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22-RD-0795-2023-07

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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CUT: 115853-2023
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0795-2023-ANA-AAA.CHCH
Ica, 05 de octubre de 2023
VISTO:
 
El Expediente con Registro CUT N° 115853-2023, seguido por el Consorcio S & F, con 
RUC N° 20609846527, sobre Autorización de Uso de Agua Superficial, para la ejecución del 
proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas 
Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y 
Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala en forma 
precisa que “El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable 
e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y 
ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No 
hay propiedad privada sobre el agua”;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que “La 
Autoridad Nacional del Agua, tiene como funciones otorgar, modificar y extinguir, previo 
estudio técnico, derechos de uso de agua;
Que, el artículo 44° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que “Para 
usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado 
por la Autoridad Administrativa del Agua…”, dispositivo concordado con el artículo 45° de la 
propia Ley, que establece las clases de derechos de uso de agua que son: Licencia de uso, 
Permiso de uso y Autorización de uso de agua;
Que, asimismo el artículo 62º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece 
que la Autorización de Uso de agua, es de plazo determinado no mayor a dos (2) años; 
mediante el cual, la Autoridad Nacional, otorga a su titular la facultad de usar una cantidad 
Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas 
con la ejecución de estudios, ejecución de obras, lavado de suelos;
Que, el artículo 91° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el numeral 176.1 
del artículo 176° del Reglamento de la Ley, señala que “La retribución económica por el uso 
del agua es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso 
consuntivo y no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural Patrimonio de la Nación. 
No constituye tributo”;
Que, el numeral 89.1 del artículo 89° del Reglamento de la Ley N°29338, Ley de 
Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado por el 
Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, establece que “La Autoridad Administrativa del 
Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no mayor de dos (02) años. El uso del 
agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o 
relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos”;
Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de Procedimientos 
Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de 
Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 
007-2015-ANA, señala los procedimientos con instrucción a cargo de la Administración Local 
de Agua; en cuyo literal a) se tiene: Autorización de uso de agua o sus modificaciones; 
Que, el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el 
Otorgamiento de derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes 
Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, contemplaba los 
requisitos que deben presentarse para estos casos, específicamente el numeral 33.1 que 
señala que el solicitante debe presentar el Formato Anexo 21 debidamente llenado, además 
de acreditar, “a) La certificación ambiental, b) La autorización sectorial para realizar estudios 
u obras a las que se destinara el uso del agua cuando lo exija el marco legal vigente (…)”;
Que, mediante escrito del visto, subsanado con fecha 30.07.2023, el señor Qiao 
Zilong, identificado con C.E. N° 005297507 – Apoderado del Consorcio S & F, conforme se 
verifica de la consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT, solicita ante esta 
Autoridad Administrativa del Agua, la Autorización de Ejecución de Obra en Fuentes Naturales 
de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para la ejecución del proyecto 
denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas 
en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y 
Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica"; adjuntando 
el documento denominado “Memoria Descriptiva para Autorización de Uso de Agua” las 
instrumentales que obran en el expediente administrativo; 
Que, con fecha 15.08.2023, personal de la Administración Local de Agua Ica, 
contando, llevó a cabo la diligencia de Inspección Ocular en el sector de Chanchajalla, distrito 
de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, verificando lo siguiente:
• En el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN se 
ubicó el primer punto de captación cuyo acceso es por el cauce de la quebrada 
Cansas.
• Prosiguiendo con la diligencia y ubicados en el canal CD La Achirana, 
específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,007 mE - 8’449,337 mN 
Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023
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070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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se verificó el segundo punto de captación, el cual tiene como acceso el camino de 
vigilancia de dicho canal.
• En el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 421,322 mE - 8’448,788 mN se 
ubicó el tercer punto de captación proyectado, el cual se ubica dentro del cauce del 
río Ica y tiene como acceso la margen izquierda del río.
