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Maestro Jorge Aristoteles Sandoval Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Licenciado Arturo Zamora Jiménez Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco Licenciado Mauricio Gudiño Coronado Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco Maestra Ana Laura Chávez Velarde Directora General de Seguridad Vial Licenciado Carlos Enrique Alvarado Ron Director de Cultura Vial Diseño Académico: Lic. y C.P.A. Pedro Humberto Garza Gómez Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco Lic. Susana Pérez Sánchez Directora General Instituto de Formacion para el Trabajo del Estado de Jalisco Pbro. Lic. Francisco Ramírez Yáñez Rector Universidad del Valle de Atemajac Lic. Jesús Omar Villaseñor Carrillo Jefe de Departamento de Certificación Agradecimientos: Alianza de Camioneros A.C. ANASAN Consultores Auto Transportes Guadalajara el Salto Centro de Adistramiento Profesional para Conductores del Auto Transporte S.C Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial N°15 Centro de Capacitacion Profesional para Conductores Colegio Nacional de Formación de Operadores Frente Unido De Subrogatarios Y Concesionarios del Estado de Jalisco Sistema de Transporte de la Zona Metropolitana Secretaría de Movilidad Jalisco 1 era Edición Guadalajara, Jalisco México. 2014 Mensaje del Secretario de Movilidad La noción de movilidad es un concepto reciente que busca integrar todas las formas de desplazamiento de las personas, por lo tanto, es considerado como un pilar fundamental para el desarrollo integral de un Estado, ya que im- pacta el nivel económico, social y cultural de los habitantes de una ciudad. A diario las personas tienen la necesidad de trasladarse de un punto a otro de la ciudad para llevar a cabo sus actividades, es por ello que el servicio de transporte público resulta esencial para generar una buena movilidad en el Estado. En la me- dida que las ciudades cuenten con un servicio de calidad, que incluya rutas bien planeadas, autobuses en óptimas condiciones, conductores capacitados y usuarios satisfechos, el tiempo de traslado de un punto a otro se reduce significativamente, mejorando la calidad de vida de los habitantes, lo que redunda en un Bienestar social. El Gobierno del Estado conciente de la relevancia de impulsar un buen servicio de transporte público, plasma en la legislación su importancia y lo pondera en primer lugar por encima de los vehículos particulares, con la responsabilidad de respetar sus carriles de circulación, las paradas autorizadas, así como el ascenso y descenso de los usuarios; promueve este servicio para darle fluidez a las vialidades y evitar la contami- nación y accidentes viales producidos por la gran cantidad de automóviles circulando. En ese sentido, se busca generar un nuevo modelo de transporte públi- co donde los conductores son parte fundamental, por lo que deben ten- er una capacitación constante e integral para el desarrollo de sus labores. Este nuevo modelo, busca ordenar y regular la movilidad en el Es- tado para garantizar la satisfacción de las necesidades sociales, la in- tegridad y el respeto a las personas, a su movilidad y a sus bienes. Éxito en tu capacitación. LEY Y REGLAMENTO i Índice general LEY Y REGLAMENTO I Lista de figuras IV Índice de figuras V Lista de tablas V Índice de cuadros VI 0.1. Bienvenida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii 0.2. Introducción General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . viii 0.2.1. Objetivo del Modulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . viii 0.3. Competencias a Desarrolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ix 1. Licencia 1 1.1. Que dice la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.1.1. Clasificación de licencias de CSTP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.1.2. Documentos o Requisitos para el Tramite De Licencia . . . . . . . . . 3 1.1.3. Derecho a Expedición,Refrendo y Duplicado . . . . . . . . . . . . . . 4 1.2. Consecuencias Legales y Administrativas de las Licencias. . . . . . . . . . . . 5 1.2.1. Qué pasa si se suspende o cancela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 2. Restricciones Viales 7 2.1. Restricciones a Veh́ıculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2.1.1. Autorizaciones Temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ii 2.1.2. De la Circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2.1.3. Documentacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2.1.4. Patrullas Escolares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 2.1.5. De las Velocidades en las Vias Públicas Del Estado . . . . . . . . . . 11 2.1.6. Estacionamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.1.7. Tarifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3. Calidad y atención al Cliente 16 3.1. Qué dice la Ley y el Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3.1.1. Ascenso y Descenso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 3.1.2. Presentación Veh́ıculo y Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 3.1.3. De la Bitácora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 3.1.4. Del Trato a los Usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 4. Retiro de La Circulacion De Vehiculos 21 4.1. Supuestos Generales de Retiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4.1.1. Supuestos Espećıficos de Retiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 4.1.2. Qué Dice el Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 4.2. Causas De Retiro Por Documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 4.3. Causas De Retiro Por Siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 4.4. Causas De Retiro En Transporte Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 5. Derechos Del Conductor 26 5.1. Derechos y Obligacions . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.1.1. Derechos Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.1.2. Obligaciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 5.2. Derechos de los Conductores en las Vı́as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 5.3. Inconformidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 5.3.1. Qué dice la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 5.3.2. Crédito Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 iii 5.3.3. Pago Solidario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 5.3.4. Inconformidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 6. Funciones y Obligaciones del Polićıa Vial 31 6.1. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 6.1.1. Atención de los Policias a los Ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . 31 6.1.2. Proceso en el Retiro del Veh́ıculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 7. Siniestros Viales 34 7.1. Procesos en accidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 7.1.1. Siniestro con un Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 7.1.2. Siniestro sin Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 7.1.3. Casos Especiales en los Siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7.2. Concilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7.2.1. Carta Desistimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Bibliograf́ıa 39 iv Índice de figuras v Índice de cuadros 1. Competencias a Desarrollar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ix vi 0.1. Bienvenida El reto de ser respetuoso de los marcos normativos para fortalecer la Seguridad Vial y aśı lograr que la v́ıa pública sea un espacio de convivio integrador entre los actores: Peatón, Pasajero y Conductor dependerá de tú conducción. Sabemos que d́ıa a d́ıa convives con el actuar de la autoridad y dotarte de herramientas sobre el tema ayudará a mejorar tu conducción logrando que está beneficie a la Sociedad. Bienvenido y un cordial saludo. vii 0.2. Introducción General Este curso busca que el Conductor adquiera conocimientos básicos en el marco normativo especializado que le ayuden en la convivencia diaria entre Peatones, Conductores y Pasajeros, aśı como la manera en la cual tiene que interactuar con la Autoridad en su Conducción, como en los trámites que tenga que presentar ante la misma. Conocer que existe una finalidad para cada una de las Licencias que el Reglamento otorga y cuáles son los trámites que se necesitan para obtener las mismas; Lo anterior ayudará a entender las obligaciones que adquiere al serle otorgada una Licencia. Otorgando al conductor una posición privilegiada como un actor activo en la Movilidad Urbana, desarrollando habilidades para evitar las situaciones conflictivas tanto generales como espećıficas que existen en la v́ıa pública y donde los factores de Riesgo tienen que vitarse a toda costa. El Conductor conocerá su responsabilidad al respetar las Tarifas y el desarrollo de un Servicio de Calidad, buscando priorizar el trato hacia las personas que utilizan el servicio público buscando que desde el momento que sube hasta el momento que baja de esta, tiene una responsabilidad en su trato, presentación y seguridad del Pasajero. En caso de fallar en su trabajo diario conocer los escenarios en donde se podŕıa involu- crado, desde enfrentarse en proceso de infracción hasta el retiro de la unidad por falta de respeto al marco normativo o un accidente o en su caso responsabilidades civiles o penales. 