Logo Studenta

A-4-1998-0007_ES

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def.
7 de enero de 1998 A4-0007/98
*
INFORME
sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo 
de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Yemen 
(COM(97)0435 - C4-0638/97 - 97/0229(CNS))
Comisión de Desarrollo y Cooperación 
Ponente: Luciano Pettinari
Commented [COMMENT1]: 
NOAM
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 2 
Í N D I C E
Página
Página reglamentaria 3
A. PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 4
B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 5
Opinión de la Comisión de Presupuestos 8
Opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa 10
Opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores 13
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 3 
Mediante carta de 3 de diciembre de 1997, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad 
con los artículos 113 y 130Y, junto con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del 
apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE, sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a 
la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de 
Yemen.
En la sesión del 4 de diciembre de 1997, el Presidente del Parlamento anunció que había 
remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Desarrollo y Cooperación y, 
para opinión, a la Comisión de Presupuestos, a la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y 
Política de Defensa, así como a la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores.
En la reunión del 19 de junio de 1997, la Comisión de Desarrollo y Cooperación había designado 
ponente al Sr. Luciano Pettinari.
En la reunión del 26 de noviembre de 1997, la comisión examinó el proyecto de informe.
En la reunión del 6 de enero de 1998, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa 
por unanimidad.
Participaron en la votación los diputados: Rocard, presidente; Fassa, vicepresidente; Pettinari, 
ponente; Aelvoet (suplente de Telkämper), Aldo, Carlotti, Corrie, Dury (suplente de Pons Grau), 
Gillis (suplente de Lord Plumb), Günther, Hawlicek (suplente de Junker), Howitt (suplente de 
Cunningham), Kinnock, Liese, Maij-Weggen (suplente de Fernández Martín), Martens, 
McGowan, Robles Piquer, Sandbæk, Scarbonchi (suplente de Hory), Thomas (suplente de 
David) y van Putten (suplente de Vecchi).
Las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Exteriores, 
Seguridad y Política de Defensa, y de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores se 
adjuntan al presente informe.
El informe se presentó el 7 de enero de 1998.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 4 
A.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de 
decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad 
Europea y la República de Yemen (COM(97)0435 - C4-0638/97 - 97/0229(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(97)0435 - 97/0229(CNS)),
- Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República 
de Yemen rubricado por la Comisión (COM(97)0435)( ),
- Consultado por el Consejo de conformidad con los artículos 113 y 130Y del Tratado y 
con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 del Tratado CE,
- Consultado por el Consejo de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del 
artículo 228 del Tratado CE (C4-0638/97),
- Visto el apartado 7 del artículo 90 de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y las opiniones de la 
Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política 
de Defensa, así como de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores 
(A4-0007/98),
1. Aprueba la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión, 
así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República 
de Yemen.
(),) DO C
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 5 
B.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La República de Yemen nació oficialmente, en su forma actual, el 22 de mayo de 1990, de la 
unificación del Yemen del Norte y del Sur. Con sus quince millones de habitantes, es el país más 
poblado de la Península Arábica. El proceso de unificación pasó por momentos dramáticos entre 
el 5 de mayo y el 7 de julio de 1994, cuando los dirigentes yemeníes del sur crearon un 
movimiento secesionista que provocó enfrentamientos armados. Paradójicamente, la derrota de 
los secesionistas supuso un estímulo más para la unificación del país, dando así mayor 
importancia política y estratégica a Yemen, y consolidó la opción democrática, que convierte a 
dicho país en un caso único en la región. En efecto, Yemen tiene desde hace tiempo un sistema 
multipartidista y pluralista que pudo expresarse en unas elecciones legislativas el 27 de abril de 
1997, cuando se renovó su Parlamento, de 301 diputados. Algunos diputados europeos actuaron 
como observadores en estas elecciones, y todos coincidieron en que fueron libres y correctas. La 
Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido una declaración en este sentido, en la que se 
afirma que la fuerte participación electoral y el esfuerzo general de todos los que han participado 
en las elecciones dan prueba de voluntad del pueblo yemení de participar activa y directamente 
en el proceso de construcción de una sociedad libre y democrática.
