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Consecuencias del no uso de los equipos de protección_Laura Marcela Payares Lezama_USBCTG_2014

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CONSECUENCIAS DEL NO USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 
(EPP) EN LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 
(EDIFICACIONES). 
 
 
LAURA MARCELA PAYARES LEZAMA. 
Administración del Comercio Internacional. 
laupayares@hotmail.com. 
 
 
ARTICULO DE REFLEXIÓN CON FINES DE GRADO. 
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CARTAGENA. 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. 
CARTAGENA, 2014. 
 
mailto:laupayares@hotmail.com
RESUMEN. 
 
El presente artículo dará a conocer la importancia del uso de las EPP (Elementos de protección 
personal) en las empresas dedicadas a la construcción de edificaciones y el impacto que genera el 
incumplimiento de las mismas en la salud e integridad de los trabajadores, tomando como base 
normatividad vigente y textos especializados como informes y cifras oficiales de gran 
importancia para extraer información contundente para el desarrollo del artículo, además 
pretende trasmitir una actitud reflexiva ante el riesgo y la persona, la responsabilidad de mejorar 
el resguardo de la integridad física del trabajador y disminuir la gravedad de las consecuencias de 
un posible accidente. 
 
PALABRAS CLAVES: Accidente, Integridad Física, Riesgo Laboral. 
 
ABSTRAC. 
 
This article will present the importance of the use of PPE (Personal Protective Equipment) in 
companies engaged in the construction of civil works and generates the failure impact thereof on 
the health of people, based on the laws, resolutions and specialized reports and official figures 
and texts that helped blunt extract information for the development of the article, others pretend 
to convey a thoughtful attitude towards risk and the person responsible for improving 
safeguarding the physical integrity of workers and decrease the severity of the consequences of a 
possible accident. 
 
KEYWORDS: Accident, Physical Integrity, Occupational Risk. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
La prevención de los riesgos laborales en su sentido más estricto ha sido uno de los objetivos más 
complejos de alcanzar en su totalidad en las organizaciones a lo largo de la historia. Así, el 
desarrollo de un programa de Salud Ocupacional que tienda a perfeccionarse hasta el punto de 
minimizar la posibilidad de Riesgos Laborales provenientes de un ambiente desfavorable de 
trabajo, debe ser uno de los objetivos principales que deben prevalecer en cualquier actividad de 
la cultura organizacional. 
 
Existe una variedad de elementos exigidos y utilizados actualmente por parte de las entidades 
laborales que permiten velar por la salud y la seguridad del personal frente a los diversos 
riesgos producidos por agentes biológicos, físicos, químicos, menta, social y mecánicos 
(Congreso de la República, 2012) que se pueden presentar en toda organización, estos no evitan 
el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión o el impacto en la 
salud del trabajador sea menor, específicamente son conocidas como los Elementos de 
Protección Personal (EPP), los cuales tienen como función principal proteger las diferentes partes 
del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le 
pueden ocasionar una lesión o enfermedad. 
 
Si bien dicho anteriormente, los elementos utilizados para velar por la salud e integridad del 
personal frente a los riesgos pertenecientes de una organización evitan el accidente o el contacto 
con los elementos agresivos, pero ayudan en gran parte a que la lesión del trabajador se 
minimice, razón por la cual surge la necesidad de ser implementados en todas las organizaciones 
y sobre todo en aquellas cuyas actividades desarrollada estén catalogada con un alto nivel de 
peligrosidad , como es el caso de las obras civiles o las empresas dedicadas a la construcción de 
edificaciones, en ellas, los riesgos se encuentran presentes todo el tiempo. Así, el objetivo del 
presente artículo es demostrar la importancia del uso de los EPP en las obras civiles y las posibles 
consecuencias que tendrían como resultado, el no incluirlas dentro de las actividades laborales, a 
través de recopilación de datos expuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, revistas 
científicas, Leyes, artículos y cualquier tipo de información que haga posible representar el 
impacto del no uso de los EPP en las construcciones específicamente en el Sector de 
Edificaciones. 
 
