Logo Studenta
¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

42. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de fomentar un acceso rápido a Internet para los
estudiantes y desea que la Comisión tome las medidas necesarias para la coordinación con el espacio
europeo de la investigación;
43. Pide a los Estados miembros que adopten las disposiciones pertinentes para reducir el precio de las
telecomunicaciones y en particular el coste del acceso a Internet, tal como se recomendó en el Consejo
Europeo de Santa Maria da Feira;
44. Pide a los organismos financieros de la Comunidad, como, por ejemplo, el Banco Europeo de
Inversiones (BEI), que contribuyan a los esfuerzos de los Estados miembros en materia de equipamiento y
formación;
45. Considera que el problema de la adaptación de los centros escolares a la rapidísima evolución y
obsolescencia de las TIC debe examinarse desde el punto de vista presupuestario, de la infraestructura
tecnológica y de la continuidad de la educación;
46. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los
Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
17. «Enseñar y aprender: hacia la sociedad del conocimiento»
A5-0302/2000
Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión «Aplicación del Libro Blanco
“Enseñar y aprender: hacia la sociedad del conocimiento”» (COM(1999) 750 � C5-0145/2000 �
2000/2088(COS))
El Parlamento Europeo,
� Visto el informe de la Comisión (COM(1999) 750 � C5-0145/2000),
� Vistos el apartado 4 del artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado CE,
� Vista su Resolución de 12 de marzo de 1997 sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre la educación
y la formación � Enseñar y Aprender � Hacia la sociedad cognitiva (1),
� Vista su Resolución de 13 de mayo de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión «Por una Europa
del conocimiento» (2),
� Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,
� Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
� Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte
y las opiniones de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y de la Comi-
sión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0302/2000),
A. Considerando que la aparición de la sociedad del conocimiento y de su economía ha subrayado la
relación entre la educación y la formación y el crecimiento económico,
B. Considerando que el objetivo de los esfuerzos de la Comisión en el ámbito de la educación debería ser
promover el acceso al conocimiento y contribuir a lograr la igualdad de oportunidades, así como a
crear un entorno favorable para la innovación y el empleo y aumentar la competitividad de la Unión
Europea mediante el acercamiento de las instituciones educativas al mundo laboral,
C. Considerando que el Mercado Único requiere una mano de obra flexible en la que los estudiantes, los
jóvenes y los trabajadores adultos estén preparados y asesorados adecuadamente para hacer frente a las
necesidades laborales del Mercado Único,
D. Considerando que el riesgo de exclusión social se ve exacerbado por las nuevas tecnologías, razón por
la cual el abismo que separa a las personas con conocimientos de las personas sin conocimientos es
cada vez mayor,
(1) DO C 115 de 14.4.1997, p. 85.
(2) DO C 167 de 1.6.1998, p. 136.
7.2.2002 ES C 34 E/149Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Martes, 15 de mayo de 2001
E. Considerando que los sistemas educativos deben estar al alcance de todos y que la educación y la
formación deben sentar las bases para lograr la igualdad de oportunidades,
F. Considerando que las rápidas innovaciones tecnológicas �la nueva sociedad del conocimiento� exi-
gen que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir y asimilar conocimientos a lo largo de
toda la vida, por lo que el debate sobre la aplicación del Libro Blanco «Enseñar y aprender: hacia la
sociedad del conocimiento» debe enlazarse con el del aprendizaje a lo largo de toda la vida,
G. Considerando que la educación ofrece un extenso campo de aplicación para las nuevas tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluidos la interconexión de las escuelas y de los centros de
formación en redes, el desarrollo de métodos y material de enseñanza innovadores y la enseñanza de
idiomas, así como para proyectos que aborden los problemas del analfabetismo y del fracaso escolar,
H. Considerando que una de las características fundamentales de la UE es su diversidad cultural y lingüís-
tica; que el respeto y el fomento de la diversidad cultural y lingüística constituyen objetivos de la
Unión Europea,
I. Considerando que el Libro Blanco de 1995 «Enseñar y aprender: hacia la sociedad del conocimiento»
constituyó un intento ambicioso de aprovechar los instrumentos comunitarios existentes para fomen-
tar la adquisición de nuevos conocimientos, acercar las escuelas al sector empresarial, luchar contra la
exclusión social, promover el dominio de los idiomas comunitarios y alentar a los Estados miembros a
conceder la misma importancia a la inversión en equipamiento y a la inversión en formación,
J. Considerando que el Libro Blanco desempeñó un papel de gran utilidad por lo que se refiere a sensi-
bilizar a la población ante la aparición de la economía del conocimiento,
K. Considerando, no obstante, que el Libro Blanco apenas prestó atención a la formación en el ámbito de
