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CEEAD, A.C. Miguel Nieto 440 Sur, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, 64000, México. Primera edición: 2023 ISBN: 978-607-994221-6-8 Autores Roberto Rodríguez Castañeda Alberto Márquez Hill Coordinación editorial Sofía Victoriana Ríos Valdéz Erika Leticia Partida Partida Revisión editorial Eylin Rocha Miriam Irigoyen Sánchez Diseño de interiores, portada y maquetación Daniela Campos Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribu- ción-Compartir Igual 4.0 Internacional. Con esta licencia eres libre para copiar y redistribuir el material en cual- quier medio o formato, y para adaptar, transformar y crear a partir del material, siempre y cuando reconozcas el crédito de la obra de manera adecuada y que en el nuevo material que surja a partir de la adaptación utilices la misma licencia de Creative Commons. Para mayor información sobre los términos de la licencia, visita: http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es Para poder utilizar la obra en cualquier curso o capacitación, te pedimos registrarte en la página electrónica del CEEAD (www.ceead.org.mx), ello con el fin de ubicar a quienes están utilizando esta obra para hacer- les llegar actualizaciones, materiales adicionales e invitaciones a eventos relacionados. http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es http://www.ceead.org.mx Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 4 Sobre el CEEAD El Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD) es una institución inde- pendiente, sin fines de lucro, dedicada a la investigación, desarrollo, implementación y evaluación de iniciativas para transformar la educación jurídica y el ejercicio profesional del derecho. Nuestro fin último es contribuir a la consolidación del Estado de derecho, la democracia y justicia social en México, a través de la formación de profe- sionales del derecho con competencia técnica, ética y compromiso con su entorno. Sobre este manual El 24 de febrero de 2017 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Como consecuencia, el 1 de mayo del 2019 se publicaron una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social. Estas reformas impactaron diversas áreas del derecho laboral, entre las que se encuentra un cambio paradigmático en la impartición de justicia, sus procedimientos y las autori- dades que participan del mismo. Los cambios más importantes para el procedimiento suponen la apuesta por la conciliación como método para resolver los conflictos previo a instar a juicio, a través de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación de las entidades federativas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la incorporación de la impartición de justicia laboral al Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas –un proceso judicial que supone una etapa escrita y otra oral–, y el uso de las tecnologías de la información y comunicación para lograr una impartición de justicia pronta y expedita. El 3 de octubre de 2022 entró en vigor la tercera y última etapa del proceso de implementación del nuevo modelo de justicia laboral, esto significa que ya tiene aplicación en todo el país. La reforma supone un proceso de implementación que debe irradiar no solo a las diversas autoridades que parti- cipan de la justicia laboral, sino también a las escuelas de derecho en tanto son las encargadas de la formación de las y los futuros abogados que operarán dicho sistema. En este contexto, el CEEAD, en conjunto con la Dirección de Capacitación y Difusión de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desarrollaron este manual para la asignatura de Derecho Procesal Laboral, el cual tiene como finalidad contribuir al proceso de im- plementación a través del diseño de herramientas que fortalezcan a las escuelas de derecho en el desarrollo de las competencias necesarias para operar e interactuar con el nuevo sistema de justicia laboral. El uso del manual supone que se inserte dentro de la Licenciatura en Derecho, donde las, los y les estudiantes han cursado las materias de Derecho Laboral, Teoría General del Proceso, Derechos Humanos y Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, de manera que las competencias adquiridas en las mismas sirvan como base para la presente materia. Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 5 En las escuelas de derecho varía tanto la duración de los cursos como la modalidad de su impartición, por lo que, si bien el manual atiende a un curso de 48 horas clase, ello no impide que sea utilizado para cursos de mayor o me- nor duración, o se imparta en una modalidad distinta a la presencial. Para ello, la o el docente puede profundizar en los diversos apartados que contiene el manual, atendiendo al tiempo disponible y a la modalidad de imparti- ción del curso, así como elegir qué actividades se adaptan al mismo. Asimismo, desarrollamos algunos ejemplos de estrategias para realizar la evaluación formativa durante el desarro- llo del curso, incluyendo modelos de rúbricas y listas de cotejo que, al igual que las actividades, puedan adaptarse, siempre teniendo en cuenta que el instrumento o técnica utilizada evalúe el o los logros del aprendizaje esperado en cada unidad. Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 6 Al final, también se incluye un caso orientado a verificar el cumplimiento de logros de aprendizaje previamente determinados. De nueva cuenta, atendiendo al contexto y necesidades del curso, se pueden ajustar las preguntas propuestas siempre y cuando correspondan con los indicadores establecidos al inicio de cada unidad. Al finalizar el curso, esta evaluación –junto con la evaluación formativa– permitirá tomar decisiones objetivas con respecto al alcance de los logros de aprendizaje del alumnado. A continuación, describimos cada grupo de actividades que facilitarán elegir la más conveniente. Posteriormente, se presenta una tabla con las actividades que se proponen para cada unidad, así como el grupo al que pertene- cen. La metodología, instrucciones y herramientas para cada una de estas actividades se encuentran después del apartado teórico de cada unidad, pero ello no significa que deba verse todo el apartado teórico para poder llevar a cabo las actividades. La propuesta es que tú, como docente, atendiendo a las características particulares del curso que impartes, puedas elegir en cuál momento de la unidad llevarlas a cabo. Tipo de actividades Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 7 Actividades de aprendizaje por unidad Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 8 Actividades de aprendizaje por unidad Por último, es importante resaltar que, salvo las actividades de la primera unidad, el resto de las actividades -en su mayoría- se trabajan a partir de casos. Para las unidades 2, 3 y 4 se usan los mismos tres casos divididos en dis- tintas partes. En la actividad de aprendizaje 1 de la unidad 2 por primera vez se mencionan los casos, por lo que es importante identificarlos y recordarlos para el resto de las actividades. Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 9 Bibliografía: al final de cada unidad se encuentra la bibliografía utilizada para su desarrollo. Agradecimientos La realización de este manual es producto de la colaboración entre el CEEAD y la Secretaría del Trabajo y Pre- visión Social (STPV), a través de la Unidad de Enlace para la Reforma del Sistema de Justicia Laboral y de su Dirección General de Capacitacióny Difusión, a cargo de la Mtra. Susana Casado, así como del grupo de trabajo integrado por las siguientes personas expertas que asesoran su proceso de construcción: Alix Airam Trimmer Espinosa, socia en Ferran Martínez Abogados; Brissa Albores Medina, jueza de distrito especializada en Materia de Trabajo; Carlos Ferran Martínez Carrillo, socio fundador en Ferran Martínez Abogados; Dimna Mirelle Rodríguez García, coordinadora de proyectos del Círculo Feminista de Análisis Jurídico, A. C.; Enrique Garza Flores, socio fundador en Garza Abogados; Franz Erwin Oberarzbacher, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); Gabriela Luna Juárez, subdirectora de Asesoría Especializada del Instituto Federal de la Defensoría Pública; Guillermo Mendoza Medina y Miguel Ángel Fuentes Vargas, conciliadores individuales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Guillermo Rosales Vázquez, director de Contratos Ley del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; José Antonio Morales Yáñez, secretario técnico en Materia Laboral de la Escuela Federal de Formación Judicial; Joyce Carol Sadka, jefa del Departamento Académico de Derecho del ITAM; Paulina Cruz Sánchez, directora de Control de Procesos Zona Centro de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; María Fernanda Flores Caballero, directora de Orientación y Consulta, y María de los Ángeles Fonseca Ortega, subdirectora de Normatividad, ambas de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la STPV. Algunas actividades contienen una segunda, tercera o cuarta parte de los casos; con la finalidad de evitar exten- der el manual de manera innecesaria, no se relata el caso desde el inicio. Por ello, es importante que tú, como docente, tengas en cuenta qué partes de cada caso son relevantes al momento de llevar a cabo una actividad, de manera que puedas desarrollarla adecuadamente y, de ser necesario, pidas al estudiantado releer los apartados de los casos que se encuentran en actividades anteriores. Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 10 De los autores Roberto Rodríguez Castañeda es investigador en la coordinación de Educación Jurídica del CEEAD. Es maestro en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia (UV) y egresado con mención honorífica de la licen- ciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California (UABC). Cuenta con una especialidad en Derecho por la misma universidad, durante la cual realizó una estancia de investigación en el Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (IIJUNAM). También se desempeña como abogado litigante y fue docente en la UABC, el Tec de Monterrey y la Universidad Xochicalco. Alberto Márquez Hill es asistente de investigación en la coordinación de Educación Jurídica del CEEAD. Actual- mente, cursa la licenciatura en Derecho en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey (FLDM). Es becario de la organización SELIDER, lo cual lo ha colocado como coordinador en el área jurídica del proyecto social Banco de Alimentos Móvil (BAM) y tiene el objeto de socializar instituciones que brindan servicio jurídico en comuni- dades en situación de vulnerabilidad. Participó en el Centro de Derechos Humanos de la FLDM, colaborando en investigaciones enfocadas en DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) y Derecho Constitucional. Colaboración pedagógica Sofía Flores Sentíes Coordinadora de Innovación Educativa Patricia Pozos Bravo Especialista en Evaluación Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 11 Contenido Sobre el CEEAD Sobre este manual Agradecimientos De los autores Unidad 0I. Introducción Competencias e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad I. Introducción 1.1 Antecedentes históricos 1.2 La reforma laboral 1.2.1 Reforma constitucional de 2017 1.2.2 Reforma a la LFT de 2019 Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Referencias Unidad 02. Autoridades y partes en el procedimiento laboral Competencia e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad II. Autoridades y partes en el procedimiento laboral 2.1 Autoridades del trabajo 2.1.1 Competencia de las autoridades del trabajo 2.1.2 Centros de Conciliación laboral 2.1.3 Tribunales laborales 2.1.4 Defensoría pública 2.1.5 Procuraduría de la Defensa del Trabajo 2.1.6 Otras autoridades 2.2 Las partes en el procedimiento 2.2.1 Requisitos de las partes 4 4 9 10 14 14 14 15 16 16 16 19 19 22 26 26 27 28 29 29 29 30 31 31 31 31 33 34 36 36 37 38 38 Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 12 2.2.2 Personas intervinientes en los procedimientos laborales 2.3 Acciones, excepciones y defensas 2.3.1 Acciones 2.3.2 Excepciones 2.3.3 Defensas Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1: Actividad de aprendizaje 2 Referencias Unidad 03. La conciliación prejudicial Competencia e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad III. La conciliación prejudicial 3.1 El objetivo de la conciliación prejudicial 3.2 Las características de la conciliación prejudicial 3.3 Los principios de la conciliación prejudicial 3.4 La obligatoriedad y los casos de excepción en la conciliación prejudicial 3.5 La perspectiva de género en los procedimientos conciliatorios 3.6 El procedimiento de conciliación prejudicial 3.6.1 Solicitud del procedimiento de conciliación 3.6.2 Etapas del procedimiento 3.6.3 Convenio de conciliación y acta de no conciliación Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Actividad de aprendizaje 3 Referencias Unidad 04. Procedimiento judicial ordinario Competencia e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad IV. Procedimiento judicial ordinario 4.1 Principios procesales 4.2 Fase escrita 4.2.1 Demanda 4.2.2 Emplazamiento y notificaciones 4.2.3 Contestación 4.2.4 Pruebas 4.2.5 Réplica 4.2.6 Contrarréplica 4.2.7 Providencias cautelares 41 43 43 46 47 48 48 53 54 55 55 55 56 57 57 58 59 60 65 67 68 68 70 72 73 73 74 76 78 79 79 80 81 82 82 82 86 86 90 93 96 101 102 103 Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 13 4.2.8 Incidentes 4.2.9 Recurso de reconsideración 4.3 Fase oral 4.3.1 Audiencia preliminar 4.3.2 Audiencia de juicio 4.3.3 Incidentes 4.4 Sentencias 4.4.1 Requisitos de las sentencias 4.4.2 Aclaración de sentencia 4.5 Procedimientos de ejecución 4.5.1 Ejecución voluntaria 4.5.2 Ejecución forzosa 4.6 Juicio de amparo Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Actividad de aprendizaje 3 Actividad de aprendizaje 4 Actividad de aprendizaje 5 Actividad de aprendizaje 6 Actividad de aprendizaje 7 Referencias Unidad 05. Otros procedimientos laborales Competencia e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad V. Otros procedimientos laborales 5.1 Procedimiento especial individual 5.2 Procedimiento especial colectivo 5.3 Procedimiento de conflictos individuales de seguridad social 5.4 Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica 5.5 Procedimiento de huelga 5.6 Procedimientos paraprocesales Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Referencias Actividad final 106 108 108 108 111 116 116 117 120 120 121 121 123 126 126 127 131 133 137 139 147 149 150 150 150 151 153 153 153 154 155 156 158 160 162 162 163 166 167 14 15Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf http://www.spentamexico.org/v14-n2/A1.14(2)1-15.pdf https://www.ilo.org/legacy/spanish/intserv/working-papers/wp015/index.html#ID0EBDhttps://www.youtube.com/watch?v=4GwQa8vuSGE 16Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Marco teórico Unidad I. Introducción Antes de iniciar el curso es importante entender que el Derecho Procesal Laboral, también conocido como Derecho Procesal del Trabajo, es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios jurídicos que tienen como objetivo resolver las controversias laborales. Esto significa que este curso tiene como objetivo abordar los procedimientos para resolver las controversias que se susciten con motivo de los derechos y obligaciones en esta materia. Su objetivo no es, por ejemplo, conocer cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador o trabajadora, sino conocer cómo resolver el conflicto cuando se incumple con dichas prestaciones. Para ello, en esta primera unidad realizaremos una breve recapitulación de la historia de la Justicia Laboral. Abordaremos, primeramente, cuáles fueron las reformas más importantes desde la promulgación de la Constitución hasta hoy y pondremos especial énfasis en la reforma constitucional de 2017 y a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019. 1.1 Antecedentes históricos La defensa de los derechos laborales se encuentra en la génesis de la revolución mexicana y de la Constitución de 1917. Fue en la época revolucionaria cuando se dictaron las primeras normas labora- les a nivel estatal y, llegado el proceso constituyente de 1916, el debate más importante fue en torno a los derechos laborales y su inclusión en la Constitución (Marvan, 2017, pág. 186). Dicho debate cul- minaría en la redacción del artículo 123; fue la primera vez en la historia universal que se elevó a rango constitucional el derecho del trabajo. En la redacción original del artículo 123 de la Constitución, se dejó a las legislaturas estatales (y al Congreso de la Unión, para el caso del Distrito Federal) la encomienda de emitir las normas del tra- bajo sin contravenir la Constitución. El fundamento, tal y como advertía el proemio de dicho artículo, era que las normas laborales atendieran a las necesidades de cada región. Así, entre 1817 y 1928, se expidieron leyes laborales en casi todos los estados de la república (Mar- quet, 2014, pág. 263) y los conflictos laborales se resolvían por Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), lo cual trajo discusiones sobre su naturaleza y la de sus resoluciones. Al ser estructuralmente autoridades administrativas, se consideraba que eran meramente conciliadoras y no tenían jurisdic- ción ni facultades para hacer cumplir sus laudos. Para 1926 se promulgó el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el cual se les facultaba para conocer y resolver en arbitraje las problemáticas laborales y, en su caso, a ejecutar sus laudos. Ello, aunado a los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el mismo sentido, terminó con el debate, dejando a cargo de las Juntas de Conciliación y Ar- bitraje –hasta antes de la reforma constitucional de 2017– la función jurisdiccional de resolver los con- flictos laborales, aun siendo estructuralmente autoridades administrativas (De Buen, 2015, pág. 130). 