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Etapa Judicial Procedimiento judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Como se instruyo en el capitulo anterior, la ley 18.345, fija los lineamientos por lo cual debe llevarse a cabo todo juicio laboral en capital federal El procedimiento laboral en la CABA es de oficio (art. 46 ley 18.345) desde el ingreso de la causa hasta el momento de practicar la liquidación de los créditos, es decir que el juez impulsa la tramitación de la causa y el juzgado confecciona la totalidad de las cédulas. La figura de caducidad de instancia del art 310 del CPCC no procede en este proceso puesto que, el juez es quien dirige el mismo. Tengamos en cuenta que, en virtud al principio de gratuidad, el trabajador que inicia una demanda a su empleador no paga tasa de justicia. Ahora bien, el primer paso que debe realizarse previo a tener conocimiento del juzgado que intervendrá, es un sorteo en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que sortea, precisamente, un juzgado de primera instancia para que entienda en la causa. 7.2) Pasos para el sorteo de una demanda judicial Una vez que tenemos confeccionada la demanda judicial y toda la prueba que nos apoyaremos para proteger nuestra pretensión, debemos proceder de la siguiente manera y tener preparado: 1 Sobre oficio donde, en su interior, debemos introducir un juego de documental en copia sellado y firmado por el letrado y fuera del mismo, situamos lo siguiente: - La Demanda original - El Acta de cierre de SeCLO - La Minuta Anexo II - El Poder (Minuta) si es que se otorgo (El bono ley no es requisito de su presentación sino de intimación judicial) Un segundo Sobre Cerrado donde debe figura “xx Copias de traslado”, introduciendo en el mismo tantos juegos de demanda y documental, en copia, como demandados alla. Todo firmado y sellado por el letrado. Un tercer sobre cerrado y sellado con la documental original, indicando en el frente del mismo “Documental Original” para que el Actuario la certifique. Con la organización establecida para la presentación de la demanda laboral, debemos tener especial recaudo que, en la demanda de inicio, como requisito para su presentación, debe estar expresamente declarado, (Acápite aparte) además de los requisitos formales de una demanda, dos requisitos de que los empleados de la mesa de entradas de la cámara de Apelaciones que reciben la demanda de inicio, revisan y no toman ninguna demanda si en la misma no contienen estos dos requerimientos. Aclaro esta situación, en el sentido de que, he notado mucho rechazo, en Camara, de la presentación, por omitir estas cuestiones. 1. La acordada de la corte suprema de justicia de la Nación N° 1665/78 de la Cámara Nacional del Trabajo prestándole debido juramento que la presente demanda no tuvo radicación ante un fuero de trabajo. Ejemplo: ACORDADA CNAT Declaro bajo juramento que la presente demanda no tuvo radicación anterior ante el fuero del trabajo. (Conf. Acordada 1665/1978 de la C.N.A.T.) 2. El acta de cierre de SeCLO en Original. ACREDITA VIA ART. 18 LEY 24635 Se adjunta a la presente acta que dio por concluida la instancia laboral conciliatoria en los términos de la ley 24.635 Una vez que se realizó el sorteo en la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a los pocos días, se verá expresado la radicación del juzgado que intervendrá y se dará a conocer el juez que entenderá en la causa. Asi mismo, tendremos acceso a la caratula del juicio con la expresa mención de los autos caratulados y el número de expediente, desde el sistema digital con la respectiva clave personal de cada letrado en el sector de “Radicaciones”. A continuación, se presentará el formulario de inicio de Demanda denominado “Minuta Anexo II”. El mismo, se completa por computadora, se puede personalizar o bien de puño y letra. El mismo contiene el nombre y apellido completos de la actora o de actores que caso que sea una demanda plural. El nombre y apellido de los demandados, ya sean personas físicas o jurídicas. El nombre, apellido, tomo y folio del abogado actuante con expresa aclaración en el titulo de la misma si es “patrocinante” o “apoderado”. Luego nos pide el código de demanda. El mismo se obtiene de diferentes portales informativos o bien en la misma CNAT. Sin perjuicio a ello, luego del formulario se detallará los códigos respectivos. El monto objeto de la pretensión. Luego en el dorso del Anexo II, se pide el domicilio procesal o constituido de la actora y el domicilio denunciado del demandado. Dicho anexo es firmado y sellado por el letrado actuante y es la caratula oficial para la presentación de toda demanda laboral en la Ciudad Autónoma de buenos Aires como requisito de no presentación de la misma. ANEXO II (Frente) ACTOR. APELLIDO Y NOMBRES XXXXXXXXXXX DEMANDADO. APELLIDO Y NOMBRE XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX PATROCINANTE APELLIDO Y NOMBRE JUAN PABLO CHIESA Tº XXX Fº XXX. MATRICULA: CPACF. OBJETO : CODIGO 1 A MONTO : $XXXXX PREVINO JUZGADO Nº .................................. EXPTE. Nº ANEXO II (Dorso) DOMICILIO CONSTITUIDO POR LA ACTORA XXXXXXXXXXX DOMICILIO DEL DEMANDADO XXXXXXXXX Firma y Sello de Letrado Códigos de objetos de juicio que deben colocarse en la minuta de Anexo II según el objeto de nuestro juicio 2 ACCIDENTE – LEY 9688 3 ACCIDENTE – ACCION CIVIL 5 COBRO DE APOR. O CONTRIB. 6 CONSIGNACION 8 LEY 22.250 9 COMPETENCIA DESLEAL 10 ACCION DECLARATIVA 11 DESALOJO 12 ACCION DE AMPARO 13 JUICIO SUMARISIMO 14 MEDIDA CAUTELAR 15 DILIGENCIA PRELIMINAR 16 APEL. POR MULTA LEY 12.908 17 HOMOLOGACION 18 PRACTICA DESLEAL 1A DESPIDO 1B INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO 1C INDEMNIZACION ART. 212 1D PREAVISO 1Z OTRAS IND. PREV. EN EST. 4A COBRO DE SALARIOS 4B DIFERENCIAL DE SALARIOS 4C SALARIOS POR SUSPENSION 50 CUESTIONES SINDICALES 51 SANCIONES ADMINISTRATIVAS 52 OTROS REC. ADMINISTRATIVAS 7A EJECUCION DE CREDITOS LAB. 7B EJECUCION FISCAL 7C EJECUCION PREVISIONAL 7D SUMARIOS MIN. DE TRABAJO 7E EJECUCION DE APORTES 81 LEY DE ASOC. SINDICALES 82 SUMARIO 83 QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT. 84 APELACION DE LAUDO 99 OTROS RECLAMOS La Minuta Acta poder previo al proceso y la Carta Poder en Juzgado. Vamos a explicar como se otorga una Minuta acta poder previo al inicio de la demanda, detallando los apartados del mismo puesto que, el modelo es electrónico. Minuta deviene de entrada, es un poder que se otorga antes del inicio y antes de la presentación del juicio laboral. El letrado actuante, mediante el sistema electrónico, con su debido acceso, ingresa los datos de su cliente (actora) y envie por un código de barras, el acta poder a la Camara Nacional de Apelaciones del trabajo, en la cual, el trabajador, deberá presentarse en la Camara (Lavalle 1554 PB) oficina de poderes, para ratificar el mismo y proceder a la firma. La minuta acta poder, el poderdante (trabajador) confiere poder especial a favor de/los abogado/s. Puede ser un letrado o varios Para que, en su nombre y representación inicie, intervenga, ya sea conjunta o separada alternativamente, en la acción o recurso que corresponda contra: Luego, se detallan el nombre y apellido o razón social en caso de personas jurídicas y tipo societario, donde se expresa si es persona física o es persona jurídica con su domicilio denunciado Al instante se observa el objeto del proceso y a continuación se transcribe las facultades que otorga la minuta poder. Para ello podran presentarse ante las autoridades que correspondan, con escritos, documentos y cuantos justificativos creyeran necesario para accionar,apelar, recusar, decidir de nulidad, sustituir poder, prestar cauciones y juramentos, ofrecer prueba y sustanciarla, tachar y presentar testigos, pedir designaciones de peritos y recusarlos, oponer y contestar toda clase de excepciones, interponer toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios, mandamientos, cédulas y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, pedir inhibiciones, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimiento de firmas y documentos, desistir proceso y ejercer toda cuanta otra facultad les fuere necesaria para el mejor desempeño de este mandato hasta la completa terminación del tramite con todos sus incidentes Ahora bien, por el contrario, en el caso de que el trabajador no le otorgue un poder al letrado antes de presentar la demanda, tiene otra oportunidad de hacerlo pero, ya no seria “Minuta Poder”, sino estamos en presencia de la “Carta Poder” en el juzgado que tomo intervención de la causa.” En este caso, el trabajador (Cliente) podrá presentarse en la mesa de entradas del juzgado interviniente munido con su DNI para solicitar, ante el actuario, se le conceda un poder especial al letrado patrocinante firmante que se cambiará en letrado apoderado. No hace falta acompañar al cliente al juzgado pudiendo asistir personalmente con su DNI. Allí mismo, frente al actuario del juzgado, firmara un poder Especial para que su letrado lo represente en juicio sin su debida presencia en los actos procésales que requiera el proceso. Sin perjuicio a la gratuidad de otorgar poder al letrado actuante, una tercera opción, poco practica y costosa, pero