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Presentación / Presentation Panorama de los últimos veinte años en Genética, Biotecnología y Derecho / Genetics, Biotechnology and Law in the last twenty years: an overview La construcción del Derecho aplicable a la genética y a la biotecnología humanas a lo largo de las dos últimas décadas Carlos María Romeo Casabona Cuarenta años de revolución biotecnológica Daniel Soutullo Ponencias de inauguración / Opening Conference Perspectives of Medical Law under the challenges of modern biotechnology Albin Eser Science and Freedom John Harris Ponencias / Keynote Speeches ¿Libertad versus determinismo en Derecho penal? Eduardo Demetrio Crespo Libre albedrío y ciencias penales Francisco Muñoz Conde La cuestión de la libertad huma- na desde las neurociencias Francisco J. Rubia Vila La identificación de personas me- diante pruebas genéticas y bancos de perfiles de ADN: evolución normativa en el contexto europeo José Francisco Etxeberria Guridi La identificación de personas mediante pruebas genéticas y bancos de perfiles de ADN María Saiz / Luis Javier Mar- tínez-González / Juan Carlos Álvarez / Miguel Lorente / José Antonio Lorente / Maria Jesús Álvarez -Cubero Estado de la cuestión y problemas éticos en medicina regenerativa Vicente Bellver Capella Test genéticos y salud humana Salvador Darío Bergel La protección de la información genética Pablo Lucas Murillo de la Cueva Comunicaciones / Communi- cations La Segunda Declaración de Bilbao / Second Declaration of Bilbao Genoma y Derecho: un rencuen- tro en Bilbao veinte años después Rafael de Mendizábal Allende La Declaración de Bilbao de 1993: la gestación de una pro- puesta innovadora Juan Bautista Pardo García Presentación de la Segunda Declaración de Bilbao Ricardo Chueca Rodríguez Documentos / Documents La Segunda Declaración de Bilbao / Second Declaration of Bilbao / Bilboko II. Adierazpena Relación final / Conference Minutes Un testimonio de las XX Jorna- das sobre Derecho y Genoma Humano Jaime Vidal Martínez NAZIOARTEKO BIKAINTASUN CAMPUSA CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL La Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU, continúa el camino abierto hace ya veinte años y se ha consolidado plenamen- te como un referente a nivel europeo e internacional —con un más que relevante impacto en América Latina— para el estudio de las cuestiones éticas y jurídicas que plantea la genética humana. A lo largo de estos veinte años de trabajo la Cátedra ha tratado de constituirse, dentro y fuera de nuestras fronte- ras, en un foro de reflexión y debate sobre el ámbito de su interés, gracias a sus publicaciones periódicas y monográ- ficas y a los numerosos encuentros que viene organizando desde su creación, entre otras múltiples y variadas activi- dades y gracias también a la participación de sus miembros en diversos foros y trabajos, tanto en nuestro país como, principalmente pero no sólo, en Europa y Latinoamérica, así como en diversos organismos internacionales. Esta edición extraordinaria de la Revista pretende dejar constancia de las Jornadas sobre Derecho y Genoma Hu- mano que tuvieron lugar los días 21 y 22 de mayo de 2013, en conmemoración del vigésimo aniversario de la creación de la Cátedra, las cuales tuvieron una importancia especial, presentándose como una gran oportunidad para celebrar las dos décadas de trabajo de la Cátedra, que se impul- só en el Congreso Internacional sobre Derecho y Genoma Humano del año 1993. En dichas Jornadas se quiso evo- car dicho Congreso y reflexionar sobre la evolución des- de entonces de la genética y la biotecnología humanas y sus implicaciones éticas y jurídicas, así como analizar los nuevos retos que se presentan. Como colofón, se retomó la Primera Declaración de Bilbao, de 1993, para redactar una Segunda Declaración de la que se hace responsable la Cátedra, que ha actualizado su contenido veinte años después. La Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Uni- versidad del País Vasco UPV/EHU, se crea en 1993 por un Convenio de colaboración. Sus objetivos son la coordina- ción, dirección y desarrollo de actividades de investigación, estudio y divulgación de los aspectos jurídicos relacionados con las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones. Esta Cátedra, que es la primera creada en el mundo con estas características, mantiene ya una consoli- dada línea de publicaciones; tanto de monografías como de publicaciones periódicas, a través de la Revista de Derecho y Genoma Humano / Law and the Human Genome Review, en español y en inglés, y de Perspectivas. Monografías publicadas por la Cátedra, algunas de ellas en otros idiomas: Genética Humana. Fundamentos para el estudio de los efec- tos sociales de las investigaciones sobre el genoma humano, AA.VV. Código de Leyes sobre Genética, I y II, AA.VV. Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho Com- parado (Publicada también en sendas ediciones en inglés y portugués, Biotechnology, Law and Bioethics. Comparati- ve Perspectives, Bruselas, Biotecnologia, Direito e Bioética. Perspectivas em Direito Comparado, Belo Horizonte), AA.VV. Del Gen al Derecho (Do gene ao direito), Carlos María Romeo Casabona. La eugenesia hoy, AA.VV. Genética y Derecho Penal. Previsiones en el Código Penal Es- pañol de 1995, AA.VV. El consejo genético y sus implicaciones jurídicas, Aitziber Emaldi Cirión. Aspectos sustantivos y procesales de la tecnología del ADN, Juan Miguel Mora Sánchez. El Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina. Su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico español, AA.VV. Los genes y sus leyes. El derecho ante el genoma humano, Carlos María Romeo Casabona. Bases de datos de perfiles de ADN y criminalidad, AA.VV. Características biológicas, personalidad y delincuencia. Aspec- tos criminológicos y procesales, AA.VV. La protección jurídica de las innovaciones biotecnológicas. Es- pecial consideración de su protección penal, Amelia Martín Uranga. Imputabilidad penal y anomalía o alteración psíquica, Asier Urruela Mora. Principio de Precaución, Biotecnología y Derecho, AA.VV. La protección jurídica de los datos genéticos de