Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DESARROLLO ECONoMICO, vol. 40, N2 157 (abril-junio de 2000) 121 COMUNICACIONES QUINCE ANOS DE LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998)* MARCELO FABIAN SAIN* 1) Introducci6n Desde la caida del segundo gobierno peronista en 1955 hasta la Ilegada de RaOl Alfonsin a la presidencia de la Naci6n, el poder militar constituy6 uno de los protagonistas centrales del sistema politico argentino. A lo largo de ese periodo, las Fuerzas Armadas se fueron convirtiendo en un verdadero sujeto de poder que cont6 con un alto grado de auto- nomfa politica y de corporativizacidn institucionaldentro del escenario nacional, y cuya ma- nifestaci6n mas expresiva estuvo dada por el Proceso de Reorganizaci6n Nacional (PRN). El colapso de esta dictadura militar iniciada en 1976 y la consecuente reinstauraci6n democratica implic6 para la clase politica democr&tica el desafio de quebrar la autonomia politica castrense y reinstitucionalizar alas Fuerzas Armadas en el nuevo regimen. Pero ello solamente podria resultar de una sustantiva reformulaci6n de las relaciones civico-militares estructuradas en la Argentina a lo largo de las i01timas d6cadas, lo que tambien suponia que esaclase politica reevaluaracriticamente sus vinculos con los uniformados y las limitaciones e insuficiencias con que, hasta entonces, habia abordado la cuesti6n militar. De ello dependia, en gran parte, la posibilidad de consolidaci6n democrdtica. Se trataba, en definitiva, de un proceso de construccidn de control civil sobre las Fuerzas Armadas que conllevaba dos condiciones interdependientes pero analiticamente distinguibles, a saber (i) del lado civil-gubernamental, el ejercicio efectivo del mando o gobierno politico-institucional sobre las Fuerzas Armadas; y (ii) del lado militar, la subordinacidn efectiva alas autoridades gubernamentales1. * Trabajo realizado sobre la base de la ponencia presentada en la mesa "O Poder Legislativo e a Politica de Defesa Nacional" del IV Encontro Nacional de Estudos Estrat6gicos, desarrollado en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP), Campinas, San Pablo (Brasil), entre los dias 10 y 14 de mayo de 1998. ** Investigador del Programa de Investigaci6n sobre Fuerzas Armadas ySociedad (PIFAS) de la Universidad Nacional de Quilmes. [ CE UNQ / Roque Saenz Peria 180 / 1874 Bernal / Prov. de Buenos Aires / Telefax: 4365-7100/ 7101 / E-Mail: <msain@ciudad.com.ar>.] SHe trabajado esta conceptualizaci6n mas ampliamente en Marcelo SAIN: "El control civil sobre las Fuerzas Armadas en los procesos de democratizaci6n. Redefinici6n te6rico-conceptual para los casos sudamericanos", en FLACSO-CHILE: Paz y seguridad en las Ambricas, y CLADDE: El Mercosur de la Defensa. Estudio estratbgico de America Latina y el Caribe, FLACSO-Chile, Santiago, 1997. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 122 MARCELO FABIAN SAIN En este marco, parecia decisiva la labor que debia emprender el Congreso Nacional al respecto. Dentro del esquema institucional argentino, los "poderes militares" del Congreso Nacional y del presidente de la Naci6n est~n establecidos en la Constituci6n Nacional2 y, en ocasi6n de la reforma constitucional Ilevada a cabo en 1994, dichos poderes s61o fueron objeto de modificaciones formales pero no de fondo. Pues bien, en el presente articulo se describe el desemperto desarrollado por el Parlamento argentino en el proceso de reformulaci6n de los partmetros de la defensa nacional y, en su marco, de la reinstitucionalizaci6n militar, a trav6s del andlisis de las principales normas sancionadas en lo relativo a dos aspectos fundamentales de dicho proceso tales como: (i) la revisidn institucional de los crimenes cometidos por los uniformados durante la represi6n procesista y (ii) la reformulaci6n de las bases institucionales de la defensa nacional y la reinserci6n -y reestructuraci6n- orgnico-funcional de las Fuerzas Armadas. 2) La revisi6n del pasado autoritario 2.1) La derogaci6n de la autoamnistia military la reforma de las normas penales La declarada intencionalidad castrense de que no existiese revisi6n judicial alas violaciones a los derechos humanos cometidas como consecuencia de la actuaci6n de los miembros de las Fuerzas Armadas en la represi6n Ilevada a cabo durante el PRN se formaliz6 en setiembre de 1983 por medio de la ley 22.924 de amnistfa3, Ilamada por el alicaido gobierno militar "ley de Pacificaci6n Nacional". En su art. 10, se declararon "extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivaci6n o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982", beneficio que alcanzaba tambi6n a todos aquellos "hechos de naturaleza penal realizados 2 Conforme nuestro texto constitucional, el Congreso est6 encargado de "autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz" (art. 75, inc. 25) y, acerca de las Fuerzas Armadas, retiene el denominado "poder organizacional" de 6stas, dado que le corresponde "fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organizaci6n y gobierno" (art. 75, inc. 27), asi como tambien "permitir la introducci6n de tropas extranjeras en el territorio de la Naci6n, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de 1l" (art. 75, inc. 28). Tambi6n detenta una serie de facultades que resultan de importancia para la defensa nacional, tales como la de "[...] imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Naci6n, siempre que la defensa, la seguridad com6n y el bien general del Estado lo exijan [...]" (art. 75, inc. 2); "fijar anualmente [...] el presupuesto general de gastos y cdlculo de recursos de la administraci6n nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones pdblicas y aprobar o desechar la cuenta de inversi6n" (art. 75, inc. 8); y "proveer a la seguridad de las fronteras" (art. 75, inc. 16). Finalmente, el Senado tiene la atribuci6n de brindarle "acuerdo" al presidente de la Naci6n par a la "concesi6n de empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas" (art. 99, inc. 13) y a la C&mara de Diputados le corresponde "exclusivamente" la iniciativa de las leyes referidas al teclutamiento de tropas" (art. 52). Por su parte, el presidente de la Naci6n tiene a su cargo el gobierno y la conducci6n de los asuntos de la defensa nacional y de las Fuerzas Armadas, dentro de los pardmetros orgdnicos y funcionales establecidos por el Poder Legislativo. En cuanto a la defensa nacional -como funci6n esencial del Estado y como derecho ciudadano-, el presidente "es el jefe supremo de la Naci6n, jefe del gobierno y responsable politico de la administraci6n general del pais" (art. 99, inc. 1); "expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecuci6n de las leyes de la Naci6n, cuidando de no alterar su espiritu con excepciones reglamentarias" (art. 99, inc. 2); y "participa de la formaci6n de las leyes con arreglo a la Constituci6n, las sanciona y promulga" (art. 99, inc. 3). En to relativo a la conducci6n operativa de las Fuerzas Armadas y a la direcci6n de la guerra, "es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Naci6n" (art. 99, inc. 12); "provee los empleos militares de la Naci6n: con acuerdo del Senado, en la concesi6n de empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por si solo en el campo de batalla" (art. 99, inc. 13); "dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organizaci6n y distribuci6n segcn las necesidades de la Naci6n" (art. 99, inc. 14); y "declara la guerra y ordena represalias con autorizaci6n y aprobaci6n del Congreso" (art. 99, inc. 15). 3 Publicada en el Boletin Oficial del 27 de setiembre de 1983. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 201516:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 123 en ocasi6n o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien juridico lesionado". En ese mismo articulo, se estableci6 que los efectos de dicha ley alcanzaban a "los autores, participes, instigadores, c6mplices o encubridores" y comprometia a "los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos". De este modo, el gobierno militar saliente trataba de impedir legalmente que los militares y policias comprometidos en la comisi6n de delitos graves por su intervenci6n en la represi6n procesista fueran procesados judicialmente por esos hechos, tal como se explicit6 en el art. 50 en el cual se estableci6 que nadie podia ser "interrogado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones" referidas en el art. 10 o 'por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, participes, instigadores, c6mplices o encubridores". El 22 de diciembre de 1983, esto es, doce dias despu6s de que RaOl Alfonsin asumiera la presidencia de la RepOblica, el Senado de la Naci6n sancion6 la ley23.0404 por medio de la cual se derog6 por "inconstitucional" y se declar6 "insanablemente nula" a la "ley de facto 22.924", al mismo tiempo que se estableci6 que dicha ley carecia "de todo efecto juridico para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergente de los hechos que ella pretende cubrir [...]". Con ello, quedaba allanado el camino juridico para que se iniciase el proceso de revisi6n judicial del pasado encarado por el gobierno5. Este habia optado por una estrategia acotada de revisi6n del pasado, que consistia en restringir y concentrar tal revisi6n al procesamiento y condena de los miembros de las Juntas Militares del PRNy de algunos otros uniformados claramente comprometidos con la conducci6n de la represi6n ilegal, de manera tal que dicho proceso no abarcara al conjunto de los cuadros medios de las Fuerzas Armadas y de seguridad que formaron parte del esquema represivo de la dictadura y que estaban en actividad6. A partir de este momento, el Congreso Nacional tuvo una intervenci6n decisiva en la articulaci6n de un conjunto de leyes mediante las cuales se introdujeron una serie de modificaciones de fondo y procesales en materia penal y sobre la base de las cuales se Ilev6 4 Publicada en el Boletin Oficial del 29 de diciembre de 1983. 