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Etapa Judicial 
Procedimiento judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Como se instruyo en el capitulo anterior, la ley 18.345, fija los lineamientos por lo 
cual debe llevarse a cabo todo juicio laboral en capital federal 
El procedimiento laboral en la CABA es de oficio (art. 46 ley 18.345) desde el ingreso 
de la causa hasta el momento de practicar la liquidación de los créditos, es decir 
que el juez impulsa la tramitación de la causa y el juzgado confecciona la totalidad 
de las cédulas. 
La figura de caducidad de instancia del art 310 del CPCC no procede en este 
proceso puesto que, el juez es quien dirige el mismo. 
Tengamos en cuenta que, en virtud al principio de gratuidad, el trabajador que inicia 
una demanda a su empleador no paga tasa de justicia. 
Ahora bien, el primer paso que debe realizarse previo a tener conocimiento del 
juzgado que intervendrá, es un sorteo en la Secretaría General de la Cámara 
Nacional de Apelaciones del Trabajo que sortea, precisamente, un juzgado de 
primera instancia para que entienda en la causa. 
7.2) Pasos para el sorteo de una demanda judicial 
Una vez que tenemos confeccionada la demanda judicial y toda la prueba que nos 
apoyaremos para proteger nuestra pretensión, debemos proceder de la siguiente 
manera y tener preparado: 
 1 Sobre oficio donde, en su interior, debemos introducir un juego de 
documental en copia sellado y firmado por el letrado y fuera del mismo, 
situamos lo siguiente: 
 
 
 
- La Demanda original 
- El Acta de cierre de SeCLO 
- La Minuta Anexo II 
- El Poder (Minuta) si es que se otorgo 
(El bono ley no es requisito de su presentación sino de intimación judicial) 
 Un segundo Sobre Cerrado donde debe figura “xx Copias de traslado”, 
introduciendo en el mismo tantos juegos de demanda y documental, en copia, 
como demandados alla. Todo firmado y sellado por el letrado. 
 Un tercer sobre cerrado y sellado con la documental original, indicando en el 
frente del mismo “Documental Original” para que el Actuario la certifique. 
Con la organización establecida para la presentación de la demanda laboral, 
debemos tener especial recaudo que, en la demanda de inicio, como requisito para 
su presentación, debe estar expresamente declarado, (Acápite aparte) además de 
los requisitos formales de una demanda, dos requisitos de que los empleados de la 
mesa de entradas de la cámara de Apelaciones que reciben la demanda de inicio, 
revisan y no toman ninguna demanda si en la misma no contienen estos dos 
requerimientos. 
Aclaro esta situación, en el sentido de que, he notado mucho rechazo, en Camara, 
de la presentación, por omitir estas cuestiones. 
 
 
 
 
1. La acordada de la corte suprema de justicia de la Nación 
N° 1665/78 de la Cámara Nacional del Trabajo 
prestándole debido juramento que la presente demanda 
no tuvo radicación ante un fuero de trabajo. Ejemplo: 
ACORDADA CNAT 
Declaro bajo juramento que la presente demanda no tuvo 
radicación anterior ante el fuero del trabajo. (Conf. Acordada 
1665/1978 de la C.N.A.T.) 
2. El acta de cierre de SeCLO en Original. 
ACREDITA VIA ART. 18 LEY 24635 
Se adjunta a la presente acta que dio por concluida la instancia 
laboral conciliatoria en los términos de la ley 24.635 
 
Una vez que se realizó el sorteo en la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a 
los pocos días, se verá expresado la radicación del juzgado que intervendrá y se 
dará a conocer el juez que entenderá en la causa. Asi mismo, tendremos acceso a 
la caratula del juicio con la expresa mención de los autos caratulados y el número 
de expediente, desde el sistema digital con la respectiva clave personal de cada 
letrado en el sector de “Radicaciones”. 
A continuación, se presentará el formulario de inicio de Demanda denominado 
“Minuta Anexo II”. 
El mismo, se completa por computadora, se puede personalizar o bien de puño y 
letra. El mismo contiene el nombre y apellido completos de la actora o de actores 
que caso que sea una demanda plural. 
El nombre y apellido de los demandados, ya sean personas físicas o jurídicas. 
El nombre, apellido, tomo y folio del abogado actuante con expresa aclaración en 
el titulo de la misma si es “patrocinante” o “apoderado”. 
Luego nos pide el código de demanda. El mismo se obtiene de diferentes portales 
informativos o bien en la misma CNAT. Sin perjuicio a ello, luego del formulario se 
detallará los códigos respectivos. 
El monto objeto de la pretensión. 
Luego en el dorso del Anexo II, se pide el domicilio procesal o constituido de la 
actora y el domicilio denunciado del demandado. 
Dicho anexo es firmado y sellado por el letrado actuante y es la caratula oficial 
para la presentación de toda demanda laboral en la Ciudad Autónoma de buenos 
Aires como requisito de no presentación de la misma. 
ANEXO II (Frente) 
 
ACTOR. 
 APELLIDO Y NOMBRES 
 XXXXXXXXXXX 
 
DEMANDADO. 
APELLIDO Y NOMBRE 
XXXXXXXXXXX 
XXXXXXXXXXX 
 
 
 
PATROCINANTE 
APELLIDO Y NOMBRE 
JUAN PABLO CHIESA 
Tº XXX Fº XXX. MATRICULA: CPACF. 
 
 
OBJETO : CODIGO 1 A 
MONTO : $XXXXX 
 
PREVINO JUZGADO Nº .................................. EXPTE. Nº 
ANEXO II (Dorso) 
 
DOMICILIO CONSTITUIDO POR LA ACTORA 
XXXXXXXXXXX 
DOMICILIO DEL DEMANDADO 
XXXXXXXXX 
 
 
 
Firma y Sello de Letrado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Códigos de objetos de juicio que deben colocarse en la minuta de Anexo II según 
el objeto de nuestro juicio 
 
2 ACCIDENTE – LEY 9688 
3 ACCIDENTE – ACCION CIVIL 
5 COBRO DE APOR. O CONTRIB. 
6 CONSIGNACION 
8 LEY 22.250 
9 COMPETENCIA DESLEAL 
10 ACCION DECLARATIVA 
11 DESALOJO 
12 ACCION DE AMPARO 
13 JUICIO SUMARISIMO 
14 MEDIDA CAUTELAR 
15 DILIGENCIA PRELIMINAR 
16 APEL. POR MULTA LEY 12.908 
17 HOMOLOGACION 
18 PRACTICA DESLEAL 
1A DESPIDO 
1B INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO 
1C INDEMNIZACION ART. 212 
1D PREAVISO 
1Z OTRAS IND. PREV. EN EST. 
4A COBRO DE SALARIOS 
4B DIFERENCIAL DE SALARIOS 
4C SALARIOS POR SUSPENSION 
50 CUESTIONES SINDICALES 
51 SANCIONES ADMINISTRATIVAS 
52 OTROS REC. ADMINISTRATIVAS 
7A EJECUCION DE CREDITOS LAB. 
7B EJECUCION FISCAL 
7C EJECUCION PREVISIONAL 
7D SUMARIOS MIN. DE TRABAJO 
7E EJECUCION DE APORTES 
81 LEY DE ASOC. SINDICALES 
82 SUMARIO 
83 QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT. 
84 APELACION DE LAUDO 
99 OTROS RECLAMOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Minuta Acta poder previo al proceso y la Carta Poder en 
Juzgado. 
Vamos a explicar como se otorga una Minuta acta poder previo al inicio de la 
demanda, detallando los apartados del mismo puesto que, el modelo es 
electrónico. 
Minuta deviene de entrada, es un poder que se otorga antes del inicio y antes de 
la presentación del juicio laboral. 
El letrado actuante, mediante el sistema electrónico, con su debido acceso, 
ingresa los datos de su cliente (actora) y envie por un código de barras, el acta 
poder a la Camara Nacional de Apelaciones del trabajo, en la cual, el trabajador, 
deberá presentarse en la Camara (Lavalle 1554 PB) oficina de poderes, para 
ratificar el mismo y proceder a la firma. 
La minuta acta poder, el poderdante (trabajador) confiere poder especial a favor 
de/los abogado/s. 
Puede ser un letrado o varios 
Para que, en su nombre y representación inicie, intervenga, ya sea conjunta o 
separada alternativamente, en la acción o recurso que corresponda contra: 
Luego, se detallan el nombre y apellido o razón social en caso de personas 
jurídicas y tipo societario, donde se expresa si es persona física o es persona 
jurídica con su domicilio denunciado 
Al instante se observa el objeto del proceso y a continuación se transcribe las 
facultades que otorga la minuta poder. 
Para ello podran presentarse ante las autoridades que correspondan, con escritos, 
documentos y cuantos justificativos creyeran necesario para accionar,apelar, 
recusar, decidir de nulidad, sustituir poder, prestar cauciones y juramentos, ofrecer 
prueba y sustanciarla, tachar y presentar testigos, pedir designaciones de peritos y 
recusarlos, oponer y contestar toda clase de excepciones, interponer toda clase de 
recursos, diligenciar toda clase de oficios, mandamientos, cédulas y exhortos, 
pedir embargos preventivos y definitivos, pedir inhibiciones, ofrecer y denunciar 
bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimiento de firmas y documentos, desistir 
proceso y ejercer toda cuanta otra facultad les fuere necesaria para el mejor 
desempeño de este mandato hasta la completa terminación del tramite con todos 
sus incidentes 
Ahora bien, por el contrario, en el caso de que el trabajador no le otorgue un poder 
al letrado antes de presentar la demanda, tiene otra oportunidad de hacerlo pero, 
ya no seria “Minuta Poder”, sino estamos en presencia de la “Carta Poder” en el 
juzgado que tomo intervención de la causa.” 
En este caso, el trabajador (Cliente) podrá presentarse en la mesa de entradas del 
juzgado interviniente munido con su DNI para solicitar, ante el actuario, se le 
conceda un poder especial al letrado patrocinante firmante que se cambiará en 
letrado apoderado. 
No hace falta acompañar al cliente al juzgado pudiendo asistir personalmente con 
su DNI. 
Allí mismo, frente al actuario del juzgado, firmara un poder Especial para que su 
letrado lo represente en juicio sin su debida presencia en los actos procésales que 
requiera el proceso. 
Sin perjuicio a la gratuidad de otorgar poder al letrado actuante, una tercera 
opción, poco practica y costosa, pero opción al fin, es mediante un escribano 
publico en cualquier momento del proceso. 
 