carácter per- sonal, Pilar Nicolás Jiménez. Intervenciones genéticas sobre el ser humano y Derecho pe- nal, Sergio Romeo Malanda. Biotecnología, desarrollo y justicia, AA.VV. La clonación, diez años después, Iñigo de Miguel Beriain. Retos de la investigación y comercialización de nuevos fárma- cos, AA.VV. Análisis genéticos en el ámbito asistencial: reflexión ético-jurídi- ca, María Jorqui Azofra. Los nuevos horizontes de la investigación genética, AA.VV. Más allá de la salud. Intervenciones de mejora en humanos, AA.VV. Hacia una nueva Medicina: consejo genético, AA.VV. El director de la Cátedra es el Prof. Dr. iur. Dr. med. Dr. h.c. mult. Carlos María Romeo Casabona, Catedrático de Dere- cho Penal de la Universidad del País Vasco UPV/EHU. Sumario Revista de Derecho y Genoma Humano Summary Law and the Human Genome Review Número Extraordinario 2014, Jornadas del XX Aniversario / Special Issue 2014, 20th Anniversary Conference Núm. Extraord. 2014 R ev is ta d e D er ec h o y G en o m a H u m an o La w a n d t h e H u m an G en o m e R ev ie w Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano Inter-University Chair Provincial Government of Biscay in Law and the Human Genome Revista de Derecho y Genoma Humano Law and the Human Genome Review Número Extraordinario 2014, Jornadas del XX Aniversario / Special Issue 2014, 20th Anniversary Conference Revista de Derecho y Genoma Humano Law and the Human Genome Review Revista de Derecho y Genoma Humano Law and the Human Genome Review Número Extraordinario 2014, Jornadas del XX AniversarioSpecial Issue 2014, 20th Anniversary Conference Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano Inter-University Chair Provincial Government of Biscay in Law and the Human Genome 2014 Universidad de Deusto Universidad del País Vasco UPV/EHU Bilbao Asistencia Editorial / Editorial Assistance: Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU Apartado 1 - E 48080 Bilbao Tfno.: 34. 94. 413 92 87 Fax: 34. 94. 445 55 13 Email: secretaria.derechoygenoma@deusto.es / catedra.derechoygenoma@ehu.es http:// www.catedraderechoygenomahumano.es Distribución / Distribution: • Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU Publicación Semestral / Biannual Publication Publicación impresa en papel reciclado / Printed in recycled paper Impreso en España / Printed in Spain Revista indexada en SCOPUS, MEDLINE [PubMed], IN-RECJ, RESH, MIAR, LATINDEX, ISOC, DIALNET, SCIMAGO, DICE, SJR, SHERPA/RoMEO, DULCINEA. © Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU ISSN: 1134 - 7198 Depósito Legal: BI - 2670-94 Fotocomposición e impresión: Imprenta Arenas Ezequiel Aguirre, 15 - 48930 Las Arenas-Getxo Todas las partes de esta Revista pueden ser reproducidas citando el nombre completo de la Revista, el volumen, año y páginas en que fueron publicadas, así como, en su caso, el título del trabajo y el nombre del autor. Descripción de la Revista: se trata de una revista en la que se reflexiona sobre las cuestiones jurídicas que plantea la genética humana desde el punto de vista del Derecho y también desde otras disciplinas. Esta Revista publica sus contenidos siguiendo la política de Acceso Abierto. Disponible en: www.bioderecho.eu Parts of this Review may be reproduced provided that the full name of the Review, volume, year, page number(s) and, where appropiate, the title of the work and the name of the autor are quoted. Description of the Review: this is a review in which there are reflections on legal issues posed by human genetics from a legal point of view, as well as from other disciplines. This Review publishes its contents according to Open-Access Policy. Available at: www.bioderecho.eu 5 Consejo asesor / Comité de redacción Advisory Board / Editorial Committee Editor / Publisher Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU, Bilbao. España. Director / Editor Romeo Casabona, Carlos M. Director de la Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU, Bilbao. España. Catedrático de Derecho Pe- nal, Universidad del País Vasco UPV/EHU, Lejona. España. Consejo asesor / Advisory Board Alonso Bedate, Carlos Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Biología Molecular, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid. España. Annas, George J. Professor and Chair, Health Law Department, Boston University School of Public Health. Cofounder, Global Lawyers & Physicians (GLP), Boston, Massachusetts. USA. Ayala, Francisco J. Former President of the American Association for the Advancement of Science. Professor of Biological Sciences (Genetics and Evolution) and Professor of Philosophy. University of California, Irvine, California. USA. Bergel, Salvador Darío Titular de la Cátedra UNESCO de Bioética. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Argentina. Brena Sesma, Ingrid Investigadora y Coordinadora del Núcleo de Estudios en Derecho y Salud del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México. Capron, Alexander Morgan Professor of Law and Medicine. Co-Director of the Pacific Center for Health Policy and Ethics, University of Southern California. USA. Cerezo Mir, José Catedrático Emérito de Derecho Penal. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid. España Chadwick, Ruth Director of CESAGen. Distinguished Research Professor. Cardiff University. South Wales. United Kingdom De Ángel Yágüez, Ricardo Catedrático Emérito de Derecho Civil, Universidad de Deusto, Bilbao. España. De Castro, Leonardo D. Professor of Philosophy, University of the Philippines. Philippines. Deutsch, Erwin Director, Institute of Pharmaceutical and Medical Law, University of Gottingen, Gottingen. F.R. Germany. Eser, Albin Former Director, Max Planck Institute of Foreign and International Criminal Law, Freiburg in Breisgau. F.R. Germany. Gracia Guillén, Diego Profesor Emérito de Historia de la Medicina y Director del Máster de Bioética, Universidad Complutense, Madrid. España. Harris, John Professor of Bioethics and Aplied Philosophy. University of Manchester. United Kingdom. Knoepffler, Nikolaus Professor Dr. mult. Professor of Applied Ethics. Director of the Center for Ethics, University Friedrich Schiller of Jena. F.R. Germany. Lacadena, Juan-Ramón Profesor Emérito de Genética, Universidad Complutense, Madrid. España. Lenoir, Noëlle Former Delegate Minister, Paris, France. Mayor Zaragoza, Federico Former-Director General de la UNESCO, París. Francia. 