opción al fin, es mediante un escribano publico en cualquier momento del proceso. La Notificación electrónica La resolución 17/14 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que la implementación del sistema de notificaciones electrónicas comenzaba a regir a partir del 15 de septiembre de 2014, y que sería aplicable a todas las causas iniciadas o elevadas a Cámara desde esa fecha. La resolución 2028/15 de la CSJN del 14 de Julio de 2015 reglamenta la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas al disponer que la registración en el sistema ide domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez, en la totalidad de los expedientes en lo que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. La constitución de un domicilio electrónico no exime al letrado de denunciar un domicilio material o físico, ya que en ciertas circunstancias puede ser necesario notificar por cedula. Si bien la constitución de domicilio electrónico es obligatoria para abogados, peritos, síndicos y representantes del ministerio público, no lo es para las partes, quienes pueden adherirse voluntariamente al sistema; en ese caso desde ese mismo momento todas las notificaciones se les efectúa por vía electrónica. El sistema funciona las 24 horas y todos los días del año. Por lo tanto, en cuanto a los plazos, las notificaciones que se reciban entre las 7 y las 20 hs., se consideran notificadas ese mismo dia, como si hubiese recibido la cedula papel: el plazo corre desde el dia siguiente. Si ingresan después de las 20hs., se consideran notificadas el día había siguiente. guía para las notificaciones electrónicas Para consultar nuestras causas, desde el sitio web www.pjn.gov.ar, accedemos al sistema de “Consulta de causas judiciales” y ponemos usuario y contraseña. http://www.pjn.gov.ar/ Luego en la pantalla de “sistema de consultas web”, vamos a “Mis Expedientes” y en “Relacionados”, ordenamos por fecha y nos arrojan todas nuestras causas, relacionadas, por fecha. Si queremos hacer una consulta publica, que no se relaciona a nuestros expedientes, vamos a la solapa de “nueva consulta publica” y filtrando por expedientes: - Jurisdicción - Numero/año O filtramos por consulta de partes colocando: - Jurisdicción - Tipo de parte Luego para realizar una notificación electrónica, en el sitio de www.pjn.gov.ar, sección de “portal de gestión de causas”, accedemos al portal web. Desde allí, vamos a “notificaciones” y donde dice consultas de notificaciones, vamos a visualizar la opción “nuevo”. Desde allí, colocamos el numero de expediente y el año y nos figurara la causa que queremos realizar la notificación electrónica. Luego que marcamos la causa, vamos a tildar el PDF, del archivo que queremos notificar y colocamos a que parte debemos hacer la notificación y notificamos. Guardamos la cedula y el proveio a notificar haciendo click en el botón Guardar y dejar la notificación en estado borrador. http://www.pjn.gov.ar/ Requisitos que debe cumplir una demanda. Art. 65 y 67 de la Ley 18.345. Examen previo del juez Lo primero que observa el juzgado es lo expresado en el artículo 67 de la L.O (Ley de Ordenamiento Laboral) que hace a las cuestiones de previo y especial pronunciamiento pudiendo mencionar algunas de esas intimaciones. - Denunciar el domicilio real del trabajador, - Denunciar la fecha de ingreso o egreso a su puesto de trabajo, - Denunciar el CCT aplicable. - Discordancia entre la demanda y la documental; - Rubros que integran la liquidación final; - Denunciar el CUIL del actora, entre otras Esta intimación del articulo 65 y 67 de la ley 18.345 puede conllevar la intimación del bono ley si el letrado no lo presento en su presentación de inicio. Si el actor no consta la intimación previa, no hay recurso alguno, se archiva la causa. El juez, en este caso, dictara un auto de no presentación de la demanda y esta tiene efectos que interrumpen os efectos de la prescripción. Una vez cumplida la intimación si es que la hay, el juez tiene por presentada la parte y por constituido el domicilio procesal indicado, tendrá por digitalizada la demanda y se hará saber el juez que va a intervenir. Asimismo, cumplida el examen previo del juez, si lo hubiera, se procede el correspondiente traslado de la demanda a los demandados en el plazo de diez días, acorde al artículo 68 L.O bajo apercibimiento Art 61 inciso 3 de la citada norma. En el mismo auto se solicitará al letrado interviniente que denuncien su CUIT o CUIL se dara intervención al representante del ministerio público, se hara saber a las partes que conforme a la acordada 38/13 CSJN y resolución CNAT 17/14 lo letrados deberán constituir domicilio electrónico y cumplir con la resolución CNAT 12/81 digitalizando todas sus presentaciones. En cuanto a los traslados de presentación de la demanda a las/os demandados, estas serán notificadas por cedula que será confeccionada y diligenciada por el propio juzgado, con la excepción de que si el o los demandados residen en la provincia de Buenos Aires o del interior del país, la confección y diligencia será a cargo de la actora mediante la presentación de una cedula de tipo Ley. En este último caso, (Cedula Ley) en el auto de traslado según el artículo 68 LO el Juez ordenará la confección y diligenciamiento a cargo de la actora y le impondrá un plazo de diligenciamiento y luego de acreditación desde la fecha de vencimiento del primero. Conforme el articulo 70 de la L.O. la demanda puede ser modificada y ampliada hasta tanto no se haya corrido traslado al demandado. Con respecto a la obligación de acompañar tanto juegos de traslados como demandados haya en la demanda, actualmente, por la acordada 3/2015, si bien en el sorteo de la demanda en la Cámara de Apelación dijimos que se adjunta sobre cerrado con tantos juegos de traslado como demandado haya, una vez radicado el juzgado en nuestro domicilio electrónico, debemos digitalizar la demanda de inicio y todo su documental para cumplir con el sistema informático LEX 100 con el usuario y contraseña desde el portal mencionado. Notificación de la demanda Por imperiode los artículos. 32 y 48 de la LO la demanda debe notificarse por cedula en el domicilio real demandado. Esta regla en algunas oportunidades crea un problema en cabeza del actor cuando desconoce el domicilio real de su ex empleador. Esta cuestión es muy usual cuando el demandado es una persona física y el trabajador no conoce otro domicilio que el lugar de trabajo donde remitió previamente los telegramas y curso la citación en el procedimiento previo de conciliación obligatoria, entonces se consigna dicho domicilio en el formulario de inicio, pero el destinatario en algunas oportunidades no recibe la demanda, las rechaza o se mudo. En estos casos y ante el fracaso de la notificación es conveniente solicitar un oficio a la Cámara Nacional Electoral para que dicho organismo informe el domicilio registrado en los padrones electorales. (Domicilio legal se presumen cierats todas las notificaciones). Para a solicitud solo hace falta el nombre completo de la persona (y si es posible su Documento de Identidad). Por el principio de gratitud del que goza el trabajador, el diligenciamiento del oficio no tiene costo alguno. También se pueden dirigir oficios a la Policía Federal y de la Provincia de Buenos Aires, según el caso requiera. Asimismo esta la opción de, teniendo plena certeza del domicilio del demandado por parte de la actora, solicitar al juzgado que la notificaciones de la demanda se lleve a cabo bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio real que la parte denuncie y asumiendo los riesgos que este tipo de notificación implica. Tratándose de una persona jurídica es más sencillo ya que por lo general, con dirigir la demanda al lugar de trabajo a las oficinas administrativas de la empresa queda cumplida la notificación. Sin embargo, hay casos en lo que por ejemplo ha cerrado una sucursal de la empresa y el trabajador no conoce otro domicilio que el lugar donde trabajaba. En ese caso, luego de fracasar la notificación en el domicilio denunciado, se aconseja solicitar un oficio a la Inspección General de Justica para que el organismo informe primero si se trata de una sociedad legalmente constituida, y segundo, el domicilio legal asentado en los registros. Recibido el informe, se corre nuevo traslado en el domicilio legal de la sociedad y allí quedara notificada la demanda indefectiblemente. Este trámite también es gratuito para el trabajador y usualmente el oficio es firmado por el Juez o el Secretario al efecto. El oficio a la IGJ debe tramitarse vía formulario propio de la IGJ en el portal de www.jus.gov.ar, oficios judiciales, sin costo alguno y se adjunto al mismo, el timbrado y el oficio judicial firmado por el Juez. Los oficios de IGJ son formularios con valor $0 para la presentación de los oficios exentos de pago: Presentación de oficios parte actora en juzgado laboral, o pedido de quiebra proveniente de crédito laboral Presentación de oficios beneficio de litigar sin gastos Presentación de oficios art. 273, inc. 8, o art.275, inc. 5, de la ley 24522 Presentación de oficios letrados apoderados de organismos del estado nacional o provinciales Presentación de oficio