Precisando que la captación del recurso hídricos en los puntos detallados, se realizarán 
directamente de la fuente mediante mangueras flexibles de 2” y trasladado mediante 
camiones cisterna con capacidad no mayor de 20 m3 para el proceso constructivo del proyecto 
es: compactación y preparación de concreto, mitigación de impactos ambientales -control de 
material particulado- e integración paisajística y revegetación; asimismo se hace referencia a 
la no presencia de recurso hídrico en los puntos de captación propuestos durantela diligencia; 
finalmente, se deja constancia que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La 
Achirana – Clase B, no participó de la diligencia; 
Que, el expediente fue instruido y evaluado por personal técnico de la Administración 
Local de Agua Ica, emitiendo el Informe Técnico N° 0071-2023-ANA-AAA.CHCH-
ALA.I/CECG, complementado mediante Informe Técnico N° 0083-2023-ANA-AAA.CHCH-
ALA.I/AJMP, señalando lo siguiente:
a. La memoria descriptiva señala que, el agua captada será utilizada en el proceso 
constructivo (compactación y preparación de concreto), mitigación de impactos 
ambientales (control de material particulado) e integración paisajística y 
revegetación. En ningún caso se generarán aguas residuales.
b. El proyecto tiene como objetivo obtener la autorización para su utilización en el 
proceso constructivo, mitigación de impactos ambientales e integración 
paisajística y revegetación. Asimismo, la memoria señala respecto al consumo de 
agua por cada componente lo siguiente:
• Diques: Zona media 141,363.82 m3, en la zona alta quebrada Piedras 
6,851.99 m3 y acceso principal 570.24 m3.
• Zona baja: Para el encauzamiento, defensas ribereñas 87,373.29 m3
• Explotación de Cantera: “Cantera CR-01” 5,600.00 m3
• Mitigación ambiental: En el control de polución 30,422.66 m3 y para 
revegetación 8,000.00 m.
c. Volumen Requerido (m3) y dotación de agua (l/s), según la documentación adjunta 
producto de las observaciones que fueron notificadas; se indica que: el régimen 
de aprovechamiento del recurso hídrico calculado es por 24 meses, con un 
volumen total de 280,176 m3. Los cálculos y estimaciones se realizan para 1 año, 
y un volumen total anual de 140 088.00 m3.
d. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana Clase-B, mediante 
Carta N° 159-2022-JUSHMA-G.T. indica que es factible el uso de la infraestructura 
hidráulica para el proyecto.
e. Mediante Resolución de Dirección General N° 260-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-
DGAAA de 24.04.2023, se resuelve aprobar el Informe de Gestión Ambiental del 
Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y ampliación del 
servicio de protección ante avenidas extremas en la quebrada 
Cansas/Chanchajalla en los sectores de los Rosales, la Tinguiña y Chanchajalla 
del distrito de la Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica”, con Código 
Único de inversiones N° 2524692, de titularidad la Autoridad para la 
Reconstrucción con Cambios.
Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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f. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0124-2021-ARCC/DE se resuelve 
de acuerdo a la Octogésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la 
Reconstrucción con Cambios, precisar intervenciones en los fondos destinados 
para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas, y 
que figuran en el Anexo Nº 01.1, entre ellas, la Solución Integral quebrada Cansas: 
“(…) 28.2 Mejoramiento y ampliación de servicio de protección ante avenidas 
extremas en la quebrada Cansas/Chanchajalla de los sectores Los Rosales, La 
Tinguiña y Chanchajalla del distrito de la Tinguiña - provincia de Ica – 
departamento de Ica”; cuya modalidad de ejecución será Obra Pública / Contrato 
o Convenio Estado a Estado.
g. Adjuntan copia del Contrato Principal entre La Autoridad para la Reconstrucción 
con Cambios – ARCC y el Consorcio S&F (conformado por las empresas 
SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ y FLESAN DEL 
PERU S.A.C.).
h. Indica que, el recurso hídrico que discurre por el río Ica tiene el régimen de 
intermitente y no está disponible los 12 meses del año; asimismo, la quebrada 
Cansas solo presenta recurso hídrico al ocurrir ciertos eventos climáticos. Por lo 
que, de los puntos de captación propuestos por el administrado, se tiene la 
disponibilidad solo en los siguientes puntos:
• Punto de Captación 01: En el río Ica, UTM WGS 84 421,322 mE - 8’448,788 
mN.
