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DERECHOS_HUMANOS (4)

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DERECHOS HUMANOS
Otro desalojo violento en un campo
Dos familias de trabajadores rurales fueron violentamente desalojados en la localidad de Piquillín, Córdoba, luego de que la Justicia de esa provincia fallara a favor de una mujer que mantenía un litigio con un empresario sojero. Las viviendas de los campesinos estaban ubicadas en un terreno que había sido centro de una disputa judicial para definir su posesión. Luego del desalojo, y tras demoler las precarias viviendas en que vivían las familias, fueron detenidas al menos 15 personas.
Sara Jabase había denunciado ante la Justicia cordobesa que el terreno que, según ella, le pertenecía, había sido usurpado hace varios años por un empresario de apellido Cattáneo. En el medio de esos campos, de 183 hectáreas, estaban las viviendas de los campesinos, quienes aseguraron que su presencia en el lugar era centenaria y advirtieron, a su vez, que nunca se enteraron del litigio. El jueves pasado, por orden del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 46 de la ciudad de Córdoba, las familias fueron expulsadas. La abogada del Movimiento Campesino, Mariana Romano, señaló que “todo el proceso se desarrolló desconociendo que estas familias estaban dentro del campo”. Y agregó que “desalojaron gente que nunca fue notificada que tuvieran un juicio”.
Tras haber sido desalojados, las familias regresaron el domingo pasado al terreno, en el paraje Tres Esquinas, acompañados por vecinos, organizaciones sociales y el Movimiento Campesino de Córdoba. En el lugar sólo quedaban los escombros de sus casas demolidas por topadoras. La policía que custodiaba la zona detuvo a 15 personas, entre ellas a dos niños –quienes ya fueron entregados a sus padres–, a raíz de un orden del fiscal Víctor Hugo Chiappero, quien consideró que “más allá que el reclamo era justo, se decidió la detención ya que si un juez civil los desalojó y se vuelven a meter están ilegalmente en ese lugar”.
La mujer favorecida por el fallo judicial, Sara Jabase, indicó que “pueden haber vivido antepasados de ellos (por los campesinos) antes de que vinieran mis abuelos. Yo eso no lo sé, tan atrás no sé. Pero desde que vino mi abuelo esto era el campo de los Jabese. Tengo todo anotado en el registro. Tengo cuatro matrículas. No gané un juicio de posesión porque sí”.
Uno de los hermanos de los campesinos desalojados, Julio González, sostuvo que luego del operativo su hermano “no tiene dónde vivir, no tiene dónde dejar las cosas, dónde llevar lo poco que rescató”. “Le tiraron todo a la calle como si fuera un animal y llovía, se mojó todo, no sirve más nada. No eran grandes cosas, pero era lo que tenía”, se lamentó. “Nunca en la vida tuvimos ningún problema y nunca lo pensamos”, agregó.
CONSIGNA: lea atentamente la noticia transcripta y analice, indique y explique cuáles (y porqué) son los estándares (pautas) internacionales en materia de derecho a la vivienda que no fueron respetados por quienes realizaron el desalojo del que da cuenta la noticia. Tenga en cuenta para ello las lecturas indicadas y la normativa aplicable.
Claramente en este artículo estamos frente a un hecho vergonzoso de Desalojo Forzoso impuesto por el Derecho internacional de los Derechos Humanos, más precisamente mencionado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales. Este instrumento tiene jerarquía constitucional dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico interno desde el año 1994 cuando se reformo nuestra Carta Magna, Articulo 75 Inc. 22 y es el principal protector del derecho a la vivienda, sin dejar de tener en cuentas normas de nuestro ordenamiento jurídico como pueden ser los Artículos 17, 14bis y 75 Inc. 23, o también La Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos humanos con jerarquía constituciones y más abajo podríamos nombrar El Protocolo San Salvador, que tiene jerarquía suprarrenal.
En esta situación podemos observar como se violan los derechos de estas familias desalojadas abruptamente, sin pleno aviso ni asistencia gubernamental, transgrediendo las Observaciones Generales numero 1 y 7 del Comité de Derechos Económicos y Culturales sobre el derecho a la vivienda adecuada.
En este caso las autoridades municipales de Piquillín, provincia de Córdoba corrompen las Garantías judiciales básicas de los desalojos forzosos como: A. Un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo. B. Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o viviendas.
En este hecho las familias ni siquiera estaban notificadas del litigio.
C. Se violaron otras garantías como, la presencia de funcionarios públicos o sus representaste en el desalojo, especialmente en este caso porque se afecta a grupos de personas. D. No efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.
Claramente aquí no ha ocurrido eso ya que a las familias afectadas se las desalojaron en pleno temporal climático y a la intemperie sin ninguna solución provisoria.
G. Por último no se ofrecieron recursos jurídicos ni asistencia jurídica a estas familias para poder acudir a los tribunales.
Las familias fueron auxiliadas por organizaciones no gubernamentales.
Otro derecho que fue pasado por alto por las autoridades municipales o violado mejor dicho, fue el que está enmarcado en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del niño, donde se reconoce a todo niño un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Aunque no se niega que la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales que les pertenecen a los niños dependen en gran medida a sus padres , debe tenerse en presente que junto a la responsabilidad de los padres para hacer efectivo los derechos del niño, se halla la responsabilidad administrativa del estado en garantizarlos. 
Es el propio municipio de Piquillín, el encargado de brindar a la persona menor de edad que se encuentra alojada en el inmueble cuyo desalojo se produjo, un lugar donde poder habitar junto a su grupo familiar. Los estados están obligados, al menos, a proteger “el umbral mínimo” de obligaciones sin el cual el derecho no tendría razón de ser. Y en ese sentido adoptar todas las medidas adecuadas y hasta el máximo de los recursos disponibles para satisfacer el derecho en cuestión, otorgando prioridad a los grupos más vulnerables y a los que tienen necesidades más urgentes.
En forma de conclusión me gustaría comentar que aunque nuestro ordenamiento jurídico interno se obligo a las declaraciones, pactos, tratados y convenciones internaciones que protegen estos derechos mencionados no existe aun en día un desarrollo de los contenidos del derecho a la vivienda ni por la legislación interna del país, ni por la doctrina ni por la jurisprudencia lo que significa que los caso que plantean conflictos de viviendas en los tribunales desafían la creatividad de los jueces. En mi parecer sería apropiado una ley general que sirva como marco de contención de estas diversas normas y que funcione para reafirmar en el ámbito interno la vigencia de los contenidos del derecho a la vivienda, a la que deberían adecuarse todos los actos de la administración y las demás normas relativas a vivienda y desalojos.
 Alumno: Rodrigo Arias

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