la tecnología de la información, a la actualización de las competencias adquiridas en el mismo ni a la
capacidad de asimilar y adaptar activamente dichas competencias,
L. Considerando que la lucha contra la exclusión social es principalmente tarea de los Estados miembros
y que los instrumentos comunitarios sólo pueden desempeñar un papel complementario,
M. Considerando que, a pesar de la resolución del Consejo de marzo de 1995 y de los objetivos del Año
Europeo de las lenguas, 2001, desafortunadamente no se ha alcanzado el objetivo de que dominen tres
idiomas comunitarios quienes concluyen sus estudios secundarios; que esto, en parte, se debe a la
escasa prioridad que se concede a la enseñanza de idiomas en los sistemas educativos de algunos
Estados miembros;
N. Considerando que conceder la misma importancia a la inversión en equipamiento y a la inversión en
formación es un objetivo importante, pero que se han hecho muy pocos progresos concretos hacia
dicho objetivo,
O. Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Comunidad sólo debe intervenir
en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros,
P. Considerando que el Libro Blanco no estableció objetivos claros, ni una demostración del «valor aña-
dido europeo» de las medidas propuestas para alcanzar dichos objetivos, ni indicadores de resultados
para medir los progresos realizados en su consecución, ni medios para evaluar los proyectos piloto o
para cambiar las medidas existentes a la luz de dichas evaluaciones,
Q. Considerando que el Libro Blanco no se vio acompañado de una financiación significativa y realmente
adicional para ayudar a alcanzar los objetivos establecidos,
R. Considerando que, en aras de la transparencia y en consonancia con la responsabilidad de la Comisión
ante el Parlamento, órgano representativo elegido democráticamente por los ciudadanos europeos y
autoridad presupuestaria, es importante que aquélla informe a tiempo sobre las medidas que ha adop-
tado y que lo haga de una manera que los ciudadanos puedan entender fácilmente,
1. Manifiesta su respeto por los ambiciosos objetivos establecidos en el Libro Blanco;
2. Lamenta la ausencia de financiación realmente adicional para lograr dichos objetivos;
C 34 E/150 ES 7.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Martes, 15 de mayo de 2001
3. Lamenta que, después de 5 años, la Comisión no haya sido capaz de indicar claramente si los obje-
tivos que había definido se han traducido en resultados concretos; que el informe de la Comisión, aun
siendoun informe provisional, sea incompleto, ya que:
� carece de un indicador de eficiencia de las acciones aplicadas, dado que no contiene información
relativa a los esfuerzos financieros desarrollados ni una evaluación cualitativa de los resultados;
� no tiene en cuenta la contribución del Fondo Social Europeo (el instrumento más poderoso de la
Unión Europea en el ámbito de la formación profesional) al desarrollo del aprendizaje a lo largo de
toda la vida;
� no proporciona ninguna información acerca de los progresos realizados en relación con la incorpora-
ción del aprendizaje a lo largo de toda la vida a las políticas y a las prácticas a nivel de los Estados
miembros y de los gobiernos regionales;
� no contiene suficiente información sobre las medidas para grupos destinatarios específicos, como las
mujeres, los trabajadores de edad avanzada y las personas con discapacidad;
4. Recuerda que, en el contexto de la ampliación, es esencial ayudar a los países candidatos a desarrollar
sus sistemas de educación y formación para que puedan integrar el acervo comunitario;
5. Acoge favorablemente las medidas tomadas por la Comisión a fin de lograr el Objetivo I del Libro
Blanco de 1995 (fomentar la adquisición de nuevos conocimientos), pero lamenta la falta de atención
otorgada a la formación en el ámbito de la tecnología de la información, en particular la formación de
los profesores de enseñanza primaria y secundaria y de los profesores universitarios;
6. Subraya la importancia que en la sociedad y en la economía del conocimiento tiene la posesión de
competencias en el ámbito de la tecnología de la información; señala la escasez de trabajadores cualificados
de la «nueva economía» en Europa; y destaca la necesidad de incrementar las inversiones en formación en
las competencias propias de la tecnología de la información, especialmente por lo que se refiere a los
responsables de la formación y la enseñanza de los estudiantes en este ámbito;
7. Subraya que dicha formación no debe facilitarse con carácter excepcional, sino actualizarse periódi-
camente;
8. Se congratula por las iniciativas emprendidas en el marco del Objetivo II, relativo al acercamiento de
las escuelas al sector empresarial, y pide que se realice un esfuerzo adicional para que sea mayor el número
de estudiantes que puedan disfrutar de una experiencia eficaz en empresas, tanto en su país como en el
extranjero, y elegir mediante un proceso de evaluación los mejores modelos;
9. Reitera que las experiencias en empresas realizadas por los estudiantes constituyen un medio impor-
tante para formar a los empresarios del mañana, y pide que se difunda una mayor información sobre estas
oportunidades y que se atraiga la atención sobre los resultados en lo que concierne al empleo;
10. Apoya las medidas adoptadas con arreglo al Objetivo III para luchar contra la exclusión social pero
solicita más datos que demuestren su «valor añadido europeo»;
