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Derechos_humanos (28)

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DERECHOS HUMANOS
Portafolio de evidencias
CONCEPTO DE AMPARO 
Amparo significa protección o defensa. Los desamparados por el contrario son aquellos individuos carentes de las mínimas condiciones que les asegure una existencia digna.
El amparo o resguardo puede ser brindado por cosas, como por ejemplo cuando decimos que una vivienda nos ampara de las inclemencias climáticas, o puede ser dado por otras personas, como cuando se dice que alguien dio amparo a animales abandonados o a niños de la calle. Hay una virgen de los desamparados que es una advocación de la Virgen María y es patrona de Valencia.
El amparo debe hacerse dentro de un tiempo no mayor de quince días en el que se produjo la violación del derecho, esta demanda debe hacerse por escrito y por medio de un abogado. El objetivo del recurso de amparo es restablecer el derecho vulnerado y asegurar la correcta protección del afectado. En este proceso se pueden dar dos tipos de amparo, el primero es de orden correctivo, el cual busca corregir un arresto, detención o prisión producida por la infracción a la constitución o a la ley, el otro es un amparo preventivo, como su palabra lo indica busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad y seguridad de la persona.
EJEMPLO DE QUEJA ANTE DRECHOS HUMANOS 
 
 
Sergio Dzib Hau por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, Doris Leonarda Alonso González, Vicente Reffréger Ramos y Edith Reffréger Ramos, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
 Que, por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar protección, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.
 Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
 
Sergio Dzib Hau con domicilio en la casa marcada con el número 34 bajos, de las calles de 45, colonia san juan, Código Postal 97780, de esta Ciudad de Valladolid Yucatán 
 
La empresa denominada APOYOS QWERTY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio convencional en el interior 34, del edificio 3, del número 6, de la calle 34, colonia Santa Anna de esta Ciudad de Valladolid Yucatán. 
 
 
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
 
 
La sentencia de segunda instancia de fecha 30 de 12 del año dos mil 17, que recayó al toca número 56/2055, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hoy tercera perjudicada, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil, dictada por el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad Capital, en el juicio Ordinario Civil, seguido por DZIB HAU SERGIO en contra de Apoyos QWERTY, S.A. de C.V., en la cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
 
“PRIMERO.- Son fundados los motivos de inconformidad que aduce la demandada apelante. En consecuencia,
 
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia definitiva materia de este recurso de apelación, y en su lugar se dicta otra, cuyos puntos resolutivos son de verse en la parte final del considerando segundo de este fallo.
 
TERCERO.- No se hace condena en costas por la tramitación de esta instancia.
 
CUARTO.- Notifíquese, con testimonio de esta resolución, hágase devolución de los autos originales y documentos anexos al juzgado de su procedencia y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.”
 
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha nueve de febrero del año dos mil uno, habiendo surtido efectos la notificación referida el día doce del mismo mes y año.
 
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes.
HECHOS:
 
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha veintisiete de marzo del año dos mil 17, interpuse demanda de pago de pesos en contra de la hoy tercera perjudicada, la empresa denominada APOYOS QWERTY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual se radicó ante el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad Capital, bajo el número de expediente 211/20xx, Secretaría “A”; Juicio en el que reclamé a la demandada las siguientes prestaciones:
 
“a) El pago de la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal que la demandada me adeuda desde el día veintiocho de septiembre de 17.
b) El pago de la cantidad de $22,800.00 (VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100, M.N.), por concepto de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha de esta demanda.
c) El pago de los intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de la presentación de esta demanda y hasta la total solución de este asunto.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.”
CONCEPTO DE QUEJOSO 
El agraviado, también llamado "quejoso", es quien promueve el juicio de garantías, quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional, el que equivale, en un juicio ordinario, al actor.
Quejoso o agraviado es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos, ya sea porque estime que viola en su detrimento garantías individuales; o porque, proveniente de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de los Estados; o, por el contrario, porque haya sido emitido por las autoridades de éstos con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales (artículo 103 constitucional, reproducido por el 1o. de la Ley de Amparo).
Quejoso, en suma, es toda persona, física o moral, todo gobernado, con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil, y edad (artículos 6o. a 10 de la propia Ley) y puede promover por si o por interpósita persona (artículo 4o. de la Ley de Amparo).
Nuevo Juicio de Amparo.
 
