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Sabrina Florencia ALVAREZ Tesina para optar por el título de Licenciada en Seguridad Ciudadana Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Directora: Dra. Antonella Comba Buenos Aires -2020- “LA EDUCACIÓN COMO DERECHO INALIENABLE, MEDIO DE REINSERCIÓN SOCIAL Y POLITICA DE SEGURIDAD, EN EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, ENTRE LOS AÑOS 2018 Y 2019” 1 RESUMEN La presente tesina describe y analiza la educación en contexto de encierro en el Servicio Penitenciario Provincial de San Juan, entre los años 2018 y 2019 en el marco del discurso resocializador que hoy en día estructura las prisiones de nuestro país. Para estudiar lo anteriormente planteado, nos enfocaremos en la posibilidad que tienen las personas privadas de su libertad, de realizar una reinserción social, a través de la educación formal como aquella realizada por medio de talleres de capacitación, deportes y cualquier otra forma de educación en contexto de encierro, todas ellas actividades que ayudarán el día de mañana a que se logren desarrollar plenamente una vez en libertad. Asimismo, repasamos algunas lecturas de autores que trabajan sobre el tema planteado a fin de interiorizarnos sobre la propuesta educativa que hoy en día se lleva a cabo en el Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan y confeccionar una evaluación final respecto de si el plan educativo utilizado por la institución penal elegida, cumple con dichos objetivos, realizando una efectiva reinserción de la población carcelaria. La “Seguridad Ciudadana” debe entenderse como el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, ajustados a derecho. De esa manera, consideramos que el campo de acción de la Seguridad Ciudadana no finaliza en una Comisaría, sino que finaliza cuando los trasgresores a las normas han sido sancionados por el sistema penal, y son reinsertados en una sociedad con iguales oportunidades que las del resto de las personas. 2 AGRADECIMIENTOS Son muchas las personas que han contribuido al proceso y conclusión de este trabajo. En primer lugar, quiero agradecer a mi Directora la Dra. Antonella Comba, quien me guió y acompañó con mucha paciencia en el transcurso de este camino; y al Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, que es la casa de estudio que me dio la posibilidad de seguir profesionalizándome. A mi familia y gran equipo, mi marido Carlos y a mis dos hermosos hijos, Gianfranco y Sophia, por haberme apoyado, mimado y empujado todos estos años. Sin su amor, comprensión y acompañamiento hubiese sido mucho más difícil todo. Al resto de mi familia que me recibió en cada viaje a Buenos Aires. Me abrieron las puertas de sus casas y procuraron siempre que esté cómoda en mi estadía. Al Dr. Rodolfo Javier Figuerola, Director del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan y a la Profesora Virginia Oviedo, Directora del CENS “San Juan de Dios” que me abrieron las puertas de su casa, depositando plena confianza en mí, sin siquiera conocerme. A los docentes y personal del Servicio Penitenciario, que siempre me trataron con mucho respeto y afecto. Y por último, a cada uno de los/las detenidos/as del Penal de la Provincia de San Juan, que con sus ojos tristes, actitudes tímidas y curiosidad por mi trabajo, supieron mostrarme que son muchos los que tienen ganas de aprender, progresar y salir adelante. 3 INDICE RESUMEN ............................................................................................................................... 1 AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 5 PRECISIONES METODOLÓGICAS .................................................................................... 11 CAPÍTULO 1. REVISIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO .............................................................................................. 15 1. Nivel constitucional e internacional ................................................................................... 15 2. Normativa Nacional ................................................................................................................. 18 CAPÍTULO 2. EL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO DENTRO DEL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN ..................................................................................... 28 1. Características de una escuela que funciona en una unidad penitenciaria ............. 28 2- El escenario: Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan ............................. 34 3- El campo de tensión: victorias y obstáculos. .................................................................. 35 4- La práctica docente en contextos de encierro. ............................................................ 38 5-Requisitos que deben cumplir los alumnos para concurrir al CENS.......................... 41 6- La biblioteca como herramienta educadora ................................................................. 43 7- La perspectiva de género en los programas educativos. ......................................... 47 CONCLUSIONES .................................................................................................................. 55 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 62 ANEXO 1 ............................................................................................................................... 64 Organigrama del CENS “SAN JUAN DE DIOS” ........................................................................ 64 ANEXO 2 ............................................................................................................................... 65 Fotografías de las instalaciones y actividades realizadas dentro del Establecimiento Penitenciario. ................................................................................................................................. 65 ANEXO 3 ............................................................................................................................... 68 Programa educativo central del CENS. ...................................................................................... 68 ANEXO 4 ............................................................................................................................... 69 Título secundario de Perito Auxiliar en Acción Social. (Aprobado por Res. 510-ME-2015 del Ministerio de Educación). ....................................................................................................... 69 ANEXO 5 ............................................................................................................................... 70 Tapa de la primera revista “La Retobada” realizada por los internos del penal que participan del taller que brinda la biblioteca. .............................................................................. 70 ANEXO 6 ............................................................................................................................... 71 Resolución N° 206 de la Provincia de San Juan: aprobación de objetivos, planes de estudio y Reglamento Orgánico de los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección Nacional de Educación de Adultos.......................................... 71 ANEXO 7 ............................................................................................................................... 73 4 Ley N° 7020: Se reglamenta el nombre de “San Juan de Dios”, al Centro Educativo de Nivel secundario (C.E.N.S.), que funciona en el Servicio Penitenciario de la Provincia. .... 73 ANEXO 8 ............................................................................................................................... 74 Actualización Ley Provincial N° 7.020 Texto consolidado Ley Provincial 16 – H. ................ 74 ANEXO 9 ............................................................................................................................... 75 Informe final “La escuela sale de casa” año 2018. .................................................................. 75 ANEXO 10 ............................................................................................................................. 80 Acuerdo de convivencia del CENS. ............................................................................................ 