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Sonderdrucke aus der Albert-Ludwigs-Universität Freiburg ALBIN ESER HANS-GEORG KOCH La investigación con células troncales embrionarias humanas Fundamentos y límites penales Originalbeitrag erschienen in: Revista de Derecho y Genoma Humano 20 (2004), S. 37-63 Doctrina / Anides La investigación con células troncales embrionarias humanas. Fundamentos y límites penales* Albin Eser Director Emérito del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional. Catedrático Emérito de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Friburgo (República Federal Alemana) Hans-Georg Koch Catedrático Habilitado de Derecho Médico, Universidad de Friburgo. Director de la sección "Derecho y Medicina", Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional (República Federal Alemana) Sumario / Summary: 1 Presentación general y toma de posición. 1.1. Situación inicial y transfondo. 2. Toma en consideración general del contexto jurídico y de su origen. 2.1. Rasgos esenciales y objetivos de la ley para la protección de los embriones (EschG). 2.2. Nuevas necesidades de protección y procesos de reforma. 2.3. Introducción y elementos esenciales de la ley sobre células troncales. 3. Conclusión: Los desarrollos fundamentales en la investigación. Especial consideración de las diversas formas de participación determinando su carácter permitido o prohibido, o al menos susceptible de un riesgo de sanción penal. • Resumen / Abstract: Research with human embryos, and particularly, the use for scientific purposes of human embryonic stem cells has given raise to different sort of problems at the international level. One of the most strict * Traducción de Asier Urruela Mora, Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco/EHU. Coordinador para Investigación y Publicaciones, Cátedra Interuniversitaria, Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto-Universidad del País Vasco/EHU. Rey Der Gen H 20/2004 37-63 37 ALBIN ESER HANS-GEORG KOCK regulation in this field, is this lecture Professors Albin Eser and Hans-Georg Koch analyse the german legal framework in relation with the use of embryos and human embryonic stem cells for scientific purposes. 1. Presentación general y toma de posición 1.1. Situación inicial y trasfondo A través de la Ley de Protección de embriones (Gesetz zum Schutz von Embryonen, Embryonenschutzgesetz ESchG) de 13 de diciembre de 1990 1 el legislador alemán declaraba con gran amplitud punible la investigación con y sobre embriones humanos. Sin necesidad de aludir expresamente a la investigación con embriones, a través de la prohibición de creación o de utilización del embrión para un objeto distinto a su conservación y transferencia (§ 1 Sección 1, 2, § 2 ESchG) prácticamente se veía imposibilitada cualquier tipo de investigación con embriones. No quedaba excluida en cambio, o al menos con la claridad referida, la (en la década de los 90) todavía incipiente investigación con células troncales embrionarias humanas, en tanto las mismas quedaban fuera del ámbito de la ESchG y se empleaban tras ser importadas del extranjero. En función de si se considera que la regulación fundamental (constitucional) procede a decantarse en favor de una protección completa del embrión, o si por el contrario, se estima que se decanta en favor de la libertad de investigación en aras a la consecución de nuevos conocimientos en materia de medicina, procedería establecer que esa laguna de la ESchG constituye un deficit de protección a subsanar o una puerta abierta al ámbito actual de libertad de investigación y en consecuencia, sería necesaria una actividad del legislador para completar la laguna legal referida, o por el contrario, para un clarificador aseguramiento del deseado ámbito de libertad de investigación libre de sanción penal 2 . Tras un intenso debate a nivel público, en el que –simplificando en gran medida- se puede afirmar que el sector científico que optaba por la defensa de la libertad de investigación se oponía a un amplio sector social partidario de la protección del embrión, el legislador alemán se ha decidido finalmente por un reforzamiento de la protección del embrión en la dirección apuntada a través de la "ley para garantizar la protección del embrión en relación con la importación y utilización de 1 BGBI. I p. 2746. 2 Detalladamente sobre el particular 2.2 y 3. 38 Rey Der Gen H 2012004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... células troncales humanas (Stammzellgesetz StammzellG)" de 28 de Junio de 20023 , la cual ha sometido la importación y utilización de células troncales embrionarias a una reserva de autorización bajo amenaza penal (§ 13 StammzellG). Aunque el ámbito de la referida norma se limita esencialmente al territorio nacional alemán y ello podría llevar a la conclusión de que la obtención y utilización de células troncales en el extranjero, en la medida en que no sea punible por el derecho de aquel estado, tampoco puede ser prohibida por la ESchG y por la StammzellG, esta conclusión únicamente resulta aceptable en relación con actos llevados a cabo por personas excluidas del ámbito de la normativa referida en el extranjero, y ello únicamente cabe con absoluta seguridad en la medida, en que en el acto intervengan exclusivamente extranjeros y éstos no sean funcionarios alemanes o personas especialmente obligadas en virtud de un deber público en el sentido del § 5 Nr. 13 StGB establecido por la ESchG o la StammzellG. Por el contrario, en el supuesto en que un investigador alemán lleve a cabo en el extranjero investigaciones con embriones o células troncales que se incluyan expresamente como hecho punible en virtud de la ESchG o de la StammzellG, no es excluible en función del § 7 Abs. 2 Nr, 1 StGB su punibilidad. Lo mismo ocurriría en el caso, de que un investigador –alemán o extranjero- como funcionario o especialmente obligado en virtud de un deber público en atención al § 5 Nr. 12 o bien al 13 StGB llevase a cabo una investigación punible en el extranjero de acuerdo con la ESchG o la StammzellG. Un riesgo aún más evidente de punibilidad puede derivarse de investigaciones con embriones o con células troncales prohibidas en virtud de la ESchG o de la StammzelIG, aunque sea llevada a cabo exclusivamente en el extranjero, si tiene su origen, es promovida o se ha cooperado a la misma desde suelo alemán, ya que en caso de participación llevada a cabo en territorio nacional en un hecho producido en un Estado extranjero el derecho penal alemán resulta aplicable, aunque el hecho no fuera punible conforme al derecho del lugar de comisión (§ 9 Sección 2 Párrafo 2 StGB) pudiendo ser castigado en Alemania el que originó o promovió la investigación con embriones o células troncales, sin necesidad de toma en consideración del derecho penal del lugar de comisión. 