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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 1 de 7 CUT: 115853-2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0795-2023-ANA-AAA.CHCH Ica, 05 de octubre de 2023 VISTO: El Expediente con Registro CUT N° 115853-2023, seguido por el Consorcio S & F, con RUC N° 20609846527, sobre Autorización de Uso de Agua Superficial, para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala en forma precisa que “El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”; Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que “La Autoridad Nacional del Agua, tiene como funciones otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que “Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua…”, dispositivo concordado con el artículo 45° de la propia Ley, que establece las clases de derechos de uso de agua que son: Licencia de uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua; Que, asimismo el artículo 62º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autorización de Uso de agua, es de plazo determinado no mayor a dos (2) años; mediante el cual, la Autoridad Nacional, otorga a su titular la facultad de usar una cantidad Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 2 de 7 anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas con la ejecución de estudios, ejecución de obras, lavado de suelos; Que, el artículo 91° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el numeral 176.1 del artículo 176° del Reglamento de la Ley, señala que “La retribución económica por el uso del agua es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo y no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural Patrimonio de la Nación. No constituye tributo”; Que, el numeral 89.1 del artículo 89° del Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, establece que “La Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no mayor de dos (02) años. El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos”; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, señala los procedimientos con instrucción a cargo de la Administración Local de Agua; en cuyo literal a) se tiene: Autorización de uso de agua o sus modificaciones; Que, el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, contemplaba los requisitos que deben presentarse para estos casos, específicamente el numeral 33.1 que señala que el solicitante debe presentar el Formato Anexo 21 debidamente llenado, además de acreditar, “a) La certificación ambiental, b) La autorización sectorial para realizar estudios u obras a las que se destinara el uso del agua cuando lo exija el marco legal vigente (…)”; Que, mediante escrito del visto, subsanado con fecha 30.07.2023, el señor Qiao Zilong, identificado con C.E. N° 005297507 – Apoderado del Consorcio S & F, conforme se verifica de la consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT, solicita ante esta Autoridad Administrativa del Agua, la Autorización de Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica"; adjuntando el documento denominado “Memoria Descriptiva para Autorización de Uso de Agua” las instrumentales que obran en el expediente administrativo; Que, con fecha 15.08.2023, personal de la Administración Local de Agua Ica, contando, llevó a cabo la diligencia de Inspección Ocular en el sector de Chanchajalla, distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, verificando lo siguiente: • En el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN se ubicó el primer punto de captación cuyo acceso es por el cauce de la quebrada Cansas. • Prosiguiendo con la diligencia y ubicados en el canal CD La Achirana, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,007 mE - 8’449,337 mN Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 3 de 7 se verificó el segundo punto de captación, el cual tiene como acceso el camino de vigilancia de dicho canal. • En el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 421,322 mE - 8’448,788 mN se ubicó el tercer punto de captación proyectado, el cual se ubica dentro del cauce del río Ica y tiene como acceso la margen izquierda del río. Precisando que la captación del recurso hídricos en los puntos detallados, se realizarán directamente de la fuente mediante mangueras flexibles de 2” y trasladado mediante camiones cisterna con capacidad no mayor de 20 m3 para el proceso constructivo del proyecto es: compactación y preparación de concreto, mitigación de impactos ambientales -control de material particulado- e integración paisajística y revegetación; asimismo se hace referencia a la no presencia de recurso hídrico en los puntos de captación propuestos durantela diligencia; finalmente, se deja constancia que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana – Clase B, no participó de la diligencia; Que, el expediente fue instruido y evaluado por personal técnico de la Administración Local de Agua Ica, emitiendo el Informe Técnico N° 0071-2023-ANA-AAA.CHCH- ALA.I/CECG, complementado mediante Informe Técnico N° 0083-2023-ANA-AAA.CHCH- ALA.I/AJMP, señalando lo siguiente: a. La memoria descriptiva señala que, el agua captada será utilizada en el proceso constructivo (compactación y preparación de concreto), mitigación de impactos ambientales (control de material particulado) e integración paisajística y revegetación. En ningún caso se generarán