80 5 INTRODUCCIÓN La educación en establecimientos penitenciarios conforma un escenario altamente complejo, generado por múltiples tensiones que se derivan, entre otras cuestiones, por la articulación de dos sistemas con marcos normativos diferentes y fines distintos: el sistema educativo y el sistema penitenciario. En el cruce de ambos sistemas aparecen los destinatarios de la educación en cárceles, personas jóvenes y adultas que han sufrido múltiples exclusiones sociales. “la incapacidad como sistema de incorporar y retener a la población cuando tiene la edad de integrarse al trayecto que le corresponde en el sistema educativo” (Gracia de Millán, 2005); y por otro, “acusa una asociación entre exclusión y marginalidad que suele estar relacionada con bajos o prácticamente nulos niveles educativos, que alertan sobre las necesidades de formación de este colectivo, si desde las instancias responsables se les pretende dar alguna oportunidad real de constituir un proyecto de vida distinto al delito” (Blazich,2007: 53-60). En nuestro país existen cárceles federales y cárceles provinciales, diferenciándose en función del tipo de delito cometido y de la jurisdicción judicial correspondiente. La provincia de San Juan solo posee un Penal Provincial, que alberga a infractores de la ley tanto federales como provinciales. Hoy en día alberga a 1.384 internos (más la suma de 225 por causas federales)1 y se encuentra ubicado en Av. Benavidez S/N, Departamento de Chimbas – Provincia de San Juan, entre los años 2018 y 2019. Al igual que la mayoría de las prisiones de nuestro país, el mismo presenta una sobrepoblación y condiciones precarias según los informes realizados por las entidades nacionales competentes2. En dicho penal es que se ubican los interrogan de la presente tesina que busca describir y analizar los programas educativos que se brindan como educación en contexto de encierro en el Servicio Penitenciario Provincial de San Juan. Conforme a la educación, la provincia de San Juan, se encuentra totalmente alejada de las políticas educativas en prisión. Siendo 1 Según el último informe realizado por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias. http://sistemacontrolcarceles.gob.ar/inspecciones_/ 2 Informe de Monitoreo Unidad 1 Provincial de San Juan –Cárcel de Chimbas- del Sistema Interinstitucional de control de Cárceles. Informe “Programa Nacional – Educación en Establecimientos Penitenciarios y de Menoridad” del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente. http://sistemacontrolcarceles.gob.ar/inspecciones_/ 6 casi nula la posibilidad que tienen los infractores de la ley de acceder a una oferta educativa de carreras de educación superior universitaria. Para estudiar lo anteriormente planteado, nos enfocaremos en cómo ocurre ese cruce entre el sistema educativo y penitenciario en el Penal Provincial de San Juan al indagar qué tipo de educación formal y no formal (ej. talleres de capacitación, deportes y cualquier otra forma de educación en contexto de encierro) reciben estas personas, en el marco del discurso de la resocialización que sigue atravesando a las cárceles. Para obtener los resultados esperados, se plantean los siguientes objetivos específicos: ⮚ Conocer qué tipo de Programa Educativo (formal – no formal) utilizan dentro del Servicio Penitenciario Provincial de San Juan, a fin de lograr la reinserción de los internos del Penal Provincial. ⮚ Identificar si todos los internos pueden acceder a la educación; si existe algún tipo de restricción para adherirse a la misma; y si poseen algún tipo de trámite de autorización previa. ⮚ Observar si el espacio físico y los materiales necesarios para llevar adelante el programa educativo son acordes a las necesidades. La metodología que utilizamos para realizar la presente investigación es el Método Mixto, ya que combinaremos métodos Cualitativos y Cuantitativos (Hernández Sampieri, 1997), a fin de que en un solo estudio podamos obtener una “imagen” más completa del fenómeno a analizar. Para llevar a cabo con efectividad la investigación en cuestión, realizamos visitas semanales, al Penal Provincial, tanto en la Sección Estudios, dirigida por personal del Servicio Penitenciario (que se encarga de la educación no formal), como al Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS), SAN JUAN DE DIOS institución principal de Secundaria de Adultos, que funciona dentro del Penal. Las visitas fueron programadas inicialmente para los días lunes, en el horario de 14.30 a 17.30 horas, comenzando en el mes de Abril y finalizando en el mes de noviembre del año 2019. En el transcurso de la actividad, la cual fue muy dinámica, las visitas fueron cambiando de días y horarios a fin de amoldarnos a las actividades 7 y necesidades, tanto del Penal como de la Escuela Secundaria. Algunos inconvenientes más entorpecedores fueron las “revueltas” que se generaban en los pabellones del Penal, ya que cuando ocurrían este tipo de acciones no se permitía el ingreso de ninguna persona del exterior, ya sean docentes, bibliotecario, personal policial, visitas, etc. Lo cual, nos obligaba a posponer nuestra visita a otro día de la semana. Una vez en el interior del Penal Provincial, presenciamos diversas actividades que realizan los internos, recopilando todo tipo de material que sea de interés para la investigación. Justamente, el haber tenido la posibilidad de interactuar con los estudiantes/internos, docentes, personal del Servicio Penitenciario Provincial, en sus ámbitos cotidianos, de una manera no intrusiva, fue fundamental para la recopilación de datos en forma primaria, permitiéndonos ver lo que las personas hacen y no lo que estas dicen que hacen. Por otro lado, llevamos adelante una revisión de la bibliografía disponible vinculada con Educación en Contexto de Encierro (ECE), la temática de la resocialización y las políticas de seguridad referentes a los temas en cuestión, comparamos la perspectiva de diversos autores y confeccionamos una evaluación final respecto de si el plan educativo utilizado por la institución penal elegida, cumple con dichos objetivos, realizando una efectiva reinserción de la población carcelaria. Debemos aclarar que no es objeto de este estudio establecer la funcionalidad o disfuncionalidad de la institución penitenciaria, sino que el fin es acercarnos a sus prácticas educativas. En nuestro país se está generando un avance legal en materia de educación en contexto de encierro, pero también existe una gran distancia entre las leyes que describen su práctica y la realidad en las cárceles. Dentro de la biografía trabajada, se hace evidente entre los autores esa dicotomía entre “lo que es y lo que debería ser” (Ribet, 2010). La hipótesis generada en el presente trabajo es que la educación funciona como un medio favorecedor de reinserción social, por lo que nos enfocamos en la posibilidad que tienen las personas privadas de su libertad, de realizar una reinserción social, a través de la educación formal y no formal (talleres de capacitación, deportes y cualquier otra forma de educación en contexto de encierro), las que ayudarán el día 8 de mañana a que los internos carcelarios, se desenvuelvan favorablemente, una vez alcanzada la libertad. Para ir adentrándonos en el tema de estudio, comenzamos este trabajo de investigación, describiendo el marco legal de la “Educación en Contexto de Encierro”, nos aproximamos a la normativa regulatoria que atraviesa este campo, la cual no se refiere a una única Ley o norma, ni a un conjunto sistemático y coherente de regulaciones, sino que en esta dimensión de lo jurídico se entrecruzan discursos, instituciones, criterios y concepciones distintas, muchas veces en tención. A partir de una perspectiva integral de los derechos, podremos analizar las características del sistema penal, de la legislación y de la organización específica de la cárcel, que regulan la vida de quienes están privados de su libertad. Este capítulo lo dividimos en el Nivel constitucional e internacional y las Normativas Nacionales, donde proponemos una lectura de la Constitución Nacional que busca identificar aquellos principios y garantías que permiten algunas regulaciones del sistema penal, para luego abocarnos a las leyes más precisas. Más adelante, se presenta una reconstrucción de la política educativa para este contexto particular del sistema educativo. Buscamos interpelar lo educativo en el atravesamiento de los debates políticos, de las desigualdades sociales, de las continuidades y discontinuidades históricas, así como de las variantes institucionales que se fueron desplegando a lo largo del tiempo. Definimos como se lleva a cabo la educación dentro del régimen carcelario y cómo se integran los docentes a este; se trata de dilucidar si esta modalidad es útil para una real reinserción social de los infractores de la ley. Visualizamos el sistema penitenciario como el entorno donde trabajaremos de aquí en adelante, sus discursos, sus estructuras, su personal, sus problemáticas y fortalezas. Para llevar adelante lo planteado en el párrafo anterior, nos ubicaremos estructuralmente en nuestro escenario de interés, describiendo físicamente la Unidad en cuestión, la cual comprende 4 (cuatro) sectores con la siguiente cantidad de 9 personas alojadas en cada uno de ellos: en el sector número 1: con 526 alojados; en