Logo Studenta

DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
Aprobada el 20 de Nov. de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España el 30 de Nov. de 1990: RESUMEN: 
 
I. PRINCIPIOS: 
Preámbulo: El niño necesita, en razón de su estado infantil, una protección especial, siendo la familia el medio natural de 
desarrollo y ejercicio de estos derechos. 
1.- En el sentido de esta convención, se considera niño a todo menor de 18 años. 
2.- Ningún niño puede ser privado de sus derechos a causa de su raza, origen o situación de nacimiento. 
3.-En toda decisión que le afecte, debe considerarse primordialmente el interés superior del niño
4.-Deben tomarse todas las medidas legislativas o administrativas para poner en práctica los derechos reconocidos en esta 
convención. 
 
II.- EL DERECHO A LA IDENTIDAD 
5. Los padres son los primeros responsables del niño 
6.-Todo niño tiene derecho a la vida 
7.-El niño, desde su nacimiento, tiene derecho a tener un nombre y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser 
educado por ellos. 
8.- Los Estados se comprometen a respetar el derecho del niño a conservar su identidad, es decir, a tener un nombre, una 
nacionalidad, unas relaciones familiares. Si se ha privado ilegalmente al niño de esto, harán todo lo necesario para que se 
restablezca su identidad. 
9.- El niño no debe ser separado de sus padres. En caso de separación tiene derecho a mantener con regularidad relaciones 
personales y contactos directos con sus padres. 
10.- Toda solicitud de reunifación familiar se estudiará con humanidad y diligencia. 
11.-Los Estados lucharán contra los desplazamientos y ls retenciones ilícitas de niños en el extranjero. 
 
III.- EL DERECHO A LA EXPRESIÓN 
12.-El niño tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre toda cuestión que le afecte. 
13.- El niño tiene derecho a expresar libremente sus ideas. 
14.-El niño tiene derecho a libertad de pensamiento, conciencia y religión. 
15.- El niño tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacíficas. 
 
IV.- EL DERECHO A UNA PROTECCIÓN PARTICULAR 
16.-Nadie tendrá derecho a inmiscuirse arbitrariamente en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de un niño, 
ni atentar ilegalmente contra su honor y reputación. 
17.-Los estados velarán para que el niño tenga acceso a una información apropiada. 
18.- Los dos padres tienen una responsabilidad común. 
19.-El niño tiene derecho a ser protegido de cualquier violencia, negligencia y maltrato. 
20.- El niño privado de su medio familiar tiene derecho a una protección especial que puede ser acogida o adopción. 
21.-En cuestiones de adopción, debe considerarse primordialmente el interés superior del niño. 
22.-Los niños refugiados tienen derecho a una asistencia particular. 
23.- El niño minusválido tiene derecho a una vida digna y plena y a disfrutar de cuidados especiales. 
24.-El niño tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud posible y a disponer de servicios médicos y de reeducación. 
25.-Toda colocación debe revisarse periódicamente. 
26.-Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social. 
27.-Todo niño tiene derecho a un nivel de vida suficiente. 
28.-El niño tiene derecho a recibir una reeducación. 
29.-La educación del niño tiene por objeto su realización personal. 
30.- El niño que pertenezca a una minoría tiene derecho a su propia vida cultural. 
31.- El niño tiene derecho al descanso, al ocio y al juego. 
32.-El niño debe ser protegido contra la explotación y el trabajo peligroso. 
33.-El Estado tomará todas las medidas para proteger al niño contra el uso de la droga. 
34.- El Estado se compromete a proteger al niño contra toda forma e explotación sexual y de violencia sexual. 
35.- El Estado tomará toas las medidas necesarias para proteger al niño del secuestro, venta y trata de niños. 
36.-El Estado debe proteger al niño de toda forma de explotación. 
37.-El Estado velará para que ningún niño sea sometido a tortura ni a penas, tratamientos crueles, pena capital o cadena perpetua 
38.-Ningún joven de menos de quince años participará directamente en conflictos armados. 
39.-Los niños víctimas de negligencia, explotación o vejaciones deben disponer de medidas de readaptación y reinserción. 
40.- Si alguna norma nacional es más favorable que esta convención, se aplicará aquella. 
DEP. ORIENTACION – IES F.Savater

Continuar navegando