 
 
La Notificación electrónica 
La resolución 17/14 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso 
que la implementación del sistema de notificaciones electrónicas comenzaba a 
regir a partir del 15 de septiembre de 2014, y que sería aplicable a todas las 
causas iniciadas o elevadas a Cámara desde esa fecha. 
La resolución 2028/15 de la CSJN del 14 de Julio de 2015 reglamenta la 
implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas al disponer que la 
registración en el sistema ide domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar 
de justicia tendrá efecto, por única vez, en la totalidad de los expedientes en lo 
que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. 
La constitución de un domicilio electrónico no exime al letrado de denunciar un 
domicilio material o físico, ya que en ciertas circunstancias puede ser necesario 
notificar por cedula. Si bien la constitución de domicilio electrónico es obligatoria 
para abogados, peritos, síndicos y representantes del ministerio público, no lo es 
para las partes, quienes pueden adherirse voluntariamente al sistema; en ese 
caso desde ese mismo momento todas las notificaciones se les efectúa por vía 
electrónica. 
El sistema funciona las 24 horas y todos los días del año. Por lo tanto, en cuanto a 
los plazos, las notificaciones que se reciban entre las 7 y las 20 hs., se consideran 
notificadas ese mismo dia, como si hubiese recibido la cedula papel: el plazo corre 
desde el dia siguiente. 
Si ingresan después de las 20hs., se consideran notificadas el día había siguiente. 
guía para las notificaciones electrónicas 
Para consultar nuestras causas, desde el sitio web www.pjn.gov.ar, accedemos al 
sistema de “Consulta de causas judiciales” y ponemos usuario y contraseña. 
http://www.pjn.gov.ar/
Luego en la pantalla de “sistema de consultas web”, vamos a “Mis Expedientes” y 
en “Relacionados”, ordenamos por fecha y nos arrojan todas nuestras causas, 
relacionadas, por fecha. 
Si queremos hacer una consulta publica, que no se relaciona a nuestros 
expedientes, vamos a la solapa de “nueva consulta publica” y filtrando por 
expedientes: 
- Jurisdicción 
- Numero/año 
O filtramos por consulta de partes colocando: 
- Jurisdicción 
- Tipo de parte 
 
Luego para realizar una notificación electrónica, en el sitio de www.pjn.gov.ar, 
sección de “portal de gestión de causas”, accedemos al portal web. Desde allí, 
vamos a “notificaciones” y donde dice consultas de notificaciones, vamos a 
visualizar la opción “nuevo”. Desde allí, colocamos el numero de expediente y el 
año y nos figurara la causa que queremos realizar la notificación electrónica. 
Luego que marcamos la causa, vamos a tildar el PDF, del archivo que queremos 
notificar y colocamos a que parte debemos hacer la notificación y notificamos. 
Guardamos la cedula y el proveio a notificar haciendo click en el botón Guardar y 
dejar la notificación en estado borrador. 
 
 
 
 
 
http://www.pjn.gov.ar/
 
Requisitos que debe cumplir una demanda. 
Art. 65 y 67 de la Ley 18.345. Examen previo del juez 
Lo primero que observa el juzgado es lo expresado en el artículo 67 de la L.O (Ley 
de Ordenamiento Laboral) que hace a las cuestiones de previo y especial 
pronunciamiento pudiendo mencionar algunas de esas intimaciones. 
- Denunciar el domicilio real del trabajador, 
- Denunciar la fecha de ingreso o egreso a su puesto de trabajo, 
- Denunciar el CCT aplicable. 
- Discordancia entre la demanda y la documental; 
- Rubros que integran la liquidación final; 
- Denunciar el CUIL del actora, entre otras 
Esta intimación del articulo 65 y 67 de la ley 18.345 puede conllevar la intimación 
del bono ley si el letrado no lo presento en su presentación de inicio. 
Si el actor no consta la intimación previa, no hay recurso alguno, se archiva la 
causa. El juez, en este caso, dictara un auto de no presentación de la demanda y 
esta tiene efectos que interrumpen os efectos de la prescripción. 
Una vez cumplida la intimación si es que la hay, el juez tiene por presentada la 
parte y por constituido el domicilio procesal indicado, tendrá por digitalizada la 
demanda y se hará saber el juez que va a intervenir. 
Asimismo, cumplida el examen previo del juez, si lo hubiera, se procede el 
correspondiente traslado de la demanda a los demandados en el plazo de diez 
días, acorde al artículo 68 L.O bajo apercibimiento Art 61 inciso 3 de la citada 
norma. 
En el mismo auto se solicitará al letrado interviniente que denuncien su CUIT o 
CUIL se dara intervención al representante del ministerio público, se hara saber a 
las partes que conforme a la acordada 38/13 CSJN y resolución CNAT 17/14 lo 
letrados deberán constituir domicilio electrónico y cumplir con la resolución CNAT 
12/81 digitalizando todas sus presentaciones. 
En cuanto a los traslados de presentación de la demanda a las/os demandados, 
estas serán notificadas por cedula que será confeccionada y diligenciada por el 
propio juzgado, con la excepción de que si el o los demandados residen en la 
provincia de Buenos Aires o del interior del país, la confección y diligencia será a 
cargo de la actora mediante la presentación de una cedula de tipo Ley. 
En este último caso, (Cedula Ley) en el auto de traslado según el artículo 68 LO el 
Juez ordenará la confección y diligenciamiento a cargo de la actora y le impondrá 
un plazo de diligenciamiento y luego de acreditación desde la fecha de 
vencimiento del primero. 
Conforme el articulo 70 de la L.O. la demanda puede ser modificada y ampliada 
hasta tanto no se haya corrido traslado al demandado. 
Con respecto a la obligación de acompañar tanto juegos de traslados como 
demandados haya en la demanda, actualmente, por la acordada 3/2015, si bien en 
el sorteo de la demanda en la Cámara de Apelación dijimos que se adjunta sobre 
cerrado con tantos juegos de traslado como demandado haya, una vez radicado el 
juzgado en nuestro domicilio electrónico, debemos digitalizar la demanda de inicio 
y todo su documental para cumplir con el sistema informático LEX 100 con el 
usuario y contraseña desde el portal mencionado. 
 
Notificación de la demanda 
Por imperiode los artículos. 32 y 48 de la LO la demanda debe notificarse por 
cedula en el domicilio real demandado. Esta regla en algunas oportunidades crea 
un problema en cabeza del actor cuando desconoce el domicilio real de su ex 
empleador. 
Esta cuestión es muy usual cuando el demandado es una persona física y el 
trabajador no conoce otro domicilio que el lugar de trabajo donde remitió 
previamente los telegramas y curso la citación en el procedimiento previo de 
conciliación obligatoria, entonces se consigna dicho domicilio en el formulario de 
inicio, pero el destinatario en algunas oportunidades no recibe la demanda, las 
rechaza o se mudo. 
En estos casos y ante el fracaso de la notificación es conveniente solicitar un oficio 
a la Cámara Nacional Electoral para que dicho organismo informe el domicilio 
registrado en los padrones electorales. (Domicilio legal se presumen cierats todas 
las notificaciones). 
Para a solicitud solo hace falta el nombre completo de la persona (y si es posible 
su Documento de Identidad). Por el principio de gratitud del que goza el 
trabajador, el diligenciamiento del oficio no tiene costo alguno. 
También se pueden dirigir oficios a la Policía Federal y de la Provincia de Buenos 
Aires, según el caso requiera. 
Asimismo esta la opción de, teniendo plena certeza del domicilio del demandado 
por parte de la actora, solicitar al juzgado que la notificaciones de la demanda se 
lleve a cabo bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio real que la parte 
denuncie y asumiendo los riesgos que este tipo de notificación implica. 
Tratándose de una persona jurídica es más sencillo ya que por lo general, con 
dirigir la demanda al lugar de trabajo a las oficinas administrativas de la empresa 
queda cumplida la notificación. Sin embargo, hay casos en lo que por ejemplo ha 
cerrado una sucursal de la empresa y el trabajador no conoce otro domicilio que el 
lugar donde trabajaba. En ese caso, luego de fracasar la notificación en el 
domicilio denunciado, se aconseja solicitar un oficio a la Inspección General de 
Justica para que el organismo informe primero si se trata de una sociedad 
legalmente constituida, y segundo, el domicilio legal asentado en los registros. 
Recibido el informe, se corre nuevo traslado en el domicilio legal de la sociedad y 
allí quedara notificada la demanda indefectiblemente. Este trámite también es 
gratuito para el trabajador y usualmente el oficio es firmado por el Juez o el 
Secretario al efecto. 
El oficio a la IGJ debe tramitarse vía formulario propio de la IGJ en el portal de 
www.jus.gov.ar, oficios judiciales, sin costo alguno y se adjunto al mismo, el 
timbrado y el oficio judicial firmado por el Juez. 
Los oficios de IGJ son formularios con valor $0 para la presentación de los oficios 
exentos de pago: 
 Presentación de oficios parte actora en juzgado laboral, o pedido de quiebra 
proveniente de crédito laboral 
 Presentación de oficios beneficio de litigar sin gastos 
 Presentación de oficios art. 273, inc. 8, o art.275, inc. 5, de la ley 24522 
 Presentación de oficios letrados apoderados de organismos del estado 
nacional o provinciales 
 Presentación de oficio reiteratorio 
En tanto, los formularios con costo se generan seleccionando el trámite 
"Presentación de oficios/medidas cautelares" desde el mismo portal de IGJ 
Cabe recordar que, si el domicilio del demandado que se denuncia está ubicado 
fuera de la jurisdicción del asiento del Juzgado, la notificación de la demanda se 
hace por cedula y la remiten al domicilio constituido del actor, con sus respectivas 
copias, para que la parte cumpla con el diligenciamiento. Otros, en cambio, 
ordenan la confección y el diligenciamiento de la cedula a la parte actora 
Contestación de la demanda 
Las personas, físicas o jurídicas, contra las cuales se ha iniciado una demanda, al 
notificarse de la misma en el domicilio real, por cedula y recibiendo copia de la 
demanda y documental, si correspondiere, cuentan con un plazo de 10 días 
hábiles para contestar la demanda, reconvenir y oponer excepciones, ofreciendo 
toda la prueba en el mismo escrito, esto confirme el 
articulo 68 L.O. 
http://www.jus.gov.ar/
Según lo dispone el art. 76 LO, las excepciones de incompetencia, falta la 
personería de las partes o sus representantes, Litis pendencia, cosa juzgada, 
transacción y prescripción son admisibles como de preciso y especial 
pronunciamiento, salvo que en el caso de la prescripción que requiera producción 
de prueba. 
En la practica, el juez resuelve estas situaciones al fondo de la cuestión. 
De las excepciones opuestas por el demandado se da traslado al actor, quien 
debe contestarlas y ofrecer su prueba dentro del plazo de tres días de notificada, 
según articulo 76 LO 
Si el demandado deduce reconvención, en los términos del articulo. 75 LO, se 
corre traslado al actor quien, dentro del plazo de diez días de notificada debe 
contestarla y ofrecer tanto la prueba de la reconvención como de la demandada. 
La reconvención es una contrademanda y, por ende, debe cumplimentar los 
requisitos de la demanda y la contestación. El instituto apunta a principios de 
economía y celeridad procesal, permitiendo que, en un solo proceso, y en la 
misma sentencia, se resuelvan cuestiones que, aunque contrapuestas, son 
conexas. 
El momento para deducir reconvención y ofrecer la prueba referida a ella, es al 
contestar la demanda. 
Detallo una cedula electrónica de notificación a la parte actora sobre la 
reconvención de la demandada, siendo el plazo de 10 dias y no de 3 dias, por ser 
reconvención. 
 
