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UT-DER-EAC-005-2021

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
 
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA 
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA 
 
 
 
 
 
Tulcán - Ecuador 
2021 
TEMA: LA PROTECCIÓN DEL GENOMA HUMANO DESDE LA PERSPECTIVA 
PENAL Y SU INCIDENCIA FRENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA. 
AUTORA: ESCOBAR QUIROZ MAYRA ESTEFANIA 
TUTOR: DR. PROAÑO TAMAYO DAVID SANTIAGO MSC. 
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR 
 
 
 
DR. PROAÑO TAMAYO DAVID SANTIAGO MSC, en calidad de tutor del Trabajo 
de grado designado por disposición de UNIANDES, certifico qué la estudiante 
ESCOBAR QUIROZ MAYRA ESTEFANIA, egresada de la FACULTAD DE 
JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de 
grado, previa a la obtención del título de ABOGADA, con el tema “LA PROTECCIÓN 
DEL GENOMA HUMANO DESDE LA PERSPECTIVA PENAL Y SU INCIDENCIA 
FRENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA”, el cual ha sido desarrollado conforme a 
los lineamientos académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo. 
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer 
uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la 
evaluación por parte del jurado respectivo. 
 
Tulcán, octubre del 2021 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DR. PROAÑO TAMAYO DAVID SANTIAGO MSC. 
TUTOR 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 
 
 
 
Yo, MAYRA ESTEFANIA ESCOBAR QUIROZ, portadora de la cédula de 
ciudadanía No. 040191824-8, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera 
de Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido 
presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del 
título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. 
 
Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, 
pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como 
bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo 
establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa 
institucional vigente. 
 
Tulcán, octubre del 2021 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
MAYRA ESTEFANIA ESCOBAR QUIROZ 
C.C. N°. 040191824-8. 
DERECHOS DE AUTOR 
 
 
Yo, MAYRA ESTEFANIA ESCOBAR QUIROZ, declaro que conozco y acepto la 
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad 
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de 
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las 
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o 
consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella: 
 
 
 
Tulcán, octubre del 2021 
 
 
 
 
 
 
 
 
MAYRA ESTEFANIA ESCOBAR QUIROZ 
C.C. N°. 040191824-8 
AUTORA 
DEDICATORIA 
 
 
El presente trabajo está dedicado a Dios que me ha brindado la vida y nunca ha 
dejado que se apague el sol en todo el proceso para obtener uno de los anhelos 
más deseados. 
A mi madre, por su amor, apoyo y concejos que me ha brindado durante todo este 
largo camino. 
A mis hermanos por estar siempre presentes, por su apoyo moral, que me han 
brindado durante esta etapa de mi vida. 
A mi esposo e hija por estar a mi lado apoyándome para lograr formarme como una 
profesional, por ser una parte muy importarte en esta lucha, por ser mi inspiración. 
 
 
 
 
Mayra Estefanía Escobar 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
. 
AGRADECIMIENTO 
 
 
Principalmente agradezco a Dios, con su bendición que siempre me acompaña ha 
llenado mi vida de paciencia y sabiduría. 
A mi madre Aidita Quiroz, por ese apoyo incondicional de mis sueño, tristezas, 
alegrías y metas; por creer y confiar en mí, por sus concejos, valores y principios 
que ha inculcado. 
A mis hermanos Rosita, Roger y Stiven que con sus palabras me han hecho sentir 
orgullosa de lo que soy y de lo que puedo ser, espero algún convertirme en esa 
fuerza para que puedan seguir adelante con su camino. 
A mi esposo Santiago e hija Anaela por ser el principal motor de mi vida, por 
acompañar mis sueños que son también sus sueños. 
A si mismo a todas las personas que me han apoyado y así han hecho posible que 
este trabajo culmine con éxito en especial a las que compartieron sus 
conocimientos. 
 
 
 
 
 
Mayra Estefanía Escobar 
RESUMEN EJECUTIVO 
 
 
Este estudio tuvo por finalidad realizar un análisis jurídico sobre las normativas que 
regulan la utilización de material genético y la delimitación adecuada de las 
conductas que constituyen manipulación genética y aquellas que buscan prevenir o 
combatir una enfermedad, a fin de garantizar el derecho de seguridad jurídica. Para 
ello ha sido necesario estructurar en diversas partes el presente artículo; dentro de 
la parte introductiva se explican aspectos relevantes, la situación jurídica y 
problemática respecto a la aplicación del artículo 214 de COIP, que trata sobre la 
manipulación genética, terapia génica y clonación; respecto a los materiales y 
métodos utilizados ha sido necesario la utilización de una modalidad de 
investigación cualitativa y cuantitativa con un diseño investigación – acción, los 
cuales buscan dar solución a problemas cotidianos en la esfera del derecho; dentro 
de los resultados se estableció jurisprudencia, normativas legales e instrumentos 
internacionales que destacan lo importante de la protección del genoma humano; 
en la parte de discusión se instauro diversos análisis sobre el genoma humano así 
como los bienes jurídicos que en relación deben protegerse; además se concretó 
que respecto a la manipulación del genoma humano existe mucho camino por 
recorrer y que el avance de la ciencia y biotecnología debe estar regulado cuando 
se trate de utilización de material genético pues sobre todo ello debe garantizarse 
la primacía del ser humano. 
 
