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Dialnet-ResponsabilidadProfesionalEnLaConstruccionDeObras-3400541

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Revista Derecho del Estado n.º 20, diciembre 2007
FELIPE VALLEJO
Responsabilidad profesional en 
la construcción de obras
PRESENtACióN
La construcción de la infraestructura que 
exige el crecimiento de la población, las 
mayores necesidades de las comunicaciones 
terrestres y una más activa participación 
en el comercio internacional demanda, 
sin duda, una constante y muy cuantiosa 
inversión de recursos. En Colombia este 
esfuerzo de modernización es evidente; 
pero lamentablemente corre parejo con 
el fracaso de numerosas obras públicas, 
situación que genera pérdidas cuantiosas 
al Estado y perjuicios a la comunidad. 
En nuestra experiencia, la dificultad para 
entender los problemas prácticos y jurídicos 
de las obras públicas obedece no tanto a 
defectos de legislación sino a la ignorancia 
de la materia regulada y a viciosas prácticas 
de contratación. 
Ahora bien: El principal obstáculo para 
la buena contratación de las obras públicas 
es el desconocimiento del papel que juegan 
los distintos actores que intervienen en la 
concepción y realización de los proyectos, 
a saber: el dueño de la obra, el diseñador, 
el constructor y el interventor. Y por eso 
mismo, todo trabajo que aspire a explicar 
las leyes que gobiernan la materia debe 
ofrecer al lector una descripción clara de 
las tareas que estos profesionales deben 
cumplir en sus respectivas esferas de 
competencia y poder así determinar las 
obligaciones que les incumben en relación 
con el proyecto específico en que han 
tomado participación. 
Debemos tener siempre claros los 
conceptos fundamentales a fin de estructurar 
las relaciones jurídicas, de manera que el 
contrato cumpla su función ordenadora y 
facilite el intercambio de bienes y servicios; 
y también para definir con mayor acierto 
y rapidez las responsabilidades civiles, 
administrativas y aún penales en caso de 
fracasar las obras1; porque establecer culpas 
y ordenar indemnizaciones exige al juez o 
investigador de la causa un mismo proceso 
de averiguación: quien estaba obligado según 
la ley y el contrato, cuál era el objeto de su 
obligación y quien ha tomado de hecho la 
decisión que se ha traducido en el daño. 
Disertar sobre un tema tan complejo en 
el corto tiempo de que disponemos no es 
tarea fácil y debemos concentrarnos en los 
aspectos más importantes. Esto significa 
tener que dejar por fuera de la exposición 
algunos capítulos y esbozar apenas el 
contenido de otros. 
En las explicaciones que siguen haremos 
especial énfasis en la función preventiva y 
Revista Derecho del Estado98
ordenadora de los contratos antes que en 
los aspectos litigiosos de la responsabilidad 
civil. Nuestro objetivo es identificar los 
problemas jurídicos que hemos detectado 
en la contratación de obras públicas y tratar 
de contribuir a su solución. 
Los ingenieros pueden desempeñarse 
en el diseño, en la construcción y en la 
interventoría de obras, para no citar sino sus 
principales ocupaciones profesionales. Su 
contrato con el cliente será diferente en uno y 
otro caso. Como diseñadores e interventores 
(consultores), están sujetos a las reglas 
del mandato2; y como constructores a las 
normas que disciplinan el contrato de obra 
material, que explicamos adelante. 
Todas nuestras referencias a la ingeniería 
responden a explicaciones recibidas de los 
ingenieros civiles que generosamente nos 
han explicado su materia en lo referente 
a las obras de infraestructura y cuya labor 
desinteresada compromete nuestra gratitud3. 
Sólo incluimos temas y conceptos propios 
de su materia en la medida en que, tras 
haberlos comprendido (y no con poco 
trabajo) los encontramos útiles para el mejor 
entendimiento de las leyes que rigen la 
contratación de obras. Ellos, por supuesto, 
no asumen responsabilidad por el contenido 
del presente escrito. 
Hemos tratado de expresar los conceptos 
técnicos en lenguaje al alcance de todos y 
especialmente de los abogados. Así mismo, 
esperamos que nuestro trabajo pueda ser útil 
a los ingenieros y por eso simplificamos, 
en lo posible, el idioma jurídico. 
Miremos de cerca a los protagonistas de 
las obras públicas y sus esferas de compe-
tencia. 
i. EL DuEÑo DE LA oBRA
A. SU fUNCIóN EN LA CONTRATACIóN 
DEL PRoYECto
El dueño o gestor del proyecto es la persona 
que encarga la construcción de un edificio o 
de una estructura cualquiera a otra llamada 
constructor. 
El dueño concibe la idea del proyecto de 
obra y tiene interés especial en tres aspectos: 
funcionalidad desde el punto de vista de 
la necesidad que se quiere satisfacer o del 
servicio que se quiere prestar, realización 
oportuna de la construcción y presupuesto 
para financiarla. De ahí que corresponda 
al dueño proveer documentos exactos, 
completos y con el suficiente detalle para 
facilitar un proceso de licitación competitivo 
y transparente, y conseguir como resultado 
una obra útil y duradera, hecha en el tiempo 
deseado y al costo presupuestado4. 
En las obras mayores la construcción 
es el resultado de una serie de contratos, 
cuya oportuna celebración y correcta 
estructuración es responsabilidad exclusiva 
del dueño o gestor del proyecto.
Los siguientes contratos normalmente5 
constituyen el proyecto:
(i) Contrato de consultoría con un 
diseñador para la realización de los estudios y 
diseños del proyecto de obra contemplado; 
(ii) Contrato de consultoría con un 
interventor de estudios y diseños para 
la revisión y aprobación de los diseños 
realizados por el anterior profesional; 
(iii) Contrato de obra con el constructor 
para hacer la obra proyectada por el 
diseñador, y 
(iv) Contrato de consultoría con el 
interventor de obra para supervisar los 
trabajos del constructor. 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 99
El dueño es el gestor y director del proyecto 
desde su inicio hasta su terminación. En 
consecuencia, sus funciones comprenden la 
estructuración del proyecto, la selección de 
los consultores y contratistas y la vigilancia 
en la ejecución.
En primer lugar corresponde al dueño 
estructurar el proyecto desde el punto 
de vista técnico, jurídico y financiero, 
definiendo y asignando las obligaciones 
de las distintas partes con toda precisión 
en los respectivos contratos. 
Los contratos deben ser preparados 
por asesores especializados o con su 
ayuda, y estar completamente redactados 
con anterioridad a la apertura de las 
licitaciones, especialmente de la licitación 
para construcción. Si las obligaciones y 
responsabilidades de las partes no están 
claramente definidas al tiempo de las 
adjudicaciones, inevitablemente surgirán 
dudas sobre el alcance de los trabajos y 
las personas que los tienen a cargo, se 
presentarán demoras en la ejecución y habrá 
costosos enfrentamientos. 
Es de tener en cuenta que las obligaciones 
que no hayan sido asignadas por contrato y 
que no pertenezcan a la esencia o naturaleza 
de las obligaciones de los respectivos actores6, 
permanecen en cabeza del propietario7. 
En las obras públicas, no obstante la 
participación de empresarios privados, se 
celebran contratos solemnes que siguen 
procedimientos administrativos dispuestos 
en la ley8. Toda modificación, ajuste o 
adición introducida a los contratos sigue 
trámites igualmente complejos. El orden 
público está de por medio y las agencias del 
Estado únicamente pueden acometer obras 
con intervención de particulares mediante 
contratos escritos y que definan de manera 
completa y precisa todos los términos de 
la relación9, previamente a su ejecución. 
Y, por esa razón, durante la obra todas 
las decisiones deben quedar registradas 
en documentos que llevan la firma de los 
profesionales que las han adoptado y deben 
responder por ellas.
una vez el proyecto ha sido estructurado, 
el dueño debe seleccionar profesionales 
competentes para ejecutarlo y celebrar los 
contratos mencionados. La competencia 
se juzga teniendo en cuenta los criterios 
anunciados por el dueño en la licitación, y 
que generalmenteincluyen: experiencia en 
proyectos similares, credenciales académicos 
del equipo de especialistas, buen desempeño 
pasado y capacidad económica suficiente.
Las obligaciones del dueño van más 
allá de la estructuración del proyecto y 
la selección del personal necesario para 
llevarlo a efecto. La celebración de los 
contratos –con el diseñador, el constructor y 
el interventor– no implica delegación de su 
responsabilidad como gestor, ni lo autoriza 
para desentenderse de su ejecución. Bien 
dice la ley que la entidad estatal tiene la 
dirección general y la responsabilidad de 
ejercer el control y vigilancia de la ejecución 
del contrato10. Luego, incumbe al contratante 
estatal hacer un seguimiento permanente a 
los contratos para vigilar y hacer que los 
contratistas cumplan sus obligaciones de 
manera cabal y oportuna, a cuyo efecto 
dispone de amplios poderes legales11.
B. NECESIDAD DE CONTAR CON ESTUDIOS 
Y DiSEÑoS CoMPLEtoS
Una obra no se improvisa. En el orden de 
las cosas, primero vienen los estudios, luego 
los diseños y finalmente las especificaciones 
de la construcción. Mientras los estudios se 
realizan con datos tomados en campo, los 
diseños se elaboran en los escritorios de 
Revista Derecho del Estado100
los diseñadores y las especificaciones de 
construcción se cumplen en la obra. 
Los estudios previos tienen por objeto 
analizar la conveniencia, oportunidad y 
viabilidad del proyecto de obra, o sea definir 
la necesidad que la entidad estatal pretende 
satisfacer y la forma técnica, jurídica y 
económica de conseguir su propósito. Una 
copiosa información debe ser obtenida, 
procesada y organizada para lograr un diseño 
completo e idóneo del proyecto, traducido 
en planos detallados, especificaciones, 
contratos de obra y consultoría, soporte 
técnico y económico de la inversión prevista 
y análisis, distribución y cobertura de los 
riesgos de la contratación13. 