el sector número 2: con 370 alojados, en el sector número 3: con 89 alojados, y es donde se encuentran ubicados los (2) dos pabellones de alojamiento de mujeres, uno destinado a la población procesada y otro a las mujeres condenadas. Más adelante, nos abocamos precisamente en el sistema educativo empleado en el Penal Provincial y nos sumergimos específicamente en la modalidad de los Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS)3, a fin de entender el sistema empleado, focalizarnos en los programas utilizados y determinar que repercusión tiene en la población carcelaria. Nuestro establecimiento educacional de estudio, funciona desde el año 1994 luego de firmarse un convenio entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Educación y cultura, de la Provincia de San Juan, con el objeto de crear un Centro Educativo de Nivel Secundario (C.E.N.S.), dependiente de la Educación de Adultos (DEA), el que se encontrará emplazado en el Servicio Penitenciario Provincial – Unidad N°1 de la mencionada Provincia. Dicha creación tiene como instrumento legal la Resolución 2248-MEC- de fecha 24 de junio de 1994. Para finalizar nuestra investigación, hablaremos sobre la educación no formal4 en contexto de encierro y sus beneficios, sus ventajas inclusivas como desarrollo de competencias laborales, interpretativas y comunicativas, para el desenvolvimiento de los sujetos de aprendizaje dentro y fuera del penal. Describiremos dos de las actividades más convocantes entre los internos, el equipo de Rugby y el taller de costura. No solo detallaremos la formación que se brinda en cada uno de ellos, sino también que significan para los alumnos participar de este tipo de actividades y como les influye en su vida personal. A lo largo de la exploración por las diferentes teorías relevantes para la problemática, se incursionó en la posibilidad de superar dicotomías para analizar los programas educativos existentes e identificar su grado de adecuación a las 3 instituciones educativas que permiten completar su formación secundaria a aquellas personas que, por motivos diversos, no han podido hacerlo en su oportunidad. 4 Son todas aquellas intervenciones educativas y de aprendizaje que se llevan a cabo en un contexto extraescolar. 10 necesidades, intereses, motivaciones y efectos sobre la población adulta destinataria, a la vez que indagar las posibles demandas de educación con vista a futuro. Pasaremos por las miradas de diversos autores, quienes plantean que “El encarcelamiento no resuelve el fenómeno de la delincuencia ni representa una respuesta significativa de la sociedad para su solución” (Kessler G. 2004). Por otra parte, la disminución del índice de delincuencia a escala mundial depende, entre otros factores, de una mejora en las condiciones sociales y económicas de los pueblos. Sin embargo “un sistema de justicia penal más humano y eficaz puede constituir un instrumento de equidad, cambio social constructivo y justicia social que proteja los valores fundamentales y los derechos inalienables de los pueblos” (Cossman, 2000). Finalmente, concluimos en que en este tópico educativo con acciones concretas puede realizar la construcción de un sistema transformado y transformador de oportunidades para los sujetos que se encuentran privados de la libertad y apostar a que este tipo de políticas de seguridad no son utópicas o irreales. 11 PRECISIONES METODOLÓGICAS La metodología que se utilizó para realizar la presente investigación es el Método Mixto, ya que se combinarán métodos Cualitativos y Cuantitativos, a fin de que en un solo estudio podamos obtener una “imagen” más completa del fenómeno. La técnica de producción de datos que utilizaron fueron: ● Observaciones: Para lograr las observaciones en cuestión, se envió previamente, una nota al Director del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan, el Dr. Rodolfo Javier FIGUEROLA, donde se le solicita la autorización de las visitas al penal. Luego, tuvimos una entrevista personal con el Sr. Director, quien escucho nuestras propuestas y necesidades. Una vez aprobadas las visitas por la autoridad del establecimiento, se realizó una asistencia por semana (todos los días lunes de 14.30 a 17.30 horas, desde el mes de abril al mes de noviembre del año 2019), al Servicio Penitenciario Provincial de San Juan, ubicado en Av. Nazario Benavidez Oeste N°6195, Chimbas, San Juan. El fin de las visitas fue introducirnos en el contexto, con el objeto de describir las condiciones edilicias de los lugares utilizados para la educación de las personas privadas de su libertad, a fin de poder establecer si éstas son acordes a las necesidades básicas. Determinar si los materiales son suficientes, actuales y modernos. Participar como oyentes en las clases, a fin de observar la respuesta de los internos a las mismas. Poder acceder a documentación, estadísticas e información que respalde la investigación realizada. Se mantuvo un registro fotográfico fiscalizado por el personal del Servicio penitenciario y el establecimiento educativo “San Juan de Dios”. Si bien no se nos permitía ingresar con dispositivos electrónicos, el personal autorizado por ambas instituciones realizaban las tomas solicitadas y luego nos las facilitaba vía email. Algunas de las imágenes fueron incluidas en el presente trabajo como material ilustrativo. ● Análisis de fuentes secundarias: se recolectó material documental en el Penal y todo aquellos escritos que surjan sobre la investigación del tema a tratar. 12 Fuentes de datos primarios: Para poder llevar a cabo con efectividad la investigación en cuestión, se realizaron visitas semanales al Penal Provincial, tanto en la Sección Estudios dirigida por personal del Servicio Penitenciario (que se encarga de la educación no formal), como en el Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS), SAN JUAN DE DIOS institución principal de Secundaria de Adultos, que funciona dentro del Penal. Allí, se presenciaron diversas actividades que realizan los internos y se recopiló todo tipo de material de interés para la investigación. Fuentes de datos Secundarios: A continuación, se detallan los documentos que fueron provistos por personal del Servicio Penitenciario en cuestión, por personal docente del CENS “San Juan de Dios” y de investigaciones realizadas a través de las diferentes webs de entidades gubernamentales y ONGs, relacionadas sobre el tema tratado. ● Experiencias Educativas en Establecimientos Penitenciarios. Coordinación: Lic. María Isabel Giacchino de Ribet; Compilación y edición: Lic. Stella Maris Pallini y Lic. Silvia Hurrell. Mayo 2003. En el presente documento realizado por el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se han evaluado varios de los establecimientos penitenciarios federales y provinciales del país en materia de educación. Entre ellos el penal de Chimbas – San Juan. A partir de dicha investigación, se llegó a una conclusión muy similar a la que actualmente se encuentra nuestro lugar de investigación, con la diferencia que pasaron ni más, ni menos que 16 años. Una de las evaluaciones más importantes que se hace en la investigación indica: “El relevamiento que desde este organismo nacional se está llevado a cabo desde marzo de 2002 indica que en las cárceles se desarrollan programas educativos variados y fragmentados, cuyo impacto, por lo general, no ha sido evaluado. La 13 desconexión generada por la variedad de jurisdicciones intervinientes, provinciales y federales, así como la ausencia de criterios consensuados para el abordaje de la problemática, provoca el desconocimiento de las múltiples acciones educativas en curso en los establecimientos penitenciarios, la dispersión de iniciativas y la ausencia de instrumentos metodológicos probados y eficaces para el área”. ● Acuerdo de convivencia. Este es un documento confeccionado por Personal del CENS y del Servicio Penitenciario, donde se detallan las acciones que ocurrirían como falta, su división entre Leves y Graves y la sanción que corresponde imponer a los alumnos del CENS, si estos no acataran las normas de convivencia prefijadas. (ANEXO 10). ● Informe De Monitoreo Unidad I Provincial De San Juan -Cárcel De Chimbas- El presente informe, fue realizado por una Comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles. Se basa en un monitoreo realizado el martes 14 de Noviembre del año 2017, en la Unidad I Provincial de San Juan (cárcel de Chimbas) ubicada en Av. Benavidez S/N, Chimbas. En esa oportunidad, la Comitiva del Sistema estuvo integrada por los doctores Sergio Paduczak, Mirta López González, Ariel Cejas Meliare de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la doctora Bárbara Franco y el doctor Ariel Garin ambos de Procuvin en representación de la Procuración General de la Nación y se realizaron VEINTIDOS (22) observaciones y señalamientos, en su mayoría por problemas