3 BGBI. 2002 I, p. 2277-2279. Rey Der Gen H 20/2004 39 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK Incluso aceptando que este amplio bosquejo de los riesgos penales relacionados con la investigación con embriones y con células troncales sería objeto de una drástica reducción en caso de llevar a cabo un análisis más profundo, parece comprensible, que la regulación en cuestión ha provocado preocupación e inseguridad en el ámbito científico. Son, por lo tanto, esperables objeciones por parte de cada uno de los que, confiando en la –en la medida de lo posible- ilimitada libertad de investigación –tanto sea en el ansia de lograr nuevos conocimientos científicos como tales o mayores posibilidades curativas (reducción de las minusvalías de los embriones)-, aspiran a llevar a cabo investigación con embriones y por ello pueden estar inclinados a agotar las posibilidades a dicho objeto hasta el límite de lo autorizado. Igualmente cada científico,dispuesto a aceptar los objetivos de la regulación en cuestión y los límites esenciales impuestos por la misma, tiene un fundado interés en conocer lo más exactamente posible los referidos límites, para evitar entrar en conflicto alguno con el Derecho Penal. Un interés similar de aclaración es esperable de cada persona o institución que toma parte en la investigación con células troncales, o coopera a la adopción de decisiones o que informa a otras entidades en relación con dichos ámbitos. En consecuencia, las organizaciones de promoción y de adopción de decisiones así como los miembros de los comités informadores no pueden promocionar o apoyar investigaciones de las que sea de temer, que puedan infringir los límites de la investigación con embriones y células troncales. De la misma forma, tampoco se puede negar a los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país (Alemania) un derecho a que les sea clarificado el marco normativo establecido en su nombre y bajo su mandato, para que puedan formarse un juicio sobre cuestiones fundamentales como son la protección del ser humano o del cuerpo y de la vida humana, así como para poder conocer los límites entre lo prohibido y lo permitido. 2. Toma en consideración general del contexto jurídico y de su origen En el marco del análisis de la StammzellG desde una óptica de derecho político, cabría pensar que los excesos no deseados en la investigación con células troncales podrían evitarse completamente a través de la promulgación de una nueva ley. En realidad, la destrucción de embriones a través de su "utilización" para la obtención de células troncales estaría comprendida ya en el marco de la ESchG. (...)4 Para 4 Frase suprimida por referirse a partes del informe que no han sido objeto de traducción a lo largo del presente trabajo (Nota del Traductor). 40 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... entender mejor las relaciones de complementariedad entre ambas leyes, parece necesario desarrollar en los siguientes puntos, una breve toma en consideración de sus fundamentos originarios y de sus objetivos. 2.1. Rasgos esenciales y objetivos de la ley para la protección de los embriones (ESchG) En virtud de los trabajos preparatorios de la así llamada por su presidente "Benda-Kommission" s, se puede afirmar que la ESchG 6 tiene dos características fundamentales: por un lado, no se limita a la protección de embriones, sino que pretende establecer medidas contra determinadas formas no deseadas de reproducción, por lo que procede considerarla como una ley para la protección no sólo de los embriones sino también en relación con fases anteriores a la existencia de los mismos. Y por otro lado, el legislador alemán a través de la ESchG ha elegido la vía penal y en consecuencia, ha desarrollado su reflexión, ante todo, con base en las categorías de lo "permitido" y –aun más- de lo "prohibido". Aunque se ha optado por la opción en favor de una ley penal autónoma, se trata en el caso de la ESchG de una sección de la parte especial del Código Penal, sin estar integrada formalmente en el mismo. En el marco de la investigación con embriones, y al objeto de resumir en breves esbozos los ejes de pensamiento esenciales derivados de la ESchG, procede considerar como características básicas las siguientes posiciones: 5 Documentado en: "In-vitro-Fertilisation, Genomanalyse und Gentherapie", Bericht der Gemeinsamen Arbeitsgruppe des Bundesministers für Forschung und Technologie und des Bundesministers der Justiz, München, 1985. 6 Con lo cual, sin embargo, la ESchG de manera significativa ha establecido una estricta línea en relación con la investigación con embriones, tal como se propuso por la Benda- Kommission. Para una ampliación sobre el particular véase Albin ESER, "Forschung mit Embryonen in rechtsvergleichender und rechtspolitischer Sicht", en: HANS-LUDWIG GÜNTHER/ROLF KELLER (Editores), Fortpflanzungsmedizin und Humangenetik Strafrechtliche Scharanken?, 2. Aufl., Tübingen, 1992, pp. 273-292. Para una toma en consideración de la ESchG bajo la perspectiva actual, véase entre otras la perspectiva crítica de NEIDERT (Fn. 16), ZRP 2002, pp. 467-471, donde la cuestión aquí planteada sobre la punibilidad de las conductas únicamente se aborda de una manera esporádica. 7 Véase Albin ESER/Hans-Georg KOCH, "Rechtsprobleme biomedizinischer Fortschritte in vergleichender Perspektive. Zur Reformdiskussion um das deutsche Embryonenschutzgezetz", en: Gedáchtnisschrift für Rolf Keller (hrsg. Von den Strafrechtsprofessoren der Tübinger Juristischen Fakuitát und vom Justizministerium Baden- Württemberg), Tübingen, 2003, pp 15-36 (28). Véase el deber constatado por NEIDERT (Fn. 16), ZRP 2002, p. 470, "de matar al embrión en virtud de la Ley". Rey Der Gen H 20/2004 41 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK Aceptación fundamental de la reproducción médicamente asistida a través del procedimiento in vitro, • sin embargo, lo anterior quedaría limitado fundamentalmente al sistema homólogo (entre parejas) a través de las limitaciones correspondientes establecidas a través del régimen jurídico encargado de regular la profesión médica8 y del derecho de los sistemas sociales de seguro9. Limitaciones regulativas en relación con los embriones "sobrantes" surgidos (§ 1 Sección 1 Nr. 3 y 5 ESchG), • si se originan contrariamente al plan reproductivo, se tolera la donación de embriones aunque esté mal vista. - Permanece prohibida en particular • la utilización de embriones para fines de investigación (§ 1 Sección 1 Nr. 2, § 2 Sección 1 EschG), • la intervención centrada en la línea germinal (§ 5 EschG), • la donación (§ 6 EschG) y • la producción de híbridos entre seres humanos y animales a través de la creación de quimeras o similares (§ 7 EschG). Por embrión en el sentido de la ley hay que entender (§ 8 Sección 1 EschG). El óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse desde el momento de la fusión de los núcleos, además de cada célula totipotente tomada de un embrión, que concurriendo todas las demás condiciones es susceptible de división nuclear o de desarrollarse como un individuo. Para ser objeto de la protección asignada al embrión, debe tratarse de un óvulo humano, fecundado y capaz de desarrollo, con lo cual, se exige la necesidad de la referida totipotencia, se hace referencia a la capacidad de ulterior división y desarrollo en un individuo y se destaca como punto temporal inicial para ello la fusión de los núcleos y en el § 8 Sección 2 8 Véase sobre el particular: "Richtlinien der Bundesárztekammer zur Durchführung der assistierten Reproduktion", Deutsches Árzteblatt 1988, pp. C-2230 — C-2235. 9 Véase § 27' Sección 1 Nr. 3 y 4 Sozialgesetzbuch (SGB) V. 42 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... EschG se estatuye una refutable suposición a favor de la capacidad de desarrollo lo para las primeras 24 horas tras la fusión de los núcleos. En la medida en que hacernos referencia a algunos de los más modernos desarrollos en el ámbito de la medicina reproductiva y de la genética humana, algunos de dichos procesos no quedan expresamente cubiertos por la ESchG. Esto sería especialmente predicable en relación con las células troncales (no totipotentes). Es por ello significativo que en los Comentarios publicados por Keller/Günther/Kaiser en el año 1992 11 se estableciera el término "célula troncal" como aún manifiestamente desconocido. 2. 