aguas residuales. b. El proyecto tiene como objetivo obtener la autorización para su utilización en el proceso constructivo, mitigación de impactos ambientales e integración paisajística y revegetación. Asimismo, la memoria señala respecto al consumo de agua por cada componente lo siguiente: • Diques: Zona media 141,363.82 m3, en la zona alta quebrada Piedras 6,851.99 m3 y acceso principal 570.24 m3. • Zona baja: Para el encauzamiento, defensas ribereñas 87,373.29 m3 • Explotación de Cantera: “Cantera CR-01” 5,600.00 m3 • Mitigación ambiental: En el control de polución 30,422.66 m3 y para revegetación 8,000.00 m. c. Volumen Requerido (m3) y dotación de agua (l/s), según la documentación adjunta producto de las observaciones que fueron notificadas; se indica que: el régimen de aprovechamiento del recurso hídrico calculado es por 24 meses, con un volumen total de 280,176 m3. Los cálculos y estimaciones se realizan para 1 año, y un volumen total anual de 140 088.00 m3. d. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana Clase-B, mediante Carta N° 159-2022-JUSHMA-G.T. indica que es factible el uso de la infraestructura hidráulica para el proyecto. e. Mediante Resolución de Dirección General N° 260-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- DGAAA de 24.04.2023, se resuelve aprobar el Informe de Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante avenidas extremas en la quebrada Cansas/Chanchajalla en los sectores de los Rosales, la Tinguiña y Chanchajalla del distrito de la Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica”, con Código Único de inversiones N° 2524692, de titularidad la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 4 de 7 f. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0124-2021-ARCC/DE se resuelve de acuerdo a la Octogésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, precisar intervenciones en los fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas, y que figuran en el Anexo Nº 01.1, entre ellas, la Solución Integral quebrada Cansas: “(…) 28.2 Mejoramiento y ampliación de servicio de protección ante avenidas extremas en la quebrada Cansas/Chanchajalla de los sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de la Tinguiña - provincia de Ica – departamento de Ica”; cuya modalidad de ejecución será Obra Pública / Contrato o Convenio Estado a Estado. g. Adjuntan copia del Contrato Principal entre La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC y el Consorcio S&F (conformado por las empresas SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ y FLESAN DEL PERU S.A.C.). h. Indica que, el recurso hídrico que discurre por el río Ica tiene el régimen de intermitente y no está disponible los 12 meses del año; asimismo, la quebrada Cansas solo presenta recurso hídrico al ocurrir ciertos eventos climáticos. Por lo que, de los puntos de captación propuestos por el administrado, se tiene la disponibilidad solo en los siguientes puntos: • Punto de Captación 01: En el río Ica, UTM WGS 84 421,322 mE - 8’448,788 mN. • Punto de Captación 02: En el CD La Achirana, UTM WGS 84 423,007 mE - 8’449,337 mN Por lo que se reajustará el volumen total (02 años) a 280,176.00 m3, correspondiendo un volumen anual de 140,088.00 m3 /año, requerido por el administrado (de acuerdo a lo indicado en su documento de levantamiento de observaciones) en los meses que se cuentan con disponibilidad hídrica. i. Han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento administrativo iniciado y es técnicamente procedente Autorización de Uso de Agua Superficial procedente de la fuente natural “Rio Ica” para captar el recurso hídrico de los puntos: punto de captación 01, ubicado en el río Ica, coordenadas UTM WGS 84 421,322 m (E), 8’448,788 m (N) y en el punto de captación 02 coordenadas UTM WGS 84 423 007 m (E), 8’449, 337 m (N), al no haberse presentado oposición por parte de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana Clase B. j. Técnicamente es factible autorizar el uso de agua superficial, para la Ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica". k. Señalando un plazo de dos (02) años para la autorización antes referida. Que, de lo expuesto se colige, que el procedimiento administrativo, presentado por el Consorcio S & F, se encuentra enmarcado dentro de los alcances de la normatividad señalada líneas arriba, contando con la documentación requerida para estos casos; como es, la presentación del Instrumento Ambiental respectivo, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Resolución de Dirección General N° 260-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA de 24.04.2023 que aprueba el “Informe de Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante avenidas extremas en la quebrada Cansas/Chanchajalla en los sectores de los Rosales, la Tinguiña y Chanchajalla del distrito Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 5 de 7 de la Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica”, con Código Único de inversiones N° 2524692 (...)”; cuenta además con l Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00124-2020-ARCC- DE de fecha 17.11.2020, mediante la cual la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios de la Presidencia del Consejo de Ministros, resuelve formalizar los acuerdos de la Octogésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, donde