edilicios y de salubridad. ● Programa Nacional “Educación en Establecimientos Penitenciarios y de Minoridad” - 2004. El presente documento fue generado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Dirección Nacional de Gestión Curricular Y Formación Docente, a fin de 14 trazar los lineamientos, metodologías y estrategias de trabajo, de la Educación en Establecimientos Penitenciarios y de Minoridad. ● “Pensar y Hacer Educación en Contexto de Encierro” del Ministerio de Educación de la Nación. del Módulo 1 al Módulo 9. Esta es una colección de libros elaborados para la utilización de quienes deseen profundizar en el tema de educación en contexto de encierro, teniendo por finalidad aportar elementos para abordar la problematización del tema y visualizar las acciones que se vienen desarrollando en el Ministerio de Educación de la Nación. ● Legislación existente sobre el tema: Instrumentos internacionales: Comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas OEA (2008) (Resolución 1/08 de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos); y el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador, del 17 de Noviembre de 1988). Legislación nacional: Ley Nacional de Educación (Ley N°26.206 de 2006); Ley de Ejecución Penal (Ley N° 24.660) a la cual la Provincia de San Juan se encuentra adherida; en lo que respecta a jóvenes privados de la libertad, Ley de Protección Integral (Ley N°26.061). Normativa del derecho a la educación en cárceles de la Argentina. Normativa nacional sobre el Derecho a la Educación en el ámbito penitenciario. 15 CAPÍTULO 1. REVISIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO La educación en contextos de encierro se desarrolla en un campo complejo y multidimensional. En esta parte nos aproximamos a la normativa regulatoria que atraviesa este campo, la cual no se refiere a una única ley o norma, ni a un conjunto sistemático y coherente de regulaciones, sino que en esta dimensión de lo jurídico se entrecruzan discursos, instituciones, criterios y concepciones distintas, muchas veces en tensión. 1. Nivel constitucional e internacional El primer instrumento internacional de máxima jerarquía es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de Naciones Unidas5, de 1966 (correlato del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), también de rango constitucional en nuestro país, establece en su artículo 49: 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [...] 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. También, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1.948) se refiere a la educación como derecho en su artículo 12: “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. 5 Todas las convenciones, pactos, tratados y declaraciones internacionales sancionadas en el marco de Naciones Unidas pueden consultarse en castellano en: https://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx 16 El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), (1.969) también de rango constitucional, en similar sentido, establece: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal, inciso 2). Y que “Las personas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal, inciso 6). Respecto de los privados de libertad en general, esta Convención establece en su artículo 2 que “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Y en su artículo 6 que “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. A su vez, otros instrumentos internacionales no sancionados como de rango constitucional pero de valor orientativo indiscutible respecto de la interpretación y condiciones de validez de la normativa nacional ratifican principios relacionados con la materia. Por ejemplo, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (1990), que es muy claro al afirmar que las medidas de privación de libertad (por condena o detención) no pueden afectar otros derechos fundamentales reconocidos (más allá de la libertad), en su principio 5: “Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Y por si quedaran dudas de la educación a este respecto, el principio 6 establece que “Todos los reclusos tendrán derecho a participar en 17 actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.” También, hace esta aclaración específica la Declaración de Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la OEA (2008) en su Principio XIII: “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. La enseñanza primaria o básica será gratuita para las personas privadas de libertad, en 136 Derechos y Sistema Penal. La dimensión jurídica de las prácticas educativas en contextos de encierro particular, para los niños y niñas, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria. Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la enseñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes. Los Estados Miembros deberán garantizar que los servicios de educación proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública; y fomentarán la cooperación de la sociedad a través de la participación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de educación”. En otro orden, también funcionan como principios orientativos de la leyes una serie de “reglas mínimas” o recomendaciones de las Naciones Unidas (a las que nuestro país pertenece), como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (elaboradas por el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra, 1.955 y aprobadas por Resoluciones del Consejo Económico y Social de la ONU números 663/57 y 2.076/97). 18 2. Normativa Nacional En nuestra jurisprudencia, existe una estructura regulatoria formal (es decir de normas jurídicas), que se supone, debe sostener, regular, dar estabilidad y a la vez dinamismo a las múltiples interacciones que en ella se producen. A nivel legislativo, bajo la Constitución Nacional6 están los Tratados con Estados soberanos extranjeros y luego las Leyes (Nacionales) del Congreso. Estas leyes requieren de una reglamentación para hacerse aplicables; he aquí la función de los decretos del Poder Ejecutivo. Estos decretos se ponen en marcha en el área ministerial que corresponda mediante resoluciones, que se ejecutan en disposiciones. Todos los conflictos entre estos órdenes normativos, entre una persona y ellos, y entre una persona y el Estado o agentes de él, se resuelven en el Poder Judicial, quien se pronuncia mediante sus fallos. Durante el siglo XX priman en todos los órdenes provinciales y nacionales leyes penitenciarias de impronta disciplinaria-rehabilitadora sostenidas en una criminología positivista-correccionalista, que coloca la ejecución de la pena en poder de las administraciones penitenciarias (es decir, una cuestión administrativa y no judicial)7. Sin perder esa impronta correccionalista, la Ley Nacional de Ejecución de la Pena, 24.660, de 1999, intenta someterla al cumplimiento de algunas de las garantías constitucionales y el respeto a los derechos humanos, sobre todo colocando en cabeza de un juez la potestad de tomar decisiones claves como el egreso del preso. Es decir, limita el expansionismo correccionalista, colocando funciones de revisión en el Poder Judicial sobre materias que antes parecían exclusivas del servicio penitenciario8. La ley no abandona el correccionalismo. Sostendrá el sistema de clasificación, la ejecución de la pena como un “tratamiento” progresivo, organizado en fases y etapas en las que se administra la libertad, la existencia de un gabinete criminológico que tiene funciones de hacer pronósticos delictivos, etc. 6 El texto completo de la Constitución Nacional puede consultarse en: http://www.infoleg.gov.ar 7 Pensar y hacer educación en contexto de encierro 2 – Derechos y sistema penal – La dimensión jurídica de las prácticas educativas en contexto de encierro. Lic. María Isabel Giacchino de Ribet.- 8 Pensar y hacer educación en contexto de encierro 2 – Derechos y sistema penal – La dimensión jurídica de las prácticas educativas en contexto de encierro. Lic. María Isabel Giacchino de Ribet.