2. Nuevas necesidades de protección y procesos de reforma La primera laguna en el amplio concepto referido de protección derivado de la ESchG salió a la luz finalmente con el nacimiento de la oveja clónica Dolly. La donación fue llevada a cabo mediante la transferencia de una célula somática de otra oveja en un óvulo previamente desnucleado. Un grupo de trabajo interministerial e interdisciplinario presentó en Junio de 1998 un "Informe relativo a la necesidad de actuación legislativa en relación con la ley de protecciónde los embriones en razón de las técnicas de donación desarrolladas con animales y de la evolución posterior que se perfila" 12 . En éste se menciona la posibilidad de producir líneas celulares (de células troncales) o bien células troncales pluripotentes, a partir de embriones engendrados fuera del cuerpo humano, sin que de ello se deriven ulteriores consecuencias jurídicas, y ello aunque una tal afirmación despierta importantes dudas jurídicas, ya que en virtud de las consideraciones del grupo de trabajo "a pesar de variados esfuerzos todavía no ha tenido lugar la consecución con importantes niveles de seguridad de células troncales de especies diferentes al ratón" 13 , y ya que en sí misma la obtención de células troncales a partir de embriones humanos constituye una vulneración de la ESchG14. 10 Para otras cuestiones particulares del concepto de embrión véase infra, 2.4. 11 Rolf KELLER / Hans Ludwig GÜNTHER / Peter KAISER, Embryonenschutzgesetz, Kommentar, Stuttgart, 1992. 12 BT-Drs. 13/11263. El informe será aquí citado abreviadamente como "Klonbericht" (informe sobre donación). 13 Klonbericht (Fn. 22), p. 9. 14 Así entraría en juego en caso de separación de una célula totipotente el § 8 Sección 1 en relación con el § 8 Sección 1 ESchG (Véase Klonbericht (Fn. 22), p. 24) así como en caso de separación de una célula (simplemente) pluripotente § 2 Sección 1 ESchG (utilización abusiva de un embrión). Rey Der Gen H 20/2004 43 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK Referente a la obtención y utilización de células troncales embrionarias, que primariamente fueran derivadas de células germinales procedentes de fetos abortados, se contenta el grupo de trabajo con la afirmación, de que posteriores desarrollos deben ser analizados con especial atención; así como que "resulta importante, establecer la frontera entre lo defendible desde una perspectiva ética y jurídico- constitucional, por un lado, y las posibilidades de manipulación inaceptables, por otro"15. La dinámica de desarrollo en los ámbitos de la medicina y de las ciencias naturales y las esperanzas de futuro ligadas a las células troncales han dotado de plena actualidad en el cambio de milenio la pregunta acerca de en qué medida la obtención y utilización de dichas células exige una intervención jurídico-política. Está cuestión se plantea de una manera urgente, ya que algunos investigadores han dado a conocer su interés en la importación de células troncales humanas producidas en el extranjero y el DFG 16 se ve enfrentado con la pregunta acerca de bajo qué condiciones jurídicas, es decir, con qué límites jurídicos, puede apoyar proyectos de investigación de la referida naturaleza, especialmente, en relación con aquellos basados en una colaboración internacional. A la vista de ésta y otras cuestiones éticas problemáticas vinculadas con la medicina moderna, aprobó el Parlamento Federal Alemán (Deutsche Bundestag) el 24.3.2000 con la anuencia de todos los partidos integrantes del mismo, la creación de una Comisión de Estudio denominada "Derecho y Ética en la medicina moderna"17. Esta se encontraba compuesta, respectivamente, por 13 parlamentarios y expertos, no pudiendo pertenecer estos últimos ni al Parlamento Federal Alemán ni al Gobierno y que fueron nombrados por los Partidos integrantes del Parlamento. Su encargo era el siguiente, "tomando en consideración los aspectos éticos, jurídico-doctrinales, sociales, legislativos y políticos de la medicina actual, la práctica en investigación así como tras analizar las cuestiones y problemas de ello 15 Klonbericht (Fn. 22), p. 24. Sobre cuestiones relacionadas con células troncales adultas no se ocupa el informe del grupo de trabajo. 16 Deutsche Forschungsgemeinschaft (Nota del traductor). 17 BT-Drs. 14/3011. 44 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... derivados, producir y fundamentar trabajos para la necesaria adopción de decisiones por parte del Parlamento Federal Alemán-18. Por expreso deseo del Parlamento Federal Alemáni 9 la Comisión referida se preocupó inicialmente de la problemática relacionada con las células troncales. En su informe intermedio emitido el 12.11.2002 sobre la investigación con células troncales20 se pronunció a favor de mantener el alto nivel de salvaguarda derivado de la ley de protección de los embriones, y mayoritariamente votó en contra de la importación de células troncales embrionarias. La necesaria investigación básica podría ser llevada a cabo en medida suficiente con células troncales de otro origen (como células troncales embrionarias de primates, células troncales obtenidas de cordón umbilical, células troncales adultas), sin tener que abrir la puerta para la utilización de embriones humanos 21 . Una minoría de miembros mantuvo la interpretación de que era dudoso que pudiera mantenerse con carácter absoluto, sobre la base del derecho europeo y procesal vigente, una prohibición absoluta de importación de células troncales embrionarias, obtenidas en el extranjero. Bajo esta interpretación, la importación debería ser pues tolerable bajo condiciones estrictas. Especialmente habría de permanecer limitada a las líneas embrionales celulares obtenidas de embriones supernumerarios que en ese momento se encontrasen ya disponibles y crioconservados en el marco de la medicina reproductiva, constatándose y probándose la adecuación, necesidad y proporcionalidad del proyecto de investigación así como exigiéndose un consentimiento informado cualificado del interesado22. Por su lado, el Gobierno Federal Alemán convocó en el marco del Comité Nacional de Ética a una Comisión, que "sistematizara el discurso interdisciplinar de las ciencias naturales, medicina, teología y filosofía, así como de las ciencias sociales y jurídicas 18 Véase Comisión de Estudio Derecho y Ética en la medicina moderna. Informe final, BT-Drs. 14/9020, también publicado en: Zur Sache 2/2002 (Deutscher Bundestag – Referat Óffentlichkeitsarbeit), p. 13 con transcripción más precisa. 19 BT-Drs. 14/7546. 20 BT-Drs. 14/7446, también publicado en: "Enquete-Kommission Recht und Ethik der modernen Medizin, Stammzellforschung und die Debatte des Deutschen Bundestages zum Import von menschlichen embryonalen Stammzellen", in: Zur Sache 1/2002 (Deutscher Bundestag – Referat Óffentlichkeitsarbeit). 21 En: Zur Sache 1/2002 (Fn. 29), p. 136. 