UN PROCESO DEMOCRÁTICO IRREVERSIBLE
Durante un reciente viaje a Sanaá, en el contexto de la aprobación del Acuerdo CE/Yemen, tuve 
ocasión de constatar efectivamente la importancia que las autoridades institucionales y políticas 
y la sociedad civil confieren al proceso democrático en curso. La opción democrática parece ser 
definitiva, una auténtica elección de los líderes yemeníes, que son conscientes de los riesgos que 
puede conllevar dicho proceso en una fase de transición y que, precisamente por este motivo, 
piden el apoyo político y material de la Unión Europea. El Gobierno de Yemen ha expresado en 
varias ocasiones su deseo de intensificar y mejorar las relaciones con la Unión y está intentado 
establecer relaciones estrechas a nivel político, económico, comercial y cultural con varios 
Estados miembros de la UE. Europa tiene el deber y el interés de apoyar los actuales esfuerzos 
del Gobierno yemení, que adquieren un especial significado si se examinan las experiencias por 
las que están pasando otros países de la Península Arábica.
POLÍTICA EXTERIOR
Por lo demás, la elección yemení de apostar por la democracia se confirma también en política 
exterior, es decir, en el intento de dar nuevo impulso a las relaciones, históricamente siempre 
activas, con los países limítrofes. En octubre de 1992, Yemen firmó un acuerdo general con 
Omán que pone fin a algunos litigios relacionados con el trazado de las fronteras. También se 
está buscando una solución al contencioso territorial relativo a la posesión de algunas islas del 
archipiélago de las Hanish, cuya soberanía es reclamada por Eritrea, y del que se está ocupando 
la Corte Internacional de Justicia. Están en curso nuevas conversaciones políticas y diplomáticas 
con Arabia Saudí sobre los famosos problemas territoriales de la frontera norte, tras la 
suspensión de las negociaciones provocada por la acusación lanzada en 1990 por Riad contra 
Yemen de no haber condenado directamente la invasión iraquí de Kuwait y por el apoyo de 
Arabia Saudí a los secesionistas de Yemen del Sur durante los sucesos del verano de 1994.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 6 
EL ACUERDO
La Unión Europea debe apoyar el proceso de democratización por el que está pasando Yemen 
actualmente. Precisamente en este contexto se integra el nuevo Acuerdo de cooperación, que 
sustituirá al estipulado en 1984 con el entonces Yemen del Norte y que, obviamente, no estaba 
ya a la altura de las relaciones entre las partes. Se trata de un acuerdode tercera generación, que 
concede a Yemen la cláusula de "nación más favorecida" a nivel comercial. El texto del Acuerdo 
contiene disposiciones en diversos ámbitos de cooperación: en primer lugar, la cooperación 
comercial; segundo, la cooperación al desarrollo, que constituye la base del tratado y que se 
plantea como objetivo la consecución de un desarrollo sostenible; tercero, la cooperación 
económica que, tras los recientes progresos en ámbito económico, pone las bases para una mayor 
presencia europea en Yemen; cuarto, la cooperación en ámbito medioambiental, cultural y 
científico y para el desarrollo social y de los recursos humanos; por último, la cooperación 
financiera.
Desde el comienzo de la cooperación CE/Yemen, en 1978, se han destinado unos 58 millones de 
ecus en favor de proyectos económicos y de desarrollo, de los que 28 se concedieron después de 
la unificación de 1990. 10 millones se destinaron a ayuda alimentaria y humanitaria y a 
proyectos de cooperación descentralizada. En su motivación de la firma del Acuerdo, la 
Comisión considera que "la unificación del país, el potencial energético de Yemen, su situación 
geográfica estratégica en la confluencia del Mar Rojo y del Mar de Omán y la extensión de la 
cooperación entre la CE y Yemen justifican la sustitución del vigente acuerdo de 1984". El 
ponente espera que el nuevo Acuerdo, una vez entrado en vigor, sirva de verdad para intensificar 
las relaciones CE-Yemen, vistos los muchos ámbitos posibles de cooperación e intercambio 
comercial y económico.