- 19 El espíritu de esta ley apunta a dar garantías judiciales contra la arbitrariedad y los posibles abusos del sistema correccionalista-disciplinario y, en general, controlar la conducta y decisiones de los operadores penitenciarios en el enorme ámbito de discrecionalidad con que se suelen manejar las administraciones penitenciarias. En contraposición a lo planteado, Máximo Sozzo opina que la lógica de la prisión desde su mismo nacimiento ha sido la configuración de una serie de ensambles de discursos y prácticas “normalizadoras”, “disciplinarios” o “correccionales” que buscan moldear la vida secuestrada; por lo que manifiesta que “En el año 1996 el Congreso Nacional sancionó un nuevo texto legal sobre la ejecución de las penas privativas de la libertad que se encuentra actualmente en vigencia, la Ley 24.660. La cuestión de qué instancia estatal tiene competencia para legislar, sobre la ejecución de las penas privativas de la libertad ha sido debatida desde la sanción en 1.921, del Código Penal actualmente vigente. El criterio jurídico imperante en la actualidad es que la legislación “penitenciaria” – en el plano federal, la Ley 18.833 de 1.933, luego desplazada por el Decreto – Ley 412 de 1.958 y por último, por la Ley 24.660 de 1996 – combina reglas de carácter administrativo, procesal y penal y, por ende, esto implica que los dos primeros sectores de la misma no sean inmediatamente aplicables en la jurisdicción de los estados provinciales. Este criterio ha llevado a que las legislaturas provinciales dicten leyes sobre la materia luego de la sanción de la Ley 24.660, pero en la mayor parte de los casos las mismas se limitan a incorporar el ordenamiento jurídico provincial la totalidad de la legislación nacional.”9 Esta ley es aplicable a todo el régimen de condenados por la Justicia Nacional y la Justicia Federal10. Pero, cabe aclarar que, si en las materias de fondo la ley nacional es aplicable a todo el país, en las cuestiones de forma, cada provincia se rige por su propia legislación. Es decir que cada provincia tendrá también una ley que 9 http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/05/doctrina47685.pdf 10 Básicamente podríamos decir que la Justicia Nacional son los jueces comunes de la Capital Federal, y en cambio la Justicia Federal son los jueces del Fuero Federal, que intervienen en todas las causas federales a lo largo de todo el país. Son dos circuitos judiciales paralelos. Los presos de ambos circuitos son destinados al Servicio Penitenciario Federal. Luego los presos por delitos comunes en cada provincia van al sistema penitenciario de cada provincia (que también funciona en paralelo al sistema federal) y se le aplican las leyes de ejecución de la pena de cada provincia en sus aspectos procesales. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/05/doctrina47685.pdf 20 regule la gestión cotidiana de la administración penitenciaria y el accionar de los jueces de ejecución. Claro que en el área de la ejecución de la pena, no siempre queda del todo claro hasta cuándo la ley es de fondo o de forma, y hasta qué punto la ley provincial debe seguir los dictados de la federal. Lo que es indiscutible es que los principios y garantías constitucionales que recoge esta ley sí rigen a todo nivel. Con fecha 03 de Septiembre de 1998, la provincia de San Juan dictó adhesión a la Ley N° 24.660 mediante ley 6883/98, la que textualmente expresa: “Artículo 1° Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, en todos sus términos”.11 En cambio, el decreto reglamentario tiene una inspiración más correccionalista que la misma ley (Decreto 396/99), espíritu que también podríamos verificar en casi todos los reglamentos provinciales. El decreto establece la progresividad del Régimen Penitenciario, afirmando que es “un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Su base imprescindible es un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado”. Así, reivindicando el espíritu correccionalista, la pena es un tratamiento para el cual se requiere estar internado (nótese el vocabulario terapéutico medicinal): “El tratamiento interdisciplinario individualizado deberá atender a las condiciones personales y a los intereses y necesidades del condenado durante su internación y muy especialmente para el momento de su egreso.” El paso de una fase a otra del tratamiento se hace en base a una Historia Criminológica, de ella se ocupa un Servicio Criminológico (formado, “por lo menos”, por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social, “a los que se incorporará, en lo posible, entre otros, un educador y un abogado”) encargado de evaluar al interno en el Período de Observación, “clasificarlo” y planificar su tratamiento. De acuerdo con la normativa, el tratamiento se divide en tres fases o períodos: 11 https://diputadossanjuan.gob.ar/leyes-sancionadas/item/1640-ley-n-6883 https://diputadossanjuan.gob.ar/leyes-sancionadas/item/1640-ley-n-6883 21 1. El Período de Observación, consiste en el estudio médico-psicológico-social del interno y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos. 2. Luego, el Período de Tratamiento –en sentido estricto, consistente en la aplicación de las determinaciones del Consejo Correccional al que se refiere el artículo 17 de la ley– será fraccionado en tres fases sucesivas: a) Socialización (consiste, primordialmente, en la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos); b) Consolidación (supervisión atenuada que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y en la posibilidad de asignarle labores o actividades con menores medidas de contralor); c) Confianza (otorgar al interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme la ejecución del programa de tratamiento). 3. Finalmente, existirá un Período de Prueba que “consistirá básicamente en el empleo sistemático de métodos de autogobierno, tanto durante la permanencia del interno en la institución como en sus egresos transitorios como preparación inmediata para su egreso”, por el que se llega a la posibilidad de obtener salidas transitorias y la incorporación al régimen de semilibertad. Así, habrá distintas variantes, también progresivas, de “salidas transitorias”, “semilibertad”, “prelibertad”, libertad condicional”, etc. A la vez, “el Consejo Correccional calificará trimestralmente, la conducta y el concepto de cada interno”, lo que será tomado en cuenta para determinar la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan. Así como para disponer su libertad condicional (posibilidad dispuesta en el Código Penal, que se puede otorgar a los 2/3 de cumplida la condena). Este Consejo Correccional está integrado por el Director y por los responsables de las 22 áreas Seguridad lnterna, Trabajo, Servicio Criminológico, Asistencia Social, Asistencia Médica y Educación. Y consecuentemente se maneja sobre la base de: ● un Informe Criminológico (motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamientos psiquiátricos o psicológicos aplicados y su resultado, resumen actualizado de la Historia Criminológica precisando la trayectoria del interno en la progresividad del régimen y pronóstico de reinserción social); ● un Informe Educacional (nivel educativo formal alcanzado, otros estudios realizados, posibilidad de continuarlos, aprendizaje profesional y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas); ● un Informe Laboral (vida laboral anterior y especialidad si la tuviere, oficio, arte, industria o profesión, su aplicación en la vida libre, posibilidad de solventarse a sí mismo y al grupo familiar dependiente, actividades realizadas en el establecimiento); ● un Informe Médico (estado general psicofísico actual, antecedentes clínicos, mención de patologías de especial significación, atención médica en curso y necesidad y posibilidad de su continuación); ● un Informe de la División Seguridad Interna (situación legal, especificando si tiene declaración de reincidencia, fecha de ingreso, lugar de procedencia, información de los establecimientos en que haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones disciplinarias, si las registrare, señalando fecha y motivo, acciones meritorias y recompensas); ● un Informe Social (lugar y fecha de nacimiento, estado civil, núcleo familiar o de convivencia al que se reintegraría y perfil socioeconómico, vinculación con su familia, ayuda que puedan prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones, y cómo se estima que asumirían el egreso del interno. En los casos de libertad condicional o libertad asistida, el informe deberá evaluar la eficacia del programa). 