22 Comisión de Estudio en: Zur Sache 2/2002 (Fn. 27), p. 137. Rey Der Gen H 2012d04 45 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK y tomara posición sobre las cuestiones éticas vinculadas con los nuevos desarrollos en el área de las ciencias de la vida, así como en relación con sus consecuencias para el individuo y la sociedad". La referida Comisión incluiría un número máximo de 25 miembros, y especialmente se pretendía, que los mismos representasen el pensamiento vigente en el marco de las ciencias de la naturaleza, medicina, teología, filosofía, ciencias sociales, jurídicas, ecológicas y económicas 23 . En su primera toma de posición oficial tuvo dicha Comisión, dada la actualidad de la cuestión, que pronunciarse sobre el círculo de problemas ligados a las células troncales, esta vez (a diferencia de la Comisión de estudio anterior), limitando su análisis al ámbito de la importación. Con su toma de posición de 20.12.2001 24, que se limitó a la cuestión de la importación de células troncales provenientes de embriones supernumerarios, el Comité Nacional de Ética aportó alrededor de 20 argumentos a favor y en contra de la importación, y estableció cuatro opciones valorativas, que bajo condiciones determinadas (también en Alemania) justifican la obtención –rechazando una fecha límite, hasta la cual se permitiese la obtención de líneas célulares de células troncales obtenidas de células troncales importadas- con base en la recomendación de una moratoria limitada hasta la consideración de la importación de células troncales como éticamente inadmisible. Debe observarse que, en relación con la opinión manifestada porel Comité Nacional de Ética con respecto a la cuestión fundamental sobre la investigación con células troncales, una mayoría de 15 miembros se pronunció a favor de una importación de células troncales embrionarias limitada en el tiempo y condicionada a estrictos requerimientos, mientras que 10 miembros votaron a favor de una moratoria, de los cuales 4 estimaban la importación como éticamente inaceptable. 2. 3. Introducción y elementos esenciales de la ley sobre células troncales Sobre la base de los trabajos previos de la Comisión de estudio y del Comité Nacional de Ética votó el Parlamento Federal Alemán en su resolución de 30.1.2002 25 con una mayoría clara (339 diputados) a favor de, establecer a la mayor brevedad posible, una regulación jurídica para 23 Para una ampliación sobre el particular: Kabinettsvorlage vom 25.4.2001 "Einrichtung eines Nationalen Ethikrates". 24 "Der Nationale Ethikrat", Stellungnahme zum Impon menschlicher embryonaler Stammzellen vom 20.12.2001 (http://www.nationalerethikrat.de/mitteilung2Odez01.htm). 25 BT-Drs. 14/8102. Véase sobre ello igualmente Jochen TAUP1TZ, "Import embryonaler Stammzellen, Zeitschrift für Rechtspolitik" (ZRP) 2002, p. 111-115. 46 Rey Der Gen H 2012004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... la importación de células troncales embrionarias humanas, con lo cual se tomara como modelo el voto minoritario de la Comisión de estudio, mientras 266 parlamentarios sostenían una prohibición sin excepciones a la importación de células troncales embrionarias 26 . Para la adopción de una resolución mayoritaria en el sentido referido se presentó a través del propio Parlamento Federal –es decir, sin la participación formal de las fracciones como tales- un proyecto de ley27. Tras los habituales informes procedimentales 28 el Pleno del Parlamento Federal Alemán aprobó el 25.4.2002 en tercera lectura una Regulación –tras rechazar distintas enmiendas29-, basada en la resolución mayoritaria de 30.1.2002, que, sin embargo, además de la importación tenía por objeto la utilización de células troncales embrionarias. En lo sucesivo para el análisis de las cuestiones debatidas resulta necesario poner de relieve en relación con el contenido y la estructura de la StammzelIG lo siguiente30: - El objeto de la ley viene establecido en el § 1 StammzellG, En vista de la obligación estatal, de atender y proteger al ser humano y el derecho a la vida y de garantizar la libertad de investigación, • la importación y la utilización de células troncales embrionarias queda fundamentalmente prohibida, • se pretende evitar, que desde Alemania se origine la obtención de células troncales embrionarias o una producción de embriones para la obtención de células troncales embrionarias, • se determinan las condiciones, bajo las cuales se permitirá excepcionalmente la importación y la utilización de células troncales embrionarias para fines de investigación. 26 Para un repaso detallado de los resultados de las correspondientes votaciones véase: Zur Sache 1/2002 (Fn. 29), pp. 334 y ss. 27 BT-Drs. 14/8394. 28 Véase "BeschluBempfehlung und Bericht des AusschuBes für Bildung", Forschung und Technikfolgenabsctiátzung vom 23.4.2002, BT-Drs. 14/8846. 29 BT-Drs. 14/8869, 14/8922 y 14/8925. 30 Véase en relación con la importación también Markus GEHRLEIN, "Das Stammzellgesetz im Überblick", NJW 2002, p. 3680-3682. Rey Der Gen H 20/2004 47 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK El argumento básico de la resolución que sirvió de base a la ley por parte de los diputados se fundaba en la idea de que no debía ser destruido ningún embrión al objeto de favorecer la investigación alemana3i. - Células troncales en virtud de la StammzellG son (§ 3 Nr. 1 StammzellG) todas las células humanas, que posean la capacidad de multiplicarse por si mismas en un entorno adecuado, y que ellas mismas o sus células derivadas bajo condiciones adecuadas sean susceptibles, de especialización diferenciada como células, no pudiendo, sin embargo, desarrollarse hasta convertirse en un individuo (células troncales p I u ri potentes). - La técnica legal consiste en la configuración de una prohibición de importación y utilización de células troncales embrionarias con "reserva de autorización" (§ 4 StammzellG). Es posible la concesión de una autorización administrativa (§5 6, 7) tras la oportuna petición a la Comisión Central para la investigación con células troncales (§§ 8, 9) únicamente para el caso de proyectos de investigación de alto nivel científico que utilicen células troncales obtenidas con anterioridad al 1 de Enero de 2002 (§ 4 Sección 2, Nr. la). - Como Embrión en el sentido de la StammzellG dispone el § 3 Nr. 4 StammzellG cada célula humana totipotente, que bajo la concurrencia del resto de las condiciones apropiadas para ello, sea susceptible de división y de desarrollo en un individuo. A diferencia del § 8 ESchG falta en esta determinación legal la referencia a una fecundación 32 . Junto con otras condiciones tienen los embriones, de los que se obtienen las células troncales, que ser producidos con la finalidad de consecución de un embarazo y ser supernumerarios (§ 4 Sección 2 Nr. 1 b). - La disposición penal prevista en el § 13 StammzellG presenta la siguiente dicción: 31 Así MARGOT V. RENESSE, BT-Prot 14/23210 (B). 32 Véase sobre ello supra 11.1. 48 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... 1- Con pena privativa de libertad de hasta 3 años o con penal de multa será castigado, quien sin la autorización prevista en virtud del § 6 Sección 1, importe o utilice células troncales embrionarias. Sin autorización en sentido de la oración primera incurre también, quien obtenga una autorización auténtica a través de indicaciones dolosamente falseadas. La tentativa es punible. 2- Con pena privativa libertad de hasta 1 año o con pena de multa será castigado, quien contravenga una obligación ejecutiva en virtud del § 6 Sección 6a Frase 1 o 2. Por otro lado, en el § 14 StammzellG se prevén las siguientes prescripciones en relación con penas pecuniarias: 1- Se considera que actúa irregularmente, quien: • no cumpla adecuadamente o no lo haga de forma completa un mandato prescrito en virtud del § 6 Sección 2 Frase 2. • quien, contraviniendo el § 12 Frase 1' no presente denuncia o no lo haga de manera adecuada o completa o lo haga de manera extemporánea. 