DIÁLOGO POLÍTICO
En ámbito político, el acuerdo sienta las bases para profundizar también las relaciones políticas 
que, obviamente, no figuran en el Acuerdo pero que constituyen un marco inevitable. El Acuerdo 
representa, de hecho, la voluntad europea de ampliar sus relaciones con el mundo árabe, en el 
espíritu de la Conferencia Euromediterránea de Barcelona y de las relaciones con los países de la 
Liga Árabe, de la que Yemen es miembro activo. En efecto, el país ocupa una posición original e 
importante en el ámbito de los países árabes, y puede ser considerado un país-puente entre 
Europa y el mundo árabe.
El Acuerdo en examen será sin duda útil, además, para profundizar el diálogo sobre los derechos 
humanos, a los que el Parlamento Europeo atribuye especial importancia, gracias también a una 
"cláusula democrática estándar" que basa las relaciones recíprocas en el respeto de los principios 
democráticos y de los derechos humanos. Yemen es signatario de una serie de importantes 
tratados internacionales centrados en el fomento y la protección de los derechos humanos, como 
los dos Convenios internacionales sobre derechos políticos, sociales, culturales, económicos y 
civiles, la Convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes y el Convenio y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Tanto la 
constitución como el código penal de Yemen garantizan la existencia y defensa de los derechos 
humanos fundamentales, pese a que, en ciertos casos, algunas organizaciones internacionales de 
defensa de los derechos humanos han denunciado problemas en el desarrollo de algunos 
procesos. En relación con la pena de muerte, hay que señalar que los códigos penales yemeníes 
siguen incluyéndola, pero que parece estar en desuso desde hace muchos años, y que no incluyen 
castigos corporales degradantes, como sucede en Arabia Saudita y en otros países de la zona. 
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 7 
Todos los observadores están de acuerdo en subrayar la existencia de la libertad de prensa y del 
derecho de asociación, con los normales problemas existentes en todos los sistemas políticos que 
han decidido hacer de la democracia su nuevo principio de funcionamiento. Hay también una 
oposición parlamentaria democrática, bastante numerosa, que participa en los trabajos de las 
instituciones representativas yemeníes. Conviene señalar que nada de esto existe en otros países 
de la Península Arábica. El ponente ha debatido abiertamente con las autoridades parlamentarias 
y gubernamentales yemeníes sobre los juicios formulados por algunas organizaciones 
internacionales sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y, sobre todo, sobre el 
papel de las mujeres en la sociedad yemení, y ha encontrado una abierta disponibilidad al 
diálogo y al contraste de la que no puede por menos que congratularse.
LA ECONOMÍA
Desde el punto de vista económico, el Gobierno yemení mantiene buenas relaciones con el 
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, con los que ha elaborado planes de ajuste 
estructural de la economía, compensados, a nivel social, por una intensa cooperación con la 
UNPD. Desde su reunificación, Yemen ha decidido introducir las reformas necesarias de forma 
gradual, intentando, por un lado, no desencadenar conflictos sociales y, por otra, no cuestionar de 
forma radical los centros de poder económico y político que aseguran la estabilidad del país. El 
resultado es un compromiso entre la modernización de la economía de Yemen y la conservación 
de estructuras informales que no son lo bastante productivas y que habría que reformar. Un 
nuevo estímulo para las reformas proviene del Primer Ministro Faraj ben Ghanim, apreciado 
tanto dentro el país como en ámbito internacional, tiene que dirigir un país cuya renta per cápita 
anual es de trescientos dólares y que cuenta con unos recursos petrolíferos y agrícolas 
moderados. Un papel importante lo desempeñan los envíos de ciudadanos yemeníes en el 
extranjero, así como la ayuda internacional. Prueba evidente de la confianza internacional en la 
economía yemení ha sido el éxito de la "Conferencia de donantes" organizada en Bruselas en 
junio de 1997, en la que 25 donantes prometieron inversiones en Yemen por un valor de unos 
2.000 millones de dólares para el periodo 1997-99.
CONCLUSIONES
La Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo recomienda la aprobación del 
Acuerdo de cooperación CE-Yemen.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 8 
OPINIÓN
(Artículo 147 del Reglamento)
para la Comisión de Desarrollo y Cooperación
sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación 
entre la Comunidad Europea y la República de Yemen (COM(97)0435 - C4-0638/97 - 
97/0229(CNS); informe del Sr. Pettinari)
Comisión de Presupuestos
Carta del presidente de la comisión al Sr. Michel Rocard, presidente de la Comisión de 
Desarrollo y Cooperación
Bruselas, 25 de noviembre de 1997
Señor Presidente:
En la reunión del 25 de noviembre de 1997, la Comisión de Presupuestos examinó la propuesta 
de referencia.