23 Todos estos informes deben ser evaluados por el Consejo Correccional para producir un pronóstico de reinserción social12. Por otro lado, consecuente con la lógica disciplinaria-correccionalista, a la vez que el sistema de clasificación y calificación opera paralelo al régimen de sanciones disciplinarias, se establece toda una serie de “recompensas”, o “beneficios extraordinarios” (dec.1139/2000) por buena conducta, voluntad de aprendizaje, espíritu de trabajo, sentido de responsabilidad. Sin dudas que estos dos “lenguajes” jurídicos distintos, el correccionalista y el del sujeto de derechos, entran en colisión permanentemente, y es allí donde la figura del juez de Ejecución debe intervenir a fin de hacer cumplir la jerarquía de las normas. Por otro lado, la Ley Nacional de Educación (Ley N°26.206 de 2006) también posee un papel fundamental dentro de los cuestionamientos sobre el tema tratado. Esta ley, es clara en establecer la educación como derecho universal y en ponerla en la órbita del sistema educativo. Para comenzar, la universalidad de este derecho queda incuestionable en el texto del artículo 4, que establece que “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”. Por otra parte, la Ley crea la modalidad de “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” que se encuentra “destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida” (artículo 46). En su artículo 48 enumera los ambiciosos objetivos y criterios que guían la organización curricular e institucional de la modalidad, entre los que se encuentran: 12La normativa completa del Decreto 396/99 puede consultarse en: http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_sp_docs_arg2.pdf 24 a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria. b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral. […] g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral. h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes. […] j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes. k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías. En concordancia Con la Ley de Educación Nacional, la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660)13 establece claramente en su artículo 2 que “el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone”. Como vimos, la educación es uno de esos derechos no afectados normativamente por la pena (en principio sólo la libertad ambulatoria debería verse afectada por la pena). Aunque obstaculizado por la práctica penitenciaria, en términos jurídicos el derecho a la educación debe quedar protegido por esta reserva de derechos “no afectados por la condena” de la que habla la Ley de Ejecución. Que la educación es, entonces, también un derecho en el mundo carcelario surge de la misma Ley de Ejecución, pues “El tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la 13 La provincia de San Juan se encuentra adherida a la Ley N° 24.660. 25 convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario” (artículo 5). Como la educación es parte de esos derechos que no deben ser afectados por la pena (y por tanto por el “tratamiento”, que es la forma de ejecutar la pena) la forma jurídicamente correcta de entender este artículo es que la actividad educativa debe tener carácter voluntario. Y si tiene carácter voluntario, no debería tener consecuencias sobre el “éxito” o no del “tratamiento” en el particular vocabulario criminológico. Por supuesto en la lectura penitenciarista (disciplinaria- correccionalista), la educación, o al menos la predisposición del “interno” hacia ella, sí debe ser evaluada como parte del tratamiento. En la ley también se establece que “Desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener fomentar y mejorar su educación e instrucción” (artículo 133). Que “Se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. El director del establecimiento podrá eximir de esta obligación a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales. En estos casos, los internos recibirán instrucción adecuada, utilizando métodos especiales de enseñanza.” Y que “Los planes de enseñanza corresponderán al sistema de educación pública para que el interno pueda, a su egreso, tener la posibilidad de continuar sus estudios sin inconvenientes”. A su vez, la disposición complementaria prevista en el artículo 137 de la ley establece que “Los servicios educativos de la modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la población destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategias pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados. Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común”. Como vimos, a pesar de la impronta correccionalista de la ley, en cuyo espíritu es posible ver la función educativa (no “el derecho”) dentro de la función correctiva-disciplinaria- trata mental, la misma norma también afirma que se respetan los derechos no afectados por la pena, es decir que deben quedar al margen de las necesidades del tratamiento y su sistema de clasificación e individualización. Sin embargo, la ambigüedad entre una y otra visión de la educación en encierro queda irresuelta, y aquí es posible rastrear varios puntos 26 de tensión que generarán numerosos conflictos en la vida cotidiana de las instituciones penales y, particularmente, del privado de libertad. El corolario lógico de considerar a la educación un derecho universal y no una función del mecanismo del tratamiento correccional es que la particular situación de los presos e internados, en lo que a su educación se refiere, esté regulada por leyes de educación y dependa funcionalmente del área ministerial que se encarga de la educación, y consecuentemente que no sea materia regulada por una Ley de Ejecución de la pena (más allá de garantizar los derechos a la educación, como efectivamente hace) ni una función del Servicio Penitenciario o su equivalente en términos de organismo responsable de la seguridad. Así el capítulo 12 de la Ley Nacional de Educación regula expresamente esta modalidad y está completamente dedicado a esta cuestión: El Artículo 55. Estipula que la Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad; no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro; y que todas las personas privadas de libertad al momento de su ingreso a la institución será puesto en conocimiento de este derecho. En su Artículo 56, detalla los objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades. c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. e) Desarrollar propuestas de creación artística, manifestaciones culturales y actividades de educación física y deportiva. f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad. 27 También, dispone a través del Artículo 57, que la entidad encargada de asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien deberá acordar y coordinar acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades; y que al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, le corresponde adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido. Para concluir, en su Artículo 58, establece que se deberá ofrecer atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias. Un aspecto a resaltar, que diferencia a la normativa que regula el sistema penitenciario de la que regula el derecho a la educación, consiste en que la Ley Nacional de Educación no permite ninguna restricción ni especifica la situación procesal de la persona privada de libertad. El derecho a la educación debe garantizarse a todas las personas en situación de encierro, sin discriminación y desde el momento del ingreso a la institución. Hasta el momento hicimos una revisión de las normas que rodean y regulan a la educación en contexto de encierro. Es preciso ahora que mudemos nuestras reflexiones al Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan, donde ubicamos los interrogantes de la presente tesina. 28 CAPÍTULO 2. EL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO DENTRO DEL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN En este capítulo, nos abocaremos precisamente en el sistema educativo empleado en el Penal Provincial y nos sumergimos específicamente en la modalidad de los Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS)14, a fin de entender el sistema empleado, focalizarnos en los programas utilizados y determinar que repercusión tiene en la población carcelaria (para mayor ilustración, ver ANEXO 1). 1. Características de una escuela que funciona en una unidad penitenciaria La escuela dentro de la cárcel se presenta entonces, a la persona privada de libertad, como un lugar propio y específico donde es posible pensar una sociedad más justa, más elaborada, más construida, más de todos y de cada uno, más solidaria, en definitiva más humana (García, M., et al., 2005). Pero las escuelas dentro de la cárcel no escapan a las características de las escuelas fuera de ella: son organizaciones complejas, que tienen en las relaciones de poder sus principales mecanismos de vinculación. A esto se suma que estas escuelas tienen la característica de ser organizaciones dentro de otras organizaciones, lo que origina dificultades de orden administrativo y de funcionamiento. La institución penitenciaria (una organización cerrada, rígida y con una estructura vertical de funcionamiento) es el marco en el que se produce la oferta educativa, por lo que sus disposiciones y normativas condicionan la organización de la escuela. Por esta razón, la comunicación entre sus directivos y los de la escuela tiende a ser escasa, es difícil acordar criterios y elaborar acuerdos y se ponen en evidencia diferentes concepciones sobre el valor de la educación. “Es común que las escuelas adquieran el estilo de organizaciones cerradas, centradas en lo administrativo, rígidas, estructuradas en función de la oferta, sin tener en cuenta la 14 instituciones educativas que permiten completar su formación secundaria a aquellas personas que, por motivos diversos, no han podido hacerlo en su oportunidad. Estos Centros Educativos tuvieron su