En la actualidad, el Sector de la Construcción es uno de los sectores con mayor ofrecimiento de 
plazas laborales, y así mismo es uno de las secciones con más altos índices de accidentalidad. 
Según el Ministerio de Salud y de Protección Social en los 6 primeros meses de 2012, el índice 
fue del 4,1%, que representa más de 37 mil casos. Igualmente precisó que en el mismo año, este 
porcentaje fue de 8,8 por ciento, que significó cerca de 94 mil 500 casos de accidentalidad, y en 
el 2011 la cifra fue de 70 mil 745.(CM& La noticia, 2013). Según informe del Ministerio de 
Salud y Protección Social llevado a cabo en Septiembre de 2013, denominado: “Crece Número 
de Afiliados a Riesgos Laborales y Minería”, 70 casos por muertes de accidentes de trabajo se 
han reportado en el sector de la construcción en el primer semestre de 2013 y en 2012 se 
presentaron 124. (Ministerio de Trabajo de Colombia, 2013). 
 
Por otra parte el estudio de la Aseguradora de Riesgos Laborales, (ARL), Sura reflejó los riesgos 
más frecuentes en este sector: “trabajo en altura (30,3%), caída de materiales (15,8%), instalación 
de los equipos de trabajo (9,6%), manejo de herramientas y equipos (5,8%), orden y aseo 
(10,5%), factores psicolaborales (1,5%), no uso de equipo de protección personal (1,3%). Los 
accidentes mencionados por los obreros de la construcción como más frecuentes fueron: caída de 
altura (41,2%); cortes, pinchazos, lesiones, atrapamientos ocasionados por el uso de herramientas 
y manejo de materiales, golpe por caída de objetos (13,5%); fallas en los equipos y descargas 
eléctricas (4,8%)”. El trabajo en altura sigue siendo el que los trabajadores perciben como de 
mayor riesgo y probablemente se percibe como de mayores consecuencias”. (Andescol, 2012). 
 
La situación de la seguridad y salud en el sector de la construcción en Trabajo en Altura en 
Colombia es muy compleja, ya que según el estudio de la ARL Sura, se evidencian muchas 
deficiencias en materia de salud y seguridad en materia, debido a que se produce un alto número 
de lesiones, muertes y deterioro de las condiciones de la salud en relación con el trabajo, a pesar 
de ello y obedeciendo su gestión de legislar, El Estado Colombiano no hace hincapié en el tema y 
crea un comité que estudie la situación. 
 
La Ley 9 de 1979 enmarca en sus artículos 122, 123 y 124 el uso de Elementos de Protección 
Personal como también lo enmarca la Resolución 2400 de 1979 específicamente en su Título IV, 
Capitulo II de Los Equipos y Elementos de Protección, Artículos del 176 al 201, lo cual es 
fundamental y debe aplicarse en todas las entidades para preservar las buenas condiciones y salud 
de los trabajadores. Cabe resaltar el uso o aplicación de las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 
en materia de Higiene y Seguridad, como es el caso de la NTC 1461 la cual establece 
definiciones, colores de seguridad, colores de contraste, diseño de símbolos, gráficos y 
clasificación de señales. La NTC 2095 que establece o da las guías para el uso de redes de 
seguridad, las cuales tienen por objetivo dar protección contra lesiones en el caso de que las 
personas caigan cuando están trabajando en labores de construcción, demolición, mantenimiento 
y protección a las personas de objetos que caigan, entre otras Normas Técnicas Colombianas que 
en su interior brindan blindaje a los trabajadores de construcción en Altura. 
 
Acorde a lo anteriormente mencionado se presenta la siguiente pregunta deinvestigación: 
¿Qué consecuencias genera el no uso de los Elementos de Protección Personal (EPP) en los 
trabajadores del sector de construcción (edificaciones)? 
 
El uso de los EPP proporciona una barrera entre un determinado riesgo de una organización y un 
trabajador, mejora el resguardo de la integridad física de la persona y disminuye la gravedad de 
las consecuencias de un posible accidente, sin embargo existen muchas empresas que no hacen 
parte de su cultura organizacional las EPP o por el contrario, están incluidas y los trabajadores 
incumplen los reglamentos. 
 