• Punto de Captación 02: En el CD La Achirana, UTM WGS 84 423,007 mE - 
8’449,337 mN
Por lo que se reajustará el volumen total (02 años) a 280,176.00 m3, 
correspondiendo un volumen anual de 140,088.00 m3 /año, requerido por el 
administrado (de acuerdo a lo indicado en su documento de levantamiento de 
observaciones) en los meses que se cuentan con disponibilidad hídrica.
i. Han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento administrativo 
iniciado y es técnicamente procedente Autorización de Uso de Agua Superficial 
procedente de la fuente natural “Rio Ica” para captar el recurso hídrico de los 
puntos: punto de captación 01, ubicado en el río Ica, coordenadas UTM WGS 84 
421,322 m (E), 8’448,788 m (N) y en el punto de captación 02 coordenadas UTM 
WGS 84 423 007 m (E), 8’449, 337 m (N), al no haberse presentado oposición por 
parte de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana Clase B.
j. Técnicamente es factible autorizar el uso de agua superficial, para la Ejecución 
del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección 
ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores 
Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de 
Ica – departamento de Ica".
k. Señalando un plazo de dos (02) años para la autorización antes referida.
Que, de lo expuesto se colige, que el procedimiento administrativo, presentado por el 
Consorcio S & F, se encuentra enmarcado dentro de los alcances de la normatividad señalada 
líneas arriba, contando con la documentación requerida para estos casos; como es, la 
presentación del Instrumento Ambiental respectivo, otorgado por la Dirección General de 
Asuntos Ambientales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Resolución de 
Dirección General N° 260-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA de 24.04.2023 que aprueba el 
“Informe de Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento 
y ampliación del servicio de protección ante avenidas extremas en la quebrada 
Cansas/Chanchajalla en los sectores de los Rosales, la Tinguiña y Chanchajalla del distrito 
Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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de la Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica”, con Código Único de inversiones N° 
2524692 (...)”; cuenta además con l Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00124-2020-ARCC-
DE de fecha 17.11.2020, mediante la cual la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la 
Reconstrucción con Cambios de la Presidencia del Consejo de Ministros, resuelve formalizar 
los acuerdos de la Octogésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la 
Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la 
Reconstrucción con Cambios, donde se precisa la intervención de soluciones integrales,detalladas en los numerales 10.4, 10.5, 10.6, 12.4,14.2, 17.6, 21.4, 22.7, 22.8, 24.5, 24.6, 
26.6, 27.2 y 28.2 del Anexo N° 01.1 de la citada norma; asimismo adjuntan el Contrato suscrito 
entre la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC y el Consorcio S&F 
(conformado por las empresas Sinohydro Corporation Limited Sucursal del Perú y Flesan del 
Perú S.A.C.); cumpliendo finalmente con la presentación de la “Memoria Descriptiva para la 
Autorización de Uso de Agua” en el Formato Anexo N° 21 del Reglamento de Procedimientos 
Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de 
Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-
ANA. Asimismo, se señala que el recurso hídrico será utilizado para la ejecución del proyecto 
denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas 
en la Quebrada Cansas / Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y 
Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica", cuyos 
puntos de captación se ubican en el río Ica, hasta por un volumen total de 280,176.00 m3 y 
por un periodo de dos (02) años; indicando además que el traslado del recurso hídrico se 
realizará por medio de camiones cisternas hasta el citado proyecto; correspondiendo emitir el 
acto administrativo que apruebe la Autorización de Uso de Agua Superficial, presentada por 
la recurrente en los términos expuestos;
Que, en cuanto al punto de captación ubicado en la quebrada Cansas, 
específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN, se debe 
precisar conforme lo señalado por la Administración Local de Agua Ica, que dicho punto 
corresponde a la Quebrada Cansas, la cual solo presenta recurso hídrico al ocurrir ciertos 
eventos climáticos, no siendo factible autorizar el uso de agua superficial; por lo que, 
