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Derechos_Humanos (2)

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MARÍA CANDELA CERRATO
DNI: 38601037
LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES
Política Internacional y Derechos 
Humanos
FECHA: DE OCTUBRE DE 2015
Derechos humanos e implicaciones 
Para comenzar a hablar de los derechos humanos y su importancia a nivel internacional en el contexto actual, es necesario indagar acerca del significado comúnmente aceptado y su desarrollo a lo largo de su (corta) historia desde su concepción dentro de la faz positiva y formal, teniendo en cuenta también su significación y aceptación anterior como derecho natural. 
En primera instancia, hay que mencionar que antes de la declaración de Derechos Humanos de 1948, los derechos del hombre eran concebidos como algo natural, algo que el hombre por ser hombre debía pensar y acatar racionalmente, como el derecho a la vida. “No matarás” dice uno de los mandamientos de la religión católica. 
Pero esta concepción no tiene que ver ni remotamente con el hecho de que los derechos fueran universales ni inherentes al hombre para ejercerlos ni mucho menos que tuvieran irreversibilidad o progresividad. Esto último fue claramente porque no eran acuerdos escritos ni formales, sino algo que el hombre racional deducía casi por mayéutica e iba variando de época en época según el pensamiento filosófico o ideológico de los ilustrados o los que detentaban el poder. Ni que decir que, por supuesto, ni las mujeres ni los esclavos (y mucho menos el proletariado) tenía la capacidad “racional” para deducirlos, y por lo tanto tampoco de ejercerlos. Es así que la universalidad, la igualdad y la inherencia por el solo hecho de pertenecer a la raza humana quedaban más bien acotadas. 
Pero luego de la Declaración de Derechos Humanos en 1948 se fueron formulando progresivamente las características fundamentales de estos derechos, que Pedro Nikken nombra en la Revista del Instituto Interamericano de DD. HH: 
· Universalidad. Esto es que son válidos en cualquier y para cualquier parte o persona en el mundo, pudiendo estos ejercerlos, reclamarlos o ser resarcidos por su incumplimiento. 
· Indivisibilidad e interdependencia. Por lo general un derecho en particular, siempre está conectado a otro por lo que genera una dependencia entre todos, siendo todos importantes por igual, para que no se altere en ningún sentido la dignidad humana.
· Inalienabilidad e imprescriptibilidad. Los derechos poseen esta característica por ser estos inherentes a todos los hombres y mujeres de la especie humana, sin posibilidad de quitárselos a nadie bajo ningún concepto, a menos que este sujetos a limitaciones legitimas como lo es que a una persona que haya cometido delito grave, se le limite (y esto no quiere decir que se le quite por completo) el Derecho a la Libertad. 
· Irreversibilidad. Esto quiere decir que una vez que un determinado derecho es reconocido formalmente y reconocido por la ley, merecerá protección de manera definitiva e irreversible por parte del Estado específicamente.
· Progresividad. Aquí se aclara el concepto por el cual el régimen de derechos humanos siempre es susceptible a ampliaciones pero no a restricciones y que requiere de una cierta adaptación y compatibilización de la regulación nacional con la internacional aceptada y ratificada. También especifica el hecho aclarado por la Corte Internacional de que “si a una misma situación son aplicables dos tratados internacionales, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana”, mencionado por Nikken en su artículo.
Estas características representan el significado de los Derechos humanos como el instrumento necesario de las personas para proteger su dignidad humana frente al Estado y a los otros individuos de la sociedad. No es algo que se obtiene, sino algo con lo que uno nace y uno ejerce. Ahora bien, este ejercicio del derecho consta de ciertas precondiciones.
Como se puede mencionar que no basta con que una ley sea sancionada, sino que son necesarias las condiciones para que esta se pueda cumplir y las personas puedan gozar de ella, también cabe decir que un derecho tiene ciertas precondiciones inalienables para que un individuo pueda gozar de ellos satisfactoriamente en el marco de una sociedad. 
En el próximo apartado se va a analizar cuáles son estas condiciones, y que tienen estas que ver con la ciudadanía como precondición fundamental según la visión de Hannah Arendt y Lafer y cómo se puede observar estas cuestiones hoy en día, relacionado con el artículo periodístico. 
La ciudadanía y los derechos ¿van de la mano?
Cuando hablamos de derechos garantizados, hablamos de un compromiso de la comunidad internacional y una verificación por parte de organismos e instituciones internacionales, pero principalmente de la garantía que debe ofrecer el Estado y únicamente el Estado hacia las personas de que estos derechos de los que gozan van a ser respetados y no ignorados. El Estado es por lo tanto, el único y principal garante formal de los Derechos del Hombre[footnoteRef:1], tal como se infiere por ser los tratados firmados a través de Organismos Internacionales que están formados pura y exclusivamente por Estados. Por lo cual, se toma la decisión multilateral de crear y respetar estos compromisos. [1: Extraído de http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml ¿Cómo protege el derecho internacional los derechos humanos? El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.
] 
Pedro Nikken, ex juez de la Corte IDH, en la Revista de IIDH aclara “(…) dentro del constitucionalismo democrático, el norte de la actividad gubernativa debe estar enderezado hacia la preservación de los DDHH de todos”. Esto es que a través de la Constitución se debe proveer el marco legal para el cumplimiento de todos los Derechos y las sanciones correspondientes a su suspensión. El Estado por lo tanto, debe limitar las acciones individuales y de grupos de poder delictivas a través de la Constitución para que se encaucen dentro de las normas de los Derechos Humanos. Asimismo, no debe usar su propio poder de manera arbitraria y debe disponer a través de la administración pública los recursos necesarios para cumplimentar con lo requerido por los Derechos Humanos.
Este es el principal dilema del artículo periodístico destacado. El Estado Colombiano no limita la acción de grupos particulares que está arrasando con las casas y la vida social de un grupo de personas desplazadas por su actividad, sino que además las promueve, renegando de su obligación de proteger a las personas, obligación que han adquirido mediante la firma de numerosos tratados de derechos humanos. El Estado actúa con aquiescencia, porque su presencia debería estar comomediadora del asunto, sino es como defensor de sus ciudadanos deteniendo la actividad, por lo menos estableciendo recursos para las personas damnificadas para su reubicación y reinserción social. Estas personas se ven privadas de su derecho a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, a la cultura (teniendo en cuenta el patrimonio histórico o la fauna y la flora destruidos por esta actividad y a la cual la población ya nunca más podrá tener acceso) y tantos otros. 