Informes presentados por el Ministerio del Trabajo en Colombia dejan ver que el sector de la 
construcción es conocido como uno de las divisiones con mayor índice de accidentalidad. 
(Ministerio del Trabajo, 2013). En el desarrollo de las actividades y tratándose de la vida 
humana, la cual por ley debe ser protegida ante los riesgos propios de las actividades laborales, 
para lo cual nace la Ley 1562 de 2012 y está trae consigo disposiciones en materia de Salud 
Ocupacional. Es la razón principal por la cual se lleva a cabo esta investigación , dirigidas 
especialmente a los trabajadores que se encuentran expuestos día a día a riesgos que pueden 
provocar consecuencias fatales en la salud e integridad de los mismos, como también, a aquellas 
personas estudiosas en el tema, estudiantes y público en general interesados en la temática. 
 
Las consecuencias del no uso de los EPP generan factores que atentan contra la salud del 
trabajador y que además interfieren en el desarrollo normal de actividades laborales, incidiendo 
negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en 
el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social. 
 
La calidad de vida de la población trabajadora y la tranquilidad de todas las familias es el mayor 
beneficio que pueden obtener, además es una buena excusa para que los empresarios se 
comprometan a generar una cultura de prevención y a implementar el Sistema de Gestión de la 
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los cuales consisten en la planeación y ejecución de 
actividades de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y 
mejorar la salud de sus trabajadores. Todo ello enmarcado bajo la Ley 100 de 1993 la cual habla 
sobre el Sistema de Seguridad Social Integral, pero que para efectos del presente artículo solo se 
tendrán en cuenta las ARL y el Sistema de Salud. 
 
A través de la presente pesquisa se dará respuesta a la pregunta o al problema a resolver que va 
enmarcado sobre las consecuencias que se generan por el no uso de los Elementos de Protección 
Personal (EPP) en los trabajadores del sector de construcción, específicamente en edificaciones. 
Obedeciendo a ello se empezara dando estadísticas y argumentos sustentados en estudios de 
Personas Naturales y Entidades Estatales que tengan experiencia con relación a la materia. Una 
vez se hayan consultado las fuentes suficiente, se procederá y por lo tanto al final de la 
conclusión, a dar respuesta a la complicación planteada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESARROLLO DEL TEMA. 
 
Los cambios constantes producidos por el dinamismo del sector de la construcción en cuanto a 
sus procesos, factores de riesgo y condiciones de trabajo se deben a que es catalogado como uno 
de los sectores económicos de gran capacidad para ofrecer plazas de trabajo y absorber mano de 
obra no calificada o con menor capacitación en el mercado laboral; las empresas Colombianas 
son clasificadas por el empleador teniendo en cuenta la actividad que desarrolle, cuya 
clasificación este dada según el reglamento de la entidad Aseguradora a los riesgos Laborales, 
(ARL). Debido a que el patrono es la persona encargada de la afiliación de la empresa, este es 
quien tiene la obligación al pago del mismo, aun así las Normas Jurídicas Colombiana, 
específicamente en el Decreto 1295 de 1994, estipula al responsable del pago al mismo. (Ministro 
de Gobierno de la República Colombiana, 1994). De la misma manera y según los lineamientos 
dados por las Leyes Colombianas, actuando de forma directa, el Decreto 1295 estable los 
diferentes tipos de riesgos en su Artículo 26 y dice que estos son de cinco niveles, en donde uno 
(1) es el menos (Riesgo Mínimo) y cinco (5) en el mayor, (Riesgo Máximo), siendo este último 
en donde se ubica la actividad de la Construcción de Edificaciones. Según sea la clasificación 
dada por la ARL, el empleador deberá pagar los rublos pertinentes, ya que el no pago de los 
mismos, traerá consigo sanciones económicas. 
 
