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MANUAL VIDEOCONFERENCIAS FAMILIAR

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Poder Judicial del Estado de Guanajuato 
 
 
 
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DESAHOGO DE 
AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA 
 
 
En lo que respecta a los Juzgados Civiles de Partido Especializados en materia 
Familiar, para la programación y desahogo de audiencias por videoconferencia 
en tiempo real, se seguirán los siguientes pasos: 
 
1. La o el juez emitirá auto en el que determinará, que la audiencia se lleve a 
cabo por videoconferencia en tiempo real. 
 
2. En el auto se señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia 
por videoconferencia en tiempo real, se agregará la liga para que las partes 
puedan tener acceso a ella y se les notificará, como corresponda, 
privilegiando la notificación electrónica. Si alguna de las partes tiene 
impedimento para la celebración de la audiencia bajo esta modalidad, 
dentro de los tres días siguientes a aquel en el que surta efectos la 
notificación, lo hará saber al Juzgado para que proceda a programar la 
audiencia presencialmente. 
3. Quince minutos antes de la hora señalada para la celebración de la 
audiencia por videoconferencia en tiempo real, los participantes ingresarán 
a través de la liga que se les hizo llegar. 
 
4. El personal de apoyo del Juzgado, llevará a cabo las pruebas de audio y 
video necesarias dentro del lapso señalado en el punto anterior. 
 
5. Después de realizadas las pruebas con todos los participantes conectados y 
una vez que se haya verificado que estén dadas las condiciones para que 
se lleve a cabo la audiencia por videoconferencia, la o el Juez dará inicio a 
la misma. 
 
6. Durante el desahogo de la audiencia: 
 
I. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la 
audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus 
intervinientes, quienes se identificarán debidamente a su inicio. 
 
 
Poder Judicial del Estado de Guanajuato 
 
 
 
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II. Durante el desarrollo de las audiencias por videoconferencia, el 
Órgano jurisdiccional y las partes intervinientes deberán estar en posibilidad 
de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera 
clara y simultánea, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de 
inmediación. 
 
III. Al iniciar la audiencia la o el Juzgador se cerciorará que las partes 
puedan, a su vez, verlo y oírlo nítidamente a él y oírse entre sí; y a lo largo de 
la misma, preguntará a las partes si tal claridad persiste. En caso de advertir 
alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la 
audiencia, la o el juzgador señalará las medidas que estime necesarias para 
continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. 
 
IV. Al finalizar la audiencia el personal de apoyo del Juzgado asegurará 
el resguardo de la videograbación; quedando a disposición de las partes. El 
acta mínima a que se refiere el artículo 791 del Código de Procedimientos 
Civiles del Estado de Guanajuato, se firmará electrónicamente por la o el 
Juzgador.

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