0.2.1. Objetivo del Modulo Que el Conductor del transporte Público conozca y aplique las medidas necesarias que se mantengan dentro del marco de la Ley para aśı lograr aumentar el servicio en calidad, eficacia y eficiencia. Buscando siempre resaltar los valores de Legalidad en su trabajo para aśı fortalecer un Estado de derecho. viii 0.3. Competencias a Desarrolar x x x x x x x x x x x x x x x x Cuadro 1: Competencias a Desarrollar ix Caṕıtulo 1 Licencia 1.1. Que dice la Ley Conducir veh́ıculos en el estado de Jalisco ya sea de uso particular o de transporte público en cualquiera de sus modalidades, deberán obtener licencia o permiso vigente, expedido por la Secretaŕıa de Movilidad o por autoridades competentes en materia de vialidad y transporte de otros Estados o por la Federación. La licencias expedidas en el extranjero tendrán valides de acuerdo a las disposiciones federales y de acuerdo a los convenios internacionales. Los conductores de servicio de transporte público de pasajeros, deberán de contar con licencia de conductor de servicio de transporte público C2 vigente y esta debe ser expedida en el Estado de Jalisco por la Secretaŕıa de Movilidad del Estado de Jalisco. La licencia es el documento que certifica a la persona con los conocimientos, destrezas y habilidades, para conducir un veh́ıculo automotor y esta será expedida por la Secretaŕıa, previa aprobación de exámenes de conocimiento de ley y reglamento aśı como aprobar el examen práctico de manejo, dicho documento debe ser portado en el acto de la conducción. De acuerdo a la Ley todas las licencias deben estar inscritas en el registro estatal de esta Secretaŕıa, con la finalidad de tener un control de los hábitos de conducción de los solicitantes y aśı dar cumplimiento a esta Ley y su reglamento. Caracteŕısticas de las Licencias Las licencias deberán de aportar estos datos: 1. Tipo de licencia o permiso. 2. Tipo de veh́ıculo que se autoriza a conducir. 3. En el caso de servicio de transporte público que se autoriza a prestar. 1 4. El termino de su vigencia. 5. El número de registro de dicha licencia. 6. El nombre y domicilio. 7. Restricciones del titular si las hubiera y que se determinan en la norma técnica vigente en materia con personas con discapacidad. 8. El nombre y teléfono de la persona, a la que se le debe de avisar en caso de accidente. 9. El tipo de sangre. 10. La anuencia de titular si es su voluntad, para ser donador de órganos en los casos previstos y autorizados por la legislación aplicable. 11. La clave única del registro de población (CURP). 1.1.1. Clasificación de licencias de CSTP Las licencias de CSTP se clasifican en: C1.- Autoriza conducir veh́ıculos de carga públicos o privados de más de 3,000 kg y que corresponde a la licencia Servicio de Transporte Público C1. C1+E.- Autoriza conducir veh́ıculos de más de 3,000 kg que trasladen sustancias toxicas o peligrosas o en su caso traslado de valores y que corresponde a la licencia de Servicio de Transporte Público C1+E. C2.- Autoriza a conducir veh́ıculos de transporte público de pasajeros colectivo y masivo, que corresponde a la licencia de Servicio de Transporte Público C2. C3.- Autoriza a conducir veh́ıculos de transporte público en su modalidad de taxi con sitio, radio taxi y veh́ıculos de arrendamiento con chofer y que corresponde a la licencia de Servicio de Transporte Público C3. C4.- Autoriza conducir veh́ıculos de transporte público de personal, empresarial o tuŕıstico y que corresponde a la licencia de Servicio de Transporte Público C4. C5.- Autoriza conducir veh́ıculos acondicionados a la norma técnica correspondiente para el transporte escolar y para personas con discapacidad y que corresponde a la licencia de Servicio de Transporte Público C5. D1.- Autoriza a conducir maquinaria de rodamiento neumático y equipo móvil especial, cualquiera que sea su uso o finalidad al que se destine y que corresponde a una licencia de Conductor de Servicio de Transporte Público D1. D2.- Autoriza conducir veh́ıculos adaptados para prestar servicio de seguridad, emergencia y protección civil y que corresponde a la licencia de veh́ıculos de emergencia D2. En todas las modalidades antes mencionadas es requisito indispensable tener previamente licencia tipo B+E con antigüedad mı́nima de 4 años y tener 22 años de edad cumplidos. 2 1.1.2. Documentos o Requisitos para el Tramite De Licencia 1. Acta de nacimiento con clave única de registro de población (CURP) con copia o CURP impresa de manera individual. 2. Identificación oficial vigente que puede ser: credencial para votar con fotograf́ıa (IFE), pasaporte, cartilla militar, cedula profesional con fotograf́ıa, matricula consular o carta de naturalización. En cualquiera de estos indispensable su copia. 3. Comprobante de domicilio a nombre del interesado o de una persona con parentesco en primer grado, con antigüedad no mayor a 90 d́ıas, si el comprobante no está a nombre del interesado este podrá ser válido si el domicilio coincide con la credencial para votar vigente. 4. Si no contara con un comprobante a su nombre podrá presentar carta de residencia expedida por el municipio donde radique. 5. Serán validos los recibos de servicios, estados de cuenta bancarios, casas comerciales, o tiendas departamentales, aśı como el recibo de impuesto predial del año que corre, cualquiera de estos con copia. 6. Proporcionar el tipo de sangre, hacer saber su intención o no a ser donador de órganos, solo si se es mayor de edad. Antidoping Presentar examen toxicológico con resultado negativo a 5 drogas, con una expedición no mayor a quince d́ıas naturales y se entregara el sobre sin ser alterado, dichos exáme- nes serán validos únicamente si son expedidos por los laboratorios autorizados por la Secretaŕıa de Movilidad del Estado de Jalisco, en este caso Cruz Roja, Cruz Verde y laboratorios Devor. Certificación de Licencia. 1. Certificar la licencia de chofer B+E, la cual deberá tener como mı́nimo una antigüedad de 4 años y pagar los derechos correspondientes. 2. Contar con edad mı́nima de 22 años cumplidos. 3. Presentarse al curso de capacitación de acuerdo al tipo de licencia que está tramitando. 4. Aprobar exámenes de conocimientos y examen práctico. 3 1.1.3. Derecho a Expedición,Refrendo y Duplicado La expedición y refrendo de licencias se realizara conforme a las siguientes normas: 1. Las licencias y sus refrendos se expedirán con vigencia de 4 años. 2. Los operadores o conductores al término de su vigencia podrán tramitar su refrendo cumpliendo con los requisitos establecidos en el art́ıculo 57 de esta Ley. 3. Cuando un conductor u operador pierda la licencia, el permiso o gafete al que se re- fiere el art́ıculo 65 de esta Ley, o estos se destruyan o sufran deterioro, deberán de solicitar la expedición de un duplicado, el cual se otorgara previo pago de los derechos correspondientes. Para los efectos de la conducción de un veh́ıculo de cualquier naturaleza, las licencias aun vencidas serán validad aunque causen infracción. En el reglamento de esta Ley se precisaran, conforme al tipo de veh́ıculo la actividad a la que se dedique y en su caso el Servicio Público al que este destinado. Derecho a Refrendo de Licencia de Conductor De Servicio De Transporte Publico C2 Para obtener refrendo o duplicado de licencia para operar o conducir veh́ıculos se reque- rirá: Los requisitos referidos al art́ıculo 94 de este reglamento en sus fracciones I, (acta de nacimiento o CURP) II, (identificación oficial vigente) III, (comprobante de domicilio) IV, (tipo de sangre) V, (no estar registrado en el registro estatal como infractor) VI, (presentar licencia de conductor de transporte público C2 vencida) VII, (examen anti- doping de cinco drogas) VIII, (certificación de la licencia de conductor de transporte público C2) IX, (cumplir con el curso de capacitación que aplica para el trámite de su licencia). El conductor de Servicio de Transporte Público C2, tendrá derecho a refrendar su licencia en caso de pérdida o extrav́ıo cuando esta cuente con más de tres años de antigüedad. Derecho a Duplicado O Reposicion De La Licencia De Conductor De Servicio De Transporte Publico C2. En caso de extrav́ıo, robo o deterioro de la licencia de conductor de Servicio de Transporte Público C2, se podrá solicitar la expedición de un duplicado o reposición previo pago de los derechos correspondientes, en este caso no se exigirá el curso de capacitación, sin embargo co- mo requisito indispensable se tendrá que presentar la denuncia por la pérdida del documento amparada por la Fiscaĺıa General del Estado. 4 Además deberá de presentar comprobante de domicilio, acta o CURP y pagar los derechos correspondientes. El documento o la licencia de Servicio de Transporte Público C2, tendrá vigencia de acuerdo a lo que le reste de vigencia al documento perdido o extraviado. 1.2. Consecuencias Legales y Administrativas de las Li- cencias. Los conductores de Servicio de Transporte Público deberán de entender que todo veh́ıculo de carga o de pasajeros de más de 4,000 kg y más de doce plazas, automáticamente es ya una agravante en los casos donde se ocasionen daños al municipio, al Estado y la Federación; aśı también en hechos de sangre, lesión y muerte. 1.2.1. Qué pasa si se suspende o cancela El conductor al adquirir su licencia, adquiere también sus obligaciones y cumplir con estas, para que esta no sea suspendida o cancelada. Al conductor que se le suspenda o cancele su licencia en el Estado de Jalisco, no de- berá conducir veh́ıculos, durante el tiempo de la suspensión, a si presente licencia de otro Estado o extranjero. En los supuestos donde se suspenda o cancele su licencia, se realizara la inscripción al registro estatal y desde ese momento la licencia carecerá de validez aunque sea portada por su titular. La licencia de operadores, choferes o conductores del Servicio de Transporte Público se suspenderán: 1. Por resolución judicial ejecutoriada y durante el tiempo que la misma señale. 