reiteratorio En tanto, los formularios con costo se generan seleccionando el trámite "Presentación de oficios/medidas cautelares" desde el mismo portal de IGJ Cabe recordar que, si el domicilio del demandado que se denuncia está ubicado fuera de la jurisdicción del asiento del Juzgado, la notificación de la demanda se hace por cedula y la remiten al domicilio constituido del actor, con sus respectivas copias, para que la parte cumpla con el diligenciamiento. Otros, en cambio, ordenan la confección y el diligenciamiento de la cedula a la parte actora Contestación de la demanda Las personas, físicas o jurídicas, contra las cuales se ha iniciado una demanda, al notificarse de la misma en el domicilio real, por cedula y recibiendo copia de la demanda y documental, si correspondiere, cuentan con un plazo de 10 días hábiles para contestar la demanda, reconvenir y oponer excepciones, ofreciendo toda la prueba en el mismo escrito, esto confirme el articulo 68 L.O. http://www.jus.gov.ar/ Según lo dispone el art. 76 LO, las excepciones de incompetencia, falta la personería de las partes o sus representantes, Litis pendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción son admisibles como de preciso y especial pronunciamiento, salvo que en el caso de la prescripción que requiera producción de prueba. En la practica, el juez resuelve estas situaciones al fondo de la cuestión. De las excepciones opuestas por el demandado se da traslado al actor, quien debe contestarlas y ofrecer su prueba dentro del plazo de tres días de notificada, según articulo 76 LO Si el demandado deduce reconvención, en los términos del articulo. 75 LO, se corre traslado al actor quien, dentro del plazo de diez días de notificada debe contestarla y ofrecer tanto la prueba de la reconvención como de la demandada. La reconvención es una contrademanda y, por ende, debe cumplimentar los requisitos de la demanda y la contestación. El instituto apunta a principios de economía y celeridad procesal, permitiendo que, en un solo proceso, y en la misma sentencia, se resuelvan cuestiones que, aunque contrapuestas, son conexas. El momento para deducir reconvención y ofrecer la prueba referida a ella, es al contestar la demanda. Detallo una cedula electrónica de notificación a la parte actora sobre la reconvención de la demandada, siendo el plazo de 10 dias y no de 3 dias, por ser reconvención. Cuando el demandado contesta la demanda debe ofrecer en el mismo acto la totalidad de la prueba de la que intenta valerse y, del responder y su documentación se da traslado al actor, por cedula, por el plazo de tres días para que se manifieste acerca de la autenticidad de la prueba documental que se le atribuye y para que ofrezca la prueba de su parte si no lo hizo al inicio, acorde articulo 71 LO. Sin vencido el plazo de diez días el demandado, debidamente notificado, no contesta la acción, la Ley sanciona dicha conducta en la rebeldía, considerándose como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Además, a partir del decreto de rebeldía, todas las resoluciones que se notifican al domicilio constituido se notifican a la parte rebelde por ministerio de la ley, es decir, por nota los días martes, y viernes. El escrito de contestación de la demanda debe ajustarse básicamente y en lo aplicable a los requisitos previstos para la demanda en el articulos 65 LO y lo establecido en el art 356 CPCCN. En particular, en la contestación de demanda se deben reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos por el actor ya que la mera negativa en general o el silencio puede estimarse, a la luz de las demás pruebas como reconocimiento de verdad del hecho al que se refiera. Asimismo, y respecto de la documentación, el demandado debe reconocer la autenticidad de la misma o su recepción o desconocerla también puntual y categóricamente. También el responde debe contener un relato de los hechos acontecidos y que se aleguen como defensa. Asimismo, reitero, el demandado con su escrito inicial debe ofrecer la totalidad de la prueba de la que intenta valerse, con el respectivo juego de copias para correr el traslado a la parte actora. Es importante destacar que si la parte demandada es una persona jurídica es necesario acompañar estatuto social, donde se indique la representación o el documento que acredite que quien comparece tiene facultades suficientes para representar y obligar a la sociedad. En el caso que el letrado actue como apoderado, deberá acompañar una copia de su poder notarial Con la contestación de la demanda y el traslado de la misma queda trabada la litis y delimitados los hechos controvertidossobre los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas por las partes. La traba de la Litis La traba de la Litis se da cuando todos los demandados o el demandado hubieras contestado la demanda en tiempo y forma produciendo a los efectos la traba de la Litis. Para muchos especialistas en la materia, me sumo al voto, es el comienzo oficial del juicio laboral. Una vez trabada la Litis y sin perjuicio del estado de los autos, el juez, con el fin propuesto en los artículos 80 y 82 L.O señalará una audiencia a la que deberán asistir las partes personalmente asistidas por sus letrados. La audiencia los fines del Art 80 es una audiencia con el objetivo de lograr acercar a las partes y tratar de dirimir el conflicto que los une. Modelo de cedula electrónica en la cual notifica la audiencia a los fines del articulo 80 LO El juzgado tiene la facultad de citar dentro del marco de la audiencia a los abogados por separado o en conjunto para lograr una justa composición de intereses que beneficie a sus representados, en caso de conseguir esta justa compensación e intereses y llegar a un acuerdo con los efectos de cosas juzgadas. De tener dicho éxito, se procederá a la redacción del acuerdo final, con la expresa mencione de los detalles del acuerdo en cuanto al modo de pago, las fechas de pago, la eximición de la tasa de justicia , el reconocimiento delos honorarios, y todos los detalles que contiene cada acuerdo. Una vez ratificado la acuerdo por al parte y los letrados se procede a su digitalización y previa notificación al ministerio público a lo arribado se aguardan las fechas pactadas. Los obligados al pago deben depositar en el banco ciudad sucursal tribunales las sumas acordadas y acreditarlas mediante escrito con la boleta respectiva en el juzgado en el día indicado. Una vez que el juzgado toma nota de la acreditación del depósito y corrobora por sistema que, en la cuenta de autos, están los fondos suficientes, ordena el giro a favor de la actora. Siempre debemos hacer un escrito, luego del proveio que consiente el deposito en autos, para que se requiere que de ordene a favor de la actora el giro de lo depositado. En todos los casos, y sin excepción, el giro se debe consentir, esto significa que del día del depósito, por el obligado al pago, el juzgado toma nota el siguiente “día de nota” (martes o viernes) contando desde el dia de nota tres días hábiles más dos primeras horas para su efectivo cobro. Les comento algunos datos de color que están en los 80 juzgados laborales. En lo que respecta a la audiencia del articulo 80 LO, la gran cantidad de juicios laborales se acuerdan en dicha audiencia. Es una audiencia que quedo en la retorica de los artículos de la ley de ordenamiento laboral, en el sentido de que, son tomados por empleados del juzgado, oficiales o pro secretarios, pero en casos muy remotos, son tomados por el juez o el secretario. Esto le da una dinámica rica a los tiempos, no solo de los abogados, sino también de nuestro cliente y del propio juzgado. Esta audiencia, y lo afirmo con total conocimiento de causa, la hemos llevado a cabo en los pasillos de los juzgados y hasta en los pasillos del edificio donde esta el juzgado. Esto no lo veo como irrisorio o poco profesional, sino que, para los abogados noveles o lo que se inician en la carrera y desconocen la famosa audiencia del articulo 80 LO, es mas practica y ágil para el beneficio de todos. Puedo tambier aseverar que, el Juzgado Laboral a cargo del Dr. Julio Armando Grisolia, la cual, le debo un gran respeto, tiene la costumbre que fijar la audiencia a los fines del articulo 80 LO antes de dar traslado de la demanda a los demandados. En dicha audiencia, el objetivo es no correr traslado de la demanda, sin antes, juntar a las partes y resolver el pleito dando, a mi sana juicio, primacia al principio de economía y celeridad procesal. En dicha audiencia, antes de correr traslado de la demanda, en caso de no llegar a un acuerdo, en el mismo acto se le entrega al demandado la demanda notificándole en ese mismo acto de sus 10 dias hábiles para la contestación debida. En casi de arribar a un acuerdo, se redacta el mismo y se termina el proceso Para el pago o mejor dicho, el deposito de la obligada al pago, se realiza a través del Banco Ciudad Tribunales y se debe acreditar el mismo con la boleta de depósito y un escrito donde acredita el pago del acuerdo de marras. También se puede hacer transferencia bancaria. Ahora bien, tengamos en cuenta un detalle muy importante que debemos comentarle a nuestro cliente. De la fecha pactadas para su pago, por ejemplo: 25 de abril de 2019, es el dia de pago de la obligada. Pero, nuestro cliente no cobra el mismo dia de pago. Tenemos que comentarle que, del pago, el juez debe proveer la acreditación de deposito a las 24hs de acreditada, luego se debe hacer un escrito de mero tramite donde se solicita el giro a favor de la actora y, cuando el juzgado ordena el giro, se debe observar el dia que proveyó “Líbrese giro a favor de la actora xxxxxxxxxxxx por la suma de $22.000.