2- La referida irregularidad puede ser sancionada con una sanción pecuniaria de hasta 50.000 Euros. - En referencia a la participación en proyectos de investigación en el extranjero se recomendó la exclusión para supuestos relacionados con la formación, la investigación y la evaluación de las consecuencias de desarrollos técnicos, en virtud del § 13 Sección 3 StammzellG: 3- § 9 Sección 2 Frase 2 del StGB (Código Penal alemán) no tiene ninguna aplicación en virtud de la punibilidad prevista en las Secciones 1 y 2. Para fundamentarlo sería especialmente reseñable poner de manifiesto que las nuevas prescripciones penales de las Secciones 1 y 2 no deben conducir, a una puesta en peligro generalizada de la colaboración internacional en materia de investigación con células troncales humanas. De lo contrario, los científicos alemanes podrían en todo caso ser objeto de punición, cuando participasen desde Alemania de cualquier manera en alguna investigación, en el marco de la cual los investigadores en el extranjero utilizan para llevar a cabo sus Rey Der Gen H 20/2004 49 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK investigaciones células troncales embrionarias, en contravención de las disposiciones de la normativa alemana. Una normativa de este tenor excedería el fin de protección perseguido con la StammzellG y limitaría la libertad de investigación de una forma desproporcionada33. Los promotores del propio proyecto de ley eran partidarios de la supresión, en ulteriores fases de la tramitación legislativa, del referido § 13 Sección 3 del Proyecto34. Sufundamentación para ello: "La modificación complementa las prescripciones penales (§ 13 Sección 1 y 2) en el sentido de los fines de la ley descritos en el § 1 Nr. 2, en el que se determina la aplicabilidad del § 9 Sección 2 Frase 2 StGB. Con ello subsistiría la punibilidad de la inducción y cooperación perpetrados en Alemania en el sentido del § 13 del Proyecto, de un acto llevado a cabo en el extranjero, en relación con una utilización no punible en dicho estado de células troncales embrionarias."33 La mayoría de los diputados del Parlamento Federal Alemán no siguió la recomendación del Comité, sino la propuesta de modificación. Con ello han restituido el "status quo ante" 36, tal como constaba en el proyecto originario de 27.2.200237. • La ley de protección de los embriones no es objeto de modificación en virtud de la tramitación legislativa de la StammzellG. • Como complemento de la StammzellG en vigor desde el 1 de Julio de 2002 se dictó por parte del Ministerio Federal de la Salud el 18 de julio de 2002 sobre la base de una autorización a través de los §§ 7 Sección -l a Frase 1 y 8 Sección 4a StammzellG, una "Orden relativa a la Comisión Ética Central sobre investigación con células troncales y sobre la actual autoridad en virtud de la StammzellG (ZES- Verordnung-ZESV)" 38, en la que entre otras cuestiones se configuraba al Instituto Robert Koch como autoridad encargada de emitir las correspondientes autorizaciones administrativas (§ 1 ZESV). 33 Informe final BT-Drs. 14/8846, p. 14 (Fundamentación al nuevo § 13 Sección 3). 34 BT-Drs. 14/8876. 35 BT-Drs. 14/8876, p. 2. Ya en este punto debe ponerse de manifiesto, que dicha fundamentación no resulta convincente. El § 1 Sección 2 StammzellG quiere "evitar, que desde Alemania se origine la obtención de células troncales o una producción de embriones para la obtención de células troncales embrionarias". En el § 1 Sección 1 Nr. 2 StammzellG no se hace referencia a la utilización. 36 Véase Informe MüssiglDahs, p. 22. 37 BT-Drs. 14/8394. 38 BGBI. 2002 I, pp. 2663-2665. 50 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... 3. Conclusión: Los desarrollos fundamentales en la investigación. Especial consideración de las diversas formas de participación determinando su carácter permitido o prohibido, o al menos susceptible de un riesgo de sanción penal En lo sucesivo se pretende fundamentalmente agrupar las condiciones básicas para un comportamiento acorde a derecho en el ámbito de la investigación con células troncales, para lo cual los desarrollos fundamentales en la investigación y las constelaciones de participación permitidas o prohibidas deben servirnos como línea fundamental de razonamiento. Quien desee informarse más en profundidad sobre los respectivos fundamentos y límites legales, puede recurrir a las citas recogidas a pie de página o bien al tenor literal de las prescripciones jurídicas referidas. 1- Desde una perspectiva fundamental deben ponerse de manifiesto en relación con el enjuiciamiento de la obtención y de la investigación con células troncales humanas las siguientes distinciones: • Como fundamentos jurídicos hay que tomar en consideración la Embryonenschutzgesetz y la Stammzellgesetz, y ciertamente la primera en la medida en que se afecta a embriones, y la segunda, en la medida en que todavía únicamente se afecte a células troncales obtenidas de embriones o de células troncales totipotentes. En virtud de lo anterior procede destacar, que el concepto de embrión en su delimitación con respecto a las células que no son totipotentes está definido de manera distinta en la ESchG y en la StammzellG. • La realización de las conductas exclusivamente en Alemania o exclusivamente en el extranjero (en relación con actividades que se realicen fuera de las fronteras nacionales alemanas) puede determinar diferencias esenciales en la punibilidad. En este punto ostenta el ámbito de protección de cada una de las normas referidas una significativa importancia: mientras en el caso de la ESchG aquel se extiende tanto al territorio nacional como al extranjero, en el caso de la StammzellG hay que partir de una limitación del ámbito de protección al territorio nacional. Esta última consideración no resulta, sin embargo, incontestada, pero deben tenerse en cuenta los resultados a los que conduciría una extensión al extranjero de las consecuencias jurídico-penales de la StammzellG. Rey Der Gen H 20/2004 51 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK • En relación con comportamientos en el extranjero o de especiales formas de participación en el hecho fuera de las fronteras nacionales puede depender la punibilidad en virtud del derecho alemán de que la conducta en cuestión sea también punible en virtud del derecho del lugar de comisión. • Desde una perspectiva personal puede en el caso de comportamientos cometidos en el extranjero (exclusivamente o/y fuera de las fronteras nacionales) depender la punibilidad en virtud del derecho alemán de que el participante en el hecho pueda ser considerado como "funcionario" o como "especialmente obligado en virtud de un deber público". Esta condición de ampliación de la punibilidad se refiere por lo general a profesores de universidades públicas y a los investigadores allí empleados, pero tampoco puede excluirse de antémano su aplicación a científicos de organizaciones de investigación o de promoción de la investigación configuradas con arreglo a derecho privado. • Finalmente también puede ser significativo, tanto para la investigación con células troncales en el territorio nacional como en el extranjero, si la participación en la investigación susceptible de sanción penal se lleva a cabo a título de autoría (coautoría o autoría mediata) o simplemente a título de participación (inducción o cooperación). 