11. Pide a la Comisión que facilite informaciones precisas sobre la financiación de los proyectos relati-
vos a las escuelas de segunda oportunidad;
12. Toma nota de la expansión sistemática de las «escuelas de segunda oportunidad» para jóvenes y
adultos y destaca que, por lo que se refiere a los jóvenes, las «escuelas de segunda oportunidad» han de
tener por objeto su reintegración en el sistema educativo convencional;
13. Reitera su convicción de que el conocimiento de idiomas distintos del materno no sólo tiene utili-
dad práctica, sino que también es un medio para tener acceso a culturas diferentes; señala el dato de
Eurostat de que menos de la mitad de los europeos adultos pueden participar en una conversación en un
idioma distinto de su lengua materna; cree que se debe conceder una mayor prioridad a la enseñanza de
idiomas en los sistemas educativos de los Estados miembros con el fin de garantizar que todos los que
concluyan la enseñanza secundaria dominen al menos un idioma europeo distinto de su lengua materna, al
mismo tiempo que se mantiene el objetivo cifrado en la resolución del Consejo de marzo de 1995 de
dominar dos lenguas europeas distintas de la lengua materna al concluir la educación escolar;
14. Señala que es necesario incluir en el informe datos comparativos referentes al «número de solicitu-
des» de proyectos dirigidos a las lenguas de menor difusión y menos enseñadas de la UE y al número de
programas finalmente aprobados en relación con dichas lenguas;
7.2.2002 ES C 34 E/151Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Martes, 15 de mayo de 2001
15. Reconoce la importancia del Objetivo V, que pretende conceder la misma importancia a la inver-
sión en equipamiento y a la inversión en formación; pide a la Comisión que ofrezca a las empresas el
apoyo necesario para lograr este objetivo a nivel (se suprimen 3 palabras) de asesoramiento; observa, sin
embargo, que es necesario incluir información sobre los proyectos materializados en el marco del Objetivo
V y proporcionar más explicaciones sobre la contribución de dichos proyectos al logro de los objetivos del
Libro Blanco;
16. Estima que «la consideración de las expectativas y necesidades del individuo», así como la individua-
lización de los proyectos educativos son elementos muy positivos que, sin embargo, deberán adaptarse
necesariamente al mercado laboral y sus tendencias, de modo que los proyectos sean realistas y resulten
útiles para la futura empleabilidad.
17. Pide a la Comisión que examine hasta qué punto los servicios de asesoramiento profesional de los
estudiantes y los servicios de orientación ocupacional de los Estados miembros intercambian información
entre sí y responden a las necesidades de sus clientes de contar con un asesoramiento profesional adecuado
tanto sobre las posibilidades de empleo como sobre las oportunidades para adquirir experiencia laboral en
los diferentes Estados miembros;
18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la importancia económica, política y
cultural del aprendizaje a lo largo de toda la vida y que lo integren en sus programas de desarrollo de los
recursos humanos, educación y formación, e integración social; pide a la Comisión que fomente el apren-
dizaje a lo largo de toda la vida en los grupos amenazados por la exclusión social y en los grupos de
idiomas minoritarios; pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos para eliminar el analfabe-
tismo;
19. Subraya la importancia de proporcionar a las personas con discapacidad el respaldo que necesitan
para participar en el sistema educativo convencional, y pide a la Comisión que se ocupe de este tema en
todas las iniciativas futuras;
20. Considera que, en el caso de los colectivos con mayores dificultades para alcanzar un empleo,
personas en situación de exclusión social, con discapacidad, etc., la educación y la formación constituyen
el medio principal para la incorporación al trabajo, tanto por ofrecer mayores posibilidades de encontrar
trabajo como por ser un medio de apartarse de la exclusión social mediante el conocimiento y estima de
las propias capacidades;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el aprendizaje del Lenguaje de Signos,
ya que constituye un medio para superar las barreras entre las personas con problemas auditivos y las que
no los tienen;
22. Pide a la Comisión que, en toda nueva iniciativa en este sentido, fomente la igualdad de oportuni-
dades entre hombres y mujeres;
23. Señala la importancia que tiene el acceso al conocimiento y a la educación para la creación de un
espacio educativo y cultural abierto y el cultivo de la conciencia educativa;
24. Pide que se tenga en cuenta también la situación de las personas afectadas por los planes de recon-
versión y de los colectivos que por su edad difícilmente van a encontrar la posibilidad de trabajar sin el
apoyo de la preparación o formación, así como que se continúe la tarea de impulsar la educación de los
más jóvenes, a quienes la falta de experiencia dificulta la incorporación al mundo laboral activo;
25. Consideraimportante valorizar y respaldar toda iniciativa pública y privada de enseñanza destinada
a los ancianos y jubilados, del tipo de la «Universidad de la Tercera Edad»;
26. Pide que se eliminen los obstáculos que dificultan el reconocimiento de diplomas de estudios entre
los distintos Estados miembros.