Palabras claves: Genoma humano, manipulación, terapia génica, clonación, 
seguridad jurídica. 
ABSTRACT 
 
 
The purpose of this study was to carry out a legal analysis on the regulations that 
regulate the use of generic material and the adequate delimitation of the behaviors 
that constitute genetic manipulation and those that seek to prevent or combat a 
disease, in order to guarantee the right to legal certainty, For this it has been 
necessary to structure this article in various parts; Within the introductory part, 
relevant aspects are explained, the legal and problematic situation regarding the 
application of article 214 of COIP, which deals with genetic manipulation, gene 
therapy and cloning; Regarding the materials and methods used, it has been 
necessary to use a qualitative and quantitative research modality with an action- 
research design, which seek to solve everyday problems in the field of law; Among 
the results, jurisprudence, legal regulations and international instruments were 
established that highlight the importance of the protection of the human genome; In 
the discussion part, various analyzes were established on the human genome as 
well as the legal rights that must be protected in relation to it; In addition, it was 
specified that with respect to the manipulation of the human genome there is a long 
way to go and that the advancement of science and biotechnology must be regulated 
when it comes to the use of genetic material, since, above all, the primacy of the 
human being must be guaranteed. 
 
Keywords: Human genome, manipulation, gene therapy, cloning, legal certainty. 
ÍNDICE GENERAL 
 
Contenido Pág. 
 
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 
DERECHOS DE AUTOR 
DEDICATORIA 
AGRADECIMIENTO 
RESUMEN EJECUTIVO 
ABSTRACT 
 
 
INTRODUCCIÓN 1 
MATERIALES Y MÉTODOS 6 
RESULTADOS 8 
DISCUSIÓN 11 
CONCLUSIONES 16 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
1 
INTRODUCCIÓN 
 
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008,señala que es 
obligación del Estado brindar protección a los bienes jurídicos, ante ello el derecho 
a la seguridad jurídica se encuentra fundamentado en el total respeto a las normas 
constitucionales y que existan normas jurídicas con características de previas, 
claras, públicas a fin de que las autoridades jurisdiccionales puedan aplicarlas. 
(Constitución de la República del Ecuador, 2008). 
 
Esta disposición de manera clara exige que las normas gocen de previsibilidad es 
decir que estén tipificadas de manera previa a fin de que se puedan conocer las 
consecuencias de un hecho; la exigencia de claridad de las normas consiste en que 
una disposición debe estar libre de toda ambigüedad u obscuridad que dificulten la 
aplicación; y el requisito de ser publicas radica en que sean conocidas por toda la 
comunidad. 
 
Adentrándonos a la problemática objeto de estudio dentro de la Constitución se 
reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal (Art. 66.3), estableciendo 
prohibición de la utilización de material genético que atente contra los derechos 
humanos; así como la integridad del patrimonio genético del país (Art. 14); además 
se precautelara y restringirá la introducción de organismos y material orgánico e 
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional 
(Art. 73); además la acción de hábeas data permite el acceso a documentos o datos 
genéticos personales (Art. 92); de allí que es imprescindible brindar protección al 
genoma humano desde la normativa penal. 
 
Hay que considerar que conforme avanza la ciencia y tecnología en igual forma se 
requiere el avance de las normativas penales a fin de que puedan solucionar las 
problemáticas frente a los nuevos paradigmas. El descubrimiento de la estructura 
del material genético en 1953, se inicia el nacimiento de la biología molecular y el 
conocimiento de la estructura del material genético. El manejo del material genético 
ha permitido la obtención de células especializadas en la fabricación de productos 
2 
antes imposibles de obtener de manera natural (Instituto de Biotecnología - UNAM 
, 2018). El genoma humano está formado por un conjunto de instrucciones, 
agrupadas en unidades de información denominadas genes, que conjuntamente 
forman los cromosomas, que se sitúan en el núcleo de cada célula del organismo 
humano. (Vidal, 2020) 
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, 
señala aquellas generaciones futuras, debe garantizárseles el derecho a la vida y a 
la permanencia de la humanidad, desde las diversas expresiones de su identidad” 
(Kenneth, 1997) 
 
La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos 
señala que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los 
miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su 
diversidad; sin embargo, al referirse a cualquier estudio o tratamiento que guarde 
relación con el genoma humano, debe tenerse presente los riesgos, así como los 
aspectos beneficios (Organización de Naciones Unidas ONU, 1997). 
 