- en concepto de capital derivado de un crédito laboral del acuerdo. Consentido. Cúmplase. Art. 3. Ley 9967” Que significa “consentida”, que debe consentir el dia nota siguiente. Ejemplo: si proveen el giro un jueves, se toma nota el viernes y del “dia de nota” (martes y viernes” se debe contar 3 dias mas corridos mas dos primeras horas. En nuestro ejemplo, nuestro cliente cobra su cuota el día jueves próximo de 0930 a 1330hs. Volviendo al marco de la audiencia del art 80, luego de trabada la Litis, el juzgado si no logra una justa composición e los intereses de las partes y no hay acuerdo, el juzgado labra un acta donde indica que acercadas las partes es imposible la conciliación y pasen los autos a despacho. Es muy poco frecuente que ese mismo día el juzgado abra la causa prueba (siguiente etapa procesa) y fije las fechas en que deberán deponer los testigos propuestos por las partes y todos los alimentos que conforman el famoso auto la apertura prueba. Pocos juzgados poseen esta celeridad procesal. En la gran mayoría en el acta que cierra la audiencia sin acuerdo, los autos pasan a despacho para su correspondiente auto de apertura a prueba donde, a posteriori notificará esta resolución. Concluidos la audiencia sin acuerdo, el juez tiene un plazo de cinco días para abrir la causa a prueba, resolución que debe notificar por cédula y con copia a las partes. En dicho proveído (auto de apertura a prueba) se expide sobre la totalidad de las pruebas ofrecidas, ordenando producir las procedentes y conducentes y desestimando las innecesarias para dilucidar la causa. También fija la audiencia confesional y la de testigos en forma sucesiva y notifica a las partes y a los testigos. Asimismo, se intima a la parte demandada para que dentro de los tres días reconozca o desconozca la documentación agregada por la parte actora. En cambio, los oficios deben ser confeccionados y diligenciados por las partes en un plazo de sesenta días bajo apercibimiento de caducidad. Lo que respecta al reconocimiento de la prueba documental, la practica también lleva a que, en la audiencia del art 80 LO, se produzca dicho reconocimiento, y, hasta en algunos casos la prueba confesional. Con respecto a la prueba confesional, les asevero que, prácticamente no se están llevando a cabo dicha prueba por carecer, a mi lógica, innecesaria en un proceso laboral. El Auto de Apertura a prueba El auto de apertura a prueba se notifica por cedula y con copia al domicilio constituido de las partes. Reitero, en algunos casos, el auto de apertura a prueba se produce en el mismo acto de la audiencia del articulo 80 LO y se logra reducir los tiempos procesales. En caso de denegatoria de alguna prueba ofrecida, la parte podrá solicitarrevocatoria y apelación en subsidio – fundando dicho escrito- dentro el plazo de tres días de notificado el auto de apertura a prueba. En este momento, en primer lugar, se resuelven las excepciones que no requieran producción de prueba. Luego, en el mismo auto, se proveen las pruebas ofrecidas, desechando las inconducentes e innecesarias o superfluas para dilucidar los hechos controvertidos, en primer término, las referentes a las excepciones si las hubiera y seguidamente las restantes. Asimismo, si en el auto de apertura a prueba se fija la audiencia testimoniales, pero, como ya se expresó y en virtud del art. 80 LO, el Juez tiene facultades para organizar la sucesión de las audiencias en este aspecto. Además de proveer la prueba confesional y testimonial, en el auto se ordenan los oficios solicitados, quedando a cargo de la parte que los solicita si confección y diligenciamiento en los términos del art. 400 CPCCN, salvo que el Tribunal indique lo contrario, se ordena el sorteo del perito y toda otra prueba ofrecida admitida. Contra la denegación de medios de prueba se puede interponer recurso de reposicion o revocatoria con apelación en subsidio. En la gran mayoría de los casos, en dicho proveio de apertura de prueba, se fijan todas las fechas que deberán deponer los testigos propuestos, se ordenarán los oficios solicitados y se denegaran los innecesarios a criterio del juez a cargo. Asi también, se ordenara el sorteo del perito de oficio, en caso de ser solicitado por las partes. La Prueba documental Si el actor ofrece su prueba juntamente con la demanda, el demandado, en su contestación deberá reconocer o desconocer la recepción de telegramas y la autenticidad de la documental que le da traslado, caso contrario, y por imperio del art. 82 inc a) de la LO se tendrán por reconocidos los documentos que se le atribuyen y por recibidos los telegramas. Si la prueba del actor es ofrecida en la oportunidad del articulo 71 LO, es decir dentro de los tres días de notificado el traslado de la contestación de demanda. O si se trata de prueba de reconvención, el Juzgado intimará al accionado por el termino de tres días para que se manifieste al respecto y por escrito. En el caso del articulo. 71 el Juez puede ordenar que se reconozca o desconozca la documental en la audiencia designada para producir la prueba confesional. Por último, la prueba documental ofrecida por el demandado que se le da traslado al actor junto con la contestación de demanda, en la oportunidad de contestarlo el accionante debe reconocer o desconocer los documentos que se le atribuyan y la recepción de cartas documento si las hubiera, operando la misma consecuencia si omite manifestarse, es decir, se tendrán por reconocidos los documentos y por recibidas las cartas documento. Si tenemos sobre con documentación en original, se certificaran en dicho acto y se cotejara con los denunciado en la demanda de inicio o en su contestación o reconvención. La Prueba testimonial Lo que respecta a la prueba de testigos, los testigos deberán ser citados: Por cedula o cedula ley 22.172; -con una anticipación no menor a tres días; - con el apercibimiento de que, en caso de no concurrir, serán conducidos por medio de la fuerza pública, es decir, por intermedio de la fuerza de policía, la cual deberá concurrir a sus domicilios y llevarlos aun contra su voluntad. Si el testigo esta domiciliado más allá de 70 km de CABA se debe remitir oficio ley 22.172. en este caso, las partes, en el omento de ofrecer prueba, deben acompañar el interrogatorio y consignar los nombres de las personas autorizadas para la tramitación del oficio. En la audiencia los testigos, nos apartamos un poco de lo normado en el articulo art. 90 de ley 18.345 que dice que serán interrogados por el Juez. Insisto, no es disentir con ello, al contrario, la practica le da agilidad al proceso y las ponencias son tomadas por personal del juzgado. En la misma, el testigo debe estar sentado frente al “escribiente” a espaldas de las partes y de los letrados. Lo primero que sucede es que el Escribiente le hará saber las generales de la ley y se le explica porque esta aca y que no puede darse vuelta, no puede consultar a los abogados y se lo invita a la jura de decir verdad bajo el apercibimiento de ley. El juzgado luego de decirle, a viva voz, las generales, comienza a interrogarlo sobre la causa. Si conoce a la actora, de donde la conoce y como lo sabe Si conoce al demandado, de donde lo conoce y como lo sabe Si sabe donde trabajaba la actora, como lo sabe Si sabe a que se dedica la empresa XX y como lo sabe Todas las preguntas que le hace el juzgado terminan con la frase “como lo sabe” Luego del interrogatorio del juzgado, se invita a los letrados realizar las preguntas. Depende de quien sea el testigo, es quien comienza a preguntar. Las preguntar se deben hacer con la frase “para que diga el testigo, y en su caso como lo sabe” y luego, si se sigue el relato de quien está declarando se va repreguntando sobre sus dichos a la manera de “ si sabe…., si vio….”, “si recuerda…” o “que describa….” o “ como sucedió….” Etc. También se puede optar por hacer una serie de preguntas, todas ellas independientes y en forma “para que diga…. y como le consta”, pero este tipo de interrogación torna a la audiencia en un trámite más formal y quizás no se logra obtener del testigo las declaraciones que se esperan. En definitiva, a diferencia de las posiciones, las preguntas a un testigo no requieren una formula sacramental ni tampoco sus respuestas, de manera que lo usual es preguntar sobre hechos puntuales y repreguntar y pedir explicaciones sobre los dichos del testigo tratando de confeccionar un relato coherente acerca de los hechos que conoce. Luego será interrogado por la otra parte. No hay tiempo para las preguntas siendo que, cuando se finaliza, se indica al juzgado que “no hay mas peguntas”. Siempre recuerden que, en el caso de ser letrado patrocinantes, debe estar su parte con ustedes sino no pueden preguntar. Si son letrados apoderados, es secundaria