La Comisión de Presupuestos constató que la celebración de este Acuerdo de cooperación no 
preferencial que incluye la cláusula de nación más favorecida (y que tiene su fundamento 
jurídico en los artículos 113 y 130 Y del Tratado CE, en relación con la primera frase del 
apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado) se refiere únicamente 
al primer pilar y, por consiguiente, las cuestiones correspondientes a la PESC y al ámbito de la 
justicia y los asuntos de interior no están cubiertos. No obstante, la Comisión precisa que, en lo 
que se refiere a aspectos como la lucha contra el tráfico de estupefacientes y el blanqueo de 
capitales, se hace hincapié en una actuación dentro de los límites de las competencias de la CE y 
del Yemen.
Dicho esto, los ámbitos de actuación deberán cubrir: la cooperación comercial, al desarrollo, 
económica, en el ámbito de la agricultura y de la pesca, en particular con vistas a ayudar al 
Yemen a desarrollar y a poner en práctica una estrategia nacional de seguridad alimentaria; la 
cooperación en los ámbitos del medio ambiente, del turismo, de la ciencia y de la tecnología; la 
cooperación regional, en materia de lucha contra la toxicomanía, de control de los precursores 
químicos y del blanqueo de dinero; la cooperación en el ámbito social,para el desarrollo de los 
recursos humanos, la información, la comunicación y la cultura.
La entrada en vigor de este Acuerdo exigirá, en el plano institucional, la constitución de un 
Comité mixto, análogo a los comités mixtos instituidos en el marco de la celebración de otros 
acuerdos de cooperación. Dicho Comité se reunirá alternativamente en la Comunidad y en la 
República del Yemen. A este respecto, sería conveniente que la Comisión justificase los motivos 
que justificarían la celebración de reuniones en la Comunidad y no en la sede de la Comisión.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 9 
Como recuerda la Comisión, la República del Yemen ha disfrutado desde 1978 de una ayuda 
global de 58 millones de ecus, de los cuales 28 millones de ecus corresponden al período 
posterior a la unificación del Yemen en 1990. Además, se han destinado 10 millones de ecus a 
proyectos de ayuda alimentaria, de ayuda humanitaria y de cooperación descentralizada.
En lo que se refiere a los gastos administrativos, la Comisión de Presupuestos considera que la 
demanda adicional en recursos suplementarios (1,5 de la partida permanente) debería satisfacerse 
dentro de los límites del presupuesto anual disponible.
En definitiva, la Comisión de Presupuestos no se opone a la celebración de este Acuerdo, sin 
perjuicio de las consideraciones expuestas.
Le saluda atentamente,
Detlev SAMLAND
 Presidente 
Participaron en la votación los diputados: Samland, presidente; Giansily, vicepresidente; Adam 
(suplente de Bösch), Alavanos (suplente de Miranda), Böge, Brinkhorst, Garriga Polledo, Haug, 
Kaklamanis, Kellett-Bowman (suplente de Bardong), Kuckelkorn (suplente de Colom i Naval), 
Müller, Rübig (suplente de Bourlanges) y Virrankoski.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 10 
9 de diciembre de 1997
OPINIÓN
(Artículo 147 del Reglamento)
para la Comisión de Desarrollo y Cooperación
sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Cooperación entre 
la Comunidad Europea y la República de Yemen (COM(97)0435 - C4-0638/97 - 97/0229(CNS); 
informe del Sr. Pettinari)) 
Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa
Ponente de opinión: Bernie Malone
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 22 de julio de 1997, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política 
de Defensa designó ponente de opinión a la Sra. Malone.
En la reunión del 9 de diciembre de 1997, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En esta última reunión, la comisión aprobó las siguientes conclusiones por unanimidad.
Participaron en la votación los diputados Cushnahan, vicepresidente tercero y presidente en 
funciones; Malone, ponente, Aelvoet, Adnré-Léonard, Bernard-Reymond, Barón Crespo, 
Burestam Linder, Carnero González, Cohn-Bendit, Dillen, Donner, Dupuis, Izquierdo Rojo 
(suplente de Mendiluce Pereiro), Lalumière, Linser, Marin, Schröder (suplente de Gomolka), 
Spaak (suplente de Bertens), Tindemas y Titley.