2. Por resolución administrativa, cuando las instancias encargadas en el Estado de la valoración y certificación de las personas con discapacidad comprueben el grado de discapacidad f́ısica, mental, intelectual o sensorial del titular que no le permite manejar, incluso con el apoyo de adaptaciones especiales o ayuda técnica o en los casos previstos en el art́ıculo 193. 3. Negar boleto al usuario. 4. Ofrezco un servicio especial y se niegue a proporcionarlo. 5. Ofrezca un descuento en el cobro con relación a la tarifa correspondiente y no lo haga efectivo. 5 6. Por resolución administrativa de hasta por seis meses cuando incurra dentro del término de sesenta d́ıas en dos ocasiones o más en cualquiera de las sanciones previstas en los art́ıculos 182, 183 Fracción III, 186 y 191. La licencia de conductor de servicio de transporte público C2, se cancelara en los siguientes casos: 1. A solicitud del interesado. 2. Por sentencia que cause ejecutoria. 3. Cuando el titular contraiga enfermedad o discapacidad permanente que lo imposibilite a manejar. 4. Por resolución administrativa. 5. Por violación a la tarifa autorizada. 6. Por acumular dos suspensiones de licencia en un lapso de un año. 7. Cuando cualquier conductor preste el servicio utilizando veh́ıculos de uso privado que porten los colores asignados y autorizados por la Secretaŕıa para unidades de transporte públicos. 8. Cuando cualquier conductor preste el servicio de transporte público sin contar con el permio temporal, concesión o contrato de subrogación correspondiente. 9. Cuando un operador, conductor o chofer de servicio de transporte público haya par- ticipado en dos o más accidentes viales y que se compruebe su culpabilidad por la autoridad competente y se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tarden más de quince d́ıas en sanar. 10. Al chofer o conductor de transporte público que preste servicio distinto al autorizado. 11. Cuando se participe en accidentes de tránsito en donde el conductor este bajo la in- fluencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos. 12. Cuando se acredita la responsabilidad para el chofer, conductor u operador del servicio de transporte público, en caso de que este agreda f́ısicamente o maltrate a algún usuario. 13. Al conductor de servicio de transporte público que participe en un accidente de tránsito donde se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tarden más de quince d́ıas en sanar y en las cuales se acredite su responsabilidad. Se suspenderá por el término de un año a partir de su notificación al chofer. 14. Cometer con el veh́ıculo afecto a la concesión más de dos infracciones señalas por la Ley con mı́nimo de diez a veinte d́ıas de salarios mı́nimos general, cada una durante la prestación del servicio en un plazo de treinta d́ıas a partir de la primera violación, o seis infracciones de estas caracteŕısticas en un plazo de 6 meses a partir de la primera violación. Dicha suspensión tendrá un término de seis meses a partir de su notificación al chofer. 6 Caṕıtulo 2 Restricciones Viales 2.1. Restricciones a Veh́ıculos Cualquier VEHICULO REGISTRADO EN EL ESTADO o en otra entidad federativa podrá circular libremente en el mismo, por lo tanto, los polićıas viales y tránsitos municipales, no deberán interrumpir o suspender su circulación. Salvo por infracciones en flagrancia o por operativos de seguridad. Los veh́ıculos no registrados o que carezcan de la documentación a que se refiere la Ley, podrán circular siempre y cuando cuenten con permiso emitido por la Secretaŕıa de Movilidad del Estado de Jalisco del estado. Los veh́ıculos registrados en el extranjero podrán circular en el estado, si sus conductores acreditan la legal internación y estancia en el páıs de los mismos, mediante la documentación expedida por las autoridades federales competentes. Los veh́ıculos registrados en otra entidad federativa para circular en las v́ıas públicas del estado, no se le exigirán requisitos diferentes o adicionales a los que deben de satisfacer en su lugar de procedencia. 2.1.1. Autorizaciones Temporales La Secretaŕıa podrá autorizar temporalmente la circulación a un veh́ıculo, sin la docu- mentación completa, en los siguientes casos: 1. Para darlo de alta en el registro estatal, amparado con el informe de venta o con el aviso de baja. El permiso se otorga por una sola vez. 2. Se requiere su traslado de un lugar a otro en poblaciones del estado. En el permiso se especificara donde se encuentra y adonde será trasladado el veh́ıculo. El permiso se otorga una sola vez. 7 3. Cuando por motivos de reparación tenga que ser trasladado en distinta población. El permiso se otorga una sola vez. 4. Para llevar a cabo su exhibición al publico o su demostración. El permiso se otorga en los términos que señale el reglamento. 5. Tratándose de maquinaria, siempre que su desplazamiento no destruya o deteriore el pavimento de las v́ıas públicas. La autorización se delimitara al traslado del veh́ıculo al lugar donde será utilizado. 6. En casos distintos a los anteriores, conforme a las disposiciones de esta ley. Temporalidad de los Permisos Los permisos a los que se refiere este art́ıculo en los casos previstos en las fracciones I a IV tendrán una vigencia máxima de quince d́ıas. 2.1.2. De la Circulación La circulación en las v́ıas públicas del estado, está sujeta a las siguientes normas: Cumplir con los requerimientos de dimensiones y peso. No circular con número mayor de pasajero o de personas a los que indique la tarjeta de circulación o exceder su carga. El veh́ıculo debe estar en buenas condiciones mecánicas, eléctricas y generales. El veh́ıculo deberá de contar con los dispositivos para prevenir emisiones de ruidos y contaminantes. Si se pretendiera modificar la estructura o diseño del veh́ıculo, estos solo deberán ser realizados por personal certificado y con estricto apego a las normas oficiales mexicanas. Todo veh́ıculo que circule en el estado estará obligado a cumplir con la verificación vehicular en los términos del programa que emita la Secretaŕıa de medio ambiente y desarrollo territorial, con la periosidad establecida en el calendario oficial de verificación vigente para el estado de Jalisco. Los conductores otorgaran la prelación de paso a los veh́ıculos de seguridad que lleven encendidos códigos y sirenas debiendo permitirles el paso si cruza en la intersección, y cuando circulen sobre la misma v́ıas en el mismo sentido , deberá de colocarse en el extremo derecho de la vialidad y debiendo hacer alto. No deberá por ningún motivo aprovechar esta circunstancia para circular inmediatamente detrás de estos veh́ıculos. 8 Es obligación de todo conductor al circular por las v́ıas públicas y que en su veh́ıculo viajen menores de doce años de edad contar con un sistema de retención infantil, el cual deberá estar sujetado en el asiento trasero acorde a talla y peso. Los agentes de tránsito municipales y la polićıa vial podrán detener la marcha de un veh́ıculo, por operativos relacionados por la prevención de accidentes por la ingesta de alcohol o droga, aun aśı no exista infracciones en flagrancia. Los veh́ıculos no registrados en el estado y que permanezcan por más de seis meses en el mismo, deberán satisfacer los requerimientos exigidos por esta ley y su reglamento. Los agentes de tránsito municipal o la polićıa vial, no deberán de interrumpir la marcha a conductores, choferes y operadores para que demuestren la procedencia del veh́ıculo, salvo por infracciones flagrantes al reglamento. Las autoridades de movilidad no podrán retener al conductor, operador o chofer, su licencia, tarjeta de circulación o cualquier otro documento; con excepción al conductor de servicio de transporte público colectivo. De las Prohibiciones Queda prohibido para cualquier conductor, operador o chofer, conducir veh́ıculos auto- motores cuando se tenga una cantidad de alcohol en el organismo igual a 0.25 miligramos de alcohol por 1lt de aire espirado o por 50miligramos de alcohol por 100mililitros de sangre. Los conductores de veh́ıculos destinados al servicio de pasajeros, de carga, de sustancias toxicas o peligrosas, no deberán de presentar ninguna cantidad de alcohol en sangre o en aire espirado, o śıntomas simples de aliento de alcohol o estar bajos los efectos de narcóticos. 2.1.3. Documentacion Todo veh́ıculo para transitar u ocupar la v́ıa pública, deberá de contar con los requisitos y condiciones que establece la ley y reglamento, los cuales son: placas, tarjeta de circulación, holograma, calcomańıa, holograma de verificación y con constancia o póliza de seguro. Tratándose de transporte público además de los antes referidos, las unidades deberán de contar con permiso, contrato de subrogación o autorización según sea el caso, revista mecánica vigente, numero económico, de ruta, de empresa, el rotulo y los colores que los identifique como prestadores del servicio y además en ambos casos el conductor está obligado a portar la licencia de conducir. El registro de los veh́ıculos se acredita mediante: la tarjeta de circulación vigente, las placas, la calcomańıa u holograma, el número de identificación vehicular correspondiente vigente, constancia o póliza de seguro vigente. Para los efectos de ley y reglamento se entenderá que un conductor y el veh́ıculo cuentan con la documentación en regla cuando se cumple por lo dispuesto en el art́ıculo 106 de este reglamento. 