Ante estas situaciones, el ciudadano tiene ciertos recursos para protegerse de una violación a sus derechos humanos, tanto judicial como no judicialmente, a través del recurso de amparo o del Defensor del Pueblo o mediante una presentación formal ante un Órgano controlador de nivel internacional. Todo esto para que se cumple efectivamente el goce de sus derechos a la Vivienda, Alimento, Salud, Familia, Educación, Seguridad Social, Vestido, agua potable, medioambiente, entre otros, solo mencionando los dispuestos en la Declaración de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pero es importante aclarar que el Estado garantiza, protege, respeta y satisface estos derechos humanos… para sus ciudadanos. En cualquier lugar del mundo, el Estado bajo el cual se encuentre la jurisprudencia de la persona ciudadana, debe responder a los derechos de esta en cualquier lugar del mundo. Si un ciudadano se encuentra en su territorio y ve un derecho propio negado por el Estado en cualquiera de sus formas, puede acceder a la justicia nacional para iniciar acciones legales. Si la decisión o resarcimiento autorizado por su respectiva justicia nacional no llegara a satisfacerle, puede acceder a diferentes Organismos Internacionales como la Corte Interamericana o La Haya, para obtener una segunda respuesta. 
Es por esto que los ciudadanos colombianos desplazados, que han acudido a través de organizaciones que los representan, a la CIDH para que se haga la investigación adecuada que no se ha hecho en su propio país: "Vine a presentar mi testimonio porque en Colombia se nos agotaron las oficinas que visitar. Hemos acudido a todas las instancias y no hemos encontrado soluciones" menciona una de las damnificadas por la construcción de la represa Hidroituango. Agotadas todas las instancias nacionales, los ciudadanos recurren a este órgano con el fin de que con su mayor influencia, exija pruebas y una investigación contundente. Y más en vistas de que el Estado pone excusas para tomar su petición como legítima. Pero esto es algo de lo que se hablará más adelante.
Ahora bien, una cuestión a mencionar es: y si uno no es ciudadano… ¿A dónde se dirige? Pues a ninguna parte porque ningún Estado tiene un deber hacia él. Así de cruda es la realidad que presenta Hannah Arendt cuando habla de los apátridas. Y habla con conocimiento de causa, no solo por una exhaustiva investigación sino también por vivencia propia. Judía, nacida en Alemania, a partir de su juventud se consideró judía no como parte de una religión, sino como nacionalidad y sufrió en carne propia lo que significó el contexto perturbador de nacionalismos sin territorio y gente obligada a aceptar nacionalidades que no le pertenecían. Aun así en una carta a su amigo y profesor Karl Jaspers escribió que “Para mí, Alemania es la lengua materna, la filosofía y la poesía”, aunque no se consideraba alemana. Incluso fue arrebatada de su ciudadanía, lo que marcó fuertemente su discurso. Fue minoría y fue apátrida. 
Sus experiencias y las conclusiones que sacó de este periodo son expresadas en su libro Los Orígenes del Totalitarismo donde opina que las minorías y los apátridas “fueron privados de su status social, de la posibilidad de trabajar y del derecho a conservar una propiedad (…), no tenían Gobierno que les representara y les protegiera”. A continuación narra el contexto histórico en el cual se da la aparición de muchos grupos de minorías desoídas y otros pocos oídos, a raíz de los tratados de paz posteriores a la 1º Guerra Mundial y un gran movimiento de refugiados a consecuencia de las revoluciones acontecidas. Frente a esto, los representantes de las grandes naciones sabían a que a las minorías había que asimilarlas o liquidarlas [footnoteRef:2]. [2: HANNAH ARENDT “Los orígenes del totalitarismo” (1951, Nueva York, pag 227)] 
La práctica de desposeer de la ciudadanía a las personas, que llevaron a cabo muchos Estados, Arendt las llama “desnacionalizaciones masivas”. Tenía que ver con la visión de “liquidar” a estas minorías, convirtiéndolas en apátridas y por lo tanto, negando tener responsabilidad frentes a ellas. Si bien en el contexto de entreguerras, todavía no se tenía la noción de Estado como fuente de más obligaciones que la de ejercer el poder del pueblo (de la manera que le pareciera mejor), sí se venía dando un cambio a nivel internacional derivado de la caída del feudalismo, la revolución industrial, el desgaste de la Iglesia y las consecuencias de esto sobre el poder del Estado. Si el Estado tiene más poder, entonces debería tener más responsabilidades. A esto se refiere Arendt cuando expresa que “los individuos ya no estaban afianzados en los territorios en los que habían nacido o seguros de su igualdad ante Dios como cristianos. (…) Los individuos necesitaban protección contra la nueva soberanía del Estado y la nueva arbitrariedad de la sociedad” (Los orígenes del Totalitarismo, pág. 243). 
En esta nueva era, no basta con afirmar que los derechos humanos son inalienables al hombre si con el tan solo hecho de que una persona no posea una ciudadanía determinada nadie es garante de que esta pueda gozar sus derechos. A esto refiere el concepto de “derecho a tener derechos” formulado por Hannah Arendt y luego repetido y avalado por Celso Lafer en su libro La Reconstrucción de los derechos humanos, en el que lleva a cabo una dialéctica con el pensamiento de la mencionada autora. “No nacemos iguales, nos volvemos iguales como miembros de una colectividad en virtud de una decisión conjunta que garantiza a todos derechos humanos” (Lafer, La Reconstrucción de los derechos humanos, 1994, pág. 172), por lo que desde que a una persona se le quita el derecho a accionar libremente dentro de la sociedad y a interactuar políticamente con su comunidad quitándole la nacionalidad, se le quitan todos los derechos. 
Sin un documento de identidad, una persona no puede realizar una denuncia, ni un recurso de amparo, ni acceder a un plan social para proveerse de alimentos y vestimenta, ni recibir una educación formal, ni ser propietario de una vivienda, ni siquiera hacer la partida de nacimiento de un hijo, por no hablar del derecho político fundamental que es elegir a su gobernante por medio del voto. [footnoteRef:3] [3: Complementario con la información de la página web de Poder Ciudadano, pág. 31 – 36. (http://poderciudadano.org/libros/El_DNIComoInstrumentodeInclusionSocial.pdf)
] 
Hannah Arendt articula un fuerte lazo entre derechos y ciudadanía, porque afirma que esta es una precondición necesaria para que el individuo pueda gozar de derechos. Y tener y gozar de derechos no tiene que ver con una condición pasiva, sino con la acción. Uno ejerce sus derechos, por lo tanto lleva a cabo acciones y tiene opiniones dentro de una sociedad jurídicamente organizada y no debe ser juzgado por sus semejantes a través de la simpatía, el despecho, el amor o cualquier sentimiento capaz de identificar al hombre, sino que debe ser juzgado por el marco legal que dicta la Constitución del Estado donde lleva a cabo sus experiencias y vivencias. Por eso, se infiere que para Arendt no todos los derechos son iguales sino que hay uno, mencionado en el Art. 15 de la Declaración de Derechos, que hace referencia al derecho a una nacionalidad, que es precondición a todos los demás. [footnoteRef:4] [4: Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. (Declaración de Derechos Humanos, 1948)
] 
Anteriormente se habló de losderechos con características interdependientes, y por lo tanto hay muchos otros artículos además del 15 que se ven comprometidos con esta visión que da Hannah Arendt[footnoteRef:5], y su precondición de ciudadanía para la garantía de los derechos para con cada individuo. Como propone este derecho como principal, también se deducen ciertas críticas hacia otros derechos establecidos, como lo es la autodeterminación de los pueblos, teniendo en cuenta su certeza en el dudoso juicio de la comunidad política. [5: Artículo 2: 1.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
] 
La Comunidad Política para el Derecho Internacional en base a los Derechos Humanos
En la visión de comunidad política de Arendt es vital señalar un extracto de su libro Los orígenes del totalitarismo: “Resulta totalmente concebible y se halla incluso dentro del terreno de las posibilidades políticas prácticas, que un buen día la Humanidad muy organizada y mecanizada llegue a la conclusión totalmente democrática de que para la Humanidad en conjunto sería mejor proceder a la liquidación de alguna de sus partes”, aduciendo que en algún sentido los hombres no son capaces de determinar lo más adecuado para el conjunto de la comunidad o lo que creen adecuado contradice en mucho los derechos de determinados hombres.