ANTECEDENTES
Yemen tiene una turbulenta historia reciente; el país sólo quedó unificado en fechas recientes, a 
saber, en 1990, y sufrió una breve guerra civil en 1994. No obstante, ha experimentado notables 
progresos en la democratización, en particular, con la organización de elecciones 
parlamentarias en 1993 y en abril de 1997. 
El desarrollo de la democracia parlamentaria en una parte del mundo donde ello es todavía un 
fenómeno raro debe acogerse con satisfacción, y merece que la Unión Europea lo apoye. Otros 
-Estados de la región, cuyo electorado es exclusivamente masculino, deberían seguir el ejemplo 
de Yemen, cuyo Parlamento se elige por sufragio universal. 
La Comisión observa favorablemente los progresos hechos en los últimos años. Al mismo 
tiempo, se debería reconocer la necesidad de continuar y profundizar el proceso de 
democratización. Ambas elecciones parlamentarias se han considerado globalmente libres y 
justas, pero ha habido deficiencias, incluida la imposibilidad para los observadores 
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 11 
internacionales de visitar ciertas áreas por motivos de seguridad, y la realización de votaciones 
separadas para hombres y mujeres.
El nuevo Acuerdo de cooperación incluye una cláusula sobre derechos humanos (artículo 1), una 
cláusula de incumplimiento (artículo 18), y una declaración que relaciona el artículo 18 con el 
artículo 1. Esto está en consonancia con la práctica consuetudinaria en los acuerdos 
internacionales, y debe acogerse con satisfacción.
Por ello es importante que la Comisión haga todas las previsiones necesarias para informar sobre 
la situación de los derechos humanos, y que someta dichos informes con regularidad al 
Parlamento Europeo. Ésta debería ser la práctica habitual en relación con todos los países con 
quienes la UE tiene acuerdos. 
La Comisión señala que desde 1990 se han gastado alrededor de 10 millones de ecus en ayuda 
alimentaria, ayuda humanitaria y proyectos de cooperación descentralizada en Yemen, y que se 
han gastado 28 millones de ecus en proyectos económicos y de desarrollo. La Comisión de 
Asuntos Exteriores desea tener detalles adicionales sobre la utilización de estos gastos, y espera 
que se comuniquen al Parlamento los detalles de futuros programas en Yemen. 
La Comisión de Asuntos Exteriores apoya la prestación de asistencia para el sistema electoral, el 
sistema judicial y el desarrollo de la administración pública en Yemen. En este contexto, cree 
que el establecimiento de mecanismos para la protección y la promoción de los derechos 
humanos debería constituir una prioridad, y que se debería prestar especial atención a la 
mejora de la situación de las mujeres y al desarrollo de la sociedad civil. 
La ponente de opinión cree firmemente en la responsabilidad de las empresas europeas 
presentes en Yemen para asegurar el respeto de las normas internacionales sobre protección de 
los trabajadores y del medio ambiente. Resulta gratificante observar que cierto número de 
empresas extranjeras aplica normas en materia de salud y el medio ambiente más estrictas que 
las que exige la legislación local, y la ponente espera que se siga ampliamente este ejemplo.
La Comisión de Asuntos Exteriores acoge con satisfacción el artículo 15, en el que las partes 
enfatizan su deseo de que se establezcan contactos regulares entre el Parlamento Europeo y el 
Parlamento yemení. 
En la segunda reunión interparlamentaria PE/Yemen, celebrada en Estrasburgo en febrero de 
1997, la delegación europea señaló que el respeto de los derechos humanos y, en particular, de 
los derechos de las mujeres, constituye un factor esencial en las relaciones externas de la UE (PE 
223.071). La ponente de opinión aprovecha esta oportunidad para llamar la atención sobre 
algunos problemas en este ámbito. 