Respaldados en los estudios, los diseños 
nos muestran la obra que se va a construir y 
las especificaciones en la forma de realizar 
la construcción14. Las especificaciones 
conciernen a la calidad de la obra y son 
entregadas por el diseñador al dueño del 
proyecto y por éste al constructor y al 
interventor, junto con los diseños y los 
planos.
La elaboración de los estudios y los 
planos corre por cuenta de diseñadores, 
que son ingenieros llamados consultores. 
Los diseños se materializan en informes 
técnicos y planos de construcción. Los 
planos deben ir rotulados y ser firmados por 
el ingeniero facultado que los ha elaborado 
y asume por tanto la responsabilidad de su 
idoneidad.
En la contratación de obras públicas la 
ley ordena al dueño tener elaborados los 
estudios, diseños y proyectos requeridos, 
junto con los pliegos de condiciones de 
la licitación, con la debida antelación a la 
apertura del procedimiento de selección del 
contratista o firma del contrato de obra15.
¿Qué se entiende por diseños reque-
ridos? 
La ley no ha proporcionado el concepto 
de diseños, limitándose a decir que éstos son 
los requeridos por el proyecto de obra. 
Diseños requeridos no son diseños 
preliminares o incompletos, sino todos 
aquellos estudios, cálculos y planos que 
resuelven de manera integral las necesidades 
del proyecto, a saber: planos completos y lo 
suficientemente detallados para adelantar la 
obra, de manera que el constructor no vea 
interrumpida su actividad mientras otro 
profesional realiza los diseños comple-
mentarios omitidos, ni tenga que introducir 
mayores ajustes al diseño original durante la 
ejecución de los trabajos. En pocas palabras, 
los diseños requeridos son los diseños listos 
para construcción.
La regla anterior está situada bajo el 
principio de economía que orienta la 
contratación estatal, porque una larga 
experiencia demuestra que cuando el dueño 
adelanta obras con diseños incompletos 
compromete su estabilidad y calidad y se 
despilfarran recursos del Estado.
Los estudios y diseños requeridos para 
concebir una vía, son básicamente los 
siguientes:
1. Estudios
(i) Estudios topográficos.
(ii) Estudios geotécnicos. 
(iii) Normas sobre materiales de construc-
ción.
(iv) Estudio de tránsito. 
(v) Estudios hidráulicos-drenajes.
(vi) Estudios ambientales y socioeco-
nómicos. 
(vii) Especificaciones de materiales y 
construcción.
(viii) Estudios de mantenimiento y conserva-
ción de la obra una vez terminada. 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 101
2. Diseños
(i) Diseño de la sección estructural de 
pavimento.
(ii) Diseño geométrico y estructural de 
la vía.
(iii) Diseño de drenajes.
(iv) Diseño de señalización de componentes 
de tránsito.
(v) Plan de manejo ambiental. 
3. Anexos fundamentales de un diseño 
vial
A los diseños se deben acompañar por lo 
menos cuatro anexos fundamentales:
(i) Presupuesto. 
(ii) Cronograma. 
(iii) Especificaciones de obra y materia-
les. 
(iv) informes técnicos y memorias de 
cálculo.
La obligación de tener diseños completos con 
anterioridad a la apertura del procedimiento 
de selección o a la firma del contrato de 
obra no rige cuando se tiene previsto 
adelantar la construcción con diseños de los 
proponentes16. Así tenemos que en Colombia 
es permitido contratar obras públicas 
bajo la modalidad diseño-construcción. 
Pero la norma se interpreta mal cuando la 
entidad estatal entiende que puede abrir 
la licitación de obra y consultoría con 
diseños preliminares o incompletos para ser 
completados más tarde por el constructor 
a quien se adjudica el contrato o por el 
interventor de la obra, con los inconvenientes 
que examinamos adelante.
Abrir una licitación sin contar con diseños 
completos es una actitud reprobable en una 
entidad estatal y una conducta que lesiona 
gravemente los intereses de la administración 
pública, de los oferentes y de la comunidad. 
Los servidores públicos responden bajo la ley 
cuando han abierto licitaciones o concursos 
con pliegos de condiciones, diseños, estudios, 
planos y evaluaciones elaborados en forma 
incompleta, ambigua o confusa17. 
C. REviSióN DE DiSEÑoS 
En las obras mayores es frecuente que los 
diseños sean revisados y aprobados por 
profesionales independientes al diseñador 
original del proyecto. Esta es una práctica 
de buena ingeniería: el dueño o gestor 
del proyecto busca garantizar mejor la 
calidad de los diseños, lo que a su turno es 
fundamento de toda construcción estable 
y duradera. 
Estos profesionales reciben el nombre 
de interventores de estudios y diseños. 
Su trabajo consiste en revisar y aprobar 
el proyecto elaborado por el diseñador 
original. Se trata de verificar que los diseños 
encargados por el dueño y entregados al 
constructor sean idóneos, completos y 
detallados y satisfagan los requerimientos 
de la obra que se va a construir.
Si el interventor de estudios y diseños 
advierte algún tipo de problema en los 
diseños, debe comunicarlo así al dueño 
del proyecto y determinará lo que sugiere 
completar, cambiar o ajustar en ellos. El 
dueño del proyecto puede supeditar la 
aprobación de los diseños al visto bueno 
del interventor de estudios y diseños.
toda modificación al diseño original 
deber ser aprobada por el dueño de la obra, 
quien prudentemente consultará al diseñador 
original del proyecto y al interventor de 
diseños, si lo hubiere. Las modificaciones 
pueden consistir en ajustes, cambios o 
diseños adicionales:
Revista Derecho del Estado102
(i) Ajuste: es una modificación menor 
al diseño y que respeta los criterios del 
diseñador. Por ejemplo, la rectificación de 
una medida. 
(ii) Cambio: Es toda alteración de las 
especificaciones, métodos de construcción, 
materiales o del uso para el cual fue 
proyectada la obra con respecto a lo que 
ha sido contemplado en el diseño. Los 
ingenieros enseñan que toda variación 
introducida al plan de la obra exige considerar 
de nuevo el diseño y reajustarlo, porque un 
nuevo material, por ejemplo, interactúa 
con el resto de los materiales y afecta elcomportamiento de la estructura considerada 
como un todo18. 
El cambio de diseño durante la construcción 
es una decisión trascendental y debe ser 
aprobado por el interventor mediante un acta 
de cambio de especificaciones, que lleva su 
firma, sin importar de quién provenga tal 
iniciativa. El cambio, por insignificante que 
parezca, debe ser consultado al diseñador 
original; la única persona capaz de 
determinar con certidumbre su incidencia 
en el proyecto.
(iii) Diseños adicionales: Son aquellos 
diseños no realizados por el diseñador 
original y que son requeridos para com-
pletar el proyecto. La necesidad de diseños 
adicionales debe ser oportunamente 
advertida al dueño por el interventor de 
estudios y diseños, o por el interventor 
de la obra antes del inicio de los trabajos. 
En todo caso, el diseñador original es 
quien debe realizar los diseños omitidos 
a fin de conservar la unidad de criterio 
y responsabilidad en la concepción del 
proyecto. La obligación de contratar los 
diseños adicionales recae en el dueño del 
proyecto y debe anteceder a la construcción 
para no comprometer la estabilidad futura 
de la obra. 
Numerosos problemas en materia de 
obras públicas obedecen al hecho de no 
haber examinado seria y oportunamente 
–dueño, constructor e interventor de obra– la 
incidencia que sobre el proyecto tienen los 
cambios a los diseños introducidos durante 
la construcción. 
Cualquier duda del constructor o del 
interventor sobre el sentido o alcance de los 
planos debe ser resuelta por ellos consultando 
la memoria técnica y al diseñador original 
del proyecto. 
ii. EL DiSEÑADoR 
A. CoNCEPto DE DiSEÑADoR
El diseñador es el ingeniero que recibe 
de un cliente –el dueño o contratante– el 
encargo de elaborar el proyecto de una 
obra. Su obligación consiste en entregar los 
diseños y los planos acompañados de las 
especificaciones y la memoria técnica. 
Las obras públicas deben ser planificadas 
en forma cuidadosa y ello exige al dueño 
previsión en todos los pasos y decisiones 
que conducen al proyecto final; entre otras 
razones porque el encargo del diseñador no 
es tarea que se cumpla en un solo acto ni 
en pocos días. Normalmente es el resultado 
de un proceso de revisión y consultas, 
que puede llegar a ser muy complejo 
dependiendo de la importancia de la obra. 
El profesional parte de un diseño preliminar 
que es sometido a revisión del dueño y su 
asesor (otro ingeniero consultor o interventor 
de diseños). Recibidas sus observaciones, 
procede a realizar un diseño más detallado, 
que vuelve a consultar con el cliente, y así 
sucesivamente. De esta manera, el diseñador 
va llevando los planos –a través de cambios 
y ajustes sucesivos– a fases de mayor detalle: 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 103
30%, 60%, 90%, hasta el 100%, o diseño 
final con el grado de detalle suficiente o 
necesario para que el constructor pueda 
entenderlo bien, ejecutarlo sin tropiezo y 
convertirlo en la obra material proyectada. 
Esto es lo que se llama diseños listos para 
construir.