2- En la medida en que se trate de la obtención de células troncales humanas dentro del territorio nacional, sería punible en virtud del derecho alemán, a) quien lleve a cabo para dicho fin la fecundación artificial de un óvulo humano (§ 1 Sección 1 Nr. 2 ESchG), b) quien provoque artificialmente, la fecundación de un óvulo humano por un espermatozoide, o transfiera un spermatozoide a un óvulo humano, sin querer lograr un embarazo de la mujer, de la que procede el óvulo (§ 1 Sección 2 ESchG), c) quien extraiga de una mujer un embrión antes del final de su anidación en el útero, sin realizar lo anterior para un fin dirigido a su conservación (§ 1 Sección 1 Nr. 6 ESchG), d) quien fecunde un mayor número de óvulos de una mujer, de los que pueden desarrollarse dentro de un mismo ciclo (§ 1 Sección 1 Nr. 5 ESchG), 52 Rey Der Gen H 2012004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... e) quien enajene un ser engendrado extracorporalmente o un embrión humano tomado del útero de la madre antes de la finalización de la anidación o quien lo cede, adquiere o utiliza para un fin que no sirve a su conservación (§ 2 Sección 1 ESchG), en particular para la obtención de células troncales de él, aun cuando no se pueda emplear ya dicho embrión para fines de reproducción asistida o cuando a través de la obtención de células troncales no se causase un ulterior perjuicio para su desarrollo, f) quien (a través de splitting de embriones o de la transferencia de núcleos en un óvulo desnucleado) provoque artificialmente el nacimiento de un embrión humano con la misma información genética a la de otro embrión, un ser humano o un muerto (§ 6 Sección 1 ESchG). - No es punible por el contrario, • quien a través de la transferencia de núcleos en un óvulo desnucleado produzca cambios significativos del patrimonio genético de las células totipotentes, • quien obtenga de dichas entidades células troncales pluripotentes, • quien obtiene el patrimonio genético humano de células somáticas procedentes de células animales o de embriones animales, • quien obtenga células troncales de dichas entidades. - Como dudoso entre prohibido y permitido– y por ello afectado de un riesgo de sanción penal- rigen los siguientes casos, • aquellos en los cuales "embriones" en el sentido del § 3 Nr. 4 StammzellG son producidos mediante reprogramación de células somáticas a la totipotencia, pudiendo tener éstas o no la misma información genética que otro ser humano (o bien otro embrión, un feto o un muerto) o • aquellos en los cuales se obtengan células troncales totipotentes de dichas entidades. 3- La importación de células troncales humanas embrionarias (a través de la introducción en el territorio de la República Federal Alemana) es punible, a) cuando falta una autorización en virtud del § 6 Sección 1 StammzellG para la importación (§ 13 Sección 1 Frase 1a StammzellG), Rey Der Gen H 20/2004 53 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK b) cuando una autorización previamente concurrente se hubiera obtenido a través de indicaciones falsas dolosas (§ 13 Sección 1 Frase 2 StammzellG), c) cuando la importación se llevase a cabo despreciando una obligación vinculada a la autorización (§ 13 Sección 2 en conexión con el § 6 Sección 6 Frase l a StammzellG), de donde se observa que la punibilidad no está excluida, ni en el caso (a) aunque aquí la importación (o bien la obtención) sería susceptible de autorización, ni tampoco en el caso (b) donde la punibilidad recae en que la autorización debería haber sido obtenida en virtud de indicaciones ciertas. - No es punible la importación de células troncales como consecuencia de una autorización concedida en virtud de los §§ 6-9 StammzellG incluso en los siguientes supuestos, • cuando las células troncales fueran obtenidas ya antes del 1 de enero de 2002 (§ 4 Sección 2 Nr. 1 a StammzellG), • cuando las células troncales nazcan mediante fecundación distinta a la reproducción humana (§ 4 Sección 2 Nr. 1b StammzellG), • cuando las células troncales son obtenidas de entidades totipotentes engendradas a través de un proceso de donación (splitting de embriones, transferencia de núcleos o reprogramación de células somáticas) (§ 4 Sección 2 Nr. 1b StammzellG), • cuando la obtención de células troncales no está en consonancia con el derecho del lugar de producción, • cuando la obtención se lleve a cabo en manifiesta contradicción con los fundamentos vigentes del ordenamiento jurídico alemán (§ 4 Sección 3 StammzellG), como por ejemplo a través de la utilización de embriones contra la voluntad manifestada del donante de gametos. En todos estos casos debe atenderse a las condiciones para la autorización cuya ausencia permite sin embargo, fundar la punibilidad en relación con una autorización concedida, cuando el solicitante de la autorización haya engañado dolosamente sobre las condiciones en cuestión. - Igualmente sin autorización no es punible la importación de • las así llamadas células troncales adultas. 54 Res( Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... • Células troncales que sean obtenidas de fetos muertos o de los mismos tras la interrupción del embarazo. - Como caso límite dudoso con riesgo penal se incluiría la importación de células troncales sin autorización cuando, • las células troncales fueran obtenidas de entidades totipotentes, en las cuales el patrimonio genético humano fuera introducido en una célula animal desnucleada, • las células troncales fueran obtenidas de entidades totipotentes, cuyo patrimonio genético se integra preponderantemente por el de seres humanos, junto también a partes animales. 4- La utilización de células troncales humanas embrionarias en el territorio nacional está prohibida bajo las mismas condiciones que en el caso de la importación en el territorio nacional (punto 3), de donde hay que deducir que bajo el término "utilización" se entiende incluido el uso real efectivo, en el que las células troncales están presentes directamente en ensayos científicos. - No es punible el posterior empleo de conocimientos derivados de la investigación con células troncales prohibidas (en el territorio nacional o en el extranjero). 5- En lo que concierne a la punibilidad en virtud de la participación exclusivamente dentro del territorio nacional, también entra en consideración la cooperación en la importación así como en la utilización. - En función del tipo de participación en el hecho puede concurrir inducción, cooperación, coautoría o –en escasos supuestos- también autoría mediata. Generalmente la participación es punible en relación con todos los comportamientos típicos citados como punibles bajo el epígrafe 111.2-4. La participación en el hecho punible está especialmente condicionada, a que teniendo conocimiento de las circunstancias del hecho • se suministre apoyo económico para una conducta considerada como punible, • se suministren instalaciones como un laboratorio o diversos equipamientos, para la realización de una conducta supra señalada como punible. Rey Der Gen H 20/2004 55 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK - No es punible • El apoyo a conductas permitidas, • La cooperación en la configuración de líneas directrices sin referencia expresa a un proyecto de investigación. - Con riesgo de conminación penal resultan dudosos los casos en los que, • se apoye a organizaciones que por si mismas no llevan a cabo investigación con células troncales, pero que, sin embargo, cooperan a conductas de investigación con células troncales que incurren en la prohibición penal, • conceden becas sin referencia expresa a un proyecto de investigación con células troncales, pero el concedente de la beca con ello financia que el becario lleve a cabo investigaciones con células troncales prohibidas. - Responsable del apoyo –en la práctica especialmente de naturaleza económica- a través de una persona jurídica, lo serían en relación con los supuestos arriba consignados las personas físicas que hayan actuado en nombre de la Institución (§ 14 StGB). - Permanece pendiente de aclaración la cuestión acerca de la conducta de cooperación mediante la participación en un órgano asesor, por lo que cabe afirmar la responsabilidad penal de los miembros del órgano asesor de apoyo al proyecto, • cuando el proyecto que se asesora se refiere a la obtención de células troncales embrionarias de embriones humanos, que se hayan producido mediante fecundación artificial, splitting de embriones o transferencia de núcleos en un óvulo desnucleado, • cuando el proyecto para el que se presta asesoramiento tiene por objeto una investigación con