Logo Studenta

DERECHOS_HUMANOS_SISTEMA_EUROPEO_DE_DERE

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHOS HUMANOS
SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 
Y
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
LIC. GEOVANY ZARAHI FLORES IBARRIA
NOVIEMBRE, 2012
JUSTIFICACION
El presente ensayo engloba un trabajo de investigación de carácter comparativo en el cual se tendrá la oportunidad de conocer a fondo el Sistema Europeo de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como los instrumentos que componen a cada uno de ellos.
Es importante en la actualidad que cada individuo conozca en primer lugar los organismos creados para proteger los derechos humanos de los que los individuos somos titulares. En un principio estos derechos humanos únicamente se constreñían a un catalogo pequeño de derechos humanos que protegían en primer lugar los derechos que por naturaleza le corresponden al ser humano, siendo en primer momento netamente iusnaturalistas. Sin embargo, con el paso del tiempo los derechos humanos así como la sociedad ha alcanzado un grado mayor de evolución, en el cual, ahora encontramos que dentro de los derechos humanos que contemplan los catálogos de derechos fundamentales encontramos derechos de carácter social, es decir, de la tercera generación.
A través de los Sistemas Internaciones de derechos humanos, la persona en su sentido mas amplio, encuentra un mecanismo internacional que protege sus derechos fundamentales aun en contra de su nación, es decir, pueden intervenir en conflictos suscitados entre un particular y el Estado, siempre y cuando se haya vulnerado el derecho del particular y se hubiesen agotado todas las instancias que el sistema legal interno de dicha nación prevé para el caso concreto; es por ello, que es especialmente relevante que los seres humanos conozcamos a profundidad los sistemas anteriormente citados, en primer lugar para conocer las figuras jurídicas que cada una de ellas represente y en segundo lugar para saber acceder al sistema de justicia que proponen.
En el presente trabajo de investigación se tratara de abordar a manera de análisis y comparación, la integración de dichos sistemas así como las funciones que desempeñan cada una de ellas, procesos y requisitos indispensables para la interposición de una demanda ante las cortes interamericana y europea. 
SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La ONU formulo y promulgo el 10 de Diciembre de 1948 “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, que significa el primer instrumento completo de derechos humanos que ha sido proclamado por una organización internacional universal.[footnoteRef:1] [1: QUINTANA, Carlos; Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México 2001, p. 190 ] 
Sin embargo dicha declaración aun cuando constituía un gran logro y paso para el derecho humanitario carecía de obligatoriedad, lo cual se traducía en falta de observación del mismo. 
La mayoría de los investigadores del derecho especializados en derecho humanitario son coincidentes en establecer que el derecho humano moderno, tal como lo concebimos en la actualidad nace a raíz de la segunda guerra mundial, y surge como una necesidad social para preservan los mas ínfimos derechos del ser humanos, mínimos y necesarios para preservar su dignidad humana.
El sistema Europeo de defensa de derechos humanos surge básicamente de dos instrumentos jurídicos como lo son el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, aprobado en la Ciudad de Roma el 04 cuatro de Noviembre de 1950, así como la carta social europea aprobada en la Ciudad Turín el 18 de octubre de 1961. [footnoteRef:2] [2: Ídem, P. 194] 
Dentro del primer instrumento mencionado se garantiza el derecho a la vida, prohibición de torturas, penas y tratos inhumanos, la proscripción de la esclavitud, los trabajos forzados y la servidumbre, entre otros. Con la entrada en vigor de este instrumento internacional, se dio un nuevo paso hacia la nueva era del derecho humanitario sin el cual no podríamos haber llegado a las instituciones con que se cuentan en la actualidad.
La convención europea da lugar al rigen de la corte europea así como a la comisión europea, la cual esta formada por el mismo numero de miembros de los estados contratantes, quienes de igual manera los eligen.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal (Arriaga y Zoco, 1998:23 y ss.).[footnoteRef:3] [3: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/64
] 
Uno de los aciertos mas notables que resaltan del Tribunal Europeo es el hecho de que puede dictar sentencias vinculantes, es decir, con efecto de obligatoriedad para las partes además puede hacer especial condena en lo concerniente a la reparación del daño y así lograr en la medida de lo posible preservar las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación al derecho humano consagrado en los instrumentos internacionales.
Ahora bien, El Tribunal acepta solicitudes de cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de individuos que denuncie ser víctima de una violación por parte de uno de los Estados parte de los derechos expuestos en la Convención Europea de Derechos Humanos o sus protocolos. Estos países han acordado no obstruir de ningún modo el ejercicio efectivo de este derecho.
Los criterios para presentar una solicitud son los siguientes: 
•	Deben haberse agotado previamente todos los recursos internos (deben existir, ser accesibles y eficaces).
•	La solicitud no puede ser anónima. 
•	La solicitud debe ser presentada dentro de un periodo de seis meses desde la fecha en que la parte que denuncia la violación de sus derechos sea notificada de la decisión interna final. 
•	La solicitud no puede ser manifiestamente infundada, incompatible con la Convención Europea o sustancialmente idéntica a otro asunto que ya haya sido examinado por el Tribunal. 
•	El asunto de la comunicación no debe estar pendiente de acuerdo en otro proceso internacional (el GTDFI de Naciones Unidas no cuenta como tal). 
•	Cuando el Protocolo Adicional Nº 14 de la Convención Europea entre en vigor habrá otro criterio de admisibilidad, a saber, que el solicitante debe haber sufrido una desventaja significativa. [footnoteRef:4] [4: Ídem, consultada en el mes de Noviembre del año dos mil doce.] 
Todos los miembros de la UE han ratificado al Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y han aceptado la jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos como prerrequisito para unirse a la UE. Esto significa, por ejemplo, que todos los estados miembros han suprimido la pena de muerte antes de unirse a la Unión Europea.
Los logros que ha obtenido la Unión Europea respecto a los derechos fundamentales han sido reconocidos mundialmente pues incluso órganos internaciones como la Comisión interamericana ha establecido sistemas legales similares incluso en algunas de las sentencias dictadas por la corte interamericana se citan como precedentes casos concretos sometidos ante la jurisdicción de la corte europea, tomadas como base de jurisprudencia internacional.
 