El informe del Departamento de Estado norteamericano de 1996 sobre prácticas en materia de 
derechos humanos incluye las siguientes críticas a la situación en Yemen:
- el poder judicial, formalmente independiente, se ve seriamente obstaculizado por la 
corrupción, la interferencia del poder ejecutivo, y la frecuente incapacidad de las 
autoridades para dictar sentencias,
- "los miembros de las fuerzas de seguridad, en particular, los de las PSO [Organización 
para la seguridad política], cometieron violaciones de los derechos humanos,
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 12 
- "miles de personas han sido encarceladas durante años sin documentación relativa a las 
imputaciones correspondientes, sus juicios o las sentencias,
- no se ha restablecido totalmente la relativa libertad de prensa experimentada antes de la 
guerra civil de 1994
La Comisión de Asuntos Exteriores insta a la UE y a las autoridades yemeníes a enfrentarse a 
estos problemas. Otras cuestiones que deben abordarse incluyen el cumplimiento y la mejora de 
las disposiciones existentes sobre salarios mínimos y trabajo infantil, la lucha contra el 
analfabetismo (que es significativamente más alto entre las mujeres queentre los hombres), y la 
continua práctica en algunas regiones de la mutilación genital femenina.
La UE y sus Estados miembros deberían pedir la abolición de la pena capital en Yemen, de 
conformidad con la posición del Parlamento Europeo. La Comisión de Asuntos Exteriores hace 
un llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que presionen en favor de la ratificación 
y aplicación por Yemen de los convenios internacionales sobre derechos humanos. Pide 
asimismo a la Comisión y al Consejo que ejerzan presión ante las autoridades yemeníes en 
todos los casos individuales de presuntas violaciones de los derechos humanos que plantee el 
Parlamento. 
CONCLUSIONES
Como conclusión, se debería destacar la importancia de un enfoque positivo en las relaciones 
entre la UE y Yemen. Los progresos realizados en los últimos años pueden consolidarse 
óptimamente continuando la cooperación en el marco del nuevo Acuerdo, y esta cooperación 
puede y debería tener en cuenta las preocupaciones concretas antes mencionadas. También 
debería ir encaminado a superar el legado de los muchos años de mutua hostilidad entre las 
partes constitutivas del país, que aún mantienen importantes diferencias sociales, económicas y 
culturales. 
La Comisión de Asuntos Exteriores apoya plenamente el proceso continuado de democratización 
en Yemen y, por ello, recomienda que el Parlamento apruebe este Acuerdo.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 13 
2 de diciembre de 1997
OPINIÓN
(Artículo 147 del Reglamento)
para la Comisión de Desarrollo y Cooperación
sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación 
entre la Comunidad Europea y la República de Yemen (COM(97)0435 - C4-0638/97 - 
97/0229(CNS); informe del Sr. Pettinari)
Comisión de Relaciones Económicas Exteriores
Ponente de opinión: Karl Habsburg-Lothringen
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 7 de octubre de 1997, la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores 
designó ponente de opinión al Sr. Habsburg-Lothringen.
En las reuniones de los días 28 de octubre y 2 de diciembre de 1997, la comisión examinó el 
proyecto de opinión.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las conclusiones por unanimidad.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Castellina, presidente; Sainjon, 
vicepresidente; Habsburg-Lothringen, ponente; van Dam (suplente de Souchet), Elchlepp, 
Graziani (suplente de P. Casini), Hindley, Kreissl-Dörfler, Malerba (suplente de Tajani), 
E. Mann, Miranda de Lage, Sonneveld (suplente de Schwaiger) y Sturdy (suplente de Mather).
I. INTRODUCCIÓN
En mayo de 1990 se constituyó la República del Yemen, resultante de la República Árabe del 
Yemen (Yemen del Norte) y de la República Democrática Popular del Yemen (Yemen del Sur). 
Ambos Estados, azotados continuamente por guerras civiles, se basaban en sistemas 
completamente distintos.
El Yemen del Norte, cuya capital era Sanaa, no reconocía otra fuente de Derecho que la Šarî'a 
(ley) islámica. La agricultura era el sector económico más importante y representaba el 34% del 
PIB. Las principales exportaciones eran el algodón y el café.