El diseñador de carreteras –que nos 
interesa particularmente– es el ingeniero 
civil matriculado encargado de elaborar 
los documentos apropiados para el 
desarrollo del proyecto y elaborar su 
diseño. Es responsable de las decisiones 
técnicas del proyecto, de los cálculos, de 
la calidad del diseño, de la idoneidad de los 
materiales especificados para la obra, y de 
los estimativos de cantidad. El consultor 
obtiene información y recomendaciones de 
la entidad contratante y otros expertos para 
realizar el diseño de la sección estructural 
del pavimento, con sus detalles. Define 
la sección estructural del pavimento, la 
estrategia final de rehabilitación, si fuera el 
caso, y los detalles de diseño del pavimento. 
Y claramente traslada esta información a 
los planos y especificaciones del proyecto, 
a fin de que el contratante pueda abrir la 
licitación y construir la obra19. 
B. oBjEto DEL CoNtRAto DE DiSEÑo
El diseñador se ejercita como profesional, 
porque aplica su ciencia: hace cálculos, 
traza planos, especifica los materiales y sus 
cantidades, y estima el costo de llevarlo a 
efecto. Todo lo cual entrega al cliente bajo 
el nombre de diseño o proyecto.
El contrato de diseño es un arrendamiento 
de servicios inmateriales, porque en el oficio 
del diseñador predomina la inteligencia 
sobre la mano de obra20. 
Son obligaciones del diseñador: 
(i) Entregar los estudios y diseños 
finales para el proyecto que le ha sido 
contratado, respaldados con su firma, junto 
con las especificaciones de materiales y de 
construcción.
(ii) Hacer los estimativos de costos y 
presupuesto de la obra, para lo cual debe 
medir las cantidades de los distintos trabajos 
y materiales empleados en la construcción 
del proyecto y dar o estimar sus valores 
unitarios.
(iii) incorporar la información téc-
nica pertinente del proyecto que ha ela-
borado (estudios y diseños) en las formas 
contractuales preparadas por la entidad 
contratante y que son requisito para 
abrir la licitación; porque debe existir 
correspondencia entre los datos del diseño 
y los datos del pliego de condiciones y los 
estimativos de obra y presupuesto sometido 
a consideración de los oferentes.
(iv) Resolver cualquier duda del dueño 
de la obra, del constructor o del interventor 
en relación con el diseño entregado, y 
permanecer a su disposición durante 
la ejecución del proyecto para dichos 
menesteres. 
C. RESPoNSABiLiDAD DEL DiSEÑADoR
El diseñador debe realizar los diseños 
conforme a las reglas del arte, pero él no 
garantiza que el diseño será exitoso, salvo 
que acepte expresamente este nivel de 
compromiso en su contrato. El diseñador 
no se obliga a acertar con el diseño sino a 
realizarlo con el debido cuidado y según 
los procedimientos de su oficio. Pero el 
fracaso de la obra hecha según diseño hace 
presumir la culpa del diseñador; porque 
en el curso normal de las cosas el dueño 
espera que el diseño sea razonablemente 
Revista Derecho del Estado104
apto, idóneo. Esto es, que llevado a efecto 
por el constructor se traduzca en una obra 
estable y duradera. Empero, se trata de una 
presunción que el diseñador puede desvirtuar 
acreditando que realizó su trabajo de manera 
razonablemente cuidadosa y diligente21. 
En materia de vías, son errores de diseño 
los cálculos equivocados o basados en 
información insuficiente hechos por el 
consultor para determinar los espesores 
del pavimento22, los estudios de tráfico 
deficientes, las graves equivocaciones en la 
estimación de cantidades de obra, la omisión 
de estudios de drenajes, la especificación 
de materiales sin conocimiento suficiente 
de sus propiedades, y todos aquellos que 
contradicen lo que se considera una buena 
práctica en la profesión. 
La aprobación del diseño por el gestor 
del proyecto no es un hecho que pueda ser 
invocado por el diseñador para neutralizar el 
reclamo de incumplimiento si posteriormente 
el diseño resulta defectuoso23.
El diseñador responde de la calidad 
del diseño, pero no del fracaso de la obra 
imputable a cambios introducidos en los 
diseños que no le fueron consultados. 
III EL CONSTRUCTOR
A. EL CONSTRUCTOR Y SUS 
oBLiGACioNES
1. Concepto de constructor
Constructor es el profesional –ingeniero 
civil– encargado por el dueño de adelantar 
la construcción del edificio o levantamiento 
de la estructura. El constructor debe ejecutar 
la obra con estricta sujeción a los planos 
recibidos del cliente y a las especificaciones 
de construcción, y según los requerimientos 
legales de seguridad y protección ambiental. 
El constructor es un especialista en su 
materia: su obligación es ejecutar los 
planos y de él se espera que los entienda 
perfectamente; que aplique las técnicas 
de construcción24 apropiadas y que deba 
conocer por razón de su oficio; que esté 
familiarizado con las especificaciones, 
usos, limitaciones y forma de aplicar los 
materiales, y que sepa administrar los riesgosque son inherentes a la construcción.
El ingeniero constructor es un profesional 
en el sentido tradicional del término; pero –a 
diferencia del diseñador– él no hace cálculos, 
ni elabora planos, ni juzga la idoneidad 
de los métodos de construcción ni de los 
materiales que han sido especificados por 
el diseñador del proyecto. 
En la construcción predomina la mano de 
obra sobre la inteligencia, y esta expresión 
vulgar lo ilustra bien: el constructor es un 
“maestro de obra calificado”. El contrato con 
el constructor es un contrato de obra regido 
por el Código Civil25 y por el estatuto de 
contratación administrativa, en las materias 
especialmente reguladas por esa ley26.
2. El contrato como acto de previsión
Antes de examinar el contrato de obra 
y las obligaciones del constructor es 
pertinente hacer unas reflexiones sobre la 
misión del contrato en la ordenación de 
los negocios.
En todo contrato, y también para el buen 
suceso de una obra, es importante que 
los distintos partícipes hayan definido la 
naturaleza y extensión de sus prestaciones 
recíprocas, mediante estipulaciones claras, 
completas y precisas. Cada una de las 
partes debe estar en capacidad de entender 
sus propios derechos y obligaciones –
contractuales y legales– tan bien como los 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 105
de la otra parte. Ambos contratantes deben 
poder identificar los riesgos inherentes al 
proyecto contemplado y prever reglas para 
su distribución y manejo pacífico, de manera 
que se mantenga un clima de cooperación y 
la ejecución del contrato no se entorpezca 
por debates entre ellas cuando surgen las 
primeras dificultades. Entre nosotros, la 
falta de precisión en las obligaciones y en 
la asignación de riesgos y responsabilidades 
entre quienes son parte en los diferentes 
contratos de un proyecto de obra es causa 
frecuente de litigio. 
La previsión contractual es una exigencia 
que cobra mucha importancia en materia 
de obras públicas, porque la estructura de 
cada obra responde a un diseño diferente 
y su construcción demanda una tecnología 
propia, lo cual significa tener que prever y 
regular aquellas situaciones vinculadas a 
su particularismo y que no necesariamente 
están cobijadas por la experiencia pasada 
o por lo que se ha hecho en otras obras, 
aunque parezcan similares. Es falta de 
diligencia jurídica reproducir sin mayor 
análisis las formas contractuales que 
se han tornado usuales para cierto tipo 
de estructura, y atenta contra la buena 
ingeniería copiar las especificaciones de 
construcción que han sido diseñadas para 
otra obra.
Los eventos más frecuentes de entorpe-
cimiento y ruptura del contrato de obra, 
particularmente de vías públicas, son los 
siguientes:
– Diseños incompletos, confusos o que 
carecen del suficiente detalle.
– Diseños que resultan inadecuados cuando 
se inician los trabajos.
– Cambios introducidos a los diseños 
después de iniciada la construcción.
– Aumento en las cantidades de la obra 
durante la construcción.
– Condiciones topográficas que no corres-
ponden a lo previsto en los estudios y 
diseños.
– Parálisis y demoras en la construcción 
por accidentes naturales, siniestros de 
responsabilidad civil o intervención de 
terceros.
– Aumento del precio de los materiales por 
causas imprevistas.
– Parálisis y demoras en el suministro de los 
materiales especificados para la obra.
– Problemas relacionados con los equipos 
requeridos en función de los trabajos.
– falta de competencia del contratista para 
ejecutar la obra.
– Desconocimiento de las propiedades, 
usos y limitaciones de materiales de 
construcción, y falla de los mismos.
– fenómenos climatológicos de intensidad 
y duración inesperada.
– Huelgas, paros y vandalismo.
– Trámites administrativos de licencias 
y permisos de todo tipo con las auto-
ridades. 
– Cambios de legislación cambiaria o 
tributaria que afectan los flujos de 
recursos. Es evidente que la ocurrencia 
de los anteriores eventos tiene graves 
consecuencias económicas y que el 
contrato de obra debe tener previsto la 
parte que debe asumirlas, evitando así 
contratiempos, disputas y el costo de 
resolverlas.
Para administrar los riesgos inherentes 
a los proyectos de construcción las partes 
deben conocer los siguientes aspectos, y 
acordar en quien recae y en qué medida la 
obligación respectiva27:
– Idoneidad del diseño. 
– Cambios en los diseños.
– Coordinación de contratistas.
– Control del programa de construcción.
– Control del presupuesto.
Revista Derecho del Estado106
– Condiciones imprevistas de los suelos.
– Cambios en las condiciones del mer-
cado.
– Pérdida de producción del contratista.