Sin embargo, el Estado de Derecho otorga una cualidad casi esencial a cualquier Estado que tiene que ver con la autodeterminación de los pueblos. Pero estos “pueblos” son solo los que están bajo jurisprudencia de un determinado Estado, con determinado territorio y determinados límites. Todos los pueblos que tengan diferente nacionalidad pero deban convivir bajo los cánones de un Estado que no los tiene en cuenta por ser minoría, deben adaptarse a la determinación de la mayoría. Esta es una inevitable limitación de las democracias que fue y es motivo de intenciones de subsanación. Esto consta en las ideas de igualdad sustantiva, participación política diferenciada para grupos aborígenes o constantes debates para la obtención del reconocimiento internacional de algunos grupos como Estado y no sólo como Nación. Lamentablemente, en la actualidad (ni en el pasado) “pueblo” no es sinónimo de “Estado”. Por lo que la autodeterminación de los pueblos termina resultando un concepto ficticio donde algunos pocos deciden lo que es bueno para muchos. Es el caso del artículo periodístico presentado donde un grupo privado con complicidad del Estado decide que la construcción de la represa de Hidroituango es buena para el pueblo colombiano, a pesar de que ha dejado sin hogar, sin trabajo y desarraigados de su sociedad natal a muchos de ellos. 
Esto es una expresión de cómo el pensamiento de Arendt sigue vigente no solo para aplicar a los muchos casos de apátridas, sino también a muchos hombres y mujeres que, no obstante de tener su ciudadanía formal, no pueden ejercerla y no son tomados ni respetados como ciudadanos. A cerca de esta visión, se presentan tres ideologías que exhiben cada una un modo distinto de tratar las (des) igualdades de las personas y las violaciones de derechos humanos.
Los Derechos Humanos a través del tiempo 
El Estado Liberal de derechos, surge a partir de la caída del feudalismo, el desgaste del poder eclesiástico y la nueva posición en que este contexto deja al Estado con mucho mayor poder sobre sus ciudadanos y por lo tanto, se empieza a atisbar un cierto sentido de deber hacia ellos. Este sentido de deber tiene que ver con la regulación y organización de un marco que proporcione ciertas libertades pero protegiendo la seguridad del hombre, para que todos puedan obrar con total seguridad y libertad. Esto proviene claramente de grandes escritores como Locke o Hobbes, precursores del Estado Liberal, que otorgaban al Estado la responsabilidad de asegurar la libertad de los ciudadanos que se habían organizado políticamente bajo un Estado para ser partícipes de la seguridad que ello les brindaba. Esto quita la idea de súbditos, para convertirla en ciudadanos que tienen el “derecho a no ser oprimidos, es decir, gozar de ciertas libertades fundamentales: fundamentales porque son naturales y naturales porque pertenecen al hombre en cuanto a tal y no dependen del beneplácito del soberano” (Bobbio, El tiempo de los derechos)
El Gobernante es elegido por el pueblo, y por lo tanto es el pueblo mismo al tomar decisiones y deben ser respetadas. Estas por lo tanto, son soberanas y dirigidas al pueblo. Pero queda claro que en el contexto en que surgía este Estado liberal no todos eran “pueblo” con capacidad decisora. Por lo tanto, las reglas que se empezaron a formular se dieron con ánimo de contentar a aquel pueblo decisor, que con el tiempo se concretó en todos los hombres mayores de 18 años que fueran libres, tuvieran acceso a la propiedad privada y, como dice resumidamente la Declaración de Independencia estadounidense: “que puede realizarse libremente”[footnoteRef:6], estos es: la aristocracia y la burguesía. Por lo tanto, las decisiones del Soberano eran tomadas teniendo en cuenta sus necesidades de libertad (para hacer rentable y fructífera su inversión) y seguridad (para el Mercado y sus intereses). Una vez más, nos topamos con la situación de no tener ni la más remota importancia ni generar un mínimo de responsabilidad ante el Estado por el hecho de no ser ciudadano legal y activo. La igualdad que proponían era la igualdad frente a una sociedad en la que no se permitía votar a todas las personas y ante una ley que legislaba a favor de la regulación del Mercado, que en la teoría liberal se encargaría en desparramar la riqueza equitativamente entre las personas. [6: “Si es libre, igual, puede gozar sin molestias de sus bienes, si no está oprimido por un gobierno tiránico y si puede realizarse libremente” A. Cassese, citado de la Declaración de Independencia de EE.UU, en Los derechos humanos en el mundo contemporáneo.] 
Es a raíz de esto que los “no pueblo” comenzaron a acusar el desgaste de vivir en una sociedad que no los respetaba pero que sin embargo, se sostenía gracias a su duro trabajo. Empiezan a hacer aparición la necesidad de luchar por el derecho a ser respetados y no explotados, que termina derivando en el derecho a voto con el fin de convertirse en pueblo, para poseer cierto poder de representación de sus intereses. Por lo tanto, surge el Estado Social debido a las personas, debido a las familias y las comunidades que empezaron a sufrir a raíz de las intrusiones de los estados burocráticos cada vez más poderosos, los trastornos y las humillaciones causadas por mercados no sujetos a ninguna reglamentación que limitara el sufrimiento o la indignidad humana. 
Las movilizaciones sociales pronto dan lugar a la consecución de algunas de las peticiones, y se empieza a dar forma a un nuevo entramado social en el que participan otros actores hasta ahora marginados: los trabajadores. Desde aquí, siglo XIX, se empieza a hablar de una “cuestión social” para referirse a la pobreza crónica y las revoluciones a causa de esto que empiezan a observarse,y que podrían socavar o al menos tambalear el poder del Estado si no se adaptaba a las nuevas circunstancias. Es por esto que el Estado empieza a tomarlos en cuenta y este proceso culmina con el llamado Estado de Bienestar en Europa. Más tarde llegaría a Argentina junto con la presidencia de Domingo Perón que sancionó importantes leyes referentes a los derechos de los trabajadores. 