5 Seg6n el gobierno radical, dicha revisi6n debia abarcar la investigaci6n y enjuiciamiento criminal tanto de las organizaciones guerrilleras que operaron en la 6poca como tambien de los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad que intervinieron en la represi6n ilegal organizada y Ilevada a cabo por la conducci6n militar del PRN, en funci6n de determinar su responsabilidad penal por los hechos de violencia cometidos durante los ai~os '70. En ese sentido, el 13 de diciembre de 1983, el presidente Alfonsin firm6 el decreto 157/83, mediante el cual el Poder Ejecutivo declar6 "la necesidad de promover la persecusi6n penal, con relaci6n a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de marzo de 1973 contra Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obreg6n Cano, Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdia, H~ctor Pedro Pardo y Enrique Gorriar~n Merlo por los delitos de homicidio, asociaci6n ilicita, instigaci6n pOblica a cometer delitos, apologia del crimen y otros atentados contra el orden pOblico, sin perjuicio de los demas delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instgadores o c6mplices". Se trataba de los miembros de las conducciones nacionales de las dos organizaciones guerrilleras mbs importantes del pais, a saber, los Montoneros y el Ej6rcito Revolucionario del Pueblo (ERP). Ese mismo dia, Alfonsin tambi6n firm6 el decreto 158/83 a trav6s del cual el gobierno decidi6 "someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurp6 el gobierno de la Naci6n el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes, teniente general Jorge R. Videla, brigadier general Orlando R. Agosti, almirante Emilio E. Massera, teniente general Roberto E. Viola, brigadier general Omar D. R. Graffigna, almirante Armando J. Lambruschini, teniente general Leopoldo F. Galtieri, brigadier general Basilio Lami Dozo, almirante Jorge I. Anaya", en referencia a "los delitos de homicidio, privaci6n ilegal de la libertad y aplicaci6n de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los dembs de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o c6mplices". Asimismo, dicha norma estableci6 que "la sentencia del tribunal militar" seria "apelable ante la C&mara Federal en los tbrminos de las modificaciones al C6digo de Justicia Militar" que introduciria el Congreso. 6 V6ase Horacio VERBITSKY: Civiles y militares. Memoria secreta de la transicidn, Editorial Contrapunto, Buenos Aires, 1987. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 124 MARCELO FABIAN SAIN a cabo la revisi6n judicial de los crimenes cometidos durante la dictadura. El dia 9 de febrero de 1984, el parlament6 aprob6 la ley 23.049 7, por medio de la cual se introdujeron un conjunto de reformas sustantivas al C6digo de Justicia Militar. En general, esta ley conserv6 el sentido y el grueso de las prescripciones contenidas en el proyecto que el gobierno habia enviado al Parlamento en diciembre del aro anterior, aunque, vista en particular, en su paso por la legislatura se le incorporaron algunas modificaciones importantes. En lo referente al regimen procesal de apelaci6n ante la justicia federal, se dispuso que "en tiempo de paz, contra los pronunciamientos definitivos de los tribunales militares, en cuanto se refieren a los delitos esencialmente militares se podrd interponer un recurso que tramitar8 ante la C&mara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que origin6 la formaci6n del proceso'8. Ademds, se estableci6 la obligaci6n de los representantes del ministerio fiscal" de promover el recurso de apelaci6n ante la justicia federal "respecto de las sentencias dictadas por los tribunales ante los que act0an", exigencia de la que el fiscal de camara podria desistir previa fundamentaci6n (art. 80). Con relaci6n a la competencia de lajusticia militar sobre las violaciones a los derechos humanos, la ley fij6 en su art. 100 que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas -supremo tribunal en materia penal castrense- 'conocera mediante procedimiento sumario en tiempo de paz" establecido en el C6digo de Justicia Militar sobre los delitos que "resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actu6 desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo", causas en las cuales el fiscal general deberia interponer "un recurso ante la Cgmara Federal de Apelaciones que corresponda". Y, por Oltimo, en lo referente al principio de obediencia debida, en el art. 110 se dispuso que la misma debia ser interpretada conforme a lo establecido en el art. 5140 del C6digo de Justicia Militar9 respecto "de los hechos cometidos por el personal mencionado en el articulo anterior que actu6 sin capacidad decisoriacumpliendo 6rdenes o directivas que respondieran a planes aprobados y supervisados por los mandossuperiores org~nicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar", a cuyo efecto -he aqui la modificaci6n esencial introducida por el Congreso- "podrB presumirse, salvo evidencia en contrario, que se obr6 con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comi- si6n de hechos atroces y aberrantes". En el proyecto original del gobierno, esta i01tima excepci6n no figuraba, de manera tal que la inculpabilidad por obediencia debida pudiera eximir de responsabilidad penal a todos aquellos uniformados que cometieron cualquier tipo de crimenes cumpliendo estrictamente las 6rdenes recibidas de sus superiores, situaci6n que beneficiaba al grueso de los militares que se hallaban imputados o procesados y que revistaban en el servicio activo. No obstante, en el Senado -Camara en la que el oficialismo no contaba con mayoria propia- y por incitativa de un legislador del Movimiento Popular Neuquino, se establecid que la posibilidad de presunci6n de que se obr6 con error 7 Publicada en el Boletin Oficial del 15 de febrero de 1984. 8 Conforme al articulo 7? de dicha ley, el referido recurso de apelaci6n podria motivarse en tres razones, a saber, "a) en la inobservancia o err6nea aplicaci6n de la ley; b) en la inobservancia de las formas esenciales previstas por la ley para el proceso [...], particularmente aquellas decisiones que limiten el derecho de defensa [y que] prescindan de prueba esencial para la resoluci6n de la causa; c) en la existencia de prueba que no haya podido ofrecerse o producirse por motivos fundados". 9 En dicho articulo se establece que "cuando se haya cometido delito por la ejecuci6n de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado serb el 6nico responsable, y s61o serb considerado c6mplice el inferior, cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden". This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 125 insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida no seria aplicable cuando se tratara de la "comisi6n de hechos atroces y aberrantes". Ello ciertamente desmoron6 el objetivo gubernamental de seguir un criterio restringido de revisi6n judicial, dado que la mayoria de los delitos cometidos durante la represi6n eran de caricter atroces y aberrantes. Por su parte, el 9 de agosto de 1984, el Congreso Nacional sancion6 la ley23.077'0 por medio de la cual se derogaron una serie de leyes de facto que habian sido promulgadas durante la dictadura, y ademds se introdujeron sustantivas reformas al C6digo Penal. En cuanto al delito de 'rebeli6n' referido a los que "se alzaren en armas para cambiar la Constituci6n, deponer algunos de los poderes pOblicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesi6n o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formaci6n o renovaci6n en los terminos y formas legales", se reemplaz6 dicha expresi6n por la de "atentados al orden constitucional y a la vida democr~tica" (art. 2260 del C6digo Penal) y se agrav6 la pena prevista para el mismo, estableciendose el incremento de ella cuando dicho delito fuera "perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrtico de gobierno, suprimir laorganizaci6n federal, eliminar la divisi6n de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia econ6mica de la Naci6n" y cuando fuera "perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilaci6n militar". Asimismo, se incorpor6 un nuevo articulo por medio del cual se instituy6 una nueva figura delictiva -y su respectiva pena- referida al que "amenazare pOblica e id6neamente con la comisi6n de algunas de las conductas' previstas en el articulo mencionado precedentemente (art. 226 bis del C6digo Penal). En ese mismo sentido, tambien se agreg6 otro articulo en el cual se establecieron las penas "para los miembros de algunos de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumaci6n de los hechos" fijados en el art. 