1917 1926 17Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Por otro lado, en 1929, con motivo de las contradicciones que se daban en cada legislación al in- terpretar el artículo 123 constitucional, se reformó el texto de este artículo y del 73, para que fuera facultad única del Congreso de la Unión legislar en materia laboral. En consecuencia, se expidió la primera Ley Federal del Trabajo en 1931 (Lacavex, Soza y Rodriguez, 2014, pág. 2). Tal y como ordenaba la Constitución, la justicia se impartía por Juntas de Conciliación y Arbitraje que se integraban por una persona representante del gobierno que fungía como presidente, un re- presentante de los trabajadores y otro de los patrones, quienes de manera colegiada resolvían las controversias. La Ley Federal del Trabajo (LFT) señalaba que, en los procedimientos laborales, la norma supletoria serían los principios y normas del derecho común, lo cual tuvo como efecto que los procesos labo- rales se juzgaran con reglas del derecho civil. Dado que el derecho civil parte de los principios de igualdad procesal y de que quien afirma está obligado a probar, no fue una ley protectora de las y los trabajadores (Guerra, 2019, pág. 208). El formalismo y rigidez del derecho común, trasladado al derecho laboral, se tradujo en una desven- taja para las personas trabajadoras, porque les obligaba a sujetarse a los rigorismos de probar todos los extremos, a pesar de que en la relación laboral la parte trabajadora es subordinada (art. 8, LFT) y quien define la forma es la parte empleadora, resguardando el contrato y los documentos de prueba (Guerra, 2019, pág. 208). En 1970 se promulgó una nueva LFT que suprimió el derecho común como fuente del derecho laboral. Sin embargo, fue hasta la reforma de 1980 cuando se realizó una reestructura procesal trascendente y protectora a los intereses de las y los trabajadores. Esta reforma retomó el espíritu de justicia social al que aspiraba el artículo 123 y rompió con el principio de igualdad formal en el procedimiento laboral. La reforma de 1980 modificó los títulos XIV, XV y XVI imponiendo un concepto de vanguardia para equilibrar en el proceso la desigualdad material de las partes en la relación de trabajo, institucionalizó la tutela al trabajador en la distribución de la carga de la prueba (art. 784) y en el juicio de despido agregó en el artículo 47 la obligación del empleador de dar aviso por escrito al trabajador de las cau- sas del despido o, en su defecto, tenerle por injustificado el cese. Adicionó la obligación de la Junta de clarificar, mejorar e incluso ampliar las prestaciones demandadas (art. 685), institucionalizando –en lo laboral– la suplencia de la deficiencia de la demanda y omitiendo el principio de estricto de- recho, de igualdad formal de las partes y de la obligación de probar de quien afirma, al establecerse que el empleador debía probar los hechos siempre que se controvirtiera antigüedad, causas de ter- minación, duración de la jornada, fecha de ingreso, pago de salarios, etcétera. Después de 1980, pasaron más de 30 años para tener otra reforma que impactara el procedimiento. En 2012 se llevó a cabo otra reforma importante a la LFT, la cual tuvo como uno de sus objetivos la modernización de la justicia laboral. Para lograr esto, se hizo obligatorio que tanto el personal jurídico de las JCA como de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, fueran Licenciadas en Derecho. 1929 1970 1980 2012 18Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Con este mismo fin, se incorporaron tanto el uso de herramientas tecnológicas para facilitar la impar- tición de justicia como la regulación de las pruebas contenidas en medios electrónicos. Para evitar la práctica de prolongar indebidamente los asuntos con la finalidad de generar mayores cantidades de salarios caídos, se limitaron a un máximo de doce meses a partir de la fecha del despido y, posterior- mente, el 2 % de interés sobre quince meses (artículo 48, LFT). También, buscando mayor celeridad en los asuntos, se modificó la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, evitando audiencias largas y retrasos en el proceso, y se incorporó ex- presamente el principio de conciliación durante todo el procedimiento, de acuerdo al cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben promover que las partes busquen llegar a un acuerdo para resolver la controversia hasta antes de dictar el laudo. Esto trajo consigo la creación de la figura de los conci- liadores (Gobierno de la República, 2012). Como vimos, desde la primera LFT hasta la reforma de 2012, el procedimiento sufrió diversos cambios y, hasta antes de la última reforma a la LFT (2019), el procedimiento ordinario laboral erael siguiente: 04*: Si se llega a un acuerdo, se da por terminado el conflicto y se eleva a categoría de laudo. Si no se llega a un arreglo, se continúa a la etapa de demanda y excepciones. 05**: De no lograrse, el actor puede aclarar, ratificar o modificar su demanda. Posteriormente, el demandado da contestación, de forma oral o por esctiro. 2019 19Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Como se puede observar, el procedimiento se llevaba a cabo, en su totalidad, ante las JCA. Comenzaba con la pre- sentación del escrito inicial de demanda y, una vez notificada la parte demandada, daba inicio la primera audiencia con la etapa de conciliación. Dentro de la misma audiencia seguía la etapa de demanda y excepciones, donde el demandado daba contestación a la demanda y se citaba a audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. En la siguiente audiencia, las partes ofrecían sus pruebas y objetaban las de la contraria y, una vez admitidas, se señalaba fecha para su desahogo. Posterior al desahogo de pruebas, se tenían dos días para presentar alegatos por escrito y fenecido el término, la persona auxiliar de la JCA redactaba un proyecto de laudo que entregaba a las y los integrantes de la junta, es decir, a presidente y representante obrero y patronal. El proyecto se votaba por los tres y si era aprobado se elevaba a categoría de laudo; en caso contrario, se realizaban las modificaciones necesarias. Este procedimiento, a pesar de las múltiples reformas de las que fue sujeto desde la promulgación de la LFT, con- tinuaba teniendo problemas en su funcionamiento, por lo que en 2016 se presentó una iniciativa para reformar la Constitución. En esta se señalaban los problemas en el procedimiento y la necesidad de contar con transforma- ciones cualitativas: La justicia laboral presenta problemas en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive [...]. Frente a lo ocurrido en otros países, en México, en los últimos años se han realizado importantes esfuer- zos por modernizar las instituciones de impartición de justicia en el ámbito laboral, que han resultado en mejoras en materia de conciliación en un ambiente de diálogo y equilibrio entre los factores de la producción, no obstante, lo cierto es que se han mantenido prácticamente intactas su estructura y pro- cesos, desde su fundación a fines de la década de 1920. En consecuencia, el ritmo en la modernización de las instancias impartidoras de justicia laboral ha que- dado desfasado frente a las necesidades y expectativas de la sociedad. Por tanto, el siguiente paso es avanzar hacia una justicia laboral del Siglo XXI. (Diario Oficial de la Federación, 2017, pág. 4). Esta iniciativa dio pie a la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y a la LFT del 1 de mayo de 2019. 