9 Constancia o Polizas de Seguro Todo veh́ıculo que transite en las v́ıas públicas del estado de Jalisco estará obligado a contar con una constancia o póliza de seguro vigente, que garantice daños a terceros en sus bienes y sus personas. Tratándose del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, deberá de cubrir lo siguiente, en 4000 d́ıas de salarios mı́nimos general de daños a terceros en sus bienes y sus personas y en caso de fallecimiento de 25,000 d́ıas de salarios mı́nimos general. Además deberá garantizar la vida de cada uno de sus usuarios por 5,000 d́ıas de salarios mı́nimos general y en caso de lesiones por 2,500 d́ıas de salarios mı́nimos general. El monto de cobertura del contrato de seguro obligatorio en el estado de Jalisco, en todos los casos, será calculado con base en el salario mı́nimo general vigente en el estado. La Secretaŕıa de Movilidad del Estado de Jalisco, la Secretaŕıa en materia fiscal y la polićıa vial estatal, aśı como los agentes de tránsito municipales en su caso, serán las autoridades facultadas para llevar a cabo la vigilancia y verificación de la constancia o póliza de seguros. Este contrato de seguro se deberá portar en el veh́ıculo que se conduzca y el documento deberá ser original y estar vigente. A falta de comprobante de contrato de seguro, el propietario del veh́ıculo será acreedor a la sanción respectiva, hasta que acredite contar con dicho comprobante. El contrato de la constancia o póliza de seguro, deberá ser expedido por una institución de seguros o sociedad mutualista de seguros de acuerdo a los términos de la ley de la materia y autorizado por la de hacienda y crédito público. Los montos mı́nimos establecidos en la constancia o póliza de seguro podrán variar de acuerdo a las disposiciones de la legislación federal de la materia y con los criterios que la autoridad federal correspondiente tome al respecto los cuales nunca se podrá tomar en montos menores a los aqúı indicados. 2.1.4. Patrullas Escolares Son auxiliares en la aplicación de ley y reglamento de acuerdo lo establecido en estas las patrullas escolares. Las patrullas escolares están conformadas, por maestros que coordinan a padres de familia para la implementación de las patrullas escolares en horas de entrada y salida. Y cuentan con la certificación y capacitación de la Secretaŕıa de Movilidad del Estado de Jalisco y transporte. Es obligación de todos los conductores que circulan por las v́ıas públicas del estado acatar en lo que a ello refiere todas las indicaciones de los patrulleros escolares. Los cuales serán identificados por portar chalecos reflejantes y señal restrictiva de alto o siga. Estos operativos se implementan en escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria; y en el caso de escuelas de nivel medio y superior públicas y privadas si aśı lo solicitan. 10 2.1.5. De las Velocidades en las Vias Públicas Del Estado Exceder las velocidades en las v́ıas públicas tiene como consecuencia una infracción de diez a treinta d́ıas de salario mı́nimo general. Todo conductor está obligado a respetar en el acto de la conducción los señalamientos restrictivos de velocidad establecidos por el reglamento en el estado de Jalisco. En arterias de la v́ıa publica del estado carente de señalamiento restrictivo de velocidad, su velocidad máxima permitida será de 50km por hora sin tolerancia. Queda prohibido a cualquier conductor circular de manera lenta de tal forma que entorpezca la circulación como lo son periféricos, viaductos, pares viales, calzadas y avenidas. Al circular al frente de escuelas en horarios de entrada y salida la velocidad máxima permitida será de 25km por hora. Circular al frente de hospitales o centros de salud, templos, o centros de concentración masiva o donde circulen personas a pie, como pueden ser mı́tines, manifestaciones o desfiles, cualquiera que sea su ı́ndole ya sea poĺıtico, laboral o escolar, se deberá de circular por la seguridad de las personas a 25 km por hora. Las unidades de transporte público que circulen sobre corredores exclusivos o confi- nados, tendrán ĺımite de velocidad que para tales efectos establezca la Secretaŕıa por medio de señalamiento correspondiente. Los conductores de transporte público C2 deberán de cumplir con las siguientes disposi- ciones: 1. La velocidad máxima permitida a que debe circular las unidades de los prestadores de servicio público de transporte colectivo de pasajeros, será la que se establezca en la concesión respectiva y los contratos de calidad del servicio. 2. los prestadores del servicio a que se refiere la fracción anterior, deberá de contar con el dispositivo que se conoce técnicamente como regulador de velocidad. 3. Además deberán de contar con luces interiores y exteriores en color rojo coordinadas con el odómetro, con la finalidad que estas se enciendan cuando se rebase la velocidad establecida en la concesión. 4. También deberán instalar anuncios en el interior de las unidades de acuerdo a lo esta- blecido en la norma técnica. 5. Todas las fracciones mencionadas anteriormente son consideradas como requisitos ne- cesarios para circular. La Secretaŕıa mediante la unidad administrativa que designe, realizara operativos alea- torios, permanentes, itinerarios y discrecionales para verificar que los concesionarios, subro- gatarios y permisionarios del transporte público en cualquiera de sus modalidades cumplan con los requisitos señalados anteriormente. 11 2.1.6. Estacionamientos Se establecen sanciones por estar mal estacionados en las v́ıas públicas del estado de uno a cinco d́ıas de salario mı́nimo general. Se establece como lugares prohibidos para estacionar veh́ıculos en las v́ıas públicas los siguientes: A menos de cinco metros de boca calles o esquinas. Donde exista señal restrictiva de prohibido estacionarse. Al frente de cocheras. Al frente de puertas de escuelas, hospitales y templos, se deberá de respetar una dis- tancia de cinco metros a ambos lados de estos lugares. Donde entren o salgan veh́ıculos de emergencia o en estacionamientos públicos o priva- dos, se deben respetar cinco metro a ambos lados de estos lugares. Donde exista ĺınea amarilla en el machuelo o cajón exclusivo, como pueden ser edificios administrativos, edificios públicos, escuelas, tiendas departamentales o en lugares par- ticulares donde se pague respectivo derecho de piso, el cual deberá estar señalado por un número de expediente expedido por el municipio y a la vista de todos. Donde existan ĺıneas rojas o cajón exclusivo para veh́ıculos de emergencia. Donde exista base o ala de sitio. Donde se establezca parada para el servicio del transporte público colectivo. Sobre aceras, camellones, andadores, rampa para personas con discapacidad u otras v́ıas reservadas a peatones o ciclistas, sea parcial o total. En más de una fila en cualquier calle, avenida, o carretera. En v́ıas de circulación continua o frente a sus accesos o salidas. En lugares donde obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores. Sobre cualquier puente o interior de túnel. A menos de 10 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario. A menos de 50 metros de un veh́ıculo estacionado en el lado opuesto de una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación. A menos de 100 metros de una curva o cima sin velocidad. En zonas autorizadas de carga y descarga, como en el caso de acceso y descenso de personas, sin realizar esta actividad o paradas autorizadas de transporte público de pasajeros, en donde no se realice el asenso y descenso de los usuarios. 12 En sentido contrario a la circulación. Frente a tomas de agua para bomberos. En donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, ciclistas o vecinos del lugar. En las vialidades con corredores exclusivos, confinados y/o preferentes de transporte público. Donde exista señalamiento restrictivo vertical, horizontal o pintura amarilla en guar- nición, machuelo o filo de la banqueta, la que indica la zona donde está prohibido el estacionamiento. En calles de un solo sentido el estacionamiento será a la izquierda, en dirección al sentido de circulación, esto siempre y cuando no exista señalamiento que lo proh́ıba. En calle de doble sentido si está permitido el estacionamiento será del lado derecho de la v́ıa. En todos estos casos los veh́ıculos podrán ser retirados y enviados a un deposito público o privado con grúa y cargo al propietario conforme lo establece la ley y el reglamento. La Secretaŕıa podrá, mediante señalamiento respectivo determinar los horarios y d́ıas de la semana para estacionarse en v́ıas públicas. En el caso de ciclistas y motociclistas, podrán estacionarse sobre las banquetas siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones y personas en silla de ruedas y no existan estacionamientos cercanos o ciclo puertos. Está prohibido que un veh́ıculo estacionado, aun en un lugar que este permitido, perma- nezca en estado de abandono. Se entiende en estado de abandono a los veh́ıculos estacionados que: 1. Contaminen visiblemente, siendo un foco de infección o que genere malos olores o fauna nociva para la salud o medio ambiente o inseguridad pública. 2. Provoquen entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones sin encontrarse el conductor en el lugar. 3. Tenga huella de choque y no cuente con un subpermiso correspondiente. La Secretaŕıa o en su caso los ayuntamientos podrán ordenar que se retire de la v́ıa publica los veh́ıculos u objetos de cualquier naturaleza o ı́ndole que se encuentren en evidente caso de abandono, de acuerdo al art́ıculo anterior. En estos casos se le notificara a los dueños de los veh́ıculos aqúı mencionados que tendrán 72 horas a partir de la notificación para retirar el veh́ıculo del punto referido. 