origen en la Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar, creada en el año 1964 durante la presidencia del Dr. Arturo U. Illia. Finalmente, con la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación N° 1.316 del 27 de julio de 1970, se aprueba el Plan de estudios de nivel secundario para adultos elaborado por la Dirección Nacional de Educación del Adulto (DINEA). En el año 1992 se efectúo el proceso de transferencia de los servicios educativos nacionales – incluidos los C.E.N.S. – a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 29 demanda, sea ésta explícita o potencial. En ellas, las posibilidades de participación son escasas y el trabajo autónomo es condicionado por las normas y las autoridades intervinientes, trayendo aparejadas dificultades operativas originadas por el ámbito carcelario.” (MECyT, 2004). Otros factores también dificultan el funcionamiento de estos establecimientos. Uno de ellos es que no existen, en nuestro país, lineamientos curriculares consensuados federalmente para la Educación de Jóvenes y Adultos, por lo que la situación de las distintas jurisdicciones es diversa. Esta falta de consenso a nivel país, hace difícil la continuidad educativa cuando los internos son trasladados o cuando están alojados en unidades lejanas a sus zonas de origen. Desde el punto de vista de la infraestructura, estas escuelas, con excepción de las más nuevas, se caracterizan por tener espacios inadecuados o de uso no exclusivo y por carecer de las condiciones necesarias de mobiliario y recursos educativos, lo que obstaculiza los procesos de enseñanza y aprendizaje. Podemos resaltar diversas ideas y puntos de vistas de autores actuales que tratan de resolver el problema en cuestión con diferentes posturas e ideas. El Dr. Mariano H. Gutiérrez (GUTIERREZ, 2012), manifiesta que la educación de la población privada de la libertad, no es una cuestión de resocialización, ni de garantías penales individuales, sino que es una cuestión educativa. Plantea que el fin de la educación en la cárcel no debe ser el de resocialización, sino el de educar para educar. Según el autor el objetivo educativo no debe estar sometido al objetivo penitenciario ni condicionado o interrumpido por él. También, hace referencia a la educación como un derecho humano fundamental, que no debe utilizarse como un premio negociable. La prioridad para acceder al cupo educativo debe estar decidida por la autoridad educativa y conforme los criterios de la política educativa, no por el Servicio Penitenciario conforme criterios de beneficios o control de los presos. Por otro lado, y en contraposición a lo planteado por el antes mencionado, se encuentra el Psicólogo y criminólogo chileno, Rodrigo Pantoja, con una mirada diferente, pero no menos importante. Plantea a la educación como parte de un programa de intervención penitenciaria y reinserción social, llamado “Modelo de Riesgo – Necesidad - Responsabilidad”. Estos programas de “tratamiento”, son personalizados, varían según el riesgo de cada infractor de la ley, adaptando su 30 contenido según la necesidad de cada individuo y el delito por el cual se encuentra privado de su libertad. El autor refiere que las intervenciones de educación vocacional pueden generar disminuciones en la reincidencia delictual. A diferencia del autor anterior, Pantoja plantea a la educación como un medio para la prevención del delito y reinserción social, reducción de participación en delitos y de la reincidencia delictual. El acceso a la educación no será general como lo plantea el Dr. Gutiérrez, sino que formará parte del “tratamiento” (como lo llama el autor) y variará según el riesgo que represente cada infractor de la ley. Y, por último, el Licenciado Francisco José Scarfó es coincidente con el pensamiento del primer autor estudiado, quienes comparten la idea de que la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y tiene como fin el desarrollo integral del sujeto. Plantea, que el Estado es quien debe garantizar y promover el goce efectivo de este y de todos los derechos humanos, ya que en teoría la persona encarcelada sólo está privada de su libertad ambulatoria y no por eso se la deben privar del resto de los derechos. En este marco, no se toma a la educación como un derecho universal e inalienable, ya que acceder a la educación en este contexto singular es casi un “beneficio” de los/as “buenos/as” presos/as a costa de las gestiones penitenciarias y a veces en inerte complicidad de las gestiones institucionales escolares citas en las unidades penales. En contraposición al Ps. Pantoja, está en desacuerdo en pensar a la educación como una tecnología del tratamiento penitenciario de carácter terapéutico. Esto conlleva a que en la práctica y en su ejercicio diario, se la plantee como un beneficio o una mercancía de cambio por buena o mala conducta. También, no concibe considerar a la educación como parte o herramienta de un tratamiento, ya que perdería su carácter de derecho humano y por ende no se puede judicializar. En síntesis, el autor plantea que debemos entender que las personas privadas de su libertad es un sujeto de derecho y que debe ser el Estado el garante de su goce efectivo. CENS significa Centros Educativos de Nivel Secundario y son la institución principal de secundaria para adultos con una duración de tres años. Están destinados a los mayores de 18 años que quieran comenzar sus estudios secundarios, y a aquellos que quieran retomarlos puede llevarles menos tiempo porque se le 31 reconocen las materias aprobadas. Los CENS brindan títulos secundarios oficiales y son gratuitos. Este establecimiento educacional funciona desde el año 1994 luego de firmarse un convenio entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Educación y cultura, de la Provincia de San Juan, con el objeto de crear un Centro Educativo de Nivel Secundario (C.E.N.S.), dependiente de la Educación de Adultos (DEA), el que se encontrará emplazado en el Servicio Penitenciario Provincial – Unidad N°1 de la mencionada Provincia. Dicha creación tiene como instrumento legal la Resolución 2248-MEC- de fecha 24 de junio de 1994. La nueva Institución Educativa atendería a la población interna en la especialidad Perito en Actividades Industriales, y a los empleados de la Unidad Carcelaria, familiares de estos, y la población aledaña, comprendida en los barrios “Los Pinos”, “Costanera” y “Rivadavia” y las Villas “Observatorio”, “Obrera”, “Pueyrredón”, en la especialidad Peritos en Técnicas Policiales.; modificándose los planes de estudios de ambas especialidades en Resolución Provincial N° 4.400, a fin de que se pudiera llevar a cabo lo antes mencionado. Un fin educativo, que desde entonces fue logrado por el Estado Provincial con la instalación de dicho establecimiento, que no solo brindaba educación a Agentes penitenciarios, vecinos, familiares y comunidad, sino que con idéntico plantel docente y dentro del mismo esquema y unidad educativa, estaba habilitado para personas privadas de la libertad, haciendo realidad los derechos y garantías constitucionales de “igualdad ante la ley”, la “no discriminación” y la “educación para todos”, rectificados en los Tratados Internacionales, introducidos por el art. 75, inc.22 de la Constitución Nacional. A los un días del mes de junio del año 2.000, a través de la Ley 7.020 de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, se reglamentó el nombre de C.E.N.S. “San Juan de Dios”15. (ANEXO 8). 15 Religioso portugués, fundador de la Orden “Los Hospitalarios”. La Orden de los Caballeros del Hospital de San Juan de Jerusalén (conocida también de forma más sencilla como los Caballeros Hospitalarios) fue una orden religiosa militar fundada en Jerusalén en el siglo XI. Aunque la orden fue fundada inicialmente para proporcionar cuidados a los peregrinos pobres y enfermos, más tarde tomaron las armas para defender a los peregrinos y Tierra Santa. 32 En el año 2013, mediante la Resolución 7136-ME-2013 se realiza el cierre de la especialidad Perito en Técnicas Policiales, dejando a la población que no pertenecía a internados del Penal sin establecimiento educativo, lo que significó una debilidad en la visión institucional al perder el vínculo con la especialidad, que era el único lugar donde se dictaba en la provincia y a modifica su estructura. Mediante la Resolución 0510 del 20 de febrero de 2015, aprueba una nueva orientación: Perito en Acción Social, la cual prepara a los egresados para ser auxiliares de oficina, gestoría o emprendimiento laboral en el campo de trámites varios, en especial Obras Sociales, ANSES, etc.. (Para más detalle, ver Anexo I). A partir del año 2013, la institución incorpora y comienza a dictar el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FInES)16. Implementó también, el Plan de Mejora Institucional (PMI)17, con tutorías y talleres para incentivarlos en el ámbito de estudio, manejo de emociones y articulación con el mundo del trabajo. Actualmente, estos planes se encuentran dados de baja. Se incorpora el Centro de Actividades Juveniles (CAJ)18 a toda la población interna, colaborando en el enriquecimiento cultural con diversos talleres: dibujo, literario, educación física y música. (Para mayor ilustración, ver ANEXO 2). Desde el año 2017 funciona en el establecimiento la Biblioteca “María del Carmen Caballero Vidal”, la que en una primera instancia consistió en acercar libros 16 Plan educativo argentino llevado adelante por el gobierno nacional a partir del año 2008 con presencia en todas las jurisdicciones de Argentina. El objetivo del plan es que los jóvenes y adultos puedan finalizar su educación primaria y secundaria. 