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LEGISLACION_SALUD_OCUPACIONAL

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Salud
Ocupacional 
Legislación
GC-F-004 V.01
TALLER LEGISLACIÓN 
SALUD OGUPACIONAL-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INSTRUCTORA: DIANA ACERO
INSTRUCTORA SALUD OCUPACIONAL
GRUPO DE TRABAJO: 
AVENDAÑO CÁRDENAS ANGÉLICA
LOAIZA AROYAVE LAURA CAROLINA
NIETO MOLINA GINA VANESSA
CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA 
Ficha No 
1304666
JULIO-28-2017
FICHA 1304666
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GC-F-004 V.01
CUADRO COMPARATIVO
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 
de 2012)
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IMAGEN 4
GC-F-004 V.01
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
“Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”
 ”Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. ARP
Se modifica la palabra profesionales por laborales, para que se entienda la inclusión de todo tipo de trabajador bajo la cobertura de esta ley. Sistema General de Riesgos Laborales ARL
Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo
Salud Ocupacional
ART 2° 
.
Art 1°
Art 1°
Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
ART 1° 
Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales 
 
Establecer las actividades de promoción y prevención para mejorar las condiciones de trabajo, Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad, Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo 
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
Art 9° INEXEQUIBLE
ART 3° CAMPO DE APLICACIÓN 
ART 3° ACCIDENTE DE TRABAJO 
El ARP, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial. Este Articulo no aparece en la ley 1562 de 2012 
Define accidente de trabajo citado en la antigua ley en el art 8 se elimina en la ley 1562 el articulo con el nombre de campo de aplicación
Define accidente de trabajo como en el Art 3° de la ley 1562 de 2012 sin incluir las actividades sindicales como accidente de trabajo
Incluye como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función
 En Sentencia C-509 DE 2014 se incluyen las palabras contratante y contratista
Se usa solo la palabra empleador para hacer referencia a quien designa funciones al trabajador, (también la única palabra)
ART 3° ACCIDENTE DE TRABAJO 
Se adiciona al ART 25 de la ley 1562 de 2012
ART 4° CARÁCTERISTICAS DEL SISTEMA
Se adiciona el parágrafo: Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales.
ART 25°
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
Art 11° Declarado Inexequible
ART 5° PRESTACIONES ASISTENCIALES
Trata de los derechos que tiene todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
El listado de derechos que tiene todo trabajador es excluido de la Ley 1562 de 2012
En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto
 Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Se incluye en el parágrafo el tiempo de tres años como el periodo en que se actualizará la tabla de enfermedades
ART 4° ENFERMEDAD LABORAL
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
ART 13 AFILIADOS
Se reconoce la obligación de todo trabajador dependiente a estar afiliado y la obligación del empleador de afiliar al empleado al SGRP
Se toma en cuanta al trabajador independiente que realiza actividades de alto riesgo, así como a estudiantes que desempeñen funciones de trabajo dentro de la Institución, los miembros de asociaciones o agremiaciones y de forma Voluntaria a los trabajadores independientes y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud
Se reglamenta la protección a estudiantes ya sea por actividades académicas o laborales Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional
El gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, decidirá la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro, la naturaleza y contenido de las prestaciones que deberán prever las pólizas que emitan las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las condiciones para la cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales.
ART 2° MODIFICA AL ART 13 DECRETO LEY 1295
ART 14 PROTECCIÓN A ESTUDIANTES
ART 2° MODIFICA AL ART 13 DECRETO LEY 1295
ART CARÁCTERISTICAS DEL SISTEMA
Adiciona ”Parágrafo 2°. Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente”
ART 25 ° ADICIONA AL ART 4° DECRETO LEY 1295
Se adiciona parágrafo en la Ley 1562 de 2012
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
ART 20° Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez
ART 72° Creación y funciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ART 12° OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES
El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo,operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará,, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes.
Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite
Dentro de las funciones se encuentra: “Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez de que tratan los artículos 42 y 43 de la ley 100 de 1.993 y sus reglamentos”
podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.
No existía tal sanción al incumplimiento de o violación a las normas esta es incluida en sentencia posterior declarada Exequible por la Corte Constitucional “ Sentencia C-914 de 2013”
ART 72° Supervisión de las empresas de alto Riesgo..
ART 9° Modifíquese Art 66 Decreto 1295-2014
Las entidades administradoras de riesgos profesionales y la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarán en forma prioritaria directamente o a través de terceros idóneos para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del programa de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgo profesionales y de las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cada empresa.”
“Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.”
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional.
ART 11° SERVICIOS DE PROMOCI´PN Y PREVENCIÓN
ART 81° PROMOCIÓN Y ASESORÍA PARA LA AFILIACIÓN
"Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo ”
ART 12° OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES
Se establece un porcentaje Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales con las que deben cumplir para implementar programas de prevención
ART 12° OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES
Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán, bajo su responsabilidad y con cargo a sus propios recurso
ART 2° OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL E RIESGOS PROFESIONALES
SE INCLUYE y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;
La norma citada en el articulo 32 de la ley 1562 no existía en materia de tener una comisión especial de inspectores de trabajo
El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
ART 32° Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.
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CUADRO COMPARATIVO
 Sistema General de Riesgos Laborales SGRL (Ley 1562 de 2012)
2012 el Sistema General de Riesgos Profesionales 
SGRP (Decreto Ley 1295 de 1994) 
ART 20° Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez
ART 91° Sanciones.
ART 12° OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES
“El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.”
“Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales..”
“ En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.”
“En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.”
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CUADRO COMPARATIVO
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Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
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CUADRO COMPARATIVO
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Definiciones:
Definiciones:
Se establece las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 
Se asignó el nombre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por medio del Decreto 1443 de 2014, para convertirse en una guía de la política de la empresa a la cual se le hace seguimiento y mejora continua.
El Programa de Salud Ocupacional era un documento que reposaba en un archivo, que nadie revisaba ni hacía la correcta aplicación y cumplimento de las normas allí establecidas por lo cual no se le hacía seguimiento ni mejora continua. 
ARTÍCULO 2.2.4.6.2. Definiciones. (PARÁGRAFO 1). Para los efectos del presente capítulo se aplican las siguientes definiciones:
En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional
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Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Artículo diecisiete: 
El PSO de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presenteresolución tendrán los siguientes plazos: 
 