 
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: Sergio Dzib Hau
 
 
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
EL ESTADO DE : Yucatán .
P R E S E N T E.
C. _sergio dzib hau, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en Avenida chanyotzonot por el hospital .  Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los abogados a quienes se autoriza expresamente en términos del artículo 12 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, desde este momento con todas las facultades que se otorgan con el fin de que se restituyan las garantías individuales que se encuentran conculcadas por la responsable, recayendo el nombramiento en los Licenciados en Derecho Lic. Miguel kanxok  .  Ante Usted en forma respetuosa y  en ese tenor, acto seguido el suscrito gobernado y parte quejosa procede de forma respetuosa ante su Usía a:
E X P O N E R
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades responsables y por la Orden de Aprehensión y Detención librada en mi contra y el cumplimiento que se le trata de dar y demás  actos de las autoridades que adelante se precisan; por lo cual y para la procedencia de la misma, de conformidad a lo señalado por el artículo 108 de la Ley de amparo y se realizan los siguientes señalamientos:
I.- NOMBREY DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Daniel Loria, con domicilio convencional en Avenida Coronel número 1405, Tercer Planta, chanyoktzonot .
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:   Bajo ´protesta de decir verdad se manifiesta que NO EXISTE tercero perjudicado. (El art. 108 de la nueva Ley de amparo, prevé que se haga esta protesta)
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:
TIENEN EL CARÁCTER COMO ORDENADORAS:
1.    Se señala como autoridad responsable de ORDENAR, al C. Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito a la Agencia de qwerty con residencia en Valladolid; con domicilio conocido ampliamente  en chichimila
2.    Se señala como autoridad responsable de ORDENAR, al C. Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al Tercer Turno de la Agencia qwerty, con domicilio ampliamente  conocido en valladolid.
3.    C. Juez Penal de valladolid, con  domicilio en san juan
4.    C. Juez de Paz de qwerty, con domicilio conocido en chichimila.
TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES EJECUTORAS:
5.    Se señala como autoridad responsable de EJECUTAR, al Director General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de yucatan, con domicilio ampliamente conocido en la Avenida chanyoktzonot.
6.    Se señala como autoridad responsable de EJECUTAR, al Comandante General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de yucatan en la localidad de valladolid con domicilio ampliamente conocido en col san juan
IV.- ACTO O ACTOS RECLAMADOS:
A) La ilegal orden de detención y/o aprehensión dictada en mi contra, decretada por la Autoridad Responsable Ordenadora y tratada de cumplirse o ejecutarse por la Autoridad ejecutora tendiente a procurar mi detención y la consiguiente privación de mi libertad en ejecución del acto reclamado de las autoridades señaladas.
B) De la autoridad señalada C. Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito del acto señalado anteriormente de orden de detención y/o aprehensión dictada en mi contra, también se reclama la omisión de acordar las peticiones del suscrito correspondientes del procedimiento que se indica más adelante.
V.- HECHOS O ABSTENCIONES CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación son los siguientes:
1.- El suscrito no he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero como temo ser privado de mi LIBERTAD, recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado. Esto porque él día de hoy personas que se dicen agentes de la policía Judicial se presentaron en mi domicilio particular con el propósito de privarme de mi libertad sin expresar el motivo que tengan para ello, llevando una orden consigo, por lo que he tenido la necesidad de mantenerme oculto en mi domicilio y me veo precisado a promover la presente demanda de amparo y protección de la Justicia Federal a mi favor.
2.- Como es el caso que el SUSCRITO, no ha cometido delito alguno que amerite mi detención y la privación de mi libertad, ni en ningún momento he recibido comunicación o citatorio alguno, sin embargo a través de los propios Agentes que han tratado de detenerme, me he enterado que existe en mi contra una ilegal orden de detención, por un supuesto delito que desconozco y cuya orden han tratado de cumplimentar las autoridades señaladas como responsables ejecutoras.
3.- No he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero como temo ser privado de mi LIBERTAD recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado.
Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes:
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 Constitucionales.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Primer Concepto de Violación. De conformidad con lo expuesto, tengo el temor fundado de ser privado de mi libertad sin que hasta el momento se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento, con oportunidad para mi defensa, el supuesto o supuestos típicos, específicamente determinados, como parte de las formalidades esenciales de procedimiento en el cual se recibieran todos los elementos de prueba de descargo, que en el caso de nuestra legislación es de tipo contradictorio y como lo ordenan las leyes expedidas para el caso; dicha omisión que se traduce en actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucionales señalados.
II. Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Segundo Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un proceso previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
	CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