6 Mazzoni, Cosimo Marco Chair in Civil Law. University of Siena, Fiesole. Italy. Macer, Darryl UNESCO Regional Advisor on Social and Human Sciences in Asia and the Pacific. Bangkok, Thailand. McGee, Glenn Professor and Director, Center for Medical Ethics Research, Albany Medical Center. Albany, USA. Nys, Herman Professor of Medical Law, University of Leuven, Leuven. Belgium. Roca Trías, Encarna Magistrada del Tribunal Constitucional, Madrid. España. Smith, Hamilton O. 1978 Nobel Laureate in Medicine. Professor, Faculty of Medicine, Johns Hopkins University, Maryland. USA. Soutullo, Daniel Catedrático de Biología. IES Monte da Vila. O Grove, Pontevedra. España Comité de redacción / Editorial Committee Armaza Armaza, Emilio José Doctor en Derecho. Investigador Postdoctoral de la Universidad del País Vasco UPV/EHU, Lejona. España. Atienza Macías, Elena Licenciada en Derecho. Investigadora Predoctoral de la Universidad de Deusto, Bilbao. España. Casonato, Carlo Full Professor of Comparative Constitutional Law, School of Law, Trento University, Trento. Italy. Member of the Italian Bioethics Committee, Rome. Italy. Chueca, Ricardo Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Rioja, La Rioja. España. De Miguel Beriain, Iñigo Doctor en Derecho. Investigador Postdoctoral de la Universidad del País Vasco UPV/EHU, Lejona. España. Emaldi Cirión, Aitziber Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Bilbao. España. Goñi, Félix M. Director de la Unidad de Biofísica del CSIC/U del País Vasco. Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular, Universidad del País Vasco UPV/EHU, Lejona. España. Grisolía, Santiago Secretario Vitalicio de la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados, Valencia. España. Jorqui Azofra, María Doctora en Derecho. Investigadora Postdoctoral de la Universidad de Deusto, Bilbao. España. Mendizábal Allende, Rafael de Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional, Madrid. España. Nicolás Jiménez, Pilar Doctora en Derecho. Investigadora Permanente de la Universidad del País Vasco UPV/EHU, Lejona. España Pardo García, Juan Bautista Ex-Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CAPV, Vitoria. España. Romeo Casabona, Carlos M. Director de la Cátedra Interuniversitaria Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU,Bilbao. España. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco UPV/ EHU, Lejona. España. Romeo Malanda, Sergio Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal (acreditado como TU), Uni- versidad de las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria. España. Visiting Senior Lecturer, Faculty of Law, University of Tasmania, Tasmania. Australia. Simon, Jürgen Professor of Economic Law and Private Environmental Law. Head of the Research Centre on Biotechnology & Law. University of Lüneburg, Lüneburg. F.R. Germany. Urruela Mora, Asier Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza. España. 7 Comité Científico o Evaluadores Externos / Peer-Reviewers* Abellán, Fernando Abogado, Director de Derecho Sanitario Asesores. Doctor por la Universidad Complutense de Madrid en Medicina legal y forense. Profesor Asociado de la Escuela Nacional de Sanidad. Madrid. España. Abrisqueta Zarrabe, Doctor en Ciencias Biológicas (Genética) por la Universidad Complu- José Antonio tense de Madrid. Profesor del Máster Universitario en Bioética de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas. Madrid. España. Agovic, Amina Post-doctoral researcher, Malmö University. Malmö. Sweden. Alfonso Farnós, Iciar Médico especialista en Farmacología Clínica. Farmacóloga y Secretaria del Comité Ético de Investigación Clínica de Euskadi (CEIC-E). Vitoria. España. Alkorta Idiakez, Itziar Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco UPV/EHU. San Sebastián. España. Andorno, Roberto Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zúrich. Zúrich. Suiza. Armaza Galdos, Julio Catedrático de Derecho Penal de las Universidades Católica de Santa María y Nacional de San Agustín. Arequipa. Perú. Bellver Capella, Vicente Catedrático Acreditado de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia. Valencia. España. Miembro del Comité de Bioética de España. Benítez Ortúzar, Ignacio F. Catedrático de Derecho Penal. Director del Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y Filosofía de la Universidad de Jaén. Jaén. España. Brena Sesma, Ingrid Investigadora y Coordinadora del Núcleo de Estudios en Derecho y Salud del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México. Corti Varela, Justo Investigador Post-Doctoral del Instituto de Estudios Europeos. Profesor de Derecho del área UE y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU-San Pablo. Madrid. España. * Listado elaborado a partir de las evaluaciones realizadas desde el Número 32 Ene- ro-Junio de 2010 hasta la fecha de cierre de esta edición. Se ha contado con el consenti- miento expreso de los evaluadores para aparecer en este listado. Algunos evaluadores han declinado aparecer en este listado. List of external reviewers panel compiled from evaluations made starting from the Review Number 32 January - June 2010 until the closing date of this issue. The Advisory Board has received the evaluators´ consent to appear at this panel. Some reviewers have declined this proposal. De la Cuesta Arzamendi, Catedrático de Derecho Penal. Presidente de la Asociación Internacional José Luis de Derecho Penal (AIDP-IAPL). Director del Instituto Vasco de Crimi- nología de la Universidad del País Vasco UPV/EHU. San Sebastián. España. De Montalvo Jääskeläinen, Profesor Propio Adjunto de Derecho Constitucional de la Facultad de Federico Derecho (ICADE), Universidad Pontificia Comillas. Madrid. España. Miembro del Comité de Bioética de España. Douglas, Conor M.W. Post-doctoral Researcher Community Genetics EMGO Institute for Health and Care Research. VU University Medical Center. Amsterdam. The Netherlands. Ducato, Rossana PhD Candidate in Comparative Private Law, Doctoral School “European and Comparative Legal Studies”, The Trento Law and Technology Research Group. Faculty of Law, University of Trento. Trento. Italy. Etxeberria Guridi, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco José Francisco UPV/EHU. San Sebastián. España. Femenía López, Pedro J. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Alicante. Alicante. España. Freire de Sá, Maria de Fátima Magister en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais (PUC Minas) y Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG). Investigadora del Centro de Estudios en Bioderecho – CEBID. Belo Horizonte. Brasil. García Amez, Javier Grupo Gestión de la Función Administrativa. Vocal Comité de Ética para la Atención Sanitaria del Área IV del Principado de Asturias. Asturias. España. González Morán, Luis Profesor Emérito de Derecho Civil. Miembro del Consejo asesor de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas. Madrid. España. Libano Beristain, Arantza Profesora de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barce- lona. Barcelona. España. Martín Uranga, Amelia Secretaria de la Plataforma Tecnológica Española Medicamentos In- novadores, Farmaindustria. Madrid. España. Moya Simarro, Andrés Catedrático de Genética de la Universidad de Valencia. Director Científico del Centro Superior de Investigación en Salud Pública de Valencia. Presidente de la Sociedad Española de Biología Evolutiva. Valencia. España. Myszczuk, Ana Paula Doctor of Economic and Social Law, PUCPR. Associate Professor at Faculdade Dom Bosco. Curitiba, Brazil. Nicol, Dianne Professor of Law, Chair of Academic Senate. University of Tasmania. Tasmania. Australia. Orfao de Matos, Alberto Catedrático del Departamento de Medicina de la Universidad de Salamanca. Investigador Principal de grupo del Centro de Investigación del Cáncer. Director Científico del Banco Nacional de ADN. Salamanca. España. Penasa, Simone Post-doctoral researcher, Faculty of Law, University of Trento. Trento. Italy. Pérez Álvarez, Salvador Profesor Contratado Doctor de Derecho Eclesiástico del Estado (Acre- ditado como Profesor Titular de Universidad), Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Madrid. España. Plomer, Aurora Professor of Law and Bioethics. University of Sheffield. Sheffield. United Kingdom. 9 Preuß, Dirk Research assistant at the Center for Ethics, University Friedrich Schiller of Jena. Jena. Germany. Ramiro Avilés, Miguel A. Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá. Madrid. España. Rey del Castillo, Javier Secretario de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Madrid. España. Robienski, Jürgen Lawyer in Hannover and Müden / Aller. Research associate at Hannover Medical School (MHH) and the Center for ethics and law in the life sciences. Hannover. Germany. Rodríguez López, Raquel Facultativo de Genética Molecular, Unidad de Genética, Hospital Infanta Cristina. Servicio Extremeño de Salud. Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. Badajoz. España. Sandor, Judit Professor. Director of the Center for Ethics and Law in Biomedicine (CELAB). Budapest. Hungary. Schneider, Ingrid Senior Researcher, FSP BIOGUM, Centre for Biotechnology, Society and the Environment – Medicine, and University Lecturer, Department of Political Science, University of Hamburg. Hamburg, Germany. Seoane, José Antonio Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña. La Coruña. España. Silveira Gorski, Héctor Claudio Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Lleida. Director Adjunto del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. Barcelona. España. Tejada Mínguez,Mª Isabel Responsable del Laboratorio de Genética molecular, Servicio de Genética del Hospital Universitario Cruces. Barakaldo. España. Ter Meulen, Ruud Chair, Director Centre for Ethics in Medicine School of Social and Community Medicine Faculty of Medicine and Dentistry University of Bristol. Bristol. United Kingdom. 11 Revista de Derecho y Genoma Humano Law and the Human Genome Review Número Extraordinario 2014, Jornadas del XX Aniversario / Special Issue 2014, 20th Anniversary Conference* Sumario / Summary Presentación / Presentation XX Jornadas de Derecho y Genoma Humano. Celebración del vi- gésimo aniversario de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Carlos María Romeo Casabona (Bilbao, España) Panorama de los últimos veinte años en Genética, Biotec- nología y Derecho / Genetics, Biotechnology and Law in the last twenty years: an overview La construcción del Derecho aplicable a la genética y a la biotec- nología humanas a lo largo de las dos últimas décadas Carlos María Romeo Casabona (Bilbao, España) Cuarenta años de revolución biotecnológica Daniel soutullo (Pontevedra, España) Ponencias de inauguración / Opening Conference Perspectives of Medical Law under the challenges of modern bio- technology Albin eseR (Freiburg, Germany) 21 27 53 87 * Contribuciones incluidas por orden de intervención en el programa / Contributions included in order of appearance in the program. 12 Science and Freedom John HaRRis (Manchester, United Kingdom) Ponencias / Keynote Speeches ¿Libertad versus determinismo en Derecho penal? Eduardo DemetRio CRespo (Toledo, España) Libre albedrío y ciencias penales Francisco muñoz ConDe (Sevilla, España) La cuestión de la libertad humana desde las neurociencias Francisco J. Rubia Vila (Madrid, España) La identificación de personas mediante pruebas genéticas y bancos de perfiles de ADN: evolución normativa en el contexto europeo José Francisco etxebeRRia GuRiDi (San Sebastián, España) La identificación de personas mediante pruebas genéticas y ban- cos de perfiles de ADN María saiz / Luis Javier maRtínez-González / Juan Carlos álVaRez / Miguel loRente / José Antonio loRente (Granada, España) / Maria Jesús álVaRez -CubeRo (Roma, Italia) Estado de la cuestión y problemas éticos en medicina regenerativa Vicente bellVeR Capella (Valencia, España) Test genéticos y salud humana Salvador Darío beRGel (Buenos Aires, Argentina) La protección de la información genética Pablo Lucas muRillo De la CueVa (Madrid, España) Comunicaciones / Communications Medicina