 
Cuando el demandado contesta la demanda debe ofrecer en el mismo acto la 
totalidad de la prueba de la que intenta valerse y, del responder y su 
documentación se da traslado al actor, por cedula, por el plazo de tres días para 
que se manifieste acerca de la autenticidad de la prueba documental que se le 
atribuye y para que ofrezca la prueba de su parte si no lo hizo al inicio, acorde 
articulo 71 LO. 
 Sin vencido el plazo de diez días el demandado, debidamente notificado, no 
contesta la acción, la Ley sanciona dicha conducta en la rebeldía, considerándose 
como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. 
Además, a partir del decreto de rebeldía, todas las resoluciones que se notifican al 
domicilio constituido se notifican a la parte rebelde por ministerio de la ley, es 
decir, por nota los días martes, y viernes. 
El escrito de contestación de la demanda debe ajustarse básicamente y en lo 
aplicable a los requisitos previstos para la demanda en el articulos 65 LO y lo 
establecido en el art 356 CPCCN. 
En particular, en la contestación de demanda se deben reconocer o negar 
categóricamente cada uno de los hechos expuestos por el actor ya que la mera 
negativa en general o el silencio puede estimarse, a la luz de las demás pruebas 
como reconocimiento de verdad del hecho al que se refiera. Asimismo, y respecto 
de la documentación, el demandado debe reconocer la autenticidad de la misma o 
su recepción o desconocerla también puntual y categóricamente. 
También el responde debe contener un relato de los hechos acontecidos y que se 
aleguen como defensa. 
Asimismo, reitero, el demandado con su escrito inicial debe ofrecer la totalidad de 
la prueba de la que intenta valerse, con el respectivo juego de copias para correr 
el traslado a la parte actora. 
Es importante destacar que si la parte demandada es una persona jurídica es 
necesario acompañar estatuto social, donde se indique la representación o el 
documento que acredite que quien comparece tiene facultades suficientes para 
representar y obligar a la sociedad. 
En el caso que el letrado actue como apoderado, deberá acompañar una copia de 
su poder notarial 
Con la contestación de la demanda y el traslado de la misma queda trabada la litis 
y delimitados los hechos controvertidossobre los cuales deberá producirse las 
pruebas ofrecidas por las partes. 
 
La traba de la Litis 
La traba de la Litis se da cuando todos los demandados o el demandado hubieras 
contestado la demanda en tiempo y forma produciendo a los efectos la traba de la 
Litis. Para muchos especialistas en la materia, me sumo al voto, es el comienzo 
oficial del juicio laboral. Una vez trabada la Litis y sin perjuicio del estado de los 
autos, el juez, con el fin propuesto en los artículos 80 y 82 L.O señalará una 
audiencia a la que deberán asistir las partes personalmente asistidas por sus 
letrados. 
La audiencia los fines del Art 80 es una audiencia con el objetivo de lograr acercar 
a las partes y tratar de dirimir el conflicto que los une. 
Modelo de cedula electrónica en la cual notifica la audiencia a los fines del articulo 
80 LO 
 
 
El juzgado tiene la facultad de citar dentro del marco de la audiencia a los 
abogados por separado o en conjunto para lograr una justa composición de 
intereses que beneficie a sus representados, en caso de conseguir esta justa 
compensación e intereses y llegar a un acuerdo con los efectos de cosas 
juzgadas. De tener dicho éxito, se procederá a la redacción del acuerdo final, con 
la expresa mencione de los detalles del acuerdo en cuanto al modo de pago, las 
fechas de pago, la eximición de la tasa de justicia , el reconocimiento delos 
honorarios, y todos los detalles que contiene cada acuerdo. 
Una vez ratificado la acuerdo por al parte y los letrados se procede a su 
digitalización y previa notificación al ministerio público a lo arribado se aguardan 
las fechas pactadas. 
Los obligados al pago deben depositar en el banco ciudad sucursal tribunales las 
sumas acordadas y acreditarlas mediante escrito con la boleta respectiva en el 
juzgado en el día indicado. Una vez que el juzgado toma nota de la acreditación 
del depósito y corrobora por sistema que, en la cuenta de autos, están los fondos 
suficientes, ordena el giro a favor de la actora. Siempre debemos hacer un escrito, 
luego del proveio que consiente el deposito en autos, para que se requiere que de 
ordene a favor de la actora el giro de lo depositado. En todos los casos, y sin 
excepción, el giro se debe consentir, esto significa que del día del depósito, por el 
obligado al pago, el juzgado toma nota el siguiente “día de nota” (martes o viernes) 
contando desde el dia de nota tres días hábiles más dos primeras horas para su 
efectivo cobro. 
Les comento algunos datos de color que están en los 80 juzgados laborales. 
En lo que respecta a la audiencia del articulo 80 LO, la gran cantidad de juicios 
laborales se acuerdan en dicha audiencia. 
Es una audiencia que quedo en la retorica de los artículos de la ley de 
ordenamiento laboral, en el sentido de que, son tomados por empleados del 
juzgado, oficiales o pro secretarios, pero en casos muy remotos, son tomados por 
el juez o el secretario. 
Esto le da una dinámica rica a los tiempos, no solo de los abogados, sino también 
de nuestro cliente y del propio juzgado. 
Esta audiencia, y lo afirmo con total conocimiento de causa, la hemos llevado a 
cabo en los pasillos de los juzgados y hasta en los pasillos del edificio donde esta 
el juzgado. Esto no lo veo como irrisorio o poco profesional, sino que, para los 
abogados noveles o lo que se inician en la carrera y desconocen la famosa 
audiencia del articulo 80 LO, es mas practica y ágil para el beneficio de todos. 
Puedo tambier aseverar que, el Juzgado Laboral a cargo del Dr. Julio Armando 
Grisolia, la cual, le debo un gran respeto, tiene la costumbre que fijar la audiencia 
a los fines del articulo 80 LO antes de dar traslado de la demanda a los 
demandados. 
En dicha audiencia, el objetivo es no correr traslado de la demanda, sin antes, 
juntar a las partes y resolver el pleito dando, a mi sana juicio, primacia al principio 
de economía y celeridad procesal. 
En dicha audiencia, antes de correr traslado de la demanda, en caso de no llegar 
a un acuerdo, en el mismo acto se le entrega al demandado la demanda 
notificándole en ese mismo acto de sus 10 dias hábiles para la contestación 
debida. 
En casi de arribar a un acuerdo, se redacta el mismo y se termina el proceso 
Para el pago o mejor dicho, el deposito de la obligada al pago, se realiza a través 
del Banco Ciudad Tribunales y se debe acreditar el mismo con la boleta de 
depósito y un escrito donde acredita el pago del acuerdo de marras. 
También se puede hacer transferencia bancaria. 
Ahora bien, tengamos en cuenta un detalle muy importante que debemos 
comentarle a nuestro cliente. De la fecha pactadas para su pago, por ejemplo: 25 
de abril de 2019, es el dia de pago de la obligada. Pero, nuestro cliente no cobra el 
mismo dia de pago. Tenemos que comentarle que, del pago, el juez debe proveer 
la acreditación de deposito a las 24hs de acreditada, luego se debe hacer un 
escrito de mero tramite donde se solicita el giro a favor de la actora y, cuando el 
juzgado ordena el giro, se debe observar el dia que proveyó 
“Líbrese giro a favor de la actora xxxxxxxxxxxx por la suma de $22.000.- en 
concepto de capital derivado de un crédito laboral del acuerdo. Consentido. 
Cúmplase. Art. 3. Ley 9967” 
Que significa “consentida”, que debe consentir el dia nota siguiente. 
Ejemplo: si proveen el giro un jueves, se toma nota el viernes y del “dia de nota” 
(martes y viernes” se debe contar 3 dias mas corridos mas dos primeras horas. 
En nuestro ejemplo, nuestro cliente cobra su cuota el día jueves próximo de 0930 
a 1330hs. 
Volviendo al marco de la audiencia del art 80, luego de trabada la Litis, el juzgado 
si no logra una justa composición e los intereses de las partes y no hay acuerdo, el 
juzgado labra un acta donde indica que acercadas las partes es imposible la 
conciliación y pasen los autos a despacho. 
Es muy poco frecuente que ese mismo día el juzgado abra la causa prueba 
(siguiente etapa procesa) y fije las fechas en que deberán deponer los testigos 
propuestos por las partes y todos los alimentos que conforman el famoso auto la 
apertura prueba. Pocos juzgados poseen esta celeridad procesal. 
En la gran mayoría en el acta que cierra la audiencia sin acuerdo, los autos pasan 
a despacho para su correspondiente auto de apertura a prueba donde, a posteriori 
notificará esta resolución. 
Concluidos la audiencia sin acuerdo, el juez tiene un plazo de cinco días para abrir 
la causa a prueba, resolución que debe notificar por cédula y con copia a las 
partes. 
En dicho proveído (auto de apertura a prueba) se expide sobre la totalidad de las 
pruebas ofrecidas, ordenando producir las procedentes y conducentes y 
desestimando las innecesarias para dilucidar la causa. 
También fija la audiencia confesional y la de testigos en forma sucesiva y notifica a 
las partes y a los testigos. Asimismo, se intima a la parte demandada para que 
dentro de los tres días reconozca o desconozca la documentación agregada por la 
parte actora. En cambio, los oficios deben ser confeccionados y diligenciados por 
las partes en un plazo de sesenta días bajo apercibimiento de caducidad. 
Lo que respecta al reconocimiento de la prueba documental, la practica también 
lleva a que, en la audiencia del art 80 LO, se produzca dicho reconocimiento, y, 
hasta en algunos casos la prueba confesional. 
Con respecto a la prueba confesional, les asevero que, prácticamente no se están 
llevando a cabo dicha prueba por carecer, a mi lógica, innecesaria en un proceso 
laboral. 
 