Transformaciones y constantes
Con el tiempo y el correr de diferentes acontecimientos, ambas teorías fueron desarrollándose hasta culminar en los pensamientos de los autores que adhieren a estas ideologías, pero teniendo en cuenta las bases filosóficas. La Teoría del Estado Liberal con respecto a los derechos, sigue reivindicando el poder del mercado y su importancia para el desarrollo económico y social y elevando el derecho privado por sobre el derecho público, pero sigue entrando en contradicción a la hora de liberar esta ideología de los favoritismos o inherente beneficio a favor de grupos privilegiados. Esto claramente, no permite mucho avance en materia de derechos humanos. 
Partiendo de la base que una de las principales concepciones de igualdad del Estado Liberal es permitir a través de la ley que cualquiera tenga las mismas oportunidades de acceder al desarrollo económico y social a través de su capacidad y fuerza de trabajo sin distinción de raza, color o religión. Pero una de las mayores diferencias con el Estado Social es que este propone la igualdad desde las diferencias, aceptando que hay personas con capacidades diferentes que no logran acceder de manera igualitaria a las oportunidades ofrecidas, y es por esto que intenta igualar esas diferencias privadas, dentro del estrato público para que aquellas personas puedan integrarse al entramado social de forma efectiva. 
Por esto se dice que en el Derecho social la igualdad es sustantiva. Se busca la diferencia que en cada grupo causa un efecto negativo, con el fin de subsanarlo de la mejor manera para que este acceda a la igualdad concreta. Se pone mayor énfasis en la esfera pública, con el Estado como principal responsable de poner en práctica políticas públicas tendientes a la mejora en la calidad de los derechos humanos. Estos no son vistos como una mera declaración de honor, como muchas veces es vista en el liberalismo, sino que el Estado debe tener una actitud proactiva hacia ella. 
Pero la transformación fundamental que se da en el ámbito de Derechos Humanos, es el hecho de positivar y formalizar ciertos derechos en el ámbito internacional. Se habla de la Declaración Universal de DDHH, como el comienzo del Estado de Derecho para los DDHH, motivada por los horrores del Holocausto y las calamidades de la 2º Guerra Mundial en cuanto a trato del propio Estado para con sus ciudadanos o el desentendimiento de ellos. Esto puso en evidencia que hacia falta un compromiso formal, escrito y ratificado como cualquier otro acuerdo o ley para que los Estado estuvieran realmente sujetos a ellos. Esto se menciona de manera ideal y subjetiva, porque claro que aunque estuvieran ratificados los Estado ponen muchas trabas para cumplir totalmente con ellos. 
Pero lo impórtate es que por primera vez en el mundo contemporáneo, un conjunto de deberes y derechos fue formalizado a nivel internacional con el aval de cientos de países para su cumplimiento, fue “un paso decisivo en la codificación de una visión emergente sobre el modo en que los Estados deben tratar a sus ciudadanos siendo no solo una preocupación internacional legitima, sino también quedando sujeto a estándares internacionales”. De aquí surge la concepcion de igualdad para el Estado de Derecho, donde los hombres son iguales ante la ley y la ley, en este caso lo pactado en la Declaración Universal, es la medida de todas las cosas, lo que se puede o no hacer, y también establece qué falta por hacer. También surge el hecho de que las respectivas constituciones nacionales deben adaptarse a las condiciones establecidas en los pactos internacionales con el fin de poder juzgar fehacientemente las posibles violaciones de derechos humanos en el ámbito nacional. 
La justiciabilidad: mitos y verdades en cada paradigma
Según Nikken, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos y adherente a la corriente del Estado de Derecho, se entiende por justiciabilidad la “posibilidad efectiva de protección jurisdiccional promovida por una acción procesal y alcanzada mediante una sentencia de necesario cumplimiento (…). Se acude al sistema judicial del Estado para proteger el derecho violado o amenazado y determinar la responsabilidad del causante de la infracción, así como las consecuencias de ellas”. De esto se deduce que en primer lugar, debe haber un derecho que ha sido violado, un sujeto que realiza la demanda y un juzgador (órgano jurisdiccional) que la capta y la resuelve.[footnoteRef:7] [7: Nikken, P., La protección de los derechos humanos, haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, Revista de DDHH (Edición 2010)] 
Acorde a esto debe haber un sujeto o un grupo de individuos titular de un derecho humano que haya sido violado por el Estado (ya sea por obra u omisión de uno de sus funcionarios públicos u organismos o cualquier rama estatal). El hecho de que sea “titular” es un elemento fundamental para la ideología de Estado de Derecho por la cual basan su importancia en la ley escrita, porque aducen que “hay una diferencia importante entre negar algo a alguien que sería bueno que disfrutara en un mundo justo y negarle algo de cuyo disfrute es titular (…) que tiene una fuerza distintiva y una lógica de recuperación” (Donnelly, La construcción social de derechos, pág. 165). Por esto, una vez dictado el veredicto a través del Estado (o de algún órgano internacional) se buscara una restitución, indemnización, garantía de no repetición y satisfacción o disculpa. 
El Estado de Derecho entiende que en su estructuración, hay ciertas pautas de estos derechos que no se pueden reclamar directamente. En este caso, Nikken lo llama “exigibilidad directa”, diferenciándolo del concepto de justiciabilidad, aduciendo que hay ciertos derechos sociales, económicos y culturales que no especifican concretamente la obligación a cargo del Estado ya que la norma no está formulada de manera que el juez nacional la pueda aplicar directamente. Ante esto, Abramovich, defensor del Derecho Social presenta en su libro La estructura de los derechos sociales, la postura de Scheinin en Direct Applicability of Economic, Social and Cultural Rights: “entre las razones falsas señala las concepciones que predican la no justiciabilidad como desvalor inherente a la naturaleza de esta categoría de derechos. Entre las razones verdaderas menciona la vaguedad de los textos normativos en los cuales se formulan los derechos y la falta de practica institucional de interpretación, debida principalmente a la ausencia de mecanismos apropiados de implementación”. 
Cabe destacar que lo defendido por Nikken es así porque pocas veces se adapta la ley nacional a lo pactado y aceptado en el tratado internacional firmado y ratificado. Esta es una de las principales reclamaciones del derecho social, que el poder judicial y legislativo tome la iniciativa de responsabilizar al Poder Ejecutivo mediante leyes constitucionales con el fin de que se concreten acciones sociales mediante políticas públicas. Nikken habla de un deber solo negativo frente a estos derechos, por ejemplo “el juez sí podrá prohibir desalojos arbitrarios o la demolición de viviendas que no contemple solución habitacional para los afectados”, es una obligación de “no hacer” mientras que el derecho social propone trabajar proactivamente para solucionar los problemas derivados de las consecuencias sociales. 