la presencia de su cliente. En el caso de haber controversias o discrepancias en cuanto al testigo o se lo esta induciendo a decir lo que uno pretende, de inmediato, el juzgado o la otra parte pide que se anule la pregunta, se hace salir afuera del lugar donde se toma la ponencia al testigo, y entre los abogados y el juzgado se ponen de acuerdo en reformular la pregunta y, en la gran mayoría de los casos, será el juzgado que la reformule Asi mismo, los letrados pueden oponerse a las preguntas que formule su contraparte si considera que versa sobre los hechos personales del testigo y ajenos a la Litis o si no se refiere a puntos a dilucidar en el juicio. Habiendo declarado un testigo propuesto por una de las partes, si la contraria considera que el mismo no es idóneo o presume que ha faltado a la verdad, según lo dispone el art 90 LO, puede impugnar dicho testigo, en el plazo de tres días de haber sido celebrada la audiencia en la que declaro, alegando y ofreciendo prueba acera de idoneidad. En definitiva y al momento de sentenciar, es el Juez quien evaluara si corresponde corroborar o disminuir la fuerza del testimonio impugnado de acuerdo a lo alegado en la impugnación y a las circunstancias del caso a la luz de la sana critica del juzgador. La Prueba pericial La prueba pericial es procedente cuando para la dilucidación de una hehco controvertido en la litis es necesaria la opinión o dictamen de un profesional de una cinesia determinada. Asi, en el proceso laboral se recurre a la pericia contable para que un profesional examine los libros y asientos contables del empleador y se expida al respecto y conforme el cuestionario que se le requiera. Asimismo, en los puntos a responder , se le requiere que practiqueuna liquidación de los rubros que se le reclaman al demandado y , este utlimo, en la oportunidad e ofrecer la prueba puede definir puntos a someter a pericia o puede ampliar loss solicitados para a parte actora. El juzgado procede al sorteo del perito que va a intervenir y notifica dicha circunstancia para que el perito se presente a aceptar el cargo. Posteriormente y aceptado el cargo, el tribunal intima a la parte empleadora demandada a poner a su disposición y del perito los libros y registros para practicar la pericia y otorga un plazo al perito para expedirse que, comúnmente es de 10 dias, aunque por razones fundadas el perito puede pedir una prórroga de dicho plazo , ya sea porque existe demota en poner los libros y documentación a su disposición o por absoluta cantida de documentación a examinar, o por cualquier motivo atendible. El juz se expide expresamente al respecto ya sea confirmando el plazo original otorgado o extendiéndolo. La Prueba Informativa. La prueba de informes consiste en adjuntar a la causa como prueba documentos, certificados, constancias en registros o expedientes que están en poder de terceros que no son parte en el juicio. Los informes se solicitan mediante oficios que según el caso deberán ser firmados por el juez, y en su caso e secretario , cuando se dirigen a un juez nacional o provincial o cuando se trata de un exhorto y por el letrado, en los términos del art. 400 CPCCN cuando se trate de solicitudes de informes, certificados o expedientes por el Letrado y debe acreditarse su presentación al destinatario en el expediente dentro de los sesenta días de notificado el auto de apertura a prueba, bajo pena de caducidad. Los pedidos de informes o remisión de documentos o expedientes deben estar relacionados necesariamente con hechos controvertidos de la litis y que su resultado contribuya como prueba para dilucidar el conflicto. La entidad oficiada deberá contestar el oficio dentro de los diez días hábiles, ya se trate de una oficina publica privada, debiendo entregar constancia por el recibo al interesado. El informe deberá basarse exclusivamente en constancias de registros o asientos contables de quien lo emite, es decir, no corresponde efectuar ninguna apreciación personal o subjetiva y el oficiado debe remitir su respuesta directamente al Juzgado con transcripción o copia del cuestionario solicitado. Si vencido el plazo de diez días hábiles cualquiera sea el caso y ek oficiado no remitio el informe, la parte que ofreció el mismo debe solicitar en el expediente un oficio reiteratorio, a los mismos efectos , que deberá confeccionar, diligenciar y acreditar su presentación nuevamente. Es importante destacar que en virtud del principio de gratuidad del proceso laboral para el trabajador , el pedido de informes ordenado por el juez de la causa esta exento de abonar el arancel pertinente En la practica, el abogado confecciona los oficios y son llevados al juzgado para que le coloquen el conocido “Sello medalla”. El sello medalla esta en la mesa de entradas de cada juzgado y en todos los casos, se le entrega a quien diligencie el oficio para que selle los mismos y proceda a su diligenciamiento. Es inusual que los oficios pasen a confronte, salvo casos específicos a firma del juez o secretario, pero, si firma el letrado, se los sellan en mesa de entradas. A continuación, les dejo modelos de los oficios mas solicitados: OFICIO Buenos Aires, de Septiembre de 201x. Sra. Jefa de la División Oficios de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Av. Hipólito Yrigoyen 370, Piso 3º Of. 3022 S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados AVIGNOLO DONINA FLORENCIA C/ CMLABORAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO (Expte. 39.000/16), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 31 a cargo de la Dra. Analia J. Vigano, secretaria única a cargo del Dr. Maximo Edgardo Gerino, sito en Pte. Peron 990 Piso 5° CABA, a fin de requerir que informe el ultimo domicilio registrado correspondiente a los codemandados Nombre y Apellido DNI xx.xxx.xxx y Nombre y Apellido DNI xx.xxx.xxx. El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ NACIONAL A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.----------------------- Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la OFICIO Buenos Aires, de mayo de 201X. Al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Se.C.L.O. Calle. Adolfo Alsina 665 (C1087AAI) S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados BORSINE JUAN JOSE C/ SERRA DIEGO ANTONIO S/ DESPIDO (Expte. 71.300/2.016), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 51 a cargo de la Dr. Mario Ernesto Zuretti (h), secretaria única a cargo del Dr. Fernando Guzman, sito en Lavalle 1268 piso 4º CABA, a fin de solicitarle INFORME Y REMITA EN COPIA EL EXPTE. 19-17-54360-2016 providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.-------------------------------------- Se deja expresa constancia que el presente no tributa tasa, sellado y/o arancel alguno, atento ser solicitado por la parte trabajadora, de conformidad a los términos del art. 20 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por Ley Nº 20.744.- Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio la Srta. Nombre y apellido y DNI Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- INDICANDO LA FECHA DE INICIO DEL PRESENTE RECLAMO ADMINISTRATIVO. El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto que ordena la medida. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ NACIONAL A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.----------------------- Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.------------------------------------- Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio la Srta. XXXXXXX Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- OFICIO Buenos Aires, de abril de 2019. Federación De Pasteleros en la Rama Pizzeros (sindicato) Sarmiento 4429 Piso 2º S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados CLONARIS LUCION PABLO RODRIGO C/ HUAPANGO S.A. S/ DESPIDO. Expte. 7635/2017 que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 27 a cargo de la Dra. Russo, Patricia Silvia, secretaria única a cargo de la Dra. Centonze, Adrea Fabiana, sito en Pte. Peron 990 Piso 3° CABA, a fin los pagos sindicales y la categoría que tuvo el Sr. Pablo Rodrigo Clonaris Lucion durante la vigencia de su relación laboral en la empresa Huapango SA del 03/01/2000 al 28/12/2015. Elauto que ordena la presente en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ NACIONAL A continuación se transcribe el art. 396 del CPCC: “las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el poder ejecutivo, ni otros aranceles que los que determine las leyes, decretos u ordenanzas.-------------------------------- Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte (20) días hábiles y las entidades privadas dentro de diez (10) días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza de4l juicio o de circunstancias especiales”.---- - Quedan autorizados a diligenciar el presente oficio la Srta. XXXXXXXXXXXX Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- . OFICIO Traba de embargo. Buenos Aires de marzo de 2017 AL SR. GERENTE DEL BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Calle: Juan Domingo Peron 415 CABA Casa Central S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: GALIANO MATIAS ALEJANDRO Y OTRO C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ DESPIDO (Expte. 