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Dictamen Decreto Declara Guardabarranco

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Managua, 18 de Abril del 2012 
 
 
 
INFORME Y DICTAMEN 
 
 
Ingeniero 
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ 
Presidente 
Asamblea Nacional 
Su Despacho 
 
Honorable Señor Presidente: 
 
Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de 
Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaria de este Poder del Estado el 
“PROYECTO DECRETO QUE DECLARA AVE NACIONAL AL GUARDABARRANCO”, con el fin 
de dictaminarlo, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del 
Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley No. 606), por lo que los miembros de 
la Comisión se reunieron para tal efecto. 
 
I.- INFORME 
 
OBJETO DEL DICTAMEN 
 
Se persigue con la presente iniciativa de ley, darle fundamento jurídico legislativo a lo que 
de manera consuetudinaria, ha venido siendo reconocido como el Ave Nacional de 
Nicaragua, es decir, el Pájaro Guardabarranco. El pueblo de Nicaragua reclama tener 
conocimiento sobre esta Ave con fundamento legislativo. Ello permitirá rendirle 
protección y reconocimiento en su condición de Ave que representa parte de nuestra 
nacionalidad. 
 
El Ave Guardabarranco, desde hace muchos años ha sido considerada el Ave Nacional de 
Nicaragua. En un sinnúmero de publicaciones se refieren a esta ave como uno de los 
 
 
 
 
 
 
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símbolos nacionales, incluyendo publicaciones estatales, sin embargo, a la fecha no existe 
ningún decreto oficial que así lo declare. 
 
DESCRIPCION DEL GUARDABARRANCO Y DE SU HABITAT 
 
El Guardabarranco, cuyo nombre científico es Eumomota Superciliosa, es un pájaro 
relativamente pequeño, de alas cortas y redondas, su cola es larga y las plumas del final 
en forma de raquetas, la mueve como un péndulo cuando se posa en las ramas de los 
árboles. Tiene diferentes tamaños y colores, habita en todo el territorio nicaragüense, 
especialmente en los departamentos de Granada, Masaya, Rivas y Carazo. De forma 
específica esta Ave se encuentra en todos los bosques, zonas abiertas, ciudades de la 
región del Pacifico y en los cauces de las zonas suburbanas de Managua. En el Norte, en 
las partes bajas de los departamentos de Matagalpa y Estelí, hasta 800 metros de altura. 
En el Centro, en la parte Oeste de Boaco y Chontales y en el Sur, llego hasta San Carlos, 
pero evita adentrarse a la espesa selva. Además se encuentra desde el suroeste de 
México hasta Costa Rica. Vive en bosques decíduos y semidecíduos, a la orilla de los ríos 
en los bosques de galería, cauces secos, sabanas y matorrales bajos y enmarañados. A 
veces en los bordes de manglares. 
 
El Guardabarranco anida en huecos excavados en las paredes de los barrancos o en 
cuevas, la hembra pone de tres a cuatro huevos blancos, directamente en el suelo, donde 
son incubados. Observar a un guardabarranco moviendo su cola en un árbol es una 
imagen de mucha belleza. Se alimenta principalmente de insectos como mariposas y 
saltamontes, arañas y algunos vertebrados como lagartijas y culebras pequeñas. 
 
Se dice que cuando está nervioso o excitado balancea la cola como el péndulo de un reloj. 
Sus crías nacen con un instinto tal que reconocen los corales solo con ver su combinación 
de colores rojo, negro. Su nido es un hueco excavado en los paredones de tierra a orillas 
de carreteras y cauces. Es un túnel largo, a veces más largo que una persona adulta y 
como un puño de ancho, termina en una cámara donde deposita de tres a cinco huevos. 
 
Como se dijo anteriormente esta es un ave relativamente pequeña, del tamaño de un 
puño de una persona adulta, en promedio mide 34 centímetros de largo y pesa unos 65 
gramos. Tiene el cuerpo mayoritariamente verde con la espalda y el vientre rojizo y 
además presenta diversas tonalidades de verde, celeste tornasol, blanco, amarillo, 
anaranjado y negro. 
 
 
 
 
 
 
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Posee una raya azul pálido sobre el ojo, asemejando un antifaz y en la garganta una marca 
vertical negra con un margen azul. Las plumas de vuelo y la superficie superior de la cola 
también son azules. 
 
Un rasgo muy llamativo y característico es que de su cola sobresalen dos largas plumas 
con el raquis desnudo y largo, con pluma ancha al final, simulando dos raquetas grandes, 
como las de muchos otros momotos, pero los astiles son más largos. Muchas veces, sobre 
todo cuando están alarmados, mueve su cola como un péndulo de un lado a otro, de allí 
su apodo yucateco "pájaro reloj". Es comúnmente conocido en Yucatán como Pájaro Tho. 
El grito es un graznido nasal, "cwaw" o "cwaanh", algunas veces se repite y se puede oír 
de lejos. 
 