regenerativa y delitos de lesiones cualificados por el resul- tado Miguel baRDeRa baRbolla (Bilbao, España) 103 111 125 131 135 157 169 199 209 225 13 Apuntes comparados sobre la investigación con células embrionarias en España y Reino Unido Flor aRias apaRiCio (Badajoz, España) Nuclear Transfer Techniques for mitochondrial disorders: How to con- ceptualise them ethically with respect to the germ-line therapies? Cathy HeRbRanD (London, United Kingdom) Notas sobre bioprospección y sus interacciones con los seres hu- manos Ana Paula myszCzuk / Jussara María Leal De meiRelles (Curitiba, Brasil) Mejoras genéticas: igualdad y factor temporal José Luis péRez tRiViño (Barcelona, España) Implicaciones ético-jurídicas de las intervenciones de mejora en el ámbito deportivo. Especial consideración del llamado “dopaje genético” Elena atienza maCías (Bilbao, España) Synthetic biology and the freedom of scientific research: a funda- mental freedom in front of a new emerging technology Ilaria Colussi (Trento, Italy) Pacientes, consumidoras o ninguna de las dos: narrativas y posicio- namientos de mujeres en el caso de diagnóstico preimplantacional en el Estado español Vincenzo paVone / Sara lafuente (Madrid, España) Los datos genéticos ante el ordenamiento jurídico internacional Anna m. baDia maRtí (Barcelona, España) La prueba genética en la aptitud legal al trabajo José María aGuiRRe feRnánDez De aRRoyabe (Barcelona, España) “Bad genes” y responsabilidad criminal María i. González tapia (Córdoba, España) / Ingrid obsutH (Cambridge, United Kingdom) 233 243 251 259 267 277 289 301 309 313 14 Derechos fundamentales afectados en la toma de muestras biológi- cas para la obtención de medios de prueba de ADN válidos y efica- ces, desde el punto de vista del Derecho interno y del Derecho de la Unión Europea Joaquín saRRión esteVe (Valencia, España) ¿Es infalible la prueba pericial de ADN?: planteamiento de la cuestión María José CabezuDo baJo (Madrid, España) La neuroimagen ¿Prueba para comprender y entender las acciones humanas frente un crimen? Abraham péRez Daza (México, D.F., México) Contribuciones de la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN desde una perspectiva bioética Itziar De leCuona (Barcelona, España) Aspectos bioéticos y jurídicos en los usos del ADN con fines identifi- cadores: el caso de las pruebas genéticas de filiación Silvia naVaRRo CasaDo (Barcelona, España) Garantías jurídicas e implicaciones éticas en el control genético de la inmigración hacia Europa Encarnación la spina (Valencia, España) La prueba de perfiles de ADN en el proceso penal español: dos déca- das de evolución tecnológica y legislativa Arantza líbano beRistain (Barcelona, España) La toma de muestras de ADN al detenido y la presencia de letrado Iñaki VillaCian ibaRGuRen (Bilbao, España) La creación de Banco de perfiles de ADN en Brasil y sus implicaciones jurídico-penales João Beccon De almeiDa neto (Porto Alegre, Brasil) La protección del ser humano en la era posgenómica: el ser humano inmaterial Ana Paula myszCzuk / Jussara María Leal De meiRelles (Curitiba, Brasil) 319 331 341 349 359 365 377 385 393 401 15 El genoma humano y la vida como argumento Javier péRez DuaRte (Bilbao, España) Impacto jurídico y ético del proyecto ENCODE Mª Ángela beRnaRDo álVaRez (Madrid, España) Individualidad genética y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos Jesús m. siqueiRos GaRCía / Garbiñe saRuwataRi zaVala (México, D.F., México) El Consentimiento en investigación en la normativa española. Refe- rencia a la normativa andaluza Fátima sánCHez Díaz (Sevilla, España) La Segunda Declaración de Bilbao / Second Declaration of Bilbao Genoma y Derecho: un rencuentro en Bilbao veinte años después Rafael De menDizábal allenDe (Madrid, España) La Declaración de Bilbao de 1993: la gestación de una propuesta innovadora Juan Bautista paRDo GaRCía (Vitoria, España) Presentación de la Segunda Declaración de Bilbao Ricardo CHueCa RoDRíGuez (La Rioja, España) Documentos / Documents La Segunda Declaración de Bilbao / 2nd Declaration of Bilbao / Bil- boko II. Adierazpena Relación final / Conference Minutes Un testimonio de las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano Jaime ViDal maRtínez (Valencia, España) 411 419 427 437 449 455 459 469 479 331 Comunicaciones / Communications Rev Der Gen H Núm Extraord./2014: 331-339 ¿Es infalible la prueba pericial de ADN?: planteamiento de la cuestión* Profa. Dra. María José Cabezudo Bajo Profesora Contratada Doctora y acreditada a Titular del Departamento de Derecho Procesal, Universidad Nacional de Educación a Distancia — UNED (Madrid, España) La prueba pericial de ADN lleva asociados errores o incertidumbres de tres tipos que ponen en cuestión su infalibilidad. Son: 1) incertidumbres ori- ginadas porque no todos los avances en ciencia y tecnología en materia de ADN son jurídicamente admisibles; 2) asumiendo el punto anterior, errores porque la tecnología adecuada en materia de ADN, como toda tecnología, en el momento actual, tiene márgenes de error; 3) asumiendo los dos pun- tos anteriores, errores derivados del hecho de que la tecnología, no estando adecuadamente regulada o estándolo, puede fallar en el caso concreto por un error de personal o de técnica. No siendo infalible, lo cierto es que posee un extraordinariopotencial. Y, ello, porque como prueba científica que es, no solo podrá ser muy fiable, si en su obtención se utilizan métodos científicos y tecnológicos adecuados, sino que además podrá ser objeto de cuantificación su grado de fiabilidad. * Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación titulado “In- tercambio y protección de datos personales en la UE: la prueba pericial de ADN y su eficacia procesal en España”, financiado por el Plan Nacional de I+D+I (2009-2012), DER 2009-08071, MICINN, España. 