Logo Studenta

RESOLUCIONADMINISTRATIVA-000657-2021-P-CSJPU

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Corte Superior de Justicia de Puno 
Presidencia 
 
 
 
 
 
 
 
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" 
 
Puno, 15 de diciembre de 2021 
 
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-P-CSJPU-PJ 
 
 
VISTO: 
 
La Ley N° 28545 Ley que regula la elección de los Jueces de Paz y su Reglamento, que 
fuera aprobada mediante la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ; y, el Informe 
30-2021-ODAJUP-P-CSJPU-PJ, remitida por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia 
de Paz del distrito judicial de Puno; y, 
 
CONSIDERANDO: 
 
Primero.- La Constitución Política del Estado, en su artículo 152° establece que los 
Jueces de Paz provienen de elección popular y que dicha elección, así como requisitos, 
el desempeño jurisdiccional, la capacidad y la duración en sus cargos son normados por 
Ley, y es más, se tiene que la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial 
cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la 
conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los 
criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política y la 
Ley Orgánica del Poder Judicial. 
 
Segundo.- La Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, en su artículo 8° establece que el 
Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección 
popular, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial (…). La elección popular es la 
forma ordinaria de acceso al cargo, la misma que es concordante con el Reglamento de 
Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa 
N°098-2012-CE-PJ, de fecha 06 de junio del año 2012, que en sus artículos 1° y 2° 
establece: El proceso de elección popular del juez de paz es el conjunto de actos 
ordenados, que deben ser ejecutados por las autoridades judiciales, las autoridades 
comunales, las organizaciones sociales y vecinales, bajo los principios de imparcialidad, 
legalidad, objetividad, neutralidad, transparencia, equidad e interculturalidad. 
 
Tercero.- La Resolución Administrativa N°426-2021-P-CSJPU/PJ, de fecha 09 de 
setiembre de 2021, se ha convocado a Elecciones de Jueces de Paz del Distrito Judicial 
de Puno, la misma que fue realizada en su primera etapa con apoyo de la Oficina 
Distrital de apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), de la Corte Superior de Justicia de 
Puno, quienes en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 84° del Reglamento de 
Elección Popular de Juez de Paz, han cumplido con emitir el Informe de verificación de 
los requisitos de los elegidos y sus accesitarios, habiendo cumplido además 
previamente verificar la asistencia al taller de inducción conforme se exige en la Ley N° 
29824. Correspondiendo por tanto, la emisión de la presente Resolución Administrativa. 
 
Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad 
administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo, conforme así se establece en el 
 
 
 
 
 
 
 
 
Corte Superior de Justicia de Puno 
Presidencia 
 
 
 
 
 
 
 
artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma 
que es concordante con el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de 
Justicia de Puno, aprobada mediante Resolución Administrativa N°1589-2015-P-
CSJPU/PJ; por lo que, asume competencia administrativa dictando las medidas 
pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales 
y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de administración de 
justicia; y en el presente caso, en el contexto de una Justicia de Paz, como instancia 
básica en la estructura del Poder Judicial, quienes cumplen la función fundamental de 
permitir hacer efectivos los derechos inherentes a la persona humana, y sobre todo el 
acceso a la justicia que es uno de los derechos sobre los que se construyen y 
consolidan los Estados Democráticos de Derecho, resolviendo conflictos utilizando 
mecanismos jurídicos permitiendo restaurar el pleno goce de los derechos de los 
ciudadanos. 
 
Estando a los considerandos expuestos, y en uso a las funciones y atribuciones 
contenidas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial; 
 
SE RESUELVE: 
 
ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR a los siguientes señores como Juez de Paz, a 
partir de la fecha, según lo dispuesto 13° de la Ley 29824, concordante con el artículo 9° 
del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, conforme al siguiente detalle: 
 
 
N° 
 
PROVINCIA 
 
DISTRITO 
 
CENTRO 
POBLADO 
 
JUZGADO 
DENOMIN
ACIÓN 
 
CARGO: JUEZ 
TITULAR 
 
CARGO: JUEZ 
PRIMER 
ACCESITARIO 
 
CARGO: JUEZ 
SEGUNDO 
ACCESITARIO 
 
PERIODO 
 
01 CARABAYA AYAPATA UNICA 
ESENARRO 
APAZA, 
EDGAR RAUL 
ARRARTE 
QUISPE, 
MARIA ROSA 
AGUILAR 
ESCENARRO, 
CLAUDIO 
CUATRO 
AÑOS 
 