corresponde desestimar la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial en dicho 
extremo;
Que, mediante Informe Legal N° 0274-2023-ANA-AAA-CHCH/GMDLRT, el Área Legal 
de esta Autoridad, concluye entre otros, que es procedente atender la solicitud de Autorización 
de Uso de Agua Superficial, para la Ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y 
Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada 
Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de 
La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica" y desestimar en el extremo referido al 
punto de captación ubicado en la quebrada Cansas, específicamente en las coordenadas 
UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN presentada por el Consorcio S & F;
Estando a lo opinado por el Área Técnica de la Administración Local de Agua Ica y 
contando con el visto del Área Legal, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 
46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, 
aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Consorcio S & F, con RUC N° 20609846527, el Uso 
de Agua Superficial, proveniente del río Ica, para la Ejecución del proyecto denominado 
Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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"Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Protección ante Avenidas Extremas en la 
Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del 
distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – departamento de Ica", cuyos puntos de captación 
y características técnicas de la autorización, se detallan en el siguiente cuadro: 
Coordenadas UTM 84
Fuente de 
Agua
Infraestructura 
Hidráulica Este Este
Caudal 
(l/s)
Volumen 
Total 
(m3/año)
Río Ica Río Ica 421,322 8’448,788 9.807 140,088.00
Río Ica CD La Achirana 423,007 8’449,337 9.807 140,088.00
Volumen Mensualizado
Fuente de 
Captación Meses
Volumen 
Total 
(m3/año)
Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05 Mes 06
(Ene)
- - - - - 35,022.00
Mes 07
(Feb)
Mes 08
(Mar)
Mes 09
(Abr) Mes 10 Mes 11 Mes 12
Río Ica
35,022.00 35,022.00 35,022.00 - - -
140,088.00
Mes 01 Mes 02 Mes 03 Mes 04 Mes 05 Mes 06
(Ene)
- - - - - 35,022.00
Mes 07
(Feb)
Mes 08
(Mar)
Mes 09
(Abr) Mes 10 Mes 11 Mes 12
Rio Ica 
(CD 
Achirana)
35,022.00 35,022.00 35,022.00 - - -
140,088.00
ARTICULO 2°.- DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial, 
para la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de Servicio de 
Protección ante Avenidas Extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla de los Sectores Los 
Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña – provincia de Ica – 
departamento de Ica" en el extremo referido al punto de captación ubicado en la quebrada 
Cansas, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,145 mE - 8’449,424 mN, 
presentada por el Consorcio S & F, con RUC N° 20609846527, de acuerdo a los fundamentos 
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- DISPONER que EL PLAZO para la Autorización antes referida será 
de dos (02) años, contados a partir de la notificación de la Resolución.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER la Inscripción de la presente autorización en el Registro 
Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el Consorcio S & F, es el responsable de la captación 
y conducción del recurso hídrico, para lo cual deberá adoptar las medidas del caso para no 
afectar el derecho de terceros, debiendo hacer uso del recurso hídrico de manera eficiente, 
conforme al volumen autorizado, así como reportar de manera mensual a la Administración 
Local de Agua Ica el volumen explotado o utilizado.Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser 
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Página 7 de 7
ARTÍCULO 6°.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Ica, la supervisión de 
la Autorización de Uso de Agua conforme se dispone en el artículo primero.
ARTÍCULO 7°.- NOTIFICAR la presente resolución al Consorcio S & F, poniendo de 
conocimiento a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC y a la 
Administración Local del Agua Ica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.
Regístrese y comuníquese,
FIRMADO DIGITALMENTE
LUIS ENRIQUE YAMPUFE MORALES
DIRECTOR
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA - CHAPARRA CHINCHA
Firmado
digitalmente por
ORMEÑO
HUAMANI William
Alan FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado
digitalmente por
YATACO HUAMAN
Juana Rita FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 05/10/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2023

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