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35 Tips para la Declaración del ISLR de la persona natural residente

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35 Tips para la Declaración del ISLR de la persona natural residente
enero 02, 2023
Si bien el proceso de declaración del ISLR está asistido por el sistema electrónico del Portal Fiscal del SENIAT, es importante que el contribuyente tenga en cuenta aspectos relativos a la información que aportará en ese proceso. 
35 TIPS para declarar el ISLR de personas naturales residentes
1. En el caso de las personas naturales residentes, estas estarán obligadas a declarar su enriquecimiento neto  anual en el marco del ISLR, cuando el mismo supere las 1.000 Unidades Tributarias o en el mismo lapso, el importe de sus ingresos brutos sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias.
2. En el caso de los asalariados, los patronos deben entregarle a los trabajadores en el mes de diciembre una relación que muestre el total de remuneraciones y retenciones del ISLR aplicadas en el ejercicio fiscal. A esta relación se le llama normalmente como el ARC.
3. Si no se detalla en el ARC el importe de las remuneraciones que constituyen el salario normal y cuáles no, el propio trabajador debe hacer la discriminación de ambos conceptos. Solo el salario normal conforma el enriquecimiento neto del trabajador. 
4. Sobre el salario normal que debe servir a la determinación de la base imponible del ISLR de las personas naturales residentes, en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS encontrarás muchas más referencias.
5. Los sueldos y salarios son considerados por la Ley como enriquecimiento neto y por ello no admiten la aminoración por efecto de aplicación de costos y deducciones (Gastos). 
6. En cambio, quienes no perciben sueldos y salarios, para determinar el enriquecimiento neto deberán restar a sus ingresos brutos, los costos de venta del servicio prestado y restar igualmente las deducciones que establezca la Ley.
7. Las deducciones que corresponde aplicar a la renta bruta obtenida al restar a los ingresos brutos el importe de los costos de venta o servicio, son aquellos egresos normales y necesarios para producir la renta que no hayan sido considerados como parte de dichos costos ya aplicados. Estas se detallan y explican en el artículo 27 de la ley de ISLR. 
8. Recuerda, los asalariados no tienen ni costos, ni gastos que se apliquen a sus remuneraciones obtenidas por el trabajo bajo relación de dependencia. 
9. Una vez obtenido el enriquecimiento neto, debes verificar si excedes las 1.000 U.T. y en ese caso, tienes la obligación de hacer la declaración de rentas, incluso si no generas pago de ISLR.
10. Al enriquecimiento neto de las personas naturales residentes se le restarán los DESGRAVÁMENES a que tenga derecho el contribuyente.
11. Son desgravámenes los siguientes: 
(a) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
(b)  Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
(c)  Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
(d)  Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 UT) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 UT) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
12. Los desgravámenes admitidos deberán estar soportados en la documentación que demuestre su veracidad y su pago debe haberse realizado dentro del ejercicio fiscal. 
13. Un desgravamen es un importe no gravado (Des-Gravado) del enriquecimiento neto de la persona que tiene el derecho de su disfrute. 
14. Los desgravámenes previstos en este artículo, no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente. 
Los desgravámenes autorizados deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y contar con los comprobantes respectivos de dichos pagos, que deberán estar a disposición de los funcionarios fiscales.
15. No procederán los desgravámenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas. Además, cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios que constituyan desgravamen los mismos se dividirán entre ellos. 
16. En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá aparecer en el recibo o factura, el correspondiente el número de Registro de Información Fiscal del beneficiario del pago.
17. Para el ISLR del ejercicio fiscal 2022 que deberá declararse en el año 2023 no se ha decretado  exoneración sobre el enriquecimiento neto como ocurrió por ejemplo el año 2017.
18. Una vez obtenido el monto neto del enriquecimiento menos los respectivos desgravámenes, que es el enriquecimiento neto sujeto al ISLR, a dicho resultado se aplica la Tarifa progresiva Nro 1 que se contempla en el artículo 50 de la ley de ISLR.
19. Si los enriquecimientos obtenidos por la persona natural tienen origen en regalías mineras, para ello aplica una tarifa de impuesto distinta y el enriquecimiento en estos casos tiene consideraciones a tomarse en cuenta para su determinación.
20. Para aplicar la Tarifa Nro. 1 el contribuyente debe convertir su enriquecimiento sujeto al ISLR en valores de Unidades Tributarias. 
21. La tarifa Nro. 1 (Progresiva) es la siguiente: 
22. El enriquecimiento neto sujeto a la Tarifa I del ISLR debe dividirse entre el valor de la Unidad Tributaria que para el ejercicio fiscal el año 2022 es de solo Bs. 0,40.  
23. La tarifa del ISLR es progresiva, y aplica el % de ISLR a cada tramo del enriquecimiento del contribuyente. Así las primeras 1000 Unidades Tributarias tendrán un gravamen de 6% y las próximas 500 UT un gravamen de 9%. Así sucesivamente conforme el enriquecimiento sea mayor y vaya distribuyéndose en los siguientes tramos de la tarifa.
24. Al impuesto le aplica además, una rebaja personal de 10 UT.
25. El contribuyente tiene derecho adicionalmente a una rebaja de 10 UT por el cónyuge no separado de bienes, que no declare por separado.
26. Además tendrá derecho a una rebaja de 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
27. Supongamos en nuestro caso que el contribuyente tiene dos cargas familiares. En razón de ello el total de rebajas será de 10 UT (Rebaja Personal) y (20 UT) por cargas familiares. Que totalizan 30 UT.
28. Las rebajas no aplican a la base imponible, sino sobre el impuesto que resulta de aplicar la tarifa prevista en la Ley.
29. Luego de obtener el ISLR expresado en Unidades Tributarias, se convierte el importe a bolívares, multiplicando el valor antes obtenido por el valor de la UT vigente para el ejercicio fiscal de determinación. que para el año 2022 es de Bs. 0,40
30. Al importe del impuesto resultante se le deben rebajar lo que le ha sido retenido en el ejercicio fiscal y cualquier pago en exceso de ISLR de ejercicios fiscales anteriores; y el resultado será el monto del impuesto a pagar.
31. El monto del impuesto a pagar se podrá fraccionar hasta en tres porciones, la primera pagada al término del plazo para presentar la declaración, la segunda a 20 días desde esa fecha y la tercera, 20 días después.32. El plazo para declarar y pagar el ISLR de quienes no han sido designados como contribuyentes especiales, es el 31 de marzo. 
33. Si el 31 de marzo fuese día no hábil, el plazo se entendería prorrogado hasta el siguiente día hábil.
  
34. Aunque el procedimiento de declaración del ISLR de las personas naturales es relativamente sencillo, no debe descartarse la solicitud de asesoría cuando lo considere necesario el contribuyente y así evitar sanciones por el incumplimiento de las normas legales dispuestas para este procedimiento. 
35. En el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS encontrarás otros artículos que reforzarán tu conocimiento en materia de tributos, así como las coordenadas para contactarnos.
Esperamos que estas indicaciones puedan ser de utilidad a nuestros lectores. 
Esto no es asesoría, pero si requieres de este servicio profesional, no dudes en contactarnos. 
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