células troncales no susceptible de autorización que prevea la importación de células troncales embrionarias • y el proyecto objeto de asesoramiento suponga al menos una tentativa de ejecución. No es punible –igualmente en el caso de asesoría individual- 56 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... • la configuración de estándares técnicos de carácter general o también de carácter ético, • la configuración de tomas de posición sobre premisas teóricas o bien sobre la posible realización en abstracto de conceptos determinados sin referencia a un concreto proyecto de investigación. Un riesgo penal subsiste en la medida en que el asesoramiento a un proyecto se refiera, • a la obtención de células troncales embrionarias de células somáticas reprogramadas. - En la medida en que lo anterior se juzgue punible, esta responsabilidad resulta afirmable únicamente en relación con los miembros del órgano asesor, en supuestos de asunción de competencias sectoriales en relación con diferentes ramas de trabajo (como es el caso especialmente en las comisiones éticas), que han aprobado el proyecto en cuestión y • cuya obligación en el ámbito de la división interna del trabajo consista precisamente en enjuiciar la cuestión de la licitud jurídica, o • hayan expresado su indiferencia frente al ordenamiento jurídico. Los miembros de la comisión que hayan votado en sentido mayoritario pueden ser objeto de responsabilidad penal, cuando de manera contrariaa la orientación de su voto en el seno de la comisión, hayan dado al investigador objeto de asesoramiento acceso al sentido del voto en la comisión. 6- La obtención de células troncales embrionarias en el extranjero no debe ser enjuiciada en virtud de la StammzellG, sino de la ESchG, cuyo ámbito de protección se extiende fundamentalmente también al extranjero. Para ser punible en virtud del derecho alemán en relación con conductas cometidas exclusivamente en el extranjero, debe existir un punto especial de conexión en el sentido del § 5 Nr. 12, 13 o § 7 StGB, de lo cual se deriva que también debe darse la punibilidad del hecho en virtud del derecho del lugar de comisión (extranjero). - De ello se deriva que la obtención de células troncales embrionarias humanas en el extranjero es punible conforme al derecho alemán en los siguientes casos, Rey Der Gen H 20/2004 57 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK • para el que lleva a cabo el hecho como ciudadano alemán (§ 7 Sección 2 Nr. 1 StGB), • para quien ha llevado a cabo el hecho como extranjero y tras su entrada en la República Federal Alemana no puede ser extraditado (§ 7 Sección 2 Nr. 2 StGB), con lo cual es preciso, que la obtención de células troncales sea punible en virtud del derecho del lugar de comisión, incluyéndose por otro lado, participaciones en el acto a título de autor (único, coautor o autor mediato) o de simple participe (inductor o cooperador). Además también serian punibles los siguientes supuestos, • quien como "funcionario" alemán o como "especialmente obligado en virtud de un deber público" corneta el hecho durante el cumplimiento de una obligación ligada al servicio o en relación con el servicio (§ 5 Nr. 12 StGB), • quien siendo extranjero, para el derecho alemán es "funcionario" o "especialmente obligado", y lleva a cabo el hecho en calidad de funcionario (§ 5 Nr. 13 StGB), con lo cual en los casos (c) y (d) por un lado, es indiferente, si la obtención de células troncales también es punible en virtud del derecho de lugar (extranjero) de ejecución, pero por otro lado el hecho debe ser llevado a cabo en calidad de autor (único, coautor o autor mediato) y en virtud de ello la simple participación no funda ninguna punibilidad. - No punible es entre otros casos, • aquel en el que un científico (alemán o extranjero), como empleado de un instituto de investigación privado o como miembro de una organización de promoción privada no sea "funcionario" ni "especialmente obligado en virtud de un deber público" en el sentido de los § 11 Sección 2 Nr. 2 o 4 StGB, que obtenga células troncales empleando embriones en un país, en el que esto no es punible en uno de los supuestos incluidos en la ESchG o • en el que el investigador (alemán o extranjero) participante en la obtención de células troncales empleando embriones sea ciertamente "funcionario" o "especialmente obligado", pero la obtención de células troncales sin embargo no esté en relación alguna con el servicio o el científico no sea autor (caoutor o autor mediato), sino en todo caso partícipe en la obtención de células troncales. 58 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... - No resulta claramente punible, pero en cualquier caso es dudoso que no implique un riesgo penal el caso –que excede los puntos de conexión recogidos bajo las rúbricas precedentes (a) a (d)-, en el que alguien en la obtención de células troncales emplee embriones muertos de (al menos un) donante alemán y se pueda considerar ello como un hecho "contra un alemán" en el sentido del § 7 Sección 1 StGB, lo cual bajo una tal interpretación, en la medida en que la misma se defienda, supondría que la punibilidad en virtud de la ESchG condicionaría una correspondiente punibilidad en el lugar extranjero de realización del hecho. 7- La utilización de células troncales embrionarias en el extranjero (exclusivamente para la investigación o su destrucción) no es punible bajo la StammzellG alemana, que limita su ámbito de protección al territorio nacional (alemán) y que comprende el empleo subsiguiente a la importación en el territorio nacional en virtud del § 13 StGB. - Esta ausencia de punibilidad en relación con el uso de células troncales exclusivamente en el extranjero resultaría predicable tanto en relación con la intervención en calidad de autor como para la pura participación. - Con ello no se puede excluir completamente, sin embargo, un riesgo penal. Si se entendiese –contra la interpretación sostenida en este trabajo- que el ámbito de protección de la StammzellG es análogo al de la ESchG y que no se limita al territorio nacional, y por lo tanto también se entendiesen incluibles en el § 13 Sección 1 StammzellG los supuestos en los que previamente a la importación en el territorio nacional alemán se produjese una utilización no autorizada de células troncales embrionarias humanas en el extranjero, dicha utilización resultaría punible en los mismos casos previamente constatados bajo III.6.(a) a (d) respecto a la ESchG en relación con la obtención de células troncales embrionarias humanas. - Esto sería predicable igualmente tanto para la intervención a título de autor como para la mera participación. 8- En caso de obtención de células troncales fuera de los límites de las fronteras nacionales y en los supuestos de investigación desde el territorio nacional hacia el extranjero debe diferenciarse entre la intervención a título de autor y la mera participación y respectivamente tomar en consideración, si y en que medida junto al lugar de actividad Rey Der Gen H 20/2004 59 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK (extranjero) no existe también un lugar de producción del resultado (nacional), con la consecuencia de que el hecho pasaría a considerarse realizado dentro del territorio nacional (§ 9 Sección 1 StGB), siendo entonces aplicable el derecho penal alemán (§ 3 StGB). - En referencia a estas posibles diferencias sería punible en virtud del derecho penal alemán el supuesto de obtención de células troncales de embriones muertos y de empleo de los mismos en el extranjero, a) en relación con la persona que desde el territorio nacional interviniendo a título de coautor con el investigador que actúa en el extranjero o bajo su dirección (autoría mediata), permite (favorezca) que en el extranjero se obtengan células troncales con arreglo a un procedimiento punible bajo la ESchG en virtud de los supuestos mencionados bajo 111. 