Por otra parte el Derecho social entiende que no se alcanzara su reconocimiento universal como derecho pleno hasta que se dé una adecuada justiciabilidad, esto supone el hecho de que hay una irregularidad que es concreta y superable llevando a cabo diferentes acciones. Sibien acepta que hay ciertas limitaciones para el poder judicial, estas deberían desaparecer sancionando diferentes leyes tendientes a ese fin, que sean concretas y específicas. Por otro lado, dice que en esencia todo tratado firmado y ratificado impone un auto cumplimiento por parte del Estado mismo.[footnoteRef:8] En todo caso, no deberían firmar tratados por el mero hecho figurativo, sino que es un compromiso que saben que tienen que asumir. Por otro lado, el Estado goza de muchos beneficios que no contarían un particular a la hora del juicio y la reinserción del derecho. A un privado se le puede embargar, sin embargo el Estado puede aducir no tener fondos y se escabulle del enredo. Por eso dice que hay que buscar nuevas herramientas creativas para obligar al Estado a cumplir con sus deberes. [8: “El marco de este trabajo sigue refiriéndose a las obligaciones concretas que asume el Estado cuando adopta clausulas constitucionales o un instrumento internacional que consagra derechos económicos, sociales y culturales. Ello, debido a que, aun en un contexto de escases económica, la asunción de obligaciones de este tipo supone una autolimitación de la discrecionalidad del Estado en materia de disposición presupuestaria. Nuestra intencion es la de señalar la necesidad de implementación de formas concretas de exigir el cumplimiento de esta autolimitación por parte del sujeto obligado y por iniciativa de los sujetos beneficiarios.” Abramovich y Courtis (2002), Los derechos sociales como derechos exigibles, Cap. 1.] 
En cambio, para el Derecho Liberal la justiciabilidad depende en gran medida del gasto económico que debe hacer el Estado, que cuenta con grandes limitaciones para hacerlo. Sumado al ideario filosófico de que entre los deberes del Estado no figura el hecho de satisfacer con su presupuesto las necesidades socioeconómicas de la población, sino que este debe simplemente garantizar los derechos políticos y cívicos para las personas bajo su jurisdicción. Por lo tanto, no encuentran en los DESC elemento de justiciabilidad, sino que son una declaración formal y no material. Una perspectiva similar se da en el Estado de derecho que aduce que los DESC requieren de un esfuerzo financiero y no así los derechos civiles y políticos, aunque no defiende las posturas de un Estado desentendido en cuanto a presupuesto.
En materia de justiciabilidad, el caso colombiano da mucho de qué hablar. Por un lado, la ideología de derecho aporta el fundamento que utiliza el Estado para no hacerse cargo de la situación: el Gobierno aduce que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia reconoce como personas desplazadas solo a las víctimas de la violencia, y por lo tanto las personas desplazadas por este conflicto no se encuentran al amparo de esta ley. Pero sus derechos siguen siendo violados y no reciben ninguna respuesta por parte del Estado. Esto tiene que ver con el poco compromiso de los Estados firmantes a organizar el marco judicial correctamente para hacer un uso y defensa efectivo de los derechos humanos ratificados. En el caso de Colombia se excusa ante este hecho para incumplir con su deber. 
Por parte del Derecho Social encontramos diferentes fundamentos para descalificar esta acción del Estado como razonable o justificada. Abramovich y Courtis presentan que “resultan perfectamente viables muchas de las acciones judiciales tradicionales, llámese acciones de inconstitucionalidad, de impugnación o nulidad de actos reglamentarios de alcance general y particular, declarativas de certeza, de amparo o incluso reclamo de daños y perjuicios” para casos de desalojo forzoso de habitantes de una zona determinada sin ofrecimiento de vivienda alternativa, entre otros casos. En el caso el Estado colombiano se nos presenta un caso de incumplimiento de las obligaciones positivas del Estado en cuanto a que no toma las medidas para proteger satisfactoriamente a sus ciudadanos y reestablecer derechos que son completamente justiciables. 
Lo que es aún más bochornoso, es que el Estado alegue que “"No ha habido desplazamientos sino protección de los derechos a la vida, la sociedad y el medio ambiente mediante la imposición a las empresas de ciertas obligaciones", mediante el representante del Gobierno colombiano en materia de Medio Ambiente, Javier Molina. No es bochornoso por trasmitir el valedero deseo por parte del Estado de resarcir a las personas por el daño, uno de los requisitos fundamentales a parte de la restitución del derecho dañado. Sino que es bochornoso porque justamente estos derechos no han sido respetados. En primer lugar, hubo 7 muertos durante el desplazamiento forzado y amenazas de muerte a los habitantes por oponerse a ser desarraigados de las playas del Río Cauca, sociedades arrasadas y desvinculadas de su tierra, familias deshechas, personas negadas de su derecho a trabajar mediante la pesca, negadas a su derecho de vivienda porque van de un lado a otro en precarios campamentos, sin mencionar la flora y fauna del lugar que se perderá completamente por la inundación de tierras, hecho por demás dañino para el statu quo del medioambiente. [footnoteRef:9] [9: Información extraída del blog: http://debatehidroituango.blogspot.com.ar/ ] 
Las Colectividades se levantan y el Estado sigue sentado
Estos derechos reclamados por parte de los ciudadanos colombianos, son en mayor medida parte de las llamadas Demandas de 2º generación pertenecientes a la rama de incidencia colectiva. Las demandas de 2º generación son demandas colectivas, es decir, que afectan a un grupo de personas cuyas afectaciones pueden ser presentes o tener pruebas fehacientes de que seguirán afectando o afectaran a personas indeterminadas en un futuro.
Estas demandas, excepto casos muy particulares, tienen que ver con una desigualdad estructural y contextos de violencia sistemática poco regulados por el Estado. En Estados democráticos débiles, los sistemas judiciales y policiales se encuentran viciados y la desidia y la impunidad con la que se manejan ciertas vejaciones transforman un delito, en una violación sistemática que termina convirtiéndose en un patrón estructural. Una mujer puede ser golpeada en cualquier parte del mundo pero eso debe ser investigado y castigado como un delito. Si el aparato judicial hace oídos sordos, o da soluciones inefectivas, esta violencia será impune y se seguirá dando con millones de mujeres, ya que la conducta no está siendo limitada por la ley. No es ley delimitadora de conductas la que está escrita sino la que se hace cumplir. 