 
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para conocer el sistema, debemos adentrarnos un poco a sus antecedentes al respecto tenemos que: "Esta compuesta por la Organización de los Estados Americanos (OEA) que es el organismo regional de países mas antiguo del mundo ya que su origen se remota a la primera conferencia Internacional Americana celebrada en Washington en 1889, en dondese aportó a principios de 1890 la creación de la Unión Internacional de Republicas Americanas”.[footnoteRef:5] [5: QUINTANA, Carlos; Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México 2001, p. 190 ] 
La OEA fue suscrita en Bogotá, Colombia el 30 de abril de 1948, en lo que respecta a México, se publico en el diario oficial de la federación el 13 de enero de 1949, constituyendo así la base del sistema interamericano de los derechos humanos.
Los sistemas interamericanos de derechos humanos se basan y operan en dos fuentes y mecanismos legales diferentes, una emana directamente de la Carta de la OEA y la otra basada en la Convención Americana de Derechos Humanos.[footnoteRef:6] [6: Ídem p 211] 
El sistema interamericano de derechos humanos esta conformado por 35 treinta y cinco estados miembros, la declaración americana establece un listado de 28 derechos humanos.
La convención americana de derechos humanos o también conocida como “Pacto de San José” fue presentada para su firma el 20 de Noviembre de 1969 en la Ciudad de San José de Costa Rica, entra en vigor el 18 de julio de 1978, sin embargo como ocurrió en el sistema europeo de derechos humanos, los derechos sociales o colectivos fueron reconocidos con posterioridad, por lo que le fueron adjuntos dos protocolos, el primero sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales denominado “Protocolo de San Salvador” de 1988 al cual México se unió en el año de 1999, el segundo habla sobre la abolición de la pena de muerte.
La comisión interamericana nace como tal en 1959 por medio de la resolución VIII de la Reunión de Consulta de los ministros de relaciones exteriores, realizada en Santiago de Chile, actualmente tiene su sede en Washington, D. C. 
Los principales instrumentos del sistema interamericano son:
Además de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Sistema cuenta con otros instrumentos, que se han adoptado en el siguiente orden: 
- Convención sobre la nacionalidad de la mujer (1933); 
- Convención sobre asilo politico (1935); 
- Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948); 
- Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948); 
- Convención sobre asilo territorial (1954); 
- Convención sobre asilo diplomático (1954); 
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); 
- Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (1971); 
- Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1979); 
- Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979); 
- Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1981); 
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987); 
2 
- Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores (1988); 
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990); 
- Carta de la Organización de los Estados Americanos (1993); 
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994); 
- Convención interamericana sobre restitución internacional de menores (1994); 
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" (1995); 
- Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias ámbito de aplicación (1996); 
- Convención Interamericana contra la Corrupción (1997); 
- Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores (1997); 
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres (1998); 
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1999); 
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); 
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000); 
- Carta Democrática Interamericana (2001); 
- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008); 
- Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres (2008); 
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009); y 
- Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010). [footnoteRef:7] [7: http://www.cidh.org
] 
Al igual que la corte europea en el caso de la corte interamericana de derechos humanos, los países parte reconocen la jurisdicción contenciosa de esta corte, por lo que sus resoluciones además de ser declaratorias son también vinculatorias, los estados que han aceptado lo anterior son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. 
Sin embargo hay países que no han reconocido dicho sistema contencioso tal vez por la familia jurídica a la que pertenecen y que hasta el momento es la que mas se resiste como es el caso de la familia del commom law en estos casos, la Corte no tiene competencia para conocer casos contenciosos respecto de ellos. Sin embargo, la Comisión Interamericana sí posee la facultad de recibir y examinar peticiones individuales sobre esos Estados referentes a violaciones a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana. Los Estados miembros de la OEA pueden someter solicitudes de opiniones consultivas aunque no sean parte de la Convención. 
 
La Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales internacionales regionales de protección de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana y otros tratados que le confieren tal competencia. La Corte Interamericana ejerce dos funciones: a) una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos, la función de dictar medidas provisionales y el mecanismo de supervisión de sus propias sentencias; y b) una función consultiva. 
La Corte Interamericana pudo establecerse y organizarse cuando entró en vigor la Convención Americana. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes de la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C
La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. 
En el año 2011, la composición de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: 
Diego García- Sayán (Perú), Presidente; 
Leonardo A. Franco (Argentina), Vicepresidente; 
Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); 
Margarette May Macaulay (Jamaica); 
Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); 
Alberto Pérez Pérez (Uruguay); 
Eduardo Vio Grossi (Chile). 
De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. Los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir primeramente sus denuncias a la Comisión Interamericana. 
Para dirigir una petición individual a la Comisión Interamericana, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, salvo que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados, o no se haya permitidoal presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos, o haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos; 
b) que la petición sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; 
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y; 
d) que se indique el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 
Si se cumplen los requisitos mencionados y la Comisión considera admisible la petición, ésta solicitará información al Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada y, en su caso, producirá un informe de admisibilidad, el cual será notificado a las partes en el proceso para que realicen sus observaciones sobre el fondo de la causa. Una vez recibidas las observaciones y la información necesaria, la Comisión hará un informe de fondo en el que expondrá los hechos, las consideraciones de derecho, y, de ser el caso, las recomendaciones que en su criterio debe seguir el Estado para reparar la situación alegada. Este informe será notificado a las partes y se le dará un plazo al Estado para cumplir con las recomendaciones. Si el Estado no responde adecuadamente o en el plazo indicado, la Comisión, si así lo considera, puede someter el caso ante la Corte Interamericana. 
Como podemos notar, es sencillo acceder a la justicia internacional, el problema es que en una sociedad jurídica como la nuestra en la que no existe confianza hacia el sistema de administración de justicia, el ser humano no busca mas allá de los sistemas locales a los que puede acceder, siendo un factor fatal el nivel económico de la población, por lo que debería haber en primer lugar mas difusión a cerca de los sistemas internacionales de derechos humanos y la manera mas fácil, practica y económica de poder acudir ante las cortes establecidas.
El promedio de duración del procesamiento de un caso contencioso ante la Corte es de aproximadamente 17,4 meses. Este lapso se considera desde la fecha de sometimiento del caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de la sentencia de fondo y reparaciones. 
La supervisión de cumplimiento de las sentencias de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de cumplir con las medidas de reparación ordenadas en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si se cumplió o no con la sentencia, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escucha el parecer de la Comisión. 
CONCLUSIONES
A manera de conclusión y después de hacer un análisis comparativo a cerca de los sistemas que se han venido estudiando en párrafos anteriores, se puede decir que ambos sistemas guardan una amplia similitud y que incluso se toman como precedentes las resoluciones que emiten para resolver casos concretos sometidos a su propia jurisdicción.
Se puede decir que en la actualidad existe una amplia gama de derechos humanos que se encuentran protegidos en los instrumentos internaciones de los cuales sobre algunos ya se hizo referencia, considero de gran importancia que la sociedad jurídica mexica tenga amplio conocimiento de ellos, puesto que, de acuerdo con las reformas constitucionales se debe ejercer un control de constitucional, el cual, aun cuando sea de obligada observación oficiosa para la autoridad, muchas veces nos damos cuenta que aun cuando las reformas entraron en vigor aun hay mucha inobservancia hacia los instrumentos internacionales, por lo tanto, cuando la sociedad jurídica mexicana, conozca a profundidad sus contextos podrá estar en aptitud de exigir a la autoridad competente en caso de violación a derechos fundamentales, que aplique el control convencional y se de termino a dicha violación, so pena de responsabilidad en caso contrario.
En lo particular y por convicción propia me llamó mucho la atención los instrumentos que se manejan y en especifico en lo que respecta al derecho humano de tener un abogado defensor que se encuentre ampliamente capacitado pues considero es base para que se desarrolle un debido proceso, es por ello que en lo personal me pareció muy del derecho humanitario que se haya considerado este derecho, de igual manera me llamo mucho la atención que en el caso del sistema europeo para la protección de los derechos humanos, se encuentra abolida la pena de muerte, lo cual no ha podido ser una realidad en el caso del sistema interamericano.
FUENTES DE INFORMACION
 
QUINTANA, Carlos; Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México 2001
http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/64
http://www.cidh.org
Nota al respecto: para la elaboración del presente, acudí a la UAN específicamente a la biblioteca magna y fue lamentable saber que solo existe un libro a cerca de derechos humanos y su relación internacional, razón por la cual, el presente no tiene mucha bibliografia.
image2.jpeg
image1.jpeg

Continuar navegando