Sin embargo, se ha debido pagar un alto precio por este crecimiento y actividad constantes. La 
pérdida de salud de los trabajadores, en forma de lesiones, incapacidades permanentes o muertes 
producidas por los accidentes, no es la única consecuencia de unas deficientes condiciones de 
seguridad en las obras de construcción. La falta de una gestión adecuada de la seguridad y salud 
en el trabajo, supone también, además de aumentos importantes en los costos de ejecución de las 
obras, un impacto social importante, intangible, pero traducible en una disminución de calidad de 
vida de los trabajadores y sus familiares. 
 
Debido a los riesgos a los cuales son susceptibles los trabajadores en la construcción de 
edificaciones, es necesario, exigido y prioritario medidas que eviten el contacto, pero se hace 
necesario recurrir a las de protección cuando en la fase de pre contacto todas las medidas 
analizadas resultan insuficientes o su aplicación es imposible para evitar el accidente/contacto. 
(Rodellar, 1988, pág. 69). 
 
La protección personal está constituida por aquellos elementos que utiliza el trabajador con 
objeto de disminuir o evitar las lesiones o perdidas (De miembros o movilidad), originadas por 
las Enfermedades Laborales, estos elementos son calificados como medidas de protección 
personal ya que actúan de cara a los Riesgos Laborales o Profesionales evitando las posibles 
consecuencias que ocasiona el contacto o la reiteración de contactos con naturalezas que afecten 
la integridad de los colaboradores en el tiempo. El objetivo de los elementos de protección 
personal es primordialmente servir de obstáculo ante el agente del riesgo entendiéndose este 
como aquello que puede perjudicar la integridad humana de forma física, de tal forma que proteja 
el cuerpo humano y evite lesiones severas. 
 
Todos los países exigen la implementación y el uso de Elementos de protección Personal en los 
lugares de trabajo, en Colombia, por ejemplo todos los empleadores están obligados a 
proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad 
y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de 
trabajo.(Congreso de La Republica de Colombia, 1979). 
 
Es muy diciente el párrafo anterior, ya que expresa que en todos los países se exigen la 
implementación y el uso de los EPP, pero una cosa es que se exija y otra que se controle, es 
parecida a lo que pasa en la actualidad Colombiana. Es decir, se implementan las leyes, se dan las 
directrices y se indica cómo van a operar, pero ¿será que se está haciendo el control de lo 
implementado? Es aquí el problema con respecto a lo que se está dando en Colombia y es por tal 
que el Estado como garante de que los patrones estén dando los elementos de protección debería 
implementar un grupo que vigiles de manera física los EPP implementados y la calidad de los 
mismo, como también, la entrega por parte del empleador a los empleados. 
 
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se puede afirmar que aunque se estipulen normas y 
leyes sobre el cómo, cuándo, dónde y por qué se deben usar de los elementos de protección 
personal, no se garantiza que sea así, ya que por lo generallas personas que se encuentran 
laborando en empresas de construcción no poseen los conocimientos de los riesgos a los cuales se 
encuentran expuestos, oponiendo de manera indirecta resistencia al uso de los equipos o 
elementos de protección personal. A raíz de ello, se puede afirmar que este es uno de los 
problemas más frecuentes con el que se encuentran los encargados de recomendar y verificar el 
uso de los mismos EPP. El rechazo puede darse en varios factores que a veces surgen 
combinados, estos pueden ser: Incomodidad, resistencia al cambio, vergüenza o en resumen por 
que el trabajador, no sabe, no quiere o no puede. (Jaureguiberry, 2012). 
 
En ocasiones se encuentran personas no capacitadas para el uso del equipo asignado. A las que se 
le han hecho responsable de llevar a cabo una misión, pero no se le han dicho de que manera, 
puede ser que se les haya dado el equipo y los medios necesarios, pero no la capacitación 
suficiente para realizar las tareas con el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y peor 
aún a veces ni siquiera lo están para realizar las tareas desde el punto de vista operativo y ni que 
hablar de la calidad y mucho menos de la productividad. 
 