Estas cuestiones se manifiestan en 
cualquier proyecto de obra y pertenecen 
a la técnica de redacción de los contratos, 
según hemos explicado. Su ignorancia 
origina confusiones en la práctica de la 
contratación pública y en la doctrina de 
los expositores. El origen de los muchos 
pleitos y discusiones que se suceden entre 
nosotros está en la falta de claridad sobre 
la naturaleza y objeto de los diferentes 
contratos que constituyen el proyecto, mal 
redactados y conceptualmente refundidos 
bajo el influjo de teorías como aquella de 
los hilos invisibles o la de primacía del 
contrato de obra, con la consecuencia de no 
quedar bien definidas las obligaciones de 
los distintos actores. Las fronteras borrosas 
entre las competencias de los profesionales 
que intervienen en un mismo proyecto 
impide establecer a quién corresponde 
adelantar aquellas tareas no expresamente 
contempladas en los contratos, interfiere 
la ejecución de los trabajos y dificulta la 
asignación de responsabilidades cuando 
surgen los problemas o fracasan las 
obras. 
Las previsiones contractuales tienen 
importancia en materia de perjuicios, porque 
la extensión de la reparación a cargo del 
deudor incumplido dependerá de lo que 
se estipuló en el contrato como probable 
efecto de su incumplimiento, o de lo que 
es previsible como tal efecto en el curso 
normal de las cosas28 (sobre esto no vamos 
a detenernos aquí). Y porque siendo el 
contrato un acto de previsión, está vedado 
al contratante que se siente agraviado 
plantear su reclamo bajo el régimen de la 
culpa aquiliana o extracontractual29.
3. Objeto del contrato de obra
La construcción es la etapa de ejecución 
de los diseños. 
El constructor propiamente dicho se 
limita a construir según los diseños recibidos 
del cliente, el dueño del proyecto. Construir 
es convertir los planos en una realidad 
material: la obra proyectada. Y por ello 
los diseños entregados por el dueño al 
constructor deben ser claros, completos y 
suficientemente detallados antes de que él 
inicie su labor. 
El constructor debe adelantar y completar 
la construcción en todos los detalles del 
trabajo conforme aparece descrito en el 
contrato de obra y en los documentos 
técnicos que lo soportan. Le corresponde 
suministrar la mano de obra, proveer los 
materiales, los equipos y herramientas, 
arreglar su transporte y emplear todos los 
medios necesarios para levantar la estructura 
en la forma y tiempo estipulados.
En principio30 el constructor no responde 
de la idoneidad de los estudios y diseños del 
proyecto, que él ha recibido del dueño de la 
obra (tratándose de carreteras: investigaciones 
geotécnicas, planos geométricos, estudios 
hidráulicos, de tráfico, etc.) completos y con 
todo el detalle requerido para dar prudente 
inicio a la construcción. 
Es el dueño de la obra quien garantiza 
al constructor la idoneidad de los diseños 
entregados. El constructor puede confiar en 
estos estudios, dependiendo de la reputación 
del diseñador; pero un constructor prudente 
verificará sus datos haciendo él mismo 
algunas pruebas31. 
A menos que el contrato de obra se lo ordene, 
el constructor no está obligado a revisar ni 
a completar los diseños constitutivos del 
proyecto, porque el diseño y la construcción 
son actividades distintasy especializadas. 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 107
Pero en ocasiones el constructor es llamado 
a verificar y complementar los diseños, e 
incluso a adoptarlos como suyos. Entonces, 
el dueño le traslada verdaderas obligaciones 
profesionales tocantes con la concepción 
misma del proyecto cuya ejecución le 
ha confiado. Cuando esta situación no 
obedece a un verdadero contrato de diseño-
construcción, suele quedar mal definida su 
tarea y confundidas sus obligaciones con 
las de otros profesionales que intervienen 
en el proyecto. 
Aún si el constructor no se obligó a 
revisar, completar o asumir los diseños, debe 
comunicar al dueño del proyecto cualquier 
error que advierta en ellos, fruto de su 
experiencia, para lo cual dejará oportuna 
constancia en los documentos de la obra 
junto con sus recomendaciones.
4. Obligaciones del constructor
Son obligaciones fundamentales de todo 
constructor:
(i) Ejecutar el trabajo según los dise-
ños, los pliegos de condiciones, las 
especificaciones de construcción y los 
términos del contrato de obra. El constructor 
debe ceñirse estrictamente a los planos, 
respetar las especificaciones de construcción 
y emplear en la obra únicamente los materiales 
que fueron especificados por el diseñador 
original del proyecto y cuya calidad haya 
sido aprobada por el interventor. 
El constructor de vías públicas debe 
observar las especificaciones técnicas de 
construcción previstas en el diseño y en el 
pliego de condiciones de la licitación, y en 
su defecto las especificaciones adoptadas 
por la entidad estatal contratante32.
(ii) Entregar la obra al dueño una vez 
terminada y en la oportunidad prevista en 
el contrato.
El recibo otorgado por el dueño, después 
de concluida y entregada la obra, sólo 
significa que la aprueba como exteriormente 
ajustada al plan y a las reglas del arte, dice 
con elegante precisión el Código Civil33. 
Este recibo pone término a las obligaciones 
contractuales del constructor; pero la ley 
todavía le exige garantizar la obra durante 
los 10 años subsiguientes a su entrega, en 
caso de llegar a perecer o amenazar ruina por 
vicio de la construcción, o por vicio del suelo 
que el empresario o las personas empleadas 
por él hayan debido conocer en razón de 
su oficio, o por vicio de los materiales 
suministrados por el constructor34. Es por 
ello frecuente estipular en los contratos 
estatales que el recibo de la obra no releva 
al contratista de sus responsabilidades 
conforme a las normas legales. 
junto con la obra terminada, el contratista 
debe entregar al dueño del proyecto los 
planos llamados record y que reflejan lo 
verdaderamente construido con respecto 
a los planos originales. Esto obedece a 
que nunca se construye exactamente lo 
proyectado, sobre todo en Colombia donde 
el desorden en la contratación estatal es 
manifiesto. Cuando el proyecto ha sido 
bien diseñado y correctamente ejecutado, 
los planos record guardan mucha similitud 
con los planos elaborados por el diseñador 
original.
B. RESPoNSABiLiDAD DEL CoNStRuCtoR
1. Estándar de conducta del constructor 
En el derecho colombiano la culpa del 
deudor es uno de los presupuestos de la 
responsabilidad civil. Si el constructor no 
ejecuta sus obligaciones, en todo o en parte, 
o la construcción falla o resulta defectuosa, 
Revista Derecho del Estado108
se presume que ha sido por hecho o culpa 
suya; pero él puede desvirtuar la presunción 
y quedar libre demostrando un caso fortuito 
o que empleó el debido cuidado en el 
cumplimiento de sus obligaciones35. ¿Cuál 
es el estándar del debido cuidado que debe 
observar el deudor-constructor? 
Se exige al constructor prudencia y dili-
gencia medianas y no la máxima diligencia. 
De él se espera que sea cuidadoso y cumpla 
sus obligaciones bajo estándares altos 
de desempeño, pero no los más altos o 
exigentes36. 
Mas todo constructor garantiza la idonei-
dad de las técnicas que utiliza y de los 
procesos de construcción que pone en 
práctica para dar cumplimiento a los planos 
y especificaciones. El hecho de que el vicio 
inherente a la técnica empleada por él sea 
desconocido, no significa que pueda ser 
alegado como causa extraña liberatoria 
de su responsabilidad. El estándar del 
hombre competente exige al profesional 
de la construcción permanecer atento a 
los nuevos desarrollos tecnológicos en su 
campo y conocer los riesgos inherentes a su 
actividad. No estar al día constituye culpa37. 
El riesgo del desarrollo tecnológico pesa 
sobre el empresario y un procedimiento 
defectuoso no es causa extraña con respecto 
a quien lo utiliza38. 
Ante el fracaso de una obra, iniciadas 
las investigaciones correspondientes y 
enjuiciados su actores, el juez del pleito 
se preguntará cómo habría obrado otro 
diseñador, constructor o interventor colocado 
en las mismas circunstancias externas. Si el 
diseñador entrega un diseño incompleto, o 
debe hacer sus cálculos conforme a ciertos 
métodos que él ha omitido, generalmente 
habrá violado una obligación contractual. 
Si el constructor cambia sin consulta los 
materiales especificados por el diseñador, o 
ejecuta una obra que se aparta de los planos, 
también se reputará haber faltado a sus 
obligaciones principales. Si el interventor 
autoriza el empleo de materiales no 
especificados en los diseños o no rechaza 
las partes mal ejecutadas de la obra, habrá 
incumplido las suyas. 
2. Autonomía reducida del constructor
El constructor ve disminuida su autonomía 
por tener que observar estrictamente los 
planos en la ejecución de los trabajos. 
Además, en la contratación estatal queda 
sometido a las órdenes que durante el 
desarrollo del contrato le imparta la entidad 
contratante39; y esta última goza de amplios 
poderes especiales: ejerce la dirección 
general del proyecto y la vigilancia y 
control de la ejecución del contrato, tiene la 
facultad de interpretar de manera unilateral 
las estipulaciones contractuales y puede 
introducir modificaciones al proyecto de 
obra contratada para evitar la paralización 
o la afectación grave del servicio público 
que se pretende satisfacer40.
3. Incumplimientos del Constructor- 
daños y perjuicios
El constructor, al igual que sucede con 
todo deudor que incumple su contrato, 
está obligado a indemnizar perjuicios al 
acreedor41, que en nuestro caso es el dueño del 
proyecto. Estos perjuicios, según conocida 
fórmula, comprenden: (i) el daño emergente 
o pérdida del acreedor que proviene de 
no haberse cumplido la obligación o de 
haberse cumplido imperfectamente, o de 
haberse retardado su cumplimiento; (ii) y el 
lucro cesante, que consiste en la ganancia 
o provecho que deja de reportar al acreedor 
por las mismas causas42.
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 109
Los perjuicios que el constructor debe 
indemnizar son distintos, dependiendo de 
la forma y el grado de su incumplimiento.