Y esto nos deriva de un caso de delito particular, a una violación constante de derechos humanos de incidencia colectiva para con la rama femenina. El Estado puede hacer algo, pero no toma las medidas necesarias, por lo tanto está ausente donde debería estar cumpliendo sus obligaciones y no está actuando de forma activa para detener el problema. Esto obliga a las personas a agruparse para obtener más influencia y ser escuchados. Aquí nos encontramos nuevamente con el dilema que presenta Abramovich sobre el hecho de que no basta que el estado tome una posición de derecho negativo al no llevar a cabo ninguna acción tendiente a violar los derechos humanos sino que no tiene que consentir ninguna actividad de terceros que puedan hacerlo, y en el peor de los casos tomar medidas para revertir la situación para que no se dé “solo el reconocimiento de los derechos sino también la posibilidad real de ejercerlos”[footnoteRef:10] [10: 11 Abramovich, V. (2009), De las violaciones masivas a los patrones estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el sistema interamericano de derechos humanos] 
El caso colombiano es un claro ejemplo de como un grupo de individuos con el nivel suficiente de poder puede ultrajar los derechos de minorías, en este caso campesinos, en el marco de un Estado débil con un sistema judicial corrupto e ineficiente donde los casos de violencia policial o violencia privada no son detenidos ni reparados de ninguna manera y terminan convirtiéndose en partede la estructura violenta del sistema. Si bien el Estado dice responder a las demandas de los campesinos imponiendo reglas al grupo privado que lleva la acción de la Represa de Hidroitapiru, es hasta el día de hoy que los campesinos no han encontrado una solución efectiva a su problema, siguen viviendo en campamentos, no se han llevado a cabo políticas de integración y las amenazas violentas están a la orden del día. Por esto resulta obvio decir que esta gente no está siendo respetada como ciudadanos, si es que ni siquiera pueden realizar una denuncia y que se los tome en cuenta o se realice alguna acción a su favor. 
Ante contextos específicos como estos, de violación masiva o constante de derechos donde hay “sectores excluidos que ven afectados sus derechos de participación y expresión, sufren patrones de violencia institucional o social u obstáculos de acceso a la esfera pública, al sistema político o a la protección social o judicial”[footnoteRef:11], el SIDH (Sistema Internacional de Derechos Humanos) como organismo regulador y controlador del respeto hacia los DDHH y encargado de crear un marco adecuado y guiar a los Estados, propone la utilización de la, ya mencionada, igualdad sustantiva. En este caso, para proteger a ciertos grupos que padecen una discriminación estructural con el fin de crear equilibrios sociales. Las pautas y los grupos escogidos, no surgen de un hecho o deseo arbitrario sino de la constatación de sectores de la población en desventaja con el fin de avanzar hacia una igualdad material y estructural. [11: ] 
Ahora bien, es cierto que hay muchos contextos políticos turbulentos que generan grandes brechas de desigualdad económica y constante violencia hacia determinados grupos y es en este contexto en el cual se han ido sumando deberes al Estado en materia de prevención. Se le pide a los Estados que cumplan el rol de garantizar, proteger, respetar y satisfacer pero también que tengan un rol de acción preventiva diligente y protección ante terceros. Esto también implica una cantidad y calidad de instituciones con capacidad planificadora de políticas públicas, que pocos Estados han de tener. Los estándares del SIDH, si bien aceptables y exigibles, son un poco lejanos para los Estados democráticos más débiles y esto los limita. Su propio aparato burocrático viciado de corrupción y la sistemática negación de propiciar un marco legal apropiado que esconde la negativa de desviar presupuesto del Estado hacia sus deberes más reales para con los DDHH, hace que las democracias por más legítimamente elegidas por el pueblo que sean, se vean limitadas. [footnoteRef:12] [12: “El Estado con autoridades electas legítimamente no son capaces de revertir e impedir practicas arbitrarias de sus propios agentes ni de asegurar mecanismos efectivos de responsabilidad por sus actos como consecuencia del precario funcionamiento de sus sistemas judiciales” Abramovich, V. (2009)] 
El SIDH busca presentarse como un “guiador” de conductas para conseguir un fortalecimiento del aparato burocrático judicial y legislativo en los ámbitos donde se encuentran baches, como el hecho de fijar el deber de obligaciones concretas del Estado en relación al debido proceso judicial de índole social o llevar a cabo políticas públicas encaradas a garantizar el rol activo del Estado en escenarios de desigualdad, entre otras; y no sólo esto sino que ha establecido determinados indicadores para evaluar el cumplimiento y la efectividad de estas obligaciones por parte del Estado[footnoteRef:13], lo cual demuestra un rol de guiamiento por parte del SIDH para que se empiece un real proceso de cambio estructural. Si bien las Democracias cuentan con algunas limitaciones, es hora de empezar a realizar pequeños cambios en un continuum de trabajo y esfuerzo para dar con las soluciones adecuadas aunque sea, a largo plazo. [13: Abramovich (2009). Pág. 23] 
Conclusión
Como hemos visto a lo largo del texto, es fácil observar cómo se desligan los Estados de los compromisos asumidos usando la retórica y la subjetividad y diferentes elementos de la comunidad política internacional, y esto es algo que se puede hacer sencillamente porque los derechos humanos son materia de discordia y susceptibles a diferentes interpretaciones a lo largo y ancho del mundo.
Hay quienes podrán decir que los Derechos Humanos están occidentalizados, porque derivan de nuestras experiencias y perspectivas del mundo y que para la parte Oriental es difícil aceptarlos e incorporarlos debido al enorme choque que esto genera con sus vivencias y creencias y principalmente con sus estructuras. Ahora bien, en Occidente se han aceptado… pero ¿se han incorporado realmente? 
El caso colombiano presentado no sucede en la otra punta del planeta, sino en una zona “bien occidental” y sin embargo hay una estructura social que permite la sistemática violación de derechos humanos. Es inevitable reconocer ciertas similitudes con lo narrado por Hanna Arendt a cerca del trato que recibían (y reciben) los apátridas, comparándolos con estos ciudadanos. A pesar de ser ciudadanos, de poder ir a la escuela, o tener una casa o tener un juicio justo, estas cosas quedan solo en el plano de la mera posibilidad. Como pueden ir estos chicos colombianos a su escuela si esta ha sido destruida, como puede esta gente poseer una casa digna si se la han arrebatado, como tener un juicio justo si el Estado los ignora completamente. 
El Estado no reconoce responsabilidad ante ellos. Al parecer en cualquier etapa donde se han reconocido derechos, alguien asimismo ha sido excluido de ellos. Primero fueron las mujeres y esclavos, y en el mundo contemporáneo son los apátridas y personas desprotegidas. Este nuevo sistema con su escala de valores ha creado su propio Holocausto y mira hacia un costado. Personas marginadas social y económicamente, millones encarcelados por una estructura desigual de extrema pobreza y hambruna, tantos que piden justicia por violaciones a sus derechos y sin embargo, todos los que se creen fuera de eso miran para otro lado creyéndose mejores. 