El Auto de Apertura a prueba 
El auto de apertura a prueba se notifica por cedula y con copia al domicilio 
constituido de las partes. 
Reitero, en algunos casos, el auto de apertura a prueba se produce en el mismo 
acto de la audiencia del articulo 80 LO y se logra reducir los tiempos procesales. 
En caso de denegatoria de alguna prueba ofrecida, la parte podrá solicitarrevocatoria y apelación en subsidio – fundando dicho escrito- dentro el plazo de 
tres días de notificado el auto de apertura a prueba. 
En este momento, en primer lugar, se resuelven las excepciones que no requieran 
producción de prueba. Luego, en el mismo auto, se proveen las pruebas ofrecidas, 
desechando las inconducentes e innecesarias o superfluas para dilucidar los 
hechos controvertidos, en primer término, las referentes a las excepciones si las 
hubiera y seguidamente las restantes. 
Asimismo, si en el auto de apertura a prueba se fija la audiencia testimoniales, 
pero, como ya se expresó y en virtud del art. 80 LO, el Juez tiene facultades para 
organizar la sucesión de las audiencias en este aspecto. 
Además de proveer la prueba confesional y testimonial, en el auto se ordenan los 
oficios solicitados, quedando a cargo de la parte que los solicita si confección y 
diligenciamiento en los términos del art. 400 CPCCN, salvo que el Tribunal indique 
lo contrario, se ordena el sorteo del perito y toda otra prueba ofrecida admitida. 
Contra la denegación de medios de prueba se puede interponer recurso de 
reposicion o revocatoria con apelación en subsidio. 
En la gran mayoría de los casos, en dicho proveio de apertura de prueba, se fijan 
todas las fechas que deberán deponer los testigos propuestos, se ordenarán los 
oficios solicitados y se denegaran los innecesarios a criterio del juez a cargo. 
Asi también, se ordenara el sorteo del perito de oficio, en caso de ser solicitado 
por las partes. 
 
 
 
La Prueba documental 
Si el actor ofrece su prueba juntamente con la demanda, el demandado, en su 
contestación deberá reconocer o desconocer la recepción de telegramas y la 
autenticidad de la documental que le da traslado, caso contrario, y por imperio del 
art. 82 inc a) de la LO se tendrán por reconocidos los documentos que se le 
atribuyen y por recibidos los telegramas. 
Si la prueba del actor es ofrecida en la oportunidad del articulo 71 LO, es decir 
dentro de los tres días de notificado el traslado de la contestación de demanda. O 
si se trata de prueba de reconvención, el Juzgado intimará al accionado por el 
termino de tres días para que se manifieste al respecto y por escrito. En el caso 
del articulo. 71 el Juez puede ordenar que se reconozca o desconozca la 
documental en la audiencia designada para producir la prueba confesional. 
Por último, la prueba documental ofrecida por el demandado que se le da traslado 
al actor junto con la contestación de demanda, en la oportunidad de contestarlo el 
accionante debe reconocer o desconocer los documentos que se le atribuyan y la 
recepción de cartas documento si las hubiera, operando la misma consecuencia si 
omite manifestarse, es decir, se tendrán por reconocidos los documentos y por 
recibidas las cartas documento. 
Si tenemos sobre con documentación en original, se certificaran en dicho acto y se 
cotejara con los denunciado en la demanda de inicio o en su contestación o 
reconvención. 
 
La Prueba testimonial 
Lo que respecta a la prueba de testigos, los testigos deberán ser citados: 
Por cedula o cedula ley 22.172; 
-con una anticipación no menor a tres días; 
- con el apercibimiento de que, en caso de no concurrir, serán conducidos por 
medio de la fuerza pública, es decir, por intermedio de la fuerza de policía, la cual 
deberá concurrir a sus domicilios y llevarlos aun contra su voluntad. 
Si el testigo esta domiciliado más allá de 70 km de CABA se debe remitir oficio ley 
22.172. en este caso, las partes, en el omento de ofrecer prueba, deben 
acompañar el interrogatorio y consignar los nombres de las personas autorizadas 
para la tramitación del oficio. 
En la audiencia los testigos, nos apartamos un poco de lo normado en el articulo 
art. 90 de ley 18.345 que dice que serán interrogados por el Juez. 
Insisto, no es disentir con ello, al contrario, la practica le da agilidad al proceso y 
las ponencias son tomadas por personal del juzgado. 
En la misma, el testigo debe estar sentado frente al “escribiente” a espaldas de las 
partes y de los letrados. 
Lo primero que sucede es que el Escribiente le hará saber las generales de la ley 
y se le explica porque esta aca y que no puede darse vuelta, no puede consultar a 
los abogados y se lo invita a la jura de decir verdad bajo el apercibimiento de ley. 
El juzgado luego de decirle, a viva voz, las generales, comienza a interrogarlo 
sobre la causa. 
Si conoce a la actora, de donde la conoce y como lo sabe 
Si conoce al demandado, de donde lo conoce y como lo sabe 
Si sabe donde trabajaba la actora, como lo sabe 
Si sabe a que se dedica la empresa XX y como lo sabe 
Todas las preguntas que le hace el juzgado terminan con la frase “como lo sabe” 
Luego del interrogatorio del juzgado, se invita a los letrados realizar las preguntas. 
Depende de quien sea el testigo, es quien comienza a preguntar. 
Las preguntar se deben hacer con la frase “para que diga el testigo, y en su caso 
como lo sabe” y luego, si se sigue el relato de quien está declarando se va 
repreguntando sobre sus dichos a la manera de “ si sabe…., si vio….”, “si 
recuerda…” o “que describa….” o “ como sucedió….” Etc. También se puede optar 
por hacer una serie de preguntas, todas ellas independientes y en forma “para que 
diga…. y como le consta”, pero este tipo de interrogación torna a la audiencia en 
un trámite más formal y quizás no se logra obtener del testigo las declaraciones 
que se esperan. 
En definitiva, a diferencia de las posiciones, las preguntas a un testigo no 
requieren una formula sacramental ni tampoco sus respuestas, de manera que lo 
usual es preguntar sobre hechos puntuales y repreguntar y pedir explicaciones 
sobre los dichos del testigo tratando de confeccionar un relato coherente acerca 
de los hechos que conoce. 
Luego será interrogado por la otra parte. 
No hay tiempo para las preguntas siendo que, cuando se finaliza, se indica al 
juzgado que “no hay mas peguntas”. 
Siempre recuerden que, en el caso de ser letrado patrocinantes, debe estar su 
parte con ustedes sino no pueden preguntar. 
Si son letrados apoderados, es secundaria la presencia de su cliente. 
En el caso de haber controversias o discrepancias en cuanto al testigo o se lo esta 
induciendo a decir lo que uno pretende, de inmediato, el juzgado o la otra parte 
pide que se anule la pregunta, se hace salir afuera del lugar donde se toma la 
ponencia al testigo, y entre los abogados y el juzgado se ponen de acuerdo en 
reformular la pregunta y, en la gran mayoría de los casos, será el juzgado que la 
reformule 
Asi mismo, los letrados pueden oponerse a las preguntas que formule su 
contraparte si considera que versa sobre los hechos personales del testigo y 
ajenos a la Litis o si no se refiere a puntos a dilucidar en el juicio. 
Habiendo declarado un testigo propuesto por una de las partes, si la contraria 
considera que el mismo no es idóneo o presume que ha faltado a la verdad, según 
lo dispone el art 90 LO, puede impugnar dicho testigo, en el plazo de tres días de 
haber sido celebrada la audiencia en la que declaro, alegando y ofreciendo prueba 
acera de idoneidad. En definitiva y al momento de sentenciar, es el Juez quien 
evaluara si corresponde corroborar o disminuir la fuerza del testimonio impugnado 
de acuerdo a lo alegado en la impugnación y a las circunstancias del caso a la luz 
de la sana critica del juzgador. 
 