En Colombia es muy escasa la juris-
prudencia sobre medición de daños. Para 
ilustrar la legislación hay que remontarse a los 
principios generales y seguir prudentemente 
algunas reglas concebidas por el derecho 
anglosajón43. 
A continuación presentamos algunos 
criterios de medición de daños para los 
distintos tipos de incumplimiento: 
a. No construir en todo o en parte
Si la obra contratada no fue terminada, la 
medida del daño es el costo que tiene para 
el dueño de la obra completar el trabajo de 
una manera razonable con la intervención 
de otro contratista, más el valor de uso de 
las instalaciones debidas y no entregadas 
durante la demora en ejecutarse o terminarse 
los trabajos.
b. Demora en completar la construcción
En este caso, la medida normal de los daños 
será el valor de uso de la construcción 
durante el tiempo de retardo y generalmente 
estimado por su precio de arrendamiento. Si 
la fábrica o el almacén no se completan en 
la fecha señalada en el contrato, el cliente 
seguramente experimentará daños por 
pérdida de negocios (lucro cesante)que 
son efectos previsibles del incumplimiento 
del constructor.
c. Construcción defectuosa
El defecto de construcción puede obedecer a 
que el constructor hizo obras que no estaban 
previstas en los planos, o construyó de 
manera distinta a como fue establecido en 
los diseños y especificaciones. El constructor 
responde cuando no ha mediado autorización 
del dueño para realizar estos cambios. 
La medida normal de los daños será el 
costo de remediar el daño, restableciendo la 
obra al estado y condición exigidos por el 
contrato, y a un costo que debe ser estimado 
al tiempo de descubrirse el defecto. 
En los contratos de obra tiene importancia 
la reparación en especie45, mediante reemplazo 
de las obras defectuosas y corrección de 
los errores de construcción, para que los 
trabajos se conformen satisfactoriamente a 
los diseños. Esto es lo que se conoce como 
costo de rectificación. Es privilegio del 
acreedor optar por la reparación en especie 
frente a la indemnización en dinero. 
No siempre un defecto de construcción 
origina la obligación de destruir la obra y hacer 
una nueva, porque una reparación semejante 
puede conllevar un costo desproporcionado 
en relación con el daño real experimentado 
por el dueño del proyecto.
Cuando el defecto de la obra no la hace 
inútil para servir al fin para el cual fue 
proyectada y el costo de remediarlo resulta 
muy elevado, y aplicando un análisis de 
costo-beneficio puede asumirse que el dueño 
de la obra no invertirá la indemnización en 
reparar los defectos de construcción, el valor 
de los daños será entonces la diferencia entre 
el valor de la obra en el estado en que se 
encuentra y el que tendría la edificación o 
la estructura de haber sido levantada con 
estricta sujeción a los planos y el contrato. 
Lo que de suyo prueba que el daño no es 
un defecto capital de la obra y simplemente 
disminuye su valor. 
En la situación descrita, la indemnización 
consistirá en la disminución del valor de la 
obra; en el menor valor de la obra recibida 
frente a la obra esperada y no en el costo de 
reparación. El régimen legal y doctrinario de 
Revista Derecho del Estado110
la indemnización de perjuicios es opuesto al 
despilfarro de recursos, así la reconstrucción 
sea la manera más perfecta de borrar el 
daño. Insistir en la reconstrucción en estas 
condiciones constituye abuso del derecho 
por parte del dueño. 
4. De qué no responde el constructor
No incumbe al constructor revisar los 
diseños. Sin embargo, a manera de buena 
práctica profesional (sound business 
practice) sin desbordar su competencia ni 
convertirse en co-diseñador, un constructor 
puede hacer, por iniciativa propia, algunas 
verificaciones a los estudios y diseños 
recibidos y advertir al dueño del proyecto 
cualquier inconsistencia o error que advierta, 
junto con sus recomendaciones46. 
El constructor no responde del retardo en 
la ejecución debido a fuerza mayor ni por 
la falta de solidez de la construcción por 
vicios de diseño que él no pudo advertir con 
mediana prudencia y diligencia en razón 
de su experiencia. En principio, tampoco 
responde de la demora imputable a culpa 
del dueño que le ha pedido u ordenado 
introducir alguna variación al plan durante 
la ejecución de los trabajos47. Para salvar su 
responsabilidad en tales circunstancias, un 
constructor previsivo lo pondrá de presente 
al interventor y dejará consignado en las 
respectivas actas las causas de la demora y 
los efectos que sobre la calidad y estabilidad 
de las obras pueden tener aquellas órdenes 
del dueño (o del mismo interventor) que 
se apartan de los diseños originales del 
proyecto, y buscará el concurso de los entes 
de control si fuere del caso48.
El constructor tampoco responde de daños 
derivados del mal uso de las vías, como sucede 
cuando el dueño las ha entregado al servicio 
antes de tiempo o las somete a una intensidad 
de tráfico no prevista en los diseños.
A veces ocurre que el contratista de obra 
revisa el diseño, lo aprueba y aún lo asume 
sin haberlo realizado. Entonces responde al 
dueño de su idoneidad al tiempo que se obliga 
como constructor (esta es una tergiversación 
del contrato diseño-construcción). 
IV. DEL INTERVENTOR DE OBRA 
A. CoNCEPto Y fuNCióN BáSiCA DEL 
INTERVENTOR
El interventor es el agente o representante 
del dueño del proyecto durante la fase de 
construcción y en el lugar de la obra, y su 
consultor o asesor técnico permanente en todos 
los aspectos que conciernen a la ejecución de 
los planos por parte del constructor. Vela por 
la calidad de la obra y por ello le corresponde 
verificar que la construcción se adelante de 
conformidad con lo estipulado en el contrato 
de obra, los reglamentos aplicables y los 
diseños y especificaciones del proyecto. 
también sirve de mediador entre el dueño y 
el constructor, pero no es asesor del segundo 
a quien debe supervisar. 
B. LA DiSCiPLiNA juRíDiCA DEL 
INTERVENTOR 
El contrato entre el dueño y el interventor 
recibe en la ley el nombre de consultoría49, 
una denominación comprensiva de las 
tareas profesionales que puede llegar a 
desempeñar: como asesor, gerente de obra 
o de proyectos, revisor de diseños, planos, 
anteproyectos y proyectos50 y supervisor 
de construcción de obras. 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 111
El estatuto de contratación administrativa 
sienta una regla capital en materia de 
interventoría: 
Ninguna orden del interventor de una obra 
podrá darse verbalmente. Es obligatorio para 
el interventor entregar por escrito sus órdenes 
o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro 
de los términos del respectivo contrato51. 
Esta previsión legal guarda perfecta armonía 
con el principio de la documentación escrita 
que domina la contratación estatal de obras 
y todo su proceso.
El interventor cumple su encargo mediante 
instrucciones escritas al contratista de obra 
e informes periódicos al dueño del proyecto 
sobre el avance de la obra y todos sus aspectos 
relevantes. Generalmente está encargado de 
levantar las siguientes actas: de iniciación 
del contrato de obra, de seguimiento a los 
trabajos, de cambio de especificaciones y de 
recibo y liquidación de los contratos de obra 
y consultoría. Le corresponde igualmente 
redactar y entregar al contratante lo que 
constituye su informe final. 
Las decisiones del interventor compro-
meten al contratante de la obra, por aplicación 
de la regla del derecho privado que define 
la representación en los negocios jurídicos: 
lo que una persona ejecuta en nombre 
de otra, estando facultada por ella [...] 
para representarla, produce respecto del 
representado iguales efectos que si hubiera 
actuado él mismo52. Las leyes especiales que 
definen la tarea del interventor mencionan, 
como veremos enseguida, su condición de 
representante del dueño.
C. CLASES DE INTERVENTORÍA53
Existen dos clases de interventores: 
El interventor de estudios y diseños: es 
el ingeniero encargado de revisar y aprobar 
los estudios y diseños de la obra que el 
diseñador original ha entregado al dueño del 
proyecto, o que lleva la voz del dueño frente 
al diseñador en el proceso de elaboración de 
los planos. Nos remitimos a las explicaciones 
previas, cuando explicamos la revisión de 
diseños. 
El interventor de obra o construcción: es 
el profesional, ingeniero civil o arquitecto, 
que representa al propietario durante la 
construcción de la edificación o levantamiento 
de la estructura y que tiene la obligación 
de verificar que esta labor se adelante de 
acuerdo con todas las reglamentaciones 
correspondientes, siguiendo los planos, 
diseños y especificaciones realizados por 
los diseñadores54. 
En las obras públicas, el interventor 
de obra es el ingeniero civil o firma de 
ingenieros consultores que supervisa los 
trabajos de construcción para garantizar la 
conservación de los parámetros del diseño 
y la calidad de la obra. Su tarea consiste en 
una supervisión técnica, que la ley define en 
estos términos:verificar que la construcción 
respete los planos, diseños y especificaciones 
realizadas por el diseñador de la estructura55. 
La entidad estatal generalmente se sirve de 
interventores de planta para coordinar con 
el interventor externo la vigilancia de la 
construcción.
Las especificaciones generales de cons-
trucción de carreteras traen esta otra 
definición de interventor: el oferente 
adjudicatario del contrato para efectuar 
el control de los trabajos realizados por el 
constructor, que ha de cumplir lo establecido 
en los respectivos términos de referencia y 
demás disposiciones legales vigentes56. 
Las anteriores definiciones legales 
describen la tarea del interventor como 
Revista Derecho del Estado112
una supervisión técnica de la construcción 
adelantada en nombre del dueño, para 
hacer cumplir los diseños y los términos 
del contrato de obra. 
D. PRiNCiPALES oBLiGACioNES DEL 
INTERVENTOR 
Aquí nos referimos al interventor de obra 
o construcción. 