13 2.1.7. Tarifas Al proponer la revisión, aprobación o modificación de las tarifas del servicio de transporte público, el instituto se sujetara a la norma de carácter técnico y tomara como base: La evaluación de la funcionalidad y eficacia del servicio, de acuerdo a la cantidad de usuarios, los horarios de las rutas, el espacio entre unidades y el cumplimiento tanto de las rutas como de los horarios. La revisión de la calidad del servicio será con base en los lineamientos mı́nimos impues- tos por la Secretaŕıa y los convenios respectivos. La comisión de tarifas procurara integrar una tarifa, que permita el transbordo de los usuarios de una modalidad a la otra, mediante una tarifa única, buscando siempre beneficiar al usuario. Previo a la revisión la comisión aprobara un catalogo que contenga entre otros: tipos de servicios, salarios mı́nimos, el ı́ndice nacional de precios al consumidor, y todos los costos directos o indirectos debiéndose publicar en el periódico oficial El Estado de Jalisco. La comisión de tarifas es un órgano auxiliar del poder ejecutivo, que tendrá la facultad a propuesta del instituto a revisar, aprobar y modificar las tarifas para el servicio de trans- porte público en sus distintas movilidades, conformado por representantes gubernamentales, sociales, empresariales y prestadores del servicio con las siguiente integración: 1. Secretario de Movilidad o su representante. 2. Los representantes de los municipios de: Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepa- que, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlan, Puerto Vallarta, Zapotlan el Grande y Tepatitlan de Morelos. 3. Los representants acreditados de concesionarios, permisionarios y subrogatarios del servicio de transporte público. 4. Los Organismos Públicos descentralizados vinculados con el servicio de transporte público de pasajeros, con un representante cada uno de ellos. 5. El Director del Instituto, quien participa con voz y voto y fungirá únicamente como secretario técnico de México. 6. Un representante de la Confederación de Trabajadores de México CTM. 7. El representante de la confederación Revolucionaria de Obreros y campesinos CROC. 8. El representante de la Cámara de Comercio de Guadalajara. 9. El representante del Consejo de la Cámara de Industriales de Jalisco. 10. El representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana. 14 11. Un representante de los Sindicatos 16 y 47 de la Secretaŕıa de Educación Pública. El cargo de integrante en la comisión de tarifas es honorifico, por tanto no remunerado, y en los casos de los servidores públicos es inherente a la función pública, los particulares carecen de la calidad de servidores públicos. Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año y deberán ser au- torizadas por la comisión de tarifas y publicadas por el ejecutivo el último trimestre del año. La comisión de tarifas sancionara previa convocatoria por parte del instituto. Descuento Tarifa La reducción de tarifas en un 50% de la cuota ordinaria será obligatoria: 1. En caso de calamidad pública. 2. Para estudiantes de educación secundaria, media superior o superior aśı como su equi- valente de instituciones públicas o privadas durante todo el año. 3. Para maestros en periodo escolar. 4. Para adultos mayores. 5. Para personas con discapacidad. Los estudiantes, profesores, adultos mayores o personas con discapacidad, deberán de acreditar esa condición con el documento que determina la Secretaŕıa. Las tarifas del servicio de transporte público en todas sus modalidades, serán definidas por la comisan en los términos de Ley y reglamento. En los términos del art́ıculo 67 fracción V de la ley, si l conductor se le sorprende excedien- do el cobro de la tarifa autorizada, se le cancelara su licencia y se iniciara el procedimiento de renovación de la concesión como se señala en el reglamento respectivo en materia de transporte público. 15 Caṕıtulo 3 Calidad y atención al Cliente 3.1. Qué dice la Ley y el Reglamento Toda acción relativa al transporte público se regula mediante los procedimientos admi- nistrativos que establece la Ley Para la Calidad en el servicio se tomaran en cuenta factores como la eficiencia en la ruta que se ofrece al usuario en relación al tiempo de traslado, la frecuencia de paso, la limpieza y confort del vehiculo, la manera de conducir del conductor, y se calificara conforme a indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en la norma técnica correspondiente. Es el Ejecutivo quien expide dicha Norma General de Carácter Técnico que regula las condiciones conforme a las que cuales se pretende prestar o preste servicio de transporte público La Secretaŕıa puede recibir quejas de usuarios por mal servicio del que fueran objeto, y puede realizar operativos aleatorios, permanentes, itinerantes y discrecionales para verificar, documentación, veh́ıculos, instalaciones de concesionarios, subrogatarios y permisionarios con el fin de que se respete lo estipulado en el contrato de Calidad en el servicio y lo dispuesto en la Ley, para garantizar los derechos del usuario. En caso de resultar desfavorable para el prestador de servicio, se anexara al expediente del conductor y del subrogatario, concesionario o permisionario. El conductor de transporte publico esta obligado a respetar al usuario y garantizar que el servicio se preste de manera regular, continua, permanente e ininterrumpida en condiciones de seguridad, comodidad, higiene cumpliendo las reglas de calidad del servicio. La Secretaŕıa analizara el otorgamiento de la prorroga o renovación del titulo para prestar el servicio considerando el cumplimiento en la calidad en el servicio 16 3.1.1. Ascenso y Descenso Dónde se da el Ascenso y Descenso Base de Servicio: Son los espacios f́ısicos en v́ıa pública o lugar autorizado por la Secretaŕıa, donde permanezcan temporalmente estacionados los veh́ıculos destinados a la prestación del servicio mientras inicia dicho servicio y que permite el ascenso y descenso de pasajeros. Bah́ıa: Se entenderá como el espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circula- ción solo para ascenso y descenso de pasajeros. Parada se entenderá como el espacio donde se detienen los veh́ıculos de servicio publico para ascenso y descenso de pasajeros Los escolares, además de de los derechos como peatones que les otorga la Ley, tendrán preferencia en las inmediaciones de los centros escolares para el ascenso y descenso de cual- quier tipo de veh́ıculo, siempre y cuando estén autorizados y no representen peligro para los escolares y no causen afectación a la circulación. Se entiende como usuario del transporte público a toda aquella persona que utilice veh́ıcu- los destinados a prestar dicho servicio y tiene el derecho de solicitar ascenso o descenso en los lugares establecidos y autorizados para este fin. El conductor no deberá efectuar obras de ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados por la Secretaŕıa y deberá, durante las horas de servicio nocturno alumbrar los escalones de ascenso y descenso. Circulara circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos y realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en lugares fijos para tal efecto aproximadamente a treinta cent́ımetros de la acera derecha en relación al sentido de circulación. 3.1.2. Presentación Veh́ıculo y Conductor Al margen de la responsabilidad que compete al prestador de servicio, los conductores del servicio de transporte público tendrán como obligación mantener los veh́ıculos, retornos y terminales públicas destinadas al servicio En condiciones optimas de operación, seguridad e higiene. La autoridad podrá mediante supervisión y con el objeto de verificar que las unidades de transporte público de pasajeros reúnan las condiciones de seguridad, comodidad y presenta- ción conforme a la norma de carácter técnico correspondiente. 17 Los titulares de concesiones del servicio público tendrán las siguientes obligacio- nes: 1. Destinar al menos el veinte por ciento del total de asientos de la unidad, debidamente identificados para el uso preferente de personas con discapacidad, embarazo y adultos mayores. 2. Identificar a sus veh́ıculos mediante los colores, emblemas y numeración que asigne la Secretaŕıa, respecto del servicio concesionado y a su adscripción por localidad, de acuer- do a la agrupación a que pertenezcan o al titular de la concesión, además de distintivos para identificar unidades habilitadas para el servicio de personas con discapacidad. 3. No se permitirá colocar en los veh́ıculos calcomańıas, leyendas o cualquier otra forma de manifestación alusiva a inconformidades de ninguna clase. Sólo podrá portar las que autorice la Secretaŕıa 4. Los veh́ıculos afectos a las concesiones del servicio publico de transporte que sean otor- gadas por el Ejecutivo del Estado deberán contar en cada ruta un mı́nimo de diez por ciento de las unidades correspondientes, con adaptaciones necesarias para facili- tar el desplazamiento de personas con discapacidad, tales como rampas, mecanismos especiales para permitir su entrada y salida, garantizando que cada ruta cuente con al menos dos unidades con dichas caracteŕısticas, las cuales que corresponderán a la norma general de carácter técnico aplicable. Los prestadores del servicio de transporte público están obligados a acatar las siguientes disposiciones: Tener en un lugar visible del interior de la unidad, el itinerario esquemático, horario au- torizado, tarifa por pasajero, número de las placas, tarjeta de circulación, constancia de la última revista, capacidad máxima de pasajeros y cuadros conteniendo la prohibición expresa de fumar y escupir. Llevar exteriormente al frente en forma legible e iluminado por la noche, un rótulo que contenga el número de itinerario, aśı como el origen y destino del mismo; Llevar exteriormente impreso, al frente y en la parte posterior, un número económico que le asignará la Secretaŕıa, el cual tendrá un tamaño adecuado que permita la inme- diata identificación por parte de los usuarios y del personal habilitado por la Secretaŕıa de acuerdo a la Norma General de Carácter para Veh́ıculos de Transporte de pasajeros; Estar pintados de conformidad con lo que establece el t́ıtulo respectivo; Visión libre para el conductor hacia el frente y ambos lados, a cuyo efecto los cristales respectivos se conservarán libres de toda clase de obstáculos; Contar con extintor contra incendio, cuyo modelo apruebe la Secretaŕıa; 18 Deberá contar con la herramienta necesaria para los trabajos de emergencia en el iti- nerario, luces de abanderamiento y un botiqúın con el instrumental y material mı́nimo para impartir los primeros auxilios en caso de accidente; Identificar con calcomańıa alusiva los asientos reservados, que en su caso puedan ser ocupados por las personas con discapacidad, las embarazadas, o de la tercera edad de acuerdo a la Norma General de Carácter Técnico para Veh́ıculos de Transporte correspondiente Todas las demás condiciones derivadas de la norma técnica que se establezca para las caracteŕısticas de las unidades que prestan servicio de transporte público correspondiente. 