02 
CARABAYA AYAPATA KANA UNICA 
CASTELLANOS 
CASTELLANOS, 
JOSAFAT 
LUQUE 
ARRAYA, 
MARVIN 
WALKER 
QUISPE 
VALERIANO, 
ISMAEL 
CUATRO 
AÑOS 
 
03 
CARABAYA AYAPATA TAYPE UNICA 
PARARI ORTIZ, 
ABAL 
BELLIDO 
SURCO, 
YOLANDA 
CONDORI 
TAPIA , 
BASILIO 
CORNELIO 
CUATRO 
AÑOS 
 
04 
CARABAYA COASA AYUSUMA UNICA 
ACCHA 
MAMANI, JUAN 
QUEA ACCHA, 
CIRILO 
 
CUATRO 
AÑOS 
 
05 
CARABAYA CORANI AYMAÑA UNICA 
APAZA VILCA , 
MARIO 
LUZGARDO 
CCAHUANA 
RIVERA, 
CORNELIO 
FORTUNATO 
CARRASCO 
RIVEROS, 
TIMOTEO 
CUATRO 
AÑOS 
 
06 CARABAYA COASA ESQUENA UNICA 
BERMUDES 
AGUILAR, 
FAUSTINO 
MENDOZA 
RENGEL, 
PINO ELVIS 
ORDOÑEZ 
GONZALES, 
ALFREDO 
CUATRO 
AÑOS 
 
07 CARABAYA ITUATA 
CORA 
CORANI 
UNICA 
TITO YARESI, 
RAUL 
YARESI 
YARESI, 
EDILVERA 
 
CUATRO 
AÑOS 
 
08 CARABAYA MACUSANI TANTAMACO UNICA 
MAMANI 
FLORES, 
VICTOR RAUL 
MAMANI 
MUCHICA, 
JOSE 
 
CUATRO 
AÑOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
Corte Superior de Justicia de Puno 
Presidencia 
 
 
 
 
 
 
 
ROLANDO 
 
09 CARABAYA OLLACHEA OLLACHEA UNICA 
AGUILAR 
QUISPE, 
FERNANDO 
CACERES 
TITO, 
MELCHOR 
MARCANI 
HUAYTA, 
RICARDO 
CUATRO 
AÑOS 
 
10 CARABAYA OLLACHEA 
QUICHO 
AZAROMA 
UNICA 
MOLINA 
FLORES, JULIAN 
MOLINA 
GAYOZO, 
JULIAN 
QUISANI 
MOLINA, 
ESTANISLAO 
CUATRO 
AÑOS 
 
11 
CARABAYA USICAYOS USICAYOS UNICA 
PAIVA QUISPE, 
PRIMITIVO 
VILVA 
MAMANI, 
MARY 
BERTHA 
YUNGANINA 
QUISPE, JUAN 
CUATRO 
AÑOS 
 
12 CARABAYA AYAPATA UNICA 
ESENARRO 
APAZA, 
EDGAR RAUL 
ARRARTE 
QUISPE, 
MARIA ROSA 
AGUILAR 
ESCENARRO, 
CLAUDIO 
CUATRO 
AÑOS 
 
13 
CARABAYA AYAPATA KANA UNICA 
CASTELLANOS 
CASTELLANOS, 
JOSAFAT 
LUQUE 
ARRAYA, 
MARVIN 
WALKER 
QUISPE 
VALERIANO, 
ISMAEL 
CUATRO 
AÑOS 
 
14 
CARABAYA AYAPATA TAYPE UNICA 
PARARI ORTIZ, 
ABAL 
BELLIDO 
SURCO, 
YOLANDA 
CONDORI 
TAPIA , 
BASILIO 
CORNELIO 
CUATRO 
AÑOS 
 
15 
CARABAYA COASA AYUSUMA UNICA 
ACCHA 
MAMANI, JUAN 
QUEA ACCHA, 
CIRILO 
 
CUATRO 
AÑOS 
 
 
ARTICULO SEGUNDO. - EXPIDASE el Titulo respectivo y recíbase el Juramento de 
Ley para desempeñar el cargo conferido, en estricto cumplimiento del artículo 84° del 
Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. 
 
ARTICULO TERCERO.– PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución 
Administrativa, al Señor Presidente de la Corte Suprema de la República, Consejo 
Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de 
Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juez 
Decano de la Provincia que corresponda, y demás órganos competente para los fines 
de Ley. 
 
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 
 
PMM/jcv 
 
		RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000657-2021-P-CSJPU-PJ
	2021-12-15T12:18:08-0500
	Puno
	MONZON MAMANI Panfilo FAU 20448626114 soft
	Soy el autor deldocumento