2260, "continuando en sus funciones o asumiendolas luego de modificada por la fuerza la Constituci6n o depuesto alguno de los poderes pOblicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes", o, en su caso, para todos aquellos que "aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiendolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales, o de jerarquia equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o authrquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado, sociedades de economia mixta, o de sociedades an6nimas con participaci6n estatal mayoritaria, o de entes pOblicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policia o de organismos de seguridad en grado de jefes o equivalente, intendentes municipales, o miembros del ministerio piblico fiscal de cualquier jerarquia o fuero, personal jerdrquico del Parlamento nacional y de las legislaturas provinciales" (art. 227 bis del C6digo Penal). Asimismo, se incorpor6 un articulo por medio del cual se agrav6 la pena establecida para cualquier delito cuando la acci6n delictiva "contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constituci6n Nacional" (art. 227ter del C6digo Penal), con el cual se apunt6 a penar conductas ilicitas que vulneraran la vigencia constitucional sin que mediare el alzamiento en armas. Y, finalmente, se introdujeron una serie de sustantivas modificaciones en materia procesal penal, todas ellas referidas a la competencia, instrucci6n, procedimiento intermedio y juzgamiento de los "delitos contra los poderes pOblicos y el orden constitucional" (titulo X o10 Publicada en el Boletin Oficial del 27 de agosto de 1984. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 126 MARCELO FABIAN SAIN del libro II del C6digo Penal) en cuyo marco se hallaban tipificados los delitos de "atentados al orden constitucional y a la vida democrtica" y de "sedici6n. 2.2) Las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida En este contexto, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, encargado del juzgamiento en primera instanciade los ex comandantes militares del PRNy de los militares comprometidos con los crimenes cometidos durante la represion ilegal, no s6lo dilat6 los plazos establecidos para la tarea encomendadasino que sostuvo, en numerosas ocasiones, la ilegitimidad de tales procesos y hasta reivindic6 lo actuado por las Fuerzas Armadas en el pasado dictatorial. Esto expresaba la falta de voluntad de dicho tribunal para dictaminar una eventual condena de algunos de sus camaradas. En vista de ello, el 4 de octubre de 1984, la C&mara Federal de Apelaciones de la Capital Federal se aboc6 ytomo conocimiento de las causas iniciadas por medio del decreto 158/83, y el 22 de abril de 1985 comenzaron las audiencias del juicio oral y pOblico contra los ex miembros de las Juntas Militares que condujeron la dictadura. El 9 de diciembre de ese mismo aro, dicho tribunal conden6 por unanimidad al Gral. (R) Jorge Rafael Videla a la pena de reclusi6n perpetua; al Alte. (R) Emilio Eduardo Massera a la pena de prisi6n perpetua; al Brig. (R) Orlando Ram6n Agosti a la pena de cuatro airos y seis meses de prisi6n; al Gral. (R) Roberto Eduardo Viola a la pena de diecisiete aros de prisi6n;al Alte. (R) Armando Lambruschini a la pena de ocho arios de prisi6n. El Gral. (R) Leopoldo Fortunato Galtieri, el Brig. (R) Omar Rubens Graffigna, el Alte. (R) Jorge Isaac Anaya y el Brig. (R) Basilio Lami Dozo fueron absueltos de culpa y cargo. Aquellas condenas derivaban de haberse probado la comisi6n de numerosos y diversos delitos cometidos en el marco de "un plan criminal de lucha contra el terrorismo" basado en "procedimientos clandestinos e ilegales", que habia sido diseiado, montado y puesto en prctica por las Fuerzas Armadas. En cuanto a la responsabilidad penal de los subalternos que participaron en la acci6n ilegal de la represi6n, la Cdmara, a trav6s del punto 30 de la sentencia, orden6 el enjuiciamiento de los oficiales superiores bajo cuya conducci6n funcionaron los diferentes subcomandos represivos, y de todos los uniformados que hubieran tenido responsabilidad operativa en la lucha contra la subversi6n, con lo cual, a contramarcha de la intenci6n gubernamental, quedaba abierta la posibilidad de que se ampliaran los procesos y, con ello, el nOmero de militares enjuiciados y eventualmente condenados por los crimenes cometidos durante la dictadura. Hacia fines del aio 1985 se habian sumado en todo el pals mas de 1.200 causas judiciales iniciadas contra miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En este marco, y ante los fallidos intentos de que lajusticia pusiera un coto definitivo a dichos juicios, el 5 de diciembre de 1986 el presidente Alfonsin envi6 al Congreso un proyecto de ley que fijaba basicamente la extinci6n de "la acci6n penal contra todo miembro de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias imputado por su presunta participaci6n en cualquier grado de autoria, en delitos que pudieran haberse cometido con motivo u ocasi6n de los hechos acaecidos en el marco de la represi6n, hasta el 10 de diciembre de 1983", siempre que dicho uniformado 'no fuere citado a prestar declaraci6n indagatoria por tribunal competente dentro de los sesenta dias corridos" contados desde la promulgaci6n de la ley o que, habiendo sido citado con anterioridad, "no se encuentre procesado ni lo fuere dentro de dicho plazo". El 23 de diciembre de ese ario, la iniciativa oficialista fue sancionada legislativamente sin modificaciones y con el rechazo unnime del principal partido de la oposici6n. AI dia siguiente, el Poder Ejecutivo la promulg6, convirtiendola en la ley 23.49211, Ilamada "ley de '11 Publicada en el Boletin Oficial del 29 de diciembre de 1986. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 127 Punto Final", por medio de la cual se consagr6 la extinci6n de la acci6n penal a partir de los sesenta dias corridos desde esa misma fecha respecto de quienes apareciesen como autores de los delitos previstos en el art. 100 de la ley 23.049, esto es, los delitos imputables "al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las fuerzas de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actu6 desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo' y que estuviesen fijados en el C6digo Penal y en el C6digo de Justicia Militar. Conocidos los tbrminos de la ley de Punto Final, la mayoria de las C&maras Federales de todo el pais decidieron suspender la feria judicial de enero y acelerar las causas en curso a los efectos de procesar a la mayor cantidad de uniformados implicados. De este modo, dichos tribunales ponian en evidencia que no estaban dispuestos a asumir la responsabilidad por el desprocesamiento de la mayoria de los implicados, tal como pretendia el gobierno radical. Pasados los sesenta dias, el nOmero de uniformados que quedaban procesados ascendia a 450, la mayoria de los cuales eran oficiales de alta graduaci6n, tanto retirados como en actividad. Vale decir que de los 1.200 uniformados -militares y policias- que, hacia diciembre de 1986, estaban judicialmente procesados por los crimenes cometidos durante la represi6n procesista, 750 habian sido desprocesados como consecuenciade laaplicaci6n de la ley de Punto Final12 El "problema de los juicios" no estaba resuelto para Alfonsin, quien, luego del primer levantamiento carapintada producido en abril de 1987, decidi6 impulsar un nuevo intento legislativo. Asi, el 13 de mayo, el Poder Ejecutivo envi6 al Congreso Nacional un proyecto de ley proponiendo la delimitaci6n de los alcances del deber de obediencia debida en el Ambito de las Fuerzas Armadas. En el, se establecia la presunci6n, sin admisi6n de prueba en contrario, que "quienes a la fecha de. comisi6n del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el articulo 100 punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida". Todo ello se fundaba en la interpretaci6n de que los implicados habian obrado "en estado de coerci6n bajo subordinaci6n a la autoridad superior y en cumplimiento de 6rdenes, sin facultad o posibilidad de inspecci6n, oposici6n o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad" (art. 10). Asimismo, el segundo articulo del proyecto establecia la no aplicabilidad del beneficio de la obediencia debida a "los delitos de violaci6n, sustracci6n y ocultaci6n de menores o sustituci6n de su estado civil y apropiaci6n extorsiva de inmuebles". Este era, pues, el criterio de eximici6n de responsabilidad penal por medio del cual el gobierno pretendia alcanzar el mentado "punto final" alos juicios que se estaban desarrollando y, con ello, poner un coto definitivo a la revisi6n del pasado. Por su parte, en el Senado, el oficialismo y algunos partidos provinciales introdujeron una sustantiva modificaci6n al proyecto enviado por el gobierno, ampliando los alcances de la no punibilidad por obediencia debida a "los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandantes en jefe, jefes de zona, jefe de subzona, o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de promulgaci6n de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboraci6n de 6rdenes". Con esta ampliaci6n, el 5 de junio de 1987, el Congreso sancion6 la ley 23.521 de delimitaci6n del alcance del deber de obediencia debida13. 