La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, vigente desde el 
16 de octubre de 2003, dentro de su artículo 3 establece que cada individuo posee 
una configuración genética característica. De allí, la identidad de una persona no 
debería reducirse a sus rasgos genéticos, ya por los factores educativos, 
ambientales y personales, así como los lazos afectivos, sociales, espirituales y 
culturales de esa persona con otros seres humanos. (Organización de Naciones 
Unidas ONU, 2003). 
 
El Convenio de Oviedo, vigente desde el 4 de abril de 1997, al referirse a la primacía 
del ser humano, sostiene que deben prevalecer el bienestar del ser humano frente 
al interés exclusivo de la sociedad o la ciencia (Convenio de Oviedo, 1994, pág. 2). 
 
Estas disposiciones constituyen vitales, pues permiten establecer que el genoma 
humano debe ser protegido desde toda perspectiva, legal y moral, pues es un 
derecho de carácter subjetivo, de personalidad o un derecho de identidad de cada 
3 
ser humano, y por estas razones es vital que el bienestar del ser humano sea 
protegido bajo cualquier circunstancia. 
 
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano dentro de su normativa al referirse a 
la manipulación genética en su artículo 214 señala: 
 
Manipulación genética. - La persona que manipule genes humanos alterando 
el genotipo, con finalidad diferente a la de prevenir o combatir una 
enfermedad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco 
años. 
 
La persona que realice terapia génica en células germinales, con finalidad 
diferente a la de combatir una enfermedad, será sancionada con pena 
privativa de libertad de cinco a siete años. 
 
La persona que genere seres humanos por clonación será sancionada con 
pena privativa de libertad de siete a diez años. (Código Orgánico Integral 
Penal, 2014). 
 
Es imprescindible destacar que la protección al genoma humano es imprescindible, 
más aún cuando el conocimiento sobre genética humana está avanzando a pasos 
agigantados, en razón de ello se han dictado normativas por parte del Ministerio de 
Salud como el Reglamento para el uso del material genético humano, que tienen 
como fin “la protección del genoma humano; el derecho al uso consciente y ético 
del genoma; el derecho a utilizar el genoma para lograr el bienestar” (Ministerio de 
Salud Pública, 2013), así como el Reglamento de los comités de ética de 
investigación en seres humanos DEISH, el cual tiene como objetivo “proteger la 
dignidad, los derechos, el bienestar y la seguridad de los seres humanos 
participantes de estudios, dentro del contexto de un protocolo de investigación” 
(Acuerdo Ministerial Nº. 4889, 2014). 
 
Resulta necesario que, a fin de controlar la manipulación del genoma humano desde 
sus diferentes apreciaciones médicas, la terapia génica y la clonación de seres 
humanos, se establezcan de manera clara cuáles son las conductas que buscan 
4 
prevenir o combatir una enfermedad y que por ello no constituirían delito, así como 
también aquellas conductas que deberían ser tipificadas como delito. Sobre ello la 
intangibilidad e inalterabilidad de la genética humana, busca proteger a la 
humanidad frente a la Biotecnología con fines ilegales o delictivos (Lledó, 2002); 
pues es la vida humana, la identidad genética, la inalterabilidad genética, aspecto 
relevantes que requieren protección frente a patrones genéticos compuestos de 
manera artificial (Rosal, 2000), ante ello para ejemplificar ello nace la interrogante 
constituiría delito la manipulación genética de mejora o perfectiva, que busca 
cambiar la estética de una persona, o las técnicas de reproducción humana asistida, 
la selección del sexo, la producción de organismos modificados genéticamente, o 
como lo señala (Bergel, 2015), respecto a la modificación genética desde varias 
perspectivas como la terapia génica de células somáticas; terapia génica en línea 
germinal; manipulación genética de mejora o perfectiva; y, manipulación genética 
eugénica, en razón de ello es de suma importancia que se estipulen en las 
normativas penales ciertas conductas que no deben ser permitidas. 
 
Respecto a la intervención penal y su alcance, es necesario identificar aquellas 
conductas que guardan relación con el uso biotecnológico, así como las técnicas de 
reproducción asistida merecen reproche penal, pues es necesario mirar lo que se 
tipifica y cómo se tipifica (De la Cuesta, 2019). 
Desde esta perspectiva si bien por un lado la experimentación del genoma humano 
permite el tratamiento de enfermedades a través del genotipo de manera más 
acertada y precisa que aquellas cirugías laparoscópicas, tomografías o 
endoscopias, pues a través del remplazo de los genes defectuosos se pueden tratar 
las enfermedades desarrollándose nuevasformas de la medicina a futuro, es 
positivo que dicha manipulación genética se realice; por otro lado la inalterabilidad 
del patrimonio genético del embrión y de los seres humanos constituye un bien 
jurídico que debe tutelarse (Arzamendi, 2003); pues el derecho, por su parte, se 
preocupa de identificar una nueva dimensión de derechos humanos, que alcanzan 
el grado de derechos fundamentales, correspondiente a los denominados derechos 
genéticos o bioderechos (Muñoz Conde, 1999), con los cuales se pretende 
5 
resguardar la condición humana y sustentar una nueva perspectiva de la dignidad 
que se construye desde su genoma, bajo ello debe existir ciencia con conciencia 
(Antonini, 2017) y la perseguir por los Estados a través de sus normativas el 
respecto a la defensa de los derechos que se encuentran en peligro ya por el avance 
de la ciencia y tecnología (Bergel, 2016). 
 