 
La Prueba pericial 
La prueba pericial es procedente cuando para la dilucidación de una hehco 
controvertido en la litis es necesaria la opinión o dictamen de un profesional de 
una cinesia determinada. Asi, en el proceso laboral se recurre a la pericia contable 
para que un profesional examine los libros y asientos contables del empleador y 
se expida al respecto y conforme el cuestionario que se le requiera. Asimismo, en 
los puntos a responder , se le requiere que practiqueuna liquidación de los rubros 
que se le reclaman al demandado y , este utlimo, en la oportunidad e ofrecer la 
prueba puede definir puntos a someter a pericia o puede ampliar loss solicitados 
para a parte actora. 
El juzgado procede al sorteo del perito que va a intervenir y notifica dicha 
circunstancia para que el perito se presente a aceptar el cargo. Posteriormente y 
aceptado el cargo, el tribunal intima a la parte empleadora demandada a poner a 
su disposición y del perito los libros y registros para practicar la pericia y otorga un 
plazo al perito para expedirse que, comúnmente es de 10 dias, aunque por 
razones fundadas el perito puede pedir una prórroga de dicho plazo , ya sea 
porque existe demota en poner los libros y documentación a su disposición o por 
absoluta cantida de documentación a examinar, o por cualquier motivo atendible. 
El juz se expide expresamente al respecto ya sea confirmando el plazo original 
otorgado o extendiéndolo. 
 
 
 
La Prueba Informativa. 
La prueba de informes consiste en adjuntar a la causa como prueba documentos, 
certificados, constancias en registros o expedientes que están en poder de 
terceros que no son parte en el juicio. 
Los informes se solicitan mediante oficios que según el caso deberán ser firmados 
por el juez, y en su caso e secretario , cuando se dirigen a un juez nacional o 
provincial o cuando se trata de un exhorto y por el letrado, en los términos del art. 
400 CPCCN cuando se trate de solicitudes de informes, certificados o expedientes 
por el Letrado y debe acreditarse su presentación al destinatario en el expediente 
dentro de los sesenta días de notificado el auto de apertura a prueba, bajo pena 
de caducidad. 
Los pedidos de informes o remisión de documentos o expedientes deben estar 
relacionados necesariamente con hechos controvertidos de la litis y que su 
resultado contribuya como prueba para dilucidar el conflicto. 
La entidad oficiada deberá contestar el oficio dentro de los diez días hábiles, ya se 
trate de una oficina publica privada, debiendo entregar constancia por el recibo al 
interesado. 
El informe deberá basarse exclusivamente en constancias de registros o asientos 
contables de quien lo emite, es decir, no corresponde efectuar ninguna 
apreciación personal o subjetiva y el oficiado debe remitir su respuesta 
directamente al Juzgado con transcripción o copia del cuestionario solicitado. 
Si vencido el plazo de diez días hábiles cualquiera sea el caso y ek oficiado no 
remitio el informe, la parte que ofreció el mismo debe solicitar en el expediente un 
oficio reiteratorio, a los mismos efectos , que deberá confeccionar, diligenciar y 
acreditar su presentación nuevamente. 
Es importante destacar que en virtud del principio de gratuidad del proceso laboral 
para el trabajador , el pedido de informes ordenado por el juez de la causa esta 
exento de abonar el arancel pertinente 
En la practica, el abogado confecciona los oficios y son llevados al juzgado para 
que le coloquen el conocido “Sello medalla”. 
El sello medalla esta en la mesa de entradas de cada juzgado y en todos los 
casos, se le entrega a quien diligencie el oficio para que selle los mismos y 
proceda a su diligenciamiento. 
Es inusual que los oficios pasen a confronte, salvo casos específicos a firma del 
juez o secretario, pero, si firma el letrado, se los sellan en mesa de entradas. 
A continuación, les dejo modelos de los oficios mas solicitados: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OFICIO 
 Buenos Aires, de Septiembre de 201x. 
Sra. Jefa de la División Oficios de la 
Administración Federal de Ingresos Públicos. 
Av. Hipólito Yrigoyen 370, Piso 3º Of. 3022 
S / D 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los 
autos caratulados AVIGNOLO DONINA FLORENCIA C/ 
CMLABORAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO (Expte. 39.000/16), 
que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 
Nº 31 a cargo de la Dra. Analia J. Vigano, secretaria única a 
cargo del Dr. Maximo Edgardo Gerino, sito en Pte. Peron 990 
Piso 5° CABA, a fin de requerir que informe el ultimo 
domicilio registrado correspondiente a los codemandados 
Nombre y Apellido DNI xx.xxx.xxx y Nombre y Apellido DNI 
xx.xxx.xxx. 
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: 
Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto 
que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ 
NACIONAL 
A continuación se transcribe el art. 396 
del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer 
recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación 
por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que 
determine las leyes, decretos u ordenanzas.----------------------- 
Deberán contestar el pedido de informes 
o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y 
las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OFICIO 
 Buenos Aires, de mayo de 201X. 
Al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Se.C.L.O. 
Calle. Adolfo Alsina 665 (C1087AAI) 
S / D 
Tengo 
el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados 
BORSINE JUAN JOSE C/ SERRA DIEGO ANTONIO S/ 
DESPIDO (Expte. 71.300/2.016), que tramitan ante el Juzgado 
de Primera Instancia del Trabajo Nº 51 a cargo de la Dr. Mario 
Ernesto Zuretti (h), secretaria única a cargo del Dr. Fernando 
Guzman, sito en Lavalle 1268 piso 4º CABA, a fin de solicitarle 
INFORME Y REMITA EN COPIA EL EXPTE. 19-17-54360-2016 
providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo 
en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias 
especiales”.-------------------------------------- 
Se deja expresa constancia que el presente 
no tributa tasa, sellado y/o arancel alguno, atento ser solicitado 
por la parte trabajadora, de conformidad a los términos del art. 
20 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por Ley Nº 
20.744.- 
Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio la Srta. 
Nombre y apellido y DNI 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
INDICANDO LA FECHA DE INICIO DEL PRESENTE 
RECLAMO ADMINISTRATIVO. 
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: 
Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto 
que ordena la medida. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ 
NACIONAL 
A continuación se transcribe el art. 396 
del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer 
recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación 
por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que 
determine las leyes, decretos u ordenanzas.----------------------- 
Deberán contestar el pedido de informes 
o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y 
las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la 
providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo 
en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias 
especiales”.------------------------------------- 
Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio la 
Srta. XXXXXXX 
 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
 
 
 
 
 
OFICIO 
 
 Buenos Aires, de abril de 2019. 
Federación De Pasteleros en la Rama Pizzeros (sindicato) 
Sarmiento 4429 Piso 2º 
S / D 
 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos 
caratulados CLONARIS LUCION PABLO RODRIGO C/ 
HUAPANGO S.A. S/ DESPIDO. Expte. 7635/2017 que tramitan 
ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 27 a cargo 
de la Dra. Russo, Patricia Silvia, secretaria única a cargo de la 
Dra. Centonze, Adrea Fabiana, sito en Pte. Peron 990 Piso 3° 
CABA, a fin los pagos sindicales y la categoría que tuvo el 
Sr. Pablo Rodrigo Clonaris Lucion durante la vigencia de 
su relación laboral en la empresa Huapango SA del 
03/01/2000 al 28/12/2015. 
Elauto que ordena la presente en su parte pertinente dice: 
Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto 
que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ 
NACIONAL 
A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las 
oficinas públicas no podrán establecer recaudos o 
requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder 
ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, 
decretos u ordenanzas.-------------------------------- 
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el 
expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades 
privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia 
que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de 
la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.----
- 
 
Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio la Srta. 
XXXXXXXXXXXX 
 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
. 
 
 
OFICIO Traba de embargo. 
Buenos Aires de marzo de 2017 
AL SR. GERENTE DEL BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 
Calle: Juan Domingo Peron 415 CABA 
Casa Central 
S / D 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos 
caratulados: GALIANO MATIAS ALEJANDRO Y OTRO C/ 
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ DESPIDO (Expte. 
48.071/2012), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia 
Del Trabajo numero 77 a mi cargo; Secretaria única a cargo del 
Dr. Mariano Candal, sito en la calle Juan Domingo Peron 990 
piso 12 CABA, donde se ha dispuesto librar el presente oficio a 
fin de que SE TRABE EMBARGO sobre los fondos que el 
demandado, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SA CUIT 30-
56178540-2, tenga depositados en todas sus cuentas o en el 
futuro se depositen, en moneda nacional o extranjera, en caja de 
ahorros, cuenta corriente o cualquier otro concepto, hasta cubrir 
la suma de $171.670,52 (pesos ciento setenta y un mil 
seiscientos setenta con 52/100 con mas la suma de $35.000 
(Pesos treinta y cinco mil) que se presupuestan para responder 
a intereses y costas de la ejecución. Las Sumas retenidas 
deberán ser transferidos dentro del plazo de diez días al Banco 
de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, CUIT 30-
99903208-3 a la orden de este juzgado y como pertenecientes a 
este juicio, a la cuenta de autos: 6-077-1045-22-8; CBU 
02900759-00336104500222. Deberá informar el resultado de la 
medida dentro del décimo día de recepcionado el oficio, bajo 
apercibimiento de aplicar una multa de $1000(Pesos un mil) por 
cada día de retardo y sin perjuicio de remitir las actuaciones a la 
Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito 
tipificado en el Código Penal. 
Se autoriza al trámite del Presente diligenciamiento 
al Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 
 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
 