12 V6ase Rosendo FRAGA: La cuesti6n militar 1987-1989, Editorial Centro de Estudios Uni6n para la Nueva Mayoria, Buenos Aires, 1989, pp.117-120. 13 Publicada en el Boletin Oficial del 9 dejunio de 1987. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 128 MARCELO FABIAN SAIN Hacia diciembre de 1988, de los aproximadamente 450 militares, policias y civiles que en el momento de promulgaci6n de la leyde Obediencia Debidase encontraban judicialmente procesados, s61o quedaban en esa condici6n 15 generales y 2 almirantes, todos ellos en situaci6n de retiro. 2.3) El fin de la revisidn del pasado Ya durante el gobierno peronista, el enfoque dado por el presidente Carlos Menem a la problematica de los juicios fue sustancialmente diferente del sostenido por Alfonsin. Para el mandatario peronista, la cuesti6n central consistia en alcanzar algOn tipo de "soluci6n" a las condenas y procesos pendientes que comprometian a miembros activos o retirados de las Fuerzas Armadas, de manera que esa cuesti6n y sus eventuales derivaciones no supusieran ni generaran ning0Ln tipo de conflictos politicos con las instituciones castrenses14 El 6 de octubre de 1989 Menempromulg6 los decretos 1.002/89, 1.003/89, 1.004/89 y 1.005/8915 mediante los cuales indult6 a los militares, policias y civiles condenados y/o procesados por delitos cometidos durante su participaci6n en la represi6n a la subversi6n y el terrorismo entre los arios 1976 y 1983; a los civiles pertenecientes a organizaciones guerrilleras de la d6cada del '70 que habian sido condenados y/o procesados por su intervenci6n en acciones subversivas o terroristaq; a los uniformados y civiles sumariados, procesados y/o condenados por su intervenci6n en los tres levantamientos militares realizados hasta ese momento; y a los militares responsables de la conducci6n politica y castrense del conflicto bblico en el Atlhntico Sur. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1990, promulg6 el decreto 2 741/9016 a traves del cual indult6 a los ex comandantes de la 01timadictadura quefueron condenados judicialmente en 1986, esto es, los generales Jorge Rafael Videla, Roberto Viola, Ram6n Camps y Ovidio Richeri, los almirantes Emilio Massera y Armando Lambruschini, y el brigadier Orlando Agosti. Ese mismo dia tambien promulg6 el decreto 2.742/90 17 por medio del cual indult6 al ex jefe de la organizaci6n guerrillera Montoneros Mario Eduardo Firmenich. Con ello, Menem Ilev6 a la pr~ctica su declamada politica de "pacificaci6n y reencuentro nacional". A fines de 1994, el tema de la represi6n ilegal del pasado autoritario volvi6 a la escena pOblica cuando el Senado de la Naci6n, luego de un largo trdmite parlamentario y a contramarcha de la opini6n de Menem, neg6 el acuerdo constitucionalmente necesario para los ascensos de los capitanes de fragata Antonio Pernias y Juan Carlos Rol6n debido a su intervenci6n en la represi6n legal'8. En marzo de 1995, entretanto, el capit&n de 14 En junio de 1989, habia un total de 460 miembros de las Fuerzas Armadas que se encontraban afectados por distintos tipos de decisiones judiciales o sanciones disciplinarias: 7 condenas y 18 procesamientos con relaci6n a los juicios derivados de los crimenes cometidos durante la lucha contra la subversi6n; 3 condenas referidas a la causa de la guerra de Malvinas; y 92 procesos en curso y 340 sanciones disciplinarias que afectaban al personal militar implicado en los tres levantamientos carapintada producidos hasta ese momento. V6ase FRAGA, La cuesti6n militar..., op. cit., pp. 162 y 163. 15 Publicados en el Boletin Oficial del 10 de octubre de 1989. Los decretos 1.004/89 y 1.003/89 fueron complementados respectivamente por los decretos 1.088/89y 1.089/89, promulgados el 18 de octubre de 1989 y publicados en el Boletin Oficial del 23 de octubre de 1989. 16 Publicado en el Boletin Oficial del 3 de enero de 1991. 17 Publicado en el Boletin Oficialdel 3 de enero de 1991. Este indulto fue complementado por el decreto 285/ 91, publicado en el Boletin Oficial del 20 de febrero de 1991. 18 El primero de ellos habia sido procesado en 1984 por la comisi6n de numerosos crimenes cometidos durante la dictadura y posteriormente desprocesado por medio de la ley de Punto Final, y el segundo, habia sido acusado de numerosos delitos cometidos durante la represi6n ilegal. En octubre de ese afio, ambos oficiales habian reconocido ante el Senado haber participado de la represi6n ilegal durante la "guerra antisubversiva" y de haber torturado a numerosos detenidos (en diarios Clarfn y Pdgina/12, Buenos Aires, 20 de octubre de 1994). This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 129 corbeta Adolfo Scilingo, ex miembro de un grupo de tareas que funcion6 en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA), exigi6 a la jefatura de ese arma que informe pOblicamente acerca de los lugares, metodos y otras particularidades de la represi6n ilegal ordenada por la conducci6n de la Armada durante la pasada dictadura militar, luego de lo cual efectu6 una denuncia penal a ese respecto. SegOn este oficial "arrepentido", esa fuerza habia sido responsable de la muerte de entre 1.500 y 2.000 personas detenidas ilegalmente, las que habian sido arrojados con vida al oceano desde aviones pertenecientes a la misma Armada19'. Estos hechos dieron lugar durante los meses siguientes a un extendido debate nacional del que participaron el gobierno, los partidos politicos, las asociaciones de derechos humanos, la Iglesia Cat6lica y la sociedad en su conjunto, y cuyo punto culminante lo constituy6 el mensaje pOblico efectuado el 26 de abril de 1995 por el titular del Ejercito, el Gral. Martin Balza, por medio del cual asumi6 la "responsabilidad institucional" que le cabia a su fuerza en la represi6n ilegal desatada durante la Oltima dictadura, reconociendo que se utiliz6 la tortura y el asesinato como "metodos ilegitimos" para la obtenci6n de informaci6n. Adem~s, sostuvo que "el fin nuncajustifica los medios" y que dentro de su fuerza "nadie esta obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes o reglamentos militares", dado que quien lo hiciera incurriria en "una inconducta viciosa, digna de la sanci6n que su gravedad requiera", y agreg6 que"delinque quien vulnera la Constituci6n Nacional; delinque quien imparte 6rdenes inmorales; delinque quien cumple 6rdenes inmorales; delinque quien, para cumplir un fin que cree justo, emplea medios injustos, inmorales"20 Desde entonces, la cuesti6n del pasado no dej6 de estar presente en la opini6n pObli- ca como consecuencia, principalmente, de lacreciente solicitud de los organismos de dere- chos humanos en favor de que el gobierno y lajusticia propiciaran investigaciones que con- dujeran al conocimiento de lo ocurrido durante la represi6n procesista. Esto, por su parte, se vio apuntalado por los procesos judiciales iniciados en Espaia hacia 1997 contra jefes mili- tares del PRN responsables de la desaparici6n de numerosos ciudadanos espanoles. En este marco, el 5 de enero de 1998, el diputado nacional opositor Juan Pablo Cafiero (FREPASO) -acomparado por otros 5 legisladores de esa fuerza-, present6 un proyecto de ley por me- dio del cual propuso la derogaci6n y declaraci6n de nulidad absoluta de la ley de Punto Final y de la ley de Obediencia Debida. Tal presentaci6n gener6 una renovada polemica al res- pecto, hasta que el 25 de marzo el Congreso sancion6, con el respaldo del oficialismo y de la oposici6n, la ley24.95221 a trav6s de la cual aquellas leyes fueron derogadas, quedando en manos de la justicia federal la decisi6n respecto de los efectos de tal derogaci6n. 3) La reformulaci6n de la defensa nacional y la reinserci6n org~nico-funcional de las Fuerzas Armadas 3.1) La reformulaci6n de la defensa nacional y de la misi6n de las Fuerzas Armadas En 1983, la redefinici6n de las relaciones civico-militares en funci6n de imponer el control civil sobre las instituciones castrenses implicaba, entre otras cosas, reformular los par~metros institucionales que regulaban la defensa nacional y, en su marco, el rol institucional de las Fuerzas Armadas. Concretamente, ello suponia la derogacion de la ley 19 Para la confesi6n completa del capitAn de corbeta Adolfo Scilingo acerca de la represi6n ilegal Ilevada a cabo en la Escuela de Mechnica de la Armada, v6ase Horacio VERBITSKY: El vuelo, Planeta, Buenos Aires, 1995. 2 Diarios Clarin y Pgina/12. Buenos Aires, 26 de abril de 1995. 2' Publicada en el Boletin Oficial del 17 de abril de 1998. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 130 MARCELO FABIAN SAIN 16.970 de Defensa Nacional22 y la sanci6n de un nuevo instrumento legal que asentara a la defensa nacional y alas organizaciones armadas del Estado sobre nuevas bases conceptuales e institucionales. Luego del terrorismo deEstado perpetrado por el gobierno castrense, en 1983, el principal desafio de la clase politica pasaba por desmilitarizar a la seguridad interior y privilegiar a la defensa nacional como el Ambito de organizaci6n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas. No obstante, y pese a la importancia del tema, recien el 13 de abril de 1988 el Congreso sancion6 la ley23.554 de Defensa Nacional23. Tres aros y cinco meses habian pasado desde que Alfonsin habia Ilegado a la Casa Rosada, tiempo a lo largo del cual fueron numerosas las iniciativas legislativas del oficialismo y de la oposici6n que habian sido tratadas y abandonadas. Pues bien, la ley 23.554 estableci6 las "bases juridicas, org•nicas y funcionales fundamentales para la preparaci6n, ejecuci6n y control de la defensa nacional", definiendo a esta como "la integraci6n y la acci6n coordinada de todas las fuerzas de la Naci6n para la soluci6n de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo", con la finalidad de "garantizar de modo permanente la soberania e independencia de la Naci6n Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminaci6n; proteger la vida y la integridad de sus habitantes" (art. 20). Asimismo, se fij6 que la defensa nacional se concretaba en "un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Naci6n durante el hecho b6lico, asi como consolidar la paz, concluida la contienda" (art. 30). De este modo, el Congreso coloc6 a la defensa nacional como una funci6n estatal tendiente a garantizar exclusivamente la seguridad externa del pais, configurando un Ambito de competencia institucional particular y diferente del correspondiente a laseguridad interior. Este criterio distintivo qued6 instituido en el art. 40 de la ley, en el que se especific6 que "para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deber8 tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior", agregando que la "seguridad interior' debia ser regida por una 'ley especial". No obstante, ello tambien aparecia en otros tramos importantes de la ley. En el art. 13?, se estableci6 que el presidente de la Naci6n debia determinar los conflictos, las hip6tesis de conflicto y de guerra y la estrategia a seguir, con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) y teniendo en cuenta un "programa de mecanismos de alerta" que contenia "las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas para cada situaci6n". Alli se vedaba totalmente la intervenci6n de las Fuerzas Armadas en situaciones de "conflicto social localizado", de "conflicto social generalizado" y de "agresi6n interna", pudiendolo hacer exclusivamente ante situaciones de 'agresi6n militar"-aun de origen interno-, situaciones de desastres naturales-inundaciones, terremotos, epidemias, incendios o hambrunas- y situaciones conflictivas de origen externo. Adem~s, en el art. 150, se asent6 que "las cuestiones relativas a la politica interna del pais" no podian constituir "hip6tesis de trabajo de los organismos de inteligencia militar". En este contexto conceptual, dicha ley instituy6 a las Fuerzas Armadas como "instrumento militar de la defensa nacional" (art. 200), con lo cual esta pas6 a conformar el 22 Publicada en el Boletin Oficial del 10 de octubre de 1966. La ley 16.970 estaba vigente desde 1966 y, acorde con los supuestos bbsicos de la Doctrina de la Seguridad Nacional, establecia que la defensa nacional, de la que las Fuerzas Armadas constituian su instituci6n de planeamiento y ejecuci6n, configuraba el principal Ambito org~nico-funcional de la seguridad nacional, Io que proyectaba alas instituciones castrenses como las fuerzas fundamentales para intervenir en asuntos de seguridad interior. 23 Publicada en el Boletin Oficial del 5 de mayo de 1988. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 131 Onico ambito de competencia en el que dichas fuerzas podian cumplir sus funciones institucionales, o sea, lajurisdicci6n institucional exclusiva en la que las fuerzas castrenses, bajo la conducci6n del gobierno nacional, serian preparadas y eventualmente utilizadas para desarrollar acciones militares -y no policiales- en funci6n de preservar la seguridad externa del Estado. Por su parte, el "sistema de defensa nacional" qued6 integrado por el presidente de la Naci6n, el CODENA, el Congreso de la Naci6n, el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto(EMCO), las tres Fuerzas Armadas, la Gendarmeria Nacional y la Prefectura Naval Argentina, y el pueblo de la Naci6n mediante su participaci6n en la movilizaci6n, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil (art. 90). Dicho sistema estaba orientado a "determinar la politica de defensa nacional que mejor se ajuste alas necesidades del pais, asi como su permanente actualizaci6n" (art. 70) y, en funci6n de ello, tenia como finalidad, determinar las hip6tesis de conflicto; elaborar las hip6tesis de guerra y establecer los medios a emplear; formular los planes nacionales preparatorios para un eventual conflicto belico; elaborar los planes de defensa nacional atinentes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; dirigir la guerra en todos sus aspectos; conducir las Fuerzas Armadas y los demas sectores del pals afectados a un conflicto belico; preparar y ejecutar las medidas de movilizaci6n nacional; asegurar la ejecuci6n de las operaciones militares conjuntas y/o combinadas de las Fuerzas Armadas; formular las hip6tesis de confluencia tendientes a establecer alianzas para resolver las hip6tesis de guerra; y controlar las acciones de la posguerra (art. 80). Al presidente de la RepOblica, en su caracter de jefe supremo de la Naci6n y de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, se le reserv6 "la direcci6n de la defensa nacional y la conducci6n de las Fuerzas Armadas", conforme Io establecido en la Constituci6n Nacional. En funci6n de ello, debia disponer "el contenido y las pautas para la realizaci6n del planeamiento de la defensa nacional", asi como tambien debia ejercer "la conducci6n integral de la guerra", asistido y asesorado por el CODENA, y "Ila conducci6n militar de la guerra", con el asesoramiento y la asistencia del Ministerio de Defensa, el EMCO y los jefes de los Estados Mayores Generales de las tres Fuerzas Armadas, constituidos en Comite de Crisis (art. 100). Al Ministerio de Defensa se le reserv6 "la direcci6n, ordenamiento y coordinaci6n de las actividades propias de la defensa" (art. 110) y al CODENA la asistencia y el asesoramiento al presidente de la Naci6n "en la determinaci6n de los conflictos, de las hip6tesis de conflicto y de guerra", asi como tambien "en la adopci6n de la estrategia, en la determinaci6n de las hip6tesis de confluencia y en la preparaci6n de los planes y coordinaci6n de las acciones necesarias para su resoluci6n" (art. 120). Este consejo qued6 encabezado por el presidente de la Naci6n y fue integrado por el vicepresidente de la Naci6n, los ministros del gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia, pudiendo el ministro de Defensa ser acompaiado por el jefe del EMCO y por los jefes de los Estados Mayores Generales de las tres Fuerzas Armadas, conforme su criterio. Los presidentes de las comisiones de Defensa de cada C~mara legislativa y dos integrantes de dichas comisiones -uno por la mayoria y otro por la primera minoria- tambien podrian integrarlo (art. 140). Por su parte, el EMCO pas6 a depender del ministro de Defensa (art.160), a quien debia asistir y asesorar en materia de estrategia militar. Ademas, se le fij6 como funci6n central entender en la formulaci6n de la doctrina militar conjunta, en la elaboraci6n del planeamiento militar conjunto, en la direcci6n del adiestramiento militar conjunto, en el control del planeamiento estrategico operacional y en la eficacia del accionar conjunto (art. 170). En este sentido, qued6 a cargo de realizar el planeamiento estrategico militar de acuerdo con las orientaciones formuladas por el presidente de la Naci6n a traves del This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 132 MARCELO FABIAN SAIN ministro de Defensa. Este planeamiento podria prever "el establecimiento de comandos estrategicos operacionales conjuntos, especificos o combinados, y comandos territoriales", cuyos comandantes deberian ser designados por el mandatario (art. 180). Las Fuerzas Armadas quedaron constituidas por el Ej6rcito Argentino, la Armada de la Repiblica Argentina y la Fuerza Aerea Argentina. Se estableci6 que "su composici6n, dimensi6n y despliegue territorial" debian estructurarse conforme al "planeamiento militar conjunto" y "su organizaci6n y funcionamiento se inspiraran en criterios de coordinaci6n y eficiencia conjunta, unific~ndose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea especifica de una sola fuerza" (art. 210). Sus miembros "se encuadrarin en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados" y "estardn sometidos a un regimen de disciplina interna y se ajustaran en sus procederes al derecho nacional e internacional aplicable a conflictos armados" (art. 200). Las estructuras administrativas de cada fuerza pasaron a depender de sus respectivos jefes de los Estados Mayores Generales y, de acuerdo al planeamiento conjunto, se podria disponer que los componentes de cadafuerza o de parte de ellas integraran o formaran parte de "comandos estrategicos operacionales conjuntos, especificos o combinados y de comandos territoriales" (art. 22?). A esos jefes, a su vez, se les reserv6 el ejercicio del "gobierno y administraci6n" de sus respectivas armas y, en una situaci6n de guerra, deberian dirigir la preparaci6n de los elementos operacionales de las mismas y de su apoyo logistico. Tambien debian asesorar al EMCO acerca de la composici6n, dimensi6n y despliegue de sus respectivas fuerzas, en funci6n del disero y formulaci6n del planeamiento militar conjunto (art. 240). Deberan ser designados por, y depender~n de, el presidente de la Naci6n