Se debe capacitar al personal para que este tenga conocimiento de los derechos y deberes en su 
lugar de trabajo, es una obligación del empleador y un derecho de empleado, todo ello dado bajo 
los lineamientos dados por el Decreto Ley 2663 o Código Sustantivo del Trabajo, el cual tiene 
como fin “el equilibrio justo de las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro 
de un ámbito de coordinación económica y equilibrio social. (Congreso Nacional de la República 
de Colombia, 1950). Debe tener en cuenta si la capacitación fue entendida y comprendida por los 
trabajadores, es decir, estar seguro que la persona sabe y puede hacer las cosas bien para poder 
juzgar que el individuo se rehúsa o no quiere hacer lo que se le pide, si el caso anterior se 
presenta lo mejor es evaluar las formas de trabajo que se están llevando adelante con las 
capacitaciones y todo lo referente a las relaciones humanas. 
 
Colombia, en alianza con el Sena, la Fundación Clinton, Acerías Paz del Río, Universidad 
Javeriana y empresas como Eternit, Pavco, Corona, Recol y Ladrillera Santafé, Camacol Bogotá 
y Cundinamarca, entre otras, trabajan en la creación de programas de capacitación para 
contratistas y trabajadores de la construcción, cuyo objetivo es mejorar las condiciones laborales 
de los trabajadores y contribuir a la formalización laboral. Todo esto se hace bajo el programa 
de responsabilidad Social denominado: “Manos que Construyen”, dentro del cual, se han 
capacitado más de 3.300 trabajadores de obra en formación técnica. Adicionalmente, en alianza 
con el Sena, se han certificado las competencias de cerca de 8.000 trabajadores, en normas de 
mampostería, estructura, pintura y replanteo. (En Obra, S.F.). 
 
Luego de haber tocado los temas más relevantes en función al tema principal, surge el siguiente 
interrogante: ¿Qué sucede cuando no se entregan los elementos de Seguridad, y suceden 
accidentes que se den dentro del marco de la actividad Laboral? 
 
Los riesgos y daños ocurridos se pagarán muy caro, pues la prevención de los riesgos 
profesionales es de responsabilidad EXCLUSIVA de los empleadores, por ello, el artículo 56 del 
Decreto 1295 de 1994, el cual hace parte integral del Régimen de Seguridad Social (Congreso de 
la Republica de Colombia, 1993) , los empleadores, además de la obligación de establecer y 
ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las 
normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. Del 
mismo modo la ley 1562 de 2012, da a los empleadores, la obligación del cumplimiento del 
programa de Seguridad y todo lo previsto en el Sistema General de Riesgos Laborales pertenecen 
a ellos; el fortalecimiento y prevención de riesgos, servicio de promoción y prevención con un 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1994/decreto_1295_1994_pr001.html#56
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1994/decreto_1295_1994_pr001.html#56
grupo interdisciplinario en donde los integrantes cuenten con licencia de Salud Ocupacional, 
entre otras actividades, son de carácter obligatorio de las ARL y el incumplimiento de estas debe 
ser denunciado ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo y este se encargara de 
sancionar a la ARL en la medida en que este incumpliendo con sus deberes, así mismo, las 
Aseguradoras de Riesgos Laborales velaran por el estricto cumplimiento del Programa de Salud 
Ocupacional presentado por el empleador ya que en caso de algún accidente Laboral, está 
constatara si es ella quien debe asumir la obligación o no, debido a que las multas interpuestas 
pueden ser de carácter millonario. Del mismo modo y en pro de prevenir cualquier tipo de 
enfermedad laboral se ha legislado y se han creado normas para la promoción de la cultura de la 
Seguridad Social en Colombia, se ha establecido la semana de la Seguridad Social, se ha 
implementado la semana de la Seguridad Social en Colombia y se han implementado otras 
disposiciones. (Congreso de la República de Colombia, 2011). Todo ello bajo la Ley 1502 de 
2011, en donde se busca implementar una cultura y educación en cuanto al tema de la Seguridad 
Social, actividades que son dirigidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
 
Lo anterior significa que si un trabajador sufre una lesión, incluso la muerte porque el empleador 
no le brindó los elementos de seguridad personal, el trabajador o su familia en caso de fallecer, 
puede demandar al empleador y lograr no sólo las indemnizaciones labores del caso, sino 
además, demandar el pago de daños morales y materiales los cuales pueden ser sumas 
millonarias.(Congreso de la Republica de Colombia, 1950). 
 