O F I C I O 
Al Señor Gerente del Banco de la Provincia de Bs. As. 
(Casa Central) 
Dr. Juan E. Curutchet 
Calle. San Martin 137 CABA. 
S / D 
 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos 
caratulados "CAMBRE RUBENS MANUEL S/ Sucesión Ab-
Intestato" (Exp. Nº 13261/2016) de trámite por ante el Juzgado 
en lo Civil numero 101 a mi cargo; Secretaría Unica a cargo del 
Sr. Alejandro Cappa, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 piso 
6º CABA, a fin de que proceda a transferir los fondos allí 
existentes a nombre del causante, Rubens Manuel Cambre, al 
Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a la orden del 
Juzgado y como pertenecientes a estas actuaciones. 
Se encuentra autorizado para correr con el 
diligenciamiento del presente oficio el Dr. Juan Pablo Chiesa y/o 
a quien este designe. 
Causante: Rubens Manuel Cambre 
DNI. 04.054.595. 
Cuenta a transferir a la orden del Juzgado: Banco Nación 
Argentina Sucursal 0089. Cta. 9949206506. 
CBU. 0110025950099492065061. 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
OFICIO 
Buenos Aires, de septiembre de 2.016.- 
Al Sr. Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la 
Capital Federal 
Dirección: Venezuela 135 
S / D 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos 
caratulados: "CONS. PROP. MORENO 1866/68 C/ MARIÑO 
JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS" (Expte. Nº 
30.564/2014.),* que tramitan por ante el Juzgado Nacional de 
Primera Instancia en lo Civil Nº 48 a cargo del Dr. Julio Carlos 
Speroni, Secretaría única a mi cargo, sito en la calle Uruguay 714 
Piso 3º de Capital Federal, en los que se ha dispuesto el 
LEVANTAMIENTO del EMBARGO inscripto bajo la 
presentación Nº E00139391 de fecha 30/03/2015, sobre el 
inmueble ubicado en la calle Moreno 1866/68, entre las calles 
Combate de los Pozos y Av. Entre Rios, U.F. Nº 1 Planta baja y 
Sotano de Capital Federal, Nomenclatura catastral: C. 10; S: 20; 
M: 71; P: 10; MATRICULA FR. 10-2377/01, por la suma de 
PESOS Once Mil Setecientos Treinta y Uno con 08/100 
($11.731.08).- 
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: 
Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto 
que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ 
NACIONAL 
Queda autorizado para correr con el diligenciamiento del 
presente y firmar las minutas que fueren necesarias el Dr. 
xxxxxxxxxx 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OFICIO 
Buenos Aires, de octubre de 2014.- 
 
AL SR. DIRECTOR DE ANSES 
Av. Paseo Colon 239 PB. CABA 
S / D 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de 
letrado patrocinante de la parte actora (CAUSANTE) en los autos 
“ARIAS MARIA AZUCENA S. SUCESION AB INTESTATO 
(EXPTE. 83.156-13)” en trámite por ante el Juzgado Nacional de 
Primera Instancia en lo CIVIL nº 97, a cargo del Dr. EDUARDO 
DANIEL GOTTARDI, Secretaría ÚNICA, a cargo de la Dra. 
Ramirez Maria Veronica, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 
piso 5º CABA., a fin de solicitarle se sirva informar el domicilio 
que tenga declarado o le surja de sus registros, de la causante, 
Sra. xxxxxxxxxx DNI 246.550. 
 El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: 
Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto 
que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ 
NACIONAL 
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código 
Procesal en su parte pertinente: Art. 396: "... Deberán contestar 
el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte 
días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la 
providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en 
razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales". 
Art. 397: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no 
pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al 
Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la 
fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada 
repartición pública, sin causa justificada, no cumple 
reiteradamente el deber de contestar los informes, deberá poner 
el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los 
efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a 
que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa 
justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa 
de $ 300 por cada día de retardo. La apelación que se dedujere 
contra la respectiva resolución tramitará en expediente por 
separado". 
 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
 
O F I C I O 
Bs. As. - CABA, de Febrero de 2.013 
AL SR. DIRECTOR DEL CORREO OFICIAL DEL LA 
REPUBLICA ARGENTINA SA 
(se debe completar una "carátula de oficio" que proporciona el mismo 
correo, cuando lo diligencien) 
Direcciones: Paraná 717 y de Sarmiento 151. 
S / D 
 
Tengo el agrado de dirigirme a usted en losautos, 
LALLANA NORA MABEL c/ CHIPONT RICARDO ERNESTO Y 
OTRO S/ Despido (20.409/2.012), en trámite ante el Juzgado 
Nacional de 1º Instancia del Trabajo Número 23 de Cap. Fed., a 
cargo de la Dra. Gabriela Rosalia Kralj, (subrogante), Secretaría 
única, a cargo de la Dra. Irene G. Demitoli, sito en Tte. Gral. Juan 
D. Perón 990 P: 1º, Capital Federal, a efectos de solicitarle, tenga 
a bien disponer lo necesario para informar sobre LA 
AUTENTICIDAD Y RECEPCION DE LAS CARTAS DOCUMENT 
OS ADJUNTAS (4) Y DOS TCL DE FECHA 02 DE JUNIO DE 
2011 ADJUNTOS. 
Procedo como letrado apoderado de la parte DEMANDADA 
Y CODEMANDADA en uso de la facultad conferida por el art. 398 
del C.P.C.C y hago constar que, conforme lo dispuesto en dicha 
norma y el art. 396 del mismo código, el informe requerido deberá 
ser remitido directamente a la secretaría actuaria con 
transcripción o copia del presente, dentro del plazo de 20 días 
hábiles. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no 
pudiera ser cumplido en el plazo indicado, deberá informarse al 
Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la 
fecha en que se cumplirá, bajo apercibimiento de lo dispuesto en 
el art. 397 del mismo código. 
El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: 
Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto 
que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ 
NACIONAL 
 
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
 
 
 
Consideraciones practicas para confeccionar oficios. 
Vistos los oficios mas frecuentes en la prueba informativa, quiero cerrar la etapa 
probatoria con algunas observaciones muy relevantes en la practica. 
En el caso de los oficios bajo la ley 22.172, tengamos en cuenta: 
- Siempre con trascripción del auto que lo ordena y la siguiente leyenda: “Se 
deja constancia que el juzgado es competente en razón del monto, la materia 
y el territorio”. 
- Consignar los nombres del Juez (xxxxxxxxxxxxxxx) y Secretario 
(xxxxxxxxxxxxxxxxa), domicilio completo del juzgado (Xxxxxxxxxxxxxxxxxx) 
y las autorizaciones para el diligenciamiento. 
En el caso de los oficios sobre embargo de haberes, tengamos en cuenta: 
- Consignar todos los datos del empleador, y datos completos de la persona 
cuyos haberes se embargarán (nombre completo y D.N.I. o CUIL/T; en caso 
de personas jurídicas, denominación social y número de inscripción en la 
I.G.J. o C.U.I.L./T). 
- Transcribir auto que lo ordena. 
- Consignar la leyenda “por el porcentaje de ley”, y autorizaciones para el 
diligenciamiento. 
En el caso de los oficios de transferencia de fondos a entidades bancarias, 
tengamos en cuenta: 
- Con firma del Juez 
- Sin trascripción de auto, únicamente en el caso que sea Oficio Ley 22.172. 
- Citar el número de la cuenta bancaria (si estuviera abierta) o "a nombre de 
autos y a la orden del infrascripto". 
- Consignar autorizaciones para el diligenciamiento. 
En los casos de los oficios dirigidos a otro juez, tengamos en cuenta: 
- Firma del juez únicamente (excepto en el caso que sea Oficio Ley 22.172) 
- Sin trascripción de autos. (excepto en el caso que sea Oficio Ley 22.172) 
- El encabezado es el siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a V.S.” y cerrar 
el mismo con “Saludo a V.S. muy atte.”. Consignar el nombre completo del 
Juez. 
- En el caso de que se trate de un oficio comunicando una subasta, consignar 
los datos completos del inmueble (nomenclatura catastral), fecha del auto de 
subasta, y la carátula del expediente del juez embargante o inhibiente. 
- Con el sello de recepción del oficio por mesa de entradas se acredita la 
comunicación a dicho Juez. 
- En el caso de oficios dirigidos a U.F.I o Jueces con Competencia en lo Penal, 
consignar el número de la causa a ser remitida, con la leyenda “siempre que 
la misma se encuentre concluida”. 
En el caso de los oficios de Embargo dirigido al registro de la propiedad inmueble de Capital 
Federal, tengamos en cuenta: 
- Se instrumentan a través de testimonios Ley 22.172, con los recaudos 
de dicha ley. 
- Consignar los datos completos del inmueble (nomenclatura catastral), y 
la leyenda “Siempre que conste a nombre del demandado.....” 
- Transcribir auto que lo ordena. 
- Consignar autorizaciones para el diligenciamiento. 
- Lleva Folio de Seguridad (conf. Ac. 1714/09 S.C.J.B.A.) . 
En el caso de oficios dirigidos al registro de la propiedad automotor, tengamos en cuenta: 
- Son reparticiones nacionales por lo tanto: 
Debe consignar el número de la repartición y su partido; 
Los datos del automotor, como así y la leyenda “Siempre que conste a nombre del 
demandado.....”. 
 
