectos de la reestructuración se entiende como la modificación en cualquiera de las 
condiciones del crédito originalmente pactado (plazo, tasa, monto, garantía), con el fin de 
permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro 
de su capacidad de pago. La reestructuración debe ser solicitada por parte del cliente o 
asociado. - Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 
a. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, 
dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de 
los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá 
mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las 
garantías admisibles. 
b. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de 
arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se 
deberán constituir las provisiones respectivas. 
c. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer 
en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en 
el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas 
consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de 
calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. 
d. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación 
que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación 
que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del 
 
24 Modificación Aprobada en Acta 149 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 26 de 35 
proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las 
provisiones. 
e. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización 
del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la 
segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer 
su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. 
 
Toda solicitud de reestructuración de crédito requiere realizar análisis de viabilidad de la 
misma. Adicionalmente, la Cooperativa puede asignar una tasa superior a la otorgada 
inicialmente. 
 
ARTÍCULO 19. NOVACIONES DE CRÉDITOS25 
Novar es cancelar una obligación actual que se encuentre al día en sus pagos y sustituirla 
por una nueva a petición del cliente o asociado. Esta operación implica el desembolso denuevos recursos. 
Para la aplicación de novaciones en AyC COLANTA, se deberá tener en cuenta que se 
debe cumplir por lo menos con los siguientes aspectos: 
a. Solicitud de crédito por parte del Cliente o Asociado y anexar los documentos que se 
requieran de acuerdo con el destino del crédito solicitado. 
b. Estudio de crédito para la nueva obligación bajo las condiciones establecidas en el 
presente reglamento y el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito, para el 
otorgamiento de créditos. 
c. Constitución de las garantías propias para la nueva obligación crediticia. 
d. El Cliente/Asociado debe aceptar por escrito las condiciones de la novación del crédito 
al momento del desembolso. 
e. Haber efectuado el pago de por lo menos el veinte por ciento (20%) de la cartera total 
a novar o que el valor adicional desembolsado en la novación supere el porcentaje 
faltante para el cumplimiento del 20% del plan de amortización de la cartera inicial. 
 
 
25 Modificación aprobada en Acta 194 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 27 de 35 
ARTÍCULO 20. RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS 
Se considera reliquidación de crédito a la reducción del monto o del plazo o a la modificación 
de la cuota del crédito vigente, cuando la obligación se encuentra al día y reciba abonos 
extraordinarios realizados a la misma por parte del cliente o asociado. 
 
CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO CREDITICIO 
 
ARTÍCULO 21. REINICIO DE CRÉDITOS26 
El Reinicio de Créditos consiste en un reajuste al plan de pagos de un crédito vigente, en 
el cual toma el saldo del capital y puede tener un ajuste en el valor de la cuota 
(incrementándola o reduciéndola) y/ o en el plazo, debido a un prepago parcial de la 
obligación o una solicitud de modificación realizada por el cliente o asociado. El reinicio no 
implica que se cree o genere un nuevo crédito, se conserva el mismo número de crédito, 
de pagaré y las mismas garantías iniciales. El cambio en periodicidad nunca podrá exceder 
el plazo inicialmente pactado. 
 
AyC COLANTA podrá realizar el reinicio de créditos bajo las siguientes condiciones: 
 
a. Cuando el cliente o asociado solicite por escrito el aumento en el valor de su cuota. 
b. Cuando el cliente o asociado realice un prepago parcial al crédito y solicite una 
disminución en el valor de la cuota, en estos casos el crédito conserva el mismo plazo 
inicial. 
c. Cuando un cliente o asociado solicita un cambio en la fecha de pago de su obligación 
con la finalidad de que esta coincida con la fecha en que recibe sus ingresos y así pueda 
cumplir de forma oportuna con su obligación, para estos casos el crédito debe estar al 
día. 
d. Cuando un cliente o asociado solicita un cambio en la periodicidad de amortización del 
crédito, por la modificación de la forma de pago de sus créditos. 
e. Cuando se descongela un crédito, este debe reiniciarse para que el sistema actualice 
las fechas de pago y cuando sea el caso, el valor de la cuota y el plazo. 
 
26 Modificación aprobada en Acta 156 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 28 de 35 
f. Cuando el reinicio del crédito se realiza por solicitud del cliente se debe anexar un 
documento debidamente firmado por el y los deudores solidarios, de manera que 
soporte dicha solicitud. 
 
