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SOLUCIONARIO-A-2-abril-2023 pamer-25

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26 Área D
San Marcos
2023-II
RESOLUCIÓN 61
TEMA: El estado de Derecho
Plantear referencias particulares
El Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene los principios y valores que iluminan el texto 
de la Convención. En su segundo considerando, se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tie-
ne como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional. Comien-
za afirmando que los Estados signatarios de la Convención reafirman su propósito de consolidar en el continente un régimen 
de libertad personal y justicia social, lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democráticas. Las referencias a 
la idea de sociedad democrática aparecen varias veces en el articulado de la Convención. Así, en el artículo 15 se establece 
que el ejercicio del derecho de reunión solo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios «en una so-
ciedad democrática», La misma condición se establece en el artículo 16.2 para la restricción del derecho a asociarse libremen-
te y en el artículo 22.3 con respecto al derecho de circulación y residencia. El artículo 29, el cual se refiere a las normas de in-
terpretación de la Convención, establece que ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de «excluir otros de-
rechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno».
Adaptado de Steiner, C. y Uribe, P. (Coordinadores) (2014). Convención Americana sobre Derechos Humanos: comentada. 
Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.
De acuerdo con el texto propuesto, los artículos de la convención se concentran en un objetivo básico, que corresponde a las 
justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, debido a que determinados derechos se pueden suspender 
por un Estado de emergencia como sucedió en nuestro país durante el inicio de la pandemia covid 19,
Conclusión
a las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática
 Respuesta: a las justas exigencias del bien común en 
una sociedad democrática
CIENCIAS SOCIALES
Historia del Perú 
RESOLUCIÓN 62
TEMA: Altas culturas peruanas – Intermedio temprano
Explicación y análisis
El periodo conocido como Intermedio Temprano, según John Rowe o Primer Desarrollo Regional según Lumbreras surgió a 
inicios de nuestra era como consecuencia de la desintegración de Chavín y el desprestigio de sus dioses o cosmovisión que 
dominó los Andes durante su etapa, y este nuevo periodo se caracteriza más por el desarrollo de los grandes ceramistas, la 
ingeniería hidráulica y que no son culturas pan andinas. A nivel estatal, a diferencia de Chavín que fue un Estado teocrático 
por excelencia, estas sociedades desarrollaron un sistema político teocrático militarista lo que significa que si bien se siguieron 
construyendo templos, estos fueron complementados con los recintos amurallados militaristas como las fortalezas, sitios forti-
ficados y demás porque eran sociedades expansionistas y guerreras. 
Respuesta: La mayor presencia de recintos fortificados y templos
RESOLUCIÓN 63
TEMA: Virreinato – Reformas toledanas
Explicación y análisis
Durante los primeros años del virreinato peruano, el Estado tuvo que afrontar diversos problemas, como la rebelión de los 
grandes encomenderos, la rebelión de los Incas de Vilcabamba, los movimientos religiosos indígenas como el Taky Onkoy, 
entre otros. Con la llegada del virrey Francisco de Toledo, este buscó solucionar estos problemas, realizando unas visitas a lo 
largo del virreinato, con lo cual se aplicaron ciertas reformas como el establecimiento del tributo indígena en moneda, la mita 
minera, las reducciones o pueblos de indígenas, el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, entre otras. 
Respuesta: I, II y IV

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