Bajo ello, el avance de la ciencia y tecnología requiere que se estudie la 
manipulación genética más a profundidad (Manipulación de ADN humano, de 
células humanas, de embriones, de individuos humanos, eugenesia positiva o 
negativa, evitar descendencia genéticamente defectuosa) pues sus posibilidades 
son muy amplias, además genera dificultad por ser un tipo penal de resultado, es 
decir que se debe esperar que el hecho suceda para que el poder punitivo del 
Estado actúe. Además, se requiere delimitar aquellas acciones que tienen como 
finalidad prevenir o combatir enfermedad, de aquellas que pueden ser delictuosas. 
Pues dentro de la norma deberían definirse que conlleva la manipulación genética 
y que cuáles son las acciones de carácter terapéutico. 
 
Dentro de la parte metodológica se han utilizado métodos de investigación como el 
jurídico, el cual busca que a través del conocimiento jurídico se den soluciones 
legales; el método deductivo permite extraer una conclusión con base en una 
premisa o a una serie de proposiciones que se asumen como verdaderas; el método 
analítico consiste en un proceso de razonamiento mental, en el cual se divide el 
objeto de estudio en partes para obtener resultados; el método histórico lógico, 
permite estudiar la evolución de los objetos que se van a estudiar. 
 
En razón de ello, es necesario realizar un análisis jurídico sobre las normativas que 
regulan la utilización de material genérico y la delimitación adecuada de las 
conductas que constituyen manipulación genética y aquellas que buscan prevenir o 
combatir una enfermedad, a fin de garantizar el derecho de seguridad jurídica 
establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 
6 
MATERIALES Y MÉTODOS 
 
Desarrollar el presente estudio que tiene como finalidad analizar jurídicamente 
sobre las normativas que regulan la utilización de material genérico y la delimitación 
adecuada de las conductas que constituyen manipulación genética y aquellas que 
buscan prevenir o combatir una enfermedad, a fin de garantizar el derecho de 
seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República 
del Ecuador, ha sido indispensable que se utilicen métodos y tipos de investigación 
con los cuales se pueda llevar a cabo el desarrollo del artículo científico. 
Para ello se ha empleado una modalidad cualitativa, misma que está reflejada en el 
análisis e interpretación que se ha realizado sobre el genoma humano y su 
protección; el diseño se ha utilizado es la investigación – acción, con el cual se 
buscado resolver la problemática existente, esto es la debida protección del genoma 
humano desde la perspectiva penal, pues dentro de la normativa penal existen 
ciertos vacíos legales que dentro de la normativa penal sobre el genoma humano 
no han sido regulados. 
Los tipos de investigación utilizados son los siguientes: 
 
Investigación descriptiva, en el presente estudio fue necesario conocer como es el 
genoma humano y desde esta perspectiva cómo se presenta en la problemática, 
para con el ello poder describirlo y regularlo en ámbito. 
La investigación correlacional, se relacionó la variable independiente que es el 
genoma humano y su protección legal con la variable dependiente que es la 
seguridad jurídica, para poder encontrar las variaciones y conclusiones. 
 
La investigación aplicada consiste en que a través del conocimiento que se dispone 
acerca del genoma humano y su regulación normativa, se puedan establecer 
nuevos tipos penales. 
 
Entre los métodos utilizados tenemos: 
7 
Método histórico – lógico, el cual consiste en que a través del pasar de los años se 
pueda conocer y analizar cuál ha sido el origen o evolución que han tenido ciertos 
elementos que forman parte del estudio. 
 
Método analítico - sintético, consiste en un razonamiento metódico lógico en el cuál 
la investigadora para analizar a dividido cierto objeto de estudio en partes, es decir 
se ha dividido el genoma humano, a fin de determinar los posibles tipos penales que 
no están siendo regulados; en cambio, la parte sintética es unir aquellas partes que 
fueron separadas y adaptar o implementar ciertos elementos que puedan ayudar a 
la solución, logrando con ello obtener premisas, preguntas de investigación y 
conclusiones 
 
Método deductivo, permite extraer una conclusión con base en una premisa, es 
decir se busca concluir si el actual COIP, respecto a la protección del genoma 
humano brinda la suficiente protección y no vulnera derechos. 
 