Es procedente y así lo solicito se le conceda a la SUSCRITO la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA  DEL ACTO RECLAMADO en los términos de los artículos 125, 126, 127,  128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la ORDEN DE APREHENSIÓN  que se ha indicado como acto reclamado y que es de imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo,  solicitando que no se ejecute  dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada  por duplicado de dicha suspensión y sea entregada a los abogados autorizados.
De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja a favor del suscrito quejoso  se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 14, 16, Constitucionales, acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose mis garantíasde audiencia,  legalidad y debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A UD. C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito, con la calidad que ostento, haciendo las manifestaciones legales contenidas en el mismo.
SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas mencionadas en el cuerpo del presente escrito en los términos legales solicitados.
TERCERO: Solicitar de la Responsable los Informes previos y el Justificado, así como conceder de plano la Suspensión provisional entregándome una copia certificada por duplicado de la misma, por medio de las personas autorizadas.
CUARTO.- Previos trámites de ley, concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO
__Sergio Dzib Hau _
C 14 y 47 y 50 col santa anna.
Villahermosa, Tabasco a 10 de Febrero de 2017.
DEFINICIÓN DEL TERMINO POTESTAD CIUDADANA
¿Qué significa potestad?
Potestad es un concepto que deriva del término latino potestas. La noción permite nombrar al mando, la superioridad, el imperio y la autoridad que alguien dispone sobre otra persona o sobre alguna cosa.
Por ejemplo: “El diputado debería saber que no tiene potestad para realizar algo semejante”, “El gobierno tiene la potestad de fijar cuándo y cómo se modificará la política cambiaria”.
Entonces, la potestad ciudadana está asociada al poder que tiene alguien o algo para plasmar una superioridad o ejercer soberanía. Se entiende a la potestad como un derecho de aquel que la dispone. Esto quiere decir que la ley habilita a un individuo o un organismo a hacer algo gracias a la potestad.
La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas.
La potestad es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente usar la fuerza para ejercerla. Por ello se atribuye normalmente a alguna autoridad.
La potestad es un deber, porque la persona que la ostenta está obligada a ejercerla, y no se puede rechazar.
Lo habitual es que la potestad sea una característica de entes de derecho público (la administración, el ministerio público, etc.), pero también se utiliza el término en derecho privado.
LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
Este es uno de los principales temas en la historia universal, Jorge Carpizo asegura que lo que define y caracteriza a un sistema político es el reconocimiento y protección real de los Derechos Humanos  ya que esto constituye la base y finalidad de toda estructura jurídico- política y le otorga  valor. Para conocer el marco jurídico que protege los Derechos Humanos en el País podemos realizar dos preguntas. ¿Cómo están establecidos y cómo operan en la realidad las garantías individuales o derechos individuales? Y ¿Qué mínimos económicos y sociales se les aseguran a los individuos y cómo operan en la realidad?
En México, aunque la preocupación por los Derechos Humanos ha sido y es un tema constante desde su formación como país independiente, aún es necesario lograr una mayor efectividad en cuanto a la protección de éstos; sin embargo se puede observar la evolución constitucional en esta materia.
Desde el primer proyecto de constitución  se presentaban los derechos de la libertad, manifestando la prohibición de la esclavitud y la libertad de imprenta. Más adelante en la constitución de 1814  se presentaron los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad en un apartado que llevaba este título. La primera constitución federal le dejó que las constituciones estatales contuvieran  ésta declaración. A partir de ese momento las siguientes constituciones (1836, 1843, 1857 y 1917) han contenido diversas declaraciones en cuanto a los derechos humanos. De modo que como afirma el autor “los mexicanos nos sentimos orgullosos de que la primera declaración constitucional de derechos sociales se encuentra en nuestra constitución de 1917”. Se puede decir que el constitucionalismo social nació en México con la constitución de 1917, ya que incluía dos aspectos sociales muy importantes y relacionados entre sí; el artículo 5° relativo a la libertad de trabajo y el problema de las tierras y el campesino.
Partiendo de la afirmación que el  hombre es una persona jurídica por el hecho de existir, la declaración mexicana de derechos humanos está contenida en dos partes: a) las garantías individuales, que son la medida en que la constitución protege el derecho humano de manera individual y concreta, y b) las garantías sociales, que son el complemento de las garantías individuales y llevan la idea de igualdad de oportunidades.
Las garantías individuales se dividen en tres partes, igualdad, libertad y seguridad jurídica; siendo la prohibición de la esclavitud, títulos de nobleza y fueros ejemplos de la primera. Planeación familiar, libertad de trabajo, posesión de armas, libertad de información, conciencia, e imprenta ejemplos de la segunda y derecho de petición, contestación e irretroactividad de la ley ejemplos de la tercera. Estas garantías sólo pueden ser suspendidas temporalmente en casos de invasión u otro que ponga  a la sociedad en grave peligro, de ninguna manera deberá recaer sobre un determinado individuo y el presidente debe especificar cuáles garantías y en qué parte del territorio se solicita se suspendan.