se precisa la intervención de soluciones integrales,detalladas en los numerales 10.4, 10.5, 10.6, 12.4,14.2, 17.6, 21.4, 22.7, 22.8, 24.5, 24.6, 26.6, 27.2 y 28.2 del Anexo N° 01.1 de la citada norma; asimismo adjuntan el Contrato suscrito entre la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC y el Consorcio S&F (conformado por las empresas Sinohydro Corporation Limited Sucursal del Perú y Flesan del Perú S.A.C.); cumpliendo finalmente con la presentación de la “Memoria Descriptiva para la Autorización de Uso de Agua” en el Formato Anexo N° 21 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015- ANA. Asimismo, se señala que el recurso hídrico será utilizado para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas / Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica", cuyos puntos de captación se ubican en el río Ica, hasta por un volumen total de 280,176.00 m3 y por un periodo de dos (02) años; indicando además que el traslado del recurso hídrico se realizará por medio de camiones cisternas hasta el citado proyecto; correspondiendo emitir el acto administrativo que apruebe la Autorización de Uso de Agua Superficial, presentada por la recurrente en los términos expuestos; Que, en cuanto al punto de captación ubicado en la quebrada Cansas, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN, se debe precisar conforme lo señalado por la Administración Local de Agua Ica, que dicho punto corresponde a la Quebrada Cansas, la cual solo presenta recurso hídrico al ocurrir ciertos eventos climáticos, no siendo factible autorizar el uso de agua superficial; por lo que, corresponde desestimar la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial en dicho extremo; Que, mediante Informe Legal N° 0274-2023-ANA-AAA-CHCH/GMDLRT, el Área Legal de esta Autoridad, concluye entre otros, que es procedente atender la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial, para la Ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica" y desestimar en el extremo referido al punto de captación ubicado en la quebrada Cansas, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN presentada por el Consorcio S & F; Estando a lo opinado por el Área Técnica de la Administración Local de Agua Ica y contando con el visto del Área Legal, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Consorcio S & F, con RUC N° 20609846527, el Uso de Agua Superficial, proveniente del río Ica, para la Ejecución del proyecto denominado Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 6 de 7 "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica", cuyos puntos de captación y características técnicas de la autorización, se detallan en el siguiente cuadro: Coordenadas UTM 84 Fuente de Agua Infraestructura Hidráulica Este Este Caudal (l/s) Volumen Total (m3/año) Río Ica Río Ica 421,322 8’448,788 9.807 140,088.00 Río Ica CD La Achirana 423,007 8’449,337 9.807 140,088.00 Volumen Mensualizado Fuente de Captación Meses Volumen Total (m3/año) Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05 Mes 06 (Ene) - - - - - 35,022.00 Mes 07 (Feb) Mes 08 (Mar) Mes 09 (Abr) Mes 10 Mes 11 Mes 12 Río Ica 35,022.00 35,022.00 35,022.00 - - - 140,088.00 Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05 Mes 06 (Ene) - - - - - 35,022.00 Mes 07 (Feb) Mes 08 (Mar) Mes 09 (Abr) Mes 10 Mes 11 Mes 12 Rio Ica (CD Achirana) 35,022.00 35,022.00 35,022.00 - - - 140,088.00 ARTICULO 2°.- DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial, para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica" en el extremo referido al punto de captación ubicado en la quebrada Cansas, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN, presentada por el Consorcio S & F, con RUC N° 20609846527, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO 3°.- DISPONER que EL PLAZO para la Autorización antes referida será de dos (02) años, contados a partir de la notificación de la Resolución. ARTÍCULO 4°.- DISPONER la Inscripción de la presente autorización en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el Consorcio S & F, es el responsable de la captación y conducción del recurso hídrico, para lo cual deberá adoptar las medidas del caso para no afectar el derecho de terceros, debiendo hacer uso del recurso hídrico de manera eficiente, conforme al volumen autorizado, así como reportar de manera mensual a la Administración Local de Agua Ica el volumen explotado o utilizado.Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 560F9355 Página 7 de 7 ARTÍCULO 6°.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Ica, la supervisión de la Autorización de Uso de Agua conforme se dispone en el artículo primero. ARTÍCULO 7°.- NOTIFICAR la presente resolución al Consorcio S & F, poniendo de conocimiento a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC y a la Administración Local del Agua Ica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha. Regístrese y comuníquese, FIRMADO DIGITALMENTE LUIS ENRIQUE YAMPUFE MORALES DIRECTOR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA - CHAPARRA CHINCHA Firmado digitalmente por ORMEÑO HUAMANI William Alan FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 05/10/2023 Firmado digitalmente por YAMPUFE MORALES Luis Enrique FIR 17415951 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 06/10/2023
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