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SOLUCIONARIO-A-2-abril-2023 pamer-24

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25 Área D
San Marcos
2023-II
RESOLUCIÓN 59
TEMA: El estado de Derecho
Plantear referencias particulares
El término Estado de Derecho es una construcción lingüística y una acuñación conceptual propia del espacio lingüístico ale-
mán que no tiene correlatos exactos en otros idiomas. Y también aquello que trata de designarse con este concepto es una 
creación del pensamiento alemán sobre el Estado. La expresión Estado de Derecho surge en la teoría del Estado del liberalis-
mo temprano alemán, que se orienta desde planteamientos propios de la concepción racional del derecho. El Estado de De-
recho es el Estado del derecho racional, esto es, el Estado que realiza los principios de la razón en y para la vida en común de 
los hombres, tal y como estaban formulados en la tradición de la teoría del derecho racional. El concepto de ley tiene un signi-
ficado central para la conformación y concreción de este concepto del Estado de Derecho. Es el eje de la constitución del Es-
tado de Derechos. La ley es una regla general (norma general) que surge con el asentimiento de la representación del pueblo 
en un procedimiento caracterizado por la discusión y la publicidad Todos los principios esenciales para el Estado de Derecho 
están incluidos institucionalmente en este concepto de ley y, en él, reciben su forma.
Adaptado de Böckenfórde, E. (2000). Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia. Trotta.
El texto menciona que el Estado de Derecho esta conformado por principios esenciales incluidos institucionalmente en este 
concepto de ley, en él, reciben su forma. Se infiere a partir de lo expuesto que la racionalidad del concepto alemán del Esta-
do de derecho, se encuentra en la propia racionalidad del concepto de ley, en tanto que se constituye como regla que es ob-
jeto de discusión pública racional por los ciudadanos.
Conclusión
la propia racionalidad del concepto de ley, en tanto que se constituye como regla que es objeto de discusión pública racional 
por los ciudadanos.
 Respuesta: la propia racionalidad del concepto de ley, en tanto que se 
constituye como regla que es objeto de discusión pública racional por los ciudadanos..
RESOLUCIÓN 60
TEMA: El estado de Derecho
Plantear referencias particulares
El Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene los principios y valores que iluminan el texto 
de la Convención. En su segundo considerando, se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tie-
ne como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional. Comien-
za afirmando que los Estados signatarios de la Convención reafirman su propósito de consolidar en el continente un régimen 
de libertad personal y justicia social, lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democráticas. Las referencias a 
la idea de sociedad democrática aparecen varias veces en el articulado de la Convención. Así, en el artículo 15 se establece 
que el ejercicio del derecho de reunión solo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios «en una so-
ciedad democrática», La misma condición se establece en el artículo 16.2 para la restricción del derecho a asociarse libremen-
te y en el artículo 22.3 con respecto al derecho de circulación y residencia. El artículo 29, el cual se refiere a las normas de in-
terpretación de la Convención, establece que ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de «excluir otros de-
rechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno».
Adaptado de Steiner, C. y Uribe, P. (Coordinadores) (2014). Convención Americana sobre Derechos Humanos: comentada. 
Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.
De acuerdo con el texto propuesto, la justificación general de la Convención radica en el reconocimiento de los derechos esen-
ciales del hombre en concordancia con los atributos de la persona, por lo que se infiere que el reconocimiento del valor intrín-
seco de la persona humana y sus derechos representan la razón de la existencia de la convención.
Conclusión
el reconocimiento del valor intrínseco de la persona humana y sus derechos.
 Respuesta: el reconocimiento del valor intrínseco de 
la persona humana y sus derechos

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