Método sistemático, consiste en la agrupación de diversos elementos que permitan 
conformar un solo elemento, es decir se encarga de detallar paso por paso 
elementos esenciales, es decir se encarga de la estructura del trabajo. 
 
Método jurídico, se entiende como una técnica de aproximación al fenómeno jurídico 
en su realidad histórica, es decir, se deben conocer los problemas o consecuencias 
que acarrea la mala utilización del genoma humano y que se debe hacer para 
protegerlo. 
Para la obtención de resultados ha sido necesario investigar en jurisprudencia 
internacional cual es el tratamiento o protección que se da al genoma humano, 
logrando encontrar diversas sentencias respecto a patentar al genoma humano, 
demanda sobre inconstitucionalidad de la clonación en casos especiales, 
instrumentos internacionales de protección al genoma humano y normativa legal de 
ciertos países de América latina. 
8 
RESULTADOS 
 
Protección del genoma humano desde la perspectiva de los instrumentos 
internacionales. 
 
Dentro de la normativa legal tenemos los siguientes resultados. 
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras 
señala que es obligación de garantizar el derecho primordial a la vida y la 
permanecía de las futuras generaciones la cual es concordante con el Convenio de 
Oviedo actualmente vigente el mismo hace referencia a la primacía del ser humano 
frente a la ciencia y la sociedad. 
 
Sobre el genoma humano la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los 
Derechos Humanos manifiesta que es la base primordial y fundamental de la familia 
al igual que el reconocimiento intrínseco y la diversidad hace una aclaración 
importante que se debe tener en claro que es lo beneficioso y los sus riesgos. 
 
Es importante destacar lo manifestado por la Declaración Internacional sobre los 
Datos Genéticos Humanos en su artículo tres, la cual se en cintra vigente que cada 
ser humano posee una configuración genética con sus propias características, que 
no solo implica los rasgos genéticos además de ello tenemos diferentes factores 
tales como educativos, espirituales, cultuales entre otros. 
 
Protección del genoma humano desde la perspectiva legal ecuatoriana. 
 
Según nos establece la Constitución de la República del Ecuador vigente nos 
manifiesta que se prohíbe toda utilización de material genético en lo principal que 
atente contra los derechos humanos. Por otro lado, nos establece que se restringirála introducción de organismos y material orgánico e inorgánico la cual altere con el 
patrimonio genético nacional. 
 
Protección del genoma humano desde la perspectiva legal penal ecuatoriana. 
9 
Con respecto a la perspectiva penal como resultados tenemos que en el artículo 
214 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano vigente establece tres tipos 
penales: manipulación genética, terapia génica y la clonación, además hace una 
aclaración en que no hay sanción para quien manipule genéticamente con el fin de 
combatir enfermedades, cabe recalcar que el termino manipulación es muy 
generalizado y dentro de lo manifestado no establece un límite por cuanto existe 
manipulación genética con fines estéticos 
 
Protección del genoma humano desde la jurisprudencia 
 
La Corte Suprema de Estados Unidos, dentro de una sentencia sostiene que es 
necesaria la patentabilidad del ADN genómico y la patentabilidad del ADNc 
(complementario), que es una molécula de ADN de doble cadena, en la que una de 
sus hebras constituye una secuencia totalmente complementaria. Debido a que la 
diferente estructura química del ADN aislado es un producto de la intervención del 
hombre, ello conduce a una utilidad diferente y beneficiosa. En razón de ello se 
considera que los pequeños fragmentos de ADN aislados constituyen materia 
patentable 
 
La Corte Constitucional de Colombia dentro de la causa Nº. C-221 de 1994, dentro 
de esta causa hace referencia aquellas mujeres que no pueden tener hijos, a 
quienes por medio de manipulación genética puede injertarse una célula dentro del 
ovulo y de esta forma permitir tener hijos, además señalan que la clonación 
constituye un derecho propio y autónomo de cada persona y que la normativa penal 
no debería impedir ni sancionar la clonación, sostiene que el derecho penal 
colombiano es arbitrario y bárbaro pues no permiten la clonación, sin embargo, 
consideran éticamente normal que una persona que padece apoplejía se le injerten 
células de cerdo para efectos de reconstruir las células cerebrales dañadas y se 
produzca las interconexiones neuronales. 
 
El Tribunal de Shenzhen, frente a un caso de modificación genética de embriones 
humanos con fines reproductivos han sentenciado “al científico chino He Jiankui, 
creador de los primeros bebés modificados genéticamente, ha sido sentenciado 
10 
esta mañana a 3 años de cárcel y a pagar una multa de tres millones de yuanes 
(380.000 euros), le ha declarado culpable de llevar a cabo, de manera ilegal, la 
edición genética de varios embriones humanos con fines reproductivos. 
 