El interventor debe conocer perfectamente 
los estudios y planos elaborados por el 
diseñador. De lo contrario no puede cumplir 
con sus obligaciones legales y contractuales, 
a saber:
(i) Garantizar la conservación de los 
parámetros y dimensiones del proyecto: el 
interventor debe verificar que la construcción 
se adelante en estricta conformidad con 
los diseños aprobados y que el constructor 
cumpla sus demás obligaciones contractuales 
de manera puntual y cabal. 
(ii) Aprobar la modificación de diseños: 
si durante la ejecución de los trabajos 
surge la necesidad técnica o económica 
(o de otra índole) de introducir cambios 
en los métodos de construcción o a las 
especificaciones, el interventor debe: a) 
realizar consultas con el dueño del proyecto, 
con el constructor, con el diseñador 
original y con el interventor de estudios 
y diseños –de haberlo; b) elaborar una 
propuesta que justifique las modificaciones 
planteadas desde el punto de vista técnico 
y económico; y c) en caso de tomarse 
decisión al respecto consignarla en acta 
de cambio de especificaciones y ajuste 
presupuestal, o documento equivalente 
–que llevará su firma y será aprobada por 
el dueño del proyecto57. 
(iii) Ejercer el control de calidad de 
los materiales: aunque el constructor es 
quien adquiere los materiales para la obra, 
corresponde al interventor verificar las 
fuentes de suministro, inspeccionarlos 
y realizar ensayos de calidad mediante 
pruebas de laboratorio (vgr., resistencia 
de concretos y materiales de base) y por 
muestreo, para establecer su conformidad 
con las especificaciones previstas en los 
diseños y en los pliegos, y debe rechazarlos 
en caso contrario. Se comprende fácilmente 
que la estabilidad de la obra esperada 
dependerá en gran medida de la calidad de 
los materiales seleccionados. El interventor 
debe acordar con el dueño los criterios de 
aceptación de los diferentes materiales y 
procesos constructivos. 
El interventor debe conocer las propiedades 
mecánicas, usos y limitaciones de los 
materiales empleados en la construcción. 
Un interventor jamás puede alegar en su 
defensa que no conocía suficientemente los 
materiales especificados en los diseños o 
que ignoraba las técnicas de construcción 
utilizadas. Su obligación es informarse bien 
y consultar cualquier duda con el diseñador 
original del proyecto. 
(iv) Medir cantidades de obra: el 
interventor se encarga de medir cantidades 
de obra58. En los contratos de obra a 
precios unitarios fijos la remuneración 
del constructor se determina por obra 
realmente ejecutada. El interventor debe 
medir las cantidades de obra para ejercer 
el control del presupuesto, determinar los 
pagos periódicos al constructor y efectuar 
la liquidación final del contrato. 
(v) Hacer entrega final del proyecto: 
es función del interventor redactar los 
documentos formales de entrega de la 
obra terminada al dueño, para lo cual 
debe redactar el informe de las actividades 
realizadas por el constructor y por él 
mismo, presentar las cuentas de ejecución 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 113
del presupuesto y la comprobación del 
cumplimiento de los objetivos del proyecto, 
a plena satisfacción del dueño, incluida 
la liquidación de los contratos de obra y 
consultoría.
Al tiempo de la liquidación del contrato 
de obra, el interventor debe comprobar 
la debida constitución de garantías de 
estabilidad por parte del constructor. 
E. RESPoNSABiLiDAD DEL iNtERvENtoR
El interventor de obra incumple la 
obligación de control y vigilancia de la 
obra, que esencialmente le incumbe, y 
responde ante el dueño por todo perjuicio 
derivado de los vicios de construcción 
cuando el contratista se ha separado de los 
planos; de los mayores costos del proyecto 
por aumento de las cantidades de obra, o 
por no haber estudiado la incidencia en 
el presupuesto de cambio de materiales 
o de especificaciones de construcción; 
siempre y cuando él hubiera podido advertir 
sus efectos perjudiciales con estudio y 
buen entendimiento de los diseños y una 
supervisión cuidadosa y oportuna de los 
procedimientos, los materiales, los equipos 
y los trabajos.
El dueño del proyecto tiene derecho 
a reclamar al interventor que ha dejado 
de cumplir o no ha cumplido bien sus 
obligaciones; pero frente a reclamaciones de 
terceros no es admisible que el dueño alegue 
en su defensa la culpa del interventor: la 
culpa del interventor es su propia culpa.
El contrato con el interventor es un 
arrendamiento de servicios inmateriales, 
escasamente disciplinado en el Código Civil, 
y que sujeta estos servicios a las reglas del 
mandato59. 
V. LA CLAVE DE LAS OBRAS EXITOSAS
A. SEPARACióN DE tAREAS Y 
oBLiGACioNES
Las obras útiles y duraderas conjugan tres 
factores: diseños idóneos y completos, 
construcción ejecutada según los planos y 
especificaciones del proyecto y control de 
calidad de los procedimientos constructivos 
y de los materiales empleados. En teoría (y la 
buena teoría debe poder traducirse en buena 
práctica y la buena práctica corresponder a 
buena teoría) las cosas marchan bien cuando 
cada quien hace lo suyo, así:
(i) El dueño de la obra contrata todos los 
diseños requeridos por el proyecto y sólo 
abre la licitación y ordena la construcción 
cuando dispone de planos suficientemente 
detallados y completos para construcción. 
La planeación de las obras y su buena 
gerencia es tarea del dueño de la obra y 
del interventor de construcción. El dueño 
no interfiere la construcción ni modifica 
diseños sin consultar al diseñador original 
y al interventor de diseños. 
El dueño no contrata ni acepta un 
diseño inferior al requerido ni lo modifica 
durante la ejecución de los trabajos por 
consideraciones de costos. Por el contrario, 
trata de elevar la calidad del diseño con 
mayores especificaciones. La estrategia de 
construir rápido y barato es mala ingeniería 
y resulta funesta60.
(ii) El diseñador elabora los estudios y los 
planos y los entrega completos y terminados 
al dueño del proyecto, con especificación 
de los materiales que consumirá la obra y 
sus cantidades estimadas. Un diseñador 
competente realiza todos los estudios y 
diseños básicos y que son necesarios para 
satisfacer los requerimientos del proyecto de 
Revista Derecho del Estado114
obra contemplado, y por eso mismo el dueño 
debe incluirlos en el objeto del contrato de 
consultoría, como alcance del trabajo, según 
exigencias legales ya estudiadas. 
(iii) El constructor adelanta los trabajos 
con estricta sujeción a los planos y espe-
cificaciones recibidos del dueño del proyecto 
y a lo dispuesto en el contrato de obra 
y en el pliego de condiciones. Resuelve 
cualquier duda sobre los diseños acudiendo 
a la memoria técnica y en consultas con el 
interventor y el diseñador original –a través 
del dueño–, de ser necesario. El constructor 
no diseña, salvo que bajo los términos de un 
contrato diseño-construcción haya asumido 
toda la responsabilidad del diseño y toda laresponsabilidad de la construcción. 
(iv) El interventor hace respetar los 
parámetros de los diseños durante la 
construcción. toda modificación o ajuste 
que deba introducirse a los planos –antes o 
después de iniciada la obra– tiene justificación 
técnica y económica en documento que 
lleva su firma61 y se hace previa consulta 
con el dueño y con el diseñador original 
del proyecto. Plantea cualquier duda sobre 
el entendimiento del diseño al gestor del 
proyecto y por su intermedio al diseñador 
original, para mantener la unidad de criterio 
inherente al diseño y no afectar la calidad de 
la obra con interpretaciones sobre su alcance 
que carecen de autoridad. El interventor no 
elabora los diseños omitidos ni construye 
obras remanentes, pues estas son labores 
extrañas a sus obligaciones de supervisión 
y entran en conflicto con los intereses que 
está llamado a proteger.
No obstante la autonomía de los contratos 
y la separación de tareas, la realización 
del proyecto exige estrecha colaboración 
entre los actores y canales expeditos de 
comunicación entre ellos. Constructor e 
interventor mantienen contacto permanente, 
pero su relación con el diseñador suele 
ser distante. Para ciertos efectos hay 
necesidad de crear un vínculo directo 
entre el contratista de obra y el diseñador, 
porque durante la construcción surgen 
problemas que es necesario consultar al 
diseñador original y entrar a resolver con 
prontitud. En la práctica actual, el proceso 
de consultas es engorroso: el constructor y 
el interventor que abrigan alguna duda sobre 
el diseño, y que son terceros en relación 
con el contrato de diseño, deben acudir con 
sus inquietudes al dueño del proyecto -su 
contratante, quien traslada las consultas al 
diseñador, quien a su vez sólo responde al 
dueño, para que finalmente sea éste quien 
comunique la respuesta al contratista de 
obra y al interventor. Cerrar esta cadena 
puede tomar semanas.
La novación por cambio de acreedor62 no 
es una solución al problema, porque las obras 
públicas tienen su ingrediente de derecho 
público y bajo el estatuto de contratación 
administrativa no es lícito que el primitivo 
acreedor (dueño del proyecto) libere de su 
obligación al deudor (el diseñador), dado 
que el consultor garantiza la calidad de su 
diseño a la entidad estatal por el término 
legal63. 
Sin embargo, en el contrato de consultoría 
para elaboración de diseños podría 
estipularse una obligación a favor del 
constructor y del interventor de obra como 
terceros64, de manera que el diseñador quede 
obligado a colaborar con ellos –sin que el 
dueño pierda estos derechos– en todo lo 
referente a consultas para interpretación de 
los planos y ajustes a los diseños durante la 
construcción; con esta previsión: ejercitada 
esta facultad, el dueño no podrá ejercerla en 
relación con el mismo asunto, ni revocará 
la decisión del interventor o del constructor 
que ha seguido el consejo del diseñador. 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 115
Para poder determinar la responsabilidad 
civil hay que preguntarse a quién estaban 
asignadas las obligaciones específicas cuya 
infracción dio lugar a los daños que presenta 
la edificación o la estructura comprometida. 