Si bien desde la post guerra fría hasta la fecha, se observa un esfuerzo por construir las instituciones adecuadas para la promulgación y defensa de los derechos humanos, estas ya están encaminadas. Existen Organismos Internacionales a los que la población puede acudir al ser ignorados por su país, existen organizaciones no gubernamentales en las que se pueden aunar fuerzas para ejercer mayor influencia. Como este grupo de colombianos ha logrado aunarse en diferentes formas para presentar sus quejas ante la CIDH y poder “justiciabilizar” sus derechos. 
Aun así, un nuevo esfuerzo debería estar encarado a construir una comunidad internacional, siendo esta los organismos privados, organismos estatales y no estatales y todos los individuos que forman parte de esta construcción política y social, con la suficiente madurez y honestidad como para hacer valer esos derechos. Para aprender a ejercerlos nosotros mismos y respetarlos en el otro. “El lenguaje de los derechos tiene sin duda una gran función práctica que es la de dar particular fuerza a las reivindicaciones de los movimientos que exigen para sí y para los demás la satisfacción de nuevas necesidades materiales y morales pero se convierte en engañosa si oscurece u oculta la diferencia entre el derecho reivindicado y el reconocido y protegido” (BOBBIO, N. El tiempo de los derechos). El esfuerzo no debe estar dirigido en crear cada vez más organismos para defender los derechos humanos, sino para crear una sociedad que los reconozca y los proteja, a través de la educación, de crear conciencia, de motivar a todos los individuos a hacer un cambio en su forma de pensar y manejarse en la vida cotidiana, a ganar y perder, a redistribuir y a generar oportunidades valederas para los individuos a nuestro alrededor.
 Los derechos humanos también implican la distribución mínima de bienes, servicios, oportunidades y protección para todos, algo que no se asegura con el mero crecimiento económico,[footnoteRef:14] por lo que cualquier Estado o sociedad puede ponerlo en práctica. Luego de la post guerra fría se ha dado un crecimiento sustancial del régimen de derechos humanos y de la efectividad en el plano internacional. Esperemos que esto sea una señal de un lento proceso que está encaminado a dar luz a una nueva sociedad que todavía se está estructurando, con un Estado que promueva políticas públicas tendientes a la redistribución, grupos de poder respetuosos y concientizados e individuos que ayuden a satisfacer, garantizar, proteger y respetar los derechos de sus pares. Es por esto, que el presente ensayo se debería titular: En búsqueda de una nueva sociedad responsable a través de los derechos humanos. [14: DONNELLY, J. (2011), La Construcción social de los derechos humanos. Pág. 177.] 
 
ANEXO
	Características
	Paradigma de Derecho Liberal
	Paradigma de Derecho social
	Paradigma de Derecho de Derechos
	Surgimiento
(Contexto 
histórico, sociopolítico 
mundial y 
continental)  
	Surge a partir de la caída del feudalismo, el desgaste del poder eclesiástico y la nueva posición en que este contexto deja al Estado: con mucho mayor poder sobre sus ciudadanos y por lo tanto, se empieza a atisbar un cierto sentido de deber hacia ellos. 
	Surge a partir del avance del industrialismo y las consecuencias que conlleva para la población, en especial el proletariado. Surgen los sindicatos como movimiento, iniciado con el “cartismo” en Inglaterra, para extender los derechos políticos a toda la población y que el Estado empezara a tomar responsabilidades mayores. 
	El fin de la 2º guerra mundial trae consigo la visión de los horrores del Holocausto y lo que un país es capaz de hacer con sus ciudadanos basándose en su poder soberano sin tener ninguna limitación internacional en base a los derechos que debe tener esta población. Surge la necesidad de positivar los derechos naturales para tener alguna sujeción de justiciabilidad para con estos.
	Argentina (
Constitución que 
lo refleja; contexto histórico 
socio‐político) 
	1º Constitución Argentina 
	Reforma durante el período peronista, Estado de bienestar. Se sancionan derechos que tienen que ver con la llamada “justicia social” para proveer de mayor acceso a los trabajadores y sectores bajos a ciertos privilegios que antes les eran negados para mejorar su calidad de vida.
	Constitución de 1994. Se hace un reordenamiento en la pirámide organizacional judicial. Los tratados internacionales ocupan el mismo lugar que la Constitución Nacional, por lo que tiene más peso que las leyes. 
	Sujeto de derecho (a quienes incluye)
	Pretensión de Universalismo. Pero básicamente abarca a las Democracias Liberales y tan solo a los ciudadanos que cumplen un rol específico y útil, en el sentido dado por la lógica liberal y de Mercado.
	Todos los Hombres y Mujeres. Hace foco en los excluidos hasta ese momento, los trabajadores. Más tarde los discapacitados y las minorías.
	Se desarrolla la noción de que el Estado tiene una responsabilidad directa sobre sus ciudadanos que son iguales ante la ley, si bien hay que desarrollar todo tipo de ley que ayude a igualar a las personas de manera formal. 
	Derechos privilegiados (clasificación,  generación, características) 
	1º generación de derechos: civiles y políticos. Los pronunciados primeramente en la Declaración Universal de Derechos Humanos por la ONU en 1948. Son los que incumben e influyen directamente sobre la libertad del hombre y su desarrollo a nivel político.
	2º generación. Derechos sociales, económicos y culturales. 
	1º y 2º generación. 
	Rol del Estado
	Su principal rol es respetar. Respetar la decisión de las personas y respetar su búsqueda personal de libertad, siempre y cuando esto no estorbe la búsqueda de algún otro individuo. Garantiza exclusivamente la seguridad, defensa y justicia para los sujetos de derecho.
	Su principal rol es satisfacer. Tiene un rol activo para la concreción de lo establecido en la ley a través de políticas públicas, sumado a la necesidad de impulsar desde el poder judicial este hecho mediante la sanción de leyes para su respectivo cumplimiento que tengan que ver con la satisfacción obligatoria de ciertos derechos para con la población. El rol de la política pública es fundamental. 
	Su principal rol es garantizar y proteger. El Estado tiene el deber de organizar debidamente el marco legal y jurídico para que se aseguren los derechos del hombre, su cumplimiento o la sanción adecuada a la violación o supresión de estos. El marco legal nacional debe ajustarse a los compromisos internacionales, cosa que en la práctica pocos han hecho o cumplen. Esto genera que el poder del Estado este supeditado al orden jurídico establecido. 
	Justiciabilidad
	Sólo los derechos civiles y políticos son justiciables, porque son los primordiales para que el hombre sea libre dentro de la sociedad.
	Todo derecho es justiciable, a pesar de ciertas limitaciones. Pero estas tienen que ver con la irregularidad del marco jurídico, que podría ser subsanado para obligar concretamente al Estado a asumir la responsabilidad que ha tomado con la firma de diferentes tratados internacionales. El Estado no puede poner objeciones a la restauración de un derecho violado o negado. 
	Pone el foco en lo dictado según los marcos jurídicos nacionales y soberanos. Entiende que en su estructuración, hay ciertas pautas de estos derechos que no se pueden reclamar directamente.