332 Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 Si ambos factores se cumplieran, permitirían respectivamente que el tri- bunal competente le otorgase un elevado valor probatorio y pudiera valorar la prueba con mayor libertad y objetividad. Estas cuestiones se abordarán de forma preliminar, con el fin llamar la atención sobre la importancia de otorgar el valor adecuado a la prueba científica de ADN. 1. Planteamiento y enfoque metodológico El objetivo que ha pretendido el legislador con la aprobación de las nor- mas reguladoras del uso forense del ADN y sus bases de datos, lo que de- nominamos “el uso forense de la tecnología del ADN”, es mejorar la lucha contra la criminalidad grave, tanto nacional como transfronteriza. Sin embar- go, estamos analizando este conjunto normativo y estamos identificando una serie de cuestiones que van a dificultar la eficacia de estas normas en función del mencionado fin pretendido. La perspectiva desde la que estamos anali- zamos esta eficacia es la jurídico-procesal, esto es, estamos determinando si en virtud de tales normas es posible la obtención de una prueba pericial de ADN (art. 723 y ss LECRIM) que pueda constituir una prueba de descargo o de cargo con la que fundamentar, en este caso, una sentencia de condena junto con la utilización de otros medios de prueba. A pesar de que el análisis lo realizamos desde esta concreta perspectiva, lo cierto es que junto con el estudio de cuestiones estrictamente jurídicas, estamos tomando en cuen- ta otras materias referidas a genética forense, cuestiones de probabilidad y tecnología informática, porque van a tener que ser tenidas en consideración por el tribunal en el momento de valorar la prueba practicada en el juicio oral. Es por ello por lo que, desde esta perspectiva procesal, dado que han de analizarse y tomarse en cuenta cuestiones de tan diversa índole, tuvimos que plantearnos la necesidad de elaborar un enfoque metodológico, en virtud del cual pudiéramos establecer un marco común al que pudieran recondu- cirse todas estas cuestiones y que, asimismo, nos posibilitara llevar a cabo un análisis coherente de todas ellas, desde la perspectiva de la prueba, para for- mular soluciones jurídicamente bien construidas. Por todo ello, adoptamos el siguiente enfoque metodológico: Consideramos que las normas reguladoras del uso forense del ADN y sus bases de datos serán eficaces, desde una perspectiva procesal, para luchar contra la criminalidad grave, nacional y transfronteriza, si posibilitan la obten- ción de una prueba de ADN 1) lícita, lo que significa que ha de recabarse, de MARÍA JOSÉ CABEZUDO BAJO 333Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 ¿ES INFALIBLE LA PRUEBA PERICIAL DE ADN?: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN un lado, con el máximo respeto a los derechos fundamentales que pueden verse afectados y, de otro, en cumplimiento de otros requisitos legalmente previstos que determinan su validez y 2) fiable o, en su caso, lo más fiable posible. Y, además, ambos requisitos han de cumplirse en todas y cada una de las tres fases que conforman lo que denominamos, “el uso forense de la tecnología del ADN”, esto es, la fase de obtención de una muestra de ADN, la segunda etapa, relativa a la extracción del perfil de ADN y, finalmente, la tercera fase de tratamiento del dato de ADN en la base de datos. La aplicación del mencionado planteamiento metodológico sobre el conjunto de las normas reguladoras del “uso forense de la tecnología del ADN” adoptadas a nivel nacional, en concreto, español, UE e internacional, nos está permitiendo llevar a cabo un análisis transversal de tales normas en cuanto a si permiten la obtención de una prueba de ADN lícita, de un lado, y lo más fiable posible, de otro, a lo largo de todas y cada una de las tres fases mencionadas. En este articulo nos vamos a centrar en el segundo requisito referido al grado de fiabilidad de la prueba pericial de ADN con el fin de poner el cuestión la infalibidad de esta prueba. 2. Grado de fiabilidad e incertidumbres en la prueba pericial de ADN Con la expresión “grado de fiabilidad”, queremos indicar la probabili- dad de que habiendo una coincidencia entre un perfil identificado y uno no identificado, el sujeto cuyo perfil (identificado) haya resultado coincidente sea el titular del perfil no identificado (y perfil atribuido), esto es, de que se trate de la misma persona. Esta probabilidad podría ser del 100% si la prueba de ADN no llevara asociada ninguna incertidumbre, lo que no es posible. Por el contrario, la prueba de ADN lleva en sí misma o puede llevar aparejados errores o in- certidumbres. Dichas incertidumbres pueden ser de tres tipos. En los dos primeros casos, podríamos hablar de que la prueba de ADN es falible en sí misma, mientras que en el tercer supuesto, dependerá de cómo se realice la obtención de la prueba, a lo largo de cada fase, en el caso concreto. 2.1. No todos los avances en ciencia y tecnología en materia de ADN son jurídicamente admisibles En primer lugar, hay un grupo de incertidumbres que son debidas al hecho de que no todos los avances en ciencia y tecnología en materia de ADN son 334 Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 jurídicamente admisibles, en aras de la obtención de una prueba lícita. Por ello, hay que delimitar cuál es la ciencia y tecnología jurídicamente admisible, lo que no es sencillo. Voy exponer dos ejemplos. Es cierto que, desde un punto de vista científico-tecnológico, y como hipótesis, es posible analizar el perfil “completo” del ADN de un individuo. Si comparáramos un “perfil completo de ADN” no identificado con un “perfil completo” identificado, obtenido como consecuencia, por ejemplo, de una intervención corporal, la probabilidad de que se tratase del mismo sujeto podría ser del 100% (a salvo de lo que voy a decir en el punto nº 2). Un segundo ejemplo, también hipotético en el que tomamos en cuenta el supuesto anterior, pone de relieve cómo gracias a la tecnología podrían almacenarse en las bases de datos nacionales los “perfiles completos” de ADN de todos sus ciudadanos, y podrían interconectarse on line todos los bancos de datos de todos los Estados del mundo. Así, si introdu- jéramos un “perfil completo” no identificado en la base datos, la probabilidad de encontrar una coincidencia con un “perfil completo” identificado sería del 100% y habiendo coincidencia, al igual que en el ejemplo anterior, la probabili- dad de que se tratase del mismo sujeto sería del 100% (igualmente, a salvo