A continuación deberá indagarse quien 
tomó las decisiones. Siempre será posible 
establecer la conexión entre el daño que 
presenta la obra y un defecto de diseño, un 
error de construcción o una mala supervisión 
de los trabajos. En principio, el fracaso 
de una obra no puede ser imputado al 
constructor que ha dado estricta aplicación 
a los planos; esto más bien probaría que el 
diseño fue inadecuado. El diseñador tampoco 
responde de una construcción defectuosa en 
la que no ha tenido participación. En cambio 
los errores de supervisión y de construcción 
generalmente cabalgan juntos. 
Determinar la responsabilidad civil será 
tarea más o menos difícil, dependiendo de 
la claridad de los contratos y la forma en 
que fueron definidas las tareas a cargo de 
los actores involucrados en el proyecto: 
el contratante, el diseñador, el constructor 
y el interventor. En nuestro medio, la 
ausencia de políticas claras en el sector 
de la contratación estatal de obras y la 
inadecuada separación de tareas entre sus 
protagonistas son problemas que hacen 
difícil identificar a un responsable cuando 
la obra ha fallado, y esto naturalmente 
dilata las investigaciones y posterga las 
soluciones. Sucede entonces que a los 
problemas técnicos que son propios de la 
ingeniería se suman delicados problemas 
jurídicos. Y es bien conocido que los pleitos, 
no sólo de obras públicas, duran largos 
años; porque las disputas generalmente van 
a conocimiento de los jueces ordinarios 
y pocas veces su resolución es confiada 
a árbitros, que en la mayoría de los 
casos son abogados y no ingenieros. La 
amigable composición de conflictos es un 
expediente nuevo y precario en el medio 
colombiano y su aplicación a las obras 
públicas exhibe muchas fallas. En otros 
países las controversias de esta naturaleza 
son resueltas con la intervención de paneles 
conformados por técnicos y las decisiones 
son acertadas y expeditas. 
B. ANOMALÍAS EN LA CONTRATACIóN DE 
OBRAS
Como lo hemos dicho y repetido, no existe 
en Colombia una clara separación de tareas 
entre los profesionales encargados del 
diseño, la construcción y su interventoría. 
Al no estar delimitadas las tareas y 
obligaciones de los distintos actores, se 
presentan demoras en la ejecución de los 
trabajos y surgen dificultades como resultado 
de decisiones que son tomadas y labores que 
son adelantadas por personas a quienes no les 
fueron asignadas –o nunca debieron serles 
asignadas– y que tampoco están calificadas 
para realizarlas. De ahí la gran dificultad 
de precisar al responsable de errores y 
omisiones cuando fracasan las obras por 
problemas de diseño, construcción, deficiente 
labor del interventor, o por unión de todos 
estos factores65. Esta confusión es fuente 
de numerosos y dilatados pleitos y hace 
igualmente difícil arreglar extrajudicialmente 
las disputas. Pero sin duda es algo que genera 
réditos para algunos, según el viejo refrán: 
en río revuelto ganancia de pescadores; 
todo ello a expensas del manejo eficiente 
de los recursos públicos66 y de la calidad 
de las obras.
La contratación desordenada de las obras 
públicas vulnera el principio de confianza 
que rige entre los miembros de un equipo 
de trabajo: cada profesional sólo responde 
Revista Derecho del Estado116
por el trabajo que le ha sido confiado dentro 
del campo de su formación académica, su 
educación práctica o su experiencia. No 
responde por el trabajo de otros especialistas 
o consultores, y tiene derecho a esperar que 
los otros partícipes se desempeñen de manera 
competente en sus respectivos oficios. 
1. Desfiguración del papel del 
constructor
Sucede que el dueño entrega al constructor 
diseños incompletos preparados por un 
diseñador original y dentro del objeto del 
contrato de obra éste queda obligado a 
revisar, verificar y complementar los diseños 
recibidos. Esto significa que el contratista 
se convierte en co-diseñador y que su tarea 
no se limita a la de simple ejecutor de 
diseños preparados por otro profesional, 
sino que responde al contratante en su 
doble calidad de diseñador y de constructor. 
El diseñador original tiene así la excusa 
perfecta para enervar los reclamos: él no 
realizó ni le fueron consultados los cambios 
introducidos a los planos, ni los diseños 
complementarios.
Una obligación semejante impuesta al 
constructor es extraña a su tarea, porque 
él no es especialista en diseños y esta 
es una labor propia del interventor de 
estudios y diseños. tan grave distorsión 
de la contratación pública traduce la 
viciosa costumbre de nuestras entidades 
estatales de entregar diseños preliminares 
o incompletos a los constructores67 y sirve 
de medio para que estos últimos se procuren 
ingresos suplementarios con adiciones a 
suscontratos68. 
2. Desfiguración del papel del 
interventor
Los contratos de consultoría en veces ordenan 
al interventor de obra revisar, complementar 
y aún lo autorizan para modificar los diseños 
originales del proyecto. Esto obedece a que 
se abre la licitación con diseños preliminares 
o incompletos y no lo suficientemente 
detallados para construcción. 
La revisión de los diseños inexpli-
cablemente se exige al interventor de obra 
inclusive cuando otro interventor ha sido 
contratado al efecto: el interventor de 
estudios y diseños. Los inconvenientes 
son evidentes: duplicidad de funciones y 
confusión de responsabilidades69. Esta es 
otra anomalía en la contratación de las 
obras públicas auspiciada por la entidad 
estatal (el contratante) y que tiene graves 
consecuencias.
falta a sus obligaciones legales y a sus 
deberes profesionales el interventor de obra 
que no advierte al dueño la necesidad de 
contratar los diseños omitidos que según 
él haya podido detectarlo en su revisión 
del proyecto efectuada antes de autorizar 
el inicio de los trabajos. Es contrario a las 
buenas prácticas de contratación de obras 
que el dueño solicite al interventor de 
obra elaborar los diseños complementarios 
requeridos. Siempre que el interventor tiene 
obligaciones fundadas en consideraciones 
de orden público, incumple sus deberes 
legales cuando introduce cambios al 
diseño o a las especificaciones –aún con 
la autorización del dueño– sin mediar 
la aprobación del diseñador original del 
proyecto. El interventor debe oponerse a que 
el constructor sea autorizado a complementar 
los diseños u ordenado a realizar obras 
no previstas por el diseñador original. Ya 
hemos observado que la buena ingeniería y 
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 117
la técnica de contratación de obras condenan 
estas prácticas. Lo cual obedece a que el 
interventor garantiza la calidad de la obra 
y la alteración de una parte del diseño 
compromete su unidad esencial, anticipa 
problemas en la construcción, origina 
conflictos de interés, y además equivale 
a eximir de responsabilidad al diseñador 
original por la calidad de su trabajo.
3. Invasión de la órbita del diseñador
La falta de claridad en la contratación de 
obras públicas, la confusión de tareas y 
obligaciones entre los diferentes actores 
(por eso conceptualmente son distintos los 
profesionales y distintos sus contratos) ha 
propiciado que constructores e interventores 
invadan la órbita propia de los diseñadores 
con la excusa legal70 de estar colaborando con 
la entidad estatal al logro del proyecto. 
Todo cambio de diseño, valga repetirlo, 
exige un procedimiento de consultas, 
propuestas y justificación técnica y financiera 
del cambio en documentos especiales (acta 
de cambio de especificaciones) firmados 
por el interventor y aprobados por el dueño 
de la obra.
En otra oportunidad ampliaremos los 
conceptos que aquí hemos explicado 
brevemente.
fELiPE vALLEjo GARCíA
1. El sector de las obras públicas es litigioso por 
naturaleza, en todas partes.
2. C.C., arts. 2063 y 2069, y C. de Co. arts. 1262 
y ss. 
3. Debo mencionar especialmente a los ingenieros 
Diego jaramillo, Manuel Lascarro, jamshid 
Armaghani, iván Ricardo Sánchez, jaime Bateman 
y Douglas Steel. 
4. Cfr., james Lefter, Responsibility in the 
Construction Industry, (Concrete International / 
April 2005), p. 58.
5. El esquema de contratación de obras públicas 
que aquí presentamos ha sido práctica generalizada 
entre nosotros; pero no es universal: En cada país la 
agencia estatal que adelanta las obras públicas está 
organizada en forma diferente y sigue sus propias 
políticas al respecto. En los Estados Unidos, por 
ejemplo, la agencia estatal de la ciudad elabora 
siempre los diseños, para mantener la uniformidad 
bajo los más estrictos parámetros, utiliza un 
interventor de planta y únicamente contrata con 
particulares la construcción o levantamiento de 
la estructura. 
6. Cfr. C.C. art. 1501.
7. En el mismo sentido, james Lefter, ob. cit., 
ibidem. 
8. El Estatuto de contratación administrativa 
lo constituyen la Ley 80 de 1993 y sus decretos 
reglamentarios. El principio de la documentación 
escrita está expresamente consignado en los artículos 
39 y 41 de la ley. 
9. Ley 80 de 1993, art. 24 par. 5 y art. 25 par.12.
10. Ley 80 de 1993, art. 14 par. 1.
11. Ley 80 de 1993, arts. 14, 15, 16, 17 y 18, 
especialmente. 
12. Cfr., Ben Patten, Professional Negligence In 
Construction (London, Spon Press, 2003), p. 40.
13. Cfr., Decreto 2170 de 2002, art. 8.º.
14. La especificación es la literatura técnica que 
explica o describe, de modo preciso, cómo se hace 
una obra.