Aduciendo que hay ciertos derechos sociales, económicos y culturales no especifican concretamente la obligación a cargo el Estado ya que la norma no está formulada de manera que el juez nacional la pueda aplicar directamente. 
	Tipo de igualdad
	Toma la igualdad como precepto fundamental, porque es algo inherente a la naturaleza del hombre pero es una igualdad figurativa. Todos somos iguales, sin distinción de raza, color, religión… o diferencias particulares. Si esta positivado y normalizado, entonces así debe ser porque esto es lo creado por la razón humana.
	Es una igualdad diferenciada. Se busca la diferencia que en cada grupo causa un efecto negativo, con el fin de subsanarlo de la mejor manera para que este acceda a la igualdad concreta. 
	Igualdad jurídica. Todos son iguales ante la ley, y las diferencias o no, los límites y las obligaciones son solo impuestos por ellas. 
Bibliografía
ARENDT, Hannah, (1951), The origins of the totalitarism, Editorial Santillana.
ABRAMOVICH y COURTIS, (2002), Los derechos sociales como derechos exigilbes, Editorial Trotta.
ABRAMOVICH, V., (2009), De las violaciones masivas a los patrones estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el sistema interamericano de derechos humanos, Sur: Revista Internacional de Derechos Humanos.
ABRAMOVICH, V., (2010), Responsabilidad estatal por la violencia de género: comentarios sobre el caso “Campo Algodonero” en la Corte interamericana de Derechos Humanos, Anuario de Derechos Humanos.
BOBBIO, N., (1991), El tiempo de los derechos, Editorial Sistema.
DONNELLY, Jack, (2011), La Construcción Social de los Derechos Humanos, 
LAFER, Celso, (1994), La Reconstrucción de los derechos humanos, Editorial Fondo de cultura económica.
NIKKEN, Pedro, (julio – diciembre 2010), La protección de los derechos humanos, haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Ebbecke-Nohlen, Andrea, Nohlen, D., (2015). Hannah Arendt: ideas que cambian el mundo. (Ensayo) – Este País, Sección Cultura. Recuperado de: http://archivo.estepais.com/site/2015/hannah-arendt-ideas-que-cambian-el-mundo/
María Batch, Germán Emanuele, Fanny Pereiro Palma (2008). El DNI como instrumento de inclusión social: hacia un ejercicio efectivo los derechos. (Versión electrónica). Recuperado de http://poderciudadano.org/libros/El_DNIComoInstrumentodeInclusionSocial.pdf
Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/Artículos periodísticos varios acerca del debate de Hidroituango. Recuperado de: http://debatehidroituango.blogspot.com.ar/
NACIONAL 28 OCT 2014 - 7:41 AM
CIDH expresa inquietud por población desplazada por megaproyectos en Colombia
Tras escuchar a 21 organizaciones del país, la entidad exigió al gobierno información sobre la restitución de los derechos de esta comunidad.
Por: EFE
Foto: El Espectador Hidroituango es uno de los megaproyectos de los que personas como Cristina Zuleta se declaran víctimas.
 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó "inquietud" sobre cómo el Gobierno colombiano protege los derechos de los campesinos desplazados por la construcción de presas o grandes proyectos hidroeléctricos.
Después de escuchar las quejas de 21 organizaciones colombianas que representan a campesinos, los comisionados pidieron al Estado información específica sobre las medidas que está tomando para restituir los derechos de las personas desplazadas y proteger su derecho a la tierra.
"No me quedó claro si se reconoce como problema real y de qué magnitud", destacó el comisionado Felipe González, en la primera jornada del 153 Periodo de sesiones de la comisión, que empezó este lunes en Washington.
Por su parte, el comisionado José de Jesús Orozco Hernández hizo alusión a las nueve personas asesinadas y las 27 que han sido amenazadas por su oposición a la construcción de represas, según denunciaron los peticionarios.
"Soy Cristina Zuleta, víctima del paramilitarismo en Ituango, Antioquia, y víctima del megaproyecto más grande de Colombia, Hidroituango. Toda mi vida he buscado las razones por las cuales a mis 14 años tuve que salir con mi familia de mi pueblo", dijo en su intervención una de las afectadas por los macropoyectos.
"Hoy con el dolor que me produce, puedo afirmarles que el interés por construir las presas Urrá, Hidroituango, Espíritu Santo y las decenas de megaproyectos minero energéticos pensados para la zona son las causas reales de mi desplazamiento", subrayó la afectada.
En este sentido, incidió en que 79.429 personas han sido desplazadas de la región conocida como el cañón del río Cauca, en Antioquia (noroeste), y que otras 3.200 fueron expulsadas de la zona de Córdoba, "porque había que abrirle paso a los megaproyectos".
"Vine a presentar mi testimonio porque en Colombia se nos agotaron las oficinas que visitar. Hemos acudido a todas las instancias y no hemos encontrado soluciones", añadió Zuleta, que preguntó a los representantes del Estado: "¿Cuántos somos expulsados realmente por el conflicto armado y no por las represas?".
Tras el testimonio de Zuleta, otra de las peticionarias, Johana Rocha, pidió a la CIDH que visite algunas de las zonas afectadas para conocer de cerca la situación y desarrollar medidas para garantizar la reparación de los campesinos desplazados.
Además, pidió a la CIDH, un organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), que inste a Colombia a aplicar una moratoria a todos los proyectos que están provocando desplazamientos.
El Estado contestó a las reclamaciones de los peticionarios, alegando que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia reconoce como personas desplazadas a las víctimas de la violencia y no a los campesinos desplazados para "proteger sus derechos" mediante el reasentamiento.
"No ha habido desplazamientos sino protección de lo derechos a la vida, la sociedad y el medio ambiente mediante la imposición a las empresas de ciertas obligaciones", aseguró el representante del Gobierno colombiano en materia de Medio Ambiente, Javier Molina.
El reasentamiento de las comunidades y el acompañamiento psicosocial son algunas de las condiciones impuestas por el Gobierno a las empresas.
Ante las peticiones de la CIDH, el embajador de Colombia ante la OEA, Andrés González, afirmó que el país está "totalmente a disposición" de la organización.
Además de esta audiencia sobre las denuncias de desplazamiento forzado, Colombia compareció hoy a otras cuatro, entre las que destacaron una sobre la participación de mujeres en el proceso de paz.
En ella, once asociaciones denunciaron la histórica marginación de las mujeres en el reparto de recursos y alertaron de la posibilidad de que esto continúe tras un eventual fin del conflicto armado.
"¿Cuántas mujeres tenemos que morir para que nuestros derechos sean efectivos? Pedimos a la CIDH que haga un seguimiento de nuestro caso", clamó Belinda Márquez, una de las peticionarias.
La representante del Ministerio del Interior de Colombia Paula Riveroseñaló que el Gobierno ha creado una "convención" para afrontar "los diálogos de paz con un enfoque de género".
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