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Corte Superior de Justicia de Puno Presidencia "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" Puno, 15 de diciembre de 2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-P-CSJPU-PJ VISTO: La Ley N° 28545 Ley que regula la elección de los Jueces de Paz y su Reglamento, que fuera aprobada mediante la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ; y, el Informe 30-2021-ODAJUP-P-CSJPU-PJ, remitida por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del distrito judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Constitución Política del Estado, en su artículo 152° establece que los Jueces de Paz provienen de elección popular y que dicha elección, así como requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacidad y la duración en sus cargos son normados por Ley, y es más, se tiene que la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- La Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, en su artículo 8° establece que el Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial (…). La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo, la misma que es concordante con el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N°098-2012-CE-PJ, de fecha 06 de junio del año 2012, que en sus artículos 1° y 2° establece: El proceso de elección popular del juez de paz es el conjunto de actos ordenados, que deben ser ejecutados por las autoridades judiciales, las autoridades comunales, las organizaciones sociales y vecinales, bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, neutralidad, transparencia, equidad e interculturalidad. Tercero.- La Resolución Administrativa N°426-2021-P-CSJPU/PJ, de fecha 09 de setiembre de 2021, se ha convocado a Elecciones de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puno, la misma que fue realizada en su primera etapa con apoyo de la Oficina Distrital de apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), de la Corte Superior de Justicia de Puno, quienes en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 84° del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz, han cumplido con emitir el Informe de verificación de los requisitos de los elegidos y sus accesitarios, habiendo cumplido además previamente verificar la asistencia al taller de inducción conforme se exige en la Ley N° 29824. Correspondiendo por tanto, la emisión de la presente Resolución Administrativa. Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo, conforme así se establece en el Corte Superior de Justicia de Puno Presidencia artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que es concordante con el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, aprobada mediante Resolución Administrativa N°1589-2015-P- CSJPU/PJ; por lo que, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de administración de justicia; y en el presente caso, en el contexto de una Justicia de Paz, como instancia básica en la estructura del Poder Judicial, quienes cumplen la función fundamental de permitir hacer efectivos los derechos inherentes a la persona humana, y sobre todo el acceso a la justicia que es uno de los derechos sobre los que se construyen y consolidan los Estados Democráticos de Derecho, resolviendo conflictos utilizando mecanismos jurídicos permitiendo restaurar el pleno goce de los derechos de los ciudadanos. Estando a los considerandos expuestos, y en uso a las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR a los siguientes señores como Juez de Paz, a partir de la fecha, según lo dispuesto 13° de la Ley 29824, concordante con el artículo 9° del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, conforme al siguiente detalle: N° PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO JUZGADO DENOMIN ACIÓN CARGO: JUEZ TITULAR CARGO: JUEZ PRIMER ACCESITARIO CARGO: JUEZ SEGUNDO ACCESITARIO PERIODO 01 CARABAYA AYAPATA UNICA ESENARRO APAZA, EDGAR RAUL ARRARTE QUISPE, MARIA ROSA AGUILAR ESCENARRO, CLAUDIO CUATRO AÑOS 02 CARABAYA AYAPATA KANA UNICA CASTELLANOS CASTELLANOS, JOSAFAT LUQUE ARRAYA, MARVIN WALKER QUISPE VALERIANO, ISMAEL CUATRO AÑOS 03 CARABAYA AYAPATA TAYPE UNICA PARARI ORTIZ, ABAL BELLIDO SURCO, YOLANDA CONDORI TAPIA , BASILIO CORNELIO CUATRO AÑOS 04 CARABAYA COASA AYUSUMA UNICA ACCHA MAMANI, JUAN QUEA ACCHA, CIRILO CUATRO AÑOS 05 CARABAYA CORANI AYMAÑA UNICA APAZA VILCA , MARIO LUZGARDO CCAHUANA RIVERA, CORNELIO FORTUNATO CARRASCO RIVEROS, TIMOTEO CUATRO AÑOS 06 CARABAYA COASA ESQUENA UNICA BERMUDES AGUILAR, FAUSTINO MENDOZA RENGEL, PINO ELVIS ORDOÑEZ GONZALES, ALFREDO CUATRO AÑOS 07 CARABAYA ITUATA CORA CORANI UNICA TITO YARESI, RAUL YARESI YARESI, EDILVERA CUATRO AÑOS 08 CARABAYA MACUSANI TANTAMACO UNICA MAMANI FLORES, VICTOR RAUL MAMANI MUCHICA, JOSE CUATRO AÑOS Corte Superior de Justicia de Puno Presidencia ROLANDO 09 CARABAYA OLLACHEA OLLACHEA UNICA AGUILAR QUISPE, FERNANDO CACERES TITO, MELCHOR MARCANI HUAYTA, RICARDO CUATRO AÑOS 10 CARABAYA OLLACHEA QUICHO AZAROMA UNICA MOLINA FLORES, JULIAN MOLINA GAYOZO, JULIAN QUISANI MOLINA, ESTANISLAO CUATRO AÑOS 11 CARABAYA USICAYOS USICAYOS UNICA PAIVA QUISPE, PRIMITIVO VILVA MAMANI, MARY BERTHA YUNGANINA QUISPE, JUAN CUATRO AÑOS 12 CARABAYA AYAPATA UNICA ESENARRO APAZA, EDGAR RAUL ARRARTE QUISPE, MARIA ROSA AGUILAR ESCENARRO, CLAUDIO CUATRO AÑOS 13 CARABAYA AYAPATA KANA UNICA CASTELLANOS CASTELLANOS, JOSAFAT LUQUE ARRAYA, MARVIN WALKER QUISPE VALERIANO, ISMAEL CUATRO AÑOS 14 CARABAYA AYAPATA TAYPE UNICA PARARI ORTIZ, ABAL BELLIDO SURCO, YOLANDA CONDORI TAPIA , BASILIO CORNELIO CUATRO AÑOS 15 CARABAYA COASA AYUSUMA UNICA ACCHA MAMANI, JUAN QUEA ACCHA, CIRILO CUATRO AÑOS ARTICULO SEGUNDO. - EXPIDASE el Titulo respectivo y recíbase el Juramento de Ley para desempeñar el cargo conferido, en estricto cumplimiento del artículo 84° del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. ARTICULO TERCERO.– PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución Administrativa, al Señor Presidente de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juez Decano de la Provincia que corresponda, y demás órganos competente para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PMM/jcv RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000657-2021-P-CSJPU-PJ 2021-12-15T12:18:08-0500 Puno MONZON MAMANI Panfilo FAU 20448626114 soft Soy el autor deldocumento