Dentro de las medidas preventivas en cada una de las empresas de construcción y en general, se 
debe implementar el uso de herramientas o elementos para la protección física, ya que en 
ocasiones la vida depende de ellos, como es el caso del cinturón de seguridad para el trabajo en 
altura. Esto da a entender que si las personas usan sus instrumentos para la prevención de riesgos 
de accidentes laborales, es lógico argumentar que se disminuirán las posibilidades que se den 
lesiones y en ocasiones hasta se pierdan vidas, ya que en algunos eventos que toman lugar dichos 
accidentes, la falla es letal. Obedeciendo a ello, el comportamiento del empleado y en especial 
del empleador debe estar encaminado hacia la misma dirección ya que de eso se trata el 
compromiso empresarial. Las entidades que ofrecen el servicio de construcción deben tener muy 
bien claro, todo lo reglamentado en las leyes aquí contempladas en este artículo de reflexión y en 
especial todas las de carácter jurídico que vayan implementando las entidades públicas, con el 
objetivo de demostrar su compromiso en materia de Responsabilidad Social y no solo se debe 
ceñir según los lineamientos de la Ley, sino, asumir compromisos que vayan más allá de los 
establecidos en estas, como por ejemplo: dictar charlas pedagógicas de prevención y riesgos en 
sus hogares, dar directrices en cuanto al comportamiento de un evento de naturaleza peligrosa, 
decir que elementos comprar o tener en su casa para prevenir riesgos, entre otros. En ese orden de 
ideas la empresa estaría cumpliendo con la educación en materia de Seguridad y riesgos no solo 
en lo laboral, sino también, en lo personal y familiar, lo cual trae consigo una elevación del nivel 
de desarrollo social. 
 
Según un estudio realizado en el año 2013 por la Señora Ángela Agudelo, En Colombia 44 
personas mueren cada mes por accidentes de trabajo. El mismo año, 136 víctimas 
correspondieron al sector inmobiliario, 125 al de la construcción y 78al de transporte, 
almacenamiento y comunicaciones, según cifras del Ministerio de Salud y Protección Social. 
(Agudelo, 2013). Ello demuestra que la cifra de mortalidad es considerable y que las sumas de 
http://www.elmundo.com/portal/noticias/economia/colombia_necesita_bajar_accidentalidad_laboral.php
dineros a pagar son formidables, a pesar, del esfuerzo que hace el honorable Congreso de La 
República Colombiana y de más entes comprometidos con evitar pérdidas de vida en empresas 
del sector de la construcción aún faltan mecanismo o incluso, la creación de una Ley con respecto 
a la materia que traiga consigo castigos más severos y multas más considerables, a todos los que 
interactúan en la cadena de Prevención y Control del mismo, de esta manera, también exigir a las 
ARL mayor cooperación o que se la creación de Normas Técnicas Colombianas (NTC), dando 
directrices técnicas de cómo estas deben actuar. 
 
El índice en el Sistema de Riesgos Profesionales del país es de ocho accidentes por cada 100 
trabajadores, informó Miriam Dueñas, presidente (e) de COLMENA: Vida y Riesgos Laborales, 
en el marco del IV Foro Internacional “Innovación y liderazgo en Seguridad y Salud en el 
trabajo”, que se realizó durante la semana del 16 de Septiembre de 2013, en cuatro ciudades 
diferentes del país, para terminar en Medellín, evento en el cual se presentaron los gurús más 
importantes en materia de Gestión Integral del Riesgo de América Latina y Europa. 
 
Las tasas más altas de accidentalidad, para el caso de los cobijados por esta aseguradora entre la 
población paisa, se presentan en el sector de la construcción, con el 26,63%, la minería (15,94 %) 
y la manufactura (14,96 %), a cifras de 2012. (Agudelo, 2013). 
 