El congreso es el encargado de darle esta autorización al presidente. En la historia esto solo ha sucedido tres ocasiones, la última vez en 1942, cuando México le declara la guerra a las potencias del eje bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho por el tiempo que México estuviese en guerra, período que duró 6 meses e inmediatamente las garantías individuales regresaron a su vigencia en su totalidad.
Por otra parte las garantías sociales certifican que cada hombre cuente con los satisfactores económicos y culturales mínimos para realmente llevar una vida humana y digna. Se dividen en 1.educativas, permitiendo a la nación “regular  los recursos naturales susceptibles de apropiación para que redunden el beneficio social y con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida rural y urbana” (Art 27°. III)  2.Las garantías de régimen patrimonial precisan principios importante para la vida económica del país, otorgándole mayor jerarquía a la clase social sobre la particular y prohíben todo “acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia… lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general i de alguna clase social”.
Además los tratados y convenciones internacionales han ayudado a enriquecer el catálogo de derechos humanos en México. Al ser firmados y ratificados por el Estado, los derechos tienen valor constitucional aún cuando no se encuentre explícitamente escritos en nuestra constitución, salvo aquellos puntos donde México haya emitido alguna reserva. Algunos textos internacionales a los que México está suscrito son:
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1966
· Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales – 1966
· Convención Americana sobre Derechos Humanos -1969
· Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-1979
El  principal instrumento para la protección de estos derechos en México es el “juicio de amparo” se caracteriza por ser el poder judicial federal el encargado de su conocimiento y resolución sin embargo según los datos de Amnistía Internacional  México no se encuentra entre los países cuya protección a los derechos es más efectiva, a pesar de éste mecanismo. Es por esto que se han aprobado varias reformas en materia Derechos Humanos durante el transcurso del presente años.
Estas reformas responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades, que al garantizarlos se promueve el ejercicio de la dignidad. Lasreformas constitucionales modifican desde el enunciado del Capítulo I del Título Primero y los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reforzar el criterio universalmente aceptado de que los derechos no son producto de una concesión del Estado ni de un acto legislativo, sino constituyen un ámbito de libertad propio del ser humano que debe ser amparado por el Derecho y por las instituciones.
En las reformas, se hace un listado de aquéllos derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de Estado de excepción (recogidos del artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos), así mismo se establece que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Un punto muy importante es el que establece, que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas por la CNDH deberán publicar las razones de su negativa, de igual manera, los servidores públicos estarán obligados a responder a las recomendaciones y en caso de no hacerlo deberán fundar y motivar su negativa y podrán ser llamados a comparecer ante el Senado, la Comisión Permanente; en el caso de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se comparecerán ante la legislatura local para explicar el motivo de su negativa.
Estas reformas le dan peso al sistema de protección de los Derechos Humanos, así como una mayor relevancia al trabajo realizado por las Comisiones de Derechos Humanos tanto Nacional como Estatales. Esperando que el nuevo marco jurídico puedan servir a su vez para que las autoridades utilicen su posición a favor de la sociedad y no en detrimento de ésta. De igual forma, es importante remarcar que la misma sociedad debe estar informada, tanto de los Derechos como de las reformas que se realizan en torno a las leyes y mecanismos de protección.
Definitivamente en papel se puede plasmar un catálogo de derechos y un listado de mecanismos encaminados a hacerlos valer; sin embargo, es un trabajo colectivo el hacer efectivos los mecanismos de protección. El respeto hacia los Derechos ajenos y la tolerancia para otros grupos de personas son dos valores que todos debemos tener en cuenta. Aún con estas reformas a México le queda mucho camino por recorrer para subir en el ranking de los países con mayor protección hacia los Derechos Humanos.  Y en lo personal pienso que se están dando los pasos adecuados, a pesar de los retos que el 2012 y el futuro puedan traer.
 Introducción 
En este trabajo se plasman aspectos acerca de los derechos humanos en el mundo y principalmente en México, acerca de materia jurídica y penal y en materia de derecho, se presentan conceptos principalmente de todo aquello que conforma a cada mexicano, así como lo dice en la constitución, todas las ventajas que gozan los mexicanos y que se puede hacer para, evitar una falta de respeto hacia una persona.
Como parte de los derechos de las personas, estas tienen acceso a un abogado que los ayuda y los represente en casos jurídicos y penales, esta lo establece la constitución de que, si uno no posee de los servicios de uno, el estado le otorgara a uno.
De igual forma este trabajo contiene ejemplos de cómo se redacta y se llena documentos y oficios con asuntos de queja ante derechos humanos y así mismo una queja de juicio amparo indirecto, y todas las definiciones correspondientes a el caso que se presente.
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