Seis (6) meses para las empresas de 100 o más trabajadores. 
Doce (12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores inclusive. 
Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores. 
El SG-SST implementó en el decreto los siguientes plazos para la implementación de éste:
18 meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. 
24 meses para las organizaciones con diez (10) hasta 200 empleados. 
30 meses para las compañías con 201 o más trabajadores. 
CUADRO COMPARATIVO
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Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
El PSO debe presentar los documentos a la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente
Este debe ser comunicado al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
CUADRO COMPARATIVO
Autoridad:
Autoridad:
El PSO desarrolla la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Que desarrolla cada Decreto.
Que desarrolla cada Decreto.
El SG-SST Desarrolla programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.
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Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Artículo quince: indicadores para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán los siguientes aspectos: 
ARTÍCULO 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:
CUADRO COMPARATIVO
INDICADORES:
INDICADORES:
1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo. 
2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. 
3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. 
4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades. 
5. Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones.
2. Ejecución del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados.
5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el último año.
9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales en el último año.
10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.
11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias.
12. La estrategia de conservación de los documentos.
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Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Artículo dieciséis: El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente 
ARTÍCULO 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. En el punto:
 10.1 Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
CUADRO COMPARATIVO
Como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación.”
Como mínimo cada seis meses y reajustará cada año
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Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Artículo quinto: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: 
Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Medicina del Trabajo 
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo: Esta debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
Características: 
Establecer el compromiso.
Apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
Ser concisa y redactada con claridad.
Debe estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas.
Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios en la empresa o en el (SG-SST).
CUADRO COMPARATIVO
Se dividió en Subprogramas
Se convirtió en una política 
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Implementaciones nuevas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
ARTÍCULO. 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados los documentos en relación al SG-SST, se destacan los siguientes: 
CUADRO COMPARATIVO
1. La política y los objetivos de la empresa en materia de SST, firmados.
4. El informe de las condiciones de salud. Con el perfil de cada trabajador.
5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. Firmado.
8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal.
9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité del SG-SST.
11. Los reportes de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
15. La matriz legal que contemple las normas del SG-SST que le aplican a la empresa. 
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En el PSO no se establecieron responsabilidades para los trabajadores. Y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Decreto 1443 de 2014.
ARTÍCULO 2.2.4.6.10.  se establecieron las siguientes responsabilidades:
CUADRO COMPARATIVO
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Implementaciones nuevas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
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En el PSO no se establecieron responsabilidades para los trabajadores. Y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Decreto 1443 de 2014.
ARTÍCULO 2.2.4.6.10.  se establecieron las siguientes responsabilidades:CUADRO COMPARATIVO
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Implementaciones nuevas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
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CUADRO COMPARATIVO
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Se vio la necesidad de establecer otras obligaciones para los empleadores en pro del bienestar del empleado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
1. Divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito.
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades.
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa.
4. Definición de Recursos financieros de personal entre otros.
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos: los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual.
9. Participación de los Trabajadores.
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CUADRO COMPARATIVO
Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
En el PSO, se encuentran establecidas ciertas obligaciones para los empleadores, entre las que están:
1. Tener listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Documento de Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas donde cuyos procesos sean  peligrosos para la sociedad
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CUADRO COMPARATIVO
Programa de Salud Ocupacional PSO (Resolución 1016 de 1989)
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1072 de 2015 - Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capitulo 6).
Artículo segundo:
 El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
10. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.
Hacer: Implementación de las medidas planificadas.
Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.
Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 2.2.4.6.2. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se aplican las siguientes definiciones:
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WEB GRAFÍA
ALCALDIA DE BOGOTÁ. LEY 1562 DE 2012 (Julio 11) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365
ALCALDIA DE BOGOTÁ DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629 
IMAGEN 1https://www.linkedin.com/company/software-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
IMAGEN 2 http://www.ucentral.edu.co/actualizacion-de-la-politica-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
IMAGEN 3 10-14 https://es.123rf.com/photo_6820911_caracteres-3d-aislados-en-la-serie-de-fondo-blanco.html?fromid=SUIzUXduVDlYWEhSWFEzSERDNEZOQT09
IMAGEN 4 http://solucionescuatroenuno.com/our-services/sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-sg-sst/
IMAGEN 5 http://ceambientalblog.blogspot.com.co/2015/04/dia-mundial-de-la-seguridad-y-salud-en.html
IMAGEN 6 http://www.firth.com.pe/noticia/tips-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo
 
IMAGEN 5
IMAGEN 6
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GRACIAS
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