Los accidentes de trabajo son consecuencia de una serie de factores en la que algo no funciona 
bien y por ende no llega a un buen término, se argumenta que estos son consecuencias de la 
actividad humana y que la intervención del hombre puede evitar que se produzca esa cadena. Es 
razón por la cual en la actualidad se busca disminuir los accidentes de trabajo mejorando las 
http://www.elmundo.com/portal/noticias/economia/colombia_necesita_bajar_accidentalidad_laboral.php
condiciones de trabajo comprendiendo las causas que los originan y así tomar medidas 
correctivas, analizando las condiciones de trabajo y riesgos a los cuales se expone el trabajador 
para lo cual se aplican las medidas preventivas. (Jiménez, N., & Alvear, M., 2005). 
 
El Ministerio de Trabajo con el fin de minimizar el riesgo que corren aquellas personas que 
trabajan en edificaciones, especialmente en alturas, fijó lineamientos para la formación de en 
materia, para lo cual el Ministro Rafael Pardo ratificó su apoyo a través de la firma de la 
Resolución 1903 del 7 de Junio de 2013, en la cual, se definen los programas de capacitación 
para el trabajo en alturas y autoriza a las empresas y gremios a realizar dicha formación, previo 
cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Trabajo Colombiano. (Ministerio del 
Trabajo, 2013). Para ello en la misma Ley se estableció lo siguiente: 
 
Cuadro N°1. Programa de Formación Complementaria del Trabajo Seguro en Altura. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- Fuente: Ministerio del Trabajo. Consultado en: 
file:///C:/Users/Laury/Downloads/resolucion_00001903_de_2013.pdf 
file:///C:/Users/Laury/Downloads/resolucion_00001903_de_2013.pdf
 
El cuadro anterior, deja ver con claridad que en materia de Legislación se está avanzando, 
además, deja ver el compromiso del Ministerio del Trabajo Colombiano, ya que se está 
capacitando no solo al operador que vaya a realizar el trabajo, sino que por el contrario, se está 
teniendo incidencia en el personal administrativo de la organización con miras a que este bregue 
por la Salud y Seguridad Laboral, a través del cumplimiento de una Ley y en su defecto, se lleven 
a cabo las actividades del Sistema de Salud Ocupación y Riesgos Laborales, presentadas ante la 
ARL. 
 
Es importante prevenir los riesgos laborales y en la misma medida, que el empleador se asegure 
en brinda a sus trabajadores las condiciones legales para que disfrute de una sana actividad 
laboral tal como lo establece el reglamento sobre el funcionamiento de los Comités de Medicina, 
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad 
Industrial. (Ministro de Trabajo Seguridad Social y Salud, 1986). Esta Ley es la que da vida el 
Comité Paritario de Salud Ocupacional, (COPASO). Así mismo y según los lineamientos dados 
en el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 se indica que el “Empleador se obligará a 
proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de 
cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”. (Ministro de Gobierno de la 
República Colombiana, 1994). Y la Ley 1562 en su Artículo 13 se establece que el COPASO es 
una obligación que tiene el empleador y si posterior a ello este incumple, se generaran sanciones 
según la misma Ley. (Sanciones va desde los 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes 
(SMLMV) hasta 1000 SMLMV) según el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. (Congreso de la 
República, Art. 13, 2012). 
 
El comité mencionado anteriormente tiene funciones y deberes en el campo Laboral y es creado 
cuando la empresa cuenta con un mínimo de 10 trabajadores, una de sus funciones se puede decir 
que: es el ente encargado de llevar a cabo el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en 
la Empresa, es decir, realiza el seguimiento minucioso de forma tal que los colaboradores en las 
instituciones no vayan a sufrir ningún accidente laboral, dentro de las funciones del COPASO y 
una de las más importantes es la inspección de los ambientes, máquinas y operaciones e informar 
al empleador sobre las existencia de riesgo dentro del Lugar de Trabajo, siendo esta actividad una 
de las predilectas lleva consigo una responsabilidad enorme, ya que en ocasiones los elementos a 
utilizar no cuentan con las normas vigentes o se encuentran en deterior y al momento de usarlos 
sean estos los generadores del accidente. 
 