Por el contrario, el Yemen del Sur, cuya capital era Adén, se caracterizaba por una política 
marxista-leninista, y era el único Estado árabe laico. La pesca y la industria productora eran los 
sectores económicos más importantes (24% del PIB). Las exportaciones más importantes eran 
los productos petrolíferos, el pescado y el algodón.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 14 
Actualmente, el Yemen, que se ha estabilizado como consecuencia sobre todo de las elecciones 
celebradas en abril de 1997, está realizando grandes esfuerzos para superar las contradicciones 
del pasado. Se han obtenido ya muchos resultados, por lo que se puede hablar de un optimismo 
moderado con respecto al futuro.
El Yemen mantiene buenas relaciones diplomáticas con su vecino oriental Omán. Las tensiones 
que se produjeron con la Arabia Saudita durante la crisis de Kuwait en la frontera norte pudieron 
disiparse gracias a las intervenciones internacionales, contribuyendo así a la paz de la región.
Los conflictos con Eritrea a causa del archipiélago de Hanish, situado en la punta meridional del 
Mar Rojo, ponen de manifiesto, sin embargo, que en dicha región existe una fuente oculta pero 
constante de conflictos, lo que demuestra lo extremadamente sensible que resulta la solución de 
los problemas de esa región.
Mediante la celebración de un acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la República del 
Yemen se podrían salvaguardar los intereses de ambas partes. A la UE le interesa aprovechar la 
situación geopolítica del Yemen para estrechar las relaciones con el Oriente Próximo, por un 
lado, y prestar ayuda al país para que pueda modernizar su economía y aplicar medidas 
estructurales de adaptación, por otro.
Por su parte, la República del Yemen en busca de un importante socio económico, político y 
cultural para el futuro lo habría conseguido mediante el Acuerdo. Además, la ayuda que recibirá 
gracias al Acuerdo es de importancia extraordinaria para el país, ya que de lo contrario podrían 
quedar en suspenso los proyectos de reforma.
2. LAS RELACIONES ECONÓMICAS
Desde 1992, la balanza comercial de la Unión Europea presenta un claro superávit frente al 
Yemen. Casi el 50% de las exportaciones del Yemen hacia la UE consistían, en el año 1996, en 
productos minerales y petrolíferos. Las máquinas y los equipos de transporte representaban 
aproximadamente un tercio de las exportaciones del Yemen a la UE.
Los productos más importantes exportados por la UE en el mismo año a la República del Yemen 
fueron productos alimenticios, bebidas y tabaco, que constituyeron el 44% de las exportaciones. 
El segundo lugar lo ocupaban las máquinas y equipos de transporte con un 23% 
aproximadamente.
Francia, con un 46%, fue el país de la Unión Europea que más productos yemenitas importó en 
1996. La siguieron Alemania con un 24% e Italia con más de un 12%. En cuanto a las 
exportaciones, figuró también en primer lugar Francia con un 37%, seguida de Italia con un 
14,1% y Gran Bretaña con un 13,1%.
La unificación del Yemen del Norte y del Yemen del Sur significó también la unión de dos 
sistemas económicos completamente distintos, lo que implicó cambios transcendentales sobre 
todo para el Sur. Después de más de veinte años, la economía planificada se vio sustituida por la 
economía de libre mercado. Sin embargo, los problemas más graves son el crecimiento continuo 
de la población y la disminución de las reservas de agua.
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 15 
El Yemen es un país muy endeudado que depende de las inyecciones de capital del Banco 
Mundial y de los gobiernos de otros Estados. Dado que los generosos créditos de la antigua 
Unión Soviética y el apoyo de los países del Golfo, especialmente de la Arabia Saudita, Kuwait 
y el Irak, han desaparecido o están desapareciendo, la solución de tales problemas dependerá 
también de la cooperación con la Unión Europea.
3. EL ACUERDO ENTRE LA UE Y EL YEMEN
El Acuerdo de cooperación con la República del Yemen sustituirá al anterior acuerdo de 1984 
con la República Árabe del Yemen. Según el artículo 1 del Acuerdo, el fundamento del pacto lo 
constituye "el respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales del 
hombre".
Entre los objetivos perseguidos por el Acuerdo figura en primer lugar el fomento de las 
relaciones comerciales y de la cooperación económica. También se trata de mejorar el nivel de 
vida de la población mediante la intensificación de la ayuda al desarrollo. Otros objetivos son la 
adopción de medidas para intensificar la protección del medio ambiente, la realización de 
proyectos culturales y la mejora de la comunicación y la información.
