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Poder Judicial del Estado de Guanajuato 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA En lo que respecta a los Juzgados Civiles de Partido Especializados en materia Familiar, para la programación y desahogo de audiencias por videoconferencia en tiempo real, se seguirán los siguientes pasos: 1. La o el juez emitirá auto en el que determinará, que la audiencia se lleve a cabo por videoconferencia en tiempo real. 2. En el auto se señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia por videoconferencia en tiempo real, se agregará la liga para que las partes puedan tener acceso a ella y se les notificará, como corresponda, privilegiando la notificación electrónica. Si alguna de las partes tiene impedimento para la celebración de la audiencia bajo esta modalidad, dentro de los tres días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación, lo hará saber al Juzgado para que proceda a programar la audiencia presencialmente. 3. Quince minutos antes de la hora señalada para la celebración de la audiencia por videoconferencia en tiempo real, los participantes ingresarán a través de la liga que se les hizo llegar. 4. El personal de apoyo del Juzgado, llevará a cabo las pruebas de audio y video necesarias dentro del lapso señalado en el punto anterior. 5. Después de realizadas las pruebas con todos los participantes conectados y una vez que se haya verificado que estén dadas las condiciones para que se lleve a cabo la audiencia por videoconferencia, la o el Juez dará inicio a la misma. 6. Durante el desahogo de la audiencia: I. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes, quienes se identificarán debidamente a su inicio. Poder Judicial del Estado de Guanajuato 2 II. Durante el desarrollo de las audiencias por videoconferencia, el Órgano jurisdiccional y las partes intervinientes deberán estar en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simultánea, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de inmediación. III. Al iniciar la audiencia la o el Juzgador se cerciorará que las partes puedan, a su vez, verlo y oírlo nítidamente a él y oírse entre sí; y a lo largo de la misma, preguntará a las partes si tal claridad persiste. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la audiencia, la o el juzgador señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. IV. Al finalizar la audiencia el personal de apoyo del Juzgado asegurará el resguardo de la videograbación; quedando a disposición de las partes. El acta mínima a que se refiere el artículo 791 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, se firmará electrónicamente por la o el Juzgador.
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