1.2 La reforma laboral 1.2.1 Reforma constitucional de 2017 Dos años después de la reforma de 2012, en 2014, 2015 y 2016, centros de investigación, organismos autónomos y profesionales del derecho participaron en diversos foros de discusión promovidos por el Estado. Estos espacios tenían el propósito de analizar el sistema de justicia mexicano y proponer mejoras estructurales. En materia de justicia laboral, la academia y profesionistas del derecho identificaron numerosas problemáticas en el sistema de justicia laboral. Algunas problemáticas eran el mal funcionamiento de la etapa conciliatoria, la falta de expeditez en el proceso, un alto grado de corrupción en las JCA y la falta de capacitación de las autoridades involucradas. También coincidieron en que una solución a estos problemas era llevar a cabo una reforma norma- tiva integral (Molina Martínez, 2018, pág. 2). 20Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 La reforma también venía impulsada por las negocia- ciones en torno al nuevo tratado entre los tres países de mayor superficie de América del Norte, hoy cono- cido como Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En este tratado se incluye el capítulo 23 sobre derechos laborales e inclusive un anexo sobre las reformas que se esperaba que Mé- xico llevara a cabo a su legislación laboral, pudiendo retrasar la entrada en vigor del tratado hasta en tanto México no las realizara. La finalidad era que los tres países cumplan con el convenio 87 relativo a la liber- tad sindical y la protección del derecho de sindica- ción, y el convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva de la Organización Internacional del Traba- jo, siendo esta organización y las negociaciones del T-MEC, impulsos importantes en la reforma laboral (Hernández, 2020, pág. 8). Con base en estas aportaciones, el 28 de abril de 2016, el presidente de la república presentó la iniciativa de de- creto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral. Después de que la reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados, por la Cámara de Senadores y por la mayo- ría de los Congresos estatales, se llevó a cabo su promulgación el 8 de febrero de 2017. El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral (DOF, 2017). De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (2019), la reforma está regida por tres elementos principales (pág. 8-10): 1. Instauración de una etapa conciliatoria prejudicial y obligatoria. 2. Supresión de Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a la creación de tribunales laborales encargados de resolver conflictos que no sean conciliados. 3. Modificación de normatividad sobre garantías laborales fundamentales como libertad sindical, democracia sindical y libertad de contratación colectiva. Por conciliación prejudicial obligatoria se entiende que, antes de poder acudir a juicio ante un tribunal laboral, será necesario acudir a una audiencia donde una persona conciliadora buscará que el conflicto se resuelva a través de un arreglo entre las partes. Para implementar esta etapa se crearon los Centros de Conciliación. A nivel federal, se creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), y en las entidades federativas los Centros de Conciliación de cada estado. Objetivo de la reforma El objetivo principal de la reforma constitucional de 2017, en lo atingente al proceso, era lograr una transformación del sistema de justicia laboral, a través de la supresión de instituciones deficientes, la creación de mecanismos y la modificación de etapas procesales. (Vázquez, 2018, pág. 13) Todo esto con el fin de mejorar la eficiencia del sistema para garantizar el acceso a la justicia laboral. 21Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Es cierto que la justicia laboral siempre ha estado familiarizada con la conciliación, incluso el anterior modelo de justicia se llamaba “De Conciliación y Arbitraje”. Sin embargo, la reforma: Rescata el verdadero espíritu de la conciliación. Cambia radicalmente el mero trámite al que nos encon- trábamos acostumbrados, cuando se invitaba a conciliar dentro de los juicios laborales. Ahora se mantiene un verdadero puente construido en las bases de una justicia alternativa. Y es que antes, la técnica se redu- cía únicamente a una pregunta para saber si las partes deseaban o no llegar a un arreglo. Rutinariamente se respondía que no; e inmediatamente se continuaba con la siguiente fase procesal. El cambio que se nos presenta, busca una transformación cultural en varios sentidos (Molina, 2021, pág. 24). También es importante resaltar que, en el actual sistema, la conciliación cobra relevanciano solo en la etapa preju- dicial, sino también en la judicial. Es decir, se mantiene como principio el privilegiar la conciliación como medio para solucionar los conflictos laborales en todo momento, ya sea en un centro de conciliación o ante un tribunal laboral. Para abrir paso a los tribunales laborales, la reforma trajo consigo la supresión de las JCA a nivel federal y local. Sobre las Juntas de Conciliación y Arbitraje Esta institución se constituía como un órgano tripartito, puesto que había representantes del sector obrero, del sector patronal y del gobierno. La Junta Federal tenía su propio reglamento interno y era coordinada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, perteneciente al poder ejecutivo. La necesidad de reinventar al organismo encargado de la impartición de justicia laboral surge de las deficiencias y vicios de las juntas de conciliación. María Teresa Guerra (2019) señala que, el hecho de que el Ejecutivo estuviera a cargo de las juntas provocaba una falta de profesionalismo en las personas operadoras, pues la designación de pues- tos se guiaba por fines políticos y relegaba criterios objetivos como el perfil o la experiencia de quienes operaban. A su vez, eran espacios centralizados, burocráticos e ineficaces por su falta de personal e infraestructura (pág. 211). Otra problemática de las JCA tenía que ver con su forma de entender y aplicar la resolución de conflictos laborales: En toda junta de conciliación y arbitraje, como órgano encargado de aplicar la ley, estaban representados los trabajadores y los patrones. Es decir, que entendíamos la aplicación de la ley como un asunto de consenso entre sectores. Y esto es equivocado (Avante, 2019, pág. 34). Ante esta situación, la reforma de 2017 transmite la jurisdicción procesal laboral al Poder Judicial de la Federa- ción y de los estados. La incorporación de los tribunales, a nivel estatal y federal, va encaminada a conseguir la impartición expedita y efectiva de justicia. Los tribunales solamente conocerán de los conflictos laborales que no hayan alcanzado conciliación en la en la etapa prejudicial. Su configuración es unipersonal, en contraposición de la colegialidad que caracterizaba a las juntas. Sus determinaciones deben regirse bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia (Molina, 2021, pág. 8). Con este cambio se propicia un sistema real de impartición de justicia, ya que el tribunal encargado de resolver los conflictos es una autoridad ajena a las partes involucradas. Este modelo de impartición de justicia requiere jueces que conozcan el derecho laboral y los principios del dere- cho social a profundidad. La designación de jueces, a nivel federal, se debe realizar siguiendo el mismo proceso de selección que tienen el resto de jueces en el país, como lo establece la Constitución (García, 2021, pág. 10-12). 22Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Sin embargo, es importante reconocer que esta transmisión de la función jurisdiccional laboral no elimina inme- diatamente todos los vicios que tenían las juntas de conciliación. Es necesario observar el verdadero impacto de los tribunales para asegurar que las deficiencias del sistema anterior no se repliquen. En cuanto a la modificación de normatividad sobre derechos fundamentales colectivos, la reforma hace dos cam- bios primordiales en la regulación de agrupaciones sindicales. Por un lado, se determina que la votación de las personas trabajadoras será mediante voto personal, libre, directo y secreto al resolver conflictos entre sindicatos, solicitar que se celebren contratos colectivos u otros asuntos de esta índole. A su vez, el principio de representatividad de las agrupaciones sindicales cobró mayor importancia en los ac- tos que le correspondía realizar a las agrupaciones sindicales; para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial es indispensable obtener la constancia de representatividad del CFCRL, la cual tiene como fin garantizar los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y de- pósito de los contratos colectivos de trabajo, así como acreditar que el sindicato cuenta con la mayoría de repre- sentación de los trabajadores. Aunado a llevar a cabo la conciliación y el registro de los sindicatos ante el CFCRL, se registran los contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo en todo el país. Estos cambios tienen la finalidad de acabar con los sindicatos de protección patronal, conseguir libertad de negociación colectiva y buscar que se garanticen los intereses de todas las partes involucradas (CJF, 2019, pág. 5-21). 