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F A M ILIA : O C T O P O D ID A E O R D E N : O C T O P O D A CÓDIGO FAO*: OCC OTRAS DENOMINACIONES: INGLÉS(a): Common octopus FRANCÉS(a): Pieuvre ITALIANO (b): Polpo PORTUGUÉS: Polvo (b) /Polvo vulgar (c) NOMBRE COMERCIAL EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (solo si es distinto al nombre comercial del Estado)*: Andalucía : Pulpo de roca/Pulpo roquero ; Baleares : Pop o Polp; Cataluña : Pop roquer; Valencia : Polp roquer; Galicia :Polbo; País Vasco : Olagarro/Amorrotza. * Según la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (B.O.E. Nº 82, Pág. 35515-35544, de 6 de abril de 2011). DENOMINACIONES LOCALES POR LONJAS EN ANDALUCÍA**: recibe el nombre de pulpo o pulpo roquero en todo el litoral andaluz. ** Según la publicación Especies de Interés Pesquero en el Litoral de Andalucía de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (2001). *** Según la publicación Manual de identificación de especies pesqueras de interés comercial en Andalucía de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (2004). Otras denominaciones según: (a) Lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca de la FAO (Actualizada en feb_2011). (b) Reglamentos Comunitarios de aplicación. (c) Portaria nº 27/2001, de 15 de Janeiro, Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas. (Diário da República — I Série-B, nº 12, 15-01-2001). ****NORMATIVA DE APLICACIÓN: (4) Orden de 11 de octubre de 1996, por la que se regula la captura de pulpo en el Golfo de Cádiz (BOJA 123, 26-10-96). (5) Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del Golfo de Cádiz y se prohíbe su pesca recreativa ....... (BOE 290, 2-12-96). (7) Reglamento (CE) nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DOCE L125, 27-04-98). (Fecha consolidación: 1/7/11). (9) Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de la CCAA de Andalucía (BOJA 61, 29–05-01). (10) Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohíbe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo de Andalucía (BOE 106, 03-05-02). (17) Reglamento 43/2009, de 16 de enero, por la que se establece para el 2009 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables a aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer límites de capturas (DOCE L22, 26-01-09). (Fecha consolidación: 1/1/10). (20) Reglamento (UE) nº 579/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, y el Reglamento (CE) 1288/2009 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde 1-1-2010 hasta 30-6-2011 (DOCE L165/1, 24-06-11). Pulpo* ( Octopus vulgaris) M O LU S C O S C E P H A LO P O D O S F T M C 3 1 CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS***: 1. Dos filas de ventosas sésiles. TALLAS MÍNIMAS REGLAMENTARIAS *****: • BIOLÓGICA: • COMERCIAL: No regulada. MEDITERRÁNEO: • 1 Kg (N, A) (10) (9) ATLÁNTICO : • 1 Kg (A) (4) (5) - 750 g (C) (7) - 450 g eviscerado (NOTA 5) (17)(20) NOTA 5: Procedente de país tercero en aguas del Atlántico Centro-Oriental, FAO 34, hasta 31 diciembre 2012.
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