de lo que indique en el punto nº 2). Pero, en ambos casos, ello se lograría a costa de la vulneración de varios derechos fundamentales. En el primer caso, se reve- laría información genética de gran trascendencia, datos sensibles, fundamen- talmente, relativos a la salud, lo que conllevaría una intromisión injustificada de los derechos fundamentales a la intimidad. En el segundo ejemplo, si no se estableciera ningún límite a la inclusión y permanencia de perfiles en las bases de datos y, en su caso, a la conservación de las muestras, se vulneraría injusti- ficadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Así pues, no nos podemos dejar deslumbrar por la ciencia y la tecnología en el ámbito del derecho. Por ello, la fiabilidad ha de limitarse en aras de la licitud. De lo con- trario, no podría valorarse dicha prueba al tratarse de una prueba prohibida. El problema es dónde colocar el límite de la licitud; de hechocada Estado lo sitúa en un punto distinto. Cuando más tratemos de asegurar la licitud, menos fiable será la prueba y al revés. Así, pues, en este punto caben situar, entre otros, los problemas, que surge en la fase 2) sobre qué parte del ADN puede analizarse y la identificación de qué marcadores deben tomarse en cuenta en el análisis y en la fase 3) sobre los criterios de inclusión, cancelación del dato de ADN en la base de datos. 2.2. La tecnología adecuada en materia de ADN en el momento actual tiene márgenes de error En segundo término, asumiendo el punto anterior, un segundo grupo de errores obedecen al hecho de que aun utilizando la tecnología adecua- MARÍA JOSÉ CABEZUDO BAJO 335Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 ¿ES INFALIBLE LA PRUEBA PERICIAL DE ADN?: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN da en materia de ADN, en el momento actual, tiene márgenes de error. Toda tecnología tiene márgenes de error. Es por ello por lo que hay que determinar la mejor técnica a utilizar teniendo en cuenta el fin que se per- sigue en cada fase. En este sentido, en la 1ª fase de obtención se persigue que la muestra recabada sea conservada, trasladada y recogida sin que sea manipulada ni se deteriore, esto es, que la muestra obtenida coincida con la que llega al laboratorio; en la 2ª fase de análisis en el laboratorio se pre- tende que la extracción del perfil se realice de tal manera que el titular del perfil analizado siga siendo el titular de la muestra; finalmente, en la fase de tratamiento del dato se pretende que el dato de ADN incorporado a la base sea tratado y efectúe una búsqueda y comparación tal que el dato con el que resulte coincidente corresponda al mismo sujeto respecto del dato con el que se inició la búsqueda. Y todo ello, sin menoscabo de derechos fundamentales ni de otras garantías legalmente exigibles. Dicha tecnología, por ejemplo en relación con la segunda fase, está siendo identificada por diversos grupos como la ENFSI o la ISFG- GHEP, en concreto en relación con el método de análisis o acreditación de laboratorios. Pero, como decimos, aun siendo la tecnología adecuada tendrá márgenes de error, si bien la incertidumbre será menor cuanto mejor sea la tecnología. 2.3. Fallo en el caso concreto porque se produzca un error de personal o de técnica Asumiendo los dos puntos anteriores, un tercer grupo de errores pue- den tener lugar porque la tecnología no estando adecuadamente regulada o estándolo puede ser que en el caso concreto falle porque se produzca un error de personal o de técnica que haga descender aun más la fiabilidad de la prueba. Por ello, es preciso regular correctamente dicha tecnología adecuada. Algunos estudios llevados a cabo por la ENFSI y la ISFG-GEP están siendo tomando en cuenta por el legislador europeo y español así como por la Comisión Nacional para el Uso Forense de ADN en sus acuer- dos adoptados. Si no se regula o no se regula correctamente la tecnología adecuada, probablemente fallará en el caso concreto. Es el caso de la falta de regulación de un protocolo obtención de muestras único para toda la Policía Científica y vinculante (fase 1 de obtención de la muestra); de los marcadores que utiliza la Policía científica española (fase 2 de análisis del perfil), pues si bien se están implementando los 12 marcadores STR euro- peos identificados en la Resolución europea de 30 de noviembre de 2009, lo cierto es que no están previstos en norma alguna los que previamente ha estado utilizando nuestra Policía científica; y la falta de regulación de las búsquedas de familiares (fase 3 de tratamiento del dato en la base de da- 336 Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 tos), suponiendo que se tratase de una tecnología jurídicamente admisible y que se haya llegado a lograr la tecnología adecuada para su práctica. Si hubiese una regulación correcta sobre estos temas, el juez podría saber si se ha cumplido o no en el caso concreto con estas exigencias, lo que otorgaría mayor fiabilidad a la prueba. Por lo tanto, debido a estos tres tipos de errores, no puede afirmarse que la prueba de ADN es infalible. Toda esta información relativa a los tres puntos anteriormente indicados tendrá que suministrarla el perito al juez en su informe pericial. Sin embargo, toda esta información en la actualidad no se suele contener en el informe pericial. 3. Potencialidad de la falible prueba de ADN Siendo falible la prueba de ADN, sin embargo, como prueba científica que es, tiene un extraordinario potencial desde la perspectiva de la fiabili- dad, por dos motivos: 1. En primer lugar, porque posee base científica, lo que permite que los avances en ciencia y tecnología en ADN, admisibles en Derecho, puedan incrementar la fiabilidad de la prueba de ADN, tal y como hemos indicado en el epígrafe II, hasta llegar a ser una prueba muy fiable. 