1.2.2 Reforma a la LFT de 2019 La reforma constitucional del 2017 sentó las bases para transformar el sistema de impartición de justicia laboral mexicano. El primero de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Ne- gociación Colectiva (DOF, 2019). La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (2019, pág. 14-19) plantea que, en materia procesal, la reforma se centra en conseguir una justicia laboral expedita. Para lograr esto se hacen adiciones y modificaciones importantes a la Ley Federal del Trabajo, creando nuevos títulos y capítulos que regulan el funcionamiento de los Centros de Con- ciliación y Tribunales Laborales tanto federales como estatales, y sus objetivos y obligaciones. La reforma también regula los nuevos procedimientos ante estas dos autoridades, naturalmente, también se de- rogan y reforman numerosos artículos con el propósito de eliminar las JCA. La reforma de 2019 tuvo un impacto trascendental en el sistema procesal laboral mexicano, logrando una transformación completa en el mismo y perfeccionando la impartición de justicia laboral. Un factor importante para esta transformación es la apuesta por el uso de las tecnologías y su implementación en distintas etapas del procedimiento, desde la presentación de so- licitud de conciliación, audiencias virtuales, buzones electrónicos para la notificación y consulta de expedientes, entre otros, que auxilian en la celeridad y expeditez en el procedimiento. 23Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 De esta manera, existe un replanteamiento total entre el procedimiento previo a la reforma y el nuevo proce- dimiento, por lo que no resulta viable intentar hacer equiparaciones o analogías. Si el procedimiento anterior comenzaba con una demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el nuevo inicia con una solicitud de conciliación ante una nueva autoridad –el Centro de Conciliación– que solo participa en esta etapa. En el proce- dimiento anterior se llegaba a la conciliación con una demanda interpuesta, mientras que ahora la demanda se interpone únicamente después de no haber logrado conciliar en una etapa previa. Como se ha advertido, las JCA que en el sistema anterior impartían justicia, han desaparecido y han dado pie a los Tribunales Laborales, pertenecientes al Poder Judicial, estos tribunales funcionan como figuras diversas a las juntas. Por ejemplo, no tienen presidentes de la junta, representantes obreros o representantes patronales, sino que tienen un juez o jueza y una secretaria o secretario instructor que les auxilia en la primera etapa –la escrita– del proceso. Si en el procedimiento anterior se hablaba de las etapas de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el nuevo se habla de la fase escrita y la fase oral que, a su vez, incluye una audiencia preliminar y una audiencia de juicio. Antes de continuary entrar de lleno en el sistema actual, es importante señalar que, si bien se afirma que las JCA han desaparecido, no significa que en realidad sean inexistentes, sino que en la actualidad no reciben asuntos nuevos. Sin embargo, todos los asuntos iniciados antes de la creación de los Centros de Conciliación y los Tribu- nales Laborales, siguen sustanciándose ante las JCA. La entrada en vigor de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales fue escalonada y en materia estatal dependía de cada entidad federativa, por lo que no fue la entrada en vigor de la reforma a la LFT cuando las JCA dejaron de recibir asuntos nuevos, sino hasta que se crearon las nuevas autoridades en cada entidad. Los pro- cedimientos ante las JCA siguen sustanciándose con las reglas de la LFT previas a la reforma, por lo que, si bien hoy no hay asuntos iniciados con el procedimiento anterior, se estima que quedan varios años para que las JCA terminen de resolver y ejecutar todos los asuntos sometidos a su competencia y, por lo tanto, aunque la LFT ya no las contempla, en la realidad siguen operando. Anteriormente, abordamos el procedimiento previo a la reforma de 2019. Para cerrar la presente unidad tendremos un primer acercamiento al procedimiento ordinario posterior a la reforma. Este lo dividiremos en dos esquemas, el del procedimiento de conciliación prejudicial –que se lleva a cabo en los Centros de Conciliación– y, posteriormente, el del procedimiento ordinario ante los Tribuna- les Laborales. Es importante resaltar que estos esquemas son un primer acercamiento y no agotan todas las hipótesis que se pueden presentar en cada procedimiento, los cuales serán estudiados con mayor detalle en las unidades respectivas. 24Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Procedimiento ordinario posterior a la reforma 2019 25Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Como se advierte de los diagramas, el procedimiento ordinario tiene dos formas de iniciar. Por regla general, comenzará con la solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación, sea este federal o estatal. Pero aun cuando acudir a la conciliación es la regla general, existen casos que se encuentran exceptuados, los cuales se abordarán en la tercera unidad. En estos se puede acudir directamente al Tribunal Laboral a través del escrito inicial de demanda. En los casos en los que se presenta una solicitud de conciliación, el Centro de Conciliación la recibirá y señalará día y hora para la audiencia de conciliación. En esta, el conciliador buscará auxiliar a las partes a que lleguen a un arreglo. De lograrse, se redacta un convenio y se da por terminada la controversia. De no lograrse, se emite una constancia de no conciliación y con ella el solicitante puede acudir, si así lo desea, a demandar. Con la demanda se da inicio a la primera fase de la etapa judicial, que es la escrita. Una vez agotada esta etapa que incluye la contestación, réplica y contrarréplica, inicia la etapa oral, con la audiencia preliminar. En la unidad 4 se abordará de forma detallada qué supo- ne la audiencia preliminar, por ahora es importante saber que en esta fase no se resuelve el fondo del asunto, sino que se sientan las bases para la audiencia de juicio, fijan- do cuáles son los hechos materia de litis y las pruebas que se admitirán para probarlos. Posterior a la audiencia preliminar, sigue la audiencia de juicio. En esta se desahogan las pruebas que fueron admitidas y, posteriormente, las partes rinden sus alegatos de manera verbal. En la misma audiencia de juicio se emite la sentencia. Si la parte vencida incumple con lo ordenado en la sentencia en los quince días siguientes, la parte vencedora puede acudir al tribunal a solicitar su ejecución. Se ha abordado de manera muy somera el procedimiento ordinario laboral, con la finalidad de tener un panorama general del mismo. En las siguientes unidades abordaremos, de manera detallada, las autoridades y las partes involucradas en el procedimiento, el rol que desempeñan, así como su se- cuela, esto es, cómo se desarrolla tanto la etapa prejudicial como la etapa judicial, la procedencia del juicio de amparo y cómo se ejecutan las sentencias. ¿Qué es litis? Recuerda que por litis se entiende el conflicto de intereses sujeto a debate. Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 26 Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Cuadro comparativo de las reformas al procedimiento laboral Metodología 1. Previo a la sesión, solicita a tus estudiantes que, de manera individual, realicen lo siguiente: a. Lean los documentos de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y la de la LFT del 1 de mayo de 2019, así como sus antecedentes más importantes identificando las principales diferencias. b. Elaboren, de manera individual, un cuadro comparativo que permita identificar las principales semejanzas y diferencias entre los procedimientos revisados. c. Elaboren dos preguntas que les surjan a partir de las lecturas realizadas acerca de los cambios a lo largo del tiempo. 2. Durante la sesión, solicita a algunos de las, los y les estudiantes que compartan al grupo las semejanzas y diferencias entre los procedimientos previos a la reforma de 2019 y que expongan las preguntas que elaboraron. 