ARTÍCULO 22. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA 
Para facilitar el seguimiento de los créditos la Cooperativa cuenta con un Comité de 
Evaluación de Cartera debidamente nombrado y reglamentado por el Consejo de 
Administración. 
 
ARTÍCULO 23. RETIRO DE CLIENTES Y ASOCIADOS 
Todas aquellas personas naturales o jurídicas, clientes o asociados, que se retiran de la 
Cooperativa, deben cancelar el monto adeudado a la fecha de retiro (capital, intereses y costos 
directos del crédito); de no ser así se debe suscribir un acuerdo de pago. 
 
ARTÍCULO 24. COSTOS SERVICIO DE CRÉDITO 
Todos los costos asociados al servicio directo de crédito estarán relacionados en la Circular 
de Tarifas emitida por la Cooperativa. 
 
ARTÍCULO 25. CASTIGOS DE CARTERA 
Se castiga cartera para todos los créditos que adquieren el carácter de irrecuperables que se 
encuentren provisionados en su totalidad y que cumplan los parámetros normativos vigentes. 
 
El Consejo de Administración debe evaluar cada una de las obligaciones a castigar teniendo 
en cuenta el seguimiento realizado sobre las mismas y el concepto emitido por parte del Área 
Jurídica, con el fin de aprobar o negar la ejecución del castigo de cartera. La decisión tomada 
por el Consejo de Administración debe figurar en el acta de reunión correspondiente. 
 
Los criterios para el seguimiento, control y administración de cartera castigada estarán 
ligados a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria. 
 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 29 de 35 
ARTÍCULO 26. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS 
Si la Cooperativa tiene registrada la garantía mobiliaria ante CONFECAMARAS y el crédito 
respaldado entra en mora, la Cooperativa puede realizar la ejecución directa de la garantía 
sin necesidad de iniciar proceso jurídico dentro de los términos y parámetros establecidos 
por la ley. 
 
ARTÍCULO 27. BIENES EN DACION DE PAGO 
Los criterios para el seguimiento, control y administración de los bienes en dación de pago 
están ligados a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera de la 
Supersolidaria. 
 
La Cooperativa podrá recibir bienes en dación de pago previo análisis y aprobación por parte 
del Consejo de Administración. 
 
Los bienes muebles o muebles por adhesión e inmuebles que se entregan en dación en pago 
deben estar debidamente registrados a favor de la Cooperativa. 
 
Nota: Las indemnizaciones por pago de seguros se reconocen como pago de la obligación y 
no entra en la categoría de dación en pago. 
 
ARTÍCULO 28. CONDONACION DE CAPITAL E INTERESES MORATORIOS 
Se considera condonación a la aprobación que se le da por parte de la Cooperativa al cliente 
o asociado, para no realizar el pago parcial o total de los intereses moratorios, corrientes, 
contingentes o del capital adeudado, con el fin de normalizar o cancelar la obligación. 
 
La condonación de intereses o de capital podrá darse en caso de generarse un acuerdo de 
pago debidamente aprobado por la Gerencia o como resultado del proceso jurídico. La 
autorización de la condonación podrá darse dentro de las atribuciones establecidas en los 
Estatutos y las directrices establecidas por el Consejo de Administración. 
 
Dentro del proceso ejecutivo la Cooperativa podrá condonar las costas y las pólizas de 
seguro vinculadas al crédito. 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 30 de 35 
 
ARTÍCULO 29. PERIODO DE GRACIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO 
El Consejo de Administración podrá autorizar la asignación de periodos de gracia a el (los) 
crédito(s) de un cliente o asociado que durante su vigencia sean solicitados no se recauden 
sus cuotas mientras normalizan las condiciones de pago particulares por circunstancias de 
fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier caso, el crédito continuará con la causación de 
intereses corrientes y el Cliente o Asociado deberá pagar anticipadamente el valor de los 
seguros vinculados al crédito durante el periodo de gracia. 
 
Una vez completado el periodo de gracia, el cliente o asociado debe pagar los intereses 
acumulados en el periodo de gracia y posteriormente la obligación debe continuar con el 
pago normal, tanto de capital como de los intereses correspondientes, entendiendo que el 
plazo adiciona el periodo de gracia asignado. 
 