3.1.3. De la Bitácora Los prestadores de servicio deberán llevar en forma diaria previo al inicio del servicio, una bitácora para verificar y registrar el estado f́ısico, mecánico y eléctrico que guardan las unidades, evitando que sean puestas en operación aquéllas que presenten alguna de las siguientes fallas: Sistema de frenado en malas condiciones; Fuga de combustible, lubricantes y falta de tapones; Luces exteriores e interiores dañadas; Equipo de seguridad faltante, como extintor, triángulo, botiqúın y otros; Ventanas rotas o faltantes; Puertas, ventanas o salidas de emergencia bloqueadas; Señalamientos faltantes (salidas y dispositivos de emergencia); Asientos rotos o elementos de vestimenta interior con bordes punzo-cortantes; Estribos dañados o inexistentes; Limpia parabrisas descompuesto; Espejos rotos o sin estos; Neumáticos con problemas (entre otros; agrietados, lisos, con desprendimiento de capas o con abultamientos); Mal funcionamiento del mecanismo de cierre y apertura de puertas; Dirección con juego mayor al especificado en la norma correspondiente; Fallas en su alineación o balanceo; y Otras que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros o de terceras personas o bienes. 19 3.1.4. Del Trato a los Usuarios Los usuarios del transporte público tienen el derecho de viajar con seguridad e higiene en el servicio y recibir del conductor un trato digno y respetuoso. Los conductores del transporte publico están obligados a : Entregar boleto o comprobante que contenga la información respectiva del vehiculo y que garantice posibles daños a su patrimonio o lesiones que pudieran ocurrir durante la prestación del servicio, de igual manera si se utilizara sistema de prepago. No fumar mientras conduce o se presta el servicio, y no permitir fumar a los usuarios. No consumir alimentos ni conversar al conducir, con el objeto de no distraerse y ello represente peligro para el y los pasajeros. No llevar objetos que obstaculicen, obstruyan o incomoden al pasajero. Utilizar uniforme o atuendo correspondiente, limpio y en condiciones f́ısicas de salud. Los conductores del transporte público tienen prohibido: Utilizar gorra, sombrero Playera sin mangas Short Calzado inadecuado que ponga en riesgo la seguridad al conducir. 20 Caṕıtulo 4 Retiro de La Circulacion De Vehiculos 4.1. Supuestos Generales de Retiro Conforme a la Ley de Movilidad, Se procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un veh́ıculo, puesto bajo resguardo de los depósitos autorizados, públicos o privados, concesionados para tales motivos cuando incurra en los siguientes supuestos: I.- Cuando Circule sin placas, o que estas se encuentren alteradas, por cualquier medio, incluyendo los que obstruyan su vista total, parcialmente, dobladas o sin el permiso o autori- zación, según sea su caso, de igual forma, tratándose de transporte público, deberán coincidir los elementos de identificación de las concesiones, permisos y autorizaciones. II.-Cuando El veh́ıculo porte placas sobrepuestas III.-Cuando Carezca de los requisitos necesarios para circular en la ciudad establecidos en el Reglamento de movilidad, o Cuando cuente con un permiso vigente, se use con fines distintos a los estipulados en el mismo. IV.- Cuando El veh́ıculo se encuentre estacionado en un lugar prohibido, en carreteras, frente a cocheras, obstruyendo rampas de personas con discapacidad, estacionamientos ex- clusivos o abandonados en la v́ıa pública, Donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, sin que se encuentre en el lugar el conductor. V.-Cuando Contamine Visiblemente, en este caso se manejara a lo dispuesto por el regla- mento respectivo. VI.-Cuando El veh́ıculo sea de uso particular y porte los colores asignados a transporte público autorizados por la Secretaŕıa. 21 4.1.1. Supuestos Espećıficos de Retiro La Fiscaĺıa General, por medio de sus polićıas viales y la polićıa de tránsito municipal, como medida de seguridad, podrán retirar un veh́ıculo de la circulación y trasladarlo a un depósito público o en su caso privado, sujeto a concesión, en contra de la voluntad de su propietario o conductor, Cuando se incurra en los siguientes supuestos: I.-Cuando el veh́ıculo participe en flagrante delito o sea instrumento del mismo. II.-Cuando exista un informe oficial de un delito o de su presunción fundada en el que el veh́ıculo sea objeto o instrumento. III.- Acatamiento de una Orden Judicial. IV.- Cuando el conductor no respete o viole una medida de seguridad aplicada por la Secretaŕıa. V.-En los supuestos de los art́ıculos 169 I, II, III de la ley de movilidad, cuando no demuestre la posesión o legal propiedad del veh́ıculo. VI.- Cuando se imponga al conductor arresto administrativo a manera de sanción. 4.1.2. Qué Dice el Reglamento También el Reglamento estipula que es motivo de la aplicación como medida de seguridad, el retiro de la circulación de un veh́ıculo que no cuente con los requisitos necesarios para circular u ocupar la v́ıa pública en los siguientes supuestos: I.- Carecer de placas de circulación, o estén sobrepuestas, alteradas total o parcialmente por cualquier medio o que se encuentren legibles los números y letras de identificación del veh́ıculo, aśı como aquellas que incluyan aditamentos, micas o etiquetas que obstruyan o distorsionen su vista total o parcialmente, dobladas, sin el permiso o autorización según sea el caso, o que circulen con baja administrativa. II.- Cuando Carezca de dos o más elementos necesarios para circular señalados como licencia,tarjeta de circulación, placas, póliza de seguro etc. III.- En el caso del transporte público, además de los requisitos obligatorios, como las placas o permiso provisional para circular sin ellas, no estén relacionadas con una concesión, permiso o autorización temporal para prestar el servicio de transporte público, o autorización para la prestación del servicio de que se trate. IV.- Por una orden de una autoridad competente V.- Por participación en flagrante delito. VI.- Cuando por causa de utilidad pública e interés general se determine por la autoridad competente 22 4.2. Causas De Retiro Por Documentos Se puede retirar de la circulación a veh́ıculos que en el momento de la aplicación de una sanción administrativa y remitirlos a un depósito público o privado que cuente con la concesión para tales efectos cuando se incurra en los siguientes supuestos: I. Carecer de placas de circulación, o estén sobrepuestas, alteradas total o parcialmente por cualquier medio o se encuentren ilegibles, aśı como micas, o etiquetas que obstruyan su vista total o parcialmente, Dobladas, o sin permiso o autorización según sea el caso, o circulen con baja administrativa. II. Cuando Carezca de dos o más de los elementos necesarios para circular. III. Tarjeta de circulación o constancia de pago correspondiente IV. Holograma de refrendo anual vehicular. V. Licencia de conducir. A la falta de dos o más requisitos para circular se podrá remitir el veh́ıculo al depósito público o privado para tales fines. 4.3. Causas De Retiro Por Siniestro Conforme a la reglamentación vigente, Cuando en un accidente existan solo daños ma- teriales y entre los involucrados exista algún tercero que fue afectado en sus bienes y no exista personas lesionadas y/o fallecidas, si los conductores cuentan con licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro y holograma vigentes, siempre y cuando las partes afectadas celebren el convenio y firmen el desistimiento respectivo, no se les incautaran los veh́ıculos participantes , ni se levantaran folios de infracción . Se exceptúa de lo anterior cuando se hayan cometido infracciones que fueran distintas y de forma independiente al accidente en śı Esto de exceptúa si se da el caso que si uno o más de los involucrados participantes no tienen sus documentos en regla, por consecuencia, se procederá a la aplicación del retiro de circulación del veh́ıculo solo para estas personas. Con el objeto de facilitar y agilizar la circulación en las v́ıas públicas y garantizar la integridad f́ısica de los sujetos de la movilidad que estén involucrados en un accidente en las v́ıas públicas y lugares de concentración masiva aún y que sean de carácter privado y siempre y cuando circulen veh́ıculos, los conductores deberán apegarse y respetar el anterior procedimiento, con la excepción hecha cuando se involucre un veh́ıculo con el cual se presta algún servicio de TRANSPORTE PUBLICO. 