3. Proporciona retroalimentación al grupo corrigiendo posibles imprecisiones para aclarar conceptos o procedimientos señalados por los participantes en la actividad. 4. Responde a algunas de las preguntas planteadas, teniendo en cuenta que las res- puestas apoyen la comprensión de aspectos que pudieran ser confusos, estimu- lando también la indagación por parte del alumnado. 5. Recoge los cuadros comparativos y las preguntas elaboradas por el resto del alum- nado para que, después de su revisión, retomes aspectos relevantes en la próxima sesión. Devuelve los trabajos con notas de retroalimentación para los estudiantes. 27Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Actividad de aprendizaje 2 Reflexión sobre la reforma del 24 de febrero de 2017 y 1 de mayo de 2019 Metodología 1. En grupo, solicita a las, los y les estudiantes que observen el video: El Derecho del trabajo: antes y después de la reforma laboral e identifiquen los motivos que dieron lugar a la reforma, también, deberán distinguir los cambios más importantes de la reforma del 24 de febrero de 2017 y 1 de mayo de 2019. 2. Al finalizar el video, promueve la reflexión entre el alumnado planteando algu- nas preguntas sobre los cambios más trascendentes entre el procedimiento previo a la reforma de 2017 y 2019, y posterior a esta. 3. Proporciona retroalimentación al grupo corrigiendo posibles imprecisiones para aclarar conceptos o procedimientos señalados por los participantes en la actividad. 4. Realiza el cierre esquematizando las principales diferencias entre los procedi- mientos para resaltar el impacto que trajo la reforma constitucional de 2017 y legal de 2019 en el panorama de la justicia laboral actual. Evaluación de aprendizaje Al inicio del curso, se recomienda que realices una evaluación diagnóstica para obtener información acerca de los conocimientos previos del alumnado, lo cual será útil para fa- cilitar adaptaciones que promuevan el desarrollo de las competencias definidas para la asignatura. Del mismo modo, la evaluación diagnóstica ayuda al alumnado a identificar sus conocimientos y qué es lo que creía saber sobre el tema a estudiar. https://www.youtube.com/watch?v=DqgiZ0Y-TyM https://www.youtube.com/watch?v=DqgiZ0Y-TyM 28Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 Referencias » Avante, R. (2019). ¿Qué esperar de la reforma laboral? Revista del Mundo del Abogado. (245), 32-39. https://vlex.com.mx/vid/rafael-avante-esperar-reforma-810540901 » Consejo de la Judicatura Federal. (2019). 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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi- ciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra- bajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0 » Dirección General de Concentración y Capacitación Laboral. (2019). Hacia un nuevo modelo laboral: Reforma a la Ley del Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/ doc/HACIA_UN_NUEVO_MODELO_LABORAL.pdf » García, K. (2021). El perfil del nuevo juez en la reforma laboral. Revista Latinoamericana de Derecho Social. Uni- versidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 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Autoridades y partes en el procedimiento laboral En esta unidad abordaremos cuáles son las autoridades del trabajo y las personas que intervienen o pueden intervenir en el procedimiento laboral. Respecto a las autoridades, es importante señalar que no se abordarán todas las autoridades del trabajo existentes, sino las que tienen injerencia en el procedimiento y su rol en este. Por lo que hace a las personas que pueden intervenir, no abordaremos únicamente las partes y su concepto, sino también los requisitos para ser parte y el rol que pueden desempeñar las y los abogados. 2.1 Autoridades del trabajo 2.1.1 Competencia de las autoridades del trabajo Antes de abordar cuáles son las autoridades del trabajo es importante conocer su competencia. Comúnmente, asociamos la competencia con la facultad de los tribuna- les para conocer y resolver las controversias. Sin embar- go, la competencia no solo se refiere a los tribunales, sino a la facultad que tienen todas las autoridades laborales para conocer y participar en los procedimientos. Es de- cir, antes de iniciar un procedimiento laboral es impor- tante saber cuál Centro de Conciliación puede conocer del mismo o qué Procuraduría de la Defensa del Trabajo puede asesorarnos y representarnos. En materia laboral, la competencia se divide en federal y estatal. El artículo 123, apartado A, fracción XXXI de la Constitución, señala que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades laborales de las entidades federativas, salvo aquellos supuestos que son de competencia exclusivamente federal. Por lo que las autoridades estatales conocerán de todos aquellos supuestos que no están contenidos en dicho artículo.Los supuestos reservados a las autoridades federales podemos dividirlos en tres rubros: por ramas industriales y ser- vicios, por empresas y por materias. Sustento legal de este apartado: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123, apartado A, fracción XXXI Ley Federal del Trabajo Art. 523 Arts. 527-529 32Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral Asuntos reservados a las autoridades federales Ramas industriales y servicios Empresas Materias 1. Textil. 2. Eléctrica. 3. Cinematográfica. 4. Hulera. 5. Azucarera. 6. Minera. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mis- mos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos. 8. De hidrocarburos. 9. Petroquímica. 10. Cementera. 11. Calera. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas. 13. Química, incluyendo la química far- macéutica y medicamentos. 14. De celulosa y papel. 15. De aceites y grasas vegetales. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o enva- sados o que se destinen a ello. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se desti- nen a ello. 18. Ferrocarrilera. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabrica- ción de triplay o aglutinados de madera. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio. 21. Tabacalera, que comprende el be- neficio o fabricación de productos de tabaco. 22. Servicios de banca y crédito. 1. Aquellas administradas en forma di- recta o descentralizada por el Gobierno Federal. 2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las indus- trias que les sean conexas. 3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. 1. El registro de todos los contratos co- lectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas. 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa. 4. Obligaciones patronales en mate- ria educativa, en los términos de ley. 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adies- tramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de ju- risdicción local, en los términos de la ley correspondiente. 33Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral Para ejemplificar las implicaciones que tiene lo anterior, supongamos que una persona trabajaba en un laborato- rio químico farmacéutico y su patrón la despide injustificadamente. La persona desea que se le reinstale en su tra- bajo, por lo que pretende iniciar un procedimiento en contra de la empresa que la despidió. Para saber ante qué Centro de Conciliación o Tribunal Laboral acudir, lo primero que deberá hacer es consultar si la rama industrial en la que trabajaba se encuentra reservada a las autoridades federales. En este caso, dado que sí se encuentra reservada, únicamente el Centro Federal de Conciliación y Registro Labo- ral puede conocer de su caso, no así un centro de conciliación estatal. Esta lógica se sigue ante todas las autorida- des laborales, por lo que, si de un asunto conoció un Centro de Conciliación Federal, del mismo deberá conocer un Tribunal Laboral Federal y no uno estatal. Si bien las autoridades que abordaremos a continuación funcionan tanto a nivel federal como en las entidades fe- derativas, es importante tener en cuenta que para conocer las funciones precisas de estas últimas es importante acudir a la legislación estatal. Es decir, si bien en términos generales pueden tener los mismos objetivos, lo cierto es que en cada estado las autoridades pueden llevar nombres distintos y tener una organización y atribuciones diversas, por ejemplo, el organigrama del Poder Judicial de la Federación y de un estado será completamente di- ferente, o quien realiza la función de defensoría pública puede tener una denominación en una entidad federativa y una distinta en otra. Al no poder abordar todas las autoridades de todos los estados, nos limitaremos a abordar las autoridades federales, por lo que para conocer las autoridades particulares de un estado será necesario acudir a su legislación. 2.1.2 Centros de Conciliación Laboral Los Centros de Conciliación Laboral son organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operati- va, presupuestaria, de decisión y de gestión (Monreal, 2019), y su función es llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial obligatorio. Existen dos tipos de Centros de Conciliación, el primero es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que conoce de los asuntos de competencia federal. Los segundos son los Centros de Conciliación de las entida- des federativas, de los cuales cada estado tendrá el suyo y conocerán del resto de los asuntos. Ante los Centros de Conciliación se pueden resolver los conflictos a través de un arreglo, sin necesidad de acudir a un tribunal. Es importante reiterar que estos centros son totalmente independientes a los tribunales, por lo que no dependen ni se encuentran supeditados a estos. Además de llevar a cabo la conciliación prejudicial, los Cen- tros de Conciliación están obligados a proporcionar a las personas asesoría jurídica gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdic- cionales para solucionar los conflictos laborales. Aunado a ello, el Centro Federal tiene la atribución de registrar reglamentos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, también de la capacitación y selección de operadores. Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Arts. 590 A - 590 F Art. 684 F 34Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral Mientras que la integración y funcionamiento de los Centros de Conciliación de las entidades federativas corres- ponde a cada una de estas, a nivel federal, la estructura orgánica de los Centros de Conciliación y Registro Fede- ral está compuesta por una Junta de Gobierno integrada por los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y el Instituto Nacional Electoral (INE); un director o directora general; un órgano de vigilancia, control y evaluación. Por lo que respecta al procedimiento laboral, la figura central en los Centros de Conciliación es la persona con- ciliadora, pues es él o ella quien lleva a cabo propiamente el proceso conciliatorio. Dentro de sus obligaciones se encuentran: » ● Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación. » ● Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia. » ● Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación. » ● Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo. » ● Evaluar las solicitudes de los interesados con elfin de determinar la forma más adecua- da para formular propuestas de arreglo. » ● Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios. » ● Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas. » ● Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios y las constancias de no conciliación. » ● Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento. » ● Cuidar y verificar que en los acuerdos a los cuales lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores. » ● Vigilar que en los procesos de conciliación no se afecten derechos de terceros y dispo- siciones de orden público. 2.1.3 Tribunales laborales Aunque a veces el tribunal se utiliza como sinónimo de juez o jueza laboral, lo cierto es que es algo más am- plio que la figura de la persona juzgadora. También la l a palabra tribunal puede referirse al espacio físico donde se imparte justicia, así como donde se encuentran todas las personas que forman parte de este (personas secre- tarias actuarias, instructoras, auxiliares y demás emplea- dos), pero, en términos generales, cuando hablamos de tribunales, nos referimos al sistema judicial encargado de impartir justicia. En materia laboral, tenemos tribuna- les laborales que pertenecen al poder judicial. Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Art. 525 bis Arts. 604 y 605 Art. 610 35Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral Como se señalaba anteriormente, habrá tribunales federales y tribunales de cada entidad federativa y su com- petencia sigue las mismas reglas que las del resto de las autoridades laborales. Su función es conocer y resolver los conflictos del trabajo que se susciten entre trabajadores, entre patrones, entre trabajadores y patrones, entre sindicatos o entre sindicatos y patrones. A un tribunal se acude a través de la interposición de la demanda, habiendo agotado previamente, como regla ge- neral, la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y no haber logrado un acuerdo. Ello significa que, si bien en la conciliación las partes llegan a un acuerdo, al acudir a juicio ante un tribunal, quien resolverá será el juez o jueza a través de una sentencia, la cual puede satisfacer o no los intereses de las partes. Aunque la función principal de los tribunales es dirimir las controversias a través de una sentencia, ello no significa que ante estos no sea posible llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que también deben de promover y exhortar a las partes a que concilien. El Poder Judicial Federal cuenta con diversos organismos, como lo son el Consejo de la Judicatura, la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, entre otros, todos con diferentes atribuciones y facultades. Sin embargo, por lo que respecta al conocimiento de conflictos laborales, compete a los tribunales laborales conocer de ellos. Estos cuentan con diferente personal que, entre todos, se encargan de llevar a cabo el proceso de conocer y resolver las controversias. No es posible abarcar todo el catálo- go de puestos del Poder Judicial y sus funciones, pero los más relevantes en el proceso laboral son los siguientes: 36Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral 2.1.4 Defensoría Pública La Defensoría Pública es un órgano auxiliar del Con- sejo de la Judicatura Federal que tiene por objeto garantizar el derecho a la defensa y acceso a la jus- ticia mediante orientación, asesoría y representación jurídica en distintas materias, incluyendo la laboral, atendiendo a la población menos favorecida del país de manera gratuita. A nivel federal, lleva el nombre de Instituto Federal de la Defensoría Pública y también existe su homólo- go en las entidades federativas que conocen de los asuntos de competencia estatal. Anteriormente, la Defensoría Pública no tenía competencia en asuntos laborales, sin embargo, derivado de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, también son competentes para conocer de esta materia. La Defensoría Pública puede acompañar a las y los trabajadores y sus beneficiarios en los procedimientos labo- rales, desde orientarles y asesorarles hasta auxiliarles en la conciliación o representarles en juicio. De acuerdo a la LFT, para cumplir con el derecho a la debida defensa, si el tribunal advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del abogado o abogada de la parte trabajadora o sus personas beneficiarias, el propio tribu- nal le asignará un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación. Aunque dentro del Instituto Federal de la Defensoría Pública hay una junta directiva, diferentes unidades y secre- tarías, por lo que respecta al procedimiento laboral, la figura más importante es la de asesoras y asesores jurídicos. Si bien la Ley Federal de la Defensoría Pública contempla la figura de defensores públicos, estos conocen única- mente de asuntos del orden penal, por lo que, cuando se trata de la materia laboral, se les conoce como asesores y asesoras; son ellos y ellas quienes prestan los servicios de asesoría y representación a la parte trabajadora. 2.1.5 Procuraduría de la Defensa del Trabajo La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Traba- jo y Previsión Social encargada de defender los dere- chos de las personas trabajadoras ante las autoridades laborales. Como el resto de las autoridades, existe una Procuraduría de la Defensa del Trabajo Federal y, a su vez, procuradurías en cada entidad federativa. La procuraduría puede asesorar a las personas trabajadoras y a sus sindicatos, y representarlas durante un proce- dimiento laboral ante cualquier autoridad y en cualquier etapa del procedimiento de forma gratuita. Esto significa que su acompañamiento puede ser desde antes de la etapa prejudicial, asesorando a la parte tra- bajadora. Durante la etapa prejudicial, orientándolas y auxiliándolas en audiencia; después, en la etapa judicial, Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Art. 685 bis Ley Federal de la Defensoría Pública Arts. 1-4 Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Arts. 530-536 37Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral pueden asumir el rol de abogado o abogada y, en caso de ser necesario, auxiliar a la persona trabajadora para que acuda al amparo directo o indirecto. De acuerdo al artículo 530 de la LFT, sus funciones son las siguientes: » ● Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. » ● Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato. » ● Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. » ● Auxiliar a los Centros de Conciliación en otorgar información y orientación a los trabaja- dores que acudan a dichas instancias. » ● Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. Al igual que la defensoría pública, cuando el tribunal advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del abogado o abogada de la parte trabajadora o sus personas beneficiarias, le asignará uno o una de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo está encabezada por un titularque es el Procurador General y cuenta, entre otras, con subprocuradurías y procuradurías federales estatales, las cuales no deben confundirse con las procuradurías de las entidades federativas, pues mientras estas son de competencia estatal, aquellas son unidades administrativas de la procuraduría que realizan la función federal en las distintas entidades del país. 2.1.6 Otras autoridades Existen otras autoridades que participan o tienen la capacidad de participar en los procedimientos labo- rales y pueden ser partes demandadas en un juicio o auxiliar a la impartición de justicia. El primer supuesto se da en aquellos casos en que, de acuerdo al artículo 899-A de la LFT, se reclaman el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administra- do por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Ins- tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vi- vienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. Es decir, en estos casos las autoridades que pueden ser demandadas y, por ende, que participan en el procedimien- to laboral son el IMSS, INFONAVIT y los AFORES. En este supuesto, la parte actora puede ser la o el trabajador, personas aseguradas, pensionadas y beneficiarias. Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Art. 784 Art. 899 A 38Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral El segundo supuesto se da cuando las autoridades auxilian al tribunal en la impartición de justicia al exhibir docu- mentos. De acuerdo al artículo 784 de la LFT, todas las autoridades que tengan en su poder documentos que pue- dan ayudar a esclarecer la verdad, están obligadas a aportarlos antes de la audiencia de juicio. En este caso, la lista de las autoridades es abierta, pues su participación atenderá a los hechos controvertidos y lo que se intenta probar. 2.2 Las partes en el procedimiento Ya hemos abordado cuáles son las autoridades que participan en el procedimiento laboral, pero, natural- mente, no son las únicas personas que participan en él, pues para que exista un procedimiento es nece- saria la existencia de las partes. La LFT señala como partes en el proceso del trabajo a las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el pro- ceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. Antes de abordar los requisitos para ser parte, así como lo que entendemos por acciones y excepciones, veamos el concepto de parte. De acuerdo a la definición que da la LFT, no son parte las y los jueces, secretarios y secretarias, personal concilia- dor o cualquier otra autoridad. Las partes serán únicamente las que tienen una controversia y la plantean ante el Tribunal Laboral, es decir, parte actora y parte demandada. En este sentido, podemos definir como parte tanto a la persona física o moral de quien se pide satisfaga ese derecho o cumpla esa obligación. En materia laboral, las partes pueden ser las y los trabajadores, las y los patrones, los sindicatos, los beneficiarios de las personas trabaja- doras e, incluso, en materia de seguridad social, las autoridades como IMSS, INFONAVIT y los AFORES. Aunque hemos definido a las partes como aquellas que se encuentran en una contienda ante un órgano juris- diccional, la LFT también llama partes a las que se encuentran en un procedimiento de conciliación, aunque en este no podemos hablar de parte actora y parte demandada, sino únicamente de solicitante y citada. En estricto sentido, los requisitos que abordaremos a continuación tienen que ver con la concepción de parte ante el órgano jurisdiccional, pues hablaremos de la capacidad, personalidad y legitimación, todos ellos conceptos relacionados con la etapa judicial del procedimiento. Sin embargo, es importante conocerlos, pues quien acuda a un procedi- miento de conciliación también debe estar legitimado, tener capacidad y personalidad. 2.2.1 Requisitos de las partes Para ser parte en un juicio se debe tener capacidad, personalidad y legitimación. Aunado a ello, la LFT se- ñala que es necesario tener interés jurídico. Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Art. 689 Sustento legal de este apartado: Ley Federal del Trabajo Art. 689 39Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 02: autoridades y partes en el procedimiento laboral Veamos lo que cada uno de ellos supone en el procedimiento laboral: ●Capacidad: La capacidad supone el atributo que tienen las personas de adquirir derechos y contraer obligacio- nes en nombre propio, sin la necesidad de tener autorización de otra. En el caso del procedimiento laboral, supone la facultad de actuar en juicio y realizar actos por nombre propio o nombrar a quien representará a la persona en juicio. En principio, parece un término bastante sencillo, aunque se en- cuentra relacionado con las personas menores o con alguna discapacidad que no les permita actuar en juicio. En este sentido, la LFT señala que a las personas menores de 16 años se les designará un representante en caso de carecer de él. Por ello, es importante analizar si quienes se ostentan como parte tienen capacidad. ●Personalidad: La personalidad supone la identidad de la persona que actúa en juicio con la parte que tiene derecho a actuar en el mismo. Es decir, supone el conjunto de cualidades para comparecer y realizar actos dentro de un proceso ante un órgano jurisdiccional. La LFT señala que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Entonces, cuando ha- blamos de personalidad, nos referimos a que la persona que acude al juicio es la parte actora o parte demandada, ya sea que actúe en nombre propio o como apoderado de otra. Pongamos un ejemplo como ayuda tanto para la personalidad y para la legitimación que abordare- mos a continuación. Una empresa denominada TRANSPORTES URBANOS S. A. DE C. V., quiere rescindir la relación laboral con su trabajador Octavio Nieto, quien desempeñaba el puesto de administrador, por haber robado dinero, por lo que decide iniciar un proceso jurisdiccional en su contra para des- pedirlo. Imaginemos que la empresa TRANSPORTES URBANOS, S. A. DE C. V. acude a juicio a través de su apoderado legal, Ricardo Sánchez. Sin embargo, al presentar la demanda, Ricardo Sánchez no anexa a la misma el poder que le otorgó TRANSPORTES URBANOS, S. A. DE C. V. para actuar en su nombre y representación. En este caso, podemos afirmar que Ricardo Sánchez no acreditó su personalidad para actuar en juicio, pues al no haber anexado el poder está actuan- do en nombre propio y él, como persona física, carece de interés en el juicio. La LFT señala que, en el caso de las personas físicas, si acuden a juicio a través de apoderado legal, este debe ser licenciado en Derecho y contar con cédula profesional. Regresando al ejemplo anterior, Octavio Nieto puede acudir a juicio de manera personal, lo cual se- ría suficiente para acreditar la personalidad, o puede acudir a través de apoderado legal, quien para tener personalidad en el juicio debe cumplir con el requisito de exhibir poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ser licenciado o licenciada en derecho con cédula profesional. Como vemos, cuando una persona física actúa en nombre propio no tiene que ofrecer documenta- ción para acreditar su personalidad. Sin embargo, si se está actuando en representación, ya sea de persona física o persona moral, debe acreditar la representación a través de poder que cumpla con 40Curso de Derecho Procesal Laboral Libro
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