El punto central de la cooperación comercial lo constituye el desarrollo del comercio bilateral, 
respetando siempre los principios de la OMC. Ambas partes se conceden además recíprocamente 
eltrato de nación más favorecida.
El Acuerdo incluye además una cláusula evolutiva que permitirá a las partes realizar de común 
acuerdo las modificaciones o añadidos necesarios para mejorar la cooperación.
En lo que atañe a la cooperación económica, el Acuerdo incluye puntos nuevos con respecto al 
de 1984 y abarca desde el establecimiento de contactos entre los operadores económicos, 
pasando por el fomento del sector privado, hasta la aclaración de las cuestiones 
macroeconómicas de detalle.
Otra novedad con respecto a 1984 es la inclusión del fomento del turismo en el Acuerdo, para 
que mediante programas de formación y modelos de inversión puedan llegar al país las divisas 
que ahora apenas existen en ese sector.
También nuevos en el Acuerdo son los puntos referentes a la agricultura y la pesca, dos sectores 
que necesitan una modernización y reestructuración, así como la cooperación en materia de 
medio ambiente, con lo que se conseguirá que al mejorar las condiciones de vida se contrarreste 
la pobreza de la población.
4. CONCLUSIONES
La Comisión de Relaciones Económicas Exteriores
a) Considera que el Acuerdo de cooperación, que contiene no sólo aspectos políticos sino 
también económicos, constituye un marco adecuado para las relaciones entre la Unión 
Europea y la República del Yemen;
DOC_ES\RR\343\343199 PE 224.703/def. 16 
b) Espera que mediante el Acuerdo de cooperación la Unión Europea pueda preservar sus 
intereses y objetivos en el Oriente Próximo y mejorar las relaciones políticas y económicas 
ya existentes;
c) Espera que el nuevo Acuerdo con la Unión Europea dé a la República del Yemen, asolada 
con frecuencia por conflictos bélicos, la oportunidad de llevar a cabo una reestructuración 
social y económica y así prevenir nuevos conflictos;
d) Espera que se lleven adelante las medidas estructurales de adaptación que ya han empezado 
a aplicarse y así garantizar la estabilidad del país, que contribuirá en definitiva a la 
afirmación de la paz a largo plazo en toda la región;
e) Espera que el Yemen pueda solucionar los problemas estructurales y dominar el fuerte 
aumento de la población y el consumo de los recursos, que supera a su renovación. Sólo así 
podrá recuperarse el país y tal vez reducir el déficit de la balanza comercial con la Unión 
Europea o diversificar más la oferta de productos;
f) Recuerda la necesidad de que en el Acuerdo se destaque la cuestión relacionada con el 
respeto de los derechos humanos, ya que las autoridades yemeníes siguen tolerando 
desgraciadamente la tortura y las detenciones irregulares o por meros motivos políticos. 
Esto ya está ciertamente previsto en el artículo 1 del Acuerdo, pero las consecuencias en 
caso de delitos contra la humanidad aparecen sólo en el Anexo;
g) Recuerda la necesidad de que en el Acuerdo también se destaque la cooperación en la lucha 
contra el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero. El objetivo ha de ser establecer normas 
adecuadas contra esos delitos que sean equivalentes a las que se aplican en ese sector por la 
Comunidad y los órganos internacionales;
h) Opina que para fomentar las relaciones económicas bilaterales será necesario eliminar los 
obstáculos comerciales, simplificar el acceso al mercado y revisar algunas disposiciones, lo 
cual se hará siempre respetando los principios de la OMC;
i) Es consciente de que la República del Yemen necesita ampliar la cooperación económica 
con la UE para renovar las anticuadas estructuras de la economía del país, aprovecharse de 
los continuos desarrollos técnicos y acceder a los conocimientos científicos;
j) Espera que el fomento del turismo vaya acompañado de las medidas más elementales, ya 
que el Gobierno yemení no se ha ocupado prácticamente nunca de su desarrollo;
k) Espera, por último, que en los ámbitos de la agricultura, pesca y medio ambiente se lleven a 
cabo reestructuraciones de gran alcance que contribuyan sucesivamente al bienestar social 
del país;
l) Aprueba el Acuerdo de cooperación con la República del Yemen.

Continuar navegando