15. Con la debida antelación a la apertura del 
procedimiento de selección o de la firma del contrato, 
según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños 
y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o 
términos de referencia (Ley 80 de 1993, art. 25 par. 12. El 
alcance de esta exigencia está explicado en los artículos 
24 pars. 5 b) y c) y 30 par. 2 de la misma ley).
16. Cfr., art. 25 par. 12 de la Ley 80 de 1993.
17. Ley 80 de 1993, art. 26 par. 3.
18. En materia de vías, la reducción de los espesores 
de la placa del pavimento y la disminución de la 
resistencia de los materiales son otros tantos cambios 
frecuentes que vulneran el diseño original y repercuten 
sobre la calidad de la obra. 
19. Tomado del Manual de diseño de vías del 
Departamento de Transporte del Estado de California 
–CALTRANS, Sección 601.3 
20. C. C., arts. 2063 y ss.
21. C. C., art. 1604, par. 3.
22. Diseñar un pavimento de espesor insuficiente 
como resultado de estudios de tráfico inadecuados 
o por ignorancia del comportamiento y limitaciones 
Revista Derecho del Estado118
técnicas de los materiales especificados, son graves 
errores del ingeniero encargado de proyectar una vía. 
Por ejemplo, haber diseñado un pavimento de concreto 
con espesor de 21 centímetros en lugar de uno de 30 
centímetros para soportar el tráfico estimado durante 
la vida útil de la carretera.
23. Ben Patten. Ob. cit., p. 57. 
24. La técnica de construcción es la manera de 
ejecutar los trabajos en el terreno y los recursos 
empleados en ello por el constructor, respetando la 
especificación de construcción del diseño. Por ejemplo, 
con el empleo de máquinas, formaletas, etc.
25. Arts. 2053 a 2060.
26. Ley 80 de 1993, art. 13.
27. James f. Butler. Construction Law (florida 
Concrete Products Association, 2004), p. 8.
28. C.C., art. 1616.
29. Pero estas reglas se aplican, por supuesto, a los 
reclamos de las víctimas que son terceros frente a los 
contratos; por ejemplo los peatones o conductores 
de automóvil que sufren muerte o lesión como 
consecuencia de una estructura que colapsa por 
defectos de diseño o construcción.
30. Decimos “en principio”, porque en los contratos 
diseño-construcción un solo profesional asume la 
responsabilidad de los diseños y la construcción. Y 
porque –en forma desaconsejable– el constructor en 
veces complementa o modifica los diseños originales 
con autorización del dueño.
31. Por ejemplo, verificando las especificaciones de 
los materiales y haciendo apiques para comprobar las 
conclusiones del estudio topográfico sobre condición 
y calidad de los suelos. 
32. Para las obras públicas dentro del Distrito 
capital rigen las especificaciones de carreteras del 
Instituto de Desarrollo Urbano (idu); y para obras 
públicas en el resto del territorio nacional rigen 
las especificaciones del instituto Nacional de vías 
(invias). Sin embargo, cada departamento puede 
adoptar sus propias especificaciones de construcción 
de vías en consideración a sus suelos y topografía. 
33. En su art. 2060, regla 4a.
34. C. C. art. 2060, reglas 3a y 4a. 
35. C. C., art. 1604 in fine.
36. C. C., arts. 1604 y 63. En el mismo sentido, 
Ben Patten, ob. cit., p. 15.
37. josserand, lo observó hace muchos años en 
L’evolution De La responsabilite, en Evolucions Et 
Actualities,Conferences De Droit Civil, Recueil Sirey, 
Paris, 1936, p. 34. Este panorama de la vida social 
moderna y su trascendencia en la responsabilidad 
civil ha sido puesto de relieve por nuestra Corte 
Suprema de justicia, con ilustrativos ejemplos, en 
el importante fallo de 30 de abril de 1976. (G. j. 
CLII, n.o. 2393, magistrado ponente doctor Humberto 
Murcia Ballen), pp.. 128-130.
38. jérome Huet, Les Principaux Contrats Spéciaux, 
en traité De Droit Civil, sous la direction de jacques 
Ghestin, (París, LGDj, 1996), n.° 32446.c), y nota 
168 (pp. 1357 y 1358). 
39. Ley 80 de 1993, art. 5 par. 2.
40. Ibidem, arts. 14 y 15. 
41. C.C., arts. 1494, 1603, 1604, 1610, 1613 y 
1615, especialmente. 
42. C.C., arts. 1613 y 1614.
43. Cfr., McGregor, On Damages, cap. 25 (15th 
Ed., London, Sweet & Maxwell, 1988).
44. C.C., art. 1610 n.º 2.
45. C.C., art. 2059.
46. Cfr., Ben Patten. Ob. cit., p. 53. 
47. Cfr., Planiol y riPert. Tratado Práctico De 
Derecho Civil Francés, t. XI, n.o. 907 (La Habana, 
Cultural, 1940, traducción de mario díaz cruz), 
n.° 924.
48. Se dice que los ingenieros civiles colombianos 
“viven de las obras públicas”. tenemos la sospecha 
de que algunos se apartan concientemente de la 
ortodoxia para evitar enfrentamientos con el dueño 
y por su temor a no ser contratados de nuevo (Cosas 
del trópico y las montañas). 
49. Ley 80 de 1993, art. 32 n.º 2.
50. Ley 80 de 1993, art. 32 n.º 2.
51. Ley 80 de 1993, ibidem.
52. C.C., art. 1505.
53. La palabra interventoría no es castiza, pero 
de ella se sirven las leyes y es la que se utiliza en 
la práctica. A falta de otra más apropiada, debemos 
usarla aquí para describir la tarea del interventor. 
Desde otro punto de vista, la interventoría se divide 
en interna y externa, según que el interventor labore 
para el dueño (como empleado), o le preste servicios 
bajo contrato de consultoría.
54. Cfr., Ley 400 de 1997, art. 4.°.
55. Ibídem, art. 4, n.º 38. 
56. Expedidas por el Instituto Nacional de Vías 
–invias; un establecimiento público del orden nacional 
responsable de ejecutar las políticas y proyectos 
relacionados con la construcción, mantenimiento y 
rehabilitación de carreteras nacionales.
57. Cfr., Manual de Interventoría del idu, adoptado 
por la Resolución 905 de 1998, secciones 1.2.5, 2.1.7 
y 2.2.4. Este manual es incorporado a los contratos 
de consultoría con interventores, en consonancia con 
la Ley 80 de 1993, art. 32-2.
Vallejo Responsabilidad profesional en la construcción de obras 119
58. Esto corresponde a lo que los anglosajones 
denominan quantity survey.
59. C. C., art. 2069. 
60. Una lección que aprendieron los gestores de 
proyectos, por lo menos desde que se partieron los 
rieles del ferrocarril Transiberiano en tiempos de 
Alejandro III, al poco tiempo de entregado al servicio 
y por especificaciones deficientes de los ingenieros 
responsables, interesados en abaratar los costos 
del ambicioso proyecto, que debió ser construido 
nuevamente.
61. Ley 80 de 1993, art. 32-2. 
62. C. C., art. 1690-2. 
63. Ley 80 de 1993, art. 5, par. 4. 
64. C. C., art. 1506. 
65. Todo defecto de diseño, no corregido oportuna-
mente, se traduce en un defecto de construcción.
66. La Corte Constitucional apunta certeramente 
que la “eficiencia” no sólo exige que se consigan 
resultados, sino que se los alcance con los menores 
costos posibles. La “eficiencia” permite utilizar los 
recursos limitados de que se dispone en tal forma que 
se obtenga la mayor cantidad de bienes y servicios 
que con ello se puede lograr. (Cita de la sentencia 
t-206 de 26 de abril de 1994, con ponencia de josé 
Gregorio Hernández Galindo, y comentario tomados 
de Hugo Palacios Mejía, La Economía en el Derecho 
Constitucional Colombiano, Bogotá, Derecho Vigente 
S.A., 1999, par. 1.3, p. 7). El sector de las obras 
públicas en Colombia se caracteriza por su alarmante 
ineficiencia. Debido a proyectos incompletos y 
contratos confusamente redactados, a modificaciones 
inconsultas introducidas a los planos originales y a 
la mala consultoría de los distintos interventores, 
las obras generalmente cuestan mucho más de lo 
presupuestado y su vida útil rara vez alcanza el tiempo 
para el cual fueron proyectadas. 
67. Contra la exigencia de la Ley 80 de 1993, art. 
25-12 y su Decreto reglamentario 2170 de 2002, 
art. 8.
68. Cfr. Ley 80 de 1993, par. del artículo 40. 
La adición de contratos es práctica usual y muy 
criticada entre nosotros: Bajo la apariencia de una 
contratación regular, los contratistas aumentan sus 
ingresos al precio jurídico de confundir tareas y 
responsabilidades; y al precio económico de encarecer 
la construcción y comprometer la duración y calidad 
de las obras públicas. todo con el beneplácito de la 
agencia estatal que los contrata. 
69. La función de revisar el proyecto pertenece 
a la órbita del interventor de diseños antes que a 
la del constructor o interventor de obra, quienes a 
menudo se obligan a lo mismo en sus contratos, con 
los inconvenientes anotados. Tanto el interventor 
como el constructor están obligados a conocer y 
entender los estudios y los planos, pero el segundo 
no tiene que ser experto en el diseño de proyectos. 
En las obras mayores se contratan los servicios de 
dos interventores: interventoría de estudios y diseños 
e interventoría de construcción, caso en el cual el 
segundo interventor no se ocupa de su revisión ni ajuste 
y se limita a vigilar que los trabajos se conformen a 
los diseños aprobados por el dueño del proyecto.
70. Ley 80 de 1993, art. 5.º par. 2.

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