Protección del genoma humano en la normativa penal internacional 
 
En el Código Penal Español, respecto a los delitos de manipulación genética se 
establece la manipulación de genética humana ocasionada por variación al 
genotipo; la producción de armas biológicas, haciendo uso de la ingeniería genética; 
fecundar óvulos humanos, buscando otros fines diferentes a la procreación de seres 
vivos; Clonar a personas o utilizar técnicas que permitan la selección de la raza; la 
reproducción asistida sin consentimiento de la mujer. 
 
El Código Penal Colombiano respecto a la Manipulación genética, establece que 
quien manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al 
tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el 
campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o 
mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de dieciséis a 
noventa meses. 
 
El Código Penal Peruano respecto a la manipulación genética señala: “cualquier 
técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será 
reprimido con (…) seis ni mayor de ocho años de prisión e inhabilitación. 
 
La importancia de la seguridad jurídica en un Estado de derechos 
 
Pérez sobre la seguridad jurídica establece que se concreta en dos exigencias 
objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del 
ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus 
destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación. 
 
García señala que la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta 
conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia 
humana. 
11 
La Corte Constitucional del Ecuador dentro de la sentencia N.° 067-14-SEP-CC, 
2014), sobre la seguridad jurídica sostiene que es un derecho que implica que la 
Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de 
las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo, así como por 
cualquier omisión a un mandato expreso. 
 
DISCUSIÓN 
 
Buscando regular de manera adecuada la manipulación genética, aparecen nuevos 
instrumentos internacionales de carácter jurídico como es el caso de la Declaración 
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, en 
la cual se establece una idea clara sobre cómo actuar, orientar y defender la 
integridad del genoma humano abarcando los derechos humanos que de por si se 
le atribuyen por tener características de seres vivos. 
 
Según Antonini y Bergel, sostienen que la ciencia y sus avances deben realizarse 
con conciencia, pues se debe actuar en beneficio de la humanidad, sin que se pierda 
la originalidad y esencia de seres humanos, en razón de ello se deben guiar a los 
Estados respecto a la defensa de los derechos que están en riesgo por el avance 
de la tecnología y ciencia; es importante que a fin de encontrar solución a ciertas 
enfermedades es necesario realizar la terapia genética, sin embrago deben 
analizarse las consecuencias devastadoras que podrían ocasionarse, más aún 
cuando se trabaja con algo que aún para los humanos es desconocido. 
 
Francisco Lledó, sobre la protección del genoma humano sostiene que es intangible 
e inalterable, pues busca proteger a la humanidad frente al avance de la ciencia y 
biotecnología con fines delictivos. 
 
Rosal, afirma que la vida humana, la identidad genética, la inalterabilidad genética, 
son aspectos relevantes que requieren protección frente a patrones genéticos o 
compuestos de manera artificial. 
12 
Arzamendi, sostiene que el tratamiento de enfermedades a través del genotipo de 
manera más efectiva que las cirugías laparoscópicas, tomografías o endoscopias, 
trastoca el ámbito de la medicina, pues permite desarrollar nuevas formas de la 
medicina a futuro; por otro lado, la inalterabilidad del patrimonio genético del 
embrión y de los seres humanos constituye un bien jurídico que debe tutelarse. 
 
Los Juristas en mención, con la suficiente claridad afirman que el avance de la 
ciencia y biotecnología debe realizare con conciencia, pues el genoma humano 
debe ser protegido, ya por sus características de inalterabilidad e intangibilidad, más 
aún cuando dichos avances pueden ser utilizados con fines delictivos, entonces es 
aquí cuando el Estado debe establecer normativas penales que protejan los bienes 
jurídicos. 
 
De la Cuesta, manifiesta que el derecho penal debe tener alcance suficiente en la 
protección del genoma humano, pues se deben identificar las conductas 
relacionadas al uso biotecnológico, entre ellas como ejemplo las técnicas de 
reproducción asistida las cuales, si merecen reproche penal, de ello la importancia 
de mirar lo que se tipifica y cómo se tipifica. 
 
Bergel clasifica a la manipulación genética desde varias perspectivas como la 
terapia génica de células somáticas; terapia génica en línea germinal; manipulación 
genética de mejora o perfectiva; y, manipulación genética eugénica. 
 