23 Aśı mismo si hubiere situaciones, como personas lesionadas, fallecidas, daños a terceros en sus bienes o personas, el accidente queda debidamente consignado por los procedimientos y autoridades competentes y de requerirse, en su caso, se solicitará la presencia de un pe- rito especializado de la Secretaŕıa, a efecto de que emita su opinión técnica de la probable responsabilidad del o de los causantes de los daños. En su caso, cuando los veh́ıculos que se deban retirar de la circulación se remitirán a los depósitos públicos o privados concesionados, en el caso de veh́ıculos que los mismos car- guen materiales que se consideren peligrosos, flamables, corrosivos o perecederos, se deberán resguardar en los depósitos especiales que la autoridad lo determine. 4.4. Causas De Retiro En Transporte Público Los encargados del retiro de veh́ıculos de transporte púbico serán La polićıa vial y la autoridad municipal en materia de vialidad y tránsito, de acuerdo a las normas del reglamento de movilidad respectivo y como medida de seguridad, retirarán de circulación los veh́ıculos en los casos previstos y conforme al procedimiento que se establece en esta ley. Los conductores de veh́ıculos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de trans- porte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar dentro de su circulación ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, śıntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. En la situación de conductores de veh́ıculos de transporte público se considera lo siguiente: l. Cuando el resultado de la prueba efectuada resulte entre .01 a .40 miligramos de al- cohol por litro de aire espirado, se sancionará como indica el art́ıculo 186 fracción I de la Ley que corresponde la sanción de ciento cincuenta a doscientos d́ıas de salario mı́nimo se procederá como indica el Protocolo. II. Cuando el resultado de la prueba efectuada sea entre .41 a .65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado se sancionará como indica el art́ıculo 186 fracción II de la Ley, o sea con arresto administrativo de doce a veinticuatro horas y con el retiro de la circulación del veh́ıculo al depósito público o privado concesionado correspondiente para tal efecto y se procederá como indica el Protocolo. III. Cuando el resultado de la prueba efectuada sea mayor a .65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado se sancionará como indica el art́ıculo 186 fracción III o sea arresto administrativo de veinticuatro a treinta y seis horas y con el retiro de la circulación del veh́ıculo al depósito público o privado concesionado correspondiente, y se procederá como indica el Protocolo en la materia. 24 Dentro de la reglamentación En el caso que el conductor infractor que se encuentre en una situación de intoxicación marcada que ponga en riesgo su vida, se enviará al puesto de socorro para su asistencia médica, el que este más cercano, para su atención, previa determinación mediante un examen cĺınico realizado por el médico o técnico en emergencias medicas , ya sea en el punto de control o en el centro de retención y se retendrá el veh́ıculo para la conclusión de su arresto administrativo en los próximos d́ıas. Aśı mismo Se retirara de la circulación y enviado al depósito público o privado a veh́ıculos de transporte público a quien circule en los siguientes casos: I. Cuando presten un servicio publico sin el permiso o sin la concesión correspondiente. II. cuando el conductor carezca de la documentación personal que le corresponda o sea su licencia que corresponda a la modalidad del servicio. III. Cuando su veh́ıculo contamine ostensible o visiblemente, ya que su verificación se debe efectuar dos veces al año. IV. Cuando Porte en un veh́ıculo de uso particular los colores asignados por la Secretaŕıa para las unidades de transporte público sin la autorización o concesión correspondiente. VI. Por el ordenamiento de una autoridad competente. VII. Cuando participe en flagrante delito VIII. Cuando por causa de utilidad pública e interés general se determine por la autoridad competente. 25 Caṕıtulo 5 Derechos Del Conductor 5.1. Derechos y Obligacions 5.1.1. Derechos Generales Los Conductores de las unidades que conforman el sistema de transporte público colectivo deberán tener los Derechos que a continuación se muestran: I. Gozaràn de todas las prestaciones laborales que señale y correspondan dentro de su contrato de trabajo o la legislación de la materia. II. Recibir un trato digno y también respetuoso por parte de sus patrones o jefes, de las autoridades y de quien utiliza en las unidades de transporte público. III. Tener un ambiente de trabajo digno, adecuado, con una planeación y organización dentro y en los tiempos que deberán cubrir en la ruta. IV. Los demás que se señalen la ley de movilidad y su Reglamento y demás ordenamientos legales que sean aplicables. 5.1.2. Obligaciones Generales También Los Conductores del sistema de transporte público colectivo de pasajeros estarán obligados a: I. Deben de Prestar el servicio con amabilidad, honestidad y respeto a los usuarios. II.Deben de Portar en un lugar visible y dentro de la unidad de transporte Público un gafete con su nombre y demás datos, que será emitido por el sistema de transporte público colectivo que lo acredita como parte de dicho sistema. III. Debe de Obtener y portar dentro de su servicio, la licencia o permiso para conducir en la modalidad que corresponda. 26 IV. Deberá Mostrar a las autoridades de transporte o Autoridades viales cuando se le so- licite la licencia o permiso para conducir y la documentación que lo faculte para la prestación de dicho servicio. V. Deberá de Abstenerse de conducir cuando estén impedidos para realizarlo por cir- cunstancias de salud o de cualquier otra que implique la disminución de sus facultades tanto f́ısicas como mentales. VI. Deberá de Asistir a los cursos de capacitación permanente que brinde el sistema de transporte público y la Secretaŕıa de Movilidad ya que esto último lo contempla la norma técnica aplicable al transporte público. VII. y Las demás que se señalen en la ley de Movilidad, su reglamento y demás ordena- mientos l aplicables. 5.2. Derechos de los Conductores en las Vı́as Aunado a lo anterior mencionado, los conductores de transporte público se mencionan adicionalmente a sus derechos lo siguiente: Los derechos de los conductores del transporte público son según la reglamentación vigente son: I. Desplazarse y Circular en todas las v́ıas públicas en donde no exista una marcada restricción o señalamiento que le impida al mismo la circulación por su seguridad y la de los demás. II. Tiene derecho a que los demás conductores de veh́ıculos de motor respeten su integridad f́ısica evitando poner en riesgo su patrimonio con malos modelos de conducción. III. A que la autoridad diseñe y lleve a cabo, campañas permanentes de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de estos conductores, de la misma manera, se deberá realizar acciones para inhibir o impedir el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. IV. Deberá capacitarse de modo permanente y asistir a los cursos que la Secretaŕıa, sus empresas o agrupaciones aśı lo indiquen y de conformidad a la Norma General de Carácter Técnico para la Capacitación de Conductores del Servicio Público de Transporte de personas y objetos como lo son los Centros de Capacitación. V. además Los conductores del servicio de público de transporte contarán con los siguien- tes beneficios: a) Sueldo similar en el estado de Jalisco. b) Que se cubran, como mı́nimo, los lineamientos salariales que establece la Ley Federal del Trabajo y demás relativos de la Ley. 27 c) La jornada laboral deberá someterse a lo establecido en el t́ıtulo tercero caṕıtulo se- gundo de la Ley Federal del Trabajo. 5.3. Inconformidades 5.3.1. Qué dice la Ley De igual manera los conductores de transporte público tienen derecho a inconformarse de los actos de autoridad generados en su contra en los siguientes supuestos: I. Contra los actos de las autoridades que impongan las sanciones respectivas a que la ley de movilidad se refiere y que el interesado estime que están indebidamente fundadas y motivadas. II. Procede la inconformidad Contra los actos de las autoridades administrativas que los interesados valoren que son violatorios de la ley de Movilidad. 5.3.2. Crédito Fiscal El crédito fiscal o el descuento de las infracciones derivado de una multa de carácter administrativo, podrá pagarse sin recargo alguno, dentro de los treinta d́ıas siguientes, a partir de la notificación de la cédula de infracción; cabe mencionar que si el infractor efectúa su pago dentro de los primeros diez d́ıas hábiles, tendrá derecho a una reducción del pago de la multa al cincuenta por ciento en el monto total de la misma; además que en el caso de que el pago lo haga a partir del undécimo al vigésimo noveno d́ıa, la reducción de la multa será únicamente del veinticinco por ciento a pagar en ventanilla de la recaudadora que corresponda. Cabe mencionar que para el caso de la sanción económica a que se refiere el art́ıculo 186 de la ley de movilidad, respecto a los reincidentes, los plazos a que se refiere esta disposi- ción correrán a partir del d́ıa hábil siguiente al en que el infractor debió asistir al curso de concientización promovido por la Secretaŕıa de Movilidad del Estado de Jalisco que en cuyo caso, será mediante la presentación de la constancia de asistencia y aśı se tendrá derecho o acceso a las referidas reducciones. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaŕıa de Planeación, Administración y Finanzas, podrá celebrar convenios con establecimientos comerciales para efectos de que reciban el pago de dichos créditos fiscales, dentro del plazo ordinario que no genera recargo, aplicando en su caso, los descuentos señalados. 