y, por delegaci6n de este, del ministro de Defensa, aunque tambien deberan mantener una "relaci6n funcional" con el EMCO (art. 230). En caso de "guerra o conflicto armado internacional", el presidente podria establecer "teatros de operaciones" sobre ciertas areas geogrkficas del pais, cuyo comando seria ejercido por un oficial superior de las Fuerzas Armadas designados por el mandatario y de quien dependeria"en forma directa e inmediata" (art. 280). Asimismo, el Poder Ejecutivo, con la aprobacion previa del Congreso de la Naci6n, tambien podria declarar "zona militar" a aquellos lugares que, por resultar de interes para la defensa nacional, deberian ser sometidos a la "custodia y protecci6n militar" (art. 300). La ley tambien estableci6 que toda persona fisica o juridica podria ser requerida para cumplir obligaciones destinadas a"asegurar la defensa nacional", ya sea por via del "servicio militar" o del "servicio civil de defensa" (art. 250). Los "planes de movilizacion" deberian ser elaborados por el Ministerio de Defensa y ser aprobados por el presidente de la Naci6n, asi como tambien los planes de "defensa civil" (art. 330). Finalmente, se encomend6 al CODENA que, en un lapso no mayor de un aio, elaborara un conjunto de anteproyectos de leyes para ser elevados a la consideraci6n del Poder Ejecutivo, tales como las leyes organicas de las Fuerzas Armadas, la ley org nica de producci6n para la defensa, la ley de organizaci6n territorial y movilizaci6n para la defensa nacional, las leyes organicas de la Gendarmeria Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, la ley sobre el sistema nacional de informaci6n e inteligencia-que contemplase el control parlamentario- y la ley de secreto de Estado (arts. 450 y 460). Un aspecto relevante de la sanci6n de la ley23.554 Io constituy6 el hecho de que esta resultara de un abarcativo consenso partidario. En efecto, el proyecto de ley que la antecedi6 fue elaborado y presentado por el diputado del entonces peronismo renovador Miguel Angel Toma. No obstante, dicha iniciativa era el resultado de una laboriosa tarea de negociaci6n en la que participaron diversos funcionarios del area de defensa y legisladores This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 133 del peronismo y del radicalismo, todo Io cual concluy6 en noviembre de 1987 con su presentaci6n en la camara baja Ilevando la firma de Toma, Balbino Zubiri -presidente de la Comisi6n de Defensa Nacional-, Oscar Alende -PI-, Alberto Aramouni -DC- y otros diputados peronistas y radicales24. Se trat6, en definitiva, de la primera ley referida a la defensa nacional sancionada como resultado del acuerdo de la oposici6n con el oficialismo. 3.2) Los militares y la seguridad interior A fines de enero de 1989, es decir, una semana despues de que una cuarentena de militantes de la miniscula agrupaci6n de izquierda Movimientos de Todos por la Patria (MTP) protagonizaran el violento copamiento del Regimiento 3 de Infanteria del Ejercito ubicado en la localidad bonaerense de La Tablada, el presidente Alfonsin promulg6 el decreto 83/8925 por medio del cual cre6, en el ambito de la presidencia de la Naci6n, el Consejo de Seguridad, integrado por "los ministros del Interior, de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto, el secretario de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Naci6n, los jefes de Estado Mayor Conjunto y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas" (art. 10). Dicho consejo tenia como misi6n "asesorar al presidente de la Naci6n [...] en relaci6n a medidas a adoptar para conjurar todo hecho de violencia organizada que atente contra la seguridad, la vida, la propiedad o la libertad de los habitantes de la Naci6n o ponga en riesgo a alguna de sus instituciones o su patrimonio, asi como suministrar a la Justicia Federal toda la informaci6n que pueda ser Otil para la investigaci6n y juzgamiento de los hechos", y, en particular, asesorarlo acerca de "la estrategia para la acci6n antisubversiva; la articulaci6n de los mecanismos de seguridad para lograr la mayor eficacia en su accionar; la articulaci6n de las tareas de inteligencia operativa; la coordinaci6n de las acciones con los diversos gobiernos provinciales" (art. 30). De esta manera, con la intervenci6n de las jefaturas militares en un consejo de asesoramiento presidencial-del que no formaban parte los jefes de las fuerzas policiales y de seguridad federales-que debia atender y abordar cuestiones claramente circunscriptas en el ambito de la seguridad interior-y no de la Defensa Nacional-, el gobierno iba en contra del acuerdo de base que enmarc6 la sanci6n de la ley 23.554. Tal impronta fue reforzada el 10 de marzo de 1989 cuando el mandatario radical promulg6 el decreto 327/89 26 mediante el cual se establecieron "las bases organicas y funcionales para la preparaci6n, ejecuci6n y control de las medidas tendientes a prevenir y conjurar la formaci6n o actividad de grupos armados que tengan aptitud para poner en peligro la vigencia de la Constituci6n Nacional, o atentar contra la vida, la libertad, la propiedad o la seguridad de loshabitantes de la Naci6n" (art. 10). Para la formulaci6n de tales medidas, dicha normafijaba que el presidente de la Naci6n debia recibir el asesoramiento del Consejo de Seguridadcreado por medio del decreto 83/89(art. 20) y debia ser asistido por el Comite de Seguridad Interior, integrado por los miembros del Consejo de Seguridad, aunque inicialmente dicha integraci6n se limitaba a los ministros de Defensa y del Interior, el procurador general de la Naci6n, el jefe del Estado Mayor Conjunto, el secretario de Inteligencia de Estado y el secretario del Consejo de Seguridad (art. 40). El "cuadro de situaci6n" de la problemitica a prevenir y conjurar seria Ilevado por el Ministerio de Defensa (art. 50) y el ejercicio de las acciones debia observar un conjunto de criterios bisicos, tales como que a) la defensa ante los mencionados hechos seria "responsabilidad inicial de las 24 Diario Ambito Financiero, Buenos Aires, 18 de noviembre de 1987. 25 Publicado en el Boletin Oficialdel 31 de enero de 1989. El Consejo de Seguridad fue disuelto mediante el decreto 1573/89. promulgado el 27 de diciembre del mismo afilo. 26 Publicado en el Boletin Oficial del 16 de marzo de 1989. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 134 MARCELO FABIAN SAIN Fuerzas Policiales y de la Fuerza de Seguridad que puedan acudir con mayor presteza y alistamiento a enfrentar la agresi6n y controlar la situaci6n"; b) el presidente de la Naci6n debia emitir las 'instrucciones para la intervenci6n de las Fuerzas Armadas en los casos en que la magnitud o caracteristicas de los hechos, o del equipamiento con que cuenten los agresores, o10 hicieren necesario', para lo cual debia "designar el jefe a cargo de las operaciones"; c) en caso de que "los hechos de violencia afectaran unidades o instalaciones de las Fuerzas Armadas bajo su protecci6n directa", dichas fuerzas debian "repeler de inmediato la agresi6n", al mismo tiempo que "las Fuerzas Policiales y de Seguridad que resulten necesarias" debian actuar "en apoyo de las Fuerzas Armadas"; cuando "las circunstancias Io requieran"; d) el Poder Ejecutivo podria "designar como Jefe Operativo a un integrante de las Fuerzas Armadas", bajo cuyas 6rdenes actuarian "las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que se le designen", quien ademis, 'cuando se produjere una situaci6n de combate", dispondria "de la fuerza pOblica y de los servicios pOblicos" y podria decidir "las evacuaciones y otras medidas requeridas por la acci6n, sin afectar la autoridad provincial en sus respectivas jurisdicciones" (art. 60). Pues bien, a traves de estas normas fue evidentemente cercenado el impulso desmilitarizante de la seguridad interior que se habia conseguido con la promulgaci6n de la ley 23.554, dando lugar a una tendencia inversa que fue apuntalada durante la gesti6n menemista. En efecto, en respuesta a la situaci6n de alta conflictividad politico-social derivada de la hiperinflaci6n desatada a comienzo de 1990, el presidente Menem promulg6 el 26 de febrero de ese arlo el decreto 392/9027 por medio del cual modific6 el decreto 327/ 89 y ampli6 el marco de competencia funcional del mismo a la prevenci6n y conjura de "hechos que constituyan un estado de conmoci6n interna". De este modo, mediante el art. 1 del decreto392/90se establecieron "las bases org~nicas yfuncionales parala preparacion, ejecuci6n y control de las medidas tendientes a prevenir y conjurar la formaci6n o actividad de grupos armados que tengan aptitud para poner en peligro la vigencia de la Constituci6n Nacional, o atentar contra la vida, la libertad, la propiedad o la seguridad de los habitantes de la Naci6n, como asimismo en el supuesto de hechos que constituyan un estado de conmoci6n interior de gravedad tal que pongan en peligro los bienes mencionados precedentemente". Para ello, dicha norma fijaba que el presidente de la Naci6n debia recibir el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacionalcreado por la ley23.554 (art. 20) y debia ser asistido por el Comite de Seguridad Interior, integrado por los ministros de Defensay del Interior, el jefe del Estado Mayor Conjunto y el secretario de Inteligencia de Estado (art. 40). Asimismo, ya los fines de prever la producci6n de los hechos ser~alados precedentemente, se estableci6 que el Comite de Seguridad Interior podria "confeccionar planes que compatibilicen las eventuales acciones conjuntas de las Fuerzas Policiales, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas", del mismo modo que tambien podria"requerir la colaboraci6n de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia" (art. 40). En suma, este conjunto de normas generaron una situacion legal e institucional contradictoria, pues, mientras la ley23.554 prohibia taxativamente la intervencidn operativa y de inteligencia de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interior, los decretos 83/ 89, 327/89 y 392/90 autorizaban y disponian dicha intervenci6n. De todos modos, la redefinici6n normativo-institucional de la seguridad interior y, puntualmente, de lainteligenciavinculada a laseguridad interior, iniciadacon la promulgaci6n de la ley23.554 fue centralmente complementada algunos aaios mis tarde con la sancion y promulgacion de la ley 24.059 de Seguridad Interior28 Ilevada a cabo entre diciembre de 27 Publicado en el Boletin Oficial del 7 de marzo de 1990. 