48.071/2012), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Del Trabajo numero 77 a mi cargo; Secretaria única a cargo del Dr. Mariano Candal, sito en la calle Juan Domingo Peron 990 piso 12 CABA, donde se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de que SE TRABE EMBARGO sobre los fondos que el demandado, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SA CUIT 30- 56178540-2, tenga depositados en todas sus cuentas o en el futuro se depositen, en moneda nacional o extranjera, en caja de ahorros, cuenta corriente o cualquier otro concepto, hasta cubrir la suma de $171.670,52 (pesos ciento setenta y un mil seiscientos setenta con 52/100 con mas la suma de $35.000 (Pesos treinta y cinco mil) que se presupuestan para responder a intereses y costas de la ejecución. Las Sumas retenidas deberán ser transferidos dentro del plazo de diez días al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, CUIT 30- 99903208-3 a la orden de este juzgado y como pertenecientes a este juicio, a la cuenta de autos: 6-077-1045-22-8; CBU 02900759-00336104500222. Deberá informar el resultado de la medida dentro del décimo día de recepcionado el oficio, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1000(Pesos un mil) por cada día de retardo y sin perjuicio de remitir las actuaciones a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal. Se autoriza al trámite del Presente diligenciamiento al Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- O F I C I O Al Señor Gerente del Banco de la Provincia de Bs. As. (Casa Central) Dr. Juan E. Curutchet Calle. San Martin 137 CABA. S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "CAMBRE RUBENS MANUEL S/ Sucesión Ab- Intestato" (Exp. Nº 13261/2016) de trámite por ante el Juzgado en lo Civil numero 101 a mi cargo; Secretaría Unica a cargo del Sr. Alejandro Cappa, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 piso 6º CABA, a fin de que proceda a transferir los fondos allí existentes a nombre del causante, Rubens Manuel Cambre, al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estas actuaciones. Se encuentra autorizado para correr con el diligenciamiento del presente oficio el Dr. Juan Pablo Chiesa y/o a quien este designe. Causante: Rubens Manuel Cambre DNI. 04.054.595. Cuenta a transferir a la orden del Juzgado: Banco Nación Argentina Sucursal 0089. Cta. 9949206506. CBU. 0110025950099492065061. Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- OFICIO Buenos Aires, de septiembre de 2.016.- Al Sr. Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Dirección: Venezuela 135 S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "CONS. PROP. MORENO 1866/68 C/ MARIÑO JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS" (Expte. Nº 30.564/2014.),* que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 48 a cargo del Dr. Julio Carlos Speroni, Secretaría única a mi cargo, sito en la calle Uruguay 714 Piso 3º de Capital Federal, en los que se ha dispuesto el LEVANTAMIENTO del EMBARGO inscripto bajo la presentación Nº E00139391 de fecha 30/03/2015, sobre el inmueble ubicado en la calle Moreno 1866/68, entre las calles Combate de los Pozos y Av. Entre Rios, U.F. Nº 1 Planta baja y Sotano de Capital Federal, Nomenclatura catastral: C. 10; S: 20; M: 71; P: 10; MATRICULA FR. 10-2377/01, por la suma de PESOS Once Mil Setecientos Treinta y Uno con 08/100 ($11.731.08).- El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ NACIONAL Queda autorizado para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas que fueren necesarias el Dr. xxxxxxxxxx Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- OFICIO Buenos Aires, de octubre de 2014.- AL SR. DIRECTOR DE ANSES Av. Paseo Colon 239 PB. CABA S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado patrocinante de la parte actora (CAUSANTE) en los autos “ARIAS MARIA AZUCENA S. SUCESION AB INTESTATO (EXPTE. 83.156-13)” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo CIVIL nº 97, a cargo del Dr. EDUARDO DANIEL GOTTARDI, Secretaría ÚNICA, a cargo de la Dra. Ramirez Maria Veronica, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 piso 5º CABA., a fin de solicitarle se sirva informar el domicilio que tenga declarado o le surja de sus registros, de la causante, Sra. xxxxxxxxxx DNI 246.550. El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ NACIONAL Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal en su parte pertinente: Art. 396: "... Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales". Art. 397: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de $ 300 por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado". Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- O F I C I O Bs. As. - CABA, de Febrero de 2.013 AL SR. DIRECTOR DEL CORREO OFICIAL DEL LA REPUBLICA ARGENTINA SA (se debe completar una "carátula de oficio" que proporciona el mismo correo, cuando lo diligencien) Direcciones: Paraná 717 y de Sarmiento 151. S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted en losautos, LALLANA NORA MABEL c/ CHIPONT RICARDO ERNESTO Y OTRO S/ Despido (20.409/2.012), en trámite ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Número 23 de Cap. Fed., a cargo de la Dra. Gabriela Rosalia Kralj, (subrogante), Secretaría única, a cargo de la Dra. Irene G. Demitoli, sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 990 P: 1º, Capital Federal, a efectos de solicitarle, tenga a bien disponer lo necesario para informar sobre LA AUTENTICIDAD Y RECEPCION DE LAS CARTAS DOCUMENT OS ADJUNTAS (4) Y DOS TCL DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2011 ADJUNTOS. Procedo como letrado apoderado de la parte DEMANDADA Y CODEMANDADA en uso de la facultad conferida por el art. 398 del C.P.C.C y hago constar que, conforme lo dispuesto en dicha norma y el art. 396 del mismo código, el informe requerido deberá ser remitido directamente a la secretaría actuaria con transcripción o copia del presente, dentro del plazo de 20 días hábiles. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiera ser cumplido en el plazo indicado, deberá informarse al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 397 del mismo código. El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Insertar el auto que ordena la medida.. NOTIFÍQUESE. Fdo. XXXXXXX JUEZ NACIONAL Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.- Consideraciones practicas para confeccionar oficios. Vistos los oficios mas frecuentes en la prueba informativa, quiero cerrar la etapa probatoria con algunas observaciones muy relevantes en la practica. En el caso de los oficios bajo la ley 22.172, tengamos en cuenta: - Siempre con trascripción del auto que lo ordena y la siguiente leyenda: “Se deja constancia que el juzgado es competente en razón del monto, la materia y el territorio”. - Consignar los nombres del Juez (xxxxxxxxxxxxxxx) y Secretario (xxxxxxxxxxxxxxxxa), domicilio completo del juzgado (Xxxxxxxxxxxxxxxxxx) y las autorizaciones para el diligenciamiento. En el caso de los oficios sobre embargo de haberes, tengamos en cuenta: - Consignar todos los datos del empleador, y datos completos de la persona cuyos haberes se embargarán (nombre completo y D.N.I. o CUIL/T; en caso de personas jurídicas, denominación social y número de inscripción en la I.G.J. o C.U.I.L./T). - Transcribir auto que lo ordena. - Consignar la leyenda “por el porcentaje de ley”, y autorizaciones para el diligenciamiento. En el caso de los oficios de transferencia de fondos a entidades bancarias, tengamos en cuenta: - Con firma del Juez - Sin trascripción de auto, únicamente en el caso que sea Oficio Ley 22.172. - Citar el número de la cuenta bancaria (si estuviera abierta) o "a nombre de autos y a la orden del infrascripto". - Consignar autorizaciones para el diligenciamiento. En los casos de los oficios dirigidos a otro juez, tengamos en cuenta: - Firma del juez únicamente (excepto en el caso que sea Oficio Ley 22.172) - Sin trascripción de autos. (excepto en el caso que sea Oficio Ley 22.172) - El encabezado es el siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a V.S.” y cerrar el mismo con “Saludo a V.S. muy atte.”. Consignar el nombre completo del Juez. - En el caso de que se trate de un oficio comunicando una subasta, consignar los datos completos del inmueble (nomenclatura catastral), fecha del auto de subasta, y la carátula del expediente del juez embargante o inhibiente. - Con el sello de recepción del oficio por mesa de entradas se acredita la comunicación a dicho Juez. - En el caso de oficios dirigidos a U.F.I o Jueces con Competencia en lo Penal, consignar el número de la causa a ser remitida, con la leyenda “siempre que la misma se encuentre concluida”. En el caso de los oficios de Embargo dirigido al registro de la propiedad inmueble de Capital Federal, tengamos en cuenta: - Se instrumentan a través de testimonios Ley 22.172, con los recaudos de dicha ley. - Consignar los datos completos del inmueble (nomenclatura catastral), y la leyenda “Siempre que conste a nombre del demandado.....” - Transcribir auto que lo ordena. - Consignar autorizaciones para el diligenciamiento. - Lleva Folio de Seguridad (conf. Ac. 1714/09 S.C.J.B.A.) . En el caso de oficios dirigidos al registro de la propiedad automotor, tengamos en cuenta: - Son reparticiones nacionales por lo tanto: Debe consignar el número de la repartición y su partido; Los datos del automotor, como así y la leyenda “Siempre que conste a nombre del demandado.....”