27. Pide que se aliente la movilidad en la educación de los alumnos y estudiantes procedentes de todas
las regiones de Europa y de todas las categorías socioeconómicas;
28. Pide a la Comisión que incluya lo siguiente en todos los futuros Libros Blancos de este tipo: obje-
tivos claramente definidos y realistas; una demostración del «valor añadido europeo» de la(s) medida(s)
propuesta(s); una estimación del coste total de dicha(s) medida(s) por medio de una presupuestación por
centros de coste; un análisis del coste de oportunidad; indicadores de resultados para medir los progresos
realizados en la consecución de los objetivos; un procedimiento para evaluar proyectos piloto y para
modificar las medidas y acciones propuestas a la luz de los resultados de dichas evaluaciones;
C 34 E/152 ES 7.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Martes, 15 de mayo de 2001
29. Pide a la Comisión que incluya en cualquier futuro Libro Blanco un calendario claro de información
a la autoridad presupuestaria sobre su aplicación y pide que respete dicho calendario;
30. Pide a la Comisión que en cualquier informe futuro sobre la aplicación de un Libro Blanco evalúe el
éxito o el fracaso de las medidas adoptadas, y que se lleve a cabo una evaluación para establecer si la
relación calidad/precio es satisfactoria;
31. Pide a la Comisión que presente los informes de manera clara y simple, y que se esfuerce por
organizar dichos informes de manera que sean fáciles de entender;
32. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión así como a
los Gobiernos de los Estados miembros.
18. «e-Learning»
A5-0152/2001
Resolución del Parlamento Europeo sobre las comunicaciones de la Comisión relativas a la inicia-
tiva y el plan de acción 2001-2004 «e-Learning � Concebir la educación del futuro»
(COM(2000) 318 � C5-0741/2000 y COM(2001) 172 � C5-0151/2001 � 2000/2337(COS))
El Parlamento Europeo,
� Vista la comunicación de la Comisión (COM(2000) 318 � C5-0741/2000),
� Vista la comunicación de la Comisión (COM(2001) 172 � C5-0151/2001),
� Vistos los artículos 149, 150 y 157 del Tratado CE,
� Visto el informe de la Comisión sobre «Futuros objetivos precisos de los sistemas educativos»
(COM(2001) 59),
� Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y del
Consejo Europeo de Santa María de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000,
� Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,
� Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte
y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad
de Oportunidades (A5-0152/2001),
A. Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Comunidad tiene el deber de
estimular a los Estados miembros en la prosecución de objetivos importantes de calidad en materia
de educación,
B. Considerando que la iniciativa «e-Learning» contribuye a consolidar la afirmación de «espacio europeo
de educación», que completa el espacio europeo de investigación y el mercado único europeo,
C. Considerando que la cultura, el conocimiento y la información se han convertido en motores de
nuestra sociedad; que la iniciativa e-Learning contribuye a la elaboración de otra forma de aprendizaje
y debe conducir ante todo al enriquecimiento humano,
D. Considerando que el porcentaje de educadores y formadores que pueden incluir las competencias
relativas a las nuevas tecnologías en sus prácticas pedagógicas sigue siendo extremadamente minorita-
rio,
E. Considerando que el acceso de los niños a las tecnologías de la información y de la comunicación está
en gran medida supeditado a las desigualdades geográficas, sociales y culturales,
F. Considerando que el coste elevado de las telecomunicaciones en Europa constituye un obstáculo para
el uso intensivo de Internet y para el desarrollo de la cultura digital y entraña el riesgo de acentuar aún
más las diferencias entre los que tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comu-
nicación y los que carecen del mismo,
7.2.2002 ES C 34 E/153Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Martes, 15 de mayo de 2001

Más contenidos de este tema