28 5.3.3. Pago Solidario Todas Las infracciones previstas en materia de movilidad y transporte, deberán ser san- cionadas administrativamente, se harán constar por medio de una cédula de notificación de infracción por la Fiscaĺıa General, por medio coactivo de la polićıa vial, y además en los térmi- nos de esta ley y su reglamento, se deberán aplicar al propietario o conductor del veh́ıculo en una forma solidaria y ambos deberán de responder solidariamente del pago de la sanción. En el caso donde proceda sanción pecuniaria, arresto administrativo inconmutable o tra- bajo comunitario, o aplique suspensión o cancelación de licencia o gafete, se observará lo dispuesto en la ley de Movilidad Vigente. 5.3.4. Inconformidades La inconformidad deberá ser interpuesta ante la Secretaŕıa de Movilidad, dentro del plazo de veinte d́ıas hábiles, mismos que contaran a partir de la fecha en que fuese notificada la sanción o la medida de seguridad al conductor, o de la fecha en que la resolución sea notificada o se haga del conocimiento del o de los interesados, esto conforme a las disposiciones establecidas en la ley de Movilidad. La inconformidad se deberá de presentarse por escrito, debidamente firmada por el afec- tado o por su representante legal debidamente acreditado. Este escrito deberá Mencionar: I. El nombre y domicilio del inconforme que fue afectado y, en su caso, de quien este pro- moviendo en su nombre. Si fueren varios los recurrentes, deberán de señalar un representante común. II. El interés juŕıdico con que se comparece III. Mencionar La autoridad o autoridades que dictaron dicho acto impugnado. IV. La fecha en que, bajo protesta de decir la verdad, el afectado manifieste que tuvo conocimiento pleno de la resolución que impugna en tiempo y forma. V. La mención precisa del acto de autoridad que motive y funde la interposición de la inconformidad. VI. Los conceptos espećıficos de la violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se impugna. VII. Todas Las pruebas que ofrezca. VIII. El lugar y fecha de la presentación de la inconformidad. Documentación para la Inconformidad Es importante recalcar que al debido escrito de inconformidad se deberá acompañar la siguiente documentación: 29 I. Identificación personal y de los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas juŕıdicas. II. El documento en que conste el acto impugnado debidamente requisitado. III. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta decir verdad que no la recibió. IV. y además de Las pruebas documentales que ofrezca. Motivos de Improcedencia Se desechará por ser improcedente el recurso de inconformidad cuando sea interpuesto en los siguientes supuestos: l. Cuando este Fuera del plazo de veinte d́ıas hábiles. II. Sin cumplir con lo previsto en los art́ıculos 215 y 218 de la Ley de Movilidad III. Contra los actos que no afecten los intereses juŕıdicos de quien promueve. IV. Contra los actos consentidos expresamente. V. Cuando se esté tramitando ante los Tribunales correspondientes algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto que corresponda. Además que el recurso de inconformidad será sobreséıdo cuando: I. El promovente se desista expresa o tácitamente del recurso. II. que el agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto únicamente afecta a su persona. III. Que durante el procedimiento le sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se ha mencionado con anterioridad. IV. Cuando Hayan cesado todos los efectos del acto reclamado. V. y cuando no se pruebe la existencia real del acto reclamado. La debida resolución del recurso de inconformidad se fundará en Derecho y se deberá de examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad y la debida facultad de invocar hechos que fueran notorios, pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. 30 Caṕıtulo 6 Funciones y Obligaciones del Polićıa Vial 6.1. Funciones Las funciones del Polićıa Vial son: Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de tránsito; Cuidar de la seguridad y respeto del peatón y ciclista en las v́ıas públicas, dando siempre preferencia a éste sobre los veh́ıculos; Proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran accidentes en las v́ıas públicas; Coadyuvar con otras autoridades en la conservación orden y tranquilidad de la comu- nidad. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Tomar conocimiento de las infracciones que cometen los conductores. 6.1.1. Atención de los Policias a los Ciudadanos El polićıa vial deberá conducirse en forma comedida y respetuosa con el público. Cuando este en funciones deberá ubicarse en lugar visible para los conductores, y en horario nocturno, deberán de conducir con las farolas encendidas. En caso de que el conductor cometa infracción prevista en la Ley o Reglamento y no se encuentre en el lugar del vehiculo, el polićıa vial o polićıa de transito municipal elaborara cedula de notificación correspondiente, la cual dejara en lugar visible y seguro del vehiculo. 31 a) Estado de abandono del veh́ıculo. b) Que el veh́ıculo estuviera estacionado en lugar prohibido. c) Detectarse al conductor alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos, y que sea objeto de arresto inconmutable. d) Operar de acuerdo a los protocolos en materia de alcoholimetŕıa cuando sean concu- rrentes. El polićıa vial o de transito municipal deberá actuar siempre con apego a la Ley y al Reglamento cuidando que los hechos que se imputen al infractor estén plenamente acreditados 33 Caṕıtulo 7 Siniestros Viales En accidentes donde no haya personas fallecidas o lesionadas, y solo existan daños ma- teriales entre los involucrados o entre ellos y algún tercero, si los conductores cuentan con licencia, tarjeta de circulación, póliza y hologramas vigentes y lleguen a un acuerdo o conve- nio y firmen carta de desistimiento respectivo, no se le retiraran los veh́ıculos afectados ni se les elaborara folio de infracción. Se excluyen lo anterior cuando se hayan cometido infracciones distintas en forma inde- pendiente del accidente. A cualquier conductor involucrado en accidentes si no porta sus documentos en regla, se le aplicara el retiro del vehiculo. 7.1. Procesos en accidentes La polićıa vial estatal, polićıa de transito municipal y los peritos conocerán y atenderán los accidentes en la v́ıa publica y las que sean de carácter privado siempre que haya circulación de veh́ıculos En accidentes donde haya personas fallecidas, lesionadas de gravedad o que requieran atención medica, la autoridad que tenga conocimiento en primer termino, las medidas ur- gentes de auxilio y preservación del lugar de los hechos para la intervención de la autoridad Ministerial, o Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, aśı como asegurar que no se generen mas riesgos para otros sujetos de la movilidad. Para facilitar y agilizar la circulación en las v́ıas públicas y garantizar la integridad f́ısi- ca de los sujetos de la movilidad que se involucren en un accidente en las v́ıas públicas y lugares de concentración masiva aún y que sean de carácter privado y siempre y cuando circu- len veh́ıculos, los conductores deberán apegarse al siguiente procedimiento, excepción hecha cuando se involucre un veh́ıculo con el cual se presta algún servicio de transporte público: 34 7.1.1. Siniestro con un Acuerdo Cuando en el lugar del accidente no existan personas fallecidas o lesionadas, los partici- pantes se cercioraran de que todos ellos cuenten con póliza o constancia de seguro vigente que garantice los posibles daños a terceros y que cuenten todos con los requisitos necesa- rios para circular, y una vez que lleguen a un acuerdo y consenso de quien o quienes son indudablemente los responsables, deberán: Si todos los veh́ıculos están en condiciones de circular y ninguno de los conductores pre- sente śıntomas de estar bajo el influjo de alcohol, drogas estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños al municipio, estado, federación o terceros, las partes los moverán a una zona segura, contigua o cercana, con el fin de liberar el tránsito en las v́ıas afectadas y con el objeto de que no represente un mayor riesgo para ellos u otros sujetos de la movilidad; y De forma Inmediata los que intervinieron llamarán a sus compañ́ıas de seguro o mutua- lidad correspondiente, quienes respetarán los acuerdos de voluntades de los particulares y suscrita la declaración universal de accidente asentarán su versión de los hechos y el desistimiento de las partes; Si lo anterior por cualquier circunstancia no se llevara a cabo, las partes podrán solicitar la presencia de la Polićıa Vial Estatal y/o Peritos de la Secretaŕıa, o en su caso la Polićıa de Tránsito Municipal, la cual mediará entre las partes a efecto de deslindar responsabilidad y conminarlos a llegar a un acuerdo que garantice la reparación del daño, hecho lo anterior la autoridad levantará el acta correspondiente; Para el caso de que las partes no celebren el acuerdo señalado en el inciso anterior, la Polićıa Vial Estatal o la Polićıa de Tránsito Municipal en su caso, procederá a remitir los veh́ıculos involucrados al depósito público o privado concesionado correspondiente, se les hará del conocimiento de las partes la cita para resolver el asunto en la Unidad Administrativa de la Secretaŕıa que lleve a cabo la conciliación entre las partes o en su caso la que el ayuntamiento designe para el efecto, acto continuo la autoridad que intervino cerrara el acta correspondiente y la misma se archivara y constara en el Registro Estatal; y En el área de conciliación las partes podrán llegar a un acuerdo o determinaran interponer la querella correspondiente a
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