2 (a) a (f), b) quien de la misma manera (autoría mediata o directa) permita (favorezca) que se utilicen células troncales sin la autorización exigida por el § 13 StammzellG, con lo cual en ambos casos citados la punibilidad no depende, de si la obtención o utilización de células troncales embrionarias humanas también sea punible en el lugar de realización extranjero, o c) quien induce a ello desde el territorio nacional o actúa como colaborador contribuyendo, a que en el extranjero se obtengan células troncales con arreglo a un procedimiento de los mencionados arriba bajo 11.2(a) a (f) prohibido bajo la ESchG, con lo cual en todos los casos previamente mencionados la obtención en calidad de autor (directo o mediato) de células troncales y la utilización en virtud de (a) y (b) respectivamente, así como la participación en la obtención de células troncales en virtud de (c) no dependen, de que el comportamiento punible en virtud del derecho alemán lo sea también respectivamente en el derecho del lugar de comisión extranjero, y menos aún juega ningún papel la ciudadanía (nacional o extranjera) del partícipe en el hecho. - No es punible en virtud del derecho alemán la simple participación (inducción o cooperación) en una utilización no autorizada de células troncales en el extranjero, ya que el ámbito de protección de la StammzellG se limita al territorio nacional y con ello no incide la irrelevancia del derecho del lugar de comisión extranjero previsto en el § 60 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALESEMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... 9 Sección 2 Frase 28. Esta falta de punibilidad con respecto a la StammzellG vale igualmente tanto para partícipes alemanes como extranjeros. - Finalmente no se puede excluir un riesgo de intervención penal, cuando se otorga –contrariamente a la opinión aquí sostenida- a la StammzellG un ámbito de protección que se extiende también al extranjero. También bajo este fundamento entraría en juego una punibilidad únicamente, d) cuando desde el territorio nacional se induzca a una utilización en el extranjero de células troncales o se apoye una tal conducta de cooperación, sin poseer la autorización precisa en el lugar de comisión. Si, por el contrario, no se necesita en el lugar de comisión ninguna autorización quedaría la participación desde el territorio nacional también libre de pena dada la extensión de la StammzellG en relación con el extranjero, o e) cuando desde el territorio nacional se induzca a la exportación al extranjero sin disponer de la autorización para la exportación allí precisa. 9- En relación con las actividades que excedan las fronteras nacionales realizadas en el extranjero y con incidencia en el territorio nacional entraría en juego la punibilidad en virtud del derecho alemán, para a) quien coopere a título de coautor desde el extranjero en la obtención o utilización de células troncales prohibida en virtud de la ESchG o de la StammzellG, b) quien actúe a título de autor mediato desde el extranjero en una obtención de células troncales o en una utilización prohibidas en el territorio nacional, c) quien desde el extranjero induzca o coopere a una obtención o utilización de células troncales en el territorio nacional prohibidas por la ESchG o la StammzellG, con lo cual en todos estos casos la nacionalidad (alemana o extranjera) del sujeto actuante no juega ningún papel, y menos aún depende su incriminación de su eventual punibilidad en virtud del derecho del lugar de comisión, ya que en función del hecho principal iniciado en el territorio nacional, se trata de un hecho interno (§ 9 StGB), al que le es aplicable el derecho penal alemán (§ 3 StGB). Rey Der Gen H 20/2004 61 ALBIN ESER / HANS-GEORG KOCK 10- En la medida en que la punibilidad respondía al derecho del lugar de comisión, sucedía que, la aplicabilidad del derecho penal alemán podía condicionar la correspondiente punibilidad en virtud del derecho del lugar de comisión. Mientras que en este caso, una eventual concurrencia de una "doble punibilidad" depende únicamente de la (posible) aplicabilidad del derecho alemán 39, el investigador debe considerar siempre primariamente, en caso de obtención y utilización de células troncales en el extranjero, la posibilidad de una punibilidad en virtud del derecho extranjero. En qué medida ello se da en los numerosos países en los que se lleva a cabo este tipo de investigación y por lo tanto, debe tomarse en consideración este dato, no era objeto de este trabajo centrado en la punibilidad en virtud del derecho penal alemán40. - En tanto que, sin embargo, en otro estado, exista una punibilidad comparable a la de la ESchG o la StammzellG alemanas, deben tenerse en consideración dos circunstancias: • Por un lado, que en tal supuesto de concurrencia de distintas leyes penales aplicables, es posible una múltiple punibilidad de la conducta, sin que ello suponga que la justicia criminal de un estado tenga primacía o no41. • Por otro lado, que aunque una persecución o enjuiciamiento múltiple no está excluido, en virtud del fundamento "ne bis in idem" no debe incurrirse en ningún caso de doble sanción (aplicada por dos justicias criminales de estados distintos)42 . Si se hubiera llegado a un enjuiciamiento en el extranjero, no estaría por ello necesariamente excluido un proceso penal ante un juez alemán; de todos modos ese previo enjuiciamiento (en concreto, la pena establecida en virtud del 39 Lo cual, sin embargo, únicamente ostenta incidencia para los supuestos del § 7 StGB. 40 Véase, sobre el particular, Hans-Georg KOCH, "Fortpflanzungsmedizin im europáischen Rechtsvergleich", Aus Politik und Zeitgeschichte B 27/2001, pp. 44-53, especialmente pp. 50 y s.; TAUPITZ (Fn. 34), NJW 2001, S. 3433, especialmente pp. 3439 y s., así como los informes de Jochen TAUPITZ, "Rechtliche Regelung der Embryonenforschung im internationalen Vergleich", Berlin/Heidelberg, 2003, pp. 7 y ss. 41 Para una ampliación sobre el particular ESER, en: "Schónke/Schróder" (Fn. 126), Vorbem. 60 vor §§ 3-7. 42 Ciertamente se han realizado sobre el particular esfuerzos políticos, sobre todo en el ámbito europeo, sin que los mismos hayan conducido a resultados plenamente satisfactorios: véase Albin ESER, "Justizielle Rechte", en: Jürgen MEYER (Editor), Kommentar zur Charta der Grundrechte der Europáischen Union, Baden-Baden, 2003, p. 518-572 (565 y ss.). 62 Rey Der Gen H 20/2004 LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS HUMANAS. FUNDAMENTOS Y LÍMITES... mismo), en la medida en que ya ejecutada la pena, sería computado sobre la nueva pena (§ 51 Sección 3 StGB). 11- Finalmente procede de nuevo recordar, que en esta toma de posición la investigación con células troncales embrionarias en el territorio nacional y en el extranjero han sido enjuiciadas únicamente bajo la perspectiva del derecho actualmente vigente. En qué medida lo establecido se considere satisfactorio desde la esfera de la investigación y a partir de una contemplación de naturaleza político-jurídica y digno de aprobación desde una óptica ético-jurídica, es otra cuestión diferente. Pero esperamos haber logrado captar el fundamento real de la regulación vigente a través de una análisis del derecho vigente libre de prejuicios. Rey Der Gen H 20/2004 63 Eser_La_investgacion_con_celulas_troncales_embrionales.pdf Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28
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