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FTMC3_PULPO_bis

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CÓDIGO FAO*: OCC
OTRAS DENOMINACIONES:
INGLÉS(a): Common octopus
FRANCÉS(a): Pieuvre
ITALIANO (b): Polpo
PORTUGUÉS: Polvo (b) /Polvo vulgar (c)
NOMBRE COMERCIAL EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES 
AUTÓNOMAS (solo si es distinto al nombre comercial del Estado)*:
Andalucía : Pulpo de roca/Pulpo roquero ; Baleares : Pop o Polp; 
Cataluña : Pop roquer; Valencia : Polp roquer; Galicia :Polbo; País Vasco :
Olagarro/Amorrotza.
* Según la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica 
el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (B.O.E. Nº 82, 
Pág. 35515-35544, de 6 de abril de 2011).
DENOMINACIONES LOCALES POR LONJAS EN ANDALUCÍA**: recibe el nombre de pulpo o pulpo roquero en 
todo el litoral andaluz. 
** Según la publicación Especies de Interés Pesquero en el Litoral de Andalucía de la Consejería de Agricultura y 
Pesca de la Junta de Andalucía (2001).
*** Según la publicación Manual de identificación de especies pesqueras de interés comercial en Andalucía de la 
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (2004).
Otras denominaciones según: 
(a) Lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca de la FAO (Actualizada en feb_2011).
(b) Reglamentos Comunitarios de aplicación.
(c) Portaria nº 27/2001, de 15 de Janeiro, Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas.
(Diário da República — I Série-B, nº 12, 15-01-2001).
****NORMATIVA DE APLICACIÓN: 
(4) Orden de 11 de octubre de 1996, por la que se regula la captura de pulpo en el Golfo de Cádiz (BOJA 123, 26-10-96).
(5) Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del Golfo de 
Cádiz y se prohíbe su pesca recreativa ....... (BOE 290, 2-12-96).
(7) Reglamento (CE) nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas 
de protección de los juveniles de organismos marinos (DOCE L125, 27-04-98). (Fecha consolidación: 1/7/11).
(9) Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de la CCAA de 
Andalucía (BOJA 61, 29–05-01).
(10) Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral 
mediterráneo peninsular y se prohíbe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo de Andalucía (BOE 106, 
03-05-02).
(17) Reglamento 43/2009, de 16 de enero, por la que se establece para el 2009 las posibilidades de pesca y las condiciones 
correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables a aguas comunitarias y, en el caso 
de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer límites de capturas (DOCE L22, 26-01-09). (Fecha 
consolidación: 1/1/10).
(20) Reglamento (UE) nº 579/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del 
Consejo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos 
marinos, y el Reglamento (CE) 1288/2009 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde 1-1-2010 hasta 
30-6-2011 (DOCE L165/1, 24-06-11).
Pulpo* ( Octopus vulgaris)
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CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS***:
1. Dos filas de ventosas sésiles.
TALLAS MÍNIMAS REGLAMENTARIAS *****:
• BIOLÓGICA:
• COMERCIAL: No regulada.
MEDITERRÁNEO:
• 1 Kg (N, A) (10) (9)
ATLÁNTICO : 
• 1 Kg (A) (4) (5) - 750 g (C) (7) - 450 g eviscerado (NOTA 5) (17)(20)
NOTA 5: Procedente de país tercero en aguas del Atlántico Centro-Oriental, FAO 34, hasta 31 diciembre 2012.

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