28 Publicada en el Boletin Oficial del 17 de enero de 1992. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 135 1991 y enero de 1992. Esta ley estableci6 "las bases juridicas, org&nicas y funcionales del sistema de planificaci6n, coordinaci6n, control y apoyo del esfuerzo nacional de policia tendiente a garantizar la seguridad interior" (art. 10), entendiendo a esta como "la situaci6n de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantias y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constituci6n Nacional" (art. 20) y que implica "el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Naci6n" (art. 30), esto es, la Policia Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmeria Nacional y las policias provinciales. En referencia a la eventual intervenci6n de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interior, en la ley 24.059se estableci6 la posibilidad de que las mismas puedan hacerlo en tres situaciones distintas y en funci6n del cumplimiento de tres funciones diferentes. En primer lugar, esta ley habilit6 la posibilidad de que, en caso de solicitud del Comith de Crisis, el Ministerio de Defensa pudiese disponer que "las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectaci6n, a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, asi como de elementos de ingenieros y comunicaciones [...]" (art. 270). A su vez, tambien fij6 como "una obligaci6n primaria de la autoridad militar, la preservaci6n de la Fuerza Armada y el restablecimiento del orden" dentro de la "jurisdicci6n militar", frente a "todo atentado en tiempo de paz" perpetrado contra dicha jurisdicci6n (arts. 280 y 290). Y, por 01timo, determin6 la posibilidad de que las Fuerzas Armadas sean empleadas en el "restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional" solamente "en aquellos casos excepcionales en el que el sistema de seguridad interior [...] resulte insuficiente a criterio del presidente de la Nacidn" (art. 310). Para ello, el presidente de la Naci6n podria disponer "elempleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situaci6n de seguridad interior, previa declaraci6n del estado de sitio" (art. 320). No obstante, el empleo subsidiario de las Fuerzas Armadas en tales situaciones excepcionales debia ajustarse a ciertas normas, tales como que a) la conducci6n de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales" quede a cargo del presidente de la Naci6n; b) que la designaci6n de un comandante operacional de las Fuerzas Armadas, al que debian subordinarse todas las dem~s fuerzas de seguridad y policiales, se limite "exclusivamente en el ambito territorial definido para dicho comando"; y principalmente c) que, trat~ndose de "unaforma excepcional de empleo", estafuese desarrollada "inicamente en situaciones de extrema gravedad" y "no incidira en la doctrina, organizaci6n, equipamiento y capacitacion de las Fuerzas Armadas, las que mantendran las caracteristicas derivadas de la aplicacion de la ley 23.554" (art. 320). Este l01timo punto result6 fundamental, pues, por su intermedio se estableci6 que esta forma excepcional de intervenci6n en seguridad interior no implicaba, en ningin caso, la preparaci6n operacional de las Fuerzas Armadas como cuerpos policiales ni supondria la fijaci6n de nuevas tareas o funciones subsidiarias que exigieran algOn tipo de adecuaci6n secundaria de la estructura organico-funcional y doctrinal de las instituciones castrenses a tales tareas. Las Fuerzas Armadas deberian efectivizar dicha participaci6n como fuerza militar. Estas prescripciones, en definitiva, supusieron la derogaci6n t~cita del decreto 327/89 modificado por el decreto 392/90, con Io cual se volvia a establecer una clara distincion juridico-institucional entre la defensa nacional y la seguridad interior. No parece casual, en suma, que esta norma, al igual que la ley23.554, tambien haya sido el resultado de un trabajoso acuerdo entre el oficialismo -esta vez en manos del peronismo- y la oposici6n conformada principalmente por el radicalismo y por otros partidos provinciales, Io que ciertamente ratificaba que existia un abarcativo consenso This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 136 MARCELO FABIAN SAIN parlamentario en favor de reglamentar la intervenci6n militar en asuntos de seguridad interior. 3.3) La reforma del Estado y la derogaci6n del servicio militar obligatorio Desde su Ilegada al gobierno en julio de 1989, la administraci6n menemista apunt6 a resolver la profunda crisis fiscal y a reorientar la economia sobre la base de la desregulaci6n y apertura de los mercados y la reconfiguraci6n del marco de regulaci6n econ6mica del Estado. En ese contexto, se llev6 a cabo una acelerada reforma del aparato estatal que pivote6 en torno de la privatizaci6n del conjunto de las empresas pOblicas-productoras de bienes y servicios-y de la reorganizaci6n administrativay la racionalizaci6n del funcionariado gubernamental. Tal reforma se enmarc6 en la ley 23.69629 por medio de la cual se declar6 "en estado de emergencia la prestaci6n de los servicios pOblicos, la ejecuci6n de los contratos a cargo del sector pOblico y la situaci6n econ6mica financiera de la administraci6n pOblica nacional [...]" (art. 10). En esa norma, ademis, se dispuso que la privatizaci6n total o parcial o la liquidaci6n de empresas, sociedades, establecimientos, etcetera, pertenecientes total o parcialmente al Estado nacional, requeriria que ellas fuesen declaradas "sujetas a privatizaci6n" por el Poder Ejecutivo nacional y aprobada por ley del Congreso (arts. 80 y 90). Alli mismo se declararon "sujetas a privatizaci6n" a 8 entidades del ambito del Ministerio de Defensa, todas ellas productoras de materiales criticos y de uso dual y ciertamente rentables, como Talleres Navales Dgrsena Norte S.A.C.I. y N.-privatizacion total-, Forja Argentina Sociedad An6nima Industrial y Comercial, Carboquimica Argentina Sociedad An6nima Mixta, Petroquimica Rio Tercero Sociedad An6nima Industrial y Comercial, Induclor Sociedad An6nima Mixta, Mon6meros Vinilicos Sociedad An6nima Mixta, Petropol Sociedad An6nima Mixta, Polisur Sociedad An6nima Mixta. Pues bien, como se observa, uno de los ejes de esta reforma estuvo dado por la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las Fuerzas Armadas y, principalmente, por la privatizaci6n de las empresas del area de la defensa. En este sentido, el 29 de agosto de 1991, el Congreso dio sanci6n a la ley 23.985 30, a trav6s de la cual, entre otras cosas, dispuso la obligaci6n de que el Ministerio de Defensa recepcionase anualmente un informe de los "inmuebles que tengan asignados en uso las Fuerzas Armadas que resulten innecesarios y prescindibles para el servicio, pudiendo sugerirse que sean objeto de venta, permuta, locaci6n, concesi6n de uso u otra forma aplicable de contrataci6n" (art. 30). Dicho informe debia ser elevado al Poder Ejecutivo a los efectos de que este resolviese el destino de esos inmuebles (art. 50). De este modo, qued6 establecido el mecanismo que rige la venta de inmuebles de las Fuerzas Armadas. A su vez, en diciembre de ese aro, la ley 23.696fue complementada por la ley 24.04531, mediante la cual se declararon "sujetas a privatizaci6n" a la mayoria de las restantes empresas que operaban en el Ambito del Ministerio de Defensa y que en su mayoria estaban destinadas a la producci6n de material belico (art. 10)32. Tambien se dispuso que "el total de los fondos provenientes de las 29 Publicada en el Boletin Oficial del 23 de agosto de 1989. 30 Publicada en el Boletin Oficial del 19 de setiembre de 1991. 31 Publicada en el Boletin Oficial del 31 de diciembre de 1991. 