ARTÍCULO 30. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE CRÉDITO 
En caso de producirse cualquiera de las circunstancias que se enumeran a continuación, la 
Cooperativa tendrá derecho a declarar el vencimiento anticipado del plazo de pago del 
Crédito y, por lo tanto, el monto del crédito por amortizar, juntocon todos los montos 
correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con 
el Crédito, vencerán y serán exigibles por parte de la Cooperativa y pagaderos de inmediato 
por el Deudor y/o Los Deudores Solidarios, sin necesidad de satisfacer los requisitos de 
presentación, demanda, protesto o notificación o requerimiento de ninguna clase, requisitos 
a los que el Deudor y los Deudores Solidarios renuncian incondicional e irrevocablemente. 
Las Causales de Vencimiento Anticipado son: 
a. Incumplimiento, cumplimiento parcial o imperfecto, o cumplimiento extemporáneo 
por parte del Deudor y/o los Deudores Solidarios: en el pago de cualquiera de las 
cuotas de capital, intereses remuneratorios, moratorios, cualquier comisión, o 
cualquier otro monto cuyo pago se exija como servicios vinculados directamente con 
el crédito 
b. Cuando alguna de las Declaraciones y Aseveraciones o información suministrada 
por el Deudor y/o Los Deudores Solidarios en el crédito, los requisitos entregados o 
en cualquier certificado, estado financiero u otro documento presentado a la 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 31 de 35 
Cooperativa, sea falso, impreciso, incorrecto y/o deje de ser verdadera a la fecha en 
que dicha declaración y/o información debía ser cierta, correcta y precisa. 
c. Cuando exista un Efecto Material Adverso Significativo en relación con el Deudor 
y/o Deudores Solidarios, es decir, cualquier hecho, condición o circunstancia que 
perjudicare significativamente la capacidad de cualesquiera de dichas partes de 
cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones de pago del crédito. 
d. La decisión de cualquier gobierno o Autoridad Gubernamental de iniciar el 
sometimiento al programa de saneamiento fiscal y financiero. 
e. El incumplimiento del Deudor y/o los Deudores Solidarios de cualquier 
endeudamiento, presente o futuro con cualquier tercero y esto genere un efecto 
Material Adverso Signilcativo. 
f. En caso que el deudor y/o deudores solidarios resulte(n) condenado(s) por 
actividades delictivas o incluidos en listados reconocidos de personas relacionadas 
con lavado de activos o financiación del terrorismo nacionales o internacionales. 
g. El Incumplimiento, cumplimiento parcial o imperfecto o cumplimiento extemporáneo 
de cualquier otro pacto u obligación contraída bajo los términos y condiciones 
establecidos en el crédito o cualquier Documento, distinto a los eventos 
mencionados en los anteriores numerales. 
h. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el crédito, que 
genere un Efecto Material Adverso Significativo. 
i. Si el deudor y/o los deudores solidarios se fusiona, transforma, escinde, consolida 
o reorganiza, a menos que se trate de una Reorganización Permitida por la 
Cooperativa. 
j. Si las Garantías, una vez suscritas y perfeccionadas, dejan por cualquier razón de 
proporcionar los gravámenes, derechos, títulos, intereses, recursos, facultades o 
privilegios creados por los mismos. 
k. Si se embarga, enajena o transmite una parte sustancial de los activos o de las 
fuentes de pago del deudor y/o los deudores solidarios, que genere un Efecto 
Material Adverso Significativo. 
 
Cuando de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores, se declare el 
Incumplimiento, la Cooperativa podrá acelerar automáticamente los plazos de todas las 
obligaciones a cargo del Deudor, correspondientes al desembolso efectivamente realizado 
 
COL-RG-001 Versión: 23 Página 32 de 35 
en virtud de la utilización del Crédito y exigir el pago inmediato de todos los saldos 
pendientes, incluidos los intereses moratorios causados liquidados de acuerdo con lo 
establecido en el respectivo Pagaré desde el vencimiento de la Cuota, sin perjuicio de lo 
consagrado en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, e iniciar la ejecución o los respectivos 
trámites de cobro de los mismos. 
 
CAPITULO VI: OPERACIONES CON LA CARTERA DE CRÉDITO 
 
ARTÍCULO 31. CANCELACIÓN DE CRÉDITO 
Se considera cancelada una obligación de crédito cuando el saldo de capital e intereses 
generados hasta la fecha, junto con los demás parámetros establecidos en el literal f del 
artículo 14 del presente reglamento se encuentren totalmente cubiertos. En el caso de los 
cupos de crédito debe haber una solicitud por parte del cliente o por disposición de la 
Cooperativa, teniendo en cuenta el comportamiento y el análisis de riesgo asociado a esta 
línea de crédito. 
 