17 Plan Educativo que desarrollarían las escuelas secundarias desde el año 2010 y que se presentarían ante las autoridades educativas de su jurisdicción. Daría vida a la propuesta educativa de cada escuela y adecuaría sus Planes de Mejora Institucional a las características, particularidades y potencialidades de cada escuela. Diseño e implementación del Plan de Mejora Institucional- Documento 1- Edición Marzo de 2011.- http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL004165.pdf 18 CAJ: organizaciones de tiempo libre educativo, destinadas a la formación, el aprendizaje, la recreación y el desarrollo personal de los jóvenes. En estos espacios institucionales de y para los jóvenes, se desarrollan actividades de extensión formativa, que integran y complementan las funciones de la escuela, promoviendo su pertenencia a la institución escolar y estimulando la reincorporación de los jóvenes que se han alejado, han desertado o han sido excluidos. - Documento Área de Mejora de la Enseñanza en EGB 3 y educación polimodal – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – Dirección de Gestión Curricular y Formación Docente.- http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003615.pdf http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL004165.pdf http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003615.pdf 33 a los internos ya sea que fuesen alumnos o no de la institución. Actualmente está a cargo del Bibliotecario Nacional Eduardo Albornos. En la misma realiza un amplio despliegue de libros y lecturas y hace referencia a los esfuerzos por sumar actividades educativas “Tratamos de realizar todo tipo de actividades, pero es difícil articular con otras instituciones por que la visión del Servicio Penitenciario es muy cerrada y no permite el ingreso a personas o personal que no trabaje o haya trabajado allí”. En el año 2018 concluye el C.A.J., y comienza a funcionar el Programa Educativo Escuela Sale del Aula (E.S.A.)19, en los que siguen realizándose talleres como: “El bordado y sus posibilidades”, “Dibujo Técnico”, “Música” y “Maquillaje Artístico” los que prosiguen todo el año 2019. Además, se continúa con articulaciones con la Universidad Nacional de San Juan, por medio de la carrera “Ciencias de la Educación”, dictada por la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes, para los docentes que se desempeñan en el CENS San Juan de Dios. Los programas educativos centrales utilizados por el Centro de Educación “San Juan de Dios”, posee un plan de estudios organizado en tres años, pretende dar a los jóvenes y adultos un tratamiento especial y específico de acuerdo con la importancia y significación que la educación de adultos merece. Las asignaturas se agrupan de manera que su tratamiento en el proceso de aprendizaje se corresponda con un criterio de integración del contenido. Así puede comprenderse una organización de los programas por Área Cosmológica, Área de Ciencias Sociales y Área Profesional. A los contenidos curriculares tradicionales de matemáticas, lengua, historia y geografía por ejemplo, se agregan las materias específicas de la orientación profesional tales como, Servicio Social, Régimen Jubilatorio, Obras Sociales, Relaciones Humanas, Derecho y Seguridad Social, en el título de Perito en Acción Social; y en el título de Perito en Actividades Industriales las materias: 19 El programa ofrece a los alumnos la posibilidad de participar en disciplinas deportivas, artísticas, recreativas, científicas, tecnológicas y sociales que fortalezcan sus trayectorias escolares. De esta manera se busca comprometer a los niños, niñas y jóvenes con el proyecto educativo de la escuela y enriquecer sus universos culturales a partir de la renovación de los tiempos, los espacios y las dinámicas institucionales. 34 Electricidad 1 y 2, Mecánica Automotor, Electricidad Automotor, Mecánica Diesel, Seguridad e Higiene y Refrigeración y Aire Acondicionado (para mayor ilustración dirigirse al ANEXO 3). 2- El escenario: Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan20 La Unidad I Provincial de San Juan (cárcel de Chimbas), se encuentra ubicada en Av. Nazario Benavidez Oeste 6195, J5413 Chimbas, San Juan y cuenta con las siguientes características: La población penal asciende a un total de 1.384 (mil trescientas ochenta y cuatro) personas (procesadas (752) y condenadas (632)). No posee detenidos con prisión domiciliaria. En cuanto a los detenidos con causas por delitos federales el total ascendía a 225 (procesados 177 y condenados 48). La Unidad comprende 4 (cuatro) sectores con la siguiente cantidad de personas alojadas en cada uno de ellos, en el sector número 1: con 526 alojados; en el sector número 2: con 370 alojados, en el sector número 3: con 89 alojados, y es donde se encuentran ubicados los (2) dos pabellones de alojamiento de mujeres, uno destinado a la población procesada y otro a las mujeres condenadas. En el pabellón N°1 de alojamiento de madres con hijos y mujeres embarazadas, allí hay 14 celdas y 21 mujeres alojadas; En el pabellón N° 2 hay 12 celdas y 45 mujeres alojadas; y en el sector número 4: con un total de 399 alojados, y acorde a lo informado por las autoridades de la unidad penitenciaria se alojan exclusivamente a personas a detenidas a disposición de la justicia federal21 (para mayor ilustración, ver Anexo 2). El establecimiento penitenciario también cuenta con un sector de sanidad, donde se desempeñan dos (02) kinesiólogos, dos (02) nutricionistas y seis (06) 20 https://goo.gl/maps/ZPgLG3W3zqzN7iPG6 21 Los datos plasmados, son los administrados por INFORME DE MONITOREO UNIDAD I PROVINCIAL DE SAN JUAN -CÁRCEL DE CHIMBAS- del SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL DE CÁRCELES, el que fue realizado con fecha 14/11/2017 https://goo.gl/maps/ZPgLG3W3zqzN7iPG6 35 auxiliares en enfermería. Además, la unidad cuenta con un área de odontología, el área del Organismo Técnico Criminológico compuesto por psicólogos y asistentes sociales. El edificio actual, también posee un Centro Educativo que funciona en espacios diferentes, una parte de las aulas y talleres se ubican en un pabellón interno de la cárcel (Sector 4) y otra parte de las aulas y biblioteca se encuentra en el primer piso del primer pabellón que se encuentra al ingreso principal (Sector 1). La infraestructura no es la adecuada ya que las instalaciones del Servicio Penitenciario en realidad no están pensadas para el funcionamiento de un servicio educativo22. Cabe destacar que Según la Comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, esta Unidad tiene un problema de sobrepoblación importante. Se puede observar a simple vista que la edificación es antigua, con problemas de pérdidas de agua, humedad, falta de mantenimiento y espacio físico. La Unidad ya no es funcional y con los pasos de los años quedó obsoleta. Por lo manifiesta el Dr. Figuerola, junto con las autoridades Provinciales están proyectando un nuevo edificio de última generación, a las afueras de la Ciudad. 3- El campo de tensión: victorias y obstáculos. Al mismo tiempo, es necesario tener presente el campo de tensiones inherente a esta problemática, dado por dos factores fundamentales: 1- el entorno restrictivo de la prisión y su lógica de disciplinamiento. 2- la finalidad educativa que se propone, en tanto proceso de construcción de autonomía y parafraseando a Paulo Freire como “práctica de la libertad23”. Nos encontramos entonces, con un ámbito de discrepancias entre dos lógicas contradictorias; las restricciones de la vida en prisión, impuestas por razones de 22 Experiencias Educativas en Establecimientos Penitenciarios – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Secretaría de Educación. Secretaría de Equidad y Calidad – Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente. 23 Freire Paulo, ITIRA, Santiago de Chile,1970. 36 seguridad, supervisión y control y las posibles implicaciones de una educación liberadora y orientada al desarrollo de los sujetos en el marco de una vida socialmente
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