. En el caso de los oficios de inscripción de la Declaratoria de Herederos Registro. Propiedad. Inmueble de la Provincia. de Buenos Aires, tengamos en cuenta; - Firma del Secretario - Oficio y Testimonio (conjuntamente) - Lleva Folio de Seguridad Clausura del periodo probatorio Una vez finalizadas las audiencias, producidas las testimoniales, recibidos los informes y consentida la pericia, si no existe ninguna otra prueba pendiente de producción, salvo la recepción de informes, el tribunal provee dicha situación y pone los autos en Secretaria para alegar por el termino de diez días, contados a partir de la notificación que se cursa por cedula al domicilio constituido (Art. 94 LO). Si el juzgado no lo hace, cualquiera de las partes puede solicitarlo mediante escrito, siendo el actuario que certificara que se haya agotada la prueba t decretara ña clausura del periodo de prueba. Los Alegatos En el plazo para alegar las partes, si lo consideran procedente ya que no es obligatorio y su omisión no acarrea consecuencias de orden procesal, pueden elaborar y presentar en el expediente una memoria acerca del mérito de la prueba producida. Para confeccionar el alegato es conveniente considerar todas las pruebas producidas, por supuesto que, en función de la posición de cada parte, y el número de foja en que se encuentran glosadas. A continuación, se sugiere un modelo de alegato de la parte actora, con sus capítulos básicos, sin perjuicios de que no hay formalidades al respecto y puede hacerse una evaluación detallada de cada prueba, de cada hecho controvertido o un análisis en general de las mismas a modo de síntesis o conclusión. En cuanto a la parte demandada, los lineamientos son los mismos, pero deberá hacerse el análisis de las pruebas en función de su postura en la Litis. Es importante destacar que las pruebas producidas pertenecen al expediente, lo que significa que ambas partes pueden valerse no solo de la prueba por cada una producida, sino que pueden aprovechar la producida por la contraria. Lo que no está permitido es valerse de partes aisladas de una determinada El alegato, tal como lo define el propio art 94, ley 18345, es una memoria o informe sobre el mérito de la prueba, es decir un análisis por medio del cual las partes intentan argumentar ante el juez que las producidas acreditan los hechos que han invocado como sustento de la pretensión y, a la vez, que el contrario no a logrado probar la veracidad de los suyos. El alegato se presenta por escrito Esta notificación, que hace saber a las partes que pueden hacer uso del derecho de alegar, produce la clausura del periodo probatorio: esto significa que resulta extemporáneo plantear o agraviarse con posterioridad por la falta de producción de algún medio de prueba oportunamente ofrecido Si una de las partes entiende que falta producir alguna prueba, debe presentar un escrito, dentro de los tres días de notificado, solicitando que se revoque el auto que ordena colocar a causa para alegar por no haber sido producida determinada prueba, planteando el recurso de apelación en subsidio La falta de cuestionamientos a dicha resolución determina la definitiva conclusiónde la etapa probatoria, por lo que los interesados no podrán planear en los sucesivo la existencia de pruebas cuya producción se hubiese omitido o cuestionar deficiencias o falencias que pudiera existir en su desarrollo. El plazo para alegar es de 10 dias habiles de notificado. El proveío que se practica de parte e la justicia es el siguiente: Causa Nº 2020/18 - XXXXXX c/ XXXXXXXX s/ Despido Buenos Aires, 21 de junio de 2018. Hágase saber a las partes que los autos se encuentran en Secretaría para alegar y que pueden presentar la correspondiente memoria escrita dentro del plazo de diez días de notificadas (art. 94 LO y 51 Ley 24.635). NOTIFÍQUESE EN FORMA ELECTRONICA. Asi mismo, vencido el plazo para alegar, y presentado por ambas partes, el juzgado emite el siguiente proveio Causa Nº 2020/18 - XXXXXX c/ XXXXXXXX s/ Despido Buenos Aires, 21 de julio de 2018. Agréguense los alegatos presentados por la parte actora a fs. 100/120vta. y por la parte demandada a fs. 122/126vta. Sentencia Luego de agregados los alegatos y vencido el plazo, el juzgado ordena que, en atención al estado de la causa, se pasen los autos al dictado de la sentencia. Etapa Final del Juicio La sentencia definitiva es un tipo de resolución judicial que se caracteriza por su aptitud de poner fin a la etapa de conocimiento de proceso. La sentencia se notifica por cedula electrónica, a todas las partes del proceso. La cedula que notifica la sentencia definitiva tiene el siguiente inicio: Hago saber a Ud. que en el Expte Nro. 29870 / 2017 Caratulado: xxxxxxxx c/ xxxxxxxxxxxxxx s/DESPIDO en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 55 AUTOS: " xxxxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxx S/ DESPIDO" SENTENCIA Nª 8888 Expte. Nº 29870/2017. Buenos Aires, xxxxxxxxxx de 2019 Y VISTOS: XXXXXXXXX Y CONSIDERANDO: XXXXXXXXXXXXX FALLO: XXXXXXXXXXX REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Y oportunamente, previa citación Fiscal, ARCHIVESE Fdo. Xxxxxxxxx Juez Nacional La sentencia definitiva es tal, simplemente por ser la expresión y el acto procesal por la cual el juez resuelve las cuestiones sustanciales puestas a su consideración en el proceso, resulta una consecuencia natural y necesaria del desarrollo de la causa, y sus formas, si bien suelen permitir su identificación entre el universo de las distintas resoluciones, no la definen, sino que son un requisito que la ley impone al juez, en principio como presupuesto de validez, precisamente por tratarse de la resolución con la que ha de ponerse fin a la controversia de fondo. En cuanto al plazo para su dictado rige el articulo 94 de ley 18.345 que establece que el punto inicial del mismo opera desde el vencimiento del plazo que tienen las partes para alegar sobre el mérito de la prueba o desde la notificación personal o por cedula a ambas partes de la resolución que asi lo dispuso (art. 95, ley 18345). El plazo para dictar la sentencia es de treinta días y puede quedar suspendido (no interrumpido) por vistas posteriores al momento en que la causa quedo en estado de dictar sentencia, por la fijación de una audiencia con fines conciliatorios o por le dictado de una medida para mejor proveer. El plazo para apelar la sentencia y expresar agravios es de seis días; una vez apelada, se corre traslado por cédula por tres días a la otra parte para que conteste los agravios. Luego, el expediente se eleva a la Cámara de Apelaciones del Trabajo; en esa instancia se sortea sala y posteriormente el orden de votación de los vocales ("camaristas"). La sala tiene un plazo de sesenta días para dictar la sentencia definitiva. Excepcionalmente, contra ese pronunciamiento se puede interponer recurso de inaplicabilidad y recurso extraordinario (dentro de los diez días) para que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación Calculo de la tasa de interés de la sentencia El 21 de mayo de 2014 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta N°2601 resolvió modificar lo establecido por Acta CNAT n°2357 del 7/5/2002 y fijó, en el ámbito de CABA, la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, la que regía desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. Esta tasa, que es variable. A mediados de 201 equivalía a un interés del 36% anual. A fines del año 2018 superaba el 60%. La fecha a partir de la cual deben computarse los intereses es desde que cada suma es debida por el empleador. En caso de despido, es desde la fecha de extinción del vínculo: En las demás formas de extinción, los intereses se calculan desde el momento del cese de la relación laboral. Cuando se reclaman diferencias salariales, el interés debe aplicarse desde que se adeuda cada diferencia, es decir, mes a mes. Según datos vigentes, la tasa activa efectiva anual conforme Acta 2658 punto 3º del 08/11/2017, aplicable desde el 1 de diciembre de 2017. 01/12/2017 hasta 04/12/2017 29.32% 05/12/2017 hasta 07/05/2018 30.60% 08/05/2018 hasta 23/05/2018 38.48% 24/05/2018 hasta 04/07/2018 40.21% 05/07/2018 hasta 02/08/2018 43.35% 03/08/2018 hasta 04/09/2018 48.97% 05/09/2018 hasta 02/10/2018 58.83% 03/10/2018 hasta 15/10/2018 69.37% A partir del 16 de octubre del 2018 a la actualidad 72.58% Prosecretaria general CNAT. Modelos de escritos en diferentes actos procésales a lo largo del proceso laboral mas solicitados. introducción Luego de haber explicado, desde la practica, los pasos que van desde la presentación de la demanda laboral hasta la sentencia definitiva. Es momento de exponer los escritos mas usuales, prácticos, cotidianos y de practica profesional, verídicos y de impacto legal en los juzgados laborales. Se Trátate de ilustrar los modelos en orden a los pasos procesales desde: - El examen previo del juez interviniente en el primer proveio de un juicio laboral: como cumplir en tiempo y forma: - Demandas de inicio; - Reconvención y contestaciones de demanda; - Apertura de prueba, impugnación de testigos, escritos de mero tramite; cierre de la etapa probatoria e impugnación - Alegatos, forma de alegar; liquidaciones, impugna liquidación y sentencia con modelos de la etapa recursiva CUMPLE INTIMACIÓN. DENUNCIA DOMICILIO ELECTRÓNICO. COPIA TRASLADO. Sr. Juez: DIEGO JOSE ANTONIO TORO, por derecho propio, con el patrocinio y letrado del Dr. Juan Pablo Chiesa abogado, T° 112… Fº 295 C.P.A.C.F., monotributista, C.U.I.T. 23-28324985-9, constituyendo domicilio procesal en los autos caratulados: TORO DIEGO JOSE ANTONIO C/ GOROSITO RODRIGO GASTON SOBRE DESPIDO (EXP. 94236/2016) a V.S. digo: Que vengo en tiempo y forma a cumplir la intimación denunciando la nacionalidad de la actora: argentina; y el estado civil del mismo: soltero; así mismo denuncio fecha de nacimiento 06/02/1993.