De la Cuesta y Bergel, sostienen que el derecho penal es el mecanismo legal para 
brindar protección al genoma humano, ya por que en la normativa penal deben 
establecerse aquellas conductas delictivas, que si merecen reproche penal;pues 
desde la perspectiva doctrinal la manipulación genética es vista desde diversos 
aspectos como terapia, (en línea génica somática y germinal), la primera se basa 
en la transferencia de material genético a células somáticas como forma alternativa 
de tratamiento para mejorar la salud de las personas; en cambio la terapia génica 
germinal se realiza sobre las células germinales del paciente, por lo que los cambios 
generados por los genes terapéuticos serían hereditarios, sin embargo dada la 
complejidad que presenta aún no se lleva a cabo; y la manipulación (mejora 
13 
perfectiva o genética eugénica), la primera se basa en la inserción de un gen, no 
para curar una enfermedad sino para mejorar un determinado aspecto del ser 
humano como por ejemplo la talla o estética; en cambio la manipulación genética 
eugénica, está destinada a modificar los rasgos humanos codificados por un gran 
número de genes, determinantes de los rasgos específicos de la personalidad, 
inteligencia, carácter. 
 
Por parte de los legisladores quienes tienen la función de crear leyes y sanciones 
de manera general, sucede que confunden lo que significa la ingeniería genética 
con manipulación genética para ello debe entenderse que la manipulación genética 
va de forma general a la modificación mientras que la ingeniería genética es el uso 
de las herramientas y técnicas para llevar a cabo una adecuada terapia genética 
que a la par resulte beneficiosa para la humanidad. 
 
Desde esta perspectiva se considera que el artículo 214 del COIP, si bien por un 
lado brinda protección a ciertos bienes jurídicos, por otro lado, no lo hace con la 
suficiente claridad, pues no se establece cual es el límite entre lo que es una 
manipulación, terapia o clonación, para establecer aquello es necesario preguntarse 
si la normativa penal ecuatoriana, establece regulación para aquellos delitos 
tendientes a la manipulación genética de mejora perfectiva. Desde este aspecto 
Muñoz, sostiene que es indispensable identificar una nueva dimensión de derechos 
humanos, que alcanzan el grado de derechos fundamentales, correspondiente a los 
denominados derechos genéticos o bioderechos. 
 
Mientras tanto Francisco Lledó, Arzamendi, y Rosal consideran que la protección a 
la humanidad frente a la biotecnología utilizada con fines atentatorios, constituye 
uno de los principales aspectos que deben protegerse ya porque la inalterabilidad 
del patrimonio genético es un bien jurídico a tutelarse, ello se traduce que como 
seres humanos no es posible que vivamos con patrones genéticos diferentes al ciclo 
que por naturaleza se nos otorga. La diversidad de factores y elementos físicos, 
morales y sociales conforman la dignidad humana, que de forma general puede 
entenderse como una condición propia de los seres humanos, permitiéndoles, 
14 
crecer y desarrollarse en un ambiente adecuado y seguro, que habitualmente se 
conoce bajo el nombre de vida digna. 
 
Por otro lado, la integridad humana constituye un derecho más relacionado al 
genoma humano, que por medio de la manipulación genética este derecho se vería 
afectado pues la integridad del genoma humano se da de forma natural y al ser 
sometido a modificaciones o alteraciones se corre el riesgo de afectar esta 
integridad humana. La integridad que posee el ser humano debe estar regulada por 
medio de normas que en cierto sentido ya existen, pero deben ampliar su alcance y 
adaptarse a los nuevos avances de la tecnología y la ciencia, es decir que el ampliar 
el alcance de las normas debería ser tomado en cuenta desde genoma humano que 
a la postre es el primer indicio de vida de un ser humano y a partir de ello, aplicar 
garantías y derechos. 
 
Silva, afirma que habitamos en una sociedad de riesgo y que frente a ello toda 
persona está expuesta a nuevos peligros que son producidos por la actividad del 
hombre pues amenazan de manera individual y colectiva y que ciertos juristas lo 
catalogan como un riesgo de procedencia humana como fenómeno social 
estructural, esto en relación a los avances de la ciencia y tecnológicos dichos 
riesgos deben ser regulados por la normativa penal de manera adecuada y tomando 
en cuenta ciertos principios constitucionales. 
 
Muñoz señala que todo delito produce un resultado que es la lesión del bien jurídico 
protegido respecto a ello es necesario referirse a los delitos de mera actividad y los 
delitos de resultado, siendo los primeros aquellos en que la mera conducta 
constituye un aspecto principal para provocar la lesión del bien jurídico tutelado, en 
cambio la segunda requiere del resultado, es decir que esto se traduce en la 
distinción entre acción, como simple manifestación de voluntad, y resultado, como 
consecuencia externa derivada de la manifestación de voluntad. 
 