 En el caso de los oficios de inscripción de la Declaratoria de Herederos Registro. Propiedad. 
Inmueble de la Provincia. de Buenos Aires, tengamos en cuenta; 
- Firma del Secretario 
- Oficio y Testimonio (conjuntamente) 
- Lleva Folio de Seguridad 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clausura del periodo probatorio 
Una vez finalizadas las audiencias, producidas las testimoniales, recibidos los 
informes y consentida la pericia, si no existe ninguna otra prueba pendiente de 
producción, salvo la recepción de informes, el tribunal provee dicha situación y 
pone los autos en Secretaria para alegar por el termino de diez días, contados a 
partir de la notificación que se cursa por cedula al domicilio constituido (Art. 94 
LO). 
Si el juzgado no lo hace, cualquiera de las partes puede solicitarlo mediante 
escrito, siendo el actuario que certificara que se haya agotada la prueba t 
decretara ña clausura del periodo de prueba. 
Los Alegatos 
En el plazo para alegar las partes, si lo consideran procedente ya que no es 
obligatorio y su omisión no acarrea consecuencias de orden procesal, pueden 
elaborar y presentar en el expediente una memoria acerca del mérito de la prueba 
producida. Para confeccionar el alegato es conveniente considerar todas las 
pruebas producidas, por supuesto que, en función de la posición de cada parte, y 
el número de foja en que se encuentran glosadas. A continuación, se sugiere un 
modelo de alegato de la parte actora, con sus capítulos básicos, sin perjuicios de 
que no hay formalidades al respecto y puede hacerse una evaluación detallada de 
cada prueba, de cada hecho controvertido o un análisis en general de las mismas 
a modo de síntesis o conclusión. En cuanto a la parte demandada, los 
lineamientos son los mismos, pero deberá hacerse el análisis de las pruebas en 
función de su postura en la Litis. 
Es importante destacar que las pruebas producidas pertenecen al expediente, lo 
que significa que ambas partes pueden valerse no solo de la prueba por cada una 
producida, sino que pueden aprovechar la producida por la contraria. Lo que no 
está permitido es valerse de partes aisladas de una determinada 
El alegato, tal como lo define el propio art 94, ley 18345, es una memoria o 
informe sobre el mérito de la prueba, es decir un análisis por medio del cual las 
partes intentan argumentar ante el juez que las producidas acreditan los hechos 
que han invocado como sustento de la pretensión y, a la vez, que el contrario no a 
logrado probar la veracidad de los suyos. 
El alegato se presenta por escrito 
Esta notificación, que hace saber a las partes que pueden hacer uso del derecho 
de alegar, produce la clausura del periodo probatorio: esto significa que resulta 
extemporáneo plantear o agraviarse con posterioridad por la falta de producción 
de algún medio de prueba oportunamente ofrecido 
Si una de las partes entiende que falta producir alguna prueba, debe presentar un 
escrito, dentro de los tres días de notificado, solicitando que se revoque el auto 
que ordena colocar a causa para alegar por no haber sido producida determinada 
prueba, planteando el recurso de apelación en subsidio 
La falta de cuestionamientos a dicha resolución determina la definitiva conclusiónde la etapa probatoria, por lo que los interesados no podrán planear en los 
sucesivo la existencia de pruebas cuya producción se hubiese omitido o 
cuestionar deficiencias o falencias que pudiera existir en su desarrollo. 
El plazo para alegar es de 10 dias habiles de notificado. 
El proveío que se practica de parte e la justicia es el siguiente: 
Causa Nº 2020/18 - XXXXXX c/ XXXXXXXX s/ Despido 
Buenos Aires, 21 de junio de 2018. 
 Hágase saber a las partes que los autos se encuentran en 
Secretaría para alegar y que pueden presentar la correspondiente 
memoria escrita dentro del plazo de diez días de notificadas (art. 94 
LO y 51 Ley 24.635). NOTIFÍQUESE EN FORMA ELECTRONICA. 
 
 
 
 
Asi mismo, vencido el plazo para alegar, y presentado por ambas partes, el 
juzgado emite el siguiente proveio 
Causa Nº 2020/18 - XXXXXX c/ XXXXXXXX s/ Despido 
Buenos Aires, 21 de julio de 2018. 
 Agréguense los alegatos presentados por la parte actora a fs. 
100/120vta. y por la parte demandada a fs. 122/126vta. 
 
 
Sentencia 
Luego de agregados los alegatos y vencido el plazo, el juzgado ordena que, en 
atención al estado de la causa, se pasen los autos al dictado de la sentencia. 
Etapa Final del Juicio 
La sentencia definitiva es un tipo de resolución judicial que se caracteriza por su 
aptitud de poner fin a la etapa de conocimiento de proceso. 
La sentencia se notifica por cedula electrónica, a todas las partes del proceso. La 
cedula que notifica la sentencia definitiva tiene el siguiente inicio: 
 
 
Hago saber a Ud. que en el Expte Nro. 29870 / 2017 
 Caratulado: xxxxxxxx c/ xxxxxxxxxxxxxx s/DESPIDO 
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: 
 PODER JUDICIAL DE LA NACION 
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 55 
AUTOS: " xxxxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxx S/ DESPIDO" 
SENTENCIA Nª 8888 
 Expte. Nº 29870/2017. 
Buenos Aires, xxxxxxxxxx de 2019 
Y VISTOS: XXXXXXXXX 
Y CONSIDERANDO: XXXXXXXXXXXXX 
FALLO: XXXXXXXXXXX 
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Y oportunamente, previa citación 
Fiscal, ARCHIVESE 
Fdo. Xxxxxxxxx Juez Nacional 
 
 
La sentencia definitiva es tal, simplemente por ser la expresión y el acto procesal 
por la cual el juez resuelve las cuestiones sustanciales puestas a su consideración 
en el proceso, resulta una consecuencia natural y necesaria del desarrollo de la 
causa, y sus formas, si bien suelen permitir su identificación entre el universo de 
las distintas resoluciones, no la definen, sino que son un requisito que la ley 
impone al juez, en principio como presupuesto de validez, precisamente por 
tratarse de la resolución con la que ha de ponerse fin a la controversia de fondo. 
En cuanto al plazo para su dictado rige el articulo 94 de ley 18.345 que establece 
que el punto inicial del mismo opera desde el vencimiento del plazo que tienen las 
partes para alegar sobre el mérito de la prueba o desde la notificación personal o 
por cedula a ambas partes de la resolución que asi lo dispuso (art. 95, ley 18345). 
El plazo para dictar la sentencia es de treinta días y puede quedar suspendido (no 
interrumpido) por vistas posteriores al momento en que la causa quedo en estado 
de dictar sentencia, por la fijación de una audiencia con fines conciliatorios o por le 
dictado de una medida para mejor proveer. 
El plazo para apelar la sentencia y expresar agravios es de seis días; una vez 
apelada, se corre traslado por cédula por tres días a la otra parte para que conteste 
los agravios. Luego, el expediente se eleva a la Cámara de Apelaciones del Trabajo; 
en esa instancia se sortea sala y posteriormente el orden de votación de los vocales 
("camaristas"). 
La sala tiene un plazo de sesenta días para dictar la sentencia definitiva. 
Excepcionalmente, contra ese pronunciamiento se puede interponer recurso de 
inaplicabilidad y recurso extraordinario (dentro de los diez días) para que se 
expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
Calculo de la tasa de interés de la sentencia 
El 21 de mayo de 2014 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante 
Acta N°2601 resolvió modificar lo establecido por Acta CNAT n°2357 del 7/5/2002 
y fijó, en el ámbito de CABA, la tasa nominal anual para préstamos personales 
libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, la que regía 
desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin 
sentencia y con relación a los créditos del trabajador. Esta tasa, que es variable. A 
mediados de 201 equivalía a un interés del 36% anual. 
A fines del año 2018 superaba el 60%. 
La fecha a partir de la cual deben computarse los intereses es desde que cada 
suma es debida por el empleador. 
En caso de despido, es desde la fecha de extinción del vínculo: 
En las demás formas de extinción, los intereses se calculan desde el momento del 
cese de la relación laboral. Cuando se reclaman diferencias salariales, el interés 
debe aplicarse desde que se adeuda cada diferencia, es decir, mes a mes. 
Según datos vigentes, la tasa activa efectiva anual conforme Acta 2658 punto 3º 
del 08/11/2017, aplicable desde el 1 de diciembre de 2017. 
01/12/2017 hasta 04/12/2017 29.32% 
05/12/2017 hasta 07/05/2018 30.60% 
08/05/2018 hasta 23/05/2018 38.48% 
24/05/2018 hasta 04/07/2018 40.21% 
05/07/2018 hasta 02/08/2018 43.35% 
03/08/2018 hasta 04/09/2018 48.97% 
05/09/2018 hasta 02/10/2018 58.83% 
03/10/2018 hasta 15/10/2018 69.37% 
A partir del 16 de octubre del 2018 a la actualidad 72.58% 
Prosecretaria general CNAT. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Modelos de escritos en diferentes actos procésales a lo largo del 
proceso laboral mas solicitados. 
introducción 
Luego de haber explicado, desde la practica, los pasos que van desde la 
presentación de la demanda laboral hasta la sentencia definitiva. 
Es momento de exponer los escritos mas usuales, prácticos, cotidianos y de 
practica profesional, verídicos y de impacto legal en los juzgados laborales. 
Se Trátate de ilustrar los modelos en orden a los pasos procesales desde: 
- El examen previo del juez interviniente en el primer proveio de un juicio 
laboral: como cumplir en tiempo y forma: 
- Demandas de inicio; 
- Reconvención y contestaciones de demanda; 
- Apertura de prueba, impugnación de testigos, escritos de mero tramite; 
cierre de la etapa probatoria e impugnación 
- Alegatos, forma de alegar; liquidaciones, impugna liquidación y sentencia 
con modelos de la etapa recursiva 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUMPLE INTIMACIÓN. DENUNCIA DOMICILIO ELECTRÓNICO. COPIA 
TRASLADO. 
Sr. Juez: 
 DIEGO JOSE ANTONIO TORO, por derecho propio, con el patrocinio y 
letrado del Dr. Juan Pablo Chiesa abogado, T° 112… Fº 295 C.P.A.C.F., 
monotributista, C.U.I.T. 23-28324985-9, constituyendo domicilio procesal en los autos 
caratulados: TORO DIEGO JOSE ANTONIO C/ GOROSITO RODRIGO GASTON 
SOBRE DESPIDO (EXP. 94236/2016) a V.S. digo: 
 Que vengo en tiempo y forma a cumplir la intimación denunciando la 
nacionalidad de la actora: argentina; y el estado civil del mismo: soltero; así mismo 
denuncio fecha de nacimiento 06/02/1993.- 
 Asi mismo, Constituyo domicilio electrónico: 
chiesajuanpablo@gmail.com; C.U.I.T. 23-28324985-9. 
 Tenga a bien V.S. tener por cumplida la intimación, y, acompañar el 
presente al traslado de la demanda. 
Proveer de Conformidad, 
 SERÁ JUSTICIA. 
Juzgado del Trabajo 33 
Diagonal Roque Saenz Peña 760 piso 4º CABA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
mailto:chiesajuanpablo@gmail.com
DENUNCIO CUIL. CUMPLE 
Sr. Juez. 
 Dr. JUAN PABLO CHIESA, abogado, Tomo 112 Folio 
295 C.P.A.C.F., CUIT 23-28324985-9, letrado de la parte actora, 
constituyendo domicilio procesal en autos caratulados: DELGADO MATIASS. C/ LIN YANQING Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. 52.606/2016, a V.S. 
digo 
Atengo proveío de fecha 30/06/2017 vengo a denunciar 
CUIL del actor. 
Matias Sebastian Delgado 20-31641895-4 
Proveer de conformidad, 
SERA JUSTICIA. 
Juzgado del Trabajo 25 
Diagonal Norte 760 piso 3º 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUMPLE INTIMACION. ORDENE LOS TRASLADOS 
RESPECTIVOS. CUMPLE ACORDADA 14/13 
Señor Juez: 
Avignolo Donina Florencia, DNI 36.538.374, por derecho 
propio, con el patrocinio letrado del Dr. JUAN PABLO CHIESA, 
abogado Tº 112 – Fº 295 C.P.A.C.F., domicilio electrónico: 
chiesajuanpablo@gmail.com; CUIT. 23-28324985-9, Monotributo; 
constituyendo domicilio procesal en Av. Medrano 232 Piso 4° A CABA; 
en los autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ 
CMLABORAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a 
V.S. respetuosamente digo: 
CUMPLE 
Que vengo en tiempo y forma a cumplir la intimación 
conferida y adjuntar dos juegos de copias de demanda, documental y 
ampliación. 
Asi mismo, declaro haber cumplido con la acordada 14/13 
y haber digitalizado la demanda, documental y ampliación en todas sus 
formas. 
Habiendo cumplimentado, el previo, solicito VS ordene 
traslados a todos los demandados. 
Proveer de conformidad, 
SERÁ JUSTICIA. 
Juzgado Del Trabajo 31 Peron 990 piso 5° 
 