32 Estas eran: Astilleros y Fabricas Navales del Estado Sociedad An6nima, Hierro Patag6nico de Sierra Grande Sociedad An6nima Minera, Astillero Ministro Manuel Domeq Garcia Sociedad An6nima, Sidinox Sociedad An6nima Industrial y Comercial, Satecna Sociedad An6nima para el Desarrollo de Tecnologia Acu~tica, Petroquimica General Mosconi Sociedad An6nima Industrial y Comercial, Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, Petroquimica Bahia Blanca Sociedad An6nima Industrial y Comercial, Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado, Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad An6nima, Sisteval Sociedad An6nima, F.brica Militar General San Martin, Fbrica Militar de Vainas y Conductores Electr6nicos ECA, Ftbrica Militar de Acido Sulforico, FAbrica Militar Pilar, FAbrica This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp LEGISLACION DEMOCRATICA SOBRE TEMAS MILITARES Y DE DEFENSA (1983-1998) 137 privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa y la Sdistribuci6n de utilidades que produzcan las personas juridicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen su actividad en dicha area ministerial" sean depositados en una cuenta especial de dicho Ministerio (art. 30), el que los deberia destinar a atender las necesidades de la "reestructuraci6n de las Fuerzas Armadas y de Seguridad" --stas sdlo cuando actOen en jurisdicci6n de ese Ministerio-, y "del sector de producci6n para la defensa, no pudiendo ser utilizados para gastos corrientes" (art. 40). Como derivaci6n de este marco legal general y de otros decretos, hacia mayo de 1996 ya se habian privatizado 15 empresas33; una habia sido liquidada34; otras tres se encontraban en proceso de liquidaci6n35; una habia sido concedida36; cinco habian sido transferidas37; y otras diez estaban en jurisdicci6n del Ministerio de Economia para su privatizaci6n38. De todos modos, y pese a lo especificado en dichas normas, los fondos provenientes de estas privatizaciones nunca fueron utilizados para la reforma militar. Otra intervenci6nfundamental del Parlamento en los asuntos de la defensa nacional lo constituy6 la sanci6n, el 14 de diciembre de 1994, de la ley 24.439 de Servicio Militar Voluntario 39, mediante la cual se derog6 el car.cter obligatorio de este servicio -que ya Ilevaba casi cien aios de vigencia-y se instituy6 el servicio militar voluntario. En dicha norma se fij6 que el soldado voluntario podr8 desarrollar exclusivamente "actividades tacticas, tecnicas y logisticas, asi como administrativas y aquellas necesarias para el mantenimiento y funcionamiento cotidiano de las unidades" (art. 60), dejando reservadas para los cuadros de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas las tareas de combate. Adem~s, se dispuso que la cantidad de soldados voluntarios que se requieran incorporar y el correspondiente cupo para cada fuerza serA fijado por el presidente de la Naci6n (art. 30) y el planeamiento, direcci6n y coordinaci6n del proceso para la prestaci6n, registro y verificaci6n del Servicio Militar Voluntario" sera responsabilidad del Ministerio de Defensa (art. 130). En las Fuerzas Armadas, por su parte, recay6 la responsabilidad de la"instrucci6n militar" de los ciudadanos incorporados al sistema (art. 140). Tambien se instituy6 el "Servicio Social Sustitutorio" para la realizaci6n de "actividades de utilidad pOblica" referidas a la Militar de Tolueno Sint6tico, Fgbrica Militar de Armas Port~tiles Domingo Matheu, Fgbrica Militar Fray Luis Beltr~n, F~brica Militar de P6lvoras y Explosivos Villa Maria, FAbrica Militar Rio Tercero, Fgbrica Militar San Francisco, Administraci6n Comirsa, Complejo Industrial Ramallo-San Nicolas, Centro de Exploraci6n Geol6gico Minero, Fgbrica Militar de P6lvoras y Explosivos Azul, Tecnologia Aeroespacial Sociedad An6nima, Area Material C6rdoba -ex Fabrica Militar de Aviones. 33 Estas eran: Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA); Fgbrica Militar General San Martin; Fgbrica Militar de Vainas y Conductores Electr6nicos ECA; F~brica Militar de Acido Sulforico; Fgbrica Militar Pilar; F~brica Militar de Tolueno Sint6tico; Talleres Navales D&rsena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR); Establecimiento Altos Hornos Zapla Construcciones Sociedad An6nima; Forja Argentina Sociedad An6nima Industrial y Comercial; Carboquimica Argentina Sociedad An6nima Mixta; Petroquimica Rio Tercero Sociedad An6nima Industrial y Comercial; Induclor Sociedad An6nima Mixta; Mon6meros Vinilicos Sociedad An6nima Mixta; Petropol Sociedad An6nima Mixta; y Polisur Sociedad An6nima Mixta. 34 Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad An6nima (EDESA). 35 Astillero Ministro Manuel Domeq Garcia Sociedad An6nima; Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (TAMSE); y Tecnologia Aeroespacial Sociedad An6nima (TEA S.A.). 36 Area de Material C6rdoba. 37 Astilleros y Fbbricas Navales del Estado Sociedad An6nima; Hierro Patag6nico de Sierra Grande Sociedad An6nima Minera; Petroquimica General Mosconi Sociedad An6nima Industrial y Comercial; Petroquimica Bahia Blanca Sociedad An6nima Industrial y Comercial; y Administraci6n Comirsa. 38 Sidinox Sociedad An6nima Industrial y Comercial; Satecna Sociedad An6nima para el Desarrollo de Tecnologia Acu~tica; Fdbrica Militar de Armas Portatiles Domingo Matheu; Fdbrica Militar Fray Luis Beltr~n; F~brica Militar de P6lvoras y Explosivos Villa Maria; Fdbrica Militar Rio Tercero; F~brica Militar San Francisco; Centro de Exploraci6n Geol6gico Minero; Fgbrica Militar de P6lvoras y Explosivos Azul; y Sisteval Sociedad An6nima. 39 Publicada en el Boletin Oficial del 10 de enero de 1995. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp 138 MARCELO FABIAN SAIN "protecci6n y defensa civil', a "servicios sanitarios, sociales y educativos' ya la "conservaci6n del medio ambiente, mejora del medio rural y protecci6n de la naturaleza" (art. 210). Cabe indicar que dicha ley result6 de un proceso iniciado con el asesinato a golpes del conscripto Omar Carrasco, hecho perpetrado el 6 de marzo de ese mismo ario en el Grupo de Artilleria 161 del EjCrcito ubicado en la ciudad de Zapala, provincia de Neuqu6n. Tal homicidio se produjo con la participaci6n directa de algunos oficiales, suboficiales y conscriptos de la clase '74 yfue encubierto por una gran parte de la oficialidad de la unidad, acontecimientos estos que fueron tomando estado pOblico luego de una larga y minuciosa investigaci6n judicial Ilevada a cabo en la instancia civil4. El impacto del hecho ante la opini6n pOblica reforz6 el profundo rechazo que la sociedad civil manifestaba desde hacia largo tiempo contra el servicio militar obligatorio, lo que ciertamente fue creando un consenso favorable a toda iniciativa de cambio que apuntara a reformularlo o suprimirlo41 En este contexto, el presidente Menem, dispuesto a hacerse eco de ese consenso y de cara alas elecciones del 14 de mayo del arno siguiente, anunci6 la derogaci6n del servicio militar obligatorio y su reemplazo por un sistema de voluntariado sin que mediaran estudios y alternativas institucionales que permitieran encausar la reformulaci6n anunciada y sin atender la opini6n tecnica de las instituciones castrenses afectadas con la medida planteada. Esta decisi6n no se enmarc6, en definitiva, en una politica global de redefinici6n del perfil profesional castrense, y el Congreso fue a la saga de la misma, dado que si no lo hacia, el primer mandatario estaba dispuesto a efectivizarla por decreto. 3.4) La reestructuraci6n de las Fuerzas Armadas y una deuda pendiente Finalmente, debe mencionarse la sanci6n legislativa -con el apoyo de todos los bloques parlamentarios- de la ley 24.948 42 por medio de la cual se fijaron "las bases politicas, org~nicas y funcionales fundamentales para la reestructuraci6n de las Fuerzas Armadas", aunque dicha norma apenas estableci6 algunos principios generales para la modernizaci6n militar y ciertas disposiciones globales para la reestructuraci6n castrense. En cambio, resultaron centrales los capitulos referidos al equipamiento para la defensa y al financiamiento de dicha reestructuraci6n. Sobre el primer aspecto, la ley coloc6 en el Ministerio de Defensa la responsabilidad acerca de "la evaluaci6n y decisi6n sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas' (art. 170), para lo cual recibiria la asistencia y asesoramiento del EMCO sobre "la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto" (art. 180). En este marco, el equipamiento deberia Ilevarse a cabo teniendo en cuenta diversas alternativas, tales como "a) recuperar el material fuera de servicio [...]; b) modernizar el material disponible [...]; c) incorporar nuevo material", para lo cual "se deber, dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalizaci6n con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnol6gicos" (art. 190). Acerca del financiamiento, se dispuso que "el total de los recursos presupuestarios destinados para la funci6n Defensa [...] se incrementarin anualmente hasta completar el 15 % en el quinquenio, siendo el primer afio (1999) no inferior al 3 %", tomando como base "lo efectivamente ejecutado del presupuesto del aio 1996 ($ 3.504.392.000)" (art. 270). Tambien se estableci6 que 'la totalidad de las economias que se logren en cada ejercicio, por la racionalizaci6n de personal, se asignard a recomposici6n salarial" y aquellas 40 V6ase Jorge URIEN BERRI y Dante MARIN: El OLtimo colimba, Planeta, Buenos Aires, 1995. 41 Vase SEGURIDAD ESTRATEGICA REGIONAL EN EL 2000: Servicio Militar Obligatorio. Encuesta nacional, agosto de 1994. De este trabajo surge que el 81,2 % de los encuestados se manifestaron de acuerdo con la instauraci6n de un r6gimen de conscripci6n voluntario. 42 Publicada en el Boletin Oficial del 8 de abril de 1998. This content downloaded from 200.45.170.30 on Sat, 31 Jan 2015 16:12:43
Compartir