Por último se establece que sobre el genoma humano existe mucho camino que por 
recorrer pues aún existe desconocimiento sobre estos temas y la problemática que 
representa, en razón de ello las normas que busquen proteger desde la perspectiva 
15 
penal deben tener ser de mejor calidad y mayor alcance, de tal manera, que de la 
simple lectura de la disposición legal por cualquier persona, se pueda comprender 
y establecer que consecuencias acarrea, situación que no sucede en la disposición 
legal objeto de estudio. 
16 
CONCLUSIONES 
 
Finalizado que ha sido el presente artículo científico constituye indispensable 
establecer las conclusiones generales a las cuáles se ha llegado: 
 
- De acuerdo a la fundamentación teórica se concluye que el avance constante 
de la ciencia y los descubrimientos genéticos, en la esfera del derecho penal 
presenta gran interés, pues si por un lado presenta grandes beneficios, por 
otro lado, es una alarma ya por las posibles consecuencias que acarrea así 
lo manifiesta De la Cuesta; pues si la protección penal al genoma humano 
resulta trascendente, no debe descartarse que es necesaria que exista la 
suficiente uniformidad en las legislaciones, que permitan la adecuada 
tipificación de los tipos penales que derivan de la manipulación genética. 
 
- La metodología empleada ha permitido establecer que la normativa penal 
ecuatoriana, presenta ciertas deficiencias en lo referente a la manipulación 
genética, pues la terminología utilizada es muy generalizada, desde el 
aspecto metodológico se analizado y evidenciado de manera generalizada 
sin especificar más a profundidad aquellos actos que constituyen 
manipulación genética, generando complejidad con ello a quienes 
administran justicia ya por la falta de claridad en la norma. 
 
- El análisis jurídico respecto al artículo 214 del COIP, en el cual se establecen 
los tres tipos penales (manipulación genética, terapia génica y clonación), se 
encuentra justificado, en razón de que los indicados tipos penales, dentro del 
ámbito normativo, presentan ciertas deficiencias, pues se confunde la 
manipulación y la terapia como tipos penales diferentes, pues si bien 
persiguen distintos fines, pues la manipulación y terapia emplean material 
genético el cual es tratado por los médicos, además se establecen como 
delitos de resultado, es decir que se espera que cierto hecho o suceso 
acontezca para que se pueda aplicar la norma penal indicada es decir se 
trata de delitos de resultado. Dentro de la estructura de los delitos penales 
también pueden establecerse aquellos que no se espera un resultado, sino 
17 
por el contrario, buscan prevenir el hecho, aquellos la doctrina los denomina 
delitos de mera actividad por el simple hecho de que se caracterizan por que 
únicamente existe la voluntad de realizar algo, pero aún no se lo ha 
ejecutado. En este aspecto es vital que dentro de estos tipos penales si bien 
por un lado se establezcan delitos de resultado es necesario también que se 
estructuren como delitos de mera actividad, pues con ello se consigue 
consecuencias devastadoras y prevenirlos delitos, además de la adecuada 
claridad y limitación entre los términos utilizados pues no se establece donde 
acabala manipulación genética y empieza la terapia genética. 
 
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http://aebioetica.org/revistas/2001/3/46/393.pdf
 
 
 
 
Anexo 1. Carta de aprobación 
 
 
 
 
 
 
Tulcán, 07 de Julio del 2021 
Of. No. 012 -D.P.T.G. -2021-A-E 
 
Señorita. 
ESCOBAR QUIROZ MAYRA ESTEFANIA 
ESTUDIANTE DE UNIANDES 
Tulcán.- 
 
De mi consideración: 
 
Por medio de la presente me es grato comunicarle que el perfil del Artículo Científico cuyo tema es: “LA 
PROTECCIÓN DEL GENOMA HUMANO DESDE LA PERSPECTIVA PENAL Y SU 
INCIDENCIA FRENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA”, se encuentra APROBADA para la 
obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA., y se autoriza eldesarrollo para su sustentación. 
 
En tal virtud se le designa como su Tutor al Dr. Proaño Tamayo David Santiago (Telf. 0984693999) 
 
Me permito recordarle que los cursantes no deben cancelar valor alguno por ningún motivo a los Asesores 
o Lectores de Trabajos de Titulación, pero deben estar al día en las obligaciones financieras de la 
Universidad. 
 
Sin otro particular me suscribo expresándole mis sentimientos de alta consideración. 
 
Atentamente, 
 
 
Lcda. María Fernanda Gómez 
DIRECTORA UNIANDES TULCÁN 
 
 
Mr/D.P.T.G 
07/07/2021 
 
Datos referenciales 
Fecha de Ingreso del Perfil: 07 de Julio del 2021 
Cédula: 0401918248 
Teléfonos: 0967111530- 22502255 
E-mail: estefy12321@hotmail.com 
Alternativa de Grado: Artículo Científico 
Línea de Investigación Retos y Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas 
en Ecuador 
Carrera: Derecho 
Periodo Académico I Nivel: Abril 2016 – Septiembre 2016 
Periodo Académico X Nivel: Octubre 2020- Marzo 2021 
Modalidad: Presencial 
Sección: Nocturna 
Paralelo: A 
 
Nota: Esta Carta de Aprobación será presentada en forma obligatoria para el proceso de 
titulación. 
 
mailto:estefy12321@hotmail.com

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