ARTÍCULO 32. ENDOSO DE PAGARÉ 
La Cooperativa puede realizar el endoso de los pagarés que respaldan la cartera vigente 
para sus operaciones con otras entidades financieras o de acuerdo a las condiciones 
pactadas con entidades privadas o públicas con las que la Cooperativa tenga convenio. 
 
ARTÍCULO 33. MEDIOS Y CANALES DE PAGO 
La Cooperativa dispone de canales suficientes para que el cliente o asociado realice los 
pagos correspondientes. El Crédito, sus intereses, las comisiones, los cargos y los demás 
montos adeudados bajo el mismo podrán ser pagados por el Deudor y/o Deudores 
Solidarios mediante transferencia electrónica de fondos, libranzas, descuentos directos, 
pago en efectivo, mediante cheque cuando los recursos sean disponibles, mediante débito 
y aplicación a la obligación, en las oficinas, sucursales, agencias, extensiones de caja, que 
el Acreedor indique o en el portal virtual suministrado por la Cooperativa. 
 
 
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ARTÍCULO 34. CAUSACIÓN DE INTERESES 
Los intereses remuneratorios serán calculados con base en años de trescientos sesenta 
(360) Días y meses de treinta (30) Días Calendario. 
 
Si el pago del capital adeudado bajo el presente Contrato no se efectúa en las Fechas de 
Amortización que correspondan, el Destinatario y/o los Deudores Solidarios reconocerán y 
pagarán intereses de hasta la tasa máxima de usura sobre el monto del capital en mora y 
por cada día de retraso, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea 
pagado efectivamente hasta la tasa máxima legalmente permitida. 
 
CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES 
 
ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE ESTA NORMA 
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y será 
divulgado entre los asociados y clientes, sólo podrá ser modificado por el Consejo de 
Administración. 
 
El presente Reglamento fue aprobado en la sesión del día 20 del mes de junio de 2023, 
como aparece en el Acta Nº 195 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
Original Firmado Original Firmado 
PRESIDENTE CONSEJO SECRETARIO CONSEJO 
 
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ANEXO 1. DESTINOS RESTRINGIDOS DE COLOCACIÓN DE CRÉDITOS27 
Actividad Actividad 
Actividades que involucren explotación 
infantil. 
Producción o comercio de armas y 
municiones. 
Producción o comercio de cualquier 
producto o actividad que se considere 
ilegal según las leyes o regulaciones del 
país anfitrión o convenios y acuerdos 
internacionales. 
Producción o comercio de bebidas 
alcohólicas (excepto cerveza y vino) 
Producción o comercio de tabaco Juegos de azar, casinos y empresas 
equivalentes 
Comercio de vida silvestre o productos de 
vida silvestre regulados 
Producción o comercio de 
materiales radiactivos. 
Producción, comercio o uso de fibras de 
asbesto no adheridas 
Compra de equipo de tala para uso 
en bosque húmedo tropical primario 
Operaciones de tala comercial para uso en 
bosque húmedo tropical primario 
Producción o comercio de madera u 
otros productos forestales de 
bosques no gestionados 
Producción o comercio de productos que 
contienen Bifenilos policlorados. 
Producción o comercio de 
productos farmacéuticos sujetos a 
eliminaciones o prohibiciones 
internacionales 
Producción o comercio de plaguicidas / 
herbicidas sujetos a eliminación o 
prohibiciones internacionales 
Producción o comercio de 
sustancias que afectan la capa de 
ozono sujetas a eliminacióninternacional 
Producción, comercio, almacenamiento o 
transporte de volúmenes significativos de 
productos químicos peligrosos o uso a 
escala comercial de productos químicos 
peligrosos. 
Pesca con redes de deriva en el 
medio marino utilizando redes de 
más de 2,5 km. en longitud. 
Producción o actividades que afecten a las 
tierras de propiedad de los pueblos 
indígenas o reclamadas bajo adjudicación, 
sin el consentimiento pleno y documentado 
de dichos pueblos. 
Producción, procesamiento o 
distribución de drogas ilegales. 
 
27 Modificación aprobada en Acta 167 de reuniones del Consejo de Administración. 
 
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Pornografía o la provisión de productos o 
servicios de naturaleza sustancialmente 
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