“Se pueden prevenir los accidentes y pueden salvar vidas cuando las empresas constructoras 
planifican e incorporan la seguridad y le brindan equipo adecuados a los trabajadores y 
entrenamiento de cómo utilizar el equipo con seguridad”, (Kulick, 2012) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSION. 
 
Luego de un estudio en el que se trató al máximo de abordar la legislación Colombiana de mayor 
relevancia en materia de Riesgo Laboral y Salud Ocupacional los cuales internamente traen 
consigo el tema relacionado sobre el uso de los Elementos de Protección Personal (EPP) para 
evitar accidentes o enfermedades laborales se puede decir que existe un compromiso serio y 
responsable por parte del estado en procura de que las empresas ubicadas a lo largo y ancho del 
país, dentro de su planeación incluyan dichos procesos y logren fuerte concientización del 
trabajador en relación con el cumplimiento de normas y en la utilización de los elementos de 
protección personal laboral. En la prevención de riesgos laborales, el principal objetivo es 
anticipar y crear normas orientadas a la Salud Ocupacional del empleado. En los procesos de 
creación de normas y conductas para prevenir riesgo, se debe identificar, evaluar y 
posteriormente realizar una gestión de control, con miras y conocer el cómo se están realizando 
las labores y si en su defecto, cuan efectivo es el COPASO. 
 
El gobierno nacional en procura de que las personas usen los EPP y sepan cómo prevenir en 
materia de trabajo en altura, ha establecido en la Resolución 1903 de 2013, que hasta las personas 
o el personal administrativo debe tomar clases y estar enterado de cómo se deben realizar las 
labores en ese área, del mismo modo, la disminución de muertes en función a la actividad. 
 
Colombia esun país que dispone de gran número de normatividad destinada a tratar el tema de la 
salud, pero a pesar de ello, no se puede desconocer que se siguen presentando muchas falencias 
en la aplicación del sistema y que en se deben principalmente a la ausencia de un buen trabajo de 
prevención y al desconocimiento de la norma, especialmente por parte de los trabajadores. 
 
La acción de prevenir implica interaccionar entre numerosos factores que intervienen en la rutina 
laboral. Concientizar es el primer paso para tener éxito en las medidas que surjan de la evaluación 
del ámbito laboral. La prevención tiene como objetivo eliminar o reducir el riesgo del trabajo 
mediante medidas organizativas, de protección individual y colectiva; se debe tener presenten 
todo momento, la formación e información de los trabajadores implicados en la tarea diaria. 
 
Para responder a la pregunta del problema sobre las “Consecuencias que genera el no uso de los 
Elementos de Protección Personal (EPP) en los trabajadores del sector de construcción 
(edificaciones)”, se pueden decir que son muchas las consecuencias, ya que el no uso de uno de 
ellos en ocasiones se puede perder hasta la vida, llevándolo a un punto extremo y que pasa a 
menudo en el país, ya que no es normal que más de cien personas pierdan su vida por el no uso 
de estos. Del mismo modo, el no uso de los EPP, si estos no son brindados por el empleador, 
puede traer grandes consecuencias económicas a la empresa por no suministrar los elementos de 
protección o en su defecto por qué no se ha hecho un seguimiento de las actividades como le 
competen. En ese mismo orden de ideas, no se puede decir que las amonestaciones económicas 
no solo serían interpuestas a los empleadores, sino, también a las ARL, por el incumplimiento en 
cuanto a capacitación y mejoramiento de la práctica en el campo. 
 
Para concluir, se resalta la labor del gobierno, pero en función de ello se puede hacer una mejor 
gestión y evitar muchas muertes por el incumplimiento de los EPP ya sea como consecuencia de 
las imprudencias de alguno de los interlocutores del proceso, por así decirlo, o en su defecto el 
estado no está controlando de manera óptima a las ARL o empleadores como se debe. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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