2. En segundo término, porque, no siendo fiable 100%, lo cierto es que gracias a cálculos de probabilidad cabe cuantificar cuánto de fiable es. Está mínimamente admitida la utilización del Teorema de bayes, según el cual, dada una coincidencia entre perfiles, dicho Teorema calcula la probabilidad de que el sujeto cuyo perfil (identificado) ha resultado coincidente sea efec- tivamente el titular de la muestra (no identificada). La fórmula genérica resultante de la aplicación del Teorema de bayes a la prueba de ADN es la siguiente: [ ][ ])/()()/()( )/()()/( IMPIPCMPCP CMPCPMCP ×+× ×= Según dicha fórmula, el perito debería indicar al Tribunal cuál es la P(- C/M), esto es, la probabilidad, dada la coincidencia, de que los titulares de ambos perfiles (el del sospechoso y el extraído de la muestra abandonada en el lugar del delito) sean la misma persona. Dicha probabilidad viene ex- MARÍA JOSÉ CABEZUDO BAJO 337Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 ¿ES INFALIBLE LA PRUEBA PERICIAL DE ADN?: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN presada por la fórmula indicada arriba donde: P(C) es la probabilidad a priori de que el sospechoso o imputado es el titular de la muestra recogida en el lugar del delito P (M/C) es la probabilidad, siendo que los titulares de ambos perfiles son la misma persona, de que haya una coincidencia P(I) es la probabilidad a priori de que el sospechoso o imputado no es el titular de la muestra recogida en el lugar del delito P(M/I) es la probabilidad, siendo que los titulares de ambos perfiles no son la misma persona, de que el perfil del sujeto coincida con el perfil de la muestra A cada una de dichas variables ha de asignársele un valor. Pero no todos los números han de ser suministrados por el perito. En concreto, el perito asigna valores a P(M/C) y fundamentalmente a P(M/I). El valor de P(M/C) es uno, dado que si el sujeto es el titular de la muestra, habrá certeza absoluta (probabilidad igual a uno) de que los dos perfiles coincidan. En cuanto a P(M/I), su valor es la probabilidad con que el perfil de la muestra puede encontrarse en la población considerada, y dicha información la obtiene gracias al uso de las bases de datos poblaciones. Sin embargo, P(C) y P(I) son probabilidades a priori que ha de cuantificar el órgano jurisdiccional relativas a información distinta a la asociada al ADN. Debido al hecho de que son probabilidades a priori que el órgano juris- diccional ha de cuantificar, es por lo que se piensa que una forma efectiva de indicar, por el perito, la valoración biológica-estadística del ADN es hacer uso de la expresión siguiente: )/( )/( )( )( )/( )/( IMP CMP IP CP MIP MCP ×= Conforme a dicha expresión el cociente entre las probabilidad a pos- teriori de que, dada la coincidencia, los titulares de ambos perfiles (el del sospechoso y el extraído de la muestra abandonada en el lugar del delito) sean la misma persona o no lo sean es igual al cociente de las probabilidad a priori multiplicada por la LR (“likelihood ratio”), y que puede denominarse “razón de verosimilitud”. De esta forma, es el órgano jurisdiccional quien puede y deberíavalorar de forma objetiva la prueba científica multiplicando su grado de creencia previa sobre la culpabilidad del acusado, por el factor LR, que el perito debe proporcionarle. 338 Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 Siendo LR, el cociente entre las probabilidades condicionadas de que siendo que los titulares de ambos perfiles son la misma persona, haya una coincidencia y de que, no siendo que los titulares de ambos perfiles son la misma persona, haya una coincidencia )/( )/( IMP CMPLR = Por tanto, no sólo se puede lograr una prueba muy fiable que puede ser altamente valorada por el juez, sino que además dicha fiabilidad se puede cuantificar gracias a los cálculos de probabilidad y, en particular, gracias al uso del Teorema de bayes aplicado a la prueba de ADN. Aunque está comúnmente admitida la utilización del Teorema de bayes, lo cierto es que aun no está desarrollado completamente cómo aplicar dicho Teorema a la prueba de ADN, debido a su enorme complejidad. La cuantificación de la probabilidad de que habiendo una coincidencia entre dos perfiles ambos pertenezcan al mismo sujeto, gracias a la aplicación del Teorema de bayes sobre la prueba de ADN, debiera contenerse en el informe pericial. Sin em- bargo, esta información no se desarrolla en el informe pericial. 4. Conclusiones El perito no puede hacer creer al juez que la prueba de ADN es infalible o fiable 100%. Tiene que exponer en su informe que dicha prueba lleva o puede llevar aparejado los tres tipos de errores o incertidumbres indicados. Y asimismo, dado que dicha fiabilidad puede cuantificarse gracias a los cálculos matemáticos de probabilidad, el perito debe incluir también en su informe el resultando de la aplicación del Teorema de bayes sobre la prueba de ADN. La posibilidad que ofrece la prueba de ADN, como prueba científica que es, no sólo de ser muy fiable, sino también de cuantificar la probabilidad de que habiendo una coincidencia entre dos perfiles, ambos pertenezcan al mismo sujeto, constituye una característica muy notable de las pruebas científicas, porque favorece que ostenten un elevado valor probatorio y una valoración judicial más libre y objetiva de esta prueba. Finalmente, quiero incidir en el hecho de que para que dicha poten- cialidad se vaya haciendo realidad es necesario seguir identificando qué aspectos referidos no solo a cuestiones jurídicas, sino de genética forense, probabilísticas e incluso de tecnología informática, están por desarrollar MARÍA JOSÉ CABEZUDO BAJO 339Rev Der Gen H Núm. Extraord./2014 ¿ES INFALIBLE LA PRUEBA PERICIAL DE ADN?: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN para que, una vez solucionadas, dicho potencial se haga realidad. Y, ello, porque, en última instancia, la norma jurídica es el producto final donde se tienen que reflejar los avances alcanzados en todos los ámbitos menciona- dos. Por ello seguimos analizando la legislación sobre esta materia, con el fin de identificar qué cuestiones no se han previsto adecuadamente y cuáles están aún pendientes de regulación. 5. Bibliografía ButleR, J.M., Forensic DNA Typing, 2ª ed., 2005, pp. 94 y 95 CaRRaCeDo álVaRez, a., “Valoración e interpretación de la prueba pericial sobre ADN ante los Tribunales”. Disponible en: http://www.cej.justicia.es/pdf/publi- caciones/fiscales/FISCAL39.pdf, p. 6. portada.pdf Páginas desdeREVISTA EXTRAORDINARIA
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