- Asi mismo, Constituyo domicilio electrónico: chiesajuanpablo@gmail.com; C.U.I.T. 23-28324985-9. Tenga a bien V.S. tener por cumplida la intimación, y, acompañar el presente al traslado de la demanda. Proveer de Conformidad, SERÁ JUSTICIA. Juzgado del Trabajo 33 Diagonal Roque Saenz Peña 760 piso 4º CABA mailto:chiesajuanpablo@gmail.com DENUNCIO CUIL. CUMPLE Sr. Juez. Dr. JUAN PABLO CHIESA, abogado, Tomo 112 Folio 295 C.P.A.C.F., CUIT 23-28324985-9, letrado de la parte actora, constituyendo domicilio procesal en autos caratulados: DELGADO MATIASS. C/ LIN YANQING Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. 52.606/2016, a V.S. digo Atengo proveío de fecha 30/06/2017 vengo a denunciar CUIL del actor. Matias Sebastian Delgado 20-31641895-4 Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. Juzgado del Trabajo 25 Diagonal Norte 760 piso 3º CUMPLE INTIMACION. ORDENE LOS TRASLADOS RESPECTIVOS. CUMPLE ACORDADA 14/13 Señor Juez: Avignolo Donina Florencia, DNI 36.538.374, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. JUAN PABLO CHIESA, abogado Tº 112 – Fº 295 C.P.A.C.F., domicilio electrónico: chiesajuanpablo@gmail.com; CUIT. 23-28324985-9, Monotributo; constituyendo domicilio procesal en Av. Medrano 232 Piso 4° A CABA; en los autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ CMLABORAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a V.S. respetuosamente digo: CUMPLE Que vengo en tiempo y forma a cumplir la intimación conferida y adjuntar dos juegos de copias de demanda, documental y ampliación. Asi mismo, declaro haber cumplido con la acordada 14/13 y haber digitalizado la demanda, documental y ampliación en todas sus formas. Habiendo cumplimentado, el previo, solicito VS ordene traslados a todos los demandados. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. Juzgado Del Trabajo 31 Peron 990 piso 5° mailto:chiesajuanpablo@gmail.com CUMPLE. ADJUNTA Sr. Juez Letrado patrocinante, abogado, Tomo xx Folio xxx C.P.A.C.F., CUIT xxxxxxxxx, con domicilio procesal en la Av. Medrano 232 piso 4º A CABA, en autos caratulados: VEGA LUCAS C/ NEUMASUR SA S/ DESPIDO EXPTE. 38.133/2016 a V.S. digo: Que vengo a cumplir con la Res. 399/04 CNAT. DNI. xxxxxxxx.- CUIT. xxxxxxxxx-. Responsable Monotributo. Adjunto constancia AFIP. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA Juzgado Del Trabajo 14 Perón 990 piso 1º CUMPLE INTIMACION. DENUNCIA CCT Señor Juez: Nombre y apellido, DNI 36.538.374, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. xxxxxxxxxx, abogado Tº xx – Fº xx C.P.A.C.F., domicilio electrónico: xxxxxxxxxx; CUIT. xxxxxxxx, Monotributo; constituyendo domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxx; en los autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ CMLABORAL SRL Y OTROS S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a V.S. respetuosamente digo: CUMPLE Que vengo en tiempo y forma a cumplir la intimación y denunciar el CCT aplicable a la actividad del empleador. CCT 24/88 Pizzeros. Habiendo cumplimentado, el previo, solicito VS ordene traslados a todos los demandados. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. Juzgado Del Trabajo 31 Peron 990 piso 5° mailto:chiesajuanpablo@gmail.com REVOCA PODER DE LETRADO. DESIGNA NUEVO LETRADO PATROCINANTE. CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL Y ELECTRONICO. NOTIFIQUE REVOCACON. Señor Juez: Nombre y Apellido Actora, DNI xx.xxx0xx, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Nombre y Apellido, abogado Tº xx – Fº xx C.P.A.C.F., domicilio electrónico: xxxxxxxxxxxxx@gmail.com; CUIT. xxxxxxxxxx, Monotributo; constituyendo domicilio procesal en Av. xxxxxxxxxxxx CABA; en los autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ CMLABORAL SRL S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a V.S. respetuosamente digo: I. Que vengo a designar como nuevo letrado patrocinante en los presentes actuados al Dr. Nombre y apellido T° xx F° xx C.P.A.C.F. de mi entera confianza. II. Que vengo a constituir nuevo domicilio procesal en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxx CABA. III. Que la nueva designación en la persona del mencionado letrado, obedece a que vengo a revocar el poder y la representación letrada del Dr. Nombre y apellido y designar al Dr. Nombre y apellido. Que por lo expuesto a V.S. solicito se tenga por designado como nuevo letrado patrocinante al Dr. Nombre y apellido, se revoque al Dr. Nombre y apellido Como apoderado y como representante letrado; se tenga por constituido el nuevo domicilio procesal, electrónico. Así mismo, solcito se notifique la revocación del mandato anterior, según reza el art. 15 ley 23.187, previo a cualquier acto procesal y/o intervención que realice mi presente letrado en estos mailto:xxxxxxxxxxxxx@gmail.com actuados. Luego de dicha notificación, mi actual designado tomara vista del expte. Proveer de conformidad Será Justicia. Juzgado Del Trabajo 31 Peron 990 piso 5° RENUNCIA PATROCINIO LETRADO. MANIFIESTA Sr. Juez Nombre y Apellido Actora, DNI xx.xxx0xx, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Nombre y Apellido, abogado Tº xx – Fº xx C.P.A.C.F., domicilio electrónico: xxxxxxxxxxxxx@gmail.com; CUIT. xxxxxxxxxx, Monotributo; constituyendo domicilio procesal en Av. xxxxxxxxxxxx CABA; en los autos caratulados: DONINA FLORENCIA AVIGNOLO C/ CMLABORAL SRL S/ DESPIDO (Expte. 39.000/2016 a V.S. respetuosamente digo Que vengo a presentar mi renuncia, indeclinable, a estos actuados por propia decisión. Asi mismo, manifiesto que, eventualmente que VS regule honorarios a mi favor renuncio a los mismos por consenso con mi patrocinado no teniendo, quien suscribe, mas nada que reclamar. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. Juzgado del Trabajo 08 Diagonal Norte 760 Piso 1º mailto:xxxxxxxxxxxxx@gmail.com INICIA DEMANDA - CONSIGNACION JUDICIAL Señor Juez: Nombre y apellido de letrado apoderado, abogado, C.P.A.C.F xxxxxx, constituyendo domicilio legal en calle xxxxxxx de esta Capital Federal, a V.S. respetuosamente me presento y digo: I.- PERSONERIA: Que soy apoderado general de la Empresa xxxxxxxxxx S.A., con domicilio legal en xxxxx de Capital Federal, según lo acredito con copia certificada de la Escritura Pública que acompaño para ser agregada en autos y para ser tenida como parte integrante de esta postulación, a cuyos demás datos me remito y doy aquí por reproducidos. II.- OBJETO: En tal carácter y representación vengo por el presente a efectuar PAGO POR CONSIGNACION por depósito judicial a los eventuales acreedores, que resulten declarados conforme a derecho por V.S. por la suma de PESOS TRES MIL CUATRO ($ 3.004) correspondientes a la liquidación final (remuneraciones devengadas, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas y demás rubros según detalle en liquidación adjunta) e indemnización por muerte (art. 248 L.C.T.) del empleado de la empresa que represento Sr. xxxxxxxxxxxxx, titular del D.N.I. xxxxxxxxx, cuyo domicilio según el último denunciado a su empleadora lo fué en calle Río Negro 6638 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Se acompaña partida de defunción y declaración jurada de domicilio suscripta por el causante. Todo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo. III.- HECHOS: El Señor xxxxxxxxx ingresó a trabajar para xxxxxxxxxxx S.A. el 14 de diciembre de 2001 y egresó el 1 de febrero de 2002. Reingresó el 1 de diciembre de 2002 y egresó el 28 de febrero de 2003. Reingresó el 16 de julio de 2003, desempeñándose en todos los casos en la categoría de conductor de larga distancia, según CCT de UTA. En fecha 14 de septiembre de 2003, estando vigente la relación contractual laboral, el Sr. Duarte falleció víctima de un accidente de tránsito, mientras prestaba servicios para mi mandante, según se acredita con la partida de defunción acompañada. El Señor Duarte estaba aparentemente casado con xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo domicilio no puede precisarse, con quién tenía dos hijos: xxxxxxxxxxxxxx, nacida el xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacida el xxxxxxx. Conforme Exposiciones Civiles que se adjuntan al presente, en la ciudad de Mar del Plata y ante las autoridades policiales de la Provincia, se dejó constancia que estando separado de hecho de xxxxxxxxxxxx, el causante
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