 
 
 
mailto:chiesajuanpablo@gmail.com
 
 
CUMPLE. ADJUNTA 
Sr. Juez 
 Letrado patrocinante, abogado, Tomo xx 
Folio xxx C.P.A.C.F., CUIT xxxxxxxxx, con domicilio procesal en la 
Av. Medrano 232 piso 4º A CABA, en autos caratulados: VEGA LUCAS 
C/ NEUMASUR SA S/ DESPIDO EXPTE. 38.133/2016 a V.S. digo: 
 Que vengo a cumplir con la Res. 399/04 CNAT. 
 DNI. xxxxxxxx.- CUIT. xxxxxxxxx-. Responsable Monotributo. 
 Adjunto constancia AFIP. 
 
Proveer de conformidad, 
SERA JUSTICIA 
 
Juzgado Del Trabajo 14 
Perón 990 piso 1º 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUMPLE INTIMACION. DENUNCIA CCT 
Señor Juez: 
Nombre y apellido, DNI 36.538.374, por derecho propio, 
con el patrocinio letrado del Dr. xxxxxxxxxx, abogado Tº xx – Fº xx 
C.P.A.C.F., domicilio electrónico: xxxxxxxxxx; CUIT. xxxxxxxx, 
Monotributo; constituyendo domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxx; en 
los autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ 
CMLABORAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a 
V.S. respetuosamente digo: 
CUMPLE 
Que vengo en tiempo y forma a cumplir la intimación y 
denunciar el CCT aplicable a la actividad del empleador. CCT 24/88 
Pizzeros. 
Habiendo cumplimentado, el previo, solicito VS ordene 
traslados a todos los demandados. 
Proveer de conformidad, 
SERÁ JUSTICIA. 
 
Juzgado Del Trabajo 31 
Peron 990 piso 5° 
 
 
 
 
 
 
mailto:chiesajuanpablo@gmail.com
REVOCA PODER DE LETRADO. 
DESIGNA NUEVO LETRADO PATROCINANTE. 
CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL Y ELECTRONICO. 
NOTIFIQUE REVOCACON. 
Señor Juez: 
Nombre y Apellido Actora, DNI xx.xxx0xx, por derecho 
propio, con el patrocinio letrado del Dr. Nombre y Apellido, abogado 
Tº xx – Fº xx C.P.A.C.F., domicilio electrónico: 
xxxxxxxxxxxxx@gmail.com; CUIT. xxxxxxxxxx, Monotributo; 
constituyendo domicilio procesal en Av. xxxxxxxxxxxx CABA; en los 
autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ 
CMLABORAL SRL S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a V.S. 
respetuosamente digo: 
I. Que vengo a designar como nuevo letrado patrocinante 
en los presentes actuados al Dr. Nombre y apellido T° xx F° xx 
C.P.A.C.F. de mi entera confianza. 
II. Que vengo a constituir nuevo domicilio procesal en la Av. 
xxxxxxxxxxxxxxxxxx CABA. 
III. Que la nueva designación en la persona del mencionado 
letrado, obedece a que vengo a revocar el poder y la representación 
letrada del Dr. Nombre y apellido y designar al Dr. Nombre y apellido. 
Que por lo expuesto a V.S. solicito se tenga por designado 
como nuevo letrado patrocinante al Dr. Nombre y apellido, se revoque 
al Dr. Nombre y apellido Como apoderado y como representante 
letrado; se tenga por constituido el nuevo domicilio procesal, 
electrónico. 
Así mismo, solcito se notifique la revocación del mandato 
anterior, según reza el art. 15 ley 23.187, previo a cualquier acto 
procesal y/o intervención que realice mi presente letrado en estos 
mailto:xxxxxxxxxxxxx@gmail.com
actuados. Luego de dicha notificación, mi actual designado tomara 
vista del expte. 
Proveer de conformidad 
Será Justicia. 
Juzgado Del Trabajo 31 
Peron 990 piso 5° 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RENUNCIA PATROCINIO LETRADO. MANIFIESTA 
Sr. Juez 
 Nombre y Apellido Actora, DNI xx.xxx0xx, por 
derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Nombre y Apellido, 
abogado Tº xx – Fº xx C.P.A.C.F., domicilio electrónico: 
xxxxxxxxxxxxx@gmail.com; CUIT. xxxxxxxxxx, Monotributo; 
constituyendo domicilio procesal en Av. xxxxxxxxxxxx CABA; en los 
autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ 
CMLABORAL SRL S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a V.S. 
respetuosamente digo 
 Que vengo a presentar mi renuncia, indeclinable, a 
estos actuados por propia decisión. 
Asi mismo, manifiesto que, eventualmente que VS 
regule honorarios a mi favor renuncio a los mismos por consenso con 
mi patrocinado no teniendo, quien suscribe, mas nada que reclamar. 
Proveer de conformidad, 
SERA JUSTICIA. 
Juzgado del Trabajo 08 
Diagonal Norte 760 Piso 1º 
mailto:xxxxxxxxxxxxx@gmail.com
 
 
INICIA DEMANDA - CONSIGNACION JUDICIAL 
 
Señor Juez: 
 Nombre y apellido de letrado apoderado, 
abogado, C.P.A.C.F xxxxxx, constituyendo domicilio legal en calle 
xxxxxxx de esta Capital Federal, a V.S. respetuosamente me presento 
y digo: 
 I.- PERSONERIA: 
 Que soy apoderado general de la Empresa 
xxxxxxxxxx S.A., con domicilio legal en xxxxx de Capital Federal, 
según lo acredito con copia certificada de la Escritura Pública que 
acompaño para ser agregada en autos y para ser tenida como parte 
integrante de esta postulación, a cuyos demás datos me remito y doy 
aquí por reproducidos. 
 II.- OBJETO: 
 En tal carácter y representación vengo por el 
presente a efectuar PAGO POR CONSIGNACION por depósito judicial 
a los eventuales acreedores, que resulten declarados conforme a 
derecho por V.S. por la suma de PESOS TRES MIL CUATRO ($ 3.004) 
correspondientes a la liquidación final (remuneraciones devengadas, 
S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas y demás rubros según 
detalle en liquidación adjunta) e indemnización por muerte (art. 248 
L.C.T.) del empleado de la empresa que represento Sr. 
xxxxxxxxxxxxx, titular del D.N.I. xxxxxxxxx, cuyo domicilio según el 
último denunciado a su empleadora lo fué en calle Río Negro 6638 de 
la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. 
 Se acompaña partida de defunción y declaración 
jurada de domicilio suscripta por el causante. 
 Todo en base a las consideraciones de hecho y 
de derecho que seguidamente expongo. 
 III.- HECHOS: 
 El Señor xxxxxxxxx ingresó a trabajar para 
xxxxxxxxxxx S.A. el 14 de diciembre de 2001 y egresó el 1 de febrero 
de 2002. Reingresó el 1 de diciembre de 2002 y egresó el 28 de febrero 
de 2003. Reingresó el 16 de julio de 2003, desempeñándose en todos 
los casos en la categoría de conductor de larga distancia, según CCT 
de UTA. En fecha 14 de septiembre de 2003, estando vigente la 
relación contractual laboral, el Sr. Duarte falleció víctima de un 
accidente de tránsito, mientras prestaba servicios para mi mandante, 
según se acredita con la partida de defunción acompañada. 
 El Señor Duarte estaba aparentemente casado 
con xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo domicilio no puede precisarse, con quién 
tenía dos hijos: xxxxxxxxxxxxxx, nacida el xxxxxxxxx, 
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacida el xxxxxxx. 
 Conforme Exposiciones Civiles que se adjuntan 
al presente, en la ciudad de Mar del Plata y ante las autoridades 
policiales de la Provincia, se dejó constancia que estando separado de 
hecho de xxxxxxxxxxxx, el causante

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