Esta hermosa ave de singular belleza y policromo plumaje es tradicionalmente reconocida 
desde los años 80 como el ave nacional de Nicaragua donde se le llama "guardabarranco", 
pero ningún decreto legislativo o ejecutivo lo ha oficializado como tal, a pesar de que los 
libros de texto oficiales así lo mencionan. 
 
Es menester mencionar que la gran mayoría de los Países cuentan y así han sido 
reconocidos con sus propias aves nacionales. En los Países de Centroamérica se tiene al 
Quetzal como Ave Nacional de Guatemala, en Honduras La Guacamaya (en nuestro medio 
conocida popularmente como Lora), en Costa Rica el Yigüirro, en El Salvador el Togoroz, 
que es el mismo Guardabarranco y en Panamá el Águila Harpía. 
 
PROCESO DE CONSULTAS DEL PROYECTO DE DECRETO 
 
• Las instituciones, consultadas fueron las siguientes: 
• Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) 
• Instituto de Turismo (INTUR) 
• Academia de Geografía e Historia de Nicaragua 
 
Todas y cada una de ellas reconocieron la importancia de este proyecto legislativo, 
expresando sus consideraciones y aportes de manera afirmativa, resaltaron la belleza y 
características del Guardabarranco. 
 
Desde la primaria se enseña a los nicaragüenses que el Ave Nacional es el Guardabarranco 
(Eumomota superciliosa), pero no existe ningún decreto, acuerdo, ley, norma o 
 
 
 
 
 
 
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reglamento que establezca legalmente que este pájaro de hermoso y colorido plumaje, es 
el Ave Nacional nicaragüense. 
 
De igual manera expresaron que el Estado de Nicaragua, a través de la Asamblea Nacional 
esta en la obligación de legislar a fin de declarar oficialmente al Guardabarranco como Ave 
Nacional, dado el reconocimiento que hasta hoy se le ha dado de manera informal. Por lo 
que tanto las instituciones de gobierno, y el pueblo nicaragüense están en la obligación de 
proteger el hábitat natural del Ave Nacional de los nicaragüenses. 
 
 
ACERCA DE LOS SIMBOLOS Y EMBLEMAS NACIONALES 
 
El año de 1971, fue un año importante para el reconocimiento de los símbolos patrios 
Cabe mencionar que se han determinado los símbolos patrios, como el Himno Nacional, la 
Bandera, el Escudo de Armas o Escudo Nacional, por medio del Decreto 1908, Ley sobre 
Características y Uso de los Símbolos Patrios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 
194 del 27 de Agosto de ese mismo año. Anteriormente en ese mismo año se aprueba el 
Decreto No. 1890, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 26 de Agosto de 
1971. El Madroño es designado como Árbol Nacional por medio del Decreto No. 1891, 
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 27 de Agosto de 1971. 
 
Dicho lo anterior se puede observar que con excepción del Ave Nacional, todos y cada uno 
de los símbolos patrios han sido reconocidos como tales, desde el punto de vista 
legislativo, inclusive. 
 
 
II.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN 
 
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, una vez 
analizado el contenido y el objeto que persigue el reconocimiento a este Símbolo Patrio, 
dotándolo de base legal, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la 
Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 30, numeral 1, 99, 100 y 
102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No.606), hemos acordado emitir 
DICTAMEN FAVORABLE al “DECRETO QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO AVE 
NACIONAL DE NICARAGUA”. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo 
tomando en cuenta el cambio de nombre a la Iniciativa presentada. Cabe mencionar que 
 
 
 
 
 
 
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el presente Proyecto de Decreto no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes 
Constitucionales, ni a Instrumentos Internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte. 
 
Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles. 
 
Atentamente, 
 
 
DIP. MARIO VALLE DAVILA DIP. MARITZA ESPINALES 
 
 
DIP. WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ DIP. ALBA GONZÁLEZ TORREZ 
 
 
DIP. MARÍA MANUELA SACASA SELVA DIP. ÁNGELA ESPINOZA TORREZ 
 
 
DIP. DORA ELENA ROJAS DIP. FÁTIMA ESTRADA TORRES 
 
 
DIP. JACINTO JOSÉ SUAREZ ESPINOZA DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO 
 
 
DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES DIP. ALBERTO LACAYO ARGUELLO 
 
 
DIP. SANTIAGO ABURTO OBANDO DIP. JOSÉ ARMANDO HERRERA M. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DECRETO A.N. No.------- 
 
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA 
 
 
En uso de sus facultades 
 
 
HA DICTADO 
 
El siguiente 
 
DECRETO QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO AVE NACIONAL DE NICARAGUA 
 
Artículo 1. Declárese al Guardabarranco (Euromomota superciliosa) Ave Nacional de 
Nicaragua. 
 
Artículo 2. La Asamblea Nacional pondrá en conocimiento de las autoridades del 
Ministerio de Educación el presente Decreto para lo de su cargo. 
 
Artículo 3. La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación por 
cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su 
